Resolución Nº 004-004-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petróleo en cuantías domésticas
صدر في 2015-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage
- الفئات
- energy
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Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento administrativo Volumen parcial: Cantidad de derivados de petróleo que para obtener la autorización para la compra y transporte de retira el consumidor final, con una frecuencia dentro del derivados de petróleo en cuantías domésticas. período de un mes; se obtiene dividiendo el consumo mensual para los días del mes y multiplicado por la
Art. 2.- ALCANCE.- El presente Instructivo se aplicará a frecuencia de retiro en días. las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que requieran comprar derivados Volumen total: Suma de los volúmenes parciales (galones de los hidrocarburos en cuantías domésticas en centros de asignados) retirados en un mes, por el consumidor final para distribución del segmento automotriz y transportarlos, cada producto. 36 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621
Art. 4.- REQUISITOS.- Las personas interesadas en c. Datos del centro de distribución del segmento obtener la autorización presentarán los siguientes requisitos: automotriz para abastecimiento. 4.1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o d. Datos de la maquinaria y/o equipos en los que se va a extranjeras, públicas, privadas o mixtas interesadas en utilizar el derivado de petróleo para realizar la actividad realizar la compra y transporte de derivados de petróleo en cuantías domésticas de centros de distribución del segmento e. Frecuencia de retiro de derivado del petróleo. automotriz, debe ingresar en la página www.arch.gob.ec y llenar el formulario de “Uso de Combustibles”. f. Aumento o disminución del volumen autorizado. 4.2. ACTIVIDADES PARA CONSUMOS ESPECIALES: Art. 6.- RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN.- El solicitante interesado en obtener la renovación de la a.- Para la actividad de Minería Artesanal el solicitante autorización para la compra y transporte de derivados de debe contar, adicional a lo señalado en el punto 4.1., hidrocarburos en cuantías domésticas, debe ingresar a la con el certificado de Minería Artesanal, otorgado por la página www.arch.gob.ec y llenar el formulario de “Uso de institución competente. Combustibles”. b.- Para la actividad de abastecimiento a comunidades La renovación procede por cumplimiento del plazo por rurales, el solicitante de la población rural o comunidad, el cual se otorgó la autorización, debiendo ser solicitada adicional al requisito descrito en el punto 4.1., debe diez (10) días laborables previos al vencimiento de la disponer de una certificación que avale la representación autorización. de la comunidad que solicita el combustible.
Art. 7.- VOLÚMENES QUE NO REQUIEREN El solicitante de la población rural o comunidad, debe AUTORIZACIÓN.- Los volúmenes que pueden ser detallar en el formulario los consumidores finales a ser adquiridos sin necesidad de autorización emitida por beneficiados con los parámetros de información que la la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH requiera, y cumplir con los siguientes requisitos: (ARCH), son: 1. La comunidad debe estar ubicada mínimo a veinte (20) 1.- Sectores fronterizos (Provincias Limítrofes): El kilómetros de un centro de distribución del segmento volumen de abastecimiento para estos sectores es de automotriz. hasta un máximo de tres galones (3 gls.) por producto diariamente. 2. Contar con un sitio de almacenamiento que cumpla con las condiciones de seguridad detalladas a continuación: 2.- Sectores no fronterizos: El volumen de abastecimiento es de hasta un máximo de cinco galones (5 gls.) por a. Techo o cubierta de material no inflamable. producto diariamente. b. Piso horizontal de hormigón, Art. 8.- EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control c. Cubeto que cubra el área de almacenamiento que Hidrocarburífero o su delegado, según corresponda, permita recolectar el combustible a fin de evitar posibles aprobará o negará la petición del solicitante dentro del plazo derrames y contaminación, máximo de cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido la solicitud en línea. d. Cerramiento con ventilación y estar alejado de productos inflamables. La vigencia de la autorización para la compra y transporte de derivados de hidrocarburos en cuantías domésticas e. Conexiones eléctricas técnicamente establecidas. será de un máximo de doce (12) meses, considerando las actividades económicas para las cuales ha solicitado el uso f. Señalización de seguridad industrial. de los derivados del petróleo.
Art. 5.- REFORMA DE LA AUTORIZACIÓN.- Art. 9.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN El solicitante interesado en obtener la reforma de la TÉCNICA.- La Agencia de Regulación y Control autorización para la compra y transporte de derivados de Hidrocarburífero realizará inspecciones técnicas in situ hidrocarburos en cuantías domésticas, debe ingresar a la posteriores a la emisión de la autorización y en forma página www.arch.gob.ec y llenar el formulario de “Uso de aleatoria, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos Combustibles”. establecidos en este Instructivo. La reforma procede por cambios en: Si como resultado de la inspección técnica se llegara a establecer el incumplimiento de alguno de los requisitos a. Datos de identificación del consumidor final. señalados en este Instructivo, la ARCH otorgará un plazo de 15 días laborables, para que el consumidor final solvente b. Dirección del destino del derivado del petróleo. las observaciones realizadas. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 37 En caso de que el consumidor final no solvente las SEGUNDA: En caso de que la actividad económica observaciones efectuadas en el plazo establecido por la realizada, requiera de un volumen mensual superior al ARCH se procederá a la suspensión de la autorización. señalado en este Instrumento, el consumidor final realizará los trámites correspondientes a fin de registrarse como Si en el término de treinta (30) días el consumidor final no ha consumidor en el Catastro Industrial. solventado las observaciones que motivaron la suspensión de la autorización se procederá a la extinción de la misma. TERCERA: El combustible autorizado para la compra mediante cuantías domesticas, no podrá ser trasportado
Art. 10.- SUSPENSIÓN.- La autorización para la compra y hacia el consumidor final en autotanques registrados en la transporte de derivados del petróleo en cuantías domésticas ARCH. se suspenderá por las siguientes causas: CUARTA: La Agencia de Regulación y Control a) Como resultado de la inspección técnica realizada por Hidrocarburífero mantendrá un catastro de autorizaciones. la ARCH. QUINTA: Los centros de distribución del segmento b) A petición del consumidor final; y, automotriz que vendan derivados del petróleo sin la respectiva autorización serán sancionados bajo la normativa c) A petición motivada de una autoridad o institución correspondiente. pública competente. SEXTA: El consumidor final al momento de transportar La suspensión dictada por el Director Ejecutivo o su el combustible portará la “Autorización para la compra delegado será notificada al consumidor final y al centro de y transporte de derivados del petróleo en cuantías distribución del segmento automotriz. domésticas”, emitido por ARCH.
Art. 11.- EXTINCIÓN.- La autorización para la compra SÉPTIMA: No serán consideradas como autorizaciones y transporte de derivados de hidrocarburos en cuantías para cuantías domésticas las solicitudes que se enmarquen domésticas se extinguirá por las siguientes causas: en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005, las que deberán registrarse en el Catastro Industrial con el fin a) A petición del consumidor final; de que la EP PETROECUADOR genere un código como cliente de la comercializadora. b) Una vez concluido el plazo de vigencia de la autorización; OCTAVA: Las personas que cuenten con la autorización de cuantías domésticas están obligadas a prestar todas c) Por destinar el combustible a un uso diferente para el las facilidades para el control que realice la Agencia de que fue autorizado, o comercializarlo incumpliendo Regulación y Control Hidrocarburífero. el contenido de los documentos que justifican su adquisición; NOVENA: Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este Instructivo, serán resueltos por el Director Ejecutivo d) Cuando se derive una infracción a la Ley de de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Hidrocarburos y sus Reglamentos; DÉCIMA: La veracidad y legalidad de la información e) En caso de que el combustible sea transportado por registrada será responsabilidad del solicitante. autotanques; y, DISPOSICIONES FINALES f) Por reincidencia en la causa de suspensión. PRIMERA. Derógase expresamente la Resolución No. La extinción dictada por el Director Ejecutivo de la 004-001-DIRECTORIO-EXTRAORDINARIO-ARCH- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero o su 2014 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento delegado será notificada al consumidor final y al centro de No. 347 de 03 de octubre de 2014. distribución del segmento automotriz. SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a DISPOSICIONES GENERALES partir de su publicación en el Registro Oficial. PRIMERA: Las disposiciones descritas en este Instrumento COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. se aplicarán además a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas , que Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el requieran realizar la compra y transporte de derivados día de hoy, 21 de Septiembre del 2015 de petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles en cuantías domésticas en centros de f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, distribución del segmento automotriz, destinadas a ser Presidente del Directorio de la ARCH. utilizado en actividades agropecuarias, pequeña industria y artesanales, lícitas y debidamente declaradas, en un f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de volumen menor a dos mil (2.000) galones mensuales por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, producto. Secretario del Directorio de la ARCH.