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Resolución Nº 001-DE-ARCOM-2018 ─ Aprueba el cierre temporal del Catastro minero nacional para el otorgamiento de concesiones mineras en los regímenes de minería artesanal, pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala

صدر في 2018-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, access right, registration
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Registro O¿cial Nº 180 Miércoles 14 de febrero de 2018 – 29 DISPOSICION FINAL Que, la Ley de Minería, en artículo 6 expresa taxativamente “Del Ministerio Sectorial.- De¿nnido por la Presidencia PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia de la República, es el órgano rector y plani¿cador a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su del sector minero. A dicho órgano le corresponde la publicación en el Registro O¿cial. aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, sp Suscrito en la ciudad de Quito, a los 02 días del mes de de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la enero de 2018. ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.”; ble f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo. Que, la Ley de Minería, en el Art. 8 determina que, la Agencia de Regulación y Control Minero es el organismo cnico/admin técnico/administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera; Que, el Art. 9 ibídem, otorga atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero; entre ellas, la de dictar regulaciones y planes técnicos para el correcto No. 1-DE-ARCO 001-DE-ARCOM-2018 funcionamiento y desarrollo del sector minero; LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE Que, la letra d) del Art. 10 de la Ley de Minería, establece REGULACION Y CONTROL MINERO entre las atribuciones de la g Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), el llevar un registro y catastro Considerando: de las concesiones mineras y publicarlo mediante medios informáticos y ró electrónicos; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los Arts. 1 y 408, establece que los recursos naturales Que, el inciso tercero del artículo 29 de la ley de Minería no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su determina que: “(…) En la plani¿cación anual y plurianual patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en del Ministerio Sectorial, deberá obligatoriamente ectoria general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales contener d re iferenciadamente las áreas susceptibles de y de hidrocarburos; conc sio esionamiento minero metálico para pequeña minería, minería artesanal y por otra parte la minería a gran escala”; Que, el artículo 226, ibídem, ordena que: “Las uc instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras Que, la letra e) del Art. 8 del Reglamento General a la o servidores públicos y las personas que actúen en Ley de Minería, establece como una de las atribuciones virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las de la Agencia de Regulación y Control Minero: “(...) e) competencias y facultades que les sean atribuidas en Organizar y administrar los registros y el Catastro Minero la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar en el que se inscribirán todos los instrumentos mediante los acciones para el cumplimiento de sus ¿nes p nes y hacer cuales el Ministerio Sectorial registre, otorgue, modi¿que, efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos administre o extinga derechos mineros, registros de en la Constitución”; sanciones, así como los demás actos y contratos que se celebren en materia minera”; Que, el artículo 227, ibídem, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la Que, el Art. 10 del Reglamento General a la ley de Minería, colectividad que se rige por los principios de e¿cacia, establece el Objetivo del Catastro Minero, señalando que: e¿ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, “La Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá descentralización, coordinación, participación, consolidada y actualizada la base de datos alfanumérica plani¿cación, transparencia y evaluación” y grá¿ca en el Catastro Nacional Minero, que permita a las entidades determinadas en la Ley y este reglamento, Que, el artículo 261 numeral 11 de la norma ejusdem, la supervisión y control de esta información para su prescribe: “El Estado central tendrá ompe competencias adecuado empleo en la plani¿cación y distribución del p exclusivas sobre: (…) Los recursos energéticos; territorio. Con fundamento en dicho catastro, se emitirán minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y los informes técnicos respecto de la ubicación y límites de recursos forestales”. los derechos mineros, para los ¿nes previstos en la Ley y los reglamentos” (énfasis agregado); Que, el artículo 313 de la Constitución, en concordancia con el Art. 1 de la Ley de Minería, dispone que: “El Estado Que, el artículo 27 del Reglamento General a la Ley de se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y Minería, dispone: “Las subastas y remates públicos gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con destinados al otorgamiento de las concesiones mineras, los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, se realizarán únicamente en las áreas de¿nidas en el Plan prevención y e¿ciencia (…)”; Nacional de Desarrollo Minero. (…)”;

  2. 30 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Registro O¿cial Nº 180 Que, la Disposición General CUARTA del Reglamento de los recursos naturales, siendo onsecu consecuentes con la General a la Ley de Minería, faculta a la Directora generación de nuevas zonas de e desarrollo bajo el principio Ejecutiva de la ARCOM, a la expedición de las de equilibrio regional. Resoluciones que sean necesarias para la implementación del citado Reglamento; Por lo expuesto, y EN EJERCICIO, de las atribuciones conferidas por la normativa minera y el Estatuto Orgánico Que, el artículo 10.1.2 del stat Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación Minero, la Directora j Ejecutiva de la Agencia: y Control Minero, publicado en Registro O¿cial, Edición Especial No. 694, del 18 de Agosto de 2016; termi determina que Resuelve: entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, APROBAR EL CIERRE TEMPORAL DEL CATASTRO MINERO NACIONAL QUE se encuentra: “(...) d) Aprobar la regulación y normativa ADMINISTRA LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y MINI técnica minera; e) Expedir disposiciones administrativas CONTROL MINERO, PARA EL OTORGAMIENTO y técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de DE CONCESIONES MINERAS EN LOS REGÍMENES regulaciones y planes de las fases de la actividad minera DE MINERÍA ARTESANAL, PEQUEÑA MINERÍA, (...)”; MEDIANA MINERÍA Y MINERÍA A GRAN ESCALA. Que, mediante memorando N° MM-VM-SMAPM-2018- Artículo 1.- Objeto.- En función del principio 055-ME de fecha 22 enero de 2018, la Subsecretaría de constitucional de legalidad y coordinación previsto en Minería Artesanal y Pequeña Minería, solicita al señor el artículo 226 de la Constitución de la República del Ministro de Minería “(…) se autorice el cierre temporal Ecuador, el objeto de la presente Resolución es proceder del Catastro Minero, a ¿n de dar cumplimiento con con el cierre temporal del catastro minero a nivel nacional, la plani¿cación para el otorgamiento de concesiones para los tramites de otorgamiento de concesiones mineras mineras bajo el régimen especial de pequeña minería en los regímenes de minería a t rtesanal, pequeña minería, (…)”; mediana minería y minería a gran escala, que administra la Agencia de Regulación y Control Minero, a ¿n que Que, mediante memorando N° MM-VM-SMI-2018- el Ministerio Sectorial cumpla con la plani¿cación para 0057-ME de fecha 23 de enero de 2018, dirigido al señor concesionamiento minero, determinado en la Ley de cesion Ministro de Minería, por parte de la Subsecretaría de Minería. Minería Industrial, en su parte pertinente expresa que: “La elaboración de esta plani¿cación trae consigo la Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones necesidad de no permitir nuevas gra¿caciones de áreas contenidas en la presente Resolución, son de aplicación nteni mineras para los procesos de subasta o remate en el inmediata y obligatoria a nivel nacional, para las y Catastro Minero. Por lo que (…) solicito que disponga los servidores públicos que laboran en la Agencia de a la Agencia de Regulación y Control Minero realice las Regulación y Control Minero, así como para los usuarios gestiones pertinentes para atender lo señalado.”; del Catastro Minero nacional.

  3. Que, mediante o¿cio N° MM-MM-2018-0037-OF de Artículo 3.- Vigencia.- La disposición correspondiente fecha 23 de enero de 2018, el señor Ministro de Minería, al cierre del Catastro Minero nacional que administra insta a la Agencia de Regulación y Control Minero: Agencia de Regulación y Control Minero, es de carácter “(…) de conformidad a lo expuesto en los memorandos temporal, y durará hasta que se cumpla con la plani¿cación anual para el concesionamiento iner minero, requerido por el No. MM-VM-SMAPM-2018-0055-ME de 22 de enero Ministerio Sectorial, y se solicite formalmente su posterior de 2018 y No. MM-VM-SMI-2018-0056-ME de 23 de reapertura. enero de 2018, con el objetivo de mantener la política pública minera en sujeción al Plan Institucional para el Artículo 4.- Procedimiento.- La Coordinación General oce otorgamiento de permisos de minería artesanal, así como y las Coordinaciones egion Regionales de la Agencia de el otorgamiento de títulos mineros bajo el régimen de Regulación y Control Minero, efectuarán los trámites y pequeña minería; y, con el objetivo de que la Subsecretaría procesos t cnic écnicos/administrativos necesarios, para que los de Minería Industrial, elabore hasta el 31 de marzo del responsables del manejo y/o administración del Catastro año en curso, una plani¿cación para el año 2018 que Minero nacional, roce procedan en el plazo de veinticuatro (24) deberá ser incorporada al Plan Nacional de Desarrollo horas con cierre temporal del referido catastro, para los Minero, respecto de las áreas mineras a otorgarse en los trámites de concesionamiento minero en los regímenes de regímenes de mediana minería y minería a gran escala, minería artesanal, pequeña minería, mediana minería y se dispone a la Agencia de Regulación y Control Minero minería a gran escala. realice las acciones pertinentes para no permitir nuevas gra¿caciones en el Catastro Minero a su cargo”; DISPOSICIÓN FINAL Que, es necesario contar con una plani¿cación de las La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su áreas susceptibles de exploración y explotación minera, suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro teniendo como prioridad la racionalidad en la utilización O¿cial; y, de su ejecución encárguese a la Coordinación Registro O¿cial Nº 180 Miércoles 14 de febrero de 2018 – 31 General, Coordinaciones Regionales y Dirección de Que, según o¿cio Nro. DGAC-SGC-2017-0093-O de 14 Tecnologías de la Información y Comunicación de la de junio de 2017, la Secretaría del CNAC, noti¿có a la Agencia de Regulación y Control Minero compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. sobre el estado de su trámite; Dado en la cuidad de Zamora, a los 24 días del mes de enero de 2018. Que, a través del o¿cio circular Nro. DGAC-SGC-2017- 0013-C de 14 de junio de 2017, la Secretaría del CNAC PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. noti¿có a las aerolíneas operadoras del mismo servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de f.) Abg. Cristina Silva Cadmen, Directora Ejecutiva, pasajeros, carga y correo, en forma combinada, sobre la Agencia de Regulación y Control Minero. solicitud de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A.;

  4. Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-0897-M de 15 de junio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica con fundamento en el artículo 28 literal c) del Reglamento de la materia, solicitó a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil se requiera a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. la presentación de la correspondiente designación actualizada que le acredite obtener el servicio No. 014/2017 de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada en los EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL términos solicitados y además dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, literal b) del Reglamento de Considerando: Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, a ¿n de poder emitir el informe legal Que, con o¿cio s/n de 19 de abril de 2017, ingresado a la que le corresponde; Dirección General de Aviación Civil el 25 de abril de 2017, el Licenciado Oscar Silva rnán Fernández, Apoderado General Que, con o¿cio Nro. D AC-SGC-2 GAC-SGC-2017-0102-O de 22 de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. solicitó de junio de 2017, la Secretaría del Consejo Nacional el otorgamiento de un permiso de operación para prestar de Aviación Civil observando el requerimiento de la el servicio de transporte aéreo, público, terna internacional, Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó a la compañía la regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, presentación de la designación actualizada que respalde en los siguientes términos y condiciones: su petición y para ello, en función de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la materia y artículo 138 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la • La Habana – Quito y viceversa, hasta tres (3) Función Ejecutiva (ERJAFE), le concedió el plazo de diez frecuencias semanales. Con derechos de tercera, (10) días para su cumplimiento; cuarta y quinta libertades del aire; Que, según o¿cio s/n de de 04 de julio de 2017, ingresado • La Habana – Guayaquil – Quito y viceversa, hasta dos a la Dirección General de Aviación Civil con documento (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, Nro. DGAC-AB-2017-5230-E la compañía CUBANA cuarta y quinta libertades del aire. DE AVIACIÓN S.A. solicitó una prórroga por el término adicional de 20 días, para el cumplimiento de la Que, con o¿cio s/n de 15 de mayo de 2017, ingresado a actualización de la correspondiente designación; la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGZC-AB-2017-3804-E, la compañía CUBANA DE Que, a través del o¿cio Nro. DGAC-SGC-2017-0112-O AVIACIÓN S.A. realizó un alcance a su solicitud inicial, de 10 de julio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional recti¿cando el plazo de duración del permiso de operación de Aviación Civil en virtud de los antecedentes expuestos requerido; por la aerolínea concedió una segunda prórroga de 20 días calendario, contados a partir del día siguiente de la Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017- noti¿cación del mencionado o¿cio, y de igual manera 0106-M de 06 de junio de 2017, la Prosecretaria del advirtió que de no presentar el documento requerido en Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección el lapso utorizad autorizado, se entenderá que ha desistido de su de Comunicación Social Institucional, la publicación del solicitud y la misma será archivada, aclarando que la Extracto de la solicitud de la compañía CUBANA DE demora en el trámite no será imputable a la autoridad AVIACIÓN S.A.; aeronáutica;

  5. Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0110-M de Que, previa veri¿cación del control de ingresos en el 07 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Gestor Documental QUIPUX, se determina que hasta Aviación Civil requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica el momento, la compañía CUBANA DE AVIACIÓN y a la Dirección de Inspección y Certi¿cación Aeronáutica S.A. no ha ingresado documento alguno que atienda el la emisión de los informes reglamentarios respecto de la requerimiento planteado por el Organismo en el o¿cio solicitud de la compañía en mención; Nro. DGAC-SGC-2017-0102-O de 22 de junio de 2017 o

Resolución Nº 001-DE-ARCOM-2018 ─ Aprueba el cierre temporal del Catastro minero nacional para el otorgamiento de concesiones mineras en los regímenes de minería artesanal, pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala · Nelum