Resolución 0073 - Reglamento Operacional para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Avicultura (CNA)
صدر في 2014-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, early warning system, pests/diseases, data collection/reporting, vaccination, governance, authorization/permit, birds, poultry
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4 (J l1•w.♦, r 1 1 , A riculb.Jra, G nade ·a, • Acuacultura y Pesca AGROCAL1DAD ACENO.t. CO TOR NA ,a.~ JR.&M 10 ct IA CAW,t.O on ltESOt U ION DAJ-201-UlJ8-020UI07J Av k)y M am N 0. 50 y EcJ1f. I EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAO DEL AGRO -AGROCALIOAD- CONSIDERANDO Que, el articulo 13 de la Conslituci6n de la Republica dcl Ecuador e tablece qua las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y pormanente a alimentos sanos. suficientes y nutrilivos; prof orentemente producidos a nivel local y on correspondencia con sus diversas identidades y tradidones culturales. El Estado ccuatoriano promovera la soberania alimentaria; Cue, el artlculo 281 numeral 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador reconoce que la soberania alimentaria conslituyo un objetivo estrategico y una obligacion del Estado para garantizar que las personas. comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencla de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. para ello scra responsabilidad dol Estado prevenir y protegcr a la poblaci6n dol consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o quo la ciencia tonga incertidumbre sob re sus ef ectos; Que, el artlculo 226 de la Constiluci6n de la Republica del Ecuador establece que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependoncias, las servidoras o sorvidores publicos y las personas quo actuen en virtud de una potostad estatal ejerceran solam nto las competencias y facultadcs que les sean atribuidas on la Constituci6n y la Ley, lendran cl deber de coordinar acciones para el cumplimienlo de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci6n: Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 4 79, el 2 de diciembre de 2008. e roorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformandolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, como una enlidad tecnica de derecho publico, con personeria juridica, palrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independoncia administrativa, econ6mica, financlera y operaliva; con sode on Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 197, de 28 de Junio del 2002, publicado en el Reglstro Oficial N° 619, de 16 de Julio del 2002, el senor Ministro de Agricultura y Ganaderf a croa la Comisi6n Nacion al do Avicultura CNA, la rnisma quo estara conformada por el Director Ejecutivo del Servicio Ecutoriano de Sanidad Agropocuaria SESA (hoy AGROCALIDAD, por dos medicos veterinaries. cspecializados en avicultura del SESA, el presldento de la Corporaci6n Nacional de Avlcullorcs del Ecuador y por dos representantes de esta corporaci6n, siendo uno de ellos. delogado por la l\sociaci6n de Medicos Veterinaries Especialista en Avicultura del Ecuador, AMEVEA-E ; 17 151XOR22 () II 11:.,t(.'rt(J < Agricultura Gonaderl , • Ac acultura y Pesca 0 AGROCALIDAD AGfNCl-' ECIJATORIAl'lA ClE .,SlOVllAM.<fNl ~ · ~ Av Ek>y AH N'.IO· •'o y flrnazonris I • y w '/Y . f I ·I H .. . lt1e1W1fill,}rt1ttct1BL1a' l •mb L'!v Que, el articulo 4 del Acuerdo Ministerial N° 197. de 28 de Junia del 2002, publicado on el Registro Oficial N° 619 de 16 de julio del 2002, se establece que se debera elaborar y aprobar el Reglamento Operacional para el funcionamiento de la Comisi6n Nacional de Avicullura CNA: Que, medianle Acci6n de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012. el senor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, nombra coma Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. al Ing. Diego Alfonso Vizc lno Cabezas; Que, medianto Resoluci6n DAJ•201338E~0201.0071 cmitida cl 10 do scptiombre del 2013 por AGROCALDlAD como Auloridad Nacional Cornpotento, adopta cl Programa Nadonal Sanitario Avicola que sera ejecutado a nivel rmcional en el lerritorio ecuatoriano; Que, medianle Memoranda Nro. MAGAP·DSNAGROCALIDAD-2014-000179-M, do 07 de marzo de 2014, el Director Tecnico de la Direcci6n de Sanidad Animal. informa que para el fortalecimiento de la sanidad avfcola del pais se hs creado en el 2002 mediante un Acucrdo Ministerial dcl MAGAP la Comisi6n Nacional Avicola (CNA), la misma que esta presidida por AGROCALIDAD y tambien confoTTTiada por el sector privado a traves de los direrenle gremios avicolas. Para el pleno funcionarnienlo de la CNA es rnenester se emita el respective reglarnonlo de acuerdo a lo oxpuosto en el Acuerdo ministerial. y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto: del Decreto Ejocutivo N° 1449 y el artlculo 8.1, del Estaluto Organico de Gesti6n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de ki Calidad dcl Agro. AGROCALIDAD. RESUELVE: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISl6N NACIONAL DE AVICUL TURA CNA Articulo 1.-0BJETO.- El presente Reglamento Operacional tieno por objeto regular el funcionamiento de la Comisi6n Nacional do Avicultura (CNA), con la finalidad de establecer los nexos de coordinaci6n entre los organismos e talales y privados, en la busqueda de sofuci6n de problemas prioritarios dentro del aspecto sanitario, relacionado con la producci6n avicola, de tal manera de promover, facili tar y fortalecer la participaci6n de ambos sectores en el fomento de la aclividad avicola nacional. Artrculo 2.· AMBITO DE APLICACl6N.- La aplicaci6n d I pre nte Reglamento Operacional se circunscribe en todo el lerritorio nacional ecuatoriano a las personas naturales o juridicas que conforman la Comisi6n Nacional de Avicultura (CNA). 171518082.:! N 111!~ 'l II( I L Ag i ulturn, Gan · eri . Acuacul ray csca AGRQCALIDAD ,. C,[r-+::J,t. [CU& TOlllAN.A. UE "SH'l Ill .W.lfN IQ CE "llYJ:) .l(jll() Av. lo Alfera ~ 0-JW y Amai: Ed1f MAGAP. P150 0 Articulo 3.- DE LOS MIEMBROS.- La Comisi6n Nacional de Avlcultura (CNA), estara conformada por los siguientes miembros: a) El Director E'ocutivo de AGR Cto.su dele9Edo. b} El Director del Proceso de Sanidad Animal de AGROCALIDAD o su delegado. c) El Coordinador del Programa Nacional Sanitario Avlcola do AGROCALID/\D o SU delegado. d) El Prcsidento de la Corporaci6n Nacional de Avicultores del Ecuador - CONAVE- 0 SU delegado. e) El Director Ejecutivo de la Corporaci6n Nacional do Avicultores del Ecuador - CONAVE- o su delegado. f) Un Represenlante de la Asociaci6n do Medicos Veterinaries Especialistas en Avicultura AMEVEA-E. g) Un representante del sector acadomico relacionado con la carrera de Medicina Vetcrinaria. h) Un representante por cada uno de las gremios avlcolas lcgalmenle constituidos do pequcnos y medianos avicultores del pais. i) Un delegado tecnico de la Subsecretarla de Ganaderla dol MAGAP. Articulo 4.- La Presidencia de la Comisi6n Nacional de Avicultura (CNA}. La cjercero cl Director Ejecutivo de AGROCAUDAD o su delegado y sera quien presida las reuniones de la Comisi6n. Articulo 5.- ATRIBUCIONES.- La Comisi6n Nacional de Avicultura, tendra las siguientes alribuciones: 1) Cumplir lo establecido por el Programa Nacional Sanilario Avicola aprobado par AGROCALIDAD mediante Resoluci6n Tecnica OAJ-201338E-0201.0071 emitida el 10 de septiembre del 2013. con el objeto de desarrollar programas de vigilancia y planes de contingencia. 17151808:!:! □ fo l t I( < Agricultura, G n eria, Acuaculrura y Pesca AG ROCA LI DAD i'C(M.".JA rQJ& TO I IA 01'. ~C\Jll&1"1lNl0 Cf LA CAIJ:WJ 00 Av. I y Alf rn NJ :).5() y A E 2) Establecer acciones tondiontes a crear un programa do crradicaci6n de enfermodades endemicas; que impacten en la productividad del sector avir.ola y en la salud publica (zoonosis ). 3) Evaluar las iniciativas sobre acciones a implernentarse en el area avicola que prescnten las entidades publir.as asi como tambien los organismos priv dos a traves del CNA. par.:1 sugerir la participad6n d · las organizaciones involucradas con el desarrollo de la cadena productiva mafz. soya. alimentos balanceados. avicultura. 4) lnvitar cuando so considere necesario a otros representantes de grcmios avicolas a mas do los quo integran el CNA, asr coma a los de la academia a que participen en la construcci6n c implcmentaci6n de normas relacionadas al sector avicola y on la soluci6n de problemas ernorgcntos quo puedan presentarse. 5) Sugerir la suscripci6n do convenios de cooperaci6n entre entidades del ostado, actorcs del sector avicola privado y organismos internacionales. con la finalidad de fortalecer acciones do vigilancia epidemiol6giC8, capacitacion de buenas practicas avicolas y otras acciones quo consten eo el Programa Nacional Sanitario Avicola. 6) Realizar el seguimiento de la aplicaci6n de los acucrdos de la Comisi6n Nacional de Avicultura y sugerir acciones correctivas cuando sean del caso. 7) Ejercer otras funciones que sean resuoltc1s por la mayorla de los miembros de esta Comisi6n. Articulo 6.- La Coordinaci6n de la Comisi6n Nacional dt? Avicultura (CNA) la ejercera la Direcci6n Ejecutiva de la Corporaci6n Nacional de Avicultores dol Ecuador (CONAVE) o su representante, siendo el Secretario de la Comisi6n y sus f uncioncs scran las siguientes: a) Efectuar la convocatoria de las reuniones ordinarias y oxlraordinarias de ltl Comisi6n par disposici6n de su Presidente, segun lo establecido en este Rcglamento. b) Preparar la documentaci6n de los temas a revisarse en cada reunion. c) Levantar las Actas de las sesiones, el cual sera responsatJle de su custodia. El a eta contendra como ml nimo lo siguionte: 171 180821 IJ J')l',11 •(II I d ' Agricultu . G nad ' Acu cultur y P 1) Lista de asistentos. 2) Orden del d1a do la reunion. AGROCALIDAD ACCNCIA E :t.10~ NA Dt: A Sl:GUIAM I 0 ~IACl>Jl)t,I) H:.ro I\ E 3) Resumen do los puntos principalos y de las resolucionos tomadas. d) Emitir cortificaciones de los acuerdos, dictamenes, infonnes y recomendaciones adoptadas por la Comisi6n Nacional de Avicultura, on ol vista bueno del Presidente del CNA. o) Realizar el seguimicmto do las decisionos do la Comisi6n Nacional do Avicultura, segun la naturaleza y destino de las rnismas, en coordinaci6n con las representantes del soctor publico. r) Proccder a la elaboraci6n y distribuci6n de la documentaci6n necesaria o de interes para la realizaci6n de las reuniones do la Comisi6n entre su, micmbros. Articulo 7.- DE LAS CONVOCATORIAS: a) La Comision Nacional de Avicultura, sc reunira en Pleno, con caracter ordinario, como minima de mancra trimestral, y con caractcr extraordinario, a inicioliva do su Presidente o a propuesta de al menos dos de sus miembros, con indicaci6n oxpresa de los asuntos a trntar. b) La convocatoria tanto a sesi6n ordinaria como extraordinaria, scra autorizada por el Presidente de la CNA con la antelaci6n de ocho dias. salvo en cnsos de emergencia se rcducira hasta cuarenta y ocho horas. Las convocatorias se realizaran via email. c) Las convocatorias Iran acompafiadas del ordcn del dia, el Acta de la scsi6n anterior y la documentaci6n que se eslimo nocesaria, indicando el dia. lugar y hora a realizarse. Articulo e .• ASISTENCIA DE ASESORES y OBSERVADORES A LAS REUNIONES. Podr : n asistir asesores invitados por la Presidencia en relaci6n a alguno do los temas a tralar, asi como asesores, on numero no superior a dos, por cada grupo de representaci6n, sin mas requisilo do qua se comunique con anticipaci6n a la Secretaria, quo debera hacer con tar en la convocatoria. Articulo 9.- DEL FINANCIAMIENTO.- Segun consta en el Acuerdo Ministerial N° 197, de 28 de Junio del 2002. en el Articulo 5, el Financiamiento para el funcionamiento de la Comisi6n Nacional de Avicultura -CNA-, provendra do las contribuciones del sector privado coma publico. de conformidad a la Ley N° 99-24 para la Reforma de la Ley de 0 M, u•,t1 •110 1 A ric ltura, G n erl , Acuacuttura y Pesca ~GROCALIDAD AGEt<l ~ l 10 AN,\. l)CAS[GUUM 10 ll: IACl>llW:l OB. ,GJI() A~ E y AN,'.lt() N )- j ~ y Am 011;:,~ E ,r. MIIO,\P, PiSO ~ Finanzas Publicas, publicada en el Registro Oficial N° 181 , do 30 de abril tle 1999. Para el ef ecto, los sectores involucrados suscribiran los r..onvonios de compromiso re pectivo. Los micmbros del CNA definiran las acciones a sor financiadas asi coma las rnecanismas de aporle cntre las diferentes actores de la cadena productiva avfcola, para lo cual, CONAVE actuara como ento represenlativo del sector, suscribiendo las Convenios de Cooperaci6n correspondientos con Agrocalidad. Do la aplicaci6n do la prnsenle Rosalucion encarguese a la Direcci6n de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. La presente Rcsoluci6n enlrara en vigencia a partir de la rccha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. COMUNfQUESE, PUBLICUESE Y CUMPLASE. Dado en ()uito. D.M. OH tk al ril dcl 014 l7151X0822 d :.!: V~ ohw• CoNm Director Ejccuth-'o de la gcncia 1-:cualoriirna dt' A~q~uramicnlo de la Culldod tkl Ai::ro - ,\groculitlacl NPSCN001.pdf NPSCN002.pdf NPSCN003.pdf NPSCN004.pdf NPSCN005.pdf NPSCN006.pdf