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Resolución Nº 001-005-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Reglamento para la autorización y el control de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos

صدر في 2015-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
mining, oil, natural gas, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit, environmental standards, standards, protection of environment
الفئات
*, energy

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  1. 1. Memoria descriptiva del proyecto conforme lo establezca la ARCH. b. Permiso Ambiental del proyecto de refinación y/o industrialización de hidrocarburos, otorgado por la

  2. 2. Cronograma propuesto para el desarrollo integral autoridad ambiental competente. del proyecto. c. Ingeniería conceptual, básica, y estudio de factibilidad

  3. 3. Certificación de un organismo de inspección de técnico económico del proyecto conforme lo establezca que el proyecto propuesto se apega a las normas la ARCH. internacionales de calidad API o DIN y a las normas de seguridad industrial vigentes en el Ecuador a la d. Cronograma integral de desarrollo del proyecto, que fecha de la solicitud. incluya un cronograma valorado del mismo.

  4. 4. Permiso ambiental del proyecto, emitido por la e. Plan de Desarrollo Sostenible. autoridad competente. La persona jurídica autorizada bajo su cuenta y riesgo, Las solicitantes obtendrán, las demás autorizaciones, obtendrá de las demás instituciones del Estado y Gobiernos permisos o licencias que requieran para la ejecución del Descentralizados, los permisos que requieran para la proyecto. construcción del proyecto. Art. 8.- Análisis: La Agencia de Regulación y Control Art. 11.- Análisis: La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos, Hidrocarburífero realizará el análisis técnico y legal de analizará técnica y jurídicamente los requisitos establecidos la documentación, en un plazo máximo de treinta (30) en este Reglamento, para que dentro del plazo de veinte días. En el caso que se formulasen observaciones sobre (20) días presente el informe respecto de su cumplimiento los documentos presentados, la Agencia de Regulación y y se pronuncie respecto de la viabilidad técnica y operativa Control Hidrocarburífero pondrá estas observaciones en del proyecto objeto de la solicitud. conocimiento de la solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional requerida, dentro del plazo único de quince (15) días. En el caso de que se formulasen observaciones sobre los requisitos presentados, la Agencia de Regulación y De no absolverse las observaciones dentro del plazo Control Hidrocarburífero las pondrá en conocimiento de señalado, la ARCH declarará en abandono la solicitud, la la solicitante para que haga las aclaraciones o presente la solicitante deberá realizar nuevamente el trámite respectivo. documentación adicional requerida, dentro del plazo de diez (10) días. Con las aclaraciones o información adicional, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, emitirá su informe De no absolverse las observaciones dentro del plazo en un plazo no mayor de quince (15) días. señalado, la ARCH declarará en abandono la solicitud, en cuyo caso, la solicitante deberá realizar nuevamente el Art. 12.- Autorización: El Director de la ARCH, sobre trámite respectivo. la base del informe técnico y legal en un plazo no mayor a quince (15) días emitirá la Resolución que autorice la Con las aclaraciones o información adicional, la Agencia de construcción de las refinerías, plantas de gas o planta Regulación y Control Hidrocarburífero, emitirá su informe petroquímica, la cual tendrá una vigencia de dos años en un plazo no mayor de quince (15) días. calendario para el inicio de obra. Art. 9.- Autorización: El Ministro de Hidrocarburos, En el caso de que el sujeto de control no pudiera cumplir mediante Acuerdo Ministerial autorizará a la solicitante con el plazo señalado, deberá justificar dicho retraso, con el ejercicio de las actividades específicas de refinación y/o por lo menos noventa (90) días previo al vencimiento industrialización de hidrocarburos, en un plazo no mayor de la vigencia de la Resolución, solicitando la prórroga a quince (15) días a partir de la recepción del informe respectiva. presentado por la ARCH. En caso que el sujeto de control no solicite prórroga alguna, Del permiso de construcción de instalaciones para mediante Resolución motivada se revocará la autorización refinación y/o industrialización emitida. Art. 10.- Requisitos: Las personas jurídicas autorizadas a Art. 13.- Fiscalización del proyecto: La persona jurídica ejercer las actividades de refinación y/o industrialización autorizada para construir las instalaciones para refinación deberán solicitar al Director Ejecutivo de la Agencia y/o industrialización, deberá contratar los servicios de de Regulación y Control Hidrocarburífero el permiso fiscalización de una empresa de reconocida trayectoria en de construcción de instalaciones para refinación y/o el área relativa a la construcción de las mismas. industrialización, el mismo que será expedido mediante Resolución motivada, para lo cual adjuntarán el formulario Art. 14.- Control del proyecto: La empresa se someterá diseñado para el efecto, y la siguiente información. a las inspecciones técnicas que efectuará el personal Registro Oficial Nº 635 Miércoles 25 de noviembre de 2015 – 31 autorizado de la Agencia de Regulación y Control privada o mixta que realice actividades de refinación Hidrocarburífero durante el período de construcción y y/o industrialización de hidrocarburos, podrá ampliar operación de la instalación. y/o rehabilitar las instalaciones, para lo cual, en cada caso, requerirá del permiso correspondiente a la Agencia Una vez que la empresa haya terminado la construcción de de Regulación y Control Hidrocarburífero, previo la obra, informará por escrito de este hecho a la Agencia cumplimiento de los requisitos que la entidad de control de Regulación y Control Hidrocarburífero a fin de que se considere necesarios. proceda con la ejecución de las pruebas de los equipos y plantas de proceso, previo a obtener el permiso de uso y Únicamente las personas jurídicas que se encuentren funcionamiento. realizando actividades de refinación y/o industrialización, pueden solicitar la ampliación o rehabilitación de plantas. La inspección y el control de calidad de la construcción de la obra, pruebas de funcionamiento de equipos y plantas Art. 18.- Prohibición: Los sujetos de control quedan de proceso y de calidad de derivados de hidrocarburos y expresamente prohibidos de iniciar las actividades de productos terminados se realizarán dentro del plazo de refinación y/o industrialización antes de haber obtenido sesenta (60) días a partir de la notificación de la solicitante las autorizaciones de construcción, ampliación o y como resultado de ella la fiscalizadora deberá emitir el rehabilitación, su incumplimiento quedará sujeto a las informe correspondiente, así como, se deberá suscribir un acta en la que constarán los resultados obtenidos y sanciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos. demás observaciones. El acta deberá ser firmada por el representante de la Agencia de Regulación y Control CAPÍTULO IV Hidrocarburífero, el responsable del proyecto tanto del DE LA REFORMA O EXTINCIÓN sujeto de control como de la constructora y de la empresa DE LA AUTORIZACIÓN de fiscalización. Art. 19.- Reforma de la autorización para ejercer Art. 15.- Correcciones: Si como resultado de la actividades de refinación y/o industrialización de inspección y pruebas se encontraran discrepancias entre hidrocarburos: La autorización podrá ser reformada, la obra realizada, las normas y disposiciones establecidas mediante Acuerdo Ministerial, por el Ministro de en el presente Reglamento y el proyecto aprobado, Hidrocarburos, por pedido expreso de la solicitante, previo constantes en un informe suscrito por la fiscalizadora, la el cumplimiento de los requisitos específicos para la nueva Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará actividad. un plazo para que sean corregidas las irregularidades observadas y se suscriba el acta pertinente; si fenecido Art. 20.- Extinción de la autorización: Las autorizaciones este plazo dicho requisito no ha sido satisfecho, mediante emitidas de conformidad con este Instrumento se Resolución motivada prohibirá el inicio de funcionamiento extinguirán por cualquiera de las siguientes causas: de las instalaciones donde se hubieran detectado las irregularidades, hasta que no se lleven a efecto las a. A petición de su titular. modificaciones planteadas. b. Por cesión o transferencia de la autorización sin previa Del permiso de operación de instalaciones para las aprobación de la autoridad competente. actividades de refinación y/o industrialización c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad Art. 16.- Permiso de uso y funcionamiento: Dentro del competente. plazo de cinco (5) días de suscrita el acta de inspección y pruebas o luego de que se hubieren atendido y corregido d. Como resultado del control anual realizado por la las discrepancias detectadas, según el caso, sobre la base ARCH. del informe de la fiscalizadora, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero mediante Resolución motivada, emitirá el permiso de uso y funcionamiento e. Por las demás causales que establezca el marco legal, de las instalaciones de refinación y/o industrialización reglamentario y normativo aplicable a la refinación e y su vigencia estará sujeta a los resultados del control industrialización de hidrocarburos. anual a cargo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. CAPÍTULO V DEL REGISTRO Al momento de ser notificados con el permiso de uso y funcionamiento, la empresa deberá presentar a la Agencia Art. 21.- Registro.- Las autorizaciones que se emitan de Regulación y Control Hidrocarburífero los manuales de se inscribirán en el Registro de Control Técnico de operación, de seguridad, de puesta en marcha, de gestión de Hidrocarburos. mantenimientos y de gestión de la calidad en laboratorios, así como el plan de contingencias. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES De la ampliación y rehabilitación Art. 22.- Facilidades: Los sujetos de control están Art. 17.- Ampliación y Rehabilitación: En cualquier obligados a permitir que los funcionarios de la Agencia de momento de sus operaciones, la empresa pública, Regulación y Control Hidrocarburífero, tengan en cualquier 32 – Miércoles 25 de noviembre de 2015 Registro Oficial Nº 635 momento libre acceso y facilidades para inspeccionar sus la fecha programada, adjuntando la documentación instalaciones y para el seguimiento y participación en las de sustento que justifique el incumplimiento, la reuniones técnicas de trabajo, inspección y mantenimiento nueva fecha prevista para su ejecución y las acciones de equipos, operación de equipos y unidades de procesos tomadas, a fin de garantizar el normal abastecimiento y en los análisis de calidad de los productos. Así también de derivados al país. deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31, literal q) de la Ley de Hidrocarburos. g) En los mantenimientos en los que se involucren adecuaciones que modifiquen los esquemas originales Art. 23.- Información: Los sujetos de control deben de las plantas, a fin de optimizar la producción o presentar a la ARCH la información que ésta requiera, en mantener la operatividad de las mismas, debe notificarse los medios, términos y formatos establecidos para el efecto. el detalle de los trabajos y las modificaciones. Art. 24.- Capacitación.- Los sujetos de control están h) Remitir informes técnicos en un plazo no mayor a 15 obligados a asignar cupos y brindar facilidades para días posteriores a la finalización de los mantenimientos los funcionarios de la ARCH, a fin de que participen en programados o emergentes, detallando el cumplimiento las capacitaciones especializadas que realizaren a nivel de las actividades ejecutadas, así como los informes empresarial dentro o fuera del país. de los trabajos de inspección técnica y trabajos por especialidad de los equipos y unidades de proceso. Art. 25.- Operación y Mantenimiento: Las empresas públicas, privadas o mixtas que realicen actividades de i) Remitir durante los primeros 10 días de cada mes, refinación e industrialización están obligadas a cumplir lo informes técnicos relativos al estado operativo de las siguiente: unidades de proceso y utilidades, por cada centro de refinación o industrialización. a) Cargar información diaria al sistema informático de la ARCH o remitirla en los formatos y plazos determinados j) Remitir durante los primeros 15 días de cada mes, para el efecto. informes técnicos relativos al avance de ejecución de los proyectos operativos y de inversión, por cada centro b) Presentar el reporte de todos los accidentes, derrames, de refinación o industrialización. contaminaciones de productos, incendios y explosiones con daños personales o materiales, dentro de las k) Acatar las normas técnicas, operativas, de seguridad instalaciones de la empresa en un tiempo no mayor y ambiente contenidas en las leyes y reglamentos a las 12 horas posteriores al incidente, indicando las específicos y las instrucciones y disposiciones emitidas causas, magnitud y acciones correctivas tomadas para por la ARCH, asumiendo también la responsabilidad su control y posterior seguimiento. de los actos de sus contratistas, subcontratistas y otros agentes. c) Presentar el reporte de paros emergentes o suspensión de operaciones de las unidades de proceso o equipos l) Remitir la información que requiera el ente de control de utilidades, indicando las razones que originaron los para sus tareas de fiscalización y control. mismos y los períodos previstos para su reinicio, hasta 12 horas después de suscitado el evento; si el caso lo m) Acatar las disposiciones dadas por la ARCH. requiere, se debe adjuntar al informe, el cronograma de paro desglosado para las actividades de mantenimiento. Art. 26.- Producción y calidad de derivados nacionales e importados: Las empresas públicas, privadas o mixtas que d) Remitir hasta los 15 primeros días de enero de cada año, realicen actividades de refinación e industrialización están el programa de mantenimiento anual y la programación obligadas a cumplir lo siguiente: de los proyectos operativos y de inversión a ejecutarse, debidamente aprobado por las autoridades de la a. Dar las facilidades para acceder a los sistemas de empresa. contabilidad de la producción de la planta de refinación y/o industrialización de hidrocarburos. e) Remitir con un mes de anticipación a la ejecución de los mantenimientos programados, un informe que b. Remitir hasta los 15 primeros días de enero de cada incluya cronograma con el detalle de las actividades año, el programa de producción anual aprobado para por especialidad y tiempo de ejecución, avance en ejecutarse en dicho período. contrataciones para la disponibilidad de equipos, materiales, repuestos, asignación de contratista c. Remitir informe físico de los reportes del balance que efectuará las actividades de mantenimiento y de producción en masa y volumen, así como del fiscalizador del mismo. movimiento interno de productos; máximo hasta el día 10 de cada mes, con las respectivas firmas de f) Ejecutar íntegramente las actividades contempladas responsabilidad. dentro del programa de mantenimientos así como en los plazos previstos en sus cronogramas de ejecución. Para d. Cumplir con las normas de calidad vigentes en el país, casos eventuales en los que no se puedan ejecutar, remitir tanto para productos nacionales como importados; a la ARCH un informe con 15 días de anticipación a cuando se trate de productos intermedios o finales de Registro Oficial Nº 635 Miércoles 25 de noviembre de 2015 – 33 los que no se disponga normativa de calidad nacional, controlado por la Agencia de Regulación y Control se deberán ajustar a especificaciones y restricciones Hidrocarburífero y podrá realizarse en cualquier momento, de normas ASTM y API y, a los requerimientos del sin aviso previo al sujeto de control. proceso en el que serán utilizados. El control que ejerce la Agencia de Regulación y Control e. Proporcionar a los funcionarios de la ARCH, la cantidad Hidrocarburífero, es un servicio que el Estado presta de muestras necesarias de los productos refinados, a la colectividad, para asegurar el cumplimiento de las terminados o importados que se obtengan, para verificar disposiciones legales y reglamentarias y verificar que sus su calidad. Los costos de los envases para las muestras derechos no sean vulnerados. según la norma INEN y/o ASTM, el transporte de las muestras al laboratorio y los análisis de los parámetros Art. 29.- Mecanismo de control: El control se realizará de de control de calidad que solicite la ARCH serán acuerdo con lo siguiente: cubiertos por el sujeto de control. a. Control anual. f. Disponer del certificado que avale la calidad del producto, demostrando que el mismo cumple con b. Control regular. las especificaciones establecidas en las normas vigentes en el país, previo a ser despachado para su c. Control aleatorio. comercialización. Art. 30.- Control Anual: Este tipo de control se realizará a En el caso de que el producto esté fuera de especificación, partir del primer año de operación para verificar: deberá ser reprocesado o ajustado a la especificación en el o los parámetros fuera de norma. En estos casos a. Vigencia de los requisitos (documentación). se informará oficialmente a la ARCH adjuntando el informe sobre medidas correctivas y acciones que b. Condiciones técnicas y de seguridad de la infraestructura garanticen el normal abastecimiento de derivados. y verificar que las mismas cumplan con la normativa y regulación vigente. g. Remitir a la ARCH, copias de los contratos, convenios, y adendums de los mismos, relativos a la importación, c. Que el sujeto de control no tenga obligaciones exportación de derivados y compras locales de económicas exigibles pendientes, respecto a los pagos productos requeridos para la preparación de mezclas, por los derechos de servicios de regulación y control en un término no mayor a 30 días, contados a partir de que presta la ARCH. la suscripción de los mismos. Art. 31.- Resultados del Control Anual: Si como resultado del control anual se llegare a establecer que las h. Contar con la presencia obligatoria del funcionario de la condiciones verificadas para la emisión de la autorización ARCH desde la etapa de muestreo hasta la suscripción correspondiente han variado, no cumplen con la normativa del certificado de calidad y de conformidad de cualquier y regulación vigente o no se ha observado las disposiciones producto, caso contrario el certificado emitido no será que constan en este Instrumento, la ARCH otorgará un válido. plazo de 30 días, para que el sujeto de control solvente las observaciones realizadas. i. La empresa a cargo de ejecutar las negociaciones de importación y exportación de derivados, deberá incluir En caso de que el sujeto de control no solvente las en las cláusulas contractuales las especificaciones observaciones efectuadas por la ARCH no se emitirá el técnicas y el procedimiento para el cálculo y la certificado de control anual y se procederá con el trámite aplicación de las penalizaciones pertinentes respecto a administrativo pertinente. la calidad de los productos. Art. 32.- Certificado de Control Anual: Como Art. 27.- Programación de la producción en refinerías.- consecuencia del control realizado, la Agencia de Para establecer el programa de producción de derivados Regulación y Control Hidrocarburífero emitirá el certificado a corto, mediano y largo plazo, la ARCH participará sin de control anual, mismo que se constituirá como documento derecho a voto, en la Comisión Interinstitucional que para habilitante para los sujetos de control a seguir ejerciendo las el efecto se conforme, por EP Petroecuador, Secretaría para las que fueron autorizadas y registradas. de Hidrocarburos y otras instituciones. El objeto de esta comisión es analizar de manera global la operación de las Art. 33.- Resultados de Control regular o aleatorio: unidades, su capacidad de procesamiento, sus rendimientos, Si del control regular o aleatorio se desprende que no tomando en cuenta los mantenimientos programados de las se ha observado las disposiciones que constan en este unidades de proceso. Instrumento, se solicitará que el sujeto de control subsane dichos incumplimientos en el plazo de treinta (30) días CAPÍTULO VII posteriores a la notificación del informe, caso contrario se DEL CONTROL Y LAS SANCIONES procederá con el trámite administrativo pertinente. Art. 28.- Control: El ejercicio de las actividades de Art. 34.- Control de Calidad: El control de calidad de los refinación e industrialización de hidrocarburos será productos se realizará sobre la base de muestras obtenidas 34 – Miércoles 25 de noviembre de 2015 Registro Oficial Nº 635 en el sitio, en los laboratorios que la Agencia de Regulación (120) días, a partir de la fecha de publicación del presente y Control Hidrocarburífero designe, en presencia de un marco legal, para obtenerlas, cumpliendo los requisitos técnico de la Agencia, quien avalará la emisión de los aquí establecidos. Esta disposición deberá cumplirse, sin certificados de calidad. En el caso de requerir un laboratorio perjuicio del respectivo levantamiento de la información independiente acreditado, el sujeto de control correrá con detallada en este Reglamento, que efectuaren los técnicos los costos de los análisis requeridos. de la ARCH, en el momento del control anual de operación. Si de los resultados del control de calidad se determina que SEGUNDA: En el término de treinta (30) días, el Director los productos no cumplen las normas de calidad establecidas, Ejecutivo de la ARCH, emitirá los formularios, instructivos la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y contenido de memorias técnicas señalados en este aplicará las sanciones administrativas que correspondan, Reglamento. comunicando al sujeto de control del particular y de su obligación de retirar el producto del mercado. DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución de este Reglamento, que entrará en vigencia a partir de la fecha Art. 35.- Incumplimientos: El incumplimiento de las de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al disposiciones del presente Reglamento será sancionado Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Hidrocarburífero, de conformidad con las disposiciones legales que rigen el sector. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Art. 36.- Acción Popular: Se concede acción popular, a Dado, en Quito, D.M., a 13 de octubre de 2015. fin de denunciar en la ARCH cualquier infracción cometida en las actividades de refinación e industrialización de Por el señor Presidente de la República del Ecuador hidrocarburos. La ARCH, deberá implementar los sistemas que permitan atender eficazmente las denuncias que se f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, presenten. Presidente del Directorio de la ARCH. DISPOSICIONES GENERALES f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, PRIMERA: Seguridad y protección del ambiente.- Las Secretario del Directorio de a ARCH. personas jurídicas que ejercen las actividades de refinación ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL e industrialización, deberán cumplir con las disposiciones HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo legales y reglamentarias relacionadas con la seguridad y certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- protección del ambiente. Quito, 09 de noviembre de 2015. SEGUNDA: Terminación de operaciones: Las refinerías de hidrocarburos que puedan incluir plantas petroquímicas, que por cualquier razón terminen sus operaciones de procesamiento, deben informar por escrito a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero sobre el cese o suspensión de sus operaciones o retiro del país con por lo menos noventa (90) días de anticipación a la ocurrencia de estos hechos, y presentarán el Plan de Abandono y Entrega del Área, de ser pertinente. TERCERA: Cesión o transferencia.- Las autorizaciones emitidas por el Ministro de Hidrocarburos y por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero no podrán ser cedidas ni transferidas a terceros, sin que medie autorización expresa de transferencia. CUARTA: Casos no previstos.- Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este Reglamento, serán resueltos por el Directorio de la ARCH. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que realicen actividades de refinación y/o industrialización de hidrocarburos, que no han actualizado o solicitado la autorización para ejercer sus actividades en la ARCH hasta la fecha de expedición de este Reglamento, disponen de un plazo de ciento veinte

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