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Resolución Nº 006-001-DIRECTORIO-ARCH-2014 ─ Instructivo para obtener la autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio y plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo (GLP)

صدر في 2014-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
natural gas, internal trade, authorization/permit, transport/storage
الفئات
energy

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  1. Artículo 1.- Objeto: El presente Instructivo tiene por uso con GLP. objeto establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para obtener la autorización de factibilidad Depósito de Distribución: Local autorizado y registrado para la implantación de nuevos depósitos de distribución, por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, centros de acopio y plantas de almacenamiento y destinado a almacenar un mínimo de 100 cilindros y envasado de gas licuado de petróleo (GLP). expenderlos a los consumidores finales.

  2. Artículo 2.- Alcance: Las disposiciones constantes en el Gas Licuado de Petróleo (GLP): Mezcla de presente Instructivo se aplicarán a nivel nacional, a las hidrocarburos compuesto por propano y butano en personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, proporciones establecidas conforme a las normas INEN, públicas o privadas, interesadas en obtener la autorización que, combinados con el oxígeno en determinados de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos porcentajes, forman una mezcla inflamable. de distribución, centros de acopio y plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo Plantas de Abastecimiento: Instalaciones registradas en (GLP). la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en las cuales el GLP al granel es objeto de las operaciones de CAPÍTULO II recepción, almacenamiento y despachos a las comercializadoras autorizadas, a través de cualquier DE LAS DEFINICIONES medio de transporte, para su posterior comercialización.

  3. Artículo 3.- Definiciones: Para la aplicación de este Plantas de Almacenamiento: Instalaciones y equipos Instructivo se utilizarán las siguientes definiciones: estacionarios, de las comercializadoras de GLP, Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 -- 21 registradas en la Agencia de Control Hidrocarburífero, SECCIÓN I destinadas a recibir el GLP al granel, por cualquier medio de transporte, con el fin de almacenarlo. NUEVOS DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN CILINDROS Plantas de Envasado: Instalaciones y equipos, de las comercializadoras de GLP, registradas en la Agencia de Artículo 5.- La persona interesada en obtener una Regulación y Control Hidrocarburífero, destinadas a autorización de factibilidad para la implantación de un envasar el GLP en cilindros. nuevo depósito de distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros, presentará a más de la Registro de Control Técnico Hidrocarburífero: Padrón documentación detallada en el artículo 4 del presente donde constan inscritas las personas e instalaciones Instructivo, el croquis de la ubicación del terreno, dedicadas a las actividades de comercialización de gas detallando la dirección exacta y puntos de referencia. licuado de petróleo. En adelante se le denominará Registro. Artículo 6.- Requisitos del Terreno: El terreno propuesto para la implantación de un nuevo depósito de distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros CAPÍTULO III ubicados en zonas urbanas y rurales cumplirán los siguientes parámetros técnicos: DE LOS REQUISITOS a) Condiciones del Terreno.- El terreno propuesto deberá tener un área mínima de quince (15) metros

  4. Artículo 4.- Requisitos: La persona natural o jurídica, cuadrados. nacional o extranjera, pública o privada interesada en obtener una autorización de factibilidad para la b) Distancias mínimas de seguridad.- Los proyectos de implantación de nuevos depósitos de distribución, centros implantación de un nuevo depósito de distribución de de acopio y plantas de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo en cilindros, en un radio de gas licuado de petróleo (GLP), presentará los siguientes cobertura a partir del lindero más próximo, deberán documentos actualizados en original o copia certificada: cumplir las siguientes distancias: a. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo o Director de 1. Estar ubicadas fuera de un radio de cobertura de la Agencia Regional en la sección territorial de su mil doscientos (1200) metros de distancia en zona competencia, en la que conste: nombres y apellidos de urbana; y, a mil ochocientos (1800) metros de la persona natural, representante legal o apoderado de distancia en zona rural, respecto a otros depósitos la persona jurídica sea nacional o extranjera; número de distribución de Gas Licuado de Petróleo en de cédula, número de RUC o pasaporte, dirección cilindros registrados y autorizados por la Agencia exacta del sitio propuesto, teléfonos de contacto de Regulación y Control Hidrocarburífero. (celular y convencional) detallando su petición concreta: 2. Doscientos (200) metros respecto a centros de distribución de combustibles líquidos derivados de  Persona natural: nombres y apellidos, número de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. cédula de ciudadanía, RUC o pasaporte, así como dirección exacta del sitio propuesto, teléfonos de 3. Cincuenta (50) metros respecto a estaciones y contacto (celular y convencional). Para el efecto subestaciones de energía eléctrica. adjuntará copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación y pasaporte vigente. SECCIÓN II  Persona jurídica: nombres y apellidos, número de cédula, RUC o pasaporte del representante NUEVOS CENTROS DE ACOPIO DE GAS legal, número de RUC de la persona jurídica, así LICUADO DE PETRÓLEO EN CILINDROS como dirección exacta del sitio propuesto, teléfonos de contacto (celular y convencional). Artículo 7.- Requisitos: La persona interesada en obtener Para el efecto adjuntará copia de cédula, una autorización de factibilidad para la implantación de un certificado de votación y pasaporte vigente del nuevo Centro de Acopio de Gas Licuado de Petróleo en representante legal, copia del RUC de la persona cilindros, presentará, a más de la documentación detallada jurídica, certificado de existencia legal y en el artículo 4 del presente Instructivo lo siguiente: nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil. a) Autorización para la construcción o reconstrucción de centros de distribución de derivados del petróleo b. Comprobante de pago correspondiente a los servicios emitido por el Ministerio de Transporte y Obras de regulación y control a nombre de la Agencia de Públicas, en caso que el proyecto se ubique en Regulación y Control Hidrocarburífero. caminos primarios y secundarios que estén fuera de las zonas urbanas. c. Certificado de compatibilidad de Uso de Suelo, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado - b) Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos de la GAD correspondiente a la jurisdicción. localidad o el que corresponda a esa jurisdicción; 22 -- Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 c) El Estudio de Mercado, que justifique la líquidos derivados de hidrocarburos y comercialización de Gas Licuado de Petróleo en la biocombustibles, gas natural, estaciones de bombeo de zona de influencia al proyecto propuesto basado en la petróleo y/o sus derivados y plantas envasadoras de densidad poblacional, consumidores finales (según el Gas Licuado de Petróleo. segmento a implantar), considerando la oferta y demanda, a través de los actores de la cadena de 6. Quinientos (500) metros respecto a los centros de comercialización cercanos al proyecto. Este estudio distribución de combustibles líquidos derivados de los será realizado por una empresa legalizada, hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas al detal. especializada y debidamente calificada. 7. Treinta (30) metros de retiro, medido desde el eje del El estudio de mercado deberá contener, entre otros último carril de los caminos primarios y secundarios aspectos, lo siguiente: de la nave (área) de carga y descarga de cilindros con Gas Licuado de Petróleo.  Comercialización. 8. Cincuenta (50) metros de retiro, medido desde el eje  El Consumidor. del último carril de las autopistas o by-pass de la nave (área) de carga y descarga de cilindros con Gas  El Producto. Licuado de Petróleo.  Mercado Potencial.  Oferta y Demanda del Producto. SECCIÓN III Mismos que deberán ser presentados, con sus debidos NUEVAS PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y argumentos (metodologías, formatos, resultados y ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. análisis).

  5. Artículo 9.- Requisitos: La persona interesada en obtener

  6. Artículo 8.- Requisitos del Terreno: El terreno una autorización de factibilidad para la implantación de propuesto para la implantación de un nuevo centro de una nueva Planta de almacenamiento y envasado de Gas acopio de Gas Licuado de Petróleo en cilindros ubicado en Licuado de Petróleo, presentará, a más de la zonas urbanas y rurales cumplirán los siguientes documentación detallada en el artículo 4 del presente parámetros técnicos: Instructivo lo siguiente: a) Condiciones del Terreno.- El terreno propuesto a) Título de Propiedad del terreno debidamente inscrito o deberá tener un área mínima de mil quinientos (1500) prueba del correspondiente acto jurídico que metros cuadrados. demuestre la tenencia del inmueble donde se ubicará la nueva planta de almacenamiento y envasado de Gas b) Distancias mínimas de seguridad.- Los proyectos de Licuado de Petróleo del solicitante; un nuevo centro de acopio de Gas Licuado de Petróleo en cilindros, en un radio de cobertura a partir del b) El Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos de lindero más próximo, deberán cumplir las siguientes acuerdo a la correspondiente jurisdicción; distancias: c) Plano de ubicación del terreno a escala 1:25.000 (uno: 1. Estar ubicado fuera de un radio de cobertura de cinco veinte y cinco mil), en donde se ubicará la nueva mil (5000) metros de distancia en zona urbana; y, a planta de almacenamiento y envasado de Gas Licuado siete mil (7000) metros de distancia en zona rural, de Petróleo detallando en un radio mínimo de cinco respecto a otros centros de acopio de Gas Licuado de mil (5000) metros las edificaciones circundantes. Petróleo en cilindros registrados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Artículo 10.- Requisitos del Terreno: El terreno propuesto para la implantación de una nueva planta de 2. Cien (100) metros respecto a establecimientos que se almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo, encuentren construidos o en construcción que ubicado en zonas urbanas y rurales cumplirán los impliquen concentraciones masivas de personas. siguientes parámetros técnicos: 3. Doscientos (200) metros respecto a estaciones, a) Condiciones del Terreno.- El terreno propuesto no subestaciones y líneas de alta tensión de energía debe ser producto de un relleno, ni ubicarse, a cien eléctrica. (100) metros como mínimo, desde el lindero más próximo del terreno a quebradas, ríos, acequias, peñas, 4. Quinientos (500) metros respecto a oleoductos, acantilados u otros que determinen riesgos como poliductos, gasoductos y cualquier otra tubería que deslaves o desbordamientos. sirva como medio para transportar petróleo y/o sus derivados que se encuentren en proyecto y/o b) Distancias mínimas de seguridad.- El proyecto de aprobados. una nueva planta de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo en un radio de cobertura a 5. Mil (1000) metros respecto a terminales de partir del lindero más próximo, deberán cumplir las almacenamiento y abastecimiento de combustibles siguientes distancias: Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 -- 23 1. Estar ubicado fuera de un radio mínimo de cobertura Artículo 15.- Autorización de factibilidad.- Cumplidos de ocho mil (8000) metros de distancia en zona urbana los requisitos establecidos en este Instructivo y acorde al y rural, respecto a otras plantas de almacenamiento y informe técnico, el Director Ejecutivo de la Agencia de envasado de Gas Licuado de Petróleo; y, a terminales Regulación y Control Hidrocarburífero, emitirá la de almacenamiento y abastecimiento de combustibles Resolución de Autorización de Factibilidad con el líquidos derivados de hidrocarburos y siguiente contenido: biocombustibles, gas natural, estaciones de bombeo de petróleo y/o sus derivados. a. Los datos de identificación del peticionario. 2. Mil (1000) metros respecto a establecimientos que se b. Identificación de la autorización de factibilidad por encuentren construidos o en construcción que actor comercial (depósito de distribución, centro de impliquen concentraciones masivas de personas. acopio o planta de almacenamiento y envasado Gas Licuado de Petróleo). 3. Quinientos (500) metros respecto a estaciones, subestaciones y líneas de alta tensión de energía c. Ubicación geográfica. eléctrica. d. Dirección del terreno. 4. Mil (1000) metros respecto a los centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los e. Vigencia de la autorización de factibilidad para la hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. implantación de un nuevo depósito de distribución y centro de acopio de Gas Licuado de Petróleo en 5. Treinta (30) metros de retiro, medido desde el eje del cilindros, tendrá una vigencia de seis (6) meses; y, último carril de los caminos primarios y secundarios para la planta de almacenamiento y envasado de Gas de la nave (área) de carga, descarga y envasado de Licuado de Petróleo, tendrá una vigencia de doce (12) Gas Licuado de Petróleo en cilindros, así como su área meses, contados a partir de la fecha de su emisión. de almacenamiento. En caso de no cumplir con los requisitos del presente 6. Cincuenta (50) metros de retiro, medido desde el eje Instructivo, el Director Ejecutivo de la Agencia de del último carril de las autopistas o by-pass, de la nave Regulación y Control Hidrocarburífero, comunicará al (área) de carga, descarga y envasado de Gas Licuado peticionario las razones por las cuales ha sido negada su de Petróleo en cilindros, así como el área de petición. almacenamiento.

  7. Artículo 16.- La autorización de factibilidad otorgada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, no CAPÍTULO IV representa un permiso de operación para el inicio de las actividades de comercialización de Gas Licuado de DEL PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE Petróleo. FACTIBILIDAD La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

  8. Artículo 11.- La Agencia de Regulación y Control negará la autorización de factibilidad para la implantación Hidrocarburífero o sus Agencias Regionales analizarán y de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio y evaluarán la documentación presentada por el peticionario plantas de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de dentro de un máximo de quince (15) días laborables, Petróleo, si se determinare que las infraestructuras contados desde la fecha de presentación de la solicitud. existentes para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo registradas y autorizadas son suficientes para

  9. Artículo 12.- Si la documentación no es clara o está atender la demanda de la zona o sector. incompleta el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero o Directores de sus Artículo 17.- Previo a la comercialización de Gas Licuado Agencias Regionales formulará observaciones a los de Petróleo, a través de nuevos depósitos de distribución y documentos presentados por el peticionario; pudiendo el centros de acopio de Gas Licuado de Petróleo, el interesado subsanarlas y volver a presentar la peticionario deberá obtener el registro y autorización del documentación dentro de un término de diez (10) días, establecimiento otorgado por el Director Ejecutivo de la caso contrario se declarará desistida su petición. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, cumpliendo con la normativa reglamentaria vigente, según

  10. Artículo 13.- La Agencia de Regulación y Control el caso. Hidrocarburífero, realizará la respectiva inspección técnica in situ, a fin de verificar las condiciones técnicas Artículo 18.- Para plantas de almacenamiento y envasado establecidas en este Instructivo. de Gas Licuado de Petróleo, previo al inicio de las actividades de comercialización de Gas Licuado de

  11. Artículo 14.- El servidor de la Agencia de Regulación y Petróleo, el peticionario deberá obtener la autorización Control Hidrocarburífero, responsable de la inspección emitida por la Agencia de Regulación y Control técnica elaborará un informe en el que hará constar los Hidrocarburífero, para el inicio de las operaciones. resultados y verificación de los requisitos, adjuntando el respectivo Formato Técnico elaborado por la Agencia de Artículo 19.- Cesión o transferencia.- La autorización de Regulación y Control Hidrocarburífero. factibilidad otorgada por la Agencia de Regulación y 24 -- Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 Control Hidrocarburífero, no podrá ser objeto de cesión ni COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- transferencia por parte del beneficiario a terceras personas. Dado, en San Francisco de Quito, D. M., a 20 de diciembre de 2014. CAPÍTULO V f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, Presidente del Directorio de la DE LAS EXTINCIONES Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

  12. Artículo 20.- Extinción.- La autorización de factibilidad f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de la para la implantación de nuevos depósitos de distribución, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, centros de acopio y plantas de almacenamiento y Secretario del Directorio de la ARCH. envasado Gas Licuado de Petróleo, se extinguirá por las siguientes causas: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero- ARCH.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 26 de a. Por la promulgación de una norma legal o enero de 2015. reglamentaria, que prohíba su emisión de forma tácita o expresa. b. Si en la inspección para la autorización de operación y registro del depósito de distribución, centros de acopio y plantas de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo, se verifica que las condiciones técnicas con las cuales se otorgó la autorización de factibilidad han variado. c. Por fenecimiento del plazo de vigencia. d. A petición escrita del peticionario. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este Instructivo, serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero de conformidad con la normativa aplicable y las disposiciones establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. SEGUNDA.- La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, establecerá los formatos técnicos, administrativos y modelos de solicitudes que creyere conveniente, a fin de dar cumplimiento al presente Instructivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas que antes de la expedición de esta norma hubieren presentado la solicitud para obtener la autorización de factibilidad, deberán adecuar su petición a las disposiciones de este Instructivo. DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. 003- 002-DIRECTORIO-ARCH-2014, publicado en el Registro Oficial No. 319 de 26 de agosto de 2014. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y, de su ejecución encárguese al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Resolución Nº 006-001-DIRECTORIO-ARCH-2014 ─ Instructivo para obtener la autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio y plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo (GLP) · Nelum