Resolución Nº 003-DIRECTORIO-ARCH-2016 ─ Modifica el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)
صدر في 2016-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- natural gas, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit, inspection, offences/penalties
- الفئات
- *, energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1. Alteración del peso del Gas Licuado de Petróleo envasado. 5. Expendio de combustibles bajo la figura de cuantías domésticas o de catastro industrial a consumidores sin la debida autorización otorgada por la ARCH.
2. Alteración del precio oficial, en el expendio de Gas Licuado de Petróleo.
6. Incumplimiento del origen – destino, señalado en la guía de remisión, de los medios de transporte de derivados
3. Venta de GLP a domicilio por parte de depósitos de de petróleo o sus mezclas con biocombustibles, que distribución ubicados en centros de acopio. cuenten con permisos de operación de la ARCH.
4. Incumplimiento del origen – destino, señalado en la Artículo 40 – B.- Si como producto del control realizado guía de remisión, de los medios de transporte de Gas se llegare a determinar alguna de las infracciones antes Licuado de Petróleo, que cuenten con permisos de señaladas, se procederá con el levantamiento de las actas operación de la ARCH. de inspección y de control en las que se hará constar el cometimiento de la infracción y la suspensión de operación
5. Cobro de valores por intercambio de cilindros para GLP del sujeto de control, e inmediatamente se pondrá en doméstico de distinta marca. conocimiento del Director de la ARCH o su delegado el particular, para el inicio del procedimiento administrativo Artículo 65– B.- Si como producto del control realizado, que corresponda.” se llegare a determinar alguna de las infracciones antes señaladas, se procederá con el levantamiento de las actas Artículo 3.- La presente Reforma entrará en vigencia de inspección y de control en las que se hará constar el a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cometimiento de la infracción y la suspensión de operación aplicación encárguese la Agencia de Regulación y Control del sujeto de control, e inmediatamente se pondrá en Hidrocarburífero. conocimiento del Director de la ARCH o su delegado el particular, para el inicio del procedimiento administrativo COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. que corresponda.” Dado en Quito D.M., a los a 07 de marzo de 2016. Artículo 2.- A continuación del artículo 40 del Reglamento para “Autorización de actividades de comercialización f.) Dr. René de Mora Moncayo, Delegado Permanente del de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado De Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Petróleo (GLP)”, agréguese los siguientes artículos: f.) Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director “Artículo 40– A.- La ARCH a través de los funcionarios Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control competentes procederá con la suspensión de operación Hidrocarburífero, Secretario del Directorio. del sujeto de control, sus instalaciones y/o medios de transporte de ser el caso, en el momento en que verifique el ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y cometimiento de infracciones a la Ley de Hidrocarburos y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia sus Reglamentos; en los siguientes casos: del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 05 de abril de 2016.
1. Falta de previsión y/o de mantenimiento que ocasione la alteración de la cantidad de combustibles líquidos derivados del petróleo o sus mezclas con biocombustibles.