Resolución Nº 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2014 ─ Instructivo para otorgar autorizaciones para la comercialización de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en cuantias domesticas
صدر في 2014-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Art. 1.- OBJETO COMERCIALIZACIÓN.- Para efectos del presente Instructivo se entenderá por comercialización a la compra El presente Instructivo tiene por objeto establecer los y transporte de combustibles líquidos derivados de los requisitos y el procedimiento administrativo para obtener hidrocarburos en cuantías domésticas. Para el caso de la Autorización para la comercialización de combustibles comunidades, también comprenderá su almacenamiento y líquidos derivados de hidrocarburos en Cuantías distribución. Domésticas. PETICIONARIO.- Es la persona natural o jurídica que
Art. 2.- ALCANCE requiere consumir combustibles en cuantías domésticas a ser utilizado en actividades agropecuarias, El presente Instructivo se aplicará a personas naturales o pequeña industria y artesanales, lícitas y debidamente jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen declaradas comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en cuantías domésticas destinadas a CONSUMIDOR FINAL.- Es la persona natural o jurídica actividades agropecuarias, pequeña industria y artesanales. que obtuvo la autorización de comercialización de combustibles en cuantías domésticas.
Art. 3.- DEFINICIONES ESTACIÓN DE SERVICIO.- Son las instalaciones AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL registradas en la Agencia de Regulación y Control HIDROCARBURÍFERO.- Es el organismo técnico- Hidrocarburífero, en las cuales se realizan actividades administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar de recepción, almacenamiento y venta al consumidor de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, GALÓN.- Unidad de volumen para medir líquidos, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas equivalente a 3,785 litros. contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades FRECUENCIA.- Número de veces que el consumidor final hidrocarburíferas en el Ecuador. realiza la compra de combustible en un período determinado de tiempo. AGENCIAS REGIONALES DE CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Son las encargadas de controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades RENOVACIÓN.- Nueva autorización para la hidrocarburíferas que se realicen en el área de su comercialización de combustible en cuantía doméstica que jurisdicción y, de asumir cabal y oportunamente, las se emite cuando ha finalizado el período de vigencia de la decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que autorización anterior. el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control VOLUMEN TOTAL MENSUAL.- Suma de los consumos Hidrocarburífero, les asigna sobre la base de la parciales (galones asignados) en un mes, por el consumidor coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y final y por cada producto. con las unidades de Coordinación de la Agencia Matriz. VOLUMEN PARCIAL.- Cantidad de combustible que AUTORIZACIÓN.- Documento que emite la Agencia de retira el consumidor final, con la frecuencia constante Regulación y Control Hidrocarburífero al consumidor dentro del período de un mes y se obtiene dividiendo el final, para la comercialización de combustibles líquidos consumo mensual para los días del mes y multiplicado por derivados de los hidrocarburos en cuantía doméstica, la frecuencia de retiro en días. previo al cumplimiento de los requisitos.
Art. 4.- REQUISITOS.- BIDONES.- Recipientes herméticos utilizados para almacenar y transportar combustibles líquidos derivados de 4.1. La persona interesada en obtener la Autorización para los hidrocarburos, fabricados en metal, plástico o fibra de la comercialización de combustible en cuantías vidrio que cumplan con las normas técnicas vigentes. domésticas, presentará en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) o sus Agencias CUANTÍA DOMÉSTICA.- Es el volumen de combustible Regionales, según la jurisdicción que corresponda, el que se adquiere desde una estación de servicio con formulario de Declaración de Uso de Combustibles autorización de la Agencia de Regulación y Control debidamente lleno y suscrito, en el formato que para el Hidrocarburífero o Agencias Regionales en el ámbito de efecto proporcione la Agencia de Regulación y Control sus competencias, cuyo volumen no supere los dos mil Hidrocarburífero. (2.000) galones mensuales. 4.2.- La persona interesada en obtener la autorización de COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS comercialización de combustible en cuantías domésticas HIDROCARBUROS.- Es la mezcla de hidrocarburos para actividades de Minería Artesanal, adicional al utilizados para generar energía por medio de combustión requisito descrito en el punto 4.1 deberán presentar el y que cumplen con las normas técnicas NTE INEN certificado de Minería Artesanal, otorgado por la vigentes. Institución competente. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 347 -- Viernes 3 de octubre de 2014 -- 7 4.3.- El representante de la población rural o comunidad una distancia mayor de 20 Km de la estación de debidamente autorizado, presentará lo descrito en el punto servicio adjuntarán copias de las facturas emitidas a 4.1 con los respectivos volúmenes solicitados por los sus consumidores finales. consumidores finales, debidamente consolidados, además, la población rural o comunidad que representa deberá Art. 5.- VOLÚMENES QUE NO REQUIEREN cumplir con los siguientes requisitos: AUTORIZACIÓN 4.3.1. Estar ubicada mínimo a veinte (20) kilómetros de Los volúmenes que pueden ser adquiridos sin necesidad de una estación de servicio. autorización emitida por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), o de la Dirección de la 4.3.2. Permiso de funcionamiento para el sitio de Agencia Regional son: almacenamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la respectiva jurisdicción. Sectores fronterizos (Provincias Limítrofes): 4.3.3. Certificado de la autoridad competente, El volumen de abastecimiento sin necesidad de respaldando el abastecimiento de la población. autorización en Cuantías Domésticas para estos sectores es de hasta un máximo de tres galones (3 gls.) por producto y en forma diaria. 4.3.4. Declaración de Uso de Combustibles presentada por cada uno de los consumidores finales que Sectores no fronterizos: requieren el combustible, según formato entregado por la Agencia de Regulación y Control El volumen de abastecimiento sin necesidad de autori- Hidrocarburífero. zación en Cuantías Domésticas es de hasta un máximo de cinco galones (5 gls.) por producto y en forma diaria. 4.3.5. El sitio de almacenamiento cumplirá con las condiciones de seguridad detalladas a
Art. 6.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN TÉCNICA. continuación: El Director de la Agencia de Regulación y Control a) Techo o cubierta de material no inflamable. Hidrocarburífero, su delegado o el Director de la Agencia Regional de Control Hidrocarburífero, según corresponda, b) Piso horizontal de hormigón, aprobará, observará o negará la documentación presentada por el peticionario dentro del plazo máximo de diez (10) c) Cubeto que cubra el área de almacenamiento que días laborables, esta calificación considerará la permita recolectar el combustible a fin de evitar conformidad entre el volumen solicitado y la actividad posibles derrames y contaminación, declarada; y, de ser necesario se efectuará la inspección técnica de equipos y/o maquinarias. d) Cerramiento con ventilación y estar alejado de productos inflamables. Si la documentación presentada tiene observaciones, el Director de la Agencia de Regulación y Control e) Conexiones eléctricas técnicamente establecidas. Hidrocarburífero, su delegado o el Director de la Agencia Regional de Control Hidrocarburífero, la devolverá al f) Uno o más extintores de 20 libras como sea requerido. peticionario, el mismo que tendrá diez (10) días laborables para solventar dichas observaciones caso contrario se g) Señalización de seguridad industrial. declarará como desistida. 4.4 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN. a) Análisis Técnico a) Original de la última autorización otorgada con los registros, firmas y sellos de la estación de servicio Los servidores de la Agencia de Regulación y Control asignada, adjuntando las copias de las facturas Hidrocarburífero o de las Agencias Regionales, correspondientes a cada compra o despacho, en las realizarán el análisis técnico, a fin de establecer el mismas no se incluirán consumos que no correspondan volumen total de los combustibles solicitados por el al objeto de la autorización. consumidor final, tomando las variables constantes en la Declaración de Uso de Combustibles en Cuantías b) En caso de que el consumidor final necesite realizar Domésticas de consumo local, debiendo aplicarse la algún cambio de la información que consta en la siguiente fórmula: autorización emitida, deberá llenar y adjuntar nuevamente el Formulario correspondiente. HORAS/DIA X DIAS/MES X GLS/HORA = VOLUMEN TOTAL MENSUAL c) Si fuera el caso, copia del Contrato de Obra actualizado debidamente notariado (en el caso de En el caso de autorización de comercialización a construcción, alquiler de maquinarias o similares). poblaciones o comunidades del sector rural que estén alejadas más de 20 Km de la estación de servicio, el d) Para el caso de Autorizaciones para la comercia- volumen total será el correspondiente a la sumatoria lización de combustibles líquidos en poblaciones o del volumen requerido por cada uno de los comunidades en sectores rurales que se encuentran a consumidores finales. 8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 347 -- Viernes 3 de octubre de 2014 b) Inspección técnica: d) A petición motivada de la autoridad o Institución pública. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Instructivo, cuando En el caso de suspensión se procederá a notificarla al proceda se verificará el cumplimiento in situ de los consumidor final y a la estación de servicio respectiva, mismos y la constatación de las maquinarias y/o mediante acto administrativo debidamente motivado equipos, y uso del combustible de conformidad con la señalando que la suspensión opera por un mes. información consignada en la declaración de uso de combustibles en cuantías domésticas, para lo cual el Art. 10.- EXTINCIÓN técnico en combustibles emitirá su informe en el término máximo de cinco (5) días laborables. La Autorización de comercialización en cuantías domésticas se extinguirá por las siguientes causas:
Art. 7.- EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. a) A petición del consumidor final; El Director de la Agencia, su delegado, o Director b) Una vez concluido el período de vigencia de la Regional de Hidrocarburos sobre la base de la autorización cuando no hubiere solicitado su documentación presentada, inspección y análisis técnico renovación conforme lo establecido por la ARCH que realizado, emitirá la autorización para la comercialización no será mayor a cinco (5) días laborables; de combustible en cuantías domésticas para consumo local según el formato establecido y que consta como anexo al c) Por la promulgación de una norma legal que prohíba su presente Instrumento. emisión de forma tácita o expresa; La vigencia de la Autorización de comercialización en d) Por destinar el combustible a un uso diferente para el cuantías domésticas será de un máximo de hasta doce (12) que fue autorizado, o comercializarlo incumpliendo el meses, considerando las actividades económicas para las contenido de los documentos que justifican su cuales ha solicitado el uso del combustible. adquisición; La renovación de la Autorización procederá a petición del e) Por proporcionar información falsa o cuando se derive consumidor final, previo la verificación del cumplimiento una infracción a la Ley de Hidrocarburos y sus de los requisitos. Reglamentos;
Art. 8.- PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN O f) En caso de que el volumen adquirido sea superior a dos CAMBIO DE DATOS mil (2.000) galones o que el combustible sea transportado por auto-tanques; y, En caso de pérdida de la autorización original, el consumidor final deberá presentar la respectiva denuncia g) Por reincidencia en la causa de suspensión. realizada en la institución o dependencia correspondiente; con lo cual la Agencia de Regulación y Control La extinción será dispuesta por la misma autoridad que Hidrocarburífero (ARCH) o la Agencia Regional según el expidió la autorización y será definitiva, no pudiendo caso, otorgará una nueva autorización. volver a solicitar una Autorización de comercialización en cuantías domésticas la persona natural o jurídica que Para el caso de cambio de datos se deberá detallar la nueva inicialmente la solicitó, sin perjuicio de las acciones información en la declaración de uso de combustible penales correspondientes. adjuntando los documentos de respaldo.
Art. 11.- SITUACIONES EXCEPCIONALES. En ambos casos se procederán a extinguir la autorización El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y inicial y se emitirá una nueva en su reemplazo. Control Hidrocarburífero, su delegado o los Directores de las Agencias Regionales según su jurisdicción, podrán Para el caso de pérdida de las facturas se realizará la otorgar un permiso especial único en cuantías domésticas denuncia ante autoridad competente. cuando se presenten hechos o circunstancias de fuerza
Art. 9.- SUSPENSIÓN mayor o caso fortuito debidamente comprobados, en tiempo y volumen, este permiso especial será emitido para La autorización de comercialización en cuantías la ejecución de una obra pública. domésticas se suspenderá por las siguientes causas:
Art. 12.- CONTROL DEL USO DE LA a) Si como resultado de la inspección a la que se refiere el AUTORIZACIÓN artículo 6 letra b) del presente Instructivo, se llegare a establecer el incumplimiento de alguno de los La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero o requisitos exigidos para la emisión de la autorización; las Agencias Regionales de Control Hidrocarburífero realizarán el control del uso de las Autorizaciones emitidas b) Por incumplimiento y mal uso de la autorización (En en forma aleatoria, a fin de determinar el cumplimiento de caso de que se haya reproducido en copias simples o las disposiciones administrativas, técnicas y reglamentarias notariadas); emitidas por la Agencia, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo al sujeto de c) A petición del consumidor final; y, control. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 347 -- Viernes 3 de octubre de 2014 -- 9 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: En caso de que la actividad económica realizada, requiera de un volumen mensual superior al señalado en este instrumento o que el combustible sea transportado por auto-tanques, el consumidor final realizará los trámites correspondientes a fin de registrarse en el Catastro Industrial. SEGUNDA: Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero o de las Agencias Regionales de Control Hidrocarburífero mantendrán actualizado un catastro de autorizaciones y consumidores finales de las Autorizaciones de comercialización en cuantías domésticas. TERCERA: Las estaciones de servicio que vendan combustibles sin la respectiva autorización o que no hagan constar el registro de volúmenes, firmas y sellos serán sancionadas por su incumplimiento. CUARTA: Las Autorizaciones de comercialización de combustibles en cuantías domésticas son únicamente válidas en Original suscritas por la autoridad competente, desmereciendo el uso de éstas cuando sean presentadas en reproducción simple y/o notariada, y deberán ser portadas por el consumidor final al momento de abastecerse del combustible. QUINTA: No serán consideradas como autorizaciones para cuantías domésticas las solicitudes que se enmarquen en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005, las que deberán registrarse en el Catastro Industrial con el fin de que la EP PETROECUADOR genere un código como cliente de la comercializadora. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA. Derógase expresamente la Resolución No. 001-DIRECTORIO-ARCH-2014, publicada en el Registro Oficial Edición No. 268 de 16 de junio de 2014. SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el día de hoy, 21 de agosto de 2014. f.) Pedro Merizalde Pavón, Presidente, Directorio ARCH, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. f.) Raúl Baldeón López, Secretario ARCH, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Subrogante. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 23 de septiembre de 2014.