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Reglamento de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina

صدر في 2024-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
comparative analysis, family farming, agricultural development, capacity building, cooperative/producer organization, education, equipment, financial agricultural measures, financing, food sovereignty, gender, governance, Indigenous Peoples, investment, labour, management/conservation, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), protection of environment, public participation, registration, research, rural development, rural employment, smallholders/peasants, social protection, sustainable development, sustainable use, traditional knowledge/indigenous knowledge, farming, genetic resources, food security, biotechnology, seeds/planting material, plant production
الفئات
agriculture

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  1. Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 2 • No. 323 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. social. democrático. soberano. independiente. unitario. intercultural, plurinacional y laico; Que los numerales I y 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador. contempla que es deber del Estado. garantizar sin discriminación alguna el efecti vo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. en particular la educación. la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y . planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza. promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. para acceder al buen vivir: Que el artículo I O de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas, comunidades. pueblos. nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas. jurisprudencia y políticas públicas y que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya. menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos; Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador. reconoce el derecho que tienen las personas y colectividades al acceso seguro y pemianente a alimentos sanos. suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. fijando como deber del Estado promover la soberanía alimentaria; Que los numerales 15 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas. entre otros. el derecho a desarrollar actividades económicas. en fonna individual o colectiva. conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y, el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad. con eficiencia. eficacia y buen trato. así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es atribución del Presidente de la República: º'(. .. ) l 3 EJ.pedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenir/as ni alterarlas, asi como los que convenga a la buena marcha de la administración (. . .) ··: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias ejercerán solamente las competencias y atribuciones que Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 3 les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución: Que los numerales 11 y 13 del a11ículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como responsabilidad del Estado. generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos: y, respecto a la soberanía alimentaria el prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos: Que el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conju1110 articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas. programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimienlo de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentrali2ado de planificación participa1iva: se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad. progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y .funcionará bajo los criterios de calidad. e ficiencia, eficacia. transparencia. responsabilidad y participación. ": Que el art.ículo 129 del Código Orgánico Administrativo. establece: ··Potestad reglamentaria del Presidente de la República. Le corresponde al Preside11te de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las leyes.formales, de conformidad con la Constitución. El ejercicio de la potestad reglamentaria es independiente de la competencia normativa de carácter adminish·ativo que el Presidente de la República ejerce en relación con el cot?junto de la administración pública central. ": Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que, la producción rural familiar campesina en general consiste en las diversas formas de actividad económica practicadas con predominio de la mano de obra familiar y cuyos ingresos provienen de la propiedad o posesión de una detem1inada unidad productiva bajo su gestión. que incluye la producción agropecuaria, acuícola, silvícola. recolección. artesanía y turismo; Que la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 222 del 04 de enero de 2023: señalando en la Disposición Transitoria Primera: "En el Término de (180) días el seiior Presidente de la República emitirá el Reglamento que operativice el contenido de la presente Ley. "; Que conforme a lo dispuesto en la Ley es necesario emitir el Reglamento de la Ley para Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina: Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 4 Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2024-0265-O de 03 de julio de 2024 el Ministerio de Economía y Finanzas señala: "En mérito de lo expuesto. con base en los informes técnico yjuridico que se aparejan. al amparo dispuesto del artículo 286 de la Constitución de la Repzíblicu del Ecuador y al artículo 7./ numeral l j del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. se emite el dictamen favorable al proyecto de la referencia."; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de República del Ecuador. expide el siguiente. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo l.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto. desarrollar las disposiciones nom1ativas y lineamientos de aplicación de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Famil iar Campesina. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son de cumpl imiento obligatorio para las personas naturales. personas jurídicas, comunas, comunidades. pueblos y nacionalidades que desarrollen la modalidad productiva de la agricultura familiar campesina. la cual configura la economía familiar campesina. Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento. se considerarán las siguientes definiciones: l. Casa de Semillas: son espacios integrales. individuales o comunitarios de conservac,on. selección y multiplicación de semillas campesinas originarias de las propias localidades, construidas o remodeladas con el fin de preservar las semillas y la agrobiodiversidad. 2. Circuitos alternativos de comercialización - CIALCO: son espacios de encuentro directo entre productores y consumidores. generados por el ente rector de agricultura. para la negociación y comercialización de productos de la agricultura familiar campesina donde se establecen relaciones en condiciones equitativas para ambas partes. que superan la compra venta de productos. Se valora tanto la importancia del trabajo de la familia campesina. como el rol del consumidor y se consolida la seguridad y soberanía alimentaria. Sus tipologías son: Abastecimiento directo: iniciativa para la provisión directa de alimentos agropecuarios frescos y/o procesados desde las asociaciones de productores de la agricultura familiar Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 5 campesina a entidades públicas y privadas vinculadas al sector alimentario, (panaderías. catering, tiendas de comercio justo, entre otras): Agroturismo: espacio donde el visitante o consumidor tiene la posibilidad de conocer aspectos de la cultura local, mediante la participación directa en actividades agropecuarias. forestales, y/o recolección. transfonnación y comercialización de alimentos que se desarrollan en predios de los agricultores familiares campesinos; Canasta: servicio de entrega de alimentos frescos y/o procesados de forma artesanal por un grupo de productores de la agricultura familiar campesina a consumidores organizados en base a una frecuencia, hora y lugar preestablecida por las dos partes; Feria: espacio que puede ser público o privado en donde de forma periódica se ofrecen productos locales de la agricultura familiar campesina. y se realizan actividades de comercialización. en un encuentro directo entre productor y consumidor; Hoteles, restaurantes y cafeterías - HORECA: iniciativa para la provisión directa y de manera continua. de alimentos agropecuarios frescos y/o procesados. desde las asociaciones de productores de la agricultura familiar campesina a hoteles, restaurantes. cafeterías, y otros establecimientos del sector alimentario; Punto de venta: espacio fisico diferenciado que se ubican dentro de un espacio público o privado como vit1inas, mercados tradicionales. mayoristas. u otros; Tienda campesina: espacio físico gestionado de manera asociativa por los mismos productores de la agricultura familiar campesina. para comercializar directamente productos y servicios agropecuarios de sus socios: y. Venta en finca: se encuentran ubicados a largo de las carreteras, ofrecen sus productos diversos y locales directamente al consumidor. por lo general su estructura física es diseñada con materiales de la zona. 3. Criterio sanitario: comprende el análisis de los determinantes sociales de la salud, que pem1iten reconocer las necesidades de la población en términos de salud. los cuales no solo incrementan la vulnerabilidad que predisponen a grupos o individuos a desarrollar enfermedades. sino que constituyen causa de desigualdad al acceder a la atención sanitaria en el territorio nacional. 4. Criterio territorial: son los elementos técnicos que, en función de la diversidad y heterogeneidad del país. establecen características y fonnas particulares de intervención en el territorio. 5. Conocimientos tradicionales: son todos aquellos conocimientos colectivos, como prácticas. métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados. actualizados y transm itidos de generación en generación. Son conocimientos tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culnirales tradicionales. Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 6 Estos conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos, climáticos. agrícolas. medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de los seres humanos con el territorio y la naturaleza. 6. Economía familiar campesina: const ituyen actividades productivas rurales en las que se ut ilizan principalmente la fuerza de trabajo fami liar para la obtención de alimentos. siendo ésta básicamente para su sustentabilidad, autoconsumo. consumo interno y aporte a la cadena agro productiva. El Estado propenderá a generar cambios estructurales destinados hacia la agroecología y evitar el monocultivo. La economía fam iliar campesina se configura a través de la agricultura familiar campesina. 7. Economía Popular y Solidaria: fonna de organización econom1ca, donde sus integrantes. individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio. comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos. basadas en relaciones de solidaridad. cooperación y reciprocidad. privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad. orientada al buen vivir. en annonía con la naturaleza. por sobre la apropiación. el lucro y la acumulación de capital. 8. Grupo familiar campesino: unidad social conformada por una o varias personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo y comparten los alimentos. en un régimen de tipo familiar; pueden aportar o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad productiva. 9. Mujer rural: mujeres en todas sus diversidades, cuya actividad productiva se relaciona di rectamente con lo rural. inclusive si dichas actividades no son remuneradas o no son reconocidas por los sistemas de información y medición del Estado. 10. Representante del hogar o persona productora: es la persona del grupo familiar. que ejerce la dirección o administración única sobre el uso de los recursos y las actividades que se desarrollan dentro de la explotación agropecuaria. tienen responsabilidades técnicas y económicas y pueden asumirlas o delegarlas. Si la actividad agropecuaria está a cargo de uno o más familiares, quienes tienen responsabilidades técnicas y económicas; además. ejercen la dirección o administración conjunta. La persona productora será aquella que más tiempo ded ique al desarrollo de tareas dentro de la actividad agropecuaria. 11. Sello de la Agricultura Familiar Campesina: dist intivo que garantiza el origen social de los productos agroal imentarios provenientes directamente de manos fami liares campesinas. Su imagen plasma una diversidad del trabajo. de las dinámicas económicas, sociales. ambientales. culturales y la vinculación territorial. Su objetivo es posicionar en los mercados los productos Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 7 provenientes de sistemas agroalimentarios familiares campesinos y promover la comercialización directa del sector. 12. Sello de la Agricultura Familiar Campesina Agroecológico - AFC Agroecológico: es un distintivo que, busca visibilizar en la sociedad ecuatoriana, el rol de las personas productoras y organizaciones en el desarrollo de sistemas productivos que utilizan prácticas que buscan sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción. además. a nivel social. persigue papeles multifuncionales para la agricultura. promueve la justicia social. nutre la identidad y la cultura. y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales. 13. Sello de la Agricultura Familiar Campesina Género - AFC Género: es un distintivo que busca visibilizar en la sociedad ecuatoriana. las acciones de las organizaciones y de las personas productoras de la Agricultura Familiar Campesina. en promover la equidad de género en sus sistemas productivos y comerciales, con el fin de que las mujeres alcancen la autonomía productiva y económica en sus comunidades. El objetivo de este sello es contribuir a la dinamización de las economías rurales y a la disminución de los eslabones de intem,ediación. considerando las barreras y brechas de género. 14. Sello de la Agricultura Familiar Campesina Juventud - AFC Juventud: es un distintito que busca visibilizar, en la sociedad ecuatoriana, el rol de los jóvenes. trabajando asociativa e individualmente en el desarrollo de emprendimientos de productos con valor agregado y la siembra de cultivos sostenibles a través de la i1movación tecnológica. con la finalidad de motivar la permanencia y el retorno de los jóvenes al campo y garantizar el relevo generacional en la ruralidad. 15. Semilla campesina: pertenece al sistema no convencional de producción de semillas e incluye a la semilla nativa y a la semilla tradicional. 16. Semilla nativa: es todo material reproductivo sexual y asexual vegetal que mantiene su capacidad de reproducción, originario o autóctono. que ha sido domesticado. conservado, criado, cuidado, utilizado e intercambiado por productores. comunas. comunidades. pueblos y nacionalidades de acuerdo a sus diversos saberes y culturas. cuyo uso. conservación. calificación, intercambio, promoción y protección corresponde a las personas. y colectividades con el apoyo del Estado. 17. Semilla tradicional: es todo material reproductivo sexual y asexual vegetal. que mantiene su capacidad de reproducción y que, sin ser originaria o autóctona. ha sido adaptada, conservada, cuidada. utilizada., cultivada e intercambiada por productores. comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 8 18. Sistema participativo de garantía: conjunto de normas. procedimientos que permiten garantizar a los consumidores la calidad agroecológica de los productos. basados en la apl icación de las dimensiones. principios y normas de la producción agroecológica. Consiste en un proceso participativo con un control social. apoyado y reconocido por organizaciones e instituciones locales. Su estructura contempla a las comunidades de aprendizaje, veedores, comité técnico y comité de ética. 19. Unidad Productiva Familiar: es una unidad de medida económica. estimada en un número de hectáreas de tierra productiva. que le permite a una familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas que garantice el buen vivir. y que contribuyan a la fonnación de un patrimonio. Esta unidad de medida se aplicará para dete1minar el número de familias beneficiarías en relación con la extensión del predio en programas de redistribución de tierra. 20. Variantes del Sello de la Agricultura Familiar Campesina: son cambios a nivel de color establecidos para resaltar los aportes de grupos poblacionales relevantes para el desarrollo de la ruralidad; Sello Genero. Sello Juventud y Sello Agroecológico. TÍTULO II DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA Artículo 4.- De la Agricultura Familiar Cam pesina.- Es una modalidad productiva. agropecuaria, de recolección. acuícola. forestal o silvícola. que implica una forma de vida y una realidad cultural, que combina funciones económicas. ambientales. sociales y culturales. Se caracteriza por: a) Limitado acceso a la tierra y al capital: b) El uso preponderante de la mano de obra familiar; c) La vinculación al mercado a través de la venta de productos primarios o elaborados. trabajo asalariado. compra de insumos y bienes de consumo: y. d) La diversificación de actividades generadoras de ingreso en el interior del hogar. Su objetivo es la producción social de la familia en condiciones dignas que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria. La propiedad de los medios de producción, la gestión de la unidad productiva y las inversiones pertenecen a la familia. La mayor parte del trabajo es aportado por los miembros de esta; y, en su interior se realiza la transmisión de valores. prácticas y experiencias. desarrolladas en una unidad productiva o en varias unidades que trabajan asociadas. Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 9 Las personas naturales o juridicas de la agricultura familiar campesina deberán tener un vínculo territorial o de vecindad con la unidad productiva familiar. Artículo 5.- De la producción rural familiar campesina.- La producción rural familiar campesina en general consiste en las diversas formas de actividad económica practicadas con predominio de la mano de obra familiar y cuyos ingresos provienen de la propiedad o posesión de una determinada unidad productiva bajo su gestión. que incluye la producción agropecuaria. acuícola, silvícola. recolección. artesanía y turismo. Artículo 6.- Del criterios para las personas naturales.- Para que una persona natural fon11e parte de la agricultura familiar campesina, deberá cumplir con los siguientes criterios: a) El grupo familiar campesino (GFC) se dedica. al menos, a una de las siguientes actividades: agricultura. producción pecuaria, de recolección, apicultura. silvicultura, acuícola y caza en forma diversificada o a una combinación de estas; b) Al menos un miembro de la familia está dedicado a tiempo completo a las actividades productivas mencionadas, o el tiempo dedicado a actividades de la unidad productiva de los miembros del grupo fam iliar campesino. suman una jornada completa: c) El trabajo en la unidad productiva está compuesto por, al menos. un 60% de mano de obra familiar, permanente u ocasional. y máximo 40% de mano de obra contratada de forma permanente; y. d) Debe existir una distancia máxima de 50 km. entre la vivienda y la unidad productiva. que le pem1 ita a la familia cercanía cotidiana al sistema de producción familiar y al territorio. Artículo 7.- Del criterios para las personas jurídicas.- Para que una persona jurídica sea considerada parte de la agricultura familiar campesina. el 80% del número de socios activos de la organización deben estar registrados de manera individual en el registro de la agricultura familiar campesina. Artículo 8.- De las actividades productivas de la AFC.- Las actividades productivas de la economía familiar campesina se configuran a través de la agricultura familiar campesina. En caso de actividades productivas que no correspondan a la Agricultura Familiar Campes ina. conforme lo definido en el presente Reglamento. serán reguladas. por las instituciones competentes en la materia. CAPÍTULO 1 DEL REGISTRO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA Artículo 9.- De la Unidad de Registro Nacional de la Economía Familiar (URENEF).- Es el instrumento técnico y estadístico que identifica y caracteriza a los actores de la agricultura fami liar Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 10 campesina y sus unidades productivas, generando infom,ación del sector, para la formulación e implementación de políticas públicas diferenciadas. El ente rector de la agricultura designará al área institucional responsable de la agricultura familiar campesina, que tendrá las siguientes funciones: a) Administrar y manejar el Registro de la agricultura familiar campesina; b) Emitir el certificado de registro; c) Elaborar el instructivo que regule la administración y manejo del registro; y. d) Las demás que sean necesarias para su óptima funcionalidad. Artículo 10.- De los requisitos para el registro.- Para su registro, las personas naturales y jurídicas de la agricultura familiar campesina, incluyendo aquellas que pe11enezcan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Persona natural: a) Sol icitud de registro en la que se proveerá información de los miembros del grupo familiar y de la unidad productiva; b) Cédula de identidad de la persona productora, que sea representante del grupo familiar campesino; c) Número de cédula de los miembros del grupo familiar campesino; d) Las personas productoras que sean duefios del predio deberán presentar la escritura pública de propiedad; e) En caso de que el predio no sea de propiedad del productor/a. deberá presentar el contrato de arrendamiento; y, t) Cumplir con los criterios del presente Reglamento. Persona jurídica: a) Solicitud de registro, en la que se proveerá información de la organización; b) Documento constitutivo mediante el cual se les otorgó la personalidad jurídica. el nombramiento y cédula de identidad del representante legal. y listado actualizado de socios ; y, c) Cumplir con los criterios del presente Reglamento. No será necesario ser propietario del predio para acceder al registro establecido en el artículo I O del presente reglamento. Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 11 CAPÍTULO II DEL DESARROLLO RURAL, ENFOQUE DE GÉNERO Y DIFUSIÓN Artículo 11.- De la promoción del desarrollo rural.- A fin de promover las condiciones para el desarrollo rural y sustentable, el ente rector de la agricultura y las entidades del Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina, coordinarán el proceso de identificación y atención de las necesidades de las personas productoras de la agricultura familiar campesina, a través de planes, programas, proyectos y acciones. priorizando a las mujeres y jóvenes rurales, respecto a: a) Asistencia técnica y extensión rural: b) Insumos para la producción; e) Obras de infraestructura; d) Necesidad de créditos; y, e) Otras temáticas que sean determinadas por el ente rector de agricultura. Para acceder a los planes. programas, proyectos y acciones que brinde el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca, se deberá contar con la formalización de las unidades productivas rurales, a través de la categorización correspondiente establecida en el Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones (COPCI). Artículo 12.- Del enfoque de género.- El ente rector de la agricultura en coordinación con las instituciones nacionales competentes. aplicarán acciones afirmativas para transversalizar el enfoque de género. y visibilizar, resaltar y empoderar a las mujeres rurales. a través de: a) Implementación intersectorial de la Estrategia Nacional Agropecuaria para Mujeres Rurales, expedida por el ente rector de agricultura: b) El desarrollo de planes. programas. proyectos e iniciativas para mujeres rurales, priorizando aquellas de la agricultura familiar campesina; y, c) El fortalecimiento de mecanismos de prevención. atención y protección contra la violencia a las mujeres rurales, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Artículo 13.- De la difusión.- El ente rector de la agricultura elaborará materiales promocionales y comunicacionales necesarios para la difusión de las acciones implementadas para la Agricultura Familiar Campesina, a través de las entidades del Estado competentes. Para elaborar los materiales promocionales y comunicacionales que impulsen a la agricultura familiar can1pesina, el ente rector de agricultura tomará en cuenta el enfoque de género. y la pertinencia cultural y lingüística. según corresponda. Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 12 CAPÍTULO 111 DE LAS POLÍTICAS E INCENTIVOS Artículo 14.- De los eventos de promoción comercial.- El ente rector de la agricultura, en coordinación con el ente rector de la producción. comercio exterior, inversiones y pesca y con el ente rector de la política de inclusión económica y social , impulsarán. en el ámbito de sus competencias. el desarrollo de eventos de promoción comercial locales. nacionales e internacionales y ruedas de negocios, donde se priorice la participación de los diferentes actores de la agricultura familiar campesina, con enfoque de producción sustentable y sostenible. En el caso de los eventos de promoción internacional. se considerará los lineamientos establecidos por el ente rector de producción, comercio exterior. inversiones y pesca. Artículo 15.- De las acciones para el desarrollo de la agricultura familiar campesina.- El ente rector de la agricultura, en coordinación con las entidades competentes. gestionará con los gobiernos autónomos descentral izados, de acuerdo a sus competencias exclusivas. la asignación de espacios apropiados. equipados y con servicios básicos. para que los actores de la agricultura familiar campesina puedan comercializar sus productos en condiciones dignas y favorables. Artículo 16.- De la priorización de la población en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.- Todas las políticas, planes. programas. proyectos y acciones ejecutadas en virtud de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina. deberán priorizar a los productores de la agricultura familiar campesina que se encuentran en situación de pobreza. pobreza extrema y vulnerabilidad. observando para el efecto la base de datos del Registro Social a cargo del ente rector de inclusión económica y social. CAPÍTULO IV ASOCIA TIVISMO Artículo 17.- De las acciones.- Los entes rectores de agricultura, de producción, comercio e.Kterior, inversiones y pesca y de inclusión económica y social, de acuerdo al ámbito de sus competencias. coordinarán las siguientes acciones, dirigidas a los actores de la agricultura familiar campesina: a) Implementar medidas que promuevan el fortalecimiento de las capacidades productivas. administrativas, gerenciales, financieras y contables; b) Fomentar la comercialización asociativa directa entre actores de la agricultura familiar campesina y consumidores, a través de los circuitos alternativos de comercialización y otros canales de comercialización que reduzcan la intermediación; y , c) Brindar. en el marco de sus competencias. y en coordinación con sus entidades adscritas. capacitación y asistencia técnica a las personas productoras de la agricultura familiar campesina, para incentivar la formalización y fortalecer la comercialización de futuras MIPYMES. Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 13 CAPÍTULO V DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD Artículo 18.- De los modelos de producción sostenible y sustentable.- El ente rector de la agricultura en el ámbito de sus competencias, impulsará la aplicación de modelos de producción sostenible y sustentable, mediante el fortalecimiento de capacidades de la familia rural. i.mplementación de sistemas de producción con principios agroecológicos y desarrollo de sistemas participativos de garantía que generen productos limpios, adecuados y suficientes; así como también, fomentará la implementación de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) y Buenas Prácticas Forestales (BPF). Artículo 19.- Del manejo de recursos naturales.- El ente rector de la agricultura, pnonzará acciones tendientes a la conservación y recuperación de la fertilidad de los suelos y demás recursos naturales, a través de la implementación de sistemas agroforestales. Artículo 20.- De ta multiplicación de semilla campesina.- La multiplicación de semillas campesinas, que incluye a las semillas nativas y tradicionales, forma parte del sistema de producción no convencional de semillas, a través de las casas de semillas. Artículo 21.- Del fortalecimiento de capacidades.- El ente rector de la agricultura, en coordinación con las instituciones públicas competentes y entidades privadas, implementarán estrategias de fortalecimiento de capacidades en producción sostenible para promover la transición de producción convencional a sistemas sostenibles. Artículo 22.- De las buenas prácticas agropecuarias y buenas prácticas forestales (BPF).- El ente rector de la agricultura, fomentará la implementación de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) y Buenas Prácticas Forestales (BPF). Las personas productoras de la agricultura familiar campesina que han implementado las buenas prácticas agropecuarias podrán solicitar la certificación BPA y BPF a la autoridad nacional competente de fonna gratuita . El proceso para la implementación de BPA se realizará de manera gradual, es decir que su p rocedimiento contemplará reconocimientos fom,ales de Buenas Prácticas Agropecuarias intem1edias a las personas productoras de la agricultura familiar campesina. CAPÍTULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 23.- De los mecanismos de apoyo.- El ente rector de la agricultura en coordinación con las instituciones del Estado competentes, reconocerán mecanismos de apoyo para la negociación y la comercialización de productos provenientes de la agricultura familiar campesina, a través de la promoción del sello de la Agricultura Familiar Campesina y sus variantes, sistemas participativos Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 14 de garantía, absorción de compra nacional y fortalecimiento de capacidades en los diferentes eslabones del sistema agroalimentario. priorizando la post cosecha, acopio, procesamiento, comercialización y consumo. Artículo 24.- Del sello de agricultura familiar campesina.- El ente rector de la agricultura otorgará el sello de la Agricultura Familiar Campesina y sus variantes. como un distintivo que garantiza e l origen social de los productos agroalimentarios provenientes de la agricultura familiar campesina, conforme la normativa expedida por dicha entidad. Artículo 25.- De los circuitos alternativos de comercialización.- El ente rector de agricultura, en coordinación con las instituciones del estado competentes, implementarán Circuitos Alternativos de Comercialización "CIALCO" para la agricultura familiar campesina. Esta implementación podrá realizarse bajo las tipologías identificadas de acuerdo a las actividades y comodidades del productor. Asimismo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Municipales en el marco de sus competencias, crearán y ejecutarán ordenanzas que faciliten el disefío, implementación, promoción y sostenibilidad de Circuitos Alternativos de Comercialización y la gestión de espacios en sus jurisdicciones; con el fin de impulsar la venta directa de productos y emprendimientos provenientes de la Agricultura Familiar Campesina de sus localidades. Artículo 26.- De los sistemas participativos de garantía (SPG).- El ente rector de la agricultura, en el marco de sus competencias. elaborará un plan con el fin de reconocer, homologar, promocionar. fortalecer y acompañar la implementación de los sistemas participativos de garantía, con las personas y organizaciones agroecológicas. instituciones del Estado y entidades privadas pertinentes. La estructura de los Sistemas Participativos de Garantía (SPG) están conformados por al menos las siguientes instancias : a) Comunidad de aprendizaje: espacio donde se capacitan en producción sostenible los socios de la organización de productores: b) Veedores: personas productoras que han iniciado su proceso de transición a un sistema sostenible, implementan los subsistemas de la producción agroecológica y realizan las veedurías a las fincas de las personas productoras interesadas en pertenecer al sistema participativo de garantía. utilizando la ficha agroecológica; c) Comité Técnico: formado por delegados de las instituciones públicas y privadas presentes en el territorio, que integran el sistema participativo de garantía. Evalúan los informes producto de las veedurías a las fincas, parcelas, predios de las personas productoras interesadas en pertenecer al sistema participativo de garantía: y. Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 15 d) Comité de Ética: formado por autoridades. o sus delegados, de las instituciones públicas y privadas del territorio. Evalúan los infom1es del comité técnico y emiten, o niegan, el certificado o carnet de productor agroecológico. Artículo 27.- De la absorción de compra nacional.- El ente rector de la agricultura en coordinación con las entidades que conforman el Sistema de Defensa. Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina establecerá mecanismos de apoyo para la negociación y la comercialización, a través de la promoción del distintivo de origen social, sistemas participativos de garantía y fortalecim iento de capacidades en el ámbito de post cosecha. acopio. procesamiento. comercial ización y consumo. El Estado coordinará con los representantes del sector agroindustrial, para detem1inar un mecanismo que permita establecer un porcentaje mínimo de compra nacional de los productos provenientes de la Economía Familiar Campesina, mediante mecanismos comerciales pertinentes. El ente rector de producción, comercio exterior, inversiones y pesca en coordinación con el ente rector de agricultura brindarán en el marco de sus competencias. asistencias técnicas a fin de fortalecer los procesos de industrialización local. buenas prácticas de manufac tura, buenas prácticas comerciales y programas de encadenamiento productivo y valor agregado. Artículo 28.- De las capacitaciones.- El ente rector de producción, comercio exterior, inversiones y pesca. en coordinación con el ente rector de agricultura. brindará. en el marco de sus competencias. capacitaciones encaminadas a fortalecer los procesos de industrialización local. buenas prácticas de manufactura, buenas prácticas comerciales y programas de encadenamiento productivo y valor agregado. Artículo 29.- Del espacios de acopio y almacenamiento.- El ente rector de agricultura, en coordinación con el ente rector de la producción, comercio exterior. inversiones y pesca y los gobiernos autónomos descentralizados en al ámbito de sus competencias exclusivas, facilitarán la gestión y la administración especializada de los espacios de acopio y almacenamiento, considerando diferentes estrategias interinstitucionales. en beneficio de los actores de la agricultura familiar campesina. CAPÍTULO VII DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 30.- De la innstigación, conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.- El ente rector de agricultura en coordinación con las instituciones que conforman el Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Famil iar Campesina. promoverán y priorizarán, a través de vínculos institucionales con otras instancias del Estado y la academia, el desarrollo de investigaciones sobre conocimientos tradicionales de los pueblos y nacionalidades relacionados a la agricultura familiar campesina. Para el efecto, se respetarán los derechos colectivos de los pueblos y Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 16 nacionalidades sobre su facultad exclusiva de autorizar a un tercero de fom,a libre, expresa e informada el acceso. uso o aprovechamiento de sus conocimientos tradicionales, mediante su consentimiento previo, libre e informado. de conformidad con lo establecido en la normativa v igente. El ente rector de la agricultura en coord inación con la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia. Tecnologia. Innovación y Saberes Ancestrales impulsará la innovación productiva. asistencia técnica y transferencia tecnológica. basada en los conocimientos tradicionales de pueblos y nacionalidades, a través de la implementación de una Estrategia Nacional de Saberes Ancestrales Agropecuarios. Artículo 31.- De las semillas campesinas.- La entidad pública encargada de la investigación agropecuaria establecerá el Plan Estratégico de Investigación. Desarrollo Tecnológico e Innovación, herramienta que será formulada considerando las necesidades y recomendaciones de los actores de la agricultura familiar campesina. Para el efecto. deberá: a) Evaluar, mejorar y conservar el germoplasma de semilla campesina de colecta; b) Investigar en el desarrollo de semilla y material de siembra de calidad; y, c) Transferir las tecnologías e innovaciones generadas en la investigación en semilla campesina, y en los modelos de producción sustentable. a los actores de la agricultura familiar campesina y a los extensionistas de la autoridad agraria nacional que trabajan en el rubro. La entidad pública encargada de la investigación agropecuaria podrá solicitar la colaboración y aportes de la autoridad agraria nacional. de la autoridad nacional de producción y de la autoridad nacional de educación superior, para que, en el ámbito de sus competencias impulsen el desarrollo de la investigación sobre la agricultura familiar campesina; además. podrá invitar a participar en las investigaciones a las demás instituciones públicas y privadas. nacionales e internacionales. Artículo 32.- De la acuacultura y pecuaria.- El Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Famili ar Campesina. planteará a la academia e institutos públicos, el desarrollo de investigaciones pecuarias y acuícolas para mejorar las especies locales y su mejoramiento a través de cruzamientos con pies de cría mejoradas a través de las buenas prácticas pecuarias. Se considerará en todas las etapas de investigación la participación de las comunidades rurales. Artículo 33.- De lo forestal .- El Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina, planteará a la academia e institutos públicos, el desarrollo de investigaciones forestales para conservar los bosques primarios y secundarios, y aprovechar los programas de incentivos monetarios y no monetarios por conservación y reforestación con especies nativas y especies exóticas, a través de -las buenas prácticas forestales: bajo el enfoque de cuenca y microcuenca. contribuyendo al mantenimiento de las fuentes de agua y cobertura de suelos, para Jueves 11 de julio de 2024Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 598 17 obtener una producción que permita cubrir la demanda de productos forestales en el mercado nacional e internacional. Se considerará en todas las etapas de investigación la participación de las comunidades rurales. CAPÍTULO VIII DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 34.- La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, en el ámbito de la investigación productiva para el desarrollo de la agricultura familiar campesina. promoverá la propiedad intelectual como una estrategia para incentivar el fitomejoramiento y el desarrollo de procesos productivos que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria. Artículo 35.- El ente rector en materia de derechos intelectuales, en el ámbito de la agricultura familiar campesina, promoverá la protección de las distintas modalidades de propiedad intelectual, como una estrategia de promoción y valorización de productos. CAPÍTULO IX DE LA EDUCACIÓN Artículo 36.- De la educación rural.- El ente rector de agricul tura, en coordinación con el ente rector de educación, establecerán temáticas relacionadas a la educación rural en materia agropecuaria, para que de ser pertinente sean incluidas de fonna transversal en las mallas curriculares o en el plan de estudios, según corresponda, de acuerdo con el contexto territorial. Para e l caso. de las propuestas sobre temáticas relacionadas a educación rural de primera infancia y educación inicial de niñas y niños de las nacionalidades y pueblos será coordinada por el ente rector de inclusión económica y social; con el Ministerio de Educación; y, con la Secretaría de Educación lntercultural Bilingüe y la Etnoeducación, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 37.- De la educación no formal.- La oferta de ed ucación no formal a cargo de otras instituciones del Estado disponibles para la población rural tendrá un carácter complementario afín al fortalecimiento de capacidades a lo largo de la vida para la innovación de la agricultura familiar campesina, de manera prioritaria. de conformidad a lo detern1inado en el artículo 165 del Reglamento General a La Ley Orgánica de Educación lntercultural. Artículo 38.- De la educación para la salud intercultural.- El ente rector de la agricultura, en coordinación con el ente rector de la educación y el ente rector en salud pública, dentro del ámbito de sus respectivas facultades y competencias, promoverán la educación alimentaria y nutricional de los pueblos y nacionalidades, en función de los criterios sanitarios, realidades territoriales y culturales para el fomento de sus sistemas alimentarios saludables de preferencia con enfoque intercultural y de soberanía alimentaria. Jueves 11 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 598 - Registro Oficial 18 CAPÍTULO X DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 39.- De la infraestructura.- Los organismos descentralizados que tienen competencias específicas de obras de carreteras rurales, cumplirán con el plan vial nacional, regional y provincial, para el mejoramiento de vías de acceso a las zonas de producción rural. Artículo 40.- De las tecnologías de la información y telecomunicaciones.- El ente rector de telecomunicaciones mediante el Plan del Servicio Universal , promoverá mecanismos para mejorar la conectividad y el acceso a los servicios de telecomunicaciones, así como. fomentará la reducción de la brecha digital en las zonas rurales. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Las instituciones intervinientes en la ejecución del presente Reglamento emitirán la normativa secundaria necesaria para la aplicación del mismo. en el ámbito de sus competencias. Además, deberán actualizar la normativa, manuales y demás instrumentos necesarios para la aplicación del presente reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un término no mayor a sesenta (60) días a partir de la suscripción de este Reglamento. el ente rector de agricultura en coordinación con las instituciones que confom,an el Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina, expedirá el Reglamento de su estructura y funcionamiento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento. entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Ambato, el 03 de julio de 2024. DANIEL ROYGILCIIRIST NOBOA AZIN Daniel Noboa Azín PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Reglamento de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina · Nelum