Resolución MPCEIP-SRP-2022-0068-A Establece el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024)
صدر في 2022-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- fishing gear/fishing method, artisanal fisheries, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, ecosystem conservation, marine area, sustainable development, sustainable use, data collection/reporting, endangered species, protection of habitats, protection of species, biodiversity
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Viernes 8 de abril de 2022 Registro Oficial Nº 39 8 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0068-A SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 14, “( ) el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”; además, “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71 establece que; “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 acoge el principio precautorio, y determina que: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 reconoce como principios ambientales, en el literal 1, “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 396: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 406 establece que; “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”; 1/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 8 de abril de 2022Registro Oficial Nº 39 9 Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 408 determina; “El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”; Que, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), desde el 21 de diciembre de 1945. Organización que aprueba el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), mediante Resolución 4/95 en la 28va Sesión de la Conferencia de la FAO, el 31 de octubre de 1995, el CCPR establece los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, el manejo y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad; Que, el Ecuador, durante la “Declaración de Roma sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable”, desarrollada entre los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, en su ARTÍCULO 4 APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN, numeral 4.4, manifiesta que: “Los Estados y las organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, deberían promover la comprensión del Código entre aquellos involucrados en el sector pesquero mediante la adopción, cuando sea factible de planes que fomenten la aceptación voluntaria del Código, así como su aplicación efectiva, entre otros medios.”; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, en los párrafos 6.4 y 12.12, manifiesta que: “( ) Los Estados deberían dar prioridad a las actividades de investigación y recolección de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema.”. “Los Estados deberían investigar y documentar el conocimiento y las tecnologías de las pesquerías tradicionales, en particular aquellas aplicadas en las pesquerías en pequeña escala, con el fin de evaluar su aplicación para la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca.”; Que, el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador el 22 de mayo de 2012, aprobó “La Declaración del Ecuador al momento de Adherirse a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” CONVEMAR. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1238 del 15 de julio de 2012, publicado en Registro Oficial Nro. 759 del 2 de agosto de 2012 se ratifica la Adhesión del Ecuador a la CONVEMAR; y el 24 de septiembre de 2012 el Ecuador entrega oficialmente a la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de Adhesión del Ecuador a la CONVEMAR.; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) respecto a la conservación de los recursos vivos (artículo 61) numeral 1 y 3 establece: “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona 2/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 8 de abril de 2022 Registro Oficial Nº 39 10 económica exclusiva y que tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo.” Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 187 del 21 de abril de 2020, determina en su artículo 1; “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales”; Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece; “Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 4, determina que, para la aplicación de esta ley se observarán una serie de principios, en particular, lo establecido en el literal: “a. Gobernanza: Crea marcos normativos y reglamentarios; elabora políticas de corto y largo plazo a través de formas convencionales de administración o mediante formas modernas con procesos participativos para la adopción de decisiones; conecta el gobierno con la sociedad civil, armonizando las perspectivas individuales, sectoriales y sociales; mantiene la coherencia entre los planos jurisdiccional, espacial y temporal; legitima y equilibra la interacción de las partes interesadas; hace cumplir las decisiones y los reglamentos; define las reglas para la asignación de atribuciones, recursos y los beneficios; y, mantiene la capacidad de mejoramiento continuo; b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 5 determina: “Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética, agregando que su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado ecuatoriano”; 3/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 8 de abril de 2022Registro Oficial Nº 39 11 Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 13 determina: “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional”; Que, la Ley Ibídem en su artículo 14, determina como atribuciones del ente rector, en el numeral “2. Formular los planes, programas y proyectos que se deriven de la política acuícola y pesquera nacional; 4. Expedir política pública, normativa técnica en materia acuícola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta aplicación de la presente Ley; 12. Promover y apoyar la investigación, innovación, ciencia y tecnología de la actividad acuícola y pesquera nacional, así como también la organización social y el fortalecimiento de las capacidades de sus actores, en coordinación con las demás entidades competentes; 19. Fomentar el aprovechamiento sustentable y sostenible de los productos acuícolas y pesqueros para el consumo nacional”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 96 determina que: “Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico ( )”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el Artículo 151.- Planes de acción para la conservación de los recursos hidrobiológicos, establece; “El ente rector coordinará con la autoridad ambiental el diseño y ejecución de los planes de acción como iniciativas de protección y conservación de los recursos hidrobiológicos en peligro de extinción”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 902 del 1 de febrero de 2008, publicado en Registro Oficial 274 del 15 de febrero de 2008, se expide las reformas al Decreto Ejecutivo No. 486 publicado en el Registro Oficial No. 137 del 30 de julio de 2007 y se decreta; “Se establece como política del Estado Ecuatoriano la conservación y manejo del recurso tiburón, a través de la implementación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec) y demás instrumentos que para el efecto expida la Subsecretaria de Recursos Pesqueros”; Que, la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 371 del 19 de abril de 2018, resolvió adoptar como política nacional la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, donde constan los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, dentro de los cuales el Objetivo 14 señala “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, para cumplir este objetivo se ha considerado dentro de las metas, en específico la 14.4 que hasta el año 2020 se espera reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructiva, así también aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo a sus características biológicas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 del 14 de noviembre de 2018, en el artículo 1 se dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, 4/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 8 de abril de 2022 Registro Oficial Nº 39 12 el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en el artículo 2 se determina; “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1121, de 18 de julio de 2016; Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 074 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó en el Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, establece en el artículo 1: “Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo de 2007”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 21001 del 04 de marzo de 2021, se expide la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); que otorga a la Subsecretaría de Recursos Pesquero las responsabilidades y atribuciones de; “b) Aprobar los acuerdos ministeriales y autorizaciones para el ordenamiento y regulación de la actividad pesquera en todas sus fases; g) Articular la formulación y ejecución de planes, programas y/o proyectos para la implementación de políticas públicas enfocadas al sector pesquero; n) Establecer estrategias y acciones para el monitoreo, seguimiento y control de la actividad pesquera en todas sus fases; s) Establecer acciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada”; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0001-M del 03 de enero de 2022 la Dirección de Política Pesquera y Acuícola hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el “Informe de Pertinencia para la Emisión del Acuerdo Ministerial que establezca el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024)”, mediante el cual expresa; “Los Planes de Acción Nacional que se implementan para recursos pesqueros tienen el firme objetivo de fortalecer el ordenamiento, conservación y manejo responsable de los recursos hidrobiológicos, además de ser ampliamente reconocidos por la comunidad nacional e internacional, demostrando que son herramientas clave para la adecuada gestión y manejo de las pesquerías Por tal motivo, esta Dirección Técnica, sugiere a la Autoridad de Pesca, salvo su mejor criterio, establecer el Acuerdo Ministerial que instaure el nuevo “Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador 5/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 8 de abril de 2022Registro Oficial Nº 39 13 (PAT-Ec) 2020-2024”, tomando a consideración el cambio de los objetivos, componentes y actividades del mismo.”; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2022-0015-M del 6 de enero de 2022, en relación a la emisión del Acuerdo Ministerial que establezca el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024), comunica a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; “Bajo este antecedente, me permito correr traslado de la documentación digital en referencia a la Dirección a su cargo, para que, en el marco de sus competencias se sirva emitir su pronunciamiento jurídico sobre la base de las recomendaciones contenidas en el informe de pertinencia elaborado por la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola.”; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-0045-M del 7 de enero de 2022, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Pronunciamiento Jurídico relativo al Informe de Pertinencia para la Emisión del Acuerdo Ministerial que establezca el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024), expresando; “En mérito de lo expuesto, considerando las recomendaciones en el informe de pertinencia emitido por la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, en memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0001-M de fecha 3 de enero de 2022, bajo las consideraciones de nuestro marco regulatorio, desde el punto de vista legal, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera que no existe impedimento legal para que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, acoja las recomendaciones vertidas, normando mediante acuerdo ministerial los criterios expuestos, e incorporándolo al marco jurídico pesquero nacional.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases. Que, mediante Acción de Personal No. 592 de fecha 20 de septiembre de 2021, se designó a la Srta. Mgs. Dana Bethsabe Zambrano Zambrano, el cargo de Subsecretaria de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca: y en concordancia con la normativa conexa; ACUERDA: ESTABLECER EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y EL MANEJO DE TIBURONES DE ECUADOR (PAT-Ec 2020-2024). Artículo 1.- Establecer el “Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024)”, el cual tiene como objetivo principal, asegurar la conservación, manejo sostenible y recuperación de las poblaciones de tiburones, rayas, guitarras y quimeras que se encuentran en el territorio marítimo 6/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 8 de abril de 2022 Registro Oficial Nº 39 14 ecuatoriano. Artículo 2.- Para el cumplimiento del objetivo general del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024), las acciones a ejecutar se enmarcarán en los siguientes componentes con sus objetivos, los cuales fueron obtenidos a través de una metodología en su proceso de planificación, considerándose elementos necesarios para la implementación adecuada y participativa en la gestión pesquera: Objetivo 1. Implementar un sistema de información pesquero. Definir e implementar un sistema de información que asegure la automatización de datos desde su captura hasta su comercialización y que, al integrar los datos en toda la cadena, así como con información de entidades externas, permita el análisis con datos cruzados y la generación de reportes de condición del recurso. Objetivo 2. Determinar inventarios, distribución, hábitats y poblaciones Amenazadas. Establecer los inventarios de poblaciones de tiburones y su distribución espacial-temporal dentro del territorio marítimo del Ecuador (costero e insular). Determinar hábitats críticos y poblaciones particularmente amenazadas. Objetivo 3. Establecer programas de investigación aplicada enfocados a soportar decisiones para el manejo sostenible. Sistematizar un proceso de Investigación Científica para lo cual las entidades vinculadas, conjuntamente con la SRP e IPIAP deberán estructurar un Plan de Investigación y ponerlo en ejecución considerando varios actores locales, nacionales y regionales. Este objetivo busca además estructurar vínculos científicos con entidades especializadas de nivel mundial (NOAA, CIAT, IFREMER, entre otras). Objetivo 4. Desarrollar medidas de manejo adaptativo (técnico y regulatorio). Actualizar las medidas de manejo, tanto en lo técnico como regulatorio, sobre la base de la información que se genere a partir de los Objetivos 1, 2 y 3, generando un sistema de mejora cíclica del marco regulatorio con características dinámica, oportuna y precautoria. Para este propósito, se debe contar con capacidad en recurso humano y gestión de datos que permita el análisis y emisión de indicadores acerca de la sostenibilidad y recuperación del recurso. Este Objetivo, persigue además desarrollar mecanismos de coordinación Binacional y Regional para la homologación de PATs Nacionales (de sus acciones) y normativas con países vecinos. Objetivo 5. Desarrollar e implementar un programa de extensionismo enfocado en manejo sustentable del recurso tiburón. Desarrollar capacidades y establecer un programa de extensionismo y educación sobre la conservación sostenible de tiburones, rayas, guitarras y quimeras en todo el territorio marítimo del Ecuador. Objetivo 6. Mejorar la vigilancia, control y la puesta en vigencia de la normativa aplicable. Prevalecer la aplicación de la normativa en las actividades pesqueras, así como hacer más expedito el proceso a cumplir entre la actualización de la normativa y su puesta en vigencia a través de los inspectores de pesca y organismos de control. Mejorar la efectividad del control de las artes de pesca a fin de minimizar la incidentalidad. Igualmente, buscar una mejor coordinación con la Autoridad ambiental para la protección de especies en peligro de extinción o con niveles de protección. 7/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 8 de abril de 2022Registro Oficial Nº 39 15 El mejoramiento del Control y la Vigilancia requerirá un intercambio de información estrecho y automatizado con la Policía, Armada del Ecuador y la Autoridad ambiental, incluyendo en particular los registros de infracciones y la elaboración de perfiles de riesgo de los usuarios. Artículo 3.- Disponer que, la presente versión del “Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024)”, en consideración a los objetivos previos, recomendaciones de líneas de acción y actualización del contexto conforme la evolución tanto del estado actual del recurso tiburón como de las evoluciones organizacionales y tecnológicas acaecidas en los años relacionados; deberá ser evaluado y actualizado posterior al 2024. Artículo 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros en el ámbito de sus atribuciones, expedirá las regulaciones e instrumentos normativos necesarios para la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024). Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las Direcciones de; Control Pesquero, Pesca Industrial y Pesca Artesanal con el apoyo de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola a través del PAT-Ec; en coordinación con el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), así como con organismos nacionales e internacionales que tengan inherencia en el manejo y ordenamiento del recurso tiburón. Artículo 6.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Artículo 7.- Notificar con el presente Acuerdo a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta, a los 21 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS 8/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO