Resolución Nº 001-004-DIRECTORIO-ARCH-2019 ─ Modifica la Resolución Nº 002-005-DIRECTORIO-ARCH-2015, Instructivo para el catastro de instalaciones centralizadas de gas licuado de petróleo (GLP)
صدر في 2019-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- cadastre/land registration, registration, legal proceedings/administrative proceedings, natural gas, transport/storage, internal trade, authorization/permit, business/industry/corporations
- الفئات
- *, energy
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Resolución Nro. 001-004-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2019 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH Considerando: Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos; Que, el artículo 313 de la norma ibídem, dispone: "(…) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...)"; Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos y garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (...); Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial No. 31 del 7 de julio de 2017, considera que, "Es necesario simplificar trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las administraciones públicas con el fin de desarrollar actividades productivas y tornar eficientes los mismos. " Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera; Que, el artículo 68 de la referida Ley, señala que el almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizado por la EP PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país; Que, mediante Resolución No. 001-DIRECTORIO ARCH-2016 publicada en el Registro Oficial No. 718 del 23 de marzo 2016 resuelve "Expedir las disposiciones en relación a la validez y eficacia de documentos y copias que se presentan para la atención de trámites en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ". Que, mediante Resolución No. 002-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015 publicada en el Registro Oficial No. 635 del 25 de noviembre del 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero expidió el: "Instructivo para el Catastro de las Instalaciones Centralizadas de Gas Licuado de Petróleo "; Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2019-0164-ME, de 24 de abril de 2019, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, con relación al Proyecto de Resolución propuesto emite el respectivo informe técnico manifestando estar de acuerdo con el Proyecto presentado, considerando procedente continuar con el trámite respectivo; Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0117-ME, de 24 de abril de 2019, la Dirección de Regulación y Normativa, "manifiesta estar de acuerdo con el proyecto presentado, considerando procedente continuar con el trámite de oficialización". Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0116-ME de 25 de abril de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica acoge los informes Técnico y Normativo ya que han sido desarrollados observando de forma irrestricta la Constitución, la Ley y Reglamentos aplicables, por lo tanto, su contenido no es contrario al Ordenamiento Jurídico vigente;
Que, es necesario emitir nuevas disposiciones para el catastro de instalaciones centralizadas a fin de simplificar los trámites que deben efectuar los ciudadanos, y; En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letra a del Art. 11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el número 1 del artículo 21 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, Resuelve: Expedir la Siguiente. "REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA EL CATASTRO DE INSTALACIONES CENTRALIZADAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO" Art. 1.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución No. 002-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, por el siguiente: Art. 4.- Requisitos para el Catastro: La comercializadora autorizada para suministrar GLP al granel, debe presentar los siguientes requisitos en originales o copias certificadas por Notario Público o bajo el Régimen de Fedatarios: a. Formulario de datos para el catastro, en el formato establecido por la Agencia. b. Contrato de abastecimiento suscrito entre la comercializadora y el cliente. c. Pago por servicios de administración y control de la ARCH. d. Certificado de tanque de almacenamiento de conformidad con Norma NTE INEN 2261 o API 510, según corresponda otorgado por un Organismo Evaluador de la Conformidad, autorizado por la ARCH. Art. 2.- Sustitúyase el texto de la DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA de la Resolución No. 002-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, por el siguiente: Las instalaciones centralizadas serán abastecidas por una sola comercializadora. En caso de cambio de comercializadora, segmento de consumo, infraestructura (tanques, sistema de tubería, puntos de consumo) se deberá solicitar la reforma, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 4 del presente reglamento. El cambio de razón social o propietario deberá ser reportado a la ARCH en el formulario establecido para el efecto, adjuntando copia certificada, por Notario Público o bajo Régimen de Fedatarios, del nuevo contrato. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- Los Organismos Evaluadores de la Conformidad que actúan en el ámbito hidrocarburífero, que deseen prestar los servicios técnicos requeridos para el catastro de instalaciones centralizadas, tienen tres (3) meses a partir de la expedición de ésta norma; para regularizar su situación y obtener la respectiva calificación en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. ARTÍCULO FINAL.- Vigencia.- La presente reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- En la Ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del mes de abril de 2019. f.) Ing. Carlos Pérez García, Señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.