Resolución 0201 - Aprueba Manual de Procedimiento para la Certificación del Módulo Voluntario Adicional 'Producción Agropecuaria Libre de Deforestación'
صدر في 2021-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Forestry
- الكلمات المفتاحية
- farming, ecofriendly products/ecofriendly processes, soil conservation/soil improvement, certification, protection of environment, fiscal and market measures, agricultural development, animal production, good practices, forest management/forest conservation
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1715180822 DAJ-20213A0-0201 1 RESOLUCIÓN 0201 DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el literal v) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: “v) Regular, controlar 1715180822 DAJ-20213A0-0201 2 y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria”; Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 4 de agosto de 2021; en el cual resolvieron designar al señor Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Acuerdo Ministerial 001 de 26 de enero de 2021, entre el Ministerio de Ambiente y Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en el cual se Acuerda establecer mecanismos de coordinación para la regulación, fomento y promoción de la certificación a la producción agropecuaria sostenible y libre de deforestación en el Ecuador Continental; Que, mediante informe técnico el cual en su parte pertinente indica: “…CONCLUSIÓN: Es necesario la elevación de Resolución el Manual de Procedimiento para la certificación del Módulo Voluntario Adicional “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” para reconocer a productores agropecuarios responsables de generar alimentos bajo conceptos de sostenibilidad y de conservación de bosques preservando los recursos naturales de los sitios de producción”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2021-000400-M de 31 de mayo de 2021 el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos en el cual informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “…Los resultados de la implementación de ese acuerdo, están relacionados a contar con una certificación que permita el acceso de los productos a mercados diferenciados; y mejorar la calidad de vida de los productores y sus comunidades. Así también, encaminar el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sostenible y tecnificada, evitando la expansión de la frontera agrícola a causa de la deforestación. El cumplimiento de estos aspectos, contribuye para que el país, alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), gracias al compromiso de los productores, quienes, al incorporar buenas prácticas agropecuarias, mejoran la calidad de sus productos y al mismo tiempo, cuidan del ambiente. En virtud de lo expuesto, me permito solicitar su distinguida aprobación para elevar a resolución 1715180822 DAJ-20213A0-0201 3 técnica el Manual de Procedimiento para la certificación del Módulo Voluntario Adicional “Producción Agropecuaria Libre de Deforestación” para la obtención de alimentos de forma estable, saludable, económicamente viable, socialmente aceptable, en armonía con el ambiente, conservando los bosques y preservando el potencial de los recursos naturales productivos y del suelo”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad mediante sumilla inserta en el sistema documental Quipux, y; En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN”, documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este MANUAL, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente MANUAL requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. Segunda. - El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo, el Anexo descrito en el Artículo 1 “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN”, se publicará en la página web de la Agencia para lo cual, encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos. DISPOSICIONES FINALES Primera. – De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuarias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 1715180822 DAJ-20213A0-0201 4 Segunda. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 28 de septiembre del 2021 Mgs. Rommel Aníbal Betancourt Herrera Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Dr. José Moreno A. Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: ROMMEL ANÍBAL BETANCOURT HERRERA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Coordinación General de Inocuidad de Alimentos Dirección de Inocuidad de Alimentos MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 2 INDICE: 1. Antecedentes: .............................................................................................................. 1 2. Base normativa: ........................................................................................................... 2 3. Definiciones: ................................................................................................................. 2 4. Acrónimos: .................................................................................................................... 3 5. Ámbito de aplicación y alcance:.............................................................................. 3 6. Objetivos: ...................................................................................................................... 4 7. Actores involucrados: ................................................................................................ 4 8. Generalidades al Módulo Voluntario Adicional (MVA): ..................................... 4 9. Coordinación entre actores: ..................................................................................... 5 10. Obtención del Módulo Voluntario Adicional “Producción Agropecuaria Libre de Deforestación” ............................................................................................. 5 10.1. Proceso para el registro. .......................................................................................... 5 10.2. Opciones de Certificación.................................................................................. 6 10.3. Vigencia del certificado: ..................................................................................... 6 10.4. Medidas Preventivas: .......................................................................................... 6 10.5. Coordinación entre actores para la cancelación de certificado: ............. 6 10.6. Uso del logotipo de BPA: ................................................................................... 6 11. Costos de certificación del Módulo Voluntario Adicional “Producción Libre de Deforestación en el Ecuador Continental” .......................................... 6 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 1 1. Antecedentes: El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en el marco de sus competencias, firmaron un acuerdo interinstitucional con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación para la regulación, fomento y promoción de la Certificación a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación del Ecuador Continental, con el fin de fortalecer la estrategia nacional “Premium & Sustainable”, que impulsa el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG y busca posicionar al Ecuador como un referente en modelos agrícolas sostenible y le permite crear oportunidades para la comercialización de los productos en los mercados internacionales. La certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias libre de deforestación del Ecuador Continental se muestra, ante los agroproductores ecuatorianos, como una ventaja competitiva de sus productos en los mercados nacionales e internacionales. La certificación busca conjugar las competencias de dos carteras de Estado, a través de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias y el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación. El estado ecuatoriano, tanto en su Carta Magna como en su normativa sectorial y correspondiente secundaria, dispone la promoción y el desarrollo de la producción de bienes y servicios de calidad y respetuosos del ser humano y la naturaleza bajo esta premisa, se establece el módulo voluntario adicional del módulo voluntario adicional “Producción Agropecuaria Libre de Deforestación” como parte de la Certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2014) definió a las Buenas Prácticas Agropecuarias como el conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a asegurar la inocuidad de los alimentos, la protección de la salud del trabajador del campo, ambiente y el bienestar animal, mediante métodos ecológicamente seguros y económicamente factibles traducidos en la obtención de productos alimenticios y no alimenticios sanos, inocuos y nutritivos para el autoconsumo y el consumidor nacional e internacional. Este proceso, en el Ecuador, está fomentado desde la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la certificación BPA y está orientado a las unidades productivas agropecuarias, en donde se crían diferentes tipos de especies pecuarias y se cultivan diferentes tipos de productos agrícolas, que implementan y cuentan con infraestructura, instalaciones, equipos, utensilios, insumos agropecuarios, alimentación, agua y personal dedicado a la producción primaria de alimentos y que estén sometidos a las regulaciones establecidas en las Guías de Buenas Prácticas Agropecuarias. La Certificación BPA, si bien es cierto contempla un acápite de temas ambientales, la misma no está orientada a demostrar que un proceso productivo agropecuario sea considerado como libre de deforestación, temática que se encuentra bajo competencia del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, entidad que distingue a los productores agropecuarios con el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 2 Agropecuaria Libre de Deforestación por demostrar, a través de diferentes criterios técnicos, que un proceso productivo no incurrió en deforestación de bosques remanentes de sus predios. 2. Base normativa: a) Constitución de la República del Ecuador. b) Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 27 de 03 de julio de 2017. c) Reglamento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial 91 de 29 de noviembre de 2019. d) Ley Orgánica del Régimen Soberanía Alimentaria del Ecuador. e) Acuerdo Interinstitucional Nro. 001. Mecanismos de Coordinación para la Regulación, Fomento y Promoción de la Certificación a la Producción Agropecuaria Sostenible y Libre de Deforestación en el Ecuador continental de 26 de enero de 2021. f) Resolución 041, “Manual de Procedimiento para la certificación de Unidades de Producción para la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias” de 19 de abril de 2017. 3. Definiciones: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agencia): es la encargada de la regulación y control de la sanidad del sector agropecuario y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, impulsando la productividad y competitividad para el desarrollo del sector y mejorar la calidad de vida de los productores agropecuarios mediante la implementación de planes, programas y proyectos de sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de la producción agropecuaria del país. De aquí en adelante se referirá como la Agencia. Certificado de Buenas Prácticas Agropecuarias - BPA: es el reconocimiento emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a productores agropecuarios que han implementado prácticas sostenibles referentes a la inocuidad de los alimentos, condiciones adecuadas para los trabajadores, cuidado del ambiente y el bienestar animal dentro de sus sistemas de producción agropecuario. Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación: es la marca institucional que otorga el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, a través de sus incentivos a toda actividad del desarrollo nacional que optimiza los recursos naturales en sus procesos, demostrando cumplir más allá de la normativa legal con el fin de reducir los impactos ambientales negativos hacia el entorno natural, en MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 3 especial ecosistemas sensibles y con ello mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica: es la entidad rectora de garantizar la calidad, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría, planificación, regulación, control, coordinación y gestión ambiental y de los recursos hídricos, a través de la participación de organizaciones públicas, privadas, comunitarias y la ciudadanía, en el marco del respeto, integridad, responsabilidad y transparencia. Ministerio de Agricultura y Ganadería: es la institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, promovemos la productividad, competitividad y sanidad del sector, con responsabilidad ambiental a través del desarrollo de las capacidades técnicas organizativas y comerciales a los productores agropecuarios a nivel nacional con énfasis a los pequeños, medianos y los de la agricultura familiar campesina, contribuyendo a la soberanía alimentaria. Módulo Voluntario Adicional: Los módulos voluntarios adicionales son un conjunto de requisitos adicionales al cumplimiento de un certificado BPA, referentes a un tema específico de interés de los operadores, motivo por el cual, su no cumplimiento no afectaría el estado del certificado BPA. Sistema GUIA Gestor Unificado de Información de AGROCALIDAD (G.U.I.A.) es un portal de la Agencia que permite registrar a todos los operadores de la cadena productiva agrícola, pecuaria y alimentaria, con fines zoosanitarios, fitosanitarios e inocuidad y registro de insumos el mismo que sirve para realizar procesos internos de la institución. Operador de la Agencia: Persona natural o jurídica debidamente registrada en la plataforma informática de la Agencia, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. 4. Acrónimos: BPA: Buenas Prácticas Agropecuarias MAATE: Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería MVA: Módulo Voluntario Adicional SGC: Sistema de Gestión de Calidad 5. Ámbito de aplicación y alcance: Las disposiciones contenidas en presente documento rigen para todos los productores agropecuarios, domiciliados en el Ecuador continental, que soliciten la certificación en el módulo voluntario Adicional “producción libre de deforestación” como parte de la Certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 4 Este mecanismo está dirigido a los productores agropecuarios que demuestren el cumplimiento y obtención de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias emitida por la Agencia y el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación otorgado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. 6. Objetivos: Obtener alimentos de forma estable, saludable, económicamente viable, socialmente aceptable, en armonía con el ambiente, conservando los bosques y preservando el potencial de los recursos naturales productivos y del suelo. 7. Actores involucrados: a) Los actores involucrados son: Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica: a través de las unidades técnicas correspondientes, es la entidad competente para regular el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agencia): entidad competente para la emisión de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias. Operador: Productores agropecuarios con procesos productivos tendientes a producción agropecuaria libre deforestación. 8. Generalidades al Módulo Voluntario Adicional (MVA): a) La aplicación del presente Módulo Voluntario Adicional debe cumplir con lo estipulado en el numeral 6.3 literal d), de la Resolución Nro. 041, “Manual de Procedimiento para la Certificación de unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias” que establece: Los módulos voluntarios adicionales son un conjunto de requisitos adicionales al cumplimiento de un certificado en BPA, motivo por el cual, su no cumplimiento no afectaría el estado del certificado BPA. Para cada módulo, existen reglas de conformidad basadas en la exigencia de los puntos de control y sus especificaciones se establecerán en cada módulo. El porcentaje de cumplimiento se calculará teniendo en cuenta todos los puntos de control aplicable a cada sitio y producto. En virtud de lo expuesto, el Módulo Voluntario Adicional “Producción Agropecuaria Libre de Deforestación” en el Ecuador Continental estará conformado por el cumplimiento de la certificación BPA y el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 5 9. Coordinación entre actores: Para cumplir a cabalidad el Módulo Voluntario Adicional “Producción Libre de Deforestación” en el Ecuador Continental, se debe cubrir los siguientes criterios: a) La entidad a cargo de la emisión, revisión, evaluación y entrega de la Certificación BPA es la Agencia. b) La entidad a cargo de la emisión, revisión, evaluación y entrega del Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación es el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. c) Para poder obtener el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, es requisito previo obtener la Certificación BPA de la Agencia. d) La no obtención del Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, no implicará afectación en la obtención de la Certificación BPA. e) En caso de incumplimiento por parte del operador tanto del certificado de BPA o del Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación; cada institución procederá a la inmediata cancelación de los mismos de acuerdo a los procedimientos establecidos y competencias de cada institución. f) La Agencia, es la entidad a cargo de la entrega de la Certificación BPA + módulo voluntario adicional Producción Agropecuaria Libre de Deforestación. g) Para poder obtener el Módulo Voluntario Adicional “Producción Agropecuaria Libre de Deforestación” se debe obtener y presentar la Certificación BPA y el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación. h) Se coordinará entre la Agencia y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el intercambio de operadores certificados periódicamente. 10. Obtención del Módulo Voluntario Adicional “Producción Agropecuaria Libre de Deforestación” Aplica el procedimiento establecido en el “Manual de Procedimiento de Unidades de Producción para la certificación en Buenas Prácticas Agropecuarias” aprobado mediante la Resolución Nro. 041. 10.1. Proceso para el registro. El operador debe: a) El usuario deberá estar registrado como operador productor en el Sistema GUIA en cualquiera de las áreas de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal o Inocuidad de Alimentos. b) Realizar la solicitud en el módulo de certificación BPA. c) Adjuntar la siguiente documentación: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 6 a. Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación otorgado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. b. Certificado de Buenas Prácticas Agropecuarias. 10.2. Opciones de Certificación. a) El operador aplicará al tipo de opción registrada en el certificado de Buenas Prácticas Agropecuarias de la Agencia. b) Opción 1: individual, individual multisitio sin Sistema de Gestión de Calidad SGC o individual multisitio con Sistema de Gestión de Calidad SGC. c) Opción 2: Grupo de Productores 10.3. Vigencia del certificado: a) Tendrá una duración equivalente al período de la duración de la Certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias. 10.4. Medidas Preventivas: a) Aplica lo establecido en el capítulo “Medidas Preventivas” de la Resolución Nro. 041 de 19 de abril de 2017. 10.5. Coordinación entre actores para la cancelación de certificado: b) El operador debe acogerse a lo que estipule el Acuerdo Ministerial expedido por la Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación. c) En caso que la Agencia determine cancelación de la certificación de BPA automáticamente se perderá el Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación. d) En caso que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica determine incumplimiento, suspensión o cancelación del Distintivo Iniciativa Verde a la Producción Agropecuaria Libre de Deforestación, automáticamente se perderá la certificación en el Módulo Voluntario Adicional “Producción Agropecuaria libre de Deforestación” 10.6. Uso del logotipo de BPA: a) Aplica lo establecido en el capítulo “uso del logotipo de BPA Ecuador” de la Resolución Nro. 041 y su manual. 11. Costos de certificación del Módulo Voluntario Adicional “Producción Libre de Deforestación en el Ecuador Continental” a) La obtención del certificado del MVA no tendrá costo. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 7 CONTROL DE CAMBIOS: Fecha anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN” Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02/09/2021 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS SUBPROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 8 RESPONSABILIDADES: Nombre completo Cargo: Número de cédula Firma Elaborado por: Johanna Jiménez Mideros Analista de Vigilancia y Control de contaminantes en la producción primaria 3 0401358270 Revisado por: Mayra Alejandra García Responsable de la Unidad de Certificación de Producción Primaria y Buenas Prácticas 1716485618 Hugo Daniel Banegas Director de Inocuidad de Alimentos- Subrogante 0301644993 Aprobado por: Larry Mauricio Rivera Jara Coordinador General de Inocuidad de Alimentos 171656458 6 Firmado electrónicamente por: JOHANNA MARIBEL JIMENEZ MIDEROS Firmado electrónicamente por: MAYRA ALEJANDRA GARCIA TROYA Firmado electrónicamente por: HUGO DANIEL BANEGAS BANEGAS Firmado electrónicamente por: LARRY MAURICIO RIVERA JARA