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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 004-DIRECTORIO-ARCH-2016 ─ Normas para acciones de control de comercialización de derivados de petróleo

صدر في 2016-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
natural gas, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, transport/storage, internal trade, international trade
الفئات
*, energy

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  1. Artículo 1.- OBJETO.- Estas Normas tienen por objeto combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas establecer el procedimiento de control aleatorio de la con biocombustibles y del GLP, deberá planificar y preparar Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, la ejecución de acciones de control en coordinación con las ARCH, en los casos de infracciones que se detecten en el unidades descentralizadas de la Fiscalía General del Estado momento mismo de su cometimiento, relacionadas con la y de las unidades especializadas de la Policía Nacional. alteración de cantidad y adulteración de la calidad de los combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas Artículo 7.- ALCANCE DE LAS ACCIONES DE con biocombustibles y del GLP. CONTROL INTER-INSTITUCIONAL: En estas acciones de control la ARCH coordinará, conjuntamente

  2. Artículo 2.- ÁMBITO.- La presente normativa se aplicará con la Fiscalía y la Policía Nacional, la identificación, entre en acciones de control, en todo el territorio nacional, a las otras, de las siguientes conductas: actividades de Comercialización, Distribución o entrega al consumidor final de combustibles o de GLP, por parte 1. Cualquier acción voluntaria que produzca la alteración de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la cantidad y/o adulteración en la calidad de los públicas, privadas o mixtas, autorizadas para ejercer esas combustibles líquidos derivados de petróleo y sus actividades; así como se aplicará a aquellas personas que se mezclas con biocombustibles; detecte que participan en ellas sin autorización o en actos ilícitos o en perjuicio de los derechos del consumidor de 2. Cualquier acción voluntaria que genere alteración de esos productos. los sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos, con el objeto de disminuir la cantidad de expendio de derivados

  3. Artículo 3.- EJECUCIÓN.- Serán responsables de la de petróleo y sus mezclas con biocombustibles; y, GLP; aplicación de las presentes Normas, los servidores públicos asignados por la ARCH al control de la comercialización de 3. El transporte y la comercialización de derivados combustibles y de GLP, sus Inspectores y los funcionarios de los combustibles líquidos derivados de petróleo debidamente acreditados, quienes deberán trabajar en y sus mezclas con biocombustibles y del GLP; sin coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Policía los documentos que justifiquen su adquisición o Nacional. procedencia; y, Registro Oficial Nº 740 Lunes 25 de abril de 2016 – 39 4. El desarrollo de actividades de comercialización y • En el Acta se incorpora la suspensión administrativa de distribución de derivados de petróleo y sus mezclas con actividades autorizadas. biocombustibles y GLP sin la debida autorización. • Se ordena el análisis de muestras en un laboratorio En los casos en que, en las acciones de control acreditado por el SAE y autorizado por la ARCH. interinstitucional se detecten actividades contrarias a la ley, se procederá a entregar la información y las pruebas al Fiscal • El administrado tiene derecho a contradecir la muestra. conforme a las presentes normas y a los procedimientos establecidos para este tipo de casos. • Con los resultados del laboratorio, la ARCH elaborará un informe que será puesto en conocimiento de la En todos los casos que no constituyen alteración en la cantidad Fiscalía. y/o adulteración en la calidad de los combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles y • Ejecutoriada la sentencia sobre la adulteración a la del GLP, se procederá administrativamente conforme a la calidad, la ARCH solicitará al Despacho Ministerial Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normativa para que se revoque la autorización otorgada; o, en aplicable. los casos de permisos de operación, la revocatoria le corresponderá a la ARCH. Capítulo III CANTIDAD.- En caso de alteración de cantidad: PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE CONTROL • ARCH realiza las coordinaciones correspondientes con

  4. Artículo 8.- PROCEDIMIENTO.- La Agencia de la Fiscalía y la Policía Nacional. Regulación y Control Hidrocarburífero coordinará las acciones de control en las instalaciones y/o medios de • ARCH verifica con el contrastador volumétrico transporte de los sujetos de control en que haya presunción los resultados de cantidad de combustibles de alteración de cantidad y adulteración de la calidad de los líquidos derivados de petróleo y sus mezclas con combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas biocombustibles; con biocombustibles y del GLP, los cuales contarán con la participación de la Fiscalía General del Estado y/o la • ARCH verifica con básculas/balanzas el peso de GLP; Policía Nacional, y de otras instituciones cuya colaboración se considere pertinente. • Si los resultados de las muestras evidencian la existencia de infracciones de cantidad, se levanta un El Inspector de la ARCH levantará el Acta de Inspección y Control de ser el caso, durante la realización de estas acta indicando los hechos encontrados. acciones, de conformidad con el procedimiento técnico correspondiente, y en el que se dispondrá de todas las • De determinarse valores fuera de rango de tolerancia herramientas y medios técnicos necesarios. aceptados, según los análisis técnicos de la ARCH, en el Acta se incorpora la suspensión administrativa de Si durante las acciones de control, se evidencia la comisión actividades autorizadas. de una infracción en el momento mismo de su cometimiento, la ARCH prestará su colaboración a la Fiscalía General del • El administrado tiene derecho a contradecir los Estado, para el inicio del procedimiento que legalmente resultados encontrados. corresponda. • La ARCH comunicará los resultados a la Fiscalía.

  5. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO TÉCNICO.- El procedimiento técnico a seguir durante la ejecución de las • Ejecutoriada la sentencia sobre la alteración a la acciones de control, es el siguiente: cantidad, la ARCH solicitará al Despacho Ministerial para que se revoque la autorización otorgada; o, en CALIDAD.- En caso de adulteraciones de calidad: los casos de permisos de operación, la revocatoria le corresponderá a la ARCH. • ARCH realiza las coordinaciones correspondientes con la Fiscalía y la Policía Nacional. Artículo 10.- ACTA.- Concluido el operativo, los hechos y novedades encontradas serán incorporados en el Acta • Se realiza la toma de muestras de los hidrocarburos con de Control Interinstitucional, la misma que cuando sea el laboratorio móvil. posible contendrá las firmas de los funcionarios de la Fiscalía General y Policía Nacional; caso contrario, al • Si los resultados de las muestras evidencian la existencia menos registrará la firma del funcionario de la ARCH, la de infracciones de calidad, se levanta un acta indicando misma que será puesta en conocimiento del Fiscal para el los hechos encontrados. procedimiento correspondiente. 40 – Lunes 25 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 740

  6. Artículo 11.- SUSPENSIÓN.- En la correspondiente ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y Acta de Control Interinstitucional, se incorporará las CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia adulteraciones de calidad o alteración de cantidad del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de encontradas; en este instrumento, habiéndose verificado Documentación.- Quito, 05 de abril de 2016. lo antes señalado, la ARCH ordenará la suspensión administrativa del establecimiento, en todos los casos se precautelará el normal abastecimiento de combustibles en la zona de influencia; de tomarse la decisión de suspensión esta se cumplirá de inmediato. CAPITULO IV DENUNCIAS Y RECLAMOS

  7. Artículo 12.- DENUNCIAS Y RECLAMOS.- La ARCH receptará las denuncias y reclamos de los consumidores, usuarios finales, sujetos de control, autoridades y de los ciudadanos en general, que se refieran a las infracciones relacionadas a la alteración de cantidad y adulteración de la calidad de los combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles y del GLP, y programará su cronograma de operativos para verificar la existencia de tales hechos, coordinando con la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional. Artículo.- 13.- DE LA CONTRADICCIÓN.- El presunto infractor tiene derecho a ejercer la legítima defensa, contradicción y aporte de pruebas, en el caso de infracciones tipificadas como delito ante el fiscal correspondiente; y, en el caso de infracciones administrativas, ante la ARCH de acuerdo a los procedimientos preestablecidos. DISPOSICIÓN GENERAL.- La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero efectuará las gestiones pertinentes con la finalidad de que se suscriba un Convenio Interinstitucional con la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado que permita viabilizar y aplicar las disposiciones de la presente Resolución en lo que a cada una de estas instituciones le corresponda, de conformidad con sus competencias. DISPOSICIÓN FINAL.- Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, de su aplicación encárguese la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito D.M. a 07 de marzo de 2016. f.) Dr. René de Mora Moncayo, Delegado Permanente del Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio.

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