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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 006-003-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Instructivo para la autorización de compra de derivados del petróleo para los segmentos industriales

صدر في 2015-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
oil, natural gas, business/industry/corporations, transport/storage, internal trade, authorization/permit, registration
الفئات
*, energy

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  1. Artículo 1. OBJETO: por el pago del derecho del servicio fijado en el caso que lo requiera. Establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para otorgar autorizaciones de compra de derivados del 4.2. REFORMA DE AUTORIZACIÓN.- El cliente final petróleo para los segmentos industriales. del segmento industrial solicitará al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, a través

  2. Artículo 2. ALCANCE: de la comercializadora y/o centro de distribución la reforma por incremento de volumen, cambio de comercializadora El presente Instructivo se aplicará a las personas naturales y/o actualización de información; adjuntando: o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que requieran comprar derivados de petróleo, a 4.2.1. INCREMENTO DE VOLUMEN Y través de las comercializadoras y/o centros de distribución ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: de los segmentos industriales. a) Acta de Declaración de Uso de Combustibles-Segmento

  3. Artículo 3. DEFINICIONES Y SIGLAS: Para la Industrial conforme el formato establecido por la aplicación del presente Instructivo se aplicarán las ARCH. siguientes definiciones y siglas: 4.2.2 CAMBIO DE COMERCIALIZADORA Y/O ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN: Catastro del Segmento Industrial.- Es el registro de a) Oficio de la nueva comercializadora o centro de clientes finales que usan derivados de petróleo a nivel distribución industrial solicitando a la ARCH el cambio de proveedor, adjuntando la solicitud del cliente nacional industrial dirigido a la nueva comercializadora o centro de distribución de los segmentos industriales (con copia Centros de Distribución: Instalaciones autorizadas a la anterior comercializadora o centro de distribución) y registradas en la Agencia de Regulación y Control indicando la intención de ser abastecido de derivados Hidrocarburífero, en las cuales se realizan actividades de de petróleo por dicha comercializadora o centro de recepción, almacenamiento y venta al consumidor final de distribución. derivados de petróleo y derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles. Artículo 5.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN. Comercializadora: Persona natural o jurídica nacional El Director Ejecutivo dentro del término de diez (10) o extranjera, pública, privada o mixta, autorizada por días, contados a partir de la presentación de la solicitud, el Ministro Sectorial para ejercer las actividades de en base al análisis, emitirá el documento de autorización comercialización de derivados de petróleo o derivados de correspondiente a EP PETROECUADOR y a la petróleo y sus mezclas con biocombustibles. comercializadora o centro de distribución industrial. Cliente Final en el Segmento Industrial.- Es la persona En el caso de que la ARCH formulase observaciones sobre natural o jurídica, nacional o extranjera, que se abastece los requisitos presentados, se devolverá la documentación de derivados de petróleo de los segmentos industriales, el a la comercializadora y/o centro de distribución, a fin de mismo que será utilizado en actividades lícitas debidamente que efectúe las aclaraciones o presente la documentación declaradas. adicional del caso, dentro del término de diez (10) días. Registro Oficial Nº 636 – Suplemento Jueves 26 de noviembre de 2015 – 11 De no absolverse las observaciones dentro del término La extinción dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia señalado se declarará desistida su solicitud. de Regulación y Control Hidrocarburífero será notificada a la EP Petroecuador, la comercializadora y/o centro de

  4. Artículo 6.- AJUSTES DE VOLUMEN distribución. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero DISPOSICIONES GENERALES realizará ajustes de volumen, como resultado de: PRIMERA: Este Instrumento será de aplicación a) Análisis estadísticos de despachos, compras y ventas de obligatoria a nivel nacional para las comercializadoras, combustibles. centros de distribución industrial y clientes finales que requieran comprar derivados de petróleo de los segmentos b) Inspecciones técnicas. industriales. c) Análisis del reporte emitido por la comercializadora SEGUNDA: Los casos no previstos surgidos por la y/o centro de distribución industrial del volumen de aplicación de esta norma serán resueltos por el Director combustibles adquiridos. Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, de conformidad con la normativa La ARCH notificará los ajustes de volumen a la EP aplicable y las disposiciones del Estatuto de Régimen PETROECUADOR abastecedora, comercializadora y/o Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. centro de distribución industriales respectivamente. TERCERA: Los clientes que tengan un catastro industrial

  5. Artículo 7.- SUSPENSIÓN. vigente no podrán solicitar una autorización por cuantía doméstica para el mismo establecimiento y producto. Para La autorización de compra de combustibles líquidos efectos de aplicar esta disposición se considerará como derivados de petróleo en los segmentos industriales, un mismo producto los combustibles Diesel 2 y Diesel otorgada a los clientes finales, se suspenderá por las Premium. siguientes causas: DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Como resultado de la inspección técnica realizada por la ARCH. PRIMERA: Toda solicitud de autorización que estuviere en trámite, deberá cumplir con lo establecido en este b) A petición del cliente final; y, Instructivo. c) A petición motivada de una autoridad o institución SEGUNDA: La veracidad y legalidad de la información pública competente. registrada será responsabilidad del solicitante. La suspensión dictada por el Director Ejecutivo será DISPOSICION FINAL notificada a la EP Petroecuador, comercializadora/centro de distribución del segmento industrial. Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se encuentre en contraposición con el presente Instructivo. Artículo. 8 EXTINCIÓN. La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a La autorización de compra de derivados de petróleo en el partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en segmento industrial se extinguirá por las siguientes causas: el Registro Oficial. a) A petición del cliente final; COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. b) Una vez concluido el plazo de vigencia de la DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 06 autorización; de noviembre de 2015. c) A petición motivada de una autoridad o institución f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, pública competente. Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH. d) Cuando se derive de una infracción a la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos; f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del e) Si en el lapso de tres meses el cliente final no ha Directorio de la ARCH. comprado el/los producto/s autorizado/s. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL f) Si en el término de treinta (30) días el cliente final HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo no ha solventado las observaciones que motivaron la certifico.- Quito, 17 de noviembre de 2015.- f.) Patricia suspensión de la autorización. Iglesias, Centro de Documentación.

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