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قوانين الإكوادور

Resolución N⁰ 0000003 – Expide el Protocolo Técnico para el Registro del Operador Forestal

صدر في 2013-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, forestry protection measures, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, classification/declassification, business/industry/corporations, offences/penalties
الفئات
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  1. GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas M ink tP rio Teléfono:(593)2 3960100/3960200 ^Agrkjjftura,^nadería, Acuacuttura y Pesca Resolución No. 0 0 0 0 0 0 3 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como deberes primordiales del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable, la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza; y, la protección del patrimonio natural del país; Que, el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo específico de la política fiscal la "...generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables..." Que, el artículo 414 de la Constitución instaura, la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas y transversales para la conservación de los bosques y la vegetación; Que, el artículo 13 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, declara obligatoria y de interés público las actividades de forestación y reforestación de las tierras de actitud forestal, tanto público como privada, prohibiéndose su utilización en otros fines, en su base se formuló el Plan Nacional de Forestación y Reforestación, que fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre del mismo año. Que, el segundo inciso del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: "El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y su Reglamento" Que, el artículo 20 del mencionado Código señala: "La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán m ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras." p ) ] V GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Av. Eloy Alñiro 30-350 y Amazonas M inktP rin Teléfoao:(593)2 3960100/3960200 ^A grk ^ítu ra ,^n a de ría , Acuacultura y Pesca Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 - 2013 establece como Política “4.1.- Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico" determinando como lineamiento en el literal f “Desarrollar proyectos de forestación, reforestación y re-vegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión, desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental", estableciendo como meta 4.1.3 “Reducir en un 30% la tasa de deforestación al 2013"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 del 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 del 26 de noviembre de 2010, se expidió el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, que en su artículo 1 dispone: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad."; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759 del 02 de agosto de 2012, se transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas a través de la Subsecretaría de Producción Forestal; Que, mediante Resolución No. CSP-2012-040R-04, de 03 de octubre de 2012, el Consejo Sectorial de la Producción, resolvió aprobar el modelo de gestión del "Programa de Incentivos para la Forestación y Reforestación con Fines Comerciales", que tiene como objetivo fomentar el desarrollo del procesos de forestación y reforestación comercial a nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera. Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 002 del 18 de octubre de 2012, Jsuscrito por Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente [e] y Silvana Vallejo Páez, Ministra Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca [e), (J GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ■e Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Ministerio Td«f„o:C593)2 39«)100/3<>60200 f o K * A g r i« ;f tu ra .^ «d e r ia , Acuacuttura y Pesca Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL expidió la "Normativa para Zonificación de Tierras para la Forestación y Reforestación". Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 502 de 29 de octubre de 2012, el señor Javier Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines comerciales. Reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 002 del 04 de enero de 2013, que en su Art. 12 dispone que "...Las actividades y el procedimiento del registro de Operador Forestal estarán reguladas por las directrices que la Subsecretaría de Producción Forestal emita para el efecto" En el ejercicio de las atribuciones. Resuelve: Expedir el PROTOCOLO TÉCNICO PARA EL REGISTRO DEL OPERADOR FORESTAL OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Este instructivo tiene por objeto establecer: a) El procedimiento y los instrumentos de carácter técnico y operativo parar calificación y registro de operador forestal, su renovación, suspensión y cancelación del registro, b] Las funciones, obligaciones y responsabilidades de los Operadores Forestales ante la Subsecretaría de Producción Forestal; Art. 2.- El Registro de Operador Forestal faculta a su titular a ejercer a nivel nacional las siguientes actividades: a] Establecimiento y manejo del vivero forestal, b} Establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales aprobadas por el MAGAP, c) Elaboración de la Ficha Técnica de Reforestación Comercial. OPERADOR FORESTAL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR g Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Ministerio Teléfono:(593)2 3960100/3960200 de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca • Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL Alt. 3.- Operador Forestal es la persona natural o jurídica que tenga por objeto ejecutar las propuestas de forestación y reforestación comercial aprobadas por el MAGAP. Está obligado a utilizar los criterios técnicos emitidos por la Subsecretaría de Producción Forestal, para lograr una producción sostenible en el ámbito económico, social y ambiental. Alt. 4.- El Operador Forestal será contratado por el propietario del predio a ser reforestado. Sólo para el caso del establecimiento y/o mantenimiento de plantaciones forestales comerciales a ejecutarse en predios comunales este será contratado por el MAGAP a través del Sistema Nacional de Compras Públicas. DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Alt. 5.- Para poder obtener el registro como Operador Forestal, el interesado deberá cumplir y presentar los documentos detallados en el presente artículo, los mismos que deberán presentarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado, en fotocopias debidamente notariadas: a. Personas Naturales • Formulario de inscripción, debidamente suscrito. • Copia del título de tercer nivel debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (SENESCYT) en Ingeniería Forestal, Agronómica, Ambiental, Agropecuaria, Agrícola, o carreras afines, • Certificado original que acredite mínimo tres años de experiencia comprobable en establecimiento de plantaciones forestales, con conocimiento en: Producción de plántulas en vivero. Establecimiento de plantaciones forestales. Manejo de plantaciones forestales, ̂ Monitoreo y Evaluación de plantaciones forestales, • Copia de Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación. b. Personas Jurídicas • Formulario de inscripción, debidamente suscrito^^^^^ Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas i Ministerio Teléfono:(593)2 3960100/3960200 |*Agri<^ftu,B,&nadena, I Acuacultura y Pesca GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL • Copia del nombramiento del o los representantes legales de la compañía, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, • Copia del nombramiento del representante técnico de la compañía, el mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos para las personas naturales, • Copia de Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación del o los representantes legales de la compañía, • Copia del Registro Único de Contribuyentes de la Compañía [RUC), Alt. 6.- Las compañías registradas como Operadores Forestales tiene la obligatoriedad de contar con un representante técnico registrado ante la Subsecretaría de Producción Forestal, de terminar su relación laboral deberán notificarlo en el plazo máximo de quince días y nombrar un nuevo representante técnico, en el plazo máximo de treinta días, el mismo que deberá acreditar su idoneidad técnica cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior. En caso de no hacerlo la compañía será suspendida y no podrá ejercer las funciones como Operador Forestal, hasta que nombre un nuevo representante técnico. Alt. 7.- El propietario del predio a ser reforestado, podrá registrarse como Operador Forestal, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo. DEL PROCESO DE EVALUACION DEL REGISTRO DEL OPERADOR FORESTAL Alt. 8.- Los postulantes deberán presentar su solicitud de registro físicamente o por los medios tecnológicos que para el efecto se cuente, ante la Subsecretaría de Producción Forestal, con los requisitos establecidos en el Art. 5 del presente instructivo. Alt. 9.- El [a] Director[a) de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva verificará la solicitud y comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBUCA DEL ECUADOR Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Ministerio Teléfono:(593)2 3960100/3960200 deAgricuttura,Ganaderia, Acuacuttura y Pesca Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL en el presente instructivo. De cumplirse con todos los requisitos, emitirá el informe de conformidad dirigido al Subsecretario de Producción ForestaL Art. 10.- El (a) Director(a) de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva comunicará formalmente al postulante, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este instructivo, concediéndole el término de diez días hábiles para cumplir con la observación. De no satisfacer el requisito en el término otorgado, el [a) Director[a) de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva dispondrá la devolución de la documentación presentada y el archivo de la solicitud, entendiéndose como no presentada. DEL REGISTRO DEL OPERADOR FORESTAL Art. 11.- El Subsecretario de Producción Forestal de MAGAP emitirá la Resolución Aprobatoria de registro para el ejercicio de la actividad de Operador Forestal, de aquellos postulantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente instructivo, y, dispondrá se otorgue el número de registro y se elabore el expediente respectivo. La resolución de aprobación del registro de Operador Forestal será notificada al postulante y los entes operativos del MAGAP, sin perjuicio de la divulgación a través los medios tecnológicos que se cuente para tal efecto. El registro de Operador Forestal es intransferible y tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la emisión de la Resolución Aprobatoria. Art. 12.- La Subsecretaría de Producción Forestal llevará los expedientes de registro de Operadores Forestales a nivel nacional. El expediente del registro contará con la siguiente información: a. Código de registro b. Nombres y Apellidos del operador forestal c. Número de Cédula de ciudadanía d. Dirección Domiciliaria e. Provincia, cantón y parroquia f. Correo electrónico g. Teléfonos Fijo ^ GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Ministerio T ,líf»o :(5« )2 3960100/39S0200 *Agrk^ftu,B ,& „aderia, "==‘=5 ^ ^ , Acuacuttura y Pesca Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL f.- Llevar un registro detallado y cronológico de la ejecución de las propuestas de forestación o reforestación comercial aprobadas por el MAGAP, debiendo conservarlo por cinco años. Art. 16.- En los proyectos de forestación o reforestación comercial que se desarrollen en predios comunales el Operador Forestal deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en los términos de referencia elaborados por la subsecretaría de Producción Forestal y en el contrato celebrado con el MAGAP, con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 17.- El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente instructivo será sancionado con: a] La amonestación escrita la primera vez; b] La suspensión por tres meses del Registro de Operadores Forestales por reincidencia en caso de reincidencia de sanciones de amonestación escrita, c] La cancelación del Registro de Operadores Forestales, en caso de reincidencia de sanciones de suspensión. Art. 18.- Será causal de cancelación definitiva del Registro e inhabilitación permanente para ejercer las funciones de operador forestal, haber sido condenado en sentencia judicial ejecutoriada por incumplimiento de contrato de prestación de servicios para el establecimiento y/o mantenimiento de propuestas de forestación o reforestación comercial. Art. 19.- Las sanciones establecidas en el presente instructivo se impondrán luego de un proceso sumario instaurado por el Subsecretario de Producción Forestal, en el cual los operadores forestales podrán ejercer su derecho a la defensa. Art. 20.- El Subsecretario de Producción Forestal resolverá el proceso sumario instaurado en contra del Operador Forestal, en el término de diez días hábiles, decisión que será definitiva e inapelable. DE LA FICHA DE REGISTRO GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR e Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Ministerio Teléfono:(593)2 3960100/3960200 *Agttajltura,^nadería, Acuacultura y Pesca Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL h. Teléfono Móvil i. Todos los documentos generados durante el proceso de Acreditación registro, y demás información que se genere producto de control, actualizaciones, sanciones, en otros. Art. 13.- El registro de Operadores Forestales tendrá la siguiente codificación: a. OF las siglas de Operador Forestal b. 0000= Número único de registro c. aa = Año de Registro d. SPF = Subsecretaría de Producción Forestal e. MAGAP = Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca DE LA RENOVACIÓN Art. 14.- Los Operadores Forestales registrados deberán solicitar la renovación de su registro dos meses antes del vencimiento del mismo, debiendo adjuntar los documentos de soporte que requieran de actualización. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES FORESTALES Art. 15.- El Operador Forestal a más de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente instructivo tiene la obligación de: a.- Celebrar un contrato de prestación de servicios por escrito con el propietario del predio, detallar las actividades que va a desarrollar, los derechos y obligaciones de las partes y el plazo de vigencia del mismo, b.- Registrar en la Subsecretaría de Producción Forestal el contrato de prestación de servicios, en el plazo máximo de 15 días contados desde su suscripción c. En caso de estar contratado para llenar la Ficha Técnica de la propuesta de forestación o reforestación comercial, deberá realizarlo conforme a las disposiciones contenidas en el “Instructivo para el ingreso de información en la Ficha Técnica" emitido por la Subsecretaría de Producción Forestal. d.- Presentar el informe de fin de siemb/á de la plantación forestal a la Subsecretaría de Producción Forestal. GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBUCA DEL ECUADOR Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Nylinktorin Teléfono;(593)2 3960100/3960200 ^Agri«itturB.^nadería, Acuacultura y Pesca Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL Art. 21.- Aprobar la ficha de registro para operador forestal, publíquese en la página web de la SPF, la misma que forma parte integral de la presente resolución como Anexo 1. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 1 4 £|l/f 2013 ^ Pablo José Noboa Baquerizo SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN FORESTAL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Agricurtura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Teléfono:(593)2 3960100/3960200 WWW.l Quito-Ecuador Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL ANEXO 1 FO R M U L A R IO PARA LA INSCR IPCION DE O P ER A D O R FO R ES TA L M arque con una X según corresponda: Person a 1 . Infornnación Personal Subsccnjtaria do Produisaón FcfcsIaJ Nom bre completo: a ó RUC: Título profesional: Dirección domiciliaria: Ciudad: Provincia: Teléfono fijo: Teléfono móvil: E-mail: Person a 2. Información de Persona Jurídica Razón Social: RUC: Dirección matriz: Ciudad: Provincia: Teléfono fijo: Teléfono móvil: E-mall: N om bre completo: < Cí ó RUC:o a Dirección domiciliaria: Ciudad: g Provincia: i Teléfono fijo:Uice Teléfono móvil: E-mail: Listado de Representantes Técnicos: N ‘ Nombre completo Profesión a ó RUC 1 2 3 4 5 3. Áreas o Especialidades 1 .s 1 i Viveros Forestales O•ar Viveros Forestales Plantaciones Forestales i Plantaciones Forestales 11 http://WWW.l GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBUCA DEL ECUADOR Ministerio de AgricuHura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Teléfono:(593)2 3960100/3960200 vvwvv.magap-.R9l?,ec Quito-Ecuador Resolución No. SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN FORESTAL 5.1. Persona Natviral Copia de la cédula de identídad. Copia del certificado de votación. Copia del Título de tercer nivel Certificados en original o copias autorizadas ante notario público que acrediten mínimo tres años de experiencia en temas sobre producción de plántulas en \ivero, establecimiento, manejo, monítoreo y e\'aluadón de plantaciones 5.2. Persona Jurídica Copia del nombramiento del Representante Legal de la Compañía, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Copia del nombramiento del o los Representantes Téaiicos déla Compañía. Copia de la cédula de identidad del representante legal Copia del certificado de votación del representante legaL Copia del Registro Unico de Contiibuyente [RUC) de la compañía. n.<uos Ceitificados en original o copias autorizadas ante notario piiblico que aa’editen mínimo tres años de experiencia en temas sobre producción de plántulas en \Tvero, establecimiento, manejo, monítoreo y evaluación de plantaciones forestales. Copia de la cédula de identidad. Copia del ceitificado de votación Copia del Título de tercer nivel Persona Natural Persona Jurídica (llepraitante legad) Firma Firma 12

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