Resolución N⁰ 010-C – Expedir la norma técnica para la certificación de semilla de papa (Solanum tuberosum)
صدر في 2021-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, seeds/planting material, plant variety, certification, inspection, pests/diseases, plant protection
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- agriculture
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MINISTERIO j[ AGRI T RA RESOLUCIÓN N º 010-( LA SUBSECRETARÍA DE PRODCCCIÓN AGRÍCOLA CONSIDERANDO: Que, cntrt: los Jcn:cho~ dd l.lucn \ 1v1r. d articulo 1.1 de la Com1iruc1on dt· la Rt·pühhca del Ecuador, pre,cnbe yue: " l ..111 pmo11t1, ¡ ,-of(rtirid11dr1 limen dn'l'd>11 ,1/ ,1"ºº 1(~1m1 1· p,.·r1m111mle ,1 t1lime11toJ J,1111/J, wjidrn/(¡ ¡ 1111/nlit'OJ; prt/tm1/r1tm1/( pn11/11,idru u 11111•/ i,,, al r en ,YIIT()fl<Jlldm, ia ,'01/ SIIJ dit~r¡a¡ idmtidadt.< ) h 't11hoo11(, m/111r,,/t, . }:/ Ji 1/(lrÍII M(ll/()17(1110 fl'Oll/0/'(f(/ /,, wba,mía alif1101t(lna.'·: Que, l:i Consú1ució11 de la íü·púbhca Jd 1-.cu:tdor, el artkulo :!::!G t',t~bll·ce que ·· Li, J 11slil11a1111t.1 dd /;..-t,,do. sw Ol'J!.tlll/J'//111;. rlr'j)(11do111t1J. lm ,m·tdor,u o ¡;n·idom p1ibli.YJ, ; l,JJ prrsr111,1r ..¡11( ,1d1ít11 m nrt11d dr 1111,1 potr.rt,1d ,s1c11al, r:Jo¡rr.1n ,o/anm1tt /(IJ rri111pr1mci,lí)jfli11/lt1dr., q11r /r; rr,m 11tn'lu111/¡u w /11 CrJ11slil11,·1011 r la 1--':J' ( .. . /': Que, la Cunsu1uc1ón de la República ,k·l l-:c11adnr, en su artículo ~ 7 pn·,cnbl': "L, · ldmti1úlra.ió11 P,íhlim ,011slillf)'r 1111 un·i,IO 11 /,, ,vlrr111id,1.I <flft if d~r p,1r lo, ¡,1i111ip10J dt rfia1,it1, ejitie11tiu. calidlld, jm1rq111t1, i1 .. 1,011t(ll/r<1, /0//. de.,, mln1h'-a,iti11, mo1di11,1tió11, r,,,t,, ip,1, /011. pl1111i/i(ut1flll. tr,111sp,1rr11át1 y ;,.a/11t1do11. '': Que, d arriruln 281 Jt· la ( on,,tirnc1t'in Je l:t Rcptibllca Je! Ecu:1Jor, d1~ponc: "/ ,11 .10hmJ11it1 ali11m11cm,1 ,11111/il//¡'r 1111 ohjrlim atrat,l.P,1i·11 } 111w oh!t~,1rió11 drl f ~-'""'º p11r11 g,mmtiz.ar qur la1 p,•1-so11flS, ,n11111111dml<'f, purhlos ¡ 11,1,1011<1!idt1drs 11k,111,w1 l,1 ,111/os11jiat11da dr ah111t11/0J 111110, . 1 ,--,,//11ral111t11tt ,tp1vpit1,lo1 dt 111,111,r,1 ¡xm1<111t111t ' : r enrrc l:1, re~pon.,;1b1li<l:1cle~ de:! h~ta<l'> Sl' dcterrruna en el muneral I U: ·'J· ortalfltr d 1it,t1m1/lo ,/f nt,P,r1111, r1<1n11rr ) ,rdt, dt prorl111t1111J} dt 1011J'111nitlom. trJ/ ,01110 l11J dt ,ommi,,/i::¡,1dó11 ¡ d1J/nlm,11il1 d~ ,1/i11m1/0J r///t promufl,1 /,1 tq11id,ul oilrr t:Jp111ws rora/e, ¡ 11rbt11111.r '; Que, el numer3l cuarto Jd artint!P B-1 Ul' la ('onsLILuc1ón de la l{cpúbltrn del l·.cuador. dic1amllla yu,· al F.s tndo le corrcsponJna pmmm t·r el ,1cct·~o e-¡ull:w, o a lo, iac1o re, de producción: ·'L)(smro//ar politi,wr dr (0111mlo ,, ,~1proJ11,ao1111,1do11al n1 lodns ios Jtrlorrs, m espwal p,m1 .~ul'<lllli=:.."r ia JOV/'/'tll/111 ,1/111m1l,111,1 J' la r1111m111li1 mn11,ti1tll .• ~Olt' l i tr ~/1/f'lto ¡ mlor 11..~''i'~tJdti ... : Que, el artículo ~ to de la Con,111uw',n de b Repúblic:i del Ec11:1dor se1iala que; ·•¡ :/ f:.rt,,tlo /11711,/0,;í ,1 lor ,¡g1imltorrs r (1 /c1., m1111111idadn 111r,1k, ,,p~¡•fJ ¡,ara la t'O//Hn ·,1,iti11 J· 1tJ/t1t11i.1,ir111r1 .lt lo., mdor. ,,si t11f/10 /)<mi ti ,lr.<,mr>llo dt pr11d1, as ,{~17rnlas t¡Ut'. protc1a11 1 promueva la 501.Jeranía alimr::-111ana'' . Que, d ank ulo 3Uú de la Co11~u111e1u11 Je la lh·pubhc:i del r .ru,1Jur: '·/ :/ l:J1t1.lo promormi lrJJ 1xport(l/'/OllfJ ,1n1bu11t,1/n10111' l'l'rpom,1/,/ft, ..-011 fln'/01'11,1,1 dt ,1q11dla..1 ff" ' .~01u'r!11 Ml,!)'Or tfllflm ¡ mlor 1~~re.~t1dn. ) r 11 partimlar lr11 tx¡wrt,1,i11r1r; ,lt IM ¡w¡11010., J' n1(di,11io.r /"vd11.-torr, . l' rld ,trlor <lt1fJ(ll/,J/.'', Que, d ct.rrkulo 1 Je la Ley Org;inic:i Je .\grobwd1,·t·r,1da<l, ~cmillas \· h1mcnto Je L1 .\ gricuhura Su,lentablc, (LO:\Sr,\ ::-), ,t.'1i,1!:i l [llt'. ü1cha l.t'\' úc-nl· pnr ol.J¡l'ln: '·pml~l!,lr, r t ' GOB.[Pl\l) DE TC)Oº rmlt1liz.ar. nml1,pl,a1r. ¡ dJnmmzm· /(I ll, (tvb1oditl'1Yida,I n1 lo rrlativo a los 1-rmrs0Jjitodo1111/u p,1ra la c1li11m1l,1rió11 J lo agrimlt11ra; a.U)!,Hmr /d prod11r,io·11. artr;o librr .Y per,11r111mlr "mm/la., de rr1/irl,1rl.J l'(l1irdad. 11miit111lr el jo/11t1Jlo r i111'r:st1gt1dó11 r1m11'(im . 1 /a 17g11/ac11il! dt 111odt/os dt ngrim/111ra .,11stt11tab/e .. , Ct1nmlt:; a11do d 11so, procl11,dó11, !1mu11to .. :Y la p1vd"rúó11, ,·rrtijiratión, .-o,mrri(lk::; aáo11, 1111¡wta,1011, rxporfa(1ÓH ;· a.-cuo t1 la smn//(1 trrt{fiwda, mtdúmlr la 1111Ul{~t1mi11 . l dfómmto rk la r~~1i, lfll11m s11,tmtahk. ·:· Que, el artículo 13 dt> l:1 LO.-\SF.\!-. mrncmna la~ atnbuciones de la :\u1ondad .\graria Naoon:tl en materia de recurso, firoclonale~ y semilla5, considcr:mdn los s1gu1t'fltc~ Ltter:ile~ 'i.l) Fom111/,1r, apli,ar ¡ di,~~¡, lar poUt,i-11r 11r1(io11,1/ti 01 /m matm,u q11r '7)!,111,, nin /~;· J JI/ rrglmno//o; ,) Rwilar, crmlrolar 1 ""toriz.ur d 11so, pmtl11,í1Ó11 r .-~mrrci,,liz.'-'rió11 dr la wt1illa mtífirad,;; Que, en la D1~posiciún Tntnsicocia Cuarrn de IJ LO.-\Sl•:\S. ml.'nciona que: "(, .. ) o, 1111 plt1:;, o 110 ,n~}OI' de 1111 uño ,011/ado a partir df /11 prot1llf(~m·1'o11 dr la pmmlt Ley la '1/floridad · l.(rfm'a ,\.atio11al 1/a/Jor11rá o atl11a!tz.arti /o.r olá11d,1rts dr mlul11d. loi 11101111últJ dr p1vd1mió11 dr Jt,ni/las: J dtmtí; i11Slr11ma1/os ql(t fetlll 1uas,mo.r paro la ,,plimr1611 dt esla U:J' )' SIi Rrglammlo. "; Que, l:1 tlispos1c1ón general cuarrn del Reglamento a la LO:\Sh\S, señala: '7...a .·folondad 1gfr1ria ."\,1110/fal rxprdirá /0.1 111<11111,1lrs dt ¡,romli111ir11/o, protorolo.r. i11slmrti1or )' dm,d.r i11sl111111m/0J 1/fW,mOf para la 11plt,a,1d11 df la LO.·l fF is,, r/ prm11/t Rrj/r1mr11/o. '; Que, mediante Decreto Ejecutivo 'Jo. -187 de 21 de agosto de 21118. expedtdo por c-1 Presidente Constituc10nal de la República. licenciado Lení11 \lorcno, se nombró J Xa,·ier La.lo Guerrero, como :\lmistro de .\gncultur:i 1· Ganadcrí:i; Que, mc<lianre .\cuerdo .Mirusrenal No. 102 de 06 de ocrubrc de 2()20, se dclcgéi aJ tirular de la Subsccrt'taria de Producción .\grícola, la arribuc1ón de expec..lir Nom1as Técnicas para la ceriiticac1ón de ~emtllas de los disumos cultl\'os: Que, los productorc< nactonales deben contar con insumos de calidad p:i.ra garantizar el iru10 Je su trabaJo, trad11c1<lo en el rend11nic1110 de sus cultJYOS y l'fl productos Je alw valor que resulran aprcoables l:lnto rn rnerrílclo~ m1ernos como externos; Que, es mdt~pcn~ablc conrar con una nom1auva técnica 1· establecer está.nda.rl's dt' calidad para la ceruficac1ón de producción de S('fl'ltllas de pnpa: F.n ejercicio de las facuhades consti1uc1onalcs. legales y reglamen1:1rias ante~ ~tngularizadas \' con ~ustemo en la~ con~tderaciones cxpt11:s1a,; t J ' ' t CL 1 ~ C.OBl[RNO DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solamm1 t11beros11m) Título I Princ ipios Generales. Artículo 1.- Finalidad.- El presente instrumento tiene como objetivo regular el procedimiento técnico para la Certificación de Semilla de papa (Sola1111m l11beros11m), Para tal efecto, la Subsecretaria de Producción Agrícola a través de la Dirección de Recursos Agrícolas, aplicará la ejecución de la presente normativa en coordinación con las Direcciones D istritales a nivel nacional. Articulo 2.- Ámbito.- El presente instrumento tiene carácter nacional y se aplicará con sujeción a la Ley Orgánica de ,\grobiodiversidad, Semillas y Fomento de h1 f\gricultura Susrentable, publicada en el Registro Oficial Suplemento 10, de fecha 08 junio de 2017; así como a la normativa de aplicación de la citada Ley. Título 11 De las definic iones relacionadas. Art. 3.- D efiniciones.- Los términos que se utilizan en la presente normativa, y que no son definidos a continuación, se sujetarán a las definicione~ que constan en la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semilla y Fomento de la ~-\gricultura sustentable y su reglamento. 1) Control de Calidad. Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fin de verificar que las normas de calidad se cumplan, a fin de garanázar una semilla que satisfaga las expectatiYas del usuario y que dé seguridad sobre el material que va a sembrar. 2) Inspección.- Control y verificación que se ejerce sobre la identidad genética, pureza física, calidad fisiológica (vigor y germinación) y sanidad de las semillas producidas localmente o importadas y comercializadas; y del campo de multiplicación, su manejo y calidad de los lotes de semillas ejercidos por los inspectores <le certificación o por el técnico de apoyo. 3) Laboratorio Autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad competente, se encuentran registrados y habilitados para realizar los análisi~ de calidad de semillas. 4) Muestra.- Porción representativa de un lote de semilla. 5) Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales (CIPF, 2019). 6) Tolerancia.- Valor máximo <le <laño permitido causado por un agente biótico o abiótico, de tal manera que no influya en la calidad ni en el rendimiento. D1recc1on A• • ..'\ r .1 e í\. v A , ,\ Alf •r Cod190 post..11 1 .,1 ~ ~ 11 l 11 , • 1 11 l, Teléfono· '1º{] ¡rit r1100 \','\\.\ Qítí'I, 1[, L1 n H , S!~ .. .; ... .--·1:J~;.~· ,, .... .., .. · / . ~ ' { ~ EL '♦ , GOBIERNO • DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 7) Severidad.- Estimación visual en la cual se establece el grado de infección en una determinada planta, es una medición subjetiva y hace referencia al porcentaje de área nccrosada o enferma. Título III Procedimiento de Registro para la certificación de la semilla de papa. Artículo 4.- Del Registro.- Toda persona natural o jurídica interesada en producir y/ o comercializar semilla certificada, deberá estar registrada en el fvfinisterio de Agricultura y Ganadería, conforme lo estipulado en la normativa vigente de aplicación a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable. 1.- Registro de productor y/ o comercializador de semilla de papa, 2.- Registro de cultivares. Sección I Productores y/o Comercializadores. Artículo 5.- Requisitos.- Para el registro de productores y/ o comercializadores se considerarán los requisitos establecidos en la normativa de aplicación de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable. Título IV Proceso de certificación Sección I De los Estándares de Calidad Artículo 6.- Estándares de calidad.- La verificación de la calidad y sanidad durante el proceso de certificación del cultivo y la semilla estará basada en niveles máximos y mínimos, levantados en las inspecciones, mismos gue se detallan en los cuadros 1 y 2 del presente documento. Sección 11 Proceso de certificación de semillas Articulo 7.- Inscripción del campo de multiplicación de semillas.- Todo productor de semillas debidamente registrado, deberá inscribir los campos de multiplicación de semillas, en la jurisdicción de su competencia, al menos con 15 días antes de la siembra. Además el productor de semillas deberá presentar el pago de la tasa de inscripción del campo de multiplicación de semilla, y la factura de compra de La semilla y los marbetes de la semilJa que acredite la cantidad y categoría. Artículo 8.- Número de inspecciones.- Los campos de multiplicación de semillas estarán sujetos por lo menos a las siguientes inspecciones: I. Campo de multiplicación previo a la siembra; TT. E n el período de floración; III. En el periodo de madurez fisiológica; Y IV. En el almacenamiento. 01te-cc1611 ,\~r /\1 • 1 1c \ ,\\, In, \11,i Cod1go postal; 1 ti· 'l (J 1 ~ l J,t J r Teléfono .. l iqr. 1 ,•1 v~·. 11 JI' Jr ,1 , ~ ~ . 'ti' EL 'f \-GOBIERNO .,--:.. DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Estas inspecciones, así como la toma de muestras para los análisis respectivos, ~crán realizadas por el inspector de semillas. Cna inspección puede reguerir una o varias visitas pata verificar el cumplimiento de los reqLúsiros de la normativa. Adicionalmente se pueden realizar otras v isitas (por ejemplo, al momento de la siembra/ cosecha) si el inspector lo creyera pertinente. Al final de cada inspección, el inspector levantará el respectivo informe de acuerdo al formato establecido. Artículo 9.- Primera inspecc ión: del campo de multiplicación previo a la siembra. La primera inspección deberá ser realizada luego de ],1 inscripción del campo y antes de la siembra. Se tomará en cuenta los siguientes criterios: • Los campos para la rnultiplic;ición de semilla de papa deberán estar ubicados preferiblemente entre 3.000 a 3.500 m.s.n.m. • Los campos deben estar aislados de otras parcelas de papa a una distancia de al menos 200 metros. F.n el caso de producción en ambientes controlados (invernadero), no aplica este requerimiento. • El período de rotación de cultivos en el campo de multiplicación debe ser de al menos 2 a 3 años, desde el ú.ltimo cu.lti,,o de papa. • El campo de multiplicación J e semilla deberá disponer de trampas amarillas pegajosas para el monitorco de adultos del psilido Barle,icem cockcrelli, al menos 4 trampas en los extremos bordes y .:¡ en el centro; para monitorear est,1dos inmaduros Qmevog y ninfas) se deberá muestrear folíolos de las plantas de papa en orillas y en el centro del cultivo, diez hojas por sitio de muestreo, las hojas a revisar deben ser de la parte media a baja de la planta y las que estén menos expuestas. • Para el monitoreo de gusano blanco de la papa (Prevmottypex vora>..J, mínimo 20 trampas por hectárea con una tolerancia máxima de 1 O adultos/ trampa. • Para el caso de semilla básica, registraJa y certificada, la tolerancia máxima para el nematodo del quiste G/ohodera sp., será de 5 quistes/J 00 g de su<"lo, definida con base a un análisis reabzado por Agrocalidad. • Debería revisarse los tubérculos pre germinados previa a la siembra en busca de brotes alargados y blanquecinos que muestran afectación por punta morada de la papa y un muestreo aleatorio cortando tubérculos para descartar la presencia de zebra-chip . • Para el caso de semilla básica, registrada y certificada, la tolerancia máxima para el nematodo del nódulo de la raíz Ale/oidogp1e sp., será de 50 larvas/100 g de suelo, definida con base a un análisis realizado por Agrocalidad. Artículo 10.- Segunda inspección: período de floración. - La Segunda Inspección deberá ser realizada cuando el cultivo de papa inicie la floración; en caso de tratarse de una variedad de papa gue no posea floración, la inspección se realizará cuando se inicie la ruberización. Se deberá calificar al menos: ~,· ,,. D1recc-1on. Av ..\1 3.--,r n v-; -~ ~~1 l lt v 1\J!:1r· Cod1go postal· 1 !F 't , Ou 1 1 1r ~ ,, Telefono: 5 13 ::-- Jí'l[;.Q~ 00 V' w·.-.. • or1n11· 1 il t:-• ~. 'J ... !•"·., . •.i¡,., ., . ~ ,· EL 't 1 GOBIERNO DE TODOS . , MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (1) El manejo del cultivo; (2) la sanidad del cultivo; y (3) la pureza genética del campo de multiplicación. 1. Manejo. Para calificar el manejo del campo de multiplicación se usará una escala de 1 a 3, donde 1 es aceptación, 2 se condiciona al multiplicador de semilla a que mejore el manejo del campo y 3 se rechaza el campo. Los criterios de calificación serán el manejo de malezas, la calidad de las labores culturales y la purificación del campo. 2. Sanidad. Para calificar la sanidad del campo de multiplicación se tomará una muestra de al menos 400 plantas por hectárea y se evaluará de manera visual la severidad de p lagas y enfermedades de acuerdo con las tolerancias descritas en el Cuadro 1. De las plantas muestreadas, se tomará al azar una submuestra de al menos diez (2) p lantas para remitirlas al laboratorio de diagnóstico fitosanitario de AGROCf\LIDJ\D. La submuestra de p lantas completas, deberá ser enviada en el menor tiempo posible incluida la parre radicular y pan de tierra con humedad suficiente para guc las muestras lleguen en buen estado al laboratorio, para realizar el análisis de la presencia de fitoplasmas y Candidatus liberibacter so/anacearum. Si el resultado es positivo se debe realizar un nuevo muestreo y si éste es posi tivo se descartará el campo de multiplicación. Básica Reeistrada Certificada Plaga 1"· 2'"· 1'"· 2""· ¡ ra. 2d• visita Visita Visita visita Visita Visita Lancha (Pl?Jtophthora infastans) 5 5 20 20 20 20 Pierna negra (Pectobacterium sp.) o o 0.5 o 1 o Rhizoctoniasis (Rhizoctonia solam) 0,5 o 4 1 6 2 Punta Morada de la Papa (P1-,fP), Zebra Chip o o 0,5 0,01 0,5 0,1 Amarillamiento de venas o o 1 o 5 4 Sarna polvorienta (Spongospora s11bterra11ea) 0,1 o 0,5 o 0,5 o Carbón de la papa (Thecaphora so/am) o o o o o o Marchitez bacteriana. o o o o o o (Ralsto11ia sola11acean1m) Verruga (S ynchytrium endobioticum) o o o o o o Cuadro 1. Tolerancias máximas(%) definidas de manera visual para la severidad de plagas en las categorías de semilla Básica, Registrada y Certificada en la Segunda Inspección. Para el caso de virus, además de la inspección visual, se realizará lo siguiente: • En semilla básica y registrada, se colectarán 90 muestras por hectárea y se las enviará a laboratorios autorizados para realizar análisis de serología u otras técnicas para detectar los virus descritos en el Cuadro 2. Dtr<tcc1011 ,,,, ,,, , ,w. ~ lw t Ir t Alla·n Cod1go postal: l 1· ·, 0,1 '" f, ,., ,,.,,. Taloíono. • i'!I· n 111· \•,.•, :. • .'IL 111 Jr , 1 e ,,. ,,, ;:\1>!.:(f:· ; . ·,· lrx nn f •1r , EL 1/ , . GOBIERNO \.,--:, DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • En el caso de semilla certificada, se colecrarán y t'nviarán mues tras al laboratorio únicamente de plan tas que se presen ten síntomas visuales. el campo quedará condicionado hasta la entrega de los resultado~. Virus Básica Registrada Certificada Mosaicos suaves y lisos (PVX, PVS) o 6 10 ~fosaicos rugosos (PVY) o 2 3 Enrollamiento de ho jas (PLRV) o 1 2 Cuadro 2. Tolerancia máxima (º!.,) definidas mediante análisis de laboratorio para la incidencia de virus en las categorías de semilla Básica, Regis trada y Certificada en la Segunda Inspección. 3. Pureza genética. Para calificar la pureza genética del campo de multiplicación se tomará una muc~tra de, al menos, 400 planta~ por hectárea y se evaluará de manera visual la presen cia de m ezclas varictales de acuerdo a las tolernncias máximas descritas en el Cuadro 3. Básica Registrada Certificada r ·· 2do. 1'"· 2d•. 1'ª· 2ªª· Visita visita Visita Visita visita Visita o o 1 o 2 0.05 Cuadro 3. Tolerancias máXJmas (%) definidas de manera ,r1sual para mezclas varietales en las categorías de semilla Básica, Registrada y Certificada en la Segunda Inspección. Artículo 11.- Tercera inspecc1on: madurez fisio lógica.- La tercera inspección se realizará en etapa de m adurez 6siológica para monitorear la sanidad del cultivo en cuanto a la enfermedad punta morada, para lo cual se realizará la inspección del campo de multiplicación, Yerificando la presencia de plantas sintomáticas y la presencia de todos los estados de desarrollo de los insectos asociados a las enfermedades principalmente cl psílido de papa Bactericem cockrrelli, siguiendo los procedimientos que se describen en las inspecciones previa~. En la tercera inspección, además dt: lo establecido durante la verificación en campo, el inspector de semillas debe realizar la toma de muestras del predio de producción de semilla, la muestra debe ser enviada para su análisis por parte de :\grocalidad, con el fin de descartar la presencia de Punta Morada de la Papa (PMP), Zebra Chip Los costos de los análisis deben ser cubiertos por el productor y podrá ser utilizado durante su comercialización como garantía de la sanidad de la semilla. Articulo12.- Cuarta inspección: en almacenamiento.- La cuarta inspección se realizará en almacenamiento, una vez que lo~ tubérculos hayan sido clasificados y seleccionados, previo a la desinfección. Se tomará una mue~tra con un tam año núnimo de 200 tubérculos por lote de semilla. E n caso de lotes mayores de 10 toneladas (220 qq) se deberá tomar una muestra adicional de 20 tubérculos por cada tonelada (22 gq) adicional de semilla. D1recc1on· Av ~.n;.. · :n;i~ ,. A.'1. i lu•, A t 1ro Cod1go postal 11{1i-.1 11 U 11 , l ( 1 1 Teléfono: ', fl ' .Vlt ; 0100 ',.\\ .... lOfl(" JIº r~ C.Jb ~ ~ ~ EL f , . GOBIERNO ~ DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Una subrnuestra de estos tubérculos (1kg) será enviado a AGROCALIDAD, para el análisis de fitoplasrnas y Ca11dida1t1s libcribacter solanaceamm; si el resultado es positivo se debe realizar un nuevo muestreo y análisis, si éste es positivo se descartará el lote. Los requisitos gue el inspector verificará son los siguientes: 1. Que la semilla esté seleccionada de acuerdo a su tamaño: Medida Peso (g) Grande 91-120* Mediana 61-90 Pequeña 40-60 *En caso de semilla registrada, puede variar de 120 a 1 jQ g. Para el caso de semilla básica producida bajo invernadero y por la pureza genética, debería aceptarse desde 20 g. 2. Que la semilla esté envasada en sacos ralos o jabas de madera o plástico, gue no estén apoyadas directamente en el suelo sino sobre pallets (o tarimas). 3. Que el lote de semilla esté almacenado en una bodega limpia, con luz difusa y bien ventilada. 4. Que el lote de semilla apruebe el Control de Calidad descri to a continuación: Artículo 13.- Control de Calidad.- Los tubérculos/semilla de la muestra de cada lote se clasificarán de manera visual en cinco grados de severidad tala como se describe en el anexo 1, de la inspección visual se deberá considerar lo siguiente: • Presencia de plagas en el tubérculo (Cuadro 4). • Daños físicos: grietas, rajaduras y deformidades. • Tubérculos inmaduros (o pelones). • Mezclas de tubérculos de otras variedades. N ombre común Nombre científico Honiros Rhizoctoniasis Rhitoctonia solani Sarna pulvenilenta Spot!J!.osf)ora Slfbterranea Verruga S y11cho1,ir1»1 endobiotimm Carbón de papa Thecaphora solani Fusariosis F11sari11m sp. ~fancha plateada Helmi11thoS/Jori11m solani Bacterias Sarna común Stref)tomyces sp. Pierna N eQ-ra Pectobacteri11m sp. Marchitez bacteriana Rosto11ia solcmararumm Insectos 01r~cc1on )\' 1\1 , ' I' ,l.\ lln,• i\1f.1·r1 Cod1go post:-tl: 1 O"l'l (Jlj '(l h 1., 1 ¡r Teléfono. 1 fh 1 1 t 11 r ,'1 ,\ ·•. Tll 11' r,1 il 1 a • , , :.::t r~--.. '-.i'!: fiJ<. r 1 ~ n. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Gusano blanco Prm111otryj)es vora.Y ·¡ 'ecia sola11ivora Polillas Phthon'maea operc11/ella Swnmetrischema ta11Polias PulQ'Uilla El2f!..rix S12.Q. Cut1,o PhvllofJlwpa SD. Psilido de la Papa Bactericera cockmlli. Nematodos Nematodo del auisre C/ohodera pal/ida. Nematodo de nódulo de Meloidogyne sp. la raíz Cuadro 4. Plagas más comunes que afectan al tubérculo/semilla de papa en Ecuador. Se contabilizará el número de tubércu los en, cada uno de estos grados de severidad y se aplicará la siguiente fórmula para calcular el Indice de Control de Calidad: Índice;:;: Ü"'Sana+l*Muy ligera+2*Ligera+3"'Moderada+4*Severa *100 4*número total de tubérculos m uestra Dónde: 'Sana' es el número de tubérculos sanos, 'Muy ligera' es el número de tubérculos con dar'ios muy ligeros. E l valor resultante del Índice de Control de Calidad se comparará con las tolerancias máximas del Cuadro 6. Básica Registrada Certificada Menor a 10 Menor a 25 Menor a 30 Cuadro 6. Tolerancias má.--<imas (%) definidas con el Índice Control de Calidad en las categorías de semilla Básica, Registrnda y Certificada en la Tercera Inspección. En caso de que el lo te de semilla tenga valores superiores a las tolerancias máximas, el inspector podrá calificar nuevamente el lote de semilla, previa una re-selección de la semilla, máximo por dos ocasiones. Título V Emisión de Marbetes Artículo 14.- Entrega de marbetes.- Para la semilla básica, registrada y certificada, la entrega de marbetes por parte de la autoridad competente se efectuará una vez que el inspector haya emicido el informe final de fiscalización favorable. Una vez que se haya cumplido con todo este proceso, la autoridad comperente emitirá los marbetes de certificación de semillas con base al volumen y presentación de la semilla para su posterior comercialización. Artículo 15.- Marbetes.-Los marbetes deben ser cosidos al saco o pegados a la jaba y deben estar rotulados con la siguiente información: l. Nombre y dirección del productor registrado en el Ministerio de ,\gricultura y .. , , ,* D1recc1ón- A\ Arr-•1,rn11•1 ~ A t h v AJ1.1rr Cochoo postal 1 1n~•r, 1J.,1 1 , 1 h1t T&léfono: r,.n 2 JHu 0100 V'\\",•~,. iJr t : a .o ,t e1 ~-"~!~~ .. , 1 ...--'* • . .... . EL 'f' 1· GOBIERNO DE TODOS ' .... ' MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Ganadería. 2. Número de registro del productor registrado en el :Ministerio de Agricultura y Ganadería. 3. Número de registro del laboratorio. 4. Especie 5. Cultivar/Categoría con su debido nombre comercial registrado. 6. Número de lote de semillas 7. Fecha de análisis 8. Resultado del índice de Control de Calidad 9. Peso (kg) Artículo. 16.- Las especificaciones técnicas para la aplicación de esta normativa se detallan en el Manual de Procedimientos Técnicos y Adminisu-ativos de Producción de Semilla, aprobado por la autoridad competente. Artículo 17 .- Se dejan sin efecto todas las disposiciones que se contraponen a la presente normativa sobre estándares de calidad de papa. Articulo 18.- Debido a las constantes variantes que sufre este rubro respecto al control fitosanirario, la presente normativa deberá ser actualizada en periodo comprendido por dos años después de su publicación o cuando la Autoridad agraria competente así lo considere. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su pL1blicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, 29 de Enero de 2021. Ing. Andres Lu e N. Subsecretario de Producción Agrícola Ministerio de Agricultura y Ganadería Drrecc1ón·/w, /\ zrn,lr.- \. tln{Al11 1 Cod,gopostaJ: '1lJi:, h rJ11tf, l-1 i1·10r Telefono: '- r 2 i:f1 JH n ~·- •. H¡r1(.·•¡lt ir I rJ 1t 1 ;, , , . ::;:~~ t i ·,: l'N u 'Jlll rft . EL 't 'l' GOBIERNO 1,..¡ DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexot Grados de severidad para el control de calidad de la semilla Grado de severidad Descripción grafica SANA MUY LIGERA LIGERA MODERADA SEVERA D,racc1on: Av An,ilL{í\tkS 1.· A f h.>V Alr·m, Cod1go posta)· 11nr,,¡; u 11 ~ n, f ,, Teléfono:' J3 2 .. Du 0100 , •. ,.,,." uq/lcLJIT 1 1 u,:it> • EL '♦ ,, GOBIERNO DE TODOS