Resolución Nº 006-003-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Instructivo para la autorización de compra de derivados del petróleo para los segmentos industriales
صدر في 2015-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, natural gas, business/industry/corporations, transport/storage, internal trade, authorization/permit, registration
- الفئات
- *, energy
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Artículo 1. OBJETO: por el pago del derecho del servicio fijado en el caso que lo requiera. Establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para otorgar autorizaciones de compra de derivados del 4.2. REFORMA DE AUTORIZACIÓN.- El cliente final petróleo para los segmentos industriales. del segmento industrial solicitará al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, a través
Artículo 2. ALCANCE: de la comercializadora y/o centro de distribución la reforma por incremento de volumen, cambio de comercializadora El presente Instructivo se aplicará a las personas naturales y/o actualización de información; adjuntando: o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que requieran comprar derivados de petróleo, a 4.2.1. INCREMENTO DE VOLUMEN Y través de las comercializadoras y/o centros de distribución ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: de los segmentos industriales. a) Acta de Declaración de Uso de Combustibles-Segmento
Artículo 3. DEFINICIONES Y SIGLAS: Para la Industrial conforme el formato establecido por la aplicación del presente Instructivo se aplicarán las ARCH. siguientes definiciones y siglas: 4.2.2 CAMBIO DE COMERCIALIZADORA Y/O ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN: Catastro del Segmento Industrial.- Es el registro de a) Oficio de la nueva comercializadora o centro de clientes finales que usan derivados de petróleo a nivel distribución industrial solicitando a la ARCH el cambio de proveedor, adjuntando la solicitud del cliente nacional industrial dirigido a la nueva comercializadora o centro de distribución de los segmentos industriales (con copia Centros de Distribución: Instalaciones autorizadas a la anterior comercializadora o centro de distribución) y registradas en la Agencia de Regulación y Control indicando la intención de ser abastecido de derivados Hidrocarburífero, en las cuales se realizan actividades de de petróleo por dicha comercializadora o centro de recepción, almacenamiento y venta al consumidor final de distribución. derivados de petróleo y derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles. Artículo 5.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN. Comercializadora: Persona natural o jurídica nacional El Director Ejecutivo dentro del término de diez (10) o extranjera, pública, privada o mixta, autorizada por días, contados a partir de la presentación de la solicitud, el Ministro Sectorial para ejercer las actividades de en base al análisis, emitirá el documento de autorización comercialización de derivados de petróleo o derivados de correspondiente a EP PETROECUADOR y a la petróleo y sus mezclas con biocombustibles. comercializadora o centro de distribución industrial. Cliente Final en el Segmento Industrial.- Es la persona En el caso de que la ARCH formulase observaciones sobre natural o jurídica, nacional o extranjera, que se abastece los requisitos presentados, se devolverá la documentación de derivados de petróleo de los segmentos industriales, el a la comercializadora y/o centro de distribución, a fin de mismo que será utilizado en actividades lícitas debidamente que efectúe las aclaraciones o presente la documentación declaradas. adicional del caso, dentro del término de diez (10) días. Registro Oficial Nº 636 – Suplemento Jueves 26 de noviembre de 2015 – 11 De no absolverse las observaciones dentro del término La extinción dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia señalado se declarará desistida su solicitud. de Regulación y Control Hidrocarburífero será notificada a la EP Petroecuador, la comercializadora y/o centro de
Artículo 6.- AJUSTES DE VOLUMEN distribución. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero DISPOSICIONES GENERALES realizará ajustes de volumen, como resultado de: PRIMERA: Este Instrumento será de aplicación a) Análisis estadísticos de despachos, compras y ventas de obligatoria a nivel nacional para las comercializadoras, combustibles. centros de distribución industrial y clientes finales que requieran comprar derivados de petróleo de los segmentos b) Inspecciones técnicas. industriales. c) Análisis del reporte emitido por la comercializadora SEGUNDA: Los casos no previstos surgidos por la y/o centro de distribución industrial del volumen de aplicación de esta norma serán resueltos por el Director combustibles adquiridos. Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, de conformidad con la normativa La ARCH notificará los ajustes de volumen a la EP aplicable y las disposiciones del Estatuto de Régimen PETROECUADOR abastecedora, comercializadora y/o Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. centro de distribución industriales respectivamente. TERCERA: Los clientes que tengan un catastro industrial
Artículo 7.- SUSPENSIÓN. vigente no podrán solicitar una autorización por cuantía doméstica para el mismo establecimiento y producto. Para La autorización de compra de combustibles líquidos efectos de aplicar esta disposición se considerará como derivados de petróleo en los segmentos industriales, un mismo producto los combustibles Diesel 2 y Diesel otorgada a los clientes finales, se suspenderá por las Premium. siguientes causas: DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Como resultado de la inspección técnica realizada por la ARCH. PRIMERA: Toda solicitud de autorización que estuviere en trámite, deberá cumplir con lo establecido en este b) A petición del cliente final; y, Instructivo. c) A petición motivada de una autoridad o institución SEGUNDA: La veracidad y legalidad de la información pública competente. registrada será responsabilidad del solicitante. La suspensión dictada por el Director Ejecutivo será DISPOSICION FINAL notificada a la EP Petroecuador, comercializadora/centro de distribución del segmento industrial. Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se encuentre en contraposición con el presente Instructivo. Artículo. 8 EXTINCIÓN. La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a La autorización de compra de derivados de petróleo en el partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en segmento industrial se extinguirá por las siguientes causas: el Registro Oficial. a) A petición del cliente final; COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. b) Una vez concluido el plazo de vigencia de la DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 06 autorización; de noviembre de 2015. c) A petición motivada de una autoridad o institución f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, pública competente. Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH. d) Cuando se derive de una infracción a la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos; f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del e) Si en el lapso de tres meses el cliente final no ha Directorio de la ARCH. comprado el/los producto/s autorizado/s. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL f) Si en el término de treinta (30) días el cliente final HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo no ha solventado las observaciones que motivaron la certifico.- Quito, 17 de noviembre de 2015.- f.) Patricia suspensión de la autorización. Iglesias, Centro de Documentación.