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Resolución Nº 001-001-DIRECTORIO-ARCH-2017 ─ Reglamento para autorización de actividades de elaboración, importación y comercialización de Aceite Agrícola (Spray Oil)

صدر في 2017-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, oil, internal trade, non-governmental entity, authorization/permit, transport/storage
الفئات
agriculture, energy

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  1. Art. 3.- Siglas y definiciones: Las siglas y definiciones por lo que se acoge el informe técnico favorable contenido utilizadas en este Reglamento constan en el Anexo A. en el Memorando Nro. ARCH-DCTC-2017-0132-ME, de 21 de abril de 2017, suscrito por el Director Control CAPÍTULO II Técnico de Combustibles; el informe técnico contenido en el Memorando Nro. ARCH-DCTH-2017-0181-ME, de GENERALIDADES 21 de abril de 2017, suscrito por el Director Técnico de Hidrocarburos; el Informe contenido en el Memorando

  2. Art. 4.- Autorización: La autorización para ejercer las Nro. ARCH-DRN-2017-0068-ME, de 21 de abril de 2017, suscrito por el Director de Regulación y Normativa; y el actividades de elaboración, importación y comercialización informe Jurídico favorable contenido en el Memorando de Aceite Agrícola (Spray Oil), será expedida por el No. ARCH-DAJ-2017-0111-ME, de 22 de abril de 2017, Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la ARCH, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica. según el caso. Finalmente señores Miembros del Directorio, pongo en Art. 5.- Servicio público: El almacenamiento, transporte, su conocimiento el Proyecto de “REGLAMENTO PARA distribución y venta al público en el país de Aceite Agrícola AUTORIZACIÓN DE CTIVIDA ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN, (Spray Oil), de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE E ACEITE Hidrocarburos, es un servicio público que deberá ser prestado AGRÍCOLA (SPRAY OIL), para su análisis y aprobación.” respetando los rincip principios señalados en la Constitución de la República. Este servicio no podrá suspenderse, salvo Que, es necesario crear un marco legal específico con el caso fortuito o fuerza mayor debidamente aceptado por la objeto de simplificar los procedimientos para regular las ARCH. actividades de comercialización de Aceite Agrícola (Spray Oil), en razón de que, EP PETROECUADOR ha dejado Art. 6.- Prevención de abuso de posición dominante y de elaborar el producto en mención, y su uso es de vital protección a la competencia: De conformidad con lo que importancia para los diversos actores del sector agrícola; y, disponen la Ley de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, los Sujetos de En ejercicio de las atribuciones conferidas en la letra a) del Control tienen la obligación de asegurar que el servicio se artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, en concordancia preste sin abuso de la posición dominante que puedan tener con el número 1 del artículo 21, del Reglamento de aplicación frente a usuarios u otras personas que ejercen esta actividad de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, y abstenerse de prácticas monopólicas o restrictivas que distorsionen la libre competencia. Se prohíben las prácticas Resuelve: o acciones que pretendan el desabastecimiento deliberado del mercado interno. EXPEDIR: “EL REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES

  3. Art. 7.- Regulación y control: Las actividades de DE ELABORACIÓN, IMPORTACIÓN Y elaboración, importación y comercialización de Aceite COMERCIALIZACIÓN DE ACEITE AGRÍCOLA Agrícola (Spray Oil), están sujetas a la regulación que (SPRAY OIL)” emita el Directorio de la Agencia de Regulación y Control CAPÍTULO I Hidrocarburífero, y al control y fiscalización de la ARCH. ALCANCE Y DEFINICIONES CAPÍTULO III

  4. Art. 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto DE LOS REQUISITOS establecer las disposiciones y procedimientos necesarios para obtener la autorización para el ejercicio de actividades Art. 8.- Requisitos generales para autorizar de elaboración, importación y comercialización de Aceite las actividades de elaboración, importación y Agrícola (Spray Oil). comercialización: Solicitud del interesado dirigida al 28 – Miércoles 7 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 9 Ministro Sectorial, adjuntando el formulario de registro 2. Certificado de calidad del producto terminado, en de datos elaborado por la ARCH y los originales o copias el cual se verifique el cumplimiento de la norma validadas por el Notario Público o bajo el Régimen de NTE INEN de requisitos del producto. Fedatarios, de los siguientes documentos: 3. Croquis de ubicación de las instalaciones a. Declaración juramentada ante un Notario Público, de (formato digital). someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales ecuatorianos para cualquier divergencia o controversia 4. Detalle de los sistemas de seguridad industrial que, de modo directo o indirecto pudieran surgir de (control de derrames, número del permiso de actos realizados al amparo de la autorización concedida. funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos) (formato digital). b. Memoria técnica descriptiva que contenga información establecida por la ARCH. En el caso que la elaboración se realice en planta propia: c. Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros y a 1. Documentos legales que demuestren la propiedad de sus bienes, y al ambiente en todas las actividades a la planta. realizarse. d. Hojas técnicas y de seguridad de los productos (formato 2. Capacidad instalada y operativa de la planta de digital). elaboración (galones/día), diagrama de flujo del proceso con valores típicos de las principales e. Contrato, convenio, acuerdo o certificado que avale corrientes, descripción de la infraestructura de el suministro del producto terminado, señalando la almacenamiento de materia prima y procedencia de marca y el logotipo correspondiente, sea importado o la misma (formato digital). elaborado en una planta ajena a su propiedad, la cual deberá contar con la autorización como elaboradora 3. Número de Resolución de uso de tablas de calibración otorgada por el Ministerio del Ramo. de los tanques de a macen lmacenamiento de materia prima y producto mina terminado, emitida por la ARCH. En caso de ser suscrito fuera del país, deberá ser apostillado y traducido al idioma castellano. 4. Descripción de los procedimientos de control de scrip calidad tanto de materia prima como de producto Si los productos son elaborados en una planta de su rminado form te min (formato digital). propiedad, no aplica este requisito. 5. Permiso Ambiental, emitido por la autoridad f. Comprobantes de pago por los servicios que presta la competente (formato digital). ARCH. g. Presentar un detalle de la red de distribución, cuando Art. 10.- Requisitos para autorización de operación de aplique. depósitos de almacenamiento o medio de transporte: Solicitud del interesado dirigida al Director Ejecutivo de

  5. Art. 9.- Requisitos Específicos: Los interesados en realizar la ARCH, incluida en el formulario de datos establecido actividades de elaboración y/o importación de Aceite por la Agencia, adjuntando los originales o copias Agrícola (Spray Oil), además de los requisitos generales validadas por el Notario Público o bajo el régimen de deberán presentar, según corresponda: Fedatarios de los siguientes documentos: a. Para importación: a. Memoria Técnica de la infraestructura para Depósitos de Almacenamiento y auto tanques, conforme las 1. Contrato, convenio, acuerdo o certificado que avale disposiciones que emita la ARCH. la distribución del producto en el Ecuador. En caso de que sea distribuido con otra marca diferente a b. Certificados de cumplimiento de normas técnicas de la del producto importado, deberá presentar el la infraestructura y tablas de calibración de tanques, registro de la misma ante el Instituto Ecuatoriano emitidos por un organismo de inspección calificado, de Propiedad Intelectual (IEPI). conforme lo dispuesto por la ARCH. 2. Certificado de calidad del producto, emitido c. Póliza de seguros de responsabilidad civil en el país de origen, en el cual se verifique el extracontractual que cubra daños a terceros y a cumplimiento de la norma NTE INEN de requisitos sus bienes, y al ambiente en toda la actividad de del producto. transporte o almacenamiento de Aceite Agrícola (Spray Oil). b. Para elaboración: 1. Registro en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Para los autotanques con arrendamiento mercantil, se Intelectual (IEPI) de la marca y logotipos debe presentar adicionalmente el contrato de leasing, correspondientes. firmado por el arrendatario y la institución financiera. Registro Oficial Nº 9 Miércoles 7 de junio de 2017 – 29 CAPÍTULO IV Art. 15.- Reforma de la autorización para elaboración, importación y comercialización: La autorización se podrá DEL PROCEDIMIENTO DE reformar por cambio de razón social, actividad o cualquier AUTORIZACIÓN Y REGISTRO otro que afecte su registro, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos, establecidos en los artículos 8 y 9 de este

  6. Art. 11.- Análisis y evaluación: La Agencia de Regulación Reglamento, según corresponda. y Control Hidrocarburífero analizará y evaluará la documentación presentada y, en caso de que la solicitante Art. 16.- Procedimiento para Renovación y Reforma: El cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, procedimiento se sujetará a lo establecido en los artículos emitirá su informe técnico, dentro del término de quince 11 y 12 de este marco legal. (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación en la Agencia. Art. 17.- Suspensión de la autorización: El Director Ejecutivo de la ARCH, oficiará al Sujeto de Control, En el caso que la ARCH formulase observaciones sobre la suspensión de la autorización, por cualquiera de las los requisitos presentados, pondrá en conocimiento de la siguientes causas: solicitante, a fin de que efectúe las aclaraciones o presente la documentación adicional del caso, dentro del término de a. Cometimiento de infracciones al marco normativo que diez (10) días hábiles. regula la actividad. Con las aclaraciones o información adicional, la ARCH, b. A solicitud motivada del sujeto de control. emitirá su informe técnico, en el término de quince (15) días hábiles. c. Como resultado del control anual realizado por la ARCH, de conformidad con las disposiciones de este De no absolverse las observaciones dentro del término Reglamento. señalado se la tendrá por desistida, se devolverá la documentación presentada y se pondrá en conocimiento de Art. 18.- Extinción de la autorización: El Ministro la solicitante. Sectorial o el Director Ejecutivo de la ARCH, según el caso, emitirá el Acuerdo o Resolución de extinción de la

  7. Art. 12.- Autorización para la elaboración, importación autorización, por cualquiera de las siguientes causas: y comercialización: El Ministro Sectorial, sobre la base del a. A petición de su titular. informe técnico de la ARCH, en el término de quince (15) días hábiles, mediante Acuerdo Ministerial, autorizará a la or b. Por cumplimiento del plazo. plim solicitante, el ejercicio de las actividades de elaboración, importación y comercialización de Aceite Agrícola (Spray c. Por cesión o transferencia de la autorización sin previa Oil), por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la autoridad competente. fecha de emisión de la Autorización. d. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad La autorización para el ejercicio de las actividades para competente. elaboración y/o importación se otorgará conjuntamente con la autorización de comercialización, previo al cumplimiento e. Como resultado del control anual realizado por la de los requisitos contemplados en los artículos 8 y 9 de este ARCH, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Reglamento

  8. Art. 13.- Autorización de operación y registro de f. Por incumplimiento a las disposiciones del presente depósitos de almacenamiento o medios de transporte: Reglamento. Sobre la base del informe técnico, el Director Ejecutivo de la ARCH en el término de quince (15) días hábiles, otorgará Art. 19.- De la inscripción: Los Acuerdos Ministeriales al solicitante mediante Resolución, la autorización de y Resoluciones que se emitan de conformidad con este operación y registro para depósitos de almacenamiento o Reglamento se inscribirán en el Registro de Control Técnico medios de transporte de Aceite Agrícola (Spray Oil). de Hidrocarburos de la ARCH. Adicionalmente la Resolución de autorización y registro se CAPÍTULO V emitirá una Resolución de aprobación del uso de tablas de calibración de tanques. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE CONTROL

  9. Art. 14.- Renovación de la autorización para elaboración, importación y comercialización: El titular Art. 20.- Obligaciones Generales: Los sujetos de control, deberá presentar su solicitud de renovación con tres (3) además del cumplimiento de las normas vigentes, deberán: meses de anticipación a su fecha de vencimiento, cumplir y demostrar la vigencia de los requisitos establecidos en los a. En caso de almacenar el producto, contar con la artículos 8 y 9 de este Reglamento, caso contrario deberá Resolución de Autorización de Operación y Registro solicitar una nueva autorización de operación. del depósito de almacenamiento emitido por la ARCH. 30 – Miércoles 7 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 9 b. Mantener como mínimo los requisitos en base a las 8. Presentar los certificados de calidad de los productos cuales se otorgó la autorización y reportar cualquier elaborados o importados. cambio en las condiciones originales.. b. Obligaciones de los centros de almacenamiento y c. Mantener vigentes las pólizas de seguros que requieran medios de transporte: para ejercer la actividad. 1. Obtener de la ARCH la autorización de operación d. Proporcionar documentación, información y facilidades y registro de los depósitos de almacenamiento y de acceso a las instalaciones para que el personal de la autotanques que se utilicen en la comercialización ARCH pueda realizar el control, la verificación de la de Aceite Agrícola (Spray Oil) calidad y volumen del producto. 2. Portar la autorización otorgada por la ARCH para e. Pagar los valores correspondientes por los derechos por ejercer el servicio público de transporte de Aceite servicios de regulación, control y administración que Agrícola (Spray Oil) en autotanque. presta la ARCH. 3. Portar la guía de remisión o factura del producto que f. Obtener, bajo su responsabilidad, las demás moviliza con indicaciones de cantidad o volumen, autorizaciones, permisos o licencias que requieran para tipo de producto, origen y destino. las operaciones y funcionamiento. 4. Mantener actualizados los Certificados de g. Notificar por escrito a la ARCH, sobre cualquier cambio cumplimiento de normas técnicas de la que afectare a los datos de su registro, en un término de infraestructura y tablas de calibración de tanques, treinta (30) días hábiles. emitidos por un organismo de inspección calificado, conforme lo dispuesto por la ARCH.

  10. Art. 21.- Obligaciones Específicas: Los Sujetos de Control CAPÍTULO VI deberán cumplir además, con las siguientes obligaciones: DEL ON CONTROL Y SANCIÓN a. Obligaciones de las elaboradoras, importadoras o comercializadoras: Art. 22.- Control: Las actividades de elaboración, on importación y comercialización de Aceite Agrícola (Spray 1. Atender las necesidades de abastecimiento de Oil) serán controladas y fiscalizadas por la ARCH, y podrá Aceite Agrícola (Spray Oil). realizarse en c lq ealiz ualquier momento, sin aviso previo al sujeto de control. 2. Emitir las facturas de venta, guías de remisión y llevar registros contables que reflejen en forma El control que ejerce la ARCH es un servicio que el Estado confiable y fidedigna sus operaciones de acuerdo a presta a la colectividad para asegurar el cumplimiento los formatos y normas expedidas por las autoridades de las disposiciones legales y reglamentarias, dentro de mpeten competentes. sus competencias, y verificar que los derechos de los consumidores finales no sean vulnerados. 3. Presentar, mensualmente, el reporte de ventas de Aceite Agrícola (Spray Oil), durante los diez (10) Art. 23.- Tipos de control: El control que realiza la ARCH, primeros días de cada mes, en el formato establecido se ejecutará a través de: por la ARCH. a. Control anual, que se realizará posterior al primer 4. Presentar, hasta el 10 de cada mes, el reporte año de operación, para verificar: de elaboración o importación, en los formatos establecidos por la ARCH, correspondiente al mes 1. Vigencia de los requisitos establecidos en el inmediato anterior. presente Reglamento. 5. Informar a la ARCH, la cantidad, calidad y puerto 2. Condiciones técnicas de la infraestructura con el fin de arribo del producto importado, con cinco (5) de verificar que éstas cumplan los Reglamentos y días de anticipación a su llegada, adjuntando el normas técnicas vigentes. certificado de calidad del producto, el mismo que debe cumplir con las normas técnicas ecuatorianas 3. Que el sujeto de control no tenga obligaciones INEN, de requisitos del producto. económicas exigibles pendientes, respecto a los pagos por los derechos de servicios de 6. Garantizar el cumplimiento de normas técnicas administración, regulación y control que presta la en el transporte y almacenamiento del producto ARCH. desde la elaboración e importación hasta la su comercialización. b. Control regular o aleatorio para verificar: 7. Presentar todos los registros, equipos y materiales 1. Condiciones técnicas de la infraestructura. existentes en sus instalaciones al momento de la inspección. 2. Calidad y cantidad de Aceite Agrícola (Spray Oil). Registro Oficial Nº 9 Miércoles 7 de junio de 2017 – 31 El control de calidad de los productos se realizará sobre la SEGUNDA.- Producción de Aceite Agrícola (Spray base de muestras obtenidas en el sitio, en los laboratorios Oil): Para efectuar actividades relativas a la producción que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (refinación o industrialización, excluyendo la mezcla, como designe, en presencia de un técnico de la Agencia, quien producto de un proceso) de Aceite agrícola (Spray Oil), se avalará la emisión de los certificados de calidad. En el deberá acoger a lo determinado en el Reglamento para la caso de requerir un laboratorio independiente, el sujeto de autorización y el control de las actividades de refinación e control correrá con los costos de los análisis requeridos. industrialización de hidrocarburos.

  11. Art. 24.- Certificado de control anual: Como consecuencia TERCERA.- Casos no previstos: Los casos no previstos del control realizado, la Agencia de Regulación y Control surgidos por la aplicación de este instrumento, serán Hidrocarburífero emitirá el certificado de control anual, resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de mismo que habilitará a los Sujetos de Control a seguir Regulación y Control Hidrocarburífero; y, serán puestos en ejerciendo las actividades, objeto de la autorización y conocimiento del Directorio de la Agencia. registro. CUARTA.- Exclusión: De la Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO ARCH-2015, publicado en el

  12. Art. 25.- Resultados del control anual: Si como resultado Registro Oficial - Segundo Suplemento Nro. 621 de del control anual se llegare a establecer que las condiciones 05 de noviembre de 2015, mediante la cual se expidió técnicas no cumplen con los Reglamentos y normas el Reglamento para Autorización de Actividades de técnicas vigentes, la ARCH otorgará un término de quince Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados (15) días hábiles, para que el sujeto de control solvente las del Petróleo y sus mezclas con Biocombustibles, excepto observaciones realizadas. el Gas Licuado de Petróleo (GLP), exclúyase el producto Spray Oil del Segmento Industrial od Productos Especiales. En caso de que el sujeto de control no solvente las observaciones efectuadas por la ARCH, se procederá a la QUINTA.- Medidas preventivas: Para garantizar event suspensión de la autorización y registro; y, no se emitirá los derechos de los onsum consumidores, la ARCH adoptará el certificado de control anual quedando los Sujetos de de conformidad con el marco legal, reglamentario y Control impedidos de ejercer las actividades descritas en normativo que rigen el sector Hidrocarburífero, las medidas este instrumento. preventivas que sean necesarias. Si de la suspensión constante en el párrafo anterior, el SEXTA.- Comercializadoras autorizadas: Los Sujetos de XT sujeto de control no ha solventado las observaciones que Control que a la fecha de emisión del presente Reglamento, motivaron la suspensión de la autorización y registro en se encuentren autorizados para comercializar Aceite el término de treinta (30) días hábiles, se procederá a la Agrícola (Spray Oil), en el plazo de 12 meses contados extinción de la misma. desde la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial, deberán obtener una autorización para elaborar o

  13. Art. 26.- Resultados del control regular o aleatorio: Si importar Aceite Agrícola (Spray Oil), sujetándose a lo m del control regular o aleatorio se desprende que no se han establecido en el presente instrumento. En estos casos observado las disposiciones que constan en el presente no deberán cancelar los derechos por autorización de Reglamento, se procederá con el trámite administrativo comercializadoras. pertinente. ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: Este Reglamento entrará Si los resultados determinan que los productos no term en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, cumplen las normas de calidad establecidas, la Agencia y de su aplicación se encargará el Ministerio Sectorial y la de Regulación y Control Hidrocarburífero aplicará las Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. sanciones y medidas administrativas que correspondan, comunicando al sujeto de control del particular y de su COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- obligación de retirar el producto del mercado. DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 24 de abril de 2017.

  14. Art. 27.- Incumplimientos: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, será sancionado por el Director Ejecutivo de la ARCH o su delegado, f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos Presidente del Directorio de la Agencia de de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y las Regulación y Control Hidrocarburífero. disposiciones legales que rigen el sector. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo DISPOSICIONES GENERALES de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Secretario del Directorio. PRIMERA.- Cesión o transferencia: La autorización de operación y registro para el ejercicio de las actividades que ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL comprende el presente Reglamento, no podrá ser objeto de HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- 12 cesión o transferencia por parte de los sujetos de control. de mayo de 2017.- f.) Ilegible.- Lo certifico. 32 – Miércoles 7 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 9 ANEXO A SIGLAS Y DEFINICIONES Aceite Agrícola (Spray Oil): Derivado del petróleo de características definidas que se utiliza en la agricultura para combatir las plagas que atacan plantaciones. ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Comercialización: Actividad de elaboración o importación de Aceite Agrícola (Spray Oil) para su distribución en el territorio ecuatoriano. Depósito de almacenamiento: Instalaciones autorizadas y registradas en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en las cuales se realiza actividades de recepción, a través de autotanques u otro medio de transporte terrestre, fluvial o marítimo, almacenamiento y despacho. Elaboración de Aceite Agrícola (Spray Oil): Actividad de mezcla (blending) entre aceite(s) básico(s), o con aditivos o compuestos químicos que le dé la calidad de aceite agrícola, conforme la norma técnica INEN vigente. Importación: actividad de comercio internacional que consiste en el ingreso al país de Aceite Agrícola (Spray Oil) adquiridos en el exterior. Medios de transporte: nfrInfraestructura autorizada y registrada en la ARCH para transportar Aceite g Agrícola (Spray Oil). Ministro Sectorial: Funcionario encargado de la ecto formulación y ejecución de la política hidrocarburífera aprobada por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual está facultado para dictar los R l eglamentos y disposiciones que se requieran. Sujetos de Control: Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixtas que ejercen actividades de elaboración, importación y comercialización de Aceite Agrícola (Spray Oil), autorizados y registrados en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Transporte: Actividad de trasladar el producto Aceite Agrícola (Spray Oil) desde un origen hasta un destino, mediante la utilización de cualquier medio de transporte. f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Secretario del Directorio. ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- 12 de mayo de 2017.- f.) Ilegible.- Lo certifico.