Resolución Nº 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2016 ─ Reglamento para la autorización de factibilidades de nuevos centros de distribución
صدر في 2016-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage
- الفئات
- energy
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Art. 5.- Requisitos: Las personas interesadas en obtener 2 del artículo 11.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión la autorización de factibilidad para el emplazamiento Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; de un nuevo centro de distribución de derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con Resuelve: biocombustibles, deberán presentar una comunicación a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero EXPEDIR: “EL REGLAMENTO PARA LA matriz o sus Agencias Regionales en la sección territorial AUTORIZACIÓN DE FACTIBILIDADES DE de su competencia, en los formatos que la entidad de NUEVOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN” control establezca, adjuntando los siguientes documentos originales, copias notariadas o copias validadas bajo el CAPÍTULO I régimen de fedatarios de la ARCH: DEL ALCANCE Y DEFINICIONES a) El comprobante de pago correspondiente a los servicios que presta la ARCH.
Art. 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos b) Escritura de adquisición del inmueble o certificado de necesarios para obtener la autorización de factibilidad propiedad actualizado, debidamente inscrito y emitido para el emplazamiento de nuevos centros de distribución por el Registro de la Propiedad, respectivamente; o acto de derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus jurídico que demuestre la tenencia o uso del inmueble. mezclas con biocombustibles en los diferentes segmentos de mercado c) El certificado de compatibilidad de “Uso de Suelo”, emitido por los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Art. 2.- Alcance: El presente instrumento se aplicará del cantón de acuerdo a su jurisdicción o la autorización a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, para la construcción de los centros de distribución al interesadas en obtener una autorización de factibilidad borde de caminos primarios y secundarios que estén para el emplazamiento de nuevos centros de distribución fuera de las zonas urbanas, según corresponda. de derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, en los segmentos de En el caso de que los Gobiernos Autónomos mercado, excepto el aéreo, establecidos en el Reglamento Descentralizados del cantón no cuenten con ordenanza, para Autorización de Actividades de Comercialización los interesados deberán obtener de los GAD´s el Registro Oficial Nº 919 – Suplemento Martes 10 de enero de 2017 – 9 pronunciamiento favorable, sobre el uso y ocupación a) Segmento de mercado al que pertenecerá; del suelo para la implantación de un nuevo centro de distribución de derivados de petróleo o derivados b) Datos de identificación del propietario; del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, en concordancia con lo dispuesto en el número 2 del Art. c) Vigencia de la autorización, y; 264 de la Constitución de la República del Ecuador. d) Ubicación geográfica. d) Croquis de ubicación del futuro centro de distribución. CAPÍTULO IV Sección Segunda Del procedimiento de la autorización para la DE LA EXTINCIÓN implantación de nuevos centros de distribución
Art. 10.- Extinción: El Director Ejecutivo de la ARCH
Art. 6.- Análisis y Evaluación: La ARCH analizará o su delegado, según el caso, emitirá la correspondiente y evaluará la documentación presentada y efectuará la notificación de extinción de la autorización de factibilidad inspección correspondiente a fin de verificar la ubicación para el emplazamiento de un nuevo centro de distribución del terreno para la implantación del nuevo centro de por las siguientes causas: distribución, y en caso de que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, emitirá su a) Por sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad informe técnico en el término de quince (15) días hábiles, competente; contados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación en la Agencia. b) Por culminación de la vigencia de la autorización de la factibilidad, cuando no medie una solicitud de extensión En el caso de que la ARCH formulase observaciones sobre dentro del plazo de vigencia de la misma; los requisitos presentados, las pondrá en conocimiento del solicitante, y procederá a la devolución de la documentación c) A petición de su titular; a fin de que sea completada y presentada nuevamente, incluyendo las aclaraciones o documentación adicional del d) Por cesión o transferencia; caso. e) Por muerte de su titular. La ARCH podrá negar la solicitud de factibilidad de un nuevo centro de distribución en los casos en los que determine CAPÍTULO V que la infraestructura existente para la comercialización de derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, es suficiente para atender la demanda OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA del mercado. AUTORIZACIÓN DE FACTIBILIDAD Sección Tercera Art. 11.- Obligaciones: El beneficiario de la autorización de la factibilidad para el emplazamiento de un nuevo centro De la autorización de distribución de derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, además del
Art. 7.- Autorización de emplazamiento de un nuevo cumplimiento de las normas vigentes que apliquen, deberá centro de distribución: Cumplidos los requisitos garantizar lo siguiente: establecidos en este instrumento y conforme los resultados del informe, la Agencia de Regulación y a) Cumplir con las normas técnicas, ambientales, de Control Hidrocarburífero emitirá mediante Resolución, calidad y seguridad que sean aplicables en el proceso la autorización de factibilidad para el emplazamiento del de construcción del nuevo centro de distribución. nuevo Centro de Distribución. b) Obtener, bajo su responsabilidad, las demás
Art. 8.- Vigencia de la autorización de factibilidad: La autorizaciones, permisos o licencias que se requieran autorización de factibilidad tendrá una vigencia de veinte para el inicio de la construcción del nuevo centro de y cuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de distribución. emisión de la resolución de factibilidad; plazo en el cual, el beneficiario deberá solicitar a la ARCH, el registro y autorización para inicio de operación del nuevo centro de c) Cumplir las políticas, estándares de diseño, distribución, conforme los requisitos establecidos para el construcción, operación y de servicio que determine la efecto. comercializadora a la que se vaya a vincular.
Art. 9.- De la notificación de la autorización: La d) Garantizar que toda la infraestructura que se construirá autorización de factibilidad para el emplazamiento de un para el desarrollo del nuevo centro de distribución, nuevo centro de distribución de derivados del petróleo o cumpla con la normativa técnica y de seguridad derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, vigentes. será emitida por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero o su delegado e) Comunicar a la ARCH de manera oficial el inicio de la mediante comunicación oficial conteniendo lo siguiente: construcción del nuevo centro de distribución dentro 10 – Martes 10 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 919 del plazo de vigencia de la autorización de factibilidad Escritura de Propiedad: Documento que acredita la otorgada. propiedad del inmueble debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES NTE: Norma Técnica Ecuatoriana. PRIMERA: Casos no previstos: Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este instrumento, serán f.) José Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos, resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Regulación y Control Hidrocarburífero, y serán puestos en Control Hidrocarburífero. conocimiento del Directorio de la Agencia. f.) Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia DISPOSICIÓN FINAL de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio. ÚNICO.- Derogatorias.- Deróguese la Resolución Nro. 006-001-DIRECTORIO-ARCH-2013. ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y, de su ejecución encárguese la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 31 de octubre de 2016. f.) José Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio. ANEXO A Siglas y Definiciones: Reglamento para la Autorización de Factibilidades de Nuevos Centros de Distribución Autorización de Factibilidad: Resolución emitida por la ARCH que autoriza a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, el emplazamiento de nuevos centros de distribución de derivados de hidrocarburos. Caminos Primarios: Son los caminos o vías que unen a las cabeceras cantonales, se incluyen autopistas, bypass. Caminos Secundarios: Son los caminos o vías que se unen a los caminos primarios, se incluyen autopistas, bypass. Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo: Documento que habilita el emplazamiento de nuevos centros de distribución, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de acuerdo a la zona de ubicación según su competencia. Certificado de propiedad: Documento público que indica todas las propiedades inscritas a nombre de una determinada persona.