تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0107 - Autoriza el ingreso de aves adultas vivas, material genético avícola y productos de origen aviar procedentes de Chile

صدر في 2017-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade, poultry, birds
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Viernes 15 de septiembre de 2017 – 11Registro O cial Nº 80 Artículo 4.-Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modi cación del Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modi cados serán sustituidos por nuevos los cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modi cación y la disposición que la autoriza, dichas modi caciones se publicarán en la página WEB de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 04 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0107 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales. Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas. Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que dentro de la plani cación de regulación y control, los inspectores to y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, veri car, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación to y zoosanitaria; MINISTERIO DE ICULTURA Y GANAD No. 01 lid MIN LTURA Y GANADERÍA ator grocalida INISTERIO DE ing cu veg mo uaren tal o co ena , est tro ju ción y ableci ica lio de Contr ada 20 al c) d a en el 17 de la L R naciona de eQue, e gropec 27 l artíc y anim no ales erradic cuare Fito y di car l s co o y Zoo em Utente Barra 12 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 80 Que, mediante Acción de Personal N° 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD DAJ 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba la lista de enfermedades de noti cación obligatoria para las diferentes especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la In uenza Aviar; Que, según CARTA No. 3918/2017, de fecha 19 de junio del 2017, el Servicio Agrícola Ganadero - SAG de Chile noti ca a AGROCALIDAD que ha cumplido todas las recomendaciones del Código Sanitario de la OIE indicadas en el Capítulo 10.4, Artículo 10.4.3, incluyendo las medidas de desinfección de los focos identi cados y de vigilancia durante 3 meses; por lo que Chile fue declarado por la OIE como libre de In uenza aviar el día 09 de junio del 2017. Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000473-M, de 11 de julio de 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, Por medio del presente, me permito informarle que mediante carta No. 3918/2017, de fecha 19/06/2017, el Servicio Agrícola Ganadero - SAG de Chile noti ca a AGROCALIDAD que ha cumplido todas las recomendaciones del Código Sanitario de la OIE indicadas en el Capítulo 10.4, Artículo 10.4.3, incluyendo las medidas de desinfección de los focos identi cados y de vigilancia durante 3 meses; por lo que Chile fue declarado por la OIE como libre de In uenza aviar el día 09 de junio del 2017, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Abrir el mercado de las siguientes partidas arancelarias, mismas que constan en la Resolución 004 emitida por AGROCALIDAD de fecha 27 de enero del 2017; relacionadas a mercancías pecuarias procedentes de la República de Chile. Partida Descripción del producto Observaciones del producto De peso inferior o igual a 185 g 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 0105.11.00 Gallos y gallinas Hembras reproductoras pesadas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Hembras reproductoras livianas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Ponedoras comerciales. Pollos de engorde. Los Demás 0105.12.00 Pavos (gallipavos) Pavos para engorde 0105.94.00 Gallos y gallinas Para exhibición 04.07 Huevos de aves con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos Huevos fecundados para incubación 0407.11.00 De gallina de la especie Gallus domesticus Huevos fértiles para incubar pollos de engorde. Huevos fértiles para incubar ponedoras comerciales. Los Demás 0407.21.10 Para la producción de vacunas (libres de patógenos especí cos) Para elaboración de vacunas. 0408.19.00 Las demás Yemas de huevos frescas o congeladas 0408.99.00 Las demás Claras de huevos frescas o congeladas 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados Carne de pavo refrigerada o congelada, entera o en trozos. Artículo 2.- Para proceder con el intercambio comercial se deberá continuar con la aplicación de la Resolución 217 emitida por AGROCALIDAD con fecha 15 de septiembre del 2016, misma que establece el procedimiento sobre “HABILITACION DE EMPRESAS Y SUS ESTABLECIMIENTOS EXTRANJEROS QUE DESEEN EXPORTAR MERCANCIAS PECUARIAS A ECUADOR”. Pavos (gallipavos) Gallos y gall uevo os, ga pintadas, de la Gallos y gallina Pavos (gallipavos) linas as eso inf Gallos pin dom sticas , pav , vivo s ( lipavos) y Observacion pec ech arias He M mb del p Viernes 15 de septiembre de 2017 – 13Registro O cial Nº 80 Artículo 3.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de nuevos brotes de In uenza aviar de declaración obligatoria en la República de Chile, que en caso de que se presenten, tomará las medidas que crea necesario para mantener el estatus sanitario del Ecuador. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de noti car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese Resolución 004 emitida por AGROCALIDAD de fecha 27 de enero 2017 y publicada en el Registro O cial N° 944 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide la prohibición de ingreso de material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de la República de Chile por presentación de brotes de In uenza aviar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 14 de agosto del 2017 . f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0109 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considera ndo: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos tosanitarios de productos vegetales de importación. Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, bulbos de ajo (Allium sativum) para consumo y fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “Objeto.- La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo to y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas to y zoosanitarias, con base a los principios técnico-cientí cos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la plani cación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”; Que, Art. 12 ibídem dispone la “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita pr u publ ÍQUES o, D.M. 14 Fernando Cab ncia Ecuatoria Agrocal ción G esente Resolución e icación en el Regist SE, CÚMPLASE Y PUBL dM. o Cabezas Guerrero, Direc d A entra istro O c , CÚMPLASE Y PUBL ión de dinació D. res lic ESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQU M. 14 de agosto del 2017 . en vige mal pr ESE. Fit pro Que, d san e ac t s v uer es vegetal c isis ta es d s de en AN), d Riesg ar 3 de no descri ntena oviem 21 Aná rias a a liu Annon gor tos m sativ a ch s úns se vum a l IMF s Norm N mporta s req ación.

Resolución Nº 0107 - Autoriza el ingreso de aves adultas vivas, material genético avícola y productos de origen aviar procedentes de Chile · Nelum