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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0097 - Restriccion Fiebre Aftosa Colombia

صدر في 2017-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade, cattle
الفئات
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  1. N/inrsterio de Agricultura y Ganadería Resolucól¡ oosz EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD CONSIDERANDO Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la Reoública. establece La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratég¡co y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf¡ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanenle. para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos v sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la constitución de la República, establece La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o oue pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; 9ue, el artículo 12 de la Ley orgánica de sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulació'n y control Fito y zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería ¡uiídica, aútonomía adminislrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de euito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artjculo 13, literal c) de la Ley orgánica de sanidad Agropecuarta publicada en el Registro oficial suptemento N' 27 de og dé jutio de 2012, es competencia dé la Agencia oe Regulación.y control Fito y zoosanitario, prevenir el ingreso, estableóimiento y disemiñación oe plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias v no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales. Que, el artículo 13literal m) de la Ley orgánica de sanidad Agropecuaria publicada en el Registro oficial suplemento N27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulac¡ón .y control. Fito y zoosanitario, Diseñar y mantenei el sistema de -vigilancra epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vig¡lancia fitosanitaria que permita efecutar acciones preventivas para el control y enadicación de las enfermedaoós áe los aiimales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; gue, el artículo 15 de la Ley orgánica de sanidad Agropecuaria publicada en el Registro olicial suplemento N" 27 de 03 de julio de 2012, las acciónes de regulación y control q"u" "1"r." ," Agencia, son de obligatorio cumpl¡miento de conformidad óon la lóy. Toda 'autoiidad o funcionario público deberá brindarel apoyo, auxilio o protección para el ejércicio de las mismas. 9":t:]"! l9!:13 !9y.OISánica 9e Sanidad Agropecuaria, pubticada en et Regisrro Oficial \juptemento N' 27 de 03 de iulio de 201 7, establece que dentro de la planificación dé regulación y control, los inspectores fito y zoosanilarios cumpliran las siguienteó funciones: lnspeicionar, 49!.o9aqDaD AGB¡¡OA ECUAIORAN¡A D€ A5IG{j¡AAAIEÑ.O 0C LA CADAD D€, ÁC8O Av Eroy Afero N30-350 y Adázd3s Edrfoo MAGAP Plso 9 cod¡goPot¿l 170516 feleloio: 15931 2 2567.23? drc.con@agrocá¡rd€d gob e. sw agroca¡rdad gob 6c ll 1715180822 DAt-20172D4-0201 Ministerio A ecnoc¡r-¡o¡o i.. - | ^o6ó¡ ¡cú¡ro¡n¡¡: t oE ^sEC,rJ¡r¡uEñrO V o€ LA c¡r-o¡D oa ¡Grooe Agriculfura y GanaderÍa verificar, examinar y tomar mueslras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el Informe técnico de la situación fito y zoosanitar¡a; Que, el artículo 30 l¡teral c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofic¡al Suplemento N" 27 de 03 de iulio de 2017, establece que La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animalesr y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Real¡zar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enf ermedades; Que, el artículo 42 de la Ley Orgán¡ca de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Supfemento N" 27 de 03 de iulio de 2017, establece que La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concenfación animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades; Que, el artÍculo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento N" 27 de 03 de julio de 2017, establece que La Agencia de Regulacién y control Fito y zoosan¡tario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará aiistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y eiradicación de las enfermedades de control oficial. La Agencia, determinará el programa y frecuencia de vacunación de los animales a nivel nacional y su obligatoriedad la m¡sma que deberá ser masiva, regional o perifocal, de acuerdo al estudio epidemiológico; Que' el artÍculo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Eiecutiva determina que: "Los actos adm¡nistrativos que expidan los órganos y entidades sométidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrat¡va de oficio o a oetición del administrado."; Que, mediante Acción de Personal No. 91 1 oGAF/DATH de 01 iunio de 2017, la señora Vanessa cordera, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra al Ing. Milton cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Oué, mediante Memorando Nro. MAGAp-CSA/AGROCALIDAD 20i7-000492 M, de 14 de ju[o 2017, el coordinador General de sanidad Animal manifiesta que con fecha 26 de jun¡o del zól z, AGRocALIDAD em¡tió la Resolución de Emergencia 075 debido a la presentación de brotes oe Fiebre Aftosa en la República de colombia, teniendo conocimiento de que a la presente fecha se han presentado tres brotes de esta enfermedad reportados en la página de lá organización Mundial de Sanidad Animal - OlE, es necesario realizai una REFORMÁ ála Resolució-n sanitaria antes indicada para incluir otras mercancías que son de riesgo de transm¡sión del virus de F¡ebre Aftosa, el m¡smo que es aprobado medianle sumilla inserta en el documento, y; En u.so de sus atr¡buciones legales que la Ley orgánica de sanidad Agropecuaria y del Estaturc urganrco de Gest¡ón organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aieguramiento de la Calidad del Agro-AGROCAL|DAD. Av Eloy Altaro ñ30-350 y Aúázonas Eófcro MAGAP Piso 9 Cód€o Porar 170516 T.rciono r593) 2 2567-23? d"€coon@¿grocáhd¿ó gob ec aw agroc€l¡dád gob ec tl 1715180822 DAI-20172D4-0201 Ministerio de Agricuftura y Ganadería 1'715t80822 DAI-20172D4-0201 € aGEOCArrgAD AGB,¡OA ICUATOI¡ANA of as€G{JRa^ iEf{ro $ LA C,AIOAD OE. ¡GTO av Eloy altarc N30-350 y Ama:o.as Edrfoo i¡IAG P Piso 9 Códrgo Podar 170516 T.leiono: (5931 2 2567'232 d@cod@eSrúl¡da.l gob ec *rw agrocrlldad gob ec ll RESUELVE: Artículo 1 .- Beformar el artículo 1 de la Resolución 0075 de 26 de junio del 20i 7, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: "Artículo 1.- Prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la República de Colombia, que se constituyan en riesgo de fansmisión del virus de Fiebre aftosa. Esta medida apllca a las siguientes partidás arancelarias: Artículo 2.- sarvo ro considerado en er artícuro 1 de ra presente Resorución, quedan viqentesen todas sus partes ros artícuros contemprados en ra Reiorución ootá ¿ ,6 ü;¡ü;;i%;r. Partida Descripción del producto Observaciones del producto 01.02 Bov¡nos An¡males vivos de todas las edades O2.01; O2.O2 Carne de bovino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin huesó 0511.10.00; 051 1.99.40.40 Material genét¡co bovino Semen y embriones 4l .01; 41.O2; 41 .03 Cueros y pieles Cueros y pieles en bruto, dé-bovino, ovir (incluido el búfalo) (frescos o salados. secos. encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma). incluso deoilados ó d¡vidirtña 01.03 Porcinos Animales vivos de todas las edades 02.03 Came de porcino Congeladas, frescas ó- reiii!6Edáil-Gñ- canales o medias canales con o sin hueso 0511.99.30.20; 0511.99.40.20 Material genét¡co porcino Semen y embriones 01.04 Ovinos y caprino- Animales vivos de todas las eclades - 02.04 Carne de ovino y caprino Congeladas, frescas - -ref r[EEGq canales o medias canales con o sin hueso en 0511.99.30.40; 051 1.99.40.50 Material genético ovinos y caDr¡no Semen y embriones 0406.10 Queso Queso fresco lsin madurár) inEiuid6-Ei-E lactosuero v reouesón 04.01 Leche Leche y nata (crema), sin concentrai, siñ adición de azúcar ni otro edulcoranre 0502.10.00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Aun limpias, btanqueadáé -ó -Gñldas---ó- esterilizadas 04.o2 Leche Lecne y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcoranre Ministerio de Agñr¡¡lt¡ra y GanaderEt A. lcaoc¡uoro {9ffi Av Eloy Altro N3S350 y Aor&on.. edifdo ¡IAGAP. A& Iffi*ll DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la eiecución de la pr€sonte resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distrital€s y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria. Segunda,- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. COTIIUT.¡íOUESE, CÚMPLASE Y PUBLíOUESE Dado en Ouito, D.M. 24 de iulio del2017 1715180822 DAI-20172D44201 e del Agro - Agrocal¡dad

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