Resolución N⁰ 0002 – Se conforma el Comité Consultivo de Bienestar Animal
صدر في 2022-01-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal welfare, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1715180822 DAJ-202267-0201 1 RESOLUCIÓN 0002 EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”; Que, el numeral 8 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiada para garantizar la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclovías”. 1715180822 DAJ-202267-0201 2 Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) emite directrices en materia de bienestar de los animales terrestres. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), reconoce la función esencial del uso de animales vivos en la investigación y la educación. Las pautas de orientación de la OIE para el bienestar animal estipulan que dicho uso aporta una importante contribución al bienestar humano y animal y subraya la importancia de las Tres R. Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”. Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Las disposiciones relativas al bienestar animal, observarán los estándares establecidos en la Ley de la materia y en los instrumentos internacionales. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reglamentará y controlará los estándares de bienestar animal en las explotaciones productivas pecuarias industriales destinadas al mercado de consumo, tomando en consideración las necesidades que deben ser satisfechas a todo animal, como no sufrir: hambre, sed, malestar físico, dolor, heridas, enfermedades, miedo, angustia y que puedan manifestar su comportamiento natural. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario regulará la utilización de animales para actividades de investigación, educación, recreación o actividades culturales. El bienestar animal es condición indispensable para el manejo y trasporte por vía terrestre, marítima y aérea, de animales, de conformidad con los criterios técnicos y requisitos zoosanitarios que establezca la Agencia”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La 1715180822 DAJ-202267-0201 3 competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 143 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 del 12 de abril del 2017, dispone: “De la rectoría del Gobierno Central en el Manejo de Fauna Urbana. Para efectos del manejo de la fauna urbana se deberá considerar los siguientes lineamientos y normas técnicas: 1. Las emitidas por el Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca sobre el bienestar de los animales destinados al consumo, en toda la cadena de producción, para procurar la inocuidad y calidad de los productos que llegan al consumidor, así como el bienestar de los animales destinados, trabajo u oficio, de conformidad con las normas de la materia; (…)” Que, el artículo 144 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 del 12 de abril del 2017, dispone: “De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley (…)”. Que, el artículo 242 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre del 2019 establece: “Para la regulación de los estándares de bienestar animal, la Agencia coordinara con profesionales expertos en el tema, quienes representarán a las diferentes etapas de la cadena de producción pecuaria, teniendo en cuenta una base científica, los costos y el tiempo que implica ejecutar las mejoras pertinentes”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; se resolvió designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Resolución 247 de 12 de agosto de 2015, publicado mediante Registro Oficial 611 de 20 de octubre de 2015 se resuelve: “Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – 1715180822 DAJ-202267-0201 4 AGROCALIDAD y aprobar el reglamento de Organización y Funcionamiento interno de dicho Comité”. Que, mediante informe técnico de 17 de diciembre de 2021 en el cual en su parte pertinente indica: “5. Desarrollo. Este proceso inició a partir de la emisión del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria mediante Decreto Ejecutivo 919 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de fecha 29-nov.-2019, con base en el artículo 242, el cual determina que, para la regulación de los estándares de bienestar animal, la Agencia coordinará con profesionales expertos en el tema, quienes representarán a las diferentes etapas de la cadena de producción pecuaria, teniendo en cuenta una base científica, los costos y el tiempo que implica ejecutar las mejoras pertinentes (…). Razón por la cual, se determinó la necesidad de que la Resolución de AGROCALIDAD Nº 247 que establecía la creación del Comité Consultivo de Bienestar Animal sea actualizada acorde a lo que establece la normativa legal vigente. Adicional a esto, como lo requiere el ACUERDO MINISTERIAL No. 015 -2020 – NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FUNCIÓN EJECUTIVA Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. - La norma técnica es de cumplimiento obligatorio para las entidades dependientes de las Función Ejecutiva, de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Administrativo […]. Se procedió a ponerla en consulta pública mediante el portal Diálogo 2.0 del MINTEl a partir del 1 de abril del 2021 hasta el 30 de abril del 2021, a través de lo cual, se recabaron varios comentarios los que han servido para consolidar el siguiente documento: • ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal. En lo que concierne a los documentos que respaldan el proceso de socialización lo encontrarán en el ANEXO 1 de este documento. 6. Conclusiones. • Considerando que la propuesta de resolución técnica ha cumplido con todas las etapas de revisión técnica por parte de personal de la Agencia, con base a las competencias conferidas a la Coordinación General de Sanidad Animal; así como, con aportes de profesionales del sector privado y académico, debe continuar con su emisión a través de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Fito Y zoosanitaria”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2020-000958-M de 17 de diciembre de 2021, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia que: “…Con este antecedente y con el fin de implementar los lineamientos establecidos en la normativa nacional vigente, se trabajó en el siguiente documento con el fin de proceder con la derogación de la Resolución Nº 247 publicada en el registro Oficial Nº 611 de fecha 20 de octubre de 2015 y proceder con la legalización respectiva: ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal. El cual, ha cumplido con los pasos definidos en el PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES TÉCNICAS aprobado con fecha 29 de octubre del 2018, previos a su consideración y aprobación (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; 1715180822 DAJ-202267-0201 5 En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad. RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité Consultivo de Bienestar Animal como una herramienta de asesoramiento técnico para la Agencia, el cual aportará insumos de carácter técnico para la regulación de los estándares de bienestar animal teniendo en cuenta una base científica, los costos y el tiempo que implica ejecutar mencionadas mejoras. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con el fin de coordinar con profesionales expertos en el tema, para que la Agencia pueda establecer normativa en el ámbito del bienestar animal con la participación de los diferentes actores, documento anexo a la presente resolución. DISPOSICIÓN GENERAL Primera. - El Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria, será el ente asesor para el establecimiento de lineamientos técnicos en relación al manejo de animales trabajo, recreación, abasto e investigación, para lo cual, se coordinará la colaboración y asesoría de profesionales conocedores y con experiencia en los temas a tratar. Segunda. – El bienestar animal enfocado a las especies silvestres, exóticas, acuáticas o animales de compañía, deberá ser manejado según lo que establezca la Autoridad Nacional Ambiental. Tercera. - Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este reglamento, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente reglamento requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. Cuarta. - El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo, el Anexo “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL”, documento integrante de la presente resolución, se publicará en la página web de la Agencia para lo cual, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal. 1715180822 DAJ-202267-0201 6 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. – Deróguese la Resolución 247 de 12 de agosto de 2015, publicado mediante Registro Oficial 611 de 20 de octubre de 2015 en la cual se resuelve: “Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD y aprobar el reglamento de Organización y Funcionamiento interno de dicho Comité”. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 03 de enero del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Mvz. Julio César Mejía Manotoa Coordinador General de Sanidad Animal (s) Sumillado por: Ab. Carla Cueva Flores Directora General de Asesoría Jurídica (s) Firmado electrónicamente por: CARLA ELIZABETH CUEVA FLORES Firmado electrónicamente por: JULIO CESAR MEJIA Firmado electrónicamente por: CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL QUITO – ECUADOR 2021 ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 2 AUTORIDADES DIRECTOR EJECUTIVO Ing. Carlos Alberto Muentes Macías COORDINADOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Ing. Christian Zambrano DIRECTOR DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA MVZ. Mgs. Felipe Torres DIRECTORA DE VIGILANCIA ZOOSANITARIA MVZ. MSc. Alexandra Burbano DIRECTORA DE CONTROL ZOOSANITARIO MV. Camila Cuadrado DESARROLLO DE CONTENIDOS GESTIÓN DE BIENESTAR ANIMAL Av. Interoceánica Km 14 ½ sector La Granja del INIAP. Telf: (+593) 2 3828 860 ext. 2121. www.agrocalidad.gob.ec dirección@agrocalidad.gob.ec http://www.agrocalidad.gob.ec/ mailto:dirección@agrocalidad.gob.ec ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 3 Tabla de contenido 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 4 2. DEFINICIÓN ................................................................................................................... 4 3. ABREVIATURAS. ........................................................................................................... 5 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................................. 5 5. OBJETIVO ...................................................................................................................... 5 6. DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ. ............................................................................ 6 7. DE LA SELECCIÓN DE LOS DELEGADOS AL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. ............................................................................................................ 6 8. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS APROBADOS POR LA AGENCIA EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. .................................................. 7 9. LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. ............... 7 10. LA SECRETARÍA DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL ................. 7 11. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. .... 7 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ................................................ 8 13. DE LAS CONVOCATORIAS .......................................................................................... 9 14. ASISTENCIA DE ASESORES Y OBSERVADORES A LAS REUNIONES .................. 9 15. DEL QUÓRUM. ............................................................................................................... 9 16. INCLUSIÓN DE TEMAS NO CONTEMPLADOS EN LAS REUNIONES. ..................... 9 17. DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. ............................................................................................................................... 10 18. CONTROL DE CAMBIOS. ............................................................................................ 10 ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 4 1. INTRODUCCIÓN El bienestar animal resulta una cuestión compleja y multifacética en la que están involucrados aspectos científicos, éticos, económicos, culturales, sociales, religiosos y políticos. Los sistemas de producción animal o el transporte y sacrificio de los animales serían buenos ejemplos de situaciones en las que la percepción del bienestar animal variará según la región, las costumbres y las personas. (OIE, 2015) Considerando que, a nivel internacional no se encontraban establecidos lineamientos específicos enfocados al bienestar animal, mediante la Resolución Nº XIV del Comité internacional de la organización Mundial de Sanidad Animal - OIE con fecha 29 de mayo del 2002 adopta el mandato de la OIE para la protección de los animales. Por lo cual, con este antecedente la OIE a través de su asamblea general ha venido aprobando lineamientos técnicos que regulan el bienestar de los animales, los cuales son la base para desarrollar normativa específica en cada uno de los 182 países miembros. En este sentido, con el fin de implementar los lineamientos internacionales determinados en las normas de la OIE, así como, la normativa de carácter nacional primordialmente establecida en la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento, se establece el reglamento de funcionamiento del comité Consultivo de bienestar animal, como un espacio en el cual a partir de argumentos técnicos se desarrolle o actualice normativa nacional que permita establecer el bienestar animal en el Ecuador. 2. DEFINICIÓN • Animales de abasto.- se denomina animal de abasto a todas las especies animales domésticas que se destinan al consumo humano o al procesamiento industrial ulterior. • Animal para trabajo.- Para la implementación de esta norma, son aquellos équidos o camélidos sudamericanos empleados para labores industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio. • Animal para recreación.- Para la implementación de esta norma, son aquellos équidos empleados para el desarrollo de entrenamientos, ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 5 competencias o cualquier otra actividad que represente entretenimiento para personas. • Animal para investigación.- Se refiere a la utilización de animales en investigación fundamental y aplicada, la experimentación y la producción de material biológico. • Autoridad Agraria Nacional.- Constituida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; • Bienestar animal: El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal, a su cuidado, la crianza y trato compasivo es el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, seguro, bien alimentado, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administre tratamientos veterinarios; que se los proteja, 3. ABREVIATURAS. • OIE. - Organización Mundial de Sanidad Animal • INIAP - Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias • AGENCIA.- Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a las personas naturales o jurídicas que conformen el Comité Consultivo de Bienestar Animal. 5. OBJETIVO. El presente reglamento tiene el objetivo de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre entidades públicas y privadas, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, recreación, abasto e investigación. ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 6 6. DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ. Estará conformada por profesionales de carreras afines o relacionadas con el bienestar animal y con experiencia en el objeto que busca esta norma, como Médicos Veterinarios, Ingenieros Agropecuarios o Ingenieros Zootecnistas, de la siguiente manera: a. La Autoridad Agraria Nacional, a través de un representante de la Subsecretaría de Producción Pecuaria y un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). b. Un representante por la Asociación de Municipalidades del Ecuador. c. El Coordinador/a General de Sanidad Animal de la Agencia o su delegado/a. d. El responsable de la Gestión de Bienestar Animal de la Agencia. e. Cuatro representantes de los centros de educación superior. f. Un representante de organizaciones de productores pecuarios legalmente constituidas, relacionadas directamente con animales de trabajo, recreación, abasto según la especie animal. g. Un representante de la empresa privada relacionado directamente con animales de investigación. h. Un representante de los centros de faenamiento de especies domésticas para abasto (especies mayores y especies menores) según la temática a tratar. i. Un representante por parte del sector de los consumidores. - El cual deberá ser seleccionado, a través de una convocatoria pública. j. Un representante de las organizaciones legalmente constituidas de protección animal relacionados con animales de trabajo, recreación, abasto, investigación. 7. DE LA SELECCIÓN DE LOS DELEGADOS AL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. La Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia requerirá formalmente a los diferentes sectores involucrados en la temática que concierne a esta norma, las hojas de vida de los profesionales que estén interesados en aportar con su conocimiento técnico a establecer lineamientos de bienestar animal en el Ecuador, las cuales, después del análisis de la Agencia serán aprobados como delegados para su participación, dentro del Comité Consultivo de Bienestar Animal. ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 7 8. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS APROBADOS POR LA AGENCIA EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. Dentro de la temática manejada en las reuniones del Comité Consultivo de Bienestar Animal la participación de los delegados se la realizará a través de un voto por cada delegado. 9. LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. La presidencia, será ejercida por el Coordinador General de Sanidad Animal de la Agencia o su delegado, contará con voz y voto, así también, en el caso de empate ejercerá con el voto dirimente, de igual manera, será quien convoque y presida las reuniones del Comité Consultivo. 10. LA SECRETARÍA DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. La secretaría la ejercerá uno de los miembros elegidos por mayoría simple, siendo las funciones de la Secretaría las siguientes: a. Organizar la agenda para cada una de las reuniones y ponerla a consideración del Presidente. b. Elaborar las actas de cada reunión del Comité, así como, remitirlas a cada uno de los miembros en un término de 5 días laborables, para sus observaciones y posteriormente someterla a probación del Comité. c. Mantener informados a los miembros del Comité de las actividades que se desarrollan y otros temas considerados de importancia (vía correo electrónico o telefónicamente). d. Facilitar con antelación de al menos ocho (8) días la agenda o documentos de trabajo para las reuniones del comité. e. Enviar las convocatorias para las reuniones a los miembros del Comité Consultivo de Bienestar Animal. 11. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. a. Asesoramiento a la Agencia en las actividades planificadas en pro del Bienestar Animal mediante: ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 8 1. Presentación de sugerencias e iniciativas relacionadas al bienestar de los animales destinados a trabajo, recreación, abasto e investigación. 2. Presentación de aportes en el ámbito de bienestar animal a proyectos elaborados por la Agencia u otras instituciones. 3. Articulación de acuerdos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil en el marco del Bienestar Animal. b. Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos y/o legales remitidos por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y conocimiento de la participación del Delegado del Ecuador ante esta entidad, en lo relacionado a propuestas de normas para bienestar animal. c. Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos y/o legales elaborados en el país referente a bienestar animal en animales de trabajo, recreación, abasto e investigación. d. Promover la investigación científica en bienestar animal. e. Promover la realización de eventos que fortalezcan el conocimiento e información de la comunidad en pro del bienestar animal. f. Promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y planes de bienestar animal. g. Invitar cuando se considere necesario a expertos en calidad de asesores, dicha invitación se la realizará a través del Presidente del Comité Consultivo. h. Realizar seguimiento a las actividades y acuerdos definidos por el Comité Consultivo de bienestar animal y sugerir acciones correctivas cuando sea el caso. i. Ejercer otras atribuciones que sean resueltas por la mayoría de miembros de este Comité Consultivo en el ámbito del bienestar animal. 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Son derechos y obligaciones de los miembros del Comité Consultivo de Bienestar Animal las siguientes: a. Asistir a las reuniones que la Presidencia del Comité convoque. b. Presentar proyectos y/o propuestas en beneficio de promover el desarrollo del bienestar animal a lo largo de la cadena productiva, con el adecuado sustento técnico. c. Recibir las comunicaciones de las actividades y recomendaciones del Comité Consultivo de Bienestar Animal. d. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. e. Socializar los trabajos generados dentro del Comité Consultivo, con otros profesionales en sus respectivos sectores con el fin de aportar técnicamente a los documentos generados. ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 9 f. Informar a las instituciones a las que representa sobre las acciones y decisiones del Comité Consultivo de Bienestar Animal. 13. DE LAS CONVOCATORIAS. El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses. En la convocatoria serán notificados todos los miembros con al menos ocho (8) días de anticipación, así también el lugar y/o modalidad de la reunión sea esta virtual o presencial. En el caso de que un miembro del Comité Consultivo no pudiera asistir a una reunión, podrá delegar un profesional, pero, esto deberá ser comunicado por escrito al Secretario del Comité con al menos 24 horas previas a la reunión. Se podrán convocar a reuniones extraordinarias cuando al menos dos miembros del comité lo soliciten a la presidencia con la debida justificación y propuesta de agenda a tratar. En el caso de dos (2) inasistencias injustificadas a las reuniones convocadas de manera oficial, se analizará la pertinencia de mantener o reemplazar la participación del delegado dentro del Comité Consultivo de Bienestar Animal. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día, el acta de la sesión anterior, indicando el día, hora y lugar a realizarse la reunión. 14. ASISTENCIA DE ASESORES Y OBSERVADORES A LAS REUNIONES. Podrán asistir asesores técnicos invitados por la Presidencia a solicitud de alguno de los miembros en relación a alguno de los temas a tratar, los cuales, no tendrán derecho a voto. 15. DEL QUÓRUM. Para las reuniones del Comité deberá ser constatada la presencia de la la mitad más uno de los delegados convocados. 16. INCLUSIÓN DE TEMAS NO CONTEMPLADOS EN LAS REUNIONES. La inclusión de temas no contemplados en la agenda se decidirá previo al inicio de la reunión, mediante mayoría absoluta y siguiendo el orden establecido, salvo que la urgencia del mismo exija tratarlos en primer término y no en los puntos varios, para esto, será necesario que al ANEXO 1.- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 29/12/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 10 menos estén presentes dos miembros del Comité conocedores y con experiencia para tratar el tema. 17. DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR ANIMAL. Las recomendaciones generadas producto de las reuniones del comité consultivo de Bienestar Animal serán adoptadas bajo mayoría absoluta y se enviarán de manera formal a través del acta de la reunión a la Dirección Ejecutiva de la Agencia. 18. CONTROL DE CAMBIOS. FECHA ANTERIOR CAMBIOS O MODIFICACIONES FECHA DEL CAMBIO AUTOR Elaborado por Felipe Alejandro Torres Andrade Director de Certificación Zoosanitaria 1722317771 Revisado por Felipe Alejandro Torres Andrade Director de Certificación Zoosanitaria 1722317771 Aprobado por Julio César Mejía Manotoa Coordinador General de Sanidad Animal (S) 1714324157 Firmado electrónicamente por: FELIPE ALEJANDRO TORRES ANDRADE Firmado electrónicamente por: FELIPE ALEJANDRO TORRES ANDRADE Firmado electrónicamente por: JULIO CESAR MEJIA