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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0087 - Prohíbe el ingreso a Ecuador de aves vivas adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de Estados Unidos de América

صدر في 2022-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade, poultry, birds
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  1. 1715180822 DAJ-20221FF-0201 1 RESOLUCIÓN 0087 EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 881 adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fito y zoosanitarias, con base a los principios técnico- científicos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la planificación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Constituyen principios de aplicación de 1715180822 DAJ-20221FF-0201 2 esta Ley, los siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus Fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que represente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen. Cualquier medida de emergencia será evaluada lo antes posible para comprobar su justificación técnica y su mantenimiento. Las medidas provisionales de emergencia precisarán ratificación de la Agencia y serán notificadas de inmediato”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 151 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre del 2019 establece: “La cuarentena externa se aplicará por la Agencia con el objeto de evitar que enfermedades exóticas sean introducidas al país, a través de importaciones de animales y mercancías pecuarias”; Que, el artículo 327 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre del 2019 establece: 1715180822 DAJ-20221FF-0201 3 “Prohibición de importación de animales y mercancías pecuarias. - Se prohíbe la importación de animales y mercancías pecuarias de países que presenten enfermedades exóticas y/o que no hayan obtenido un resultado favorable en la evaluación de riesgo llevada a cabo por la Agencia”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; se resolvió designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Resolución 0104 de 16 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial 777 de 16 de junio de 2016, en el cual se abre el mercado de las siguientes partidas arancelarias, las mismas que constan en la Resolución 101 emitida por AGROCALIDAD; Que, mediante informe técnico de 4 de mayo de 2022 en su parte pertinente indica: “(…) 5. Desarrollo. Mediante verificación en el sistema OIE – WAHIS, el cual, es una completa base de datos única a través de la cual se notifica y divulga en el mundo información sobre la situación zoosanitaria mundial. La información de OIE-WAHIS refleja la información recolectada por los Servicios veterinarios de los Países y Territorios Miembros y no Miembros de la OIE sobre las enfermedades de la Lista de la OIE en los animales domésticos y la fauna silvestre, así como sobre las enfermedades emergentes y las zoonosis, en la cual, se evidenció casos de Influenza Aviar Altamente Patógena en países como Estados Unidos de América, México, Japón, Alemania Bulgaria, Canadá, Hungría, Nigeria, Polonia y Sudáfrica. Al determinar la afectación de estos países por una enfermedad como es la Influenza Aviar Altamente Patógena, la cual, es exótica para el Ecuador y demás países de la región andina la medida zoosanitaria considerada primera barrera de contención es la restricción de importaciones de países o zonas afectadas por la enfermedad. 6.Conclusiones Considerando que la propuesta de resolución técnica ha cumplido con todas las etapas de revisión técnica por parte de personal de la Agencia, con base a las competencias conferidas a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a través de la Coordinación General de Sanidad Animal, debe continuar con su emisión a través de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Fito y zoosanitaria”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2022-000390-M de 04 de mayo de 2022, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia que: “(…) En este sentido y bajo lo que establece la la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento general, esta Agencia ha determinado el establecimiento de medidas zoosanitarias frente a la importación de mercancías de origen animal determinadas como de importancia o riesgo zoosanitario para la introducción 1715180822 DAJ-20221FF-0201 4 del virus de la influenza Aviar Altamente Patógena al país. Considerando que la propuesta de resolución técnica ha cumple con las etapas de revisión técnica por parte de personal de la Agencia, con base a las competencias conferidas a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a través de la Coordinación General de Sanidad Animal, solicito a usted, autorizar la emisión de mencionada resolución técnica a través de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Fito y zoosanitaria”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. RESUELVE Artículo 1.- Prohibir el ingreso a Ecuador de aves vivas adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de Estados Unidos de América y que son susceptibles transmitir el virus causante de Influenza Aviar de alta patogenicidad de países o zonas afectadas correspondientes a las siguientes partidas arancelarias: Partida Descripción del producto Observaciones del producto De peso inferior o igual a 185 g 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 0105.11.00 Gallos y gallinas Hembras reproductoras pesadas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Hembras reproductoras livianas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Ponedoras comerciales. Pollos de engorde. Los Demás 0105.12.00 Pavos (gallipavos) Pavos para engorde 0105.94.00 Gallos y gallinas Para exhibición 04.07 Huevos de aves con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos Huevos fecundados para incubación 1715180822 DAJ-20221FF-0201 5 0407.11.00 De gallina de la especie Gallus domesticus Huevos fértiles para incubar pollos de engorde. Huevos fértiles para incubar ponedoras comerciales. Los Demás 0407.21.10 Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos) 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados Carne de pavo refrigerada o congelada, entera o en trozos. Artículo 2.- Las solicitudes de permisos zoosanitarios de Importación ingresadas a la Agencia y donde se evidencie el origen de la mercancía como de una zona libre a través de una certificación de origen actualizada (como documento adicional), en la cual, se detalle el estado y condado del producto, se considera como excepción a la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- En el caso de querer ingresar al país con aves como animales de compañía no convencionales, éstos deberán regirse al protocolo sanitario establecido por la Agencia. Artículo 4.- En relación a mercancías de origen avícola industrializadas que requieran el Permiso Zoosanitario de Importación como documento de control previo, las cuales se sometieron a un tratamiento que garantice la inactivación de los virus de influenza aviar de alta patogenicidad bajo las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales terrestres, para lo que deberá presentarse la ficha técnica de fabricación del producto validada por una autoridad Oficial del país de origen. Artículo 5.- Esta medida se aplicará hasta que, el país o zona de origen retome su estatus bajo el cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE y la información sea validada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para lo que de ser pertinente implementará herramientas como el análisis de riesgos. Artículo 6.- La Agencia continuará realizando el seguimiento a la presentación de nuevos brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en los Estados Unidos de América que, en el caso de seguirse presentando, la Agencia evaluará la implementación de medidas sanitarias adicionales con el fin de mantener el estatus zoosanitario del Ecuador. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. - Deróguese la Resolución 0104 de 16 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial 777 de 16 de junio de 2016, en el cual se abre el mercado de las siguientes partidas arancelarias, las mismas que constan en la Resolución 101 emitida por AGROCALIDAD. 1715180822 DAJ-20221FF-0201 6 DISPOSICIÓN GENERAL Única. - La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Unidad de Relaciones Internacionales de la Agencia, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 11 de mayo del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Mgs. Felipe Alejandro Torres Andrade Coordinador General de Sanidad Animal Sumillado por: Dr. José Ignacio Moreno Alava Director General de Asesoría Jurídica 2022-05-11T08:41:56-0500 FELIPE ALEJANDRO TORRES ANDRADE 2022-05-11T09:05:03-0500 JOSE IGNACIO MORENO ALAVA 2022-05-11T09:57:12-0500 CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS

Resolución Nº 0087 - Prohíbe el ingreso a Ecuador de aves vivas adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de Estados Unidos de América · Nelum