Resolución Nº 001-003-DIRECTORIO-ARCH-2017 ─ Procedimiento para la cuantificación de los excedentes de GLP de uso doméstico y comercial o industrial
صدر في 2017-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- natural gas, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, internal trade, non-governmental entity
- الفئات
- energy
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Art. 4.- Levantamiento de Acta de Toma Física: No. ARCH-DAJ-2017-0109-ME, de 22 de abril de 2017, El técnico de la ARCH, bajo los procedimientos suscrito por el Director de Asesoría Jurídica. establecidos, en presencia del delegado de la comercializadora levantará, antes del inicio de las Finalmente señores Miembros del Directorio, pongo en operaciones del siguiente mes, el Acta de Toma Física, su conocimiento el proyecto de “PROCEDIMIENTO de acuerdo al Anexo A, por la planta de almacenamiento o PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS EXCEDENTES envasado, la misma que ontendr contendrá la verificación física DE GLP DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL / de la existencia de GLP en kilogramos que se encuentra INDUSTRIAL”, para su análisis y aprobación; en la planta anqu (tanques estacionarios, auto tanques o cilindros). Que, es necesario modificar la metodología para el cálculo de los excedentes de GLP doméstico e industrial/ Art. 5.- Le anta vantamiento del Acta de Determinación de comercial, facturado por EP Petroecuador a las compañías Inventario Físico Contable: En base a la información nven comercializadoras de GLP; del Acta de Toma Física, datos de la empresa del GLP en tránsito y consignación, la comercializadora de GLP deberá elaborar mensualmente el acta de Determinación En ejercicio de las atribuciones conferidas en la letra de Inventario Físico Contable, por planta de a) del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, en ace almacenamiento o envasado, desglosado por segmento concordancia con el número 1 del artículo 21, del de mercado y comercializadora, conforme al formato Reglamento de p aplicación de la Ley Reformatoria a la establecido en el Anexo B. Ley de Hidrocarburos, El acta deberá ser suscrita por el Jefe de Planta y un Resuelve: delegado del área contable de la comercializadora. EXPEDIR: “EL RO PROCEDIMIENTO PARA LA Art. 6.- Cuantificación del excedente mensual en CUANTIFICACIÓN DE LOS EXCEDENTES DE kilogramos: La cuantificación del excedente de GLP GLP DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL / para los segmentos de mercado doméstico o industrial/ INDUSTRIAL.” comercial se determinará en base a la diferencia entre el Inventario Final Contable y el Total de Inventario
Art. 1.- Objeto: Establecer el procedimiento para la Físico del Acta de Determinación de Inventario Físico cuantificación de los excedentes de GLP de uso doméstico Contable. y comercial / industrial, que deben ser facturados por EP Petroecuador a las compañías comercializadoras de GLP. La comercializadora remitirá a EP Petroecuador y a la ARCH, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, la cuantificación del excedente de GLP
Art. 2.- Alcance: Estarán sujetas a las disposiciones por segmento. del presente instrumento las empresas que se encuentran calificadas, autorizadas y registradas como Art. 7.- Facturación de excedentes: EP Petroecuador, comercializadoras de GLP en el territorio ecuatoriano. en base a la cantidad en kilogramos remitida por la comercializadora, facturará mensualmente el excedente
Art. 3.- Definiciones: Para efectos de este instrumento, a la misma, aplicando los precios establecidos en la las definiciones de los términos técnicos y operativos son normativa de precios vigente para GLP de uso doméstico los siguientes: y comercial/industrial. Registro Oficial Nº 9 Miércoles 7 de junio de 2017 – 43
Art. 8.- Pago de tarifa de comercialización del excedente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA EP Petroecuador pagará, sobre los excedentes de GLP, la tarifa por su comercialización de acuerdo a la Resolución PRIMERA.- La Agencia de Regulación y Control de fijación de tarifas correspondiente. Hidrocarburífero emitirá el Procedimiento para la Toma Física del inventario de GLP establecido en el Anexo A.
Art. 9.- Registro contable de excedentes: Los excedentes que se presentan en la comercialización de Gas Licuado DISPOSICIÓN FINAL de Petróleo deberán ser registrados contablemente por las comercializadoras calificadas, autorizadas y registradas, ÚNICA.- Derogatoria: Se deroga la Resolución No. incrementando el inventario y creando la obligación de 001-003-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH- pago a favor de EP Petroecuador. 2015, publicada en el Registro Oficial No. 437 de 12 de febrero de 2015. EP Petroecuador registrará en base a sus políticas contables ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: La presente Resolución los excedentes de GLP para lo cual deberá crear una cuenta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro contable específica para dichos excedentes. Oficial, y de su aplicación se encargarán la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y EP Petroecuador.
Art. 10.- Reportes: EP Petroecuador informará al Ministerio de Finanzas y a la Agencia de Regulación y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Control Hidrocarburífero de manera mensual los valores mismos. DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 24 de abril de 2017.
Art. 11.- Liquidación final de excedentes: La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero verificará el f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de cumplimiento de los artículos precedentes a través de las Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Auditorías anuales, en las que se realizará la liquidación Regulación y Control ocarbur Hidrocarburífero. final correspondiente y los resultados se comunicarán a EP PETROECUADOR. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
Art. 12.- Casos no previstos: Los casos no previstos en Secretario del Directorio. aplicación del presente strume instrumento, serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL Hidrocarburífero; y, serán puestos en conocimiento del HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- 12 Directorio de la Agencia. de mayo de 2017.- f.) Ilegible.- Lo certifico. ANEXO A ACTA DE TOMA FÍSICA GLP PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP STOCK EN KILOGRAMOS COMERCIALIZADORA: …………………....................................................................................................... PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO: ...............................................................……………… FECHA Y HORA DE TOMA DEL INVENTARIO FÍSICO ............................................................................. STOCK GLP TOTAL (kilogramos) Tanques Estacionarios ZONA DE DESCARGA Auto tanques GLP AL (Cisternas) GRANEL Auto tanques (Graneleroa) SUB TOTAL( 1) = 44 – Miércoles 7 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 9 INDUSTRIAL TOTAL STOCK GLP DOMÉSTICO AGROINDUSTRIAL COMERCIAL (kilogramos) Cilindro en nave NAVE DE de envasado ENVASADO Plataformas y GLP Camiones en Planta SUB TOTAL (2) = TOTAL (1) + (2) (KILOGRAMOS) = FIRMAS DE RESPONSABILIDAD PLANTA ALMACENAMIENTO Y ENVASADO ARCH NOMBRE: ............................................................... NOMBRE: ....................................................................... CARGO: ............................................................... CARGO: ...................................................................... ANEXO B ACTA DE DETERMINACIÓN DE INVENTARIO FÍSICO CONTABLE STOCK EN KILOGRAMOS NOMBRE DE LA PLANTA: FECHA DE TOMA DEL INVENTARIO FÍSICO CONTABLE: HORA DE TOMA DEL INVENTARIO FÍSICO CONTABLE: INDUSTRIAL / NDU DOMÉSTICO AGROINDUSTRIAL VEHICULAR TOTAL COMERCIAL GLP A GRANEL Tanques Estacionarios Auto tanques en Planta Auto tanques en tránsito Stock en consignación GLP EN CILINDROS Nave de Envasado Plataformas y Camiones en Planta En Tránsito TOTAL En caso de prestar servicios de envasado, detallar la cantidad en Kg de GLP de otras comercializadoras. COMER- INDUSTRIAL/ DOMÉSTICO AGROINDUSTRIAL VEHICULAR TOTAL CIALIZADORA COMERCIAL FIRMAS DE RESPONSABILIDAD: _______________________ __________________ Jefe de Planta Contador Registro Oficial Nº 9 Miércoles 7 de junio de 2017 – 45 f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio. ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- 12 de mayo de 2017.- f.) Ilegible.- Lo certifico.