Resolución Nº 0048 - Instructivo de procedimientos para el registro y control de empresas de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola
صدر في 2016-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, registration, toxicity/poisoning, plant protection
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
AGROCALIDAD AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO OE LA CAl.lDAD Da ftGRO Av. EloY Maro N30·3SO y Amazonas f i l Edificio MAGAP, Piso 9 1 RESOLUCIÓN 0048 Código Postal: 170516 ll Te!érono: {59J.} 2 2567-232 dfrsccion~roca11dad,gob.ec. www.89rocalidad,gob.ee l;:L DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecplógicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto del 2015 dispone que el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidas; Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 5.58 de 04 de agosto del 2015 señala que la Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA; Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril del 2004, dispone que la formulación, fabricación, importación comercialización y empleo de plaguicidas, productos afines para la agricultura se sujetarán a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y su Reglamento; 1715180822 DAJ-201614A-0201 1 Av. 8oy Affar.o N3ó-350 y Amazonas 11·· Edificio MAGAP, Piso s "' • l Códi!}{l PO$t{l!: 170516 ** • Te!éft'Jno: (593) 2 2567-232 1 dlmccion@agrocalidad,gob.ec www.agrocalid.ad.gob.ee Que, el artículo 25 de la Ley para la Formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola establece que son empresas de sanidad vegetal aquellas sociedades de derecho público o privado que se dediquen a la aplicación de plaguicidas y productos afines en suelos agrícolas, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas o al transporte de los mismos; Que, el artículo 43 del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola establece que las personas naturales o jurídica que quieran dedicarse en forma habitual a la aplicación manual o mecánica, aérea o terrestre de plaguicidas, para lograr su inscripción, elevarán la correspondiente solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería [ ... ]; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1952, publicado en el Registro Oficial No 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo lnterministerial Nro. 365, del 17 de noviembre de 2014, suscrito entre el Ministerio del Ambiente- MAE, Ministerio de Salud Pública - MSP, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP y La Dirección General de Aviación Civil - DAG se expide el Reglamento lnterministerial para el Saneamiento Ambiental Agrícola el cual tiene por objeto regular y controlar las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos y productos afines en actividades agrícolas, considerando los aspectos técnicos, agronómicos, geográficos, ambientales, y de salud pública; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012 .. el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al lng. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; Que, el artículo 14 de la Resolución 173 Norma Complementaria para facilitar la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina Relativa al registro, control de plaguicidas químicos de uso agrícola publicada en el Registro Oficial Nº 796 de 25 de septiembre de 2012, establece que las empresas de aplicación de plaguicidas químicos de uso agrícola serán responsables de daños y perjuicios causados a personas, cultivos y semovientes, o daños ambientales de conformidad con las normas legales correspondientes, igualmente, deberán contar con la asesoría de un ingeniero agrónomo en libre ejercicio profesional; Que, mediante Memorando MAGAP-CRIA/AGROCALIDAD-2016-0215-M, 23 de marzo de 2016, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios, manifiesta que adjunta a la presente la propuesta de Resolución para el registro y control de las empresas de aplicación 1715180822 DAJ-201614A-0201 2 Ministerio ;:,, AGROCALIDAD AGENCIA EOJATORIANA Df ASEGURAMIENTO DE lA CAIJDAD 08. /GRO ""mi Av. Soy Aifaro N30·350y Amazonas ~.·.i·t•,¡·:.¡t . Edificio MAGAP, Piso 9 r- i''~ CódigoPostaJ:170516 ¡,, -.-¡, de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Teléfono:{593}22567-232 ll direcdon@agrocalidad.gob.ec www.agrooalklad,gob.ec terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola para su rev1s1on y análisis correspondiente, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA" que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las empresas de aplicación terrestre que incumplieren lo establecido en el presente 1 nstructivo serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas, su reglamento y otras normativas vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las empresas de aplicación terrestre que se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para que realicen la implementación y obtención de requisitos que se establecen en la presente normativa. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Instructivo Anexo a la presente Resolución "INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA "se publicará en la página web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD. Segunda.- Dadas las características del dinamismo de las acciones que contempla el Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Instructivo requerirá la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modificados serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de AGROCALIDAD. 1715180822 DAJ-201614A-0201 3 DISPOSICIONES FINALES Av. E!oy Alfaro N3-0·350 y Amazonas l. . Edilicio MAGAP, Piso 9 ', Códígo Postal: 1705111 · Tetérono: {593) 2 2567·232 dfrecdon@agrocalklactgob.ec www.agrocalidad,qob.ec Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas y Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 30 de marzo del 2016 :t,2~~ .. 00~ ' 1715180822 DAJ-201614A-0201 r Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana e Aseguramiento de la Calidatl del Agro - Agrocalidad · 4 IZJ 1 Ministerio ~~ ('7ñ AGROCALIDAD !:Ji') de Agricultura, Ganaderla, @ "'W~1"o'~""&'" 0.-IAC>JJ<W>DaN:>f/O INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS. REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACUL TURA Y PESCA AGROCALIDAD AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA 1 J ----------------- - - -- -------------~· f2J 1 Ministerio bf) ~e Agricutb.lra, Ganadería, tgn AGRDCALIDAD <><°&~~ ~ AGENCIAKlJAIOlllMIA INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 . PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS \~ REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 TABLA DE RESPONSABILIDADES ,Nombre Cargo Firma Elaboración Ing. Evelyn Paspuezán Analista Revisión técnica Nombre Cargo Firma Coordinación General de Registro de Insumos Ing. Pátnela Ruales Coordinadora Agropecuarios Dirección de Registro de Ing. Diana Ayala Directora Insumos Agrícolas Subrogan te Unidad de Registros Agrícolas Ing.l\1onserratl\1uñoz Responsable APLICACIÓN, EJECUCIÓN, REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO La aplicación y ejecución del presente instructivo estará a cargo la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. El documento será distribuido a todas las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en este Instructivo, quienes serán los responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios: Copia del Funciorlario Localidad l\1anual No. 1 Archivo AGROCALIDAD Quito-Planta Central 2 1 l2J 1 Ministerio ~ ~@ AGRDCALIDAD 1@ AG>NOO&:w.101111\NO bñ de Agricutb.lra, Ganadería, ~ """&~~..&. . . ~ INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENE~l\L DE REGISTRO DE >UBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 2 Coordinación General.de Registro de Tumbaco-Planta Central Insumos Agropecuarios 3 Dirección Jurídica Quito- Planta Central 4 Direcciones Distritales (23 copias) Nivel Nacional 5 Biblioteca de AGROCALIDAD Quito-Planta Central TABLA DE CONTENIDO APLICACIÓN, EJECUCIÓN, REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO .......................................................................................................................... z INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA ................................................................ 4 l. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 4 2. OBJETIVOS ..... , ............................................................................................................... 4 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 4 1 • • 4. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE APLICACION TERRESTRE DE PLAGUICIDAS y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA ............................................................................................................................... 5 5. VERIFICACIÓN Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS .......................................... 10 6. OBLIGACIONES ......................................................................................................... 10 7. ACTIVIDADES POST-REGISTR0 ........................................................................ 12 8. INFRACCIONES .......................................................................................................... 13 9. ACUERDOS INTERMINISTERIALES MAE- MAGAP PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA ........................ ,.13 10. GLOSARI0 .................................... , ............................................................................... 13 11. REFERENCIAS ............................................................................................................ 15 12. CONTROL DE CAMBIOS ........ , ............................................................................... 16 13. ANEXOS ......................................................................................................................... 16 3 ·-'-------·---~~-· ------~ J 1 1 1 , l2J 1 Ministerio ~"' (~=CALIDAD !;ji') -~e Agricutb.lra, Ganaderia, ® ~•o~ "'~~,&, INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS . REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA. l. ANTECEDENTES La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD está trabajando arduamente y como parte del proceso de reestructuración en el que se ve imnersa desde hace algunos años y después de una exhaustiva evaluación realizada para regular y controlar a las empresas, elabora el presente instructivo de procedimientos para 1 el registro y control a las empresas de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afmes de uso agrícola por parte de los técnicos de AGROCALIDAD. Este Instructivo permitirá el registro y control de las empresas que realizan la actividad de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, de forma ágil y cumpliendo las normativas vigentes. 2. OBJETIVOS Establecer las directrices técnicas para el control y regulación de las empresas de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN • El presente Instructivo aplica a todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en el Ecuador. 4 ·-·--~-----· ---·------------------------------ ~---~· 1 . 01 Ministerio ~ AGROCALIDAD bf) ·de Agricultura, Ganadería, ®'Wr~~ "'"'<:oJll>\DDB........O • ,,/n---- , , INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENE~AL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 4. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA 4.1 REQUISITOS DOCUMENTALES a) Previo a la optención del registro de empresas de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines 'de uso agrícola, deberá ingresar la información referente a los sitios de operación en el SISTEMA GESTIONADOR UNIFICADO DE INFORMAClÓN DEAGROCALIDAD (GUIA). b) Cancelar el pago por el registio de empresa de acuerdo a lo que establece el tarifario vigente. · c) Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuya actividad sea la de aplicación terrestre de plaguicidas de uso agrícola, mismo que será revisado en la página web del Servicio de Rentas Internas. d) Acreditación ante el SENESCYT del asesor técnico responsable cuyo título profesional sea el de Ing. Agrónomo (debidamente registrado en la Sociedad de Ingenieros del Ecuador) o afinFs en manejo y uso de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. El representante legal y el asesor técnico deberán presentar evidencia de la prestación de servicios profesionales debidamente legalizada, mismo que será revisado en la página web de la SENESCYT. e) Certificado de aprobación de :la capacitación sobre "U so correcto y manejo responsable de plaguicidas y productos afines de uso agrícola" dictado por AGROCALIDAD, del personal de la empresa que interviene en cada uno de los procesos para. la aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, deberán asistir de manera obligatoria a la capacitación y aprobar la evaluación con un promedio mínimo de siete sobre diez (7/10). f) Plan de capaci\ación anual y registro de capacitaciones sobre: "Uso correcto y manejo responsable de plaguicidas y productos afines de uso agrícola"; dirigido al personal que manipula los plaguicidas. g) Flujograma de los procesos que, incluya desde el almacenamiento, mezcla, carga, 5 J ~-------------~ 1 1 i 1 l l2J 1 Ministerio bñ de Agricultura, Ganadería, ' "' n ~ AGRQCALIDAD @A~tJ,.,~~ D<IJIOUJC>\DOllK;fO INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 •ROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE >UBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 descarga, elimjnación de desechos y disposición final de envases vacíos de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. 4.2 REQUISITOS DE OPERACIÓN Las áreas en las que la empresa realiza las operaciones de administración, manejo, almacenamiento y preparación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, deben cumplir con lo siguiente: · 4.2.1 Área de administración y aiención al cliente que se encuentre aislado de las áreas de manejo, preparación y almacenamiento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. 4.2.2 Área de bodega para almacenar plaguicidas y productos afines de uso agrícola de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266. a) Estar situada en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o fagos. b) Situarse en un área no expuesta 'a inundaciones. c) La infraestructura de techo y paredes deben ser construidas con materiales que no sean inflamables. d) Identificar las posibles fuentes de peligro y marcar la localización de los equipos de emergencia o de protección. 1 e) Procedimiento a seguir en caso de emergencia, que incluyan los teléfonos del centro de salud más cercano, teléfonos de emergencia en el cual remitirá al Centro de Información y Asesoramientb Toxicológico. f) Extintores de incendios y equipo de primeros auxilios. g) Detector de humo y un sistema de alarma contra incendios. h) El piso de la bodega debe ser impermeable y sin grietas. 6 , 1. ----- fZJ 1 Ministerio ~ ~ AGROCALIDAD (©~~· .. --bl') I d~ Agricultura, Ganadería, or"&~~ .... ..&,, INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENE~AL DE REGISTRO DE oUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 i) Ventilación adecuada, debe existir una distancia de un metro (1 m) entre la línea del producto más alto y el techo, de igual manera cincuenta centímetros (50 cm) de distancia entre los productos y las paredes (Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266). j) Sobre el piso de entrada debe tener una rampa inclinada con un alto no menor de 1 O cm, con una pendiente no mayor al 10%, (Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266). k) Tener un desaguadero externo inclinado de hormigón, con una profundidad mínima de 150 mm bajo el nivel, del suelo de la bodega y que circunde a la bodega (Norma Técnica Ecuatoriana rNEN 2266), y éste deberá conectarse a una área colectora especial de tratamiento, con el fin de que las áreas circundantes no se contaminen. 1) Tener un sumidero dentro de la bodega que se conectará con el desaguadero externo. m) Los desaguaderos no deberán ·estar directamente conectados a los colectores públicos, sino 11 un área colectora especial para tratarlos. n) Los cables de la conducción eléctrica deberán estar debidamente protegidos. o) Se debe contar con señalétic~ y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles (Norma Técnica Ecuatoriana !NEN 2266). p) Area de cuarentena para desechos peligrosos. q) Duchas de emergencia y sistema lava ojos habilitados. r) Las aberturas de las paredes de la bodega deberán estar protegidas con malla metálica para prevenir la entrada de roedores u otros animales que destruyan los productos almacenados. s) Disponer de un kit anti derrame de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (recipiente con aserrín o arena, pala, escoba y fundas). 7 1 r 1 IZJ I Ministerio ~ AGROCALIDAD A<ll'NCA«:LI"'0.....,.. bf) de Agricultura, Ganadería, \@ o•~•<GUIW'l.'[NJO "'"'""'""'D!l/oGro . .. "/" INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30~03~2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 . t) Los envases deben ser ubicados sobre platafonnas, estanterías o paletas y almacenados s~gún el uso (insecticidas, fungicidas, etc.), estado (sólido parte superior y líquido parte inferior), por su toxicidad. u) La puerta de salida de emergencia debe estar libre de obstáculos. v) Disponer de hojas de seguridad de los productos almacenados. w) Los plaguicidas no deberán ; guardarse junto con productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, bebidas o cualquier otro material de consumo humano. 4.2.3 Área de almacenamiento de equipos, repuestos de aplicación y protección; deben ser u\>icados sobre pfataformas, estanterías o paletas. 4.2.4 Área de preparación de la mezcla. 4.2.5 Área para el lavado de maqillnarias, equipos y ropas contaminadas. 4.2.6 Área destinada para envase~ vacíos de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, tratados con triple lavado y perforado. 4.2. 7 Duchas para el aseo diario de los operadores con vestidores y servicios sanitarios habilitados. 4.2.8 Equipo de protección (mascarillas, guantes, botas y uniforme adecuado) para ' el personal que manipula plaguicidas y para visitas que tengan riesgo de contacto cop plaguicidas y productos afines de uso agrícola. 4.2.9 Sistema de tratamiento de agua/ desechos peligrosos, para empresas que apliquen soluciones líquidas. 4.2.10 Desagües o canaleta que se conecte con el sistema de tratamiento de agua. 4.2.11 Tanque de agua portátil, para empresas que apliquen soluciones líquidas. 8 . f2J 1 Ministerio 0(1 de Agticulb.J~,~anaderia, • .. .u.. • .., " ~ AGROCALIDAD ®A~fu.,~-U "'"'<:oJJ!>'D""-H:>Of:j INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO:. COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE UBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 El responsable técnico de la empresa de aplicación terrestre registrado en el Sistema GUIA, deberá estar presente en la inspección de registro y control. En caso de incumplimiento en una inspección y una re-inspección, quedará suspendida su responsabilidad y el titular de la empresa deberá registrar un nuevo responsable técnico. En el caso que la empresa de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola es observada en la primera inspección técnica, tendrá una (!) inspección adicional para salvar las observaciones con un tiempo de treinta (30) días hábiles y obtener el registro ante la Autoridad Nacional Competente, caso contrario el usuario deberá realizar nuevamente el procedimiento; junto con el pago del servicio acorde al tarifario vigente. 4.3 REQUISITOS PARA EL PROCESO DE APLICACIÓN Las áreas de carga y descarga de plaguicidas y productos afines de uso agrícola deben cumplir con lo siguiente: a) El personal que intervenga en la carga y descarga de plaguicidas y productos afines de uso agrícola deben utilizar el equipo de protección personal completo. b) Con un kit anti derrames portátil que cuente con dos recipientes: uno con material absorbente limpio (arena) y otrci vacío. c) El material absorbente que se utilice debe ser depositado en el recipiente vacío, imnediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo debe permanecer en el área de cuarentena y posteriormente debe ser entregado en forma apropiada al gestor ambiental calificado. d) Las aguas de residuos de los plaguicidas y productos afines de uso agrícola generadas por la limpieza de equipos (tanques, mangueras, agua de lavandería, etc.) deben ser direccionadas al sistema de tratamiento de aguas residuales; para empresas que apliquen soluciones líquidas. e) De utilizarse varios agroquimicos en un mismo día de labores, no deberán mezclarse los distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente rotulados para su posterior utilización; para empresas que apliquen soluciones líquidas. 9 ~--------·· 1. 1 ! 1 1 1 1 1 1· 1 1 1 1 \ . . f2J 1 Ministerio t:Jñ de Agricultura, Ganaderia, • • .lL ...... ~ AGROCALIDAD ""@~~~~ ,,. .... ~.,.. ,,,,.,, INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIEl\ITOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE Edición No: 1 EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE UBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS, AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 f) De utilizarse el equipo en aplicaciones con distintos productos, deberán realizar un. estricto lavado del equipo de aplicación previo a su reutilización en cualquier cultivo agrícohi; para empresas que apliquen soluciones líquidas. 5. VERIFICACIÓN Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS a) Los equipos de aspersión, fumigación, nebulización, etc., que se utilizan en aplicaciones terrestres de plaguicidas y productos afines de uso agrícola deben ser calibrados antes de cada aplicación, se verificará como mínimo: dosis por hectárea, dirección del viento de' los cultivos que aplican, calibración de boquillas, tipo de mezcla y tipo de equipo 1de aplicación. Adicional, deberán ser verificados periódicamente según la recomendación del fabricante y en base a las características técnicas de cada uno. b) Llevar un registro de calibración y/o verificación de los equipos manteniendo los parámetros del manual técnico del fabricante. c) Llevar un registro de limpieza de los equipos (la periodicidad de la limpieza es diaria). ' · 6. OBLIGACIONES 6.1 DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Los usuarios del servicio de aplicación al momento de las aplicaciones terrestres de plaguicidas de uso agrícola, deben cumplir las siguientes obligaciones: a) El propietario de los c.ultivos donde se aplique los plaguicidas y productos afines de uso agrícola es el responsabl~ del cumplimiento del periodo de carencia y del periodo de reingreso de los trabajadores o personas al lugar. b) Se debe asegurar que no haya personas o animales en la zona durante la aplicación. Se podrán realizar labores agrícolas o forestales una vez cumplido el período de reingreso o si. los trabajadores ingresan antes de cumplir el período de reingreso lo deben hacer con el equipo de protección personal completo. 10 ) 1 fZJ [ Ministerio Of.\ 1 deAgricultu~,~anadería, @ AOROCALIDAD lll!~A~~,:g,, ~ "°"NOAR'W.10~""" INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE Edición No: 1 EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 6.2 DE LOS TITULARES DEL REGISTRO DE EMPRESAS Los titulares del registro de empresas de aplicación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Gestionar los permisos o autorizaciones de los organismos nacionales de ambiente y salud. b) Aplicar únicamente plaguicidas que se encuentren registrados ante AGROCALIDAD. c) Contar con la respectiva receta extendida por un Ingeniero Agrónomo o profesional afín, quien será el responsable por la recomendación de la aplicación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. d) Capacitar al personal que manipula plaguicidas y llevar un registro. e) Tener un plan de contingencia para emergencias. f) Documentar las actividades que desarrolla la empresa, con el fin de verificar el cumplimiento ele lo que establece la norma. g) Debe proporcionar instalaciones con vestuarios y para higiene personal. h) Proporcionar el equipo de protección personal (EPP) a los trabajadores. i) Cubrir los gastos que genere al análisis de control de la calidad de la mezcla de plaguicidas, que serán enviados al laboratorio. j) Llevar un registro de uso de envases que incluya fecha de la aplicación, datos del plaguicida (nombre comercial, ingrediente activo, concentración, tipo de formulación, número de registro, dosis aplicada y cantidad de envases por producto). En el registro deberán constar los nombres y firmas de responsabilidad de la empresa <le! representante técnico de la empresa y el usuario del servicio (productor agrícola). k) De la gestión de los envases vacíos de plaguicidas y productos afines de uso 11 J l2J '¡ Ministerio t:J . de Agricultura, Ganadeña, INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 30·03-2016 ROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE NSUMOS AGROPECUARIOS UBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 agrícola, los cuales deben ser tratados con triple lavado e inutilizarlos triturándolos o perforándolos, y deberán entregar a los usuarios del servicio para su entrega a los distribuidores, titulares de registro y/o un gestor ambiental autorizado por la entidad nacional competente para la disposición final de los mismos. l) Facilitar a la Autoridad Nacional Competente los controles post registro por parte de los técnicos de AGROCALIDAD. 7. ACTIVIDADES POST REGISTRO a) El personal autorizado de AGROCALIDAD debidamente identificado realizará inspecciones de control post registro a la empresa basándose en el Instructivo y la lista de verificación que se encuentra como documento adjunto (Anexo 1 ). Estas inspecciones podrán realizarse al menos una vez al año. b) La lista de verificación deberá ser firmada por las dos partes, el técnico de AGROCALIDAD deberá entregar una copia a la persona que estuvo presente al momento de realizar la inspecciOn. c) El técnico de AGROCALIDAD que realizó la inspección deberá emitir un informe con las observaciones encontradas en la inspección, el mismo que será entregado al Director Distrital y Articulación Territorial para que ejecute el procedimiento establecido por la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas. En caso de ser necesario el técnico de AGROCALIDAD tomará una muestra de los productos u¡ilizados en la mezcla empleada en la aplicación, la misma que será enviada para el análisis de control de la mezcla en los Laboratorios de AGROCALIDAD. El costo del análisis será asumido por la empresa de aplicación terrestre. d) En el caso que la empresa no cumpla con lo estipulado en el presente Instructivo y en el tiempo transcurrido para su regularización se iniciará el proceso administrativo respectivo. 12 l2J 1 Ministerio t:'.JF.l de Agri~~ltura, Ganadería, ~ AGROCALIDAD (>!" ..... ~ \"W T"~ INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 8. INFRACCIONES a) En caso de no cumplir con los puntos obligatorios establecidos en el Anexo 1 o que no haya realizado actividades de aplicación por más de un año se cancelará el registro de empresa y deberá comenzar el proceso de registro incluyendo el pago según tarifario vigente (mediante procedimiento administrativo). b) En el caso que la empresa de aplicación terrestre realice actividades de comercialización y/o distribución de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, sin la debida autorización será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas. Si la empresa requiera realizar dichas actividades deberá obtener el registro como distribuidor de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. 9. ACUERDO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MAE- MAGAP PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA. En base al Acuerdo Interministerial Nº 365, de 17 de noviembre de 2014, los técnicos de AGROCALIDAD durante las inspecciones a las empresas de aplicación terrestre darán cumplimiento al Reglamento Interministerial de Saneamiento Ambiental Agrícola, mediante la verificación de los siguientes requisitos: ' a) Permiso o Licencia Ambiental vigente. b) Manejo adecuado de desechos peligrosos y/o especiales. c) Mantenimiento adecuado de los equipos de aspersión terrestre. 10. GLOSARIO Para la interpretación y aplicación del presente Instructivo se analizarán las definiciones tomadas de la Decisión 804 Modificatoria de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de.Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) y otras que se encuentran especificadas en las referencias bibliográficas. ! . i. IZJ 1 Ministerio tJn ~eAgticuttura,.Ganaderia, ~ AGROCALIDAD '®- A<lONCl~tCUA!°"""" · '."'"Ct~""'~,&,, INSTRUCTIVO DE.PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 PROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 Aplicador terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola: Persona natural o jurídica que brinda el servicio de aplicación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, mediante la utilización de bombas (Dirección de Registro de Insumos Agrícolas, 2015). Aplicación terrestre: Acción de emplear vía terrestre los plaguicidas y productos afines de uso agrícola, autorizados por las dependencias técnicas competentes, en cultivos (Dirección de Registro de Insumos Agrícolas, 2015). Área de carga y descarga: Lugar donde se embarcan o desembarcan los plaguicidas y productos afines de uso agrícola en las instalaciones de la empresa de aplicación terrestre (Dirección de Registro de Insumos Agrlcolas, 2015). Calibración: La comparación de un estándar de medición, o de un equipo, con un estándar o equipo de mayor exactitud, para detectar y cuantificar imprecisiones y reportarlas o eliminarl¡¡s mediante un ajuste (EPA, 2008). Derrame: Porción de producto líquido o sólido que se pierde por efecto accidental o mal · manejo ya sea en la etapa de manipulación de envases, preparación de mezclas, carga o descarga de producto a las bombas así como fugas en el sistema de aspersión (Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Costa Rica, 2009). Desechos peligrosos: Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o tóxicas, que' represente un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos, MAE, 2011). Período de carencia: Intervalo que &be transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha de un producto agrícola. En el caso de aplicaciones postcosecha se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto agrícola (INEN, 1838:98). Período de reingreso: Intervalo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado (INEN, 1838:98). 14 ~ ~ ·---------····---J ·--------· 1 1 1 1 f2J / Mn'1sterio t:Jn ~e Agricultura, Ganaderia, ~ AGROCALIDAD ,. - 1$~A&rt....DEL..&o ~-~~ INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 ~ROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE SUBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 . Plaguicida qutmzco de uso agrícola (P.Q. U.A.): Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos· agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los1agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos y los agentes microbianos) (Decisión 804, CAN). Sitio de operación: Zona, lugar o instálación que contenga áreas, en donde se realicen actividades de manejo, preparación y ahnacenamiento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Dirección de Registro de Insumos Agrícolas, 2015). 11. REFERENCIAS • Comunidad Andina, 2015: Decisión 804 Modificatoria de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), Lima-Perú. • EPA, 2008: Quality Assurance Handbook for Air Pollution Measurement Systems, Vol. II; Part l. Office of Air Quality Planning and Standards, Research Triangle Park, Estados Unidos. • Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), 2013: Norma Técnica Ecuatoriana NTE !NEN 2266, Quito-Ecuador. 1 • Ministerio del Ambiente, 201~: Reglamento Interministerial de Saneamiento Ambiental Agrícola, Quito-Ecuador. • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2009: Decreto Ejecutivo Nº33507 MTSS Publicado en la Gaceta No.5 del 08 de enero del 2007 y sus modificaciones según Decreto Ejecutivo Nº35 !24 del I 8 de marzo de 2009. 15 ~ ~ j 1 0 ¡ Ministerio bñ de Agricultura, Ganadería, ~ AOROCALIDAD , """"º ro '® AillNO•~""'--"'""'CN.11)/<D""-KRf'J INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TEftRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS Edición No: 1 AFINES DE USO AGRÍCOLA Fecha de Aprobación: 30-03-2016 ºROCESO: COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE UBPROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS NSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITO DE LA NORMA: 7.5 12. CONTROL DE CAMBIOS: 13.ANEXOS Se eliminó: el texto en el párrafo 2 de la página 2; párrafos 1 y 2 de la página 3, modificación de i por I en la palabra instructivo en todo el documento; Se insertó texto: debidamente registrado en la Sociedad de Ingenieros del Ecuador en el literal d) págma 6, eliminación de numeral c) en página l3 y de texto en el literal e) página 14, modificación de texto en numeral 8, literal a y b página 14, J1lOdificación de título en numeral 9 y párrafo siguiente en la página 14; eliminación de texto en párrafo 1 página 15. Adición de texto: literal c) de la página 5 mismo que será revisado en la pági,na web del Servicio :de Rentas Internas; y ' literal d) de la página 5 mismo que será revisado en la página web de la SENESCYT. ANEXOI - ;-~ AufÓ~ Ing. Evelyn Paspuezán Lista de verificación para el Registro y Control de Empresas de Aplicación Terrestre. o-B¡M11i~turk1 : (1-1 Agriculturn, Ganaderla, ' Acui!OJl!ura y Pesca LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REGISTRO Y CONTROL OFICIAL DE ENIPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE 1 Edición No: O PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO A<f;RÍCOLA Y PUERTOS l Fecha de aprobación: 22--03-2016 PROCESO:R lstro de Insumos "' arios 1 SUBPROCESO: R istro de Insumos Anñcolas 7.5 l~I Hora inicio DIA Hora cierre MES DATOS DE LA EMPRESA Nombre o razón social R~resentante Lirar 1 RUC 1 NQde istro de la em"resa en AGROCAUDAD 1 RISE I UBICACiliN DE LA EMPRESA . Provincia 1 Cantón 1 1 Parroauia /localidad 1 Dirección Coordenadas ~ l X 1 1 y 1 ., REPRESENTANTE TECNICO . . Nombre 1 ~ 1 Presente en ins ión: 1 Si No 1 No. R"""istro SENESCYT: Teléfono convencional r 1 Móvil 1 1 Correo electrónico 1 Actividad de la empresa: Aplicación de plaguieidas de uso agñcola (ejemplo, silos, granos almacenados, cultivos de, puertos, otros). Categoria toxicológica del producto que aplica: Plaguicidas la O lbº 1110 Tipo de productos: Herbicidas O Fungicidas O Insecticidas pAcaricJdas ORodendicldas Qematicidas O Productos afines O Otros, especifiqu~l " ~ No. Concepto Criterio de cumplimiento ~ !:; ~ o~ < , z u u zu DOCUMENTOS HABILffANTES Nombramiento del representante legal Vertficar que Jos documentos correspondan a 1 de la empresa o Cédula de identidad la per.;ona autorizada y "' encuentren o 3 para per.;onas naturales. vgentes (verificarprevb a la inspección). Verificar que en el RUC p RISE conste la Reg!sbo Único de Contnbuyentes actividad económk:a prinoipal y/o portuaria 2 (RUC) o Régimen Impositivo refe~nte al uso y aplic"ICión terrestre de o 3 SimpOficado Ecuatoriano (RISE). p!a~~as y productos afines de uso ag Q~. ' 3 Acreditación ante el SENESCYT del Vertficar que el contrato esté debidamente asesor técnico responsable. legaliZado entm • flmpresa y el reprEsenfante técnico; adiqional verificar que el tftu!o de Ingeniero Agrón!)mO o carrera afin al manejo de plaguicidas, esté acreditado ante el SENESCYT. o 3 Los puertos deberán contar con la asesoria de un responsable técnico con una carrera afin al manejo de sustanciils químicas y que haya aprobado el curso de capacitación sobre el buen uso y manejo de plaguicidas dictado ¡:x>r AGROCALIDAO. REqUISITOS DOCUMENTALES 4 Certificado de aprobación de la Ve~/ic{lr que el per.;onal d~ la ·empresa que capacitación "Uso correcto y manejo in~ne en cada uno .pe los procesos, o 3 responsable de plaguk:idas y productos ap~ la evaluación sob~ manipulación de afines de uso anricola" dictado IY!f rlani1icidas. La can.<icltación v evaluación 11 Biológico~ u orgánicos O N/A (Justificar) ,. ANO 1 J51Miriistr,rio 'CJ i (1eAgricu!tura, Ganaderla, ; Acuacultura y Pesca LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REGISTRO Y CONTROL OFICIAL DE ENJP~ESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE \ Edición No: O . PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AqRICOLA'Y PUERTOS ¡ Fecha de aprobación: 22-03·2016 PROCESO:·Realstro de Insumos a.nro""""uarios 1 SUBPROCE 5 6 7 B 9 10 11 12 AGROCALIDAD. Plan de capacitación sobre el Uso correcto y manejo responsable de pláguicidas y productos afines de uso agñcola. Licencia Arrbiental, permiso o autorización. Permiso o Autorización del Organismo Nacional de Salud. Flujograma de los procesos lnfraestructUra referencial Reglameinto de Saneamiento Ambiental Agrícola,.Artículo 40 numeral 1 lnfraestrucb.Jra referencial Reglamento de Saneamiento Ámbienta! Agrícola, Artículo 40 numeral 3 lnfraestrucb.Jra referencial Reglamento de Saneamiento Ambiental Agrícola, Artículo 40 numeral 4 lnfraestrucb.Jra raferencial 7.5 det¡¡r. ~r rBaíizada por A~-~-OCALIDAD y su aprq~ción será con un mínimo de 7/10. Verificar Ja existencia del plan de capacitación y el registro ds¡ asistencia. O Verificar la licencia Amblenlal, permiso o autorización, otorgada por la autoridad competente se encuentren vigentes y cuyo alcance incluya el uso 9e plaguicidas y productos agrícolas. Vertficar el Permiso o Aufurización del oíganismo Nacional de Salµd otorgado por el Ministerio de Salud Púb!jca (MSP) d~ la prolfincia si la entidad lo es1á emitiendo y si se enQuentren vinentes. Ve¡ffiaar que se mc¡µya desde el almeicenamiento, mezcla,· carga, descarga, eliminación de desechos 1~ disposición final de envases vacíos d~ plaguicidas y prpductos afines de uso agjícol~. REQUISJTOS DE OPERACIÓN Verificar que el área de administración y atención al criente se encuentre aislado de las áreas de manejo, preparación y almacenamiento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Verificar que el área de aljnacenamiento de equjpos, repuestos dfil ápJieación y pro~ión; deben ser ubicados sobre platipfgrmas, esfanterías o r:?aleias. Verificar que poseen un á~ d8 preparación de la mezcla, bien identific~da. • Vertficar que poseen tanque de agua portátil, para a empresas que apfiquén soluciones líquidas. o o 'R 3 2 2 2 3 . 2 2 3 REQUISífOS.DE OPERACIÓN (BODEGA} 13 14 15 Ubicación de la bodega acorde a la NTE INEN 2266, numeral6.1.7.10, literal c.1. Ubicación de la bodega acorde a la NTE INEN 2266, numeral6.1.7.10, literal c.5. Fuentes de peligro NTE INEN 2266, numeral 6.1.7 .1 O, í!teral f.6 Vertficar que esté situada ~n un lugar alejado de áreas residenciales, es\:uelas, hospitales, áreas de comercio, industri¡~s qúe fabriquen o proqesen alimentos para el hembra o los an1r1rcrs· ríos, pozos, canales~ lagos. Verijlcar que ten-anos o inundaciones. se encu!jntre situado en áreas nq expuestas a . Verificar que !as posibles fuentes de peligro estén identificadas y marca'r la kx:alización de O los equipos de emergencia o de protección. ' Verificar que sobre el piso de entrada debe Pamueadero NTE INEN 2266, numeral tener una ramna indinad~ con un alto no 2 1 2 2 3 istro de Insumos Aañcolas . 1 J I ------L J ¡·. l!J l, Mlrmterio bQ; t1eAgricultura, Ganade!ia, • 1 Acuact•ltura y Pesca . LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REGISTRO Y CONTROL OFICIAL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE 1 Edición No: O PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AqRÍCOLA Y PUERTOS l Fecha de anrobación: 22-03-2016 PROCESO:R istro de Insumos Aaro arios 1 SUBPROCESO: Reaistro de Insumos Aoricolas 7.5 16 6.1.7.10, literal f.10 menor de 10 cm, con l.lna pendiente no 1 2 mayoral 10%. 17 Extintores. NTE INEN 2266, numeral Verificar que Ja bodeQa disponga de 1 2 6.1.7.12 literal b.1.3 extintores contra incendios. 18 Señalélica. NTE INEN 2266, numeral Verificar que tenga señales y símbolos 1 2 6.1.7.10, frteralc.3 (se~tica) de seguridad ep lugares visibles. . 19 NTE INEN 2266, numeral6.1.7.10, Verfjicar que cuenta cor un sistema de rrteralf.3 alarma contra incendios (tijnbra, sirena), que R 1 se encuentre habiírtado, 9on detectores de humo habilitados. 20 lnfraestrucb.Jra. NTE INEN 2266, Verificar que Ja bodega NO esté construido o 3 numeral 6.1.7.10, literal f.8 con materiales combustibles (madera, caña guadua). Infraestructura. NTE JNEN 2266, Verificar que el piso sea impenneable y sin numeral6.1.7.10, írteralf.9 grietas. Las paredes y tec;:hos, deben estar 21 Reglamento de Saneamiento Ambiental sin grietas, agujeros; pa~s .sin presencia 1 2 Agrícola, Artícub 9 numeral 4.2.414.2.5 de humedad o deteriorada~. : 22 ConeXiones eléctricas. NTE INEN 2266, Verf191r que las conexionli's eléctricas estén 1 2 numeral6.1.7.10, literal f.13 ta~fWs adecuadamente ~ra :evitar alguna de~Íga y posible incendX:r. Ventilación. Reglamento de Vertficarque exista un sistema de venblación 23 Saneamiento Ambiental Agricola, y/o extractor de olores, de~ terierun espacio Artículo 9 numeral 4.2.3 mínino de 1 me!ro entre el ¡:roducto más alto 1 2 NTE !NEN 2266, numeral 6.1.7.10, y el techo, así, como entre tos productos y las l!feralf.6 paredes. . Verificar que exista un bolk!uíri de primeros 24 Botiquín. NTE INEN 2266, numeral auxilios, el cual debe contener: antídotos, 6.1.7.10, !iterald.1 absorbentes, nombre y dirección de "" 1 2 médico y un manual de prirpe~ auxfos. Procedimiento a seguir eo caso de Reglamento de Saneamiento Ambiental emE¡rgencia, que incluyan bs ·teléfonos del 25 Agrícola, Artículo 9 numeral5.11 cenf(q de salud más cercano, teléfonos de 1 2 eme¡íQElncia en el cual ref"llitirá. al Centro de lnfo.~ción y Asesoramiento Toxicológico . . Kit Anti derrame. Reglamento de Verificar que existe kit anti derrame con: una 26 Saneamiento Ambiental Agrícola, pa>i, ""ª escoba, "" recipiente vacio Artículo 9 riumera14.2.10.7 rotulado y material absofbenle (aserrín o arena) para la limpieza pn los casos de derrame de un producto. o 3 27 Saffdas de emergencia. NTE INEN Verificar que las puertas de salida de o 3 2266, numera16.1.7.10, rrteralf.16 emergencia están libres de obstáculos. ' Verificar que exista "" área física para 28 Área de producto no conforme. almacenar productos no conformes. NTE INEN 2266, numera16.1.7.10, (Caducados, en mal estad,o o µeteriorados). 1 2 literald.6 Se acepta que se encuentrfl un espacio fisico delimitado y rob.Jlado f:OrTlO "área de cua~11tena". ' 3 '¡~· ·-----------------' (jJ ! M1nioti>!ÍO bQ : .deAgtic1Jltura, Ganaderia, : Acuact11tura y Pesca LISTA DE VERIFICACIÓN PARA ~EGISTRO Y CONTROL OFICIAL DE ENiP~ESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE 1 Edición No: O . PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA Y PUERTOS 1 Fecha de anrobación: 22-03-2016 PROCESO: R~-istro de Insumos '° uarios 1 SUBPROCESO: R istro de Insumos Anricolas 7.5 Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar prQtegidas con malla 29 Infraestructura. NTE !NEN 2266, metálica, para prevenir Ja entrada de 1 2 numeral6.1.7.10, literal f.20 cualquier plaga que destn,Jya los prodúctos almacenados. Verjfi<Wr que los envases ~n almacenados soi:lJ¡e plataformas, estant¡:!rías o pallets y Manejo y almacenamiento de disffibvidos según el 1,1so (insecticidas, 30 plaguicidas y productos afines de uso fun9jicll:las, nematicidas, etp.), estado (sólido agrícola. parfi! superior y líquido parte inferior), por su o 3 toxicidad. Verificar que se encu'entn¡m disponibles las 31 Hojas de seguridad de los plaguicidas y hojas de seguridad de t~os los productns productos afines de uso agrícola. almacenados y protegidas con material que o 3. evite el deterioro. Verificar que el desaguadero externo 32 circunde ra bodega. Este deberá ser inclinado de honnigón, con una proÍlfndidad mínima de 1 2 1.5 m que no se encuentre conectado al Manejo de desechos líquidos. alcantarillado público . . 33 Vertfi~rel sumidero denhude Ja bodega que 1 2 se GfflOClará con el desag~adero externo. 34 Reglamento de Saneamiento Ambiental Verflicar que los p!aguicldas; no deberán guarctarse junto con prod~ctos alimenticios, Agrícola, Artículo 9 numeral 4.4 medicinas, ropas, uten~lios. domésticos, 1 2 bebidas o cualquier otro m9-terial de consumo humano. 35 Duchas de emergencia. NTE INEN Verificar que posee en las instalaciones 2266, numeral 6.1.7.10, literalf.17 duchas de emergencia y sistema lava ojos o 3 habilitadas. ' REQUISITOS PARA EL PROCESO DE APLICACIÓN Verificar que tocios los 11roductos que se 36 Etiquetado de Plaguicidas y productos utilitjen -y estén en· bodfjga, ;cuenten con o 3 afines utilizados en aplicación terrestre. regr,~ ante AGROCALID('.D y las etiquetas . estéfl de acuerdo a la resol~ciór:i vigente. Verificar la respectiva rece41 extendida por un 37 Reglamento de Saneamiento Ambiental Ingeniero Agrónomo o prof~ioi:ial affn, quien o 3 Agrícola, Articulo 9 num¡:¡ral 5.4 será el responsable por la recomendación de la aplicación de plaguicidas . y productos afines de uso agrícola. ' PROTECCIÓN PERSONAL . Verificar que el pe1SOm;!I q"e manipule plaguicidas y productos afines de "'º agricola disponga y ufilice equipo de protección pe150nal - EPP (protección ocular, botas de goma antideslizante, casco o gonu con visera, guantes impenneables 'para o 3 38. Protección pe150nal- EPP ma~ de plaguicidas, m1,1scanllas con filtro adeJfl¡lfidO al tipo y pres¡mfación de pla$j~idas a util,izar, al ig4al que la ropa de ta jQ será de manga larga y bastas sujetables a los tobillos, co nfonne a la contextura anatómica, de material adecuado a la tem--ratura" humedad del sector'. •l ¡8:Mnislerto 'tJ 1 de Agrlculb .. nn, Ganaderla, 1 Anuacull:ora y Pesca LISTA DE VERIFICACIÓN PARA R-EGISTRO Y CONTROL OFICIAL DE EN¡PRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE 1 Edición No: O PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AQRÍCOLA Y PUERTOS 1 Fecha de anrobación: 22-03-2016 PROCESO: R"~istro de Insumos "-ro-"-uarios 1 SUBPROCESO: Riilistro de Insumos Anricolas ,, 7.5 39 Protección personal- EPP Verificar que el EPP esté u Picado en un lugar 1 2 accesible y en buen estado. Veñficar los registros de cambio de EPP y 1 2 40 Protección personal- EPP dotación al personal. . 41 lnsta!aciOhes sanitarias. NTE INEN Verificar que los trabajadof"l*' cuenten con un lugar o sitio adecuado ~ra vesb.Jarios e 1 2 2266, numeral 6.1.7.10, literal d.2 higiene personal, instala¡:iones sanitarias, lavado de manos, duchas y agua potable. Reglamento de Saneamiento Ambiental Ve-~r qi.re la ropa contaminada . de 1 2 42 pla;~idas sea lavada en ,el mismo lugar de Agrícola, Artículo 9 numeral 5.8 tra ~fl y disponer de lavado automatizado o seNicio de lavado. 43 EPP visitantes. Verificar el ragistro de entrega de EPP a R 1 visitantes. GESTIÓN DE RESIDUOS Verificar qué exista un área identificada para 44 Almacenamiento de envases vacío. almacenamiento de envases vaclos de Reglamento de Saneamiento Ambiental plaguicidas con biple lavado, que o 3 Agrícola, Artículo 45 posteriormente deberán ~r remitidos a un Gestor Ambiental calificado . . Verificar que el desagüe ~té conectado a un .@~a colectora donde ¡;e almacenen !os resb~iws y/o sobrantes tanto llquidos como o Manejo de residuos, ramanentes o sólicJo$. Este debe ser de qeme nto y cubierto 3 45 sobrantes de plaguicidas o su$.ncias pa~ evitar que las áreas oircundantes no se químicas de uso agrícola. con1aminen. · Se exceptúa de este requisito la aplicación de . plaguicidas o sustancias químicas que no generen residuos, remane11tes o sobrantes. 45 Verificar que posean un sistema de 1 2 tratamiento de agua/desechos peligrosos L-- Sistema de traiamiento de agua/ desechos peligrosos Verificar que posean desagües o canaleta 1 2 47 que se conecte con el sistema de tratamiento de agua. Verificar que el perso11al que manipula 45 Manejo de.equipos de carga y plafticidas en el área de carga y descarga 1 2 descarga. cue1 ~ con los equipos de: :contención y del"f"pme. : Verificar registros de ingreso y salida de bodega de los plaguicidas. Se debe 49 Identificación y trazabílidad de especificar fecha, nombre Pe la persona que 1 2 plaguiCidas y productos afines de uso ingresa o sale, nombre del producto, registro agrícola. del producto, cantidad y finna de res,ponsabilidad. VERIFICACIÓN Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE APLICACIÓN TERRESTRE Verificar que el protocolo de limpieza y/o •! )~ i Mln;5terjo LJ ; cteAgricoltura,Ganadefla, 1 Acuaculturoy Pesca LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REGISTRO Y CONTROL OFICIAL DE EPJ¡PRESAS DE .APLICACIÓN TERRESTRE DE 1 Edición No: O PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AqRfCOLA Y PUERTOS 1 Fecha de aprobación: 22-03-2016 PROCESO: Registro de Insumos AnronN-.11arios 1 SUBPROCESO: Reaistro de Insumos Aaricolas 7.5 Limpieza y mantenimiento de equipos mantenimiento de !os equipos (aspersión, 50 de aplicación terrestre de plaguicidas y fumigación, nebulización y/o los arros de o 3 productos afines de uso agrícola. desinfección en puertos) se: realice previo a la aplicación de productos . . Verificar que se realice la calibración en fonna periódica, revisandq los infonnes de Calibración de equipos de aplicación cali~ración general debi$mente finnados 51 terrestre de plaguicidas y productos porir.1 ~nico responsable. o 3 afines de l!SO agrícola El i~jfqrne deberá detallar mínimo: dosis por hec1~~a, dirección del viepto de los cultivos qua· aplican, calibración d~ boquillas, tipo de me lC~ y tipo de equipo de aplicación. Verificar el listado de equipos que cuenta la Lista de equipos de aplicación terrestre empresa, detallando ma""' y tipo de 52 de plaguicidas y productos afines de uso bombas, tipo de boquillas, em. Para o 3 agrícola desinfección de puertos AGROCALIDAD aprobará los equipos a utilizar. Para aplicación manual, verificar los fonnalos Cronograma de apHcación terrestre de de registros de aplicéción. Debe contar con 53 plaguicidas y productos afines de uso dalos del personal que ,gplica, nombre y agrícola cantidad del producto y firma del técnico o 3 responsable. Para sistemas de aplicaciQn aútomáticos se revi~ará el reporte en el sisjemá ' . TRANSPORTE~ ~OLUCIONES LÍQl.lllDA.DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA Verificar que los vehfculoi; que transporten Vehículos que transporten plaguicidas. plaguicidas y productos afines de "'º 54 NTE INEN 2266, numeral 6.1.2.18 literal agrícola lleven escrito y en un sitio visible 1 2 a.1 carteles con las PRECAUCIÓN. palabras PELIGRO. o Verificar que en !os vehículos que transporten Kit anti derrame en vehículos que plaguicidas y/o productos afines de uso 55 transporten plaguicidas. NTE !NEN agrícola exista "" kit antiderrame (pala, 1 2 22666.1.2.14 escoba, funda de plástico gruesa y negra, material absorbente- aserrin,"a rena, etc.). Hojas de seguridad de bs plaguicidas y Verificar que se encuentn;m disponibles las 56 afines de uso agrícola hoj~ de seguridad de tqlos ros productos tra~i:¡prtados y protegidas. con material que 1 2 evil¡i' ~I deterioro. . ACUERDOS INTERMINISTERIALES MAE- MAGAP PARA EL ~EGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PROD\JCTOS AFINES DE USO AGRICOLA. SI NO OBSERVACIONES PermiSo o Licencia Ambiental vigente. Manejo adecuado de desechos peligrosos y/o especiales. Mantenimiento adecuado de·ros equipos de aspersión terrestre. . ' . OBSERVACIONES: 6 i JU : MIJ~~IBIÍO t:JC) f (ie Agricultura, Ganaderla, • , Acuacuttum y Pesca LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REGISTRO Y CON'fFlOL OFICIAL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE I Edición No: O PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFlNES DE USO AGRÍCOLA Y PUERTOS 1 Fecha de aprobación: 22-03-2016 PROCESO:R isbo de Insumos ro arios 1 SUBPROCESO: R~lstro de Insumos Agrícolas 7.5 EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL CONOCE SOBRE El TEMA: ; Conoce sobre la clasificación toxiconnica de los pfaQuicidas? ;Qué medidas debe tomar si se derrama un ofaauicida en la bcx:leoa? ; cual es el .onu"100 de nmlección oersonal !tPPl básico aue deben tener las oersonas oue manioulan olaouicidas? ¿Un desinfectante de uso agrfcola es un plaguicida? ; Conoce usted las instrucciones en caso de ememencias v prirteros auxílios? ; Conoce usted donde consultar el número de emeroencias toxico!óoicas? ;.Qué se hace con los envases de olaQúicic:las lueQo de utilizarlos? ; Qué información nuedo encontrar en las hoias de sen1,.nidad de los nlanuicidas? Estoy de acuerdéi con. las observaciones realizadas en la lista de verificación. Firma representante legal Cedula de identidad: Firma del inspectoi'de AGROCALIDAD Cedula de identidad: Firma responsable técnico Cedula de Identidad: Firma del inspector de AGROCALIDAD Cedula de identidad: METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN SI NO Para la valoración se realizó una categorización a bes niveles: Obilgatorio (0), Importante (1) y Recomendatorio (R), con el objetivo de evaluar cada ítem de la fista depeOO!endo del grado de importancia en el cumplimlento de los puntos establecidos y conformidad con los principios básk:os propuestos por la Norma INEN. Obligatorio.- Un punto de la lista de verificación es considerado obligatorio cuando su incumplimiento atenta de manera directa con la Integridad de los puntos de la Norma INEN, Norma Andina, Saneamiento ambiental o cualquler normativa vigente. Implica el cumplimiento absoluto de los puntos obligatorios de la lista de verificación. Importante.· Un punto de la lista de verificación es considerado Importante cuando su incumplimiento no atenta de manera directa con la integridad de los puntos de la Norma INEN, Norma Andina, Saneamiento ambiental o cualquJer normativ~ vigente. Además que debido a las condiciones propias del sitio ha buscado alternativas viables pára cumplir con el fin requerido. No implica el cumplimiento absoluto de los puntos importantes de la lista de verificación. Recomendatorio.- Un punto de la lista de verificación es considerado recomendatorio cuando su cumplimiento o incumplimiento no se relaciona de manera directa con la integridad de los puntos de la Norma INEN, Norma Andina, Saneamiento ambiental o cualquler normativa vigente. La emisión del registro de operador no depende del cumplimiento absoluto de los puntos recomendatorios. Estas recomendaciones son vistas como un plus que el operador auditado puede cumplir además de los puntos obligatorios e importantes. La valoración que se estableció para cada criterio es la siguiente: Criterio Abreviatura Punfaje Obligatorio o 3 Importante 1 2 Recomendatorio R 1 7 J 1. i· 1 . LISTA DE VERIFICAC~~~:c~~isG~;;g6'u~:~~~N~~~~~~ ¡~~7~t! ~~:~~SCIÓN TERRESTRE DE : ~:c~:~~:~~bación: 22--03-2016 PROCESO: R istro de Insumos roner:uarios 1 SUBPROCESO: Registro de Insumos Agrícolas 7.5 Se cuenta el número de preguntas que han obtenido cumplimiento y se mut!iplica por el puntaje establecido; se suman los puntajes y se obtiene un valor total. Se establece como requerimiento un mínimo del 100% cumplimiento de los ob!igatorios y el 70% de los importantes para llegar a la conformidad con la nonna. Se debe mencionar que los puntos recomendatorios se los considera ria como opcionales en el cumplimiento, pero no reemplazan a los obligatorios ni a los puntos importantes. Para el ckE!ck list, el operador, deberá obtener el siguiente puntaje: Parámetros Puntos N° para pasar Pregunta Obligatorios 69 23 Importantes 62 (0.7) 31 43 Recomendatorios 2(0) 2 o Total 56 8 )J ~o~·