Reglamento de administración, regulación, sanciones y determinación de las tarifas por el servicio de agua potable y alcantarillado que presta la EMAPASR-EP del Cantón Santa Rosa
صدر في 2010-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
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- Water
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- water supply, sewerage, potable water, institution, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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32 Registro Oficial N" 346 Miercoles 22 de Diciembre del 2010 E:\f PRESA PLiBLICA DE AGUA POT ABLE Y ALCANTARILLADO DEL CAl\'T6:'II SANTA ROSA El\.1APASR-EP Que. es urgente. funcionmniento de Considerando: necesar10 y primordial para el la EMAPASR-EP establecer un ordenamiento legal que permita determinar Ins tasas a cobrnrse por el servicio que presta la instituci6n asi como tambiin establecer la reglamentaci6n necesarin parn regular los servicios que prestn la EMAPASR-EP: Que. uno de los aspectos fundamentales que permite la sostenibilidad de los sen icios que presta In E\1APASR-EP es el disponer de un pliego tnrifario que garantice los recursos tinancieros que permita lograr los ni\eles de eliciencia esperados: Que. la Ordenanza de creaci6n. organizaci6n y funcionmniento de la EMAPASR-EP en su A.11. 5 literal c) establecer los planes tarifarios a cobrarse por senicio de agua potable y alcantarillado y de1mis conceptos a facturnrse en base a criterios empresariales que respondan a costos reales de opernci6n. mantenimiento e inversi6n de! sen1c10: Que. la Ordenanza de creaci6n. organizaci6n y funcionmniento de la EMAPASR-EP en su A.11. 5 literal e) establece: '"Brindnr el servicio de ngun potable en Ins mcjorcs condicioncs tanto en cal1dnd como en rnntidud:': Que. b Ordcnunzu de crcaci6n. organiznt·i6n \' f'llnc10namicnto de la EYIAPASR-EP en su /\rt. 5 litcrnl h) cstabkcc: ··cumpl1r y haccr cumplir lo cstabkcido en cl rcglnmcnto mtcrno paw la prcstac16n de scr\'ic10s de uguu potable y alcantarillado sanitario ... (Jue. el Art. IO numeral 4 de la Ordemm7a de creacion, organi7ltci<"m y funcionamiento de la F'v1APASR-FP e,tabkce como atribucit'm del Directorio de la FMAPASR FP: "Aprobar los pliegos tarifarios que se aplicar,·m a lo, usuarios por la pre~taci<"m del servicio de agua potable y alcantarillado. en base a una simulacion financiera que permitan estahlecer los co,to, reales de la inversi<"m del serv1c10. (Jue. el T1tulo VII de la Ordenan7a de creacion, organi7ltci<"m y funcionamiento de la F'v1APASR-FP e,tabkce: "DF LAS TARIFAS"' el Directorio de la F.MAPASR-FP fijar:1 y aprobar,·1 las tarit:.1, Registro Oficial N" 346 .Miercoles 22 de Diciembre del 2010 33 t·o1Tespondientes por los scr\'ic1os quc prcstn de arncrdo u lo cstnblct·ido en b Ley Org:irnca de Emprcsus Pl1blicas ( ..... ): y, Fn cumplimiento de lo establecido en la Ley de Fmpre,a, Publicas y la Ordenanza de creaci(m, organizaci(m y funcionamiento de la FMAPASR-FP yen ejercicio de la, facultade, conferidas por la ley. E\pidc: EL REGLAJ\1E:'I/TO DE ADMII\ISTRACl6!\, REGLILACl6!\, SAI\CIONES Y DETERMl:'IIACl6N DE LAS TARIF AS POR EL SERVICIO DE AGUA POT ABLE Y ALCA:'IITARILLADO. Ql'E PREST A LA El\1APASR-EP. CAPiTtLO I OBJETl\'O Y .41\IBITO DE APLICACl()N Ari. 1.- 1:1 prbente regla111e11to tiene por objeti,o regular la~ tasa, a cobrarse por el serl'icio de agua potable y akantarillado ,anitario que briuda la l:\1Al'ASR-1:l'; asi crnuo detenuinar la, norrnas para la prol'bilrn. in~talacit'm del serl'icio de agua potable y alcautarillado: establecer Im, infraccioue, y ~anciouar el u~o iudebido de Im, ,enicio, de agua potable y alcantarillado que pre,ta la I:::MAJ'ASR-1:1' Art. 2.- Las dispos1cioncs dcl prcsente reglamcnto son de upl1cac16n obligutoria paw todos los usuarios de los sen1cios de alcunturillado y agua potable que prcsta In El\1i\Pi\5R-EP. en cl cant6n Santn Rosu. Ari. 3.- La in~talacit'm y pnn·i~i(m del ,enicio de agua potable y akan(arillado ,e reginl por las norrnas co11te11ida, en bte regla111e11to y lo~ de1mi~ reglmuento, que se dicten para el eitcto: las nonua, ~eni11 parte de los contratos que ,uscriba11 para la prbtaci6n de! serl'icio y obligan a la, parte~ por igual. Art. 4.- La FMAPASR-F.P es la Lmica institucit'm autorizada para poner en servicio una cone:>.i(m de agua potable y alcantarillado, a,i tamhit'n para realizar traba io, en la, acometidas domiciliaria,. tuberias de Ji,tribuci(m y los medidore,. La intervenci(m arbitraria por parte de lo, u,uario, o terceros los hara merecedores de las "mcione, ctlrrbptmdiente,. CAPiTtLO 2 UESCRll'Cl6J\ UEL SERVICIO Art. 5.- De acuerdo nl A11. 4 de In Ordenanza de creaci6n, orgunizaci6n y foncionumicnto de la Empresa PL1blirn El\1i\Pi\5R-EP, SU objctiHl cs b prestaci6n de los sen1c1os p(1blicos de uguu potnblc \' alcunturillado sarntano: dentro dcl cant6n Santn Rosu los m1smo quc sc prcstanln en buse a los principios de obligatonedud. gencral1dad. uniformidad. cfkiencia. univcrsalidud. ucccsib1lidad. regulandad. calidud. rcsponsubilidud. seguridad J prct·ios cqu1tat1\'0S cstabkc1dos t·on can!Ctcr t·omcrciul que sc estublczcan en base a los costos de lll\'Crsi6n dcl SCl"\'iCIO. Art. 6.- La utilizaci6n del agua potable es indispensable para el consumo domesrico. se realizani medinnte cone.\iones individunles de acuerdo a su uso y su concesi6n es obligaci0n de In E\1APASR-EP. Art. 7.- l:MAl'ASR-I:::l' garautiLani la co11ti11uidad de! serl'icio rber\'ando,e el derecho a la su~pemilrn de! serl'icio de agua potable en la~ ~iguiente, circun,tancia,: a) Cuaudo el agua potable ,e contamine con ,u,tancia, noci,a, a la ~alud, para lo cual ,olicitanl la iutenencit'm de la, autoridadb re,pecti,a,; b) Cuaudo ~e cornprnbaren deltcto, en la~ imtalacione, iuteriore, de u11 inrnueble, que oca,ionen per iuicio, econ6rnico~ a l:MAJ'AR-I:::l' y da1'io, a tercero,; c) Cuaudo I:::MAJ'ASR-1:l' estime 11ecesario hacer reparaciones o mejoras en lo, ,i~ternas de provisit'm o dbtribucilrn. en cuyo ca,o la empre,a 110 ,ed respon~able de lo~ dmlo~ o pe1juicio, que pudiera ,ufrir el u,uario; la l:MAJ'ASR-1:1' dil'undini dicha ,u,pen~i(m por lo~ rnedio, de comuuicacifoi necbario,; dl Por morn en pago de sus obligaciones cuando pasen de dos meses: y. e) C unndo se encuentren instalaciones no autorizadas. Art. 8,- Fl servicio de agua potable y alcantarillado para lo, fines de comercializacit'm. se clasifican en las siguiente, categorias: a) CATF( iORiA RFSIDFNCIAL.- F,tim incluido, todo, aquellos u,uario, que utiliz:m el agua potable para atender su, nece,idade, vitale, y que habiten en mansione, entit'nda,e e,tas como ca,a, de grande, extensione, y apariencia suntuosa, ca,a, de lujo, propiedade, con piscinas; bj CATF( iORiA DOMfSTICA.- F,tim incluido, todo, aquellos u,uario, que utilizan el agua potable con el ob ieto de atender su, necesidades vitales y que no se encuentren denim de la categoria re,idenciaL c) CATF( iORiA FSPF.CIAL.- F.st[m incluidos en e,ta categoria todo, lo, usuarios de extrema pobreza que se encuentren en la base de Jatos del SFLHFN o aquellos que mediante e,tudio ,ocioecont'rn1ico se demuestre previo informe por park del Departamento de ComercialiLaci6n que l'h·ell en condicione, precaria~. Lo, requisito, de e,10, infonue, se determinani11 en el rbpectivo manual que ~e dicte para el eltcto. Lo, usuarios con condicione, bpeciales o di~capacidade, deben pre,en(ar el carnet de! CONAlJIS que ju~tifique un rninimo del 40"i0 de discapncidad: dl CATEGORiA COMERCIAL.- En esta categoria se encuentran los siguientes usuarios: bares, restaurantes, salones, clubes sociales. mercados tipo centros comercinles privados, centros medicos privados, tercenas, heladerias, cateterias, panaderias, clinicas, oticinas, estnblecimientos educativos pai1iculares, estaciones de servicios, bancos, cooperntiH1s de nhorro y crt'dito, cooperativas de trnnspo11e, gabinetes de bellezn, hoteles. moteles. hostales, discotecas, centros de e\entos. canchas priH1das, clubes noctumos. cementerios privados, terminales. crinderos de nnimales, la\ nnderins. la\·adoras de carros, lecherins. otros similares: 34 Registro Oficial N" 346 c) Ci\TEGORiA INDUSTRIAL- Sc cncucntrnn los siguicntcs usuarios: cmbotclladorns, fobricus de hiclo, cmpacndorns. dcscnbczudoras de canmr6n, cmprcsns productorns de mntcriuks de construct·i6n, fabricus en gcncrnL I) Ci\ TEGORiA OrlCIAL O PUGLl( A-En csta catcgoria sc incluycn a las dcpcndcncius pl1blicus y cstutaks, cstablccimicntos cducucionnlcs fiscaks, cuurtcks y dcstacumcntos de la rucrza Pl1blicu dcl Estado, cst·cnurios dcport1\'0S pl1bl1cos, 1nstitucioncs de nsistcncm sot·ial. cucrpo de bombcros, dcm{is institucioncs pl1bl1cas u oticmlcs; y, g) Ci\TEGORiA ruA DE ALCANTARlLL\DO.- En cstu cutcgoria sc ingrcsan todos aqucllos usuurios quc pnrn su act1\'idad ccon6micn y quc a rcsar de rccurrir a agua de pozo: si util1zan cl sistcma de alcunturillado. Los usuarios de la tercera edad se beneficiarim de lo, descuentos e,tablecidos en la ley para lo que deberdn pre,entar la documentacion pertinente en la F.MAPASR FP y se aplicarit al predio donde e,te habita. Art. 9.- Cualquier cambio de categorfa puede ser solicitado por el usunrio y necesariamente obtendni la aprobaciOn de In EMAPASR-EP previa la inspecciOn correspondiente. La EMAPASR-EP de comprobar el estndo de un usuario en una categorfa errada de oficio procedeni a In recategorizaciOn y notilknrA al usunrio. CAPiTlJLO Ill OBTEl\Cl()N DEL SERVICIO Art. 10.- Toda persona natural o juridica que de,ee el ,enicio que pre,ta la F'v1APASR-FP; deherit adquirir y pre,entar la solicitud para conexi(m nueva: con la ,iguiente documentaci<"m: F,tudio de factihilidad agua potable y alcantarillado. Certificado de no adeudar a la F.MAPASR-FP y al Municipio del Cant<"m Santa Ro,a. Copia legalizada de la escritura. Copia de cedula de ciudadania. certificado de \·Otacilrn o nombrarniento en ca,o de ,er per~o11a juridica. Pago de (a~a, o derechos de ,er el ca~o. En el caso de propiedades horizontales. lotizaciones, mbnnizaciones y usuarios que se establezcan en In cmegorin, residencinl e industrial deberim presentar tmnbien el estudio de factibilidnd de ngun potable y alcantarillado. Poder especial o autorizaciOn por escrito de! propietario del inmueble. Art. II.- Fn el tfrmino m:iximo de Ire, dias desde la recepci(m de la documentaci<"m el Departamento de Comercializaci(m verificarit la documentacion y realizar:1 la inspeccion correspondiente con la que emitir:1 el informe re,pectivo y los materiale, a utilizarse en la in,talaci(m. Miercoles 22 de Diciembre del 2010 El sol1cituntc suscrib1ra cl rcspcctiH1 contrato t·on b cmrrcsa: de conform1dad t·on Ins disposicioncs t·onstnntcs en cl formulario corrcsrondicntc y cuncclanl cl vulor dctcrminado ror E'v!APASR-EP paw la instnlaci6n de b concxi6n domit·iliuria al t·ontado o con un cincucnta por c1cnto de t·uota inicml y cl saldo u dos meses plazo con cl intcrCs legal. CAl'iTULO IV DE LA 11\STALAClt'>N DEL SERVICIO Art. 12.- Derceho de abastecimicnto o conexiOn dd scnicio de agua potable.- l'agadn por una ,ola ocasit'm por derecho de aba~tecimie11(0 previo a la in,talaci(m de la guia yo rnedidor de con,umo, Im, ,iguientes u,uario,: Categoria Derecho~ l!SD Cme<>orin residencial $ 20.00 Cme<>orin domestica $ 10.00 Cme<>orin especial $ 5.00 Cmegorin comercinl $ 40.00 Cnte<>orin industrial'/, nulgadn s 80.00 Cme<>orin industrial I Dlll"ada s 100,00 Cme<>orin otkial s 30,00 Art. 13.- Derecho de abastecimiento o conexiOn del servicio de alcantarillado.- Pagar,·m por una ,ola ocasit'm por derecho de abastecimiento previo a la instalacion, cuando e:>.ista red en el lugar. el ,iguiente valor: Catcgoria Dcrcchos USD Cate ,oria Re,idencial s 15.00 Cate ,oria Domc'stica s 10.00 Cate,;:oria Fsnecial s 5.00 Cate ,oria Comercial I 40,00 Categoria lndu,trial /'4 pulgada de agua s 80.00 Cate ,oria lndu,trial 1 nuh,ada de a«ua $ 100.00 Cate ,oria Oficial $ .10.00 Catet<oria Fiia de Akantarillado I 80.00 Art. 14.- Los dcrcchos de t·oncxi6n cstnblct·idos en los articulos antcriorcs dcbcr{in scr pagados cuando sc aprncbc b instabci6n. Los valorcs por cstos conccptos dcbcnln scr 1\JUstados anualmcntc por cl Dircdorio de la cmprcsa. Art. 15.- lnstalaciOn (mano de obra, matcrialcs, cxcavaciOn).- Por este senicio se fijani el costo segl1n la lista de precios que emitn cnda 6 meses el Depai1mnento Tecnico y ComercializaciOn en base a los precios de mercado y el arnilisis correspondiente: seri1 nprobndo por el Directorio. Art. 1(1.- J\.ledidor.- Se fijar:1 w valor segim el costo del mercado. previa verificaci<"m y calificaci<"m de la Direccit'm de Comerciali7acit'm y la Jefatura de Agua Potable. Art. 17.- En el caso de propiedades horizontnles se colocari1 un solo medidor la administraci6n internn es por cuenta de los propietnrios. Registro Oficial N" 346 .Miercoles 22 de Diciembre del 2010 35 Ari. 18.- Lo, u,uario, previa a la instalacilrn t.lel ,enicio Jebenln presentar el estudio t.le l'actibilidat.l Je los serl'icio, Je agua potable y alcautarillado sanitario t.le manera obligatoria aquellos que se e,tableLcan como categoria rbiJenciaL int.lu,trial y la, lotiLa<.::ioue, y urba11iLa<.::io11e,. l'aganln las siguie11tb ta,a~: I btuJio d, factibilidat.l por ,enicio Je agua potable. l'h·ient.la, nuevas. I I0JJ0 2. btuJio d, factibilidat.l por ,enicio Je alcautarillado, vi,ie11Jas nue\·a~. I I0JJ0 3. l'or lactibiliJad d, los si,tema~ d, Uno por mil dd agua potable, urbaniLacione, " l'alor total dd ,imilare, y prnyecto. 3.1. l'or iactibilidad del ,istema d, Uno por mil dd alcantarillat.lo, urbaniLacione, " l'alor total dd similares. Jrovecto. Art. 19,- Todos lo, trabajos de imtalaci(m y reparaci(m de agua potabk de,put', t.lel medit.lor y hacia el interior t.lel inmuebk ,er[m efectuat.lo, por el u,uario quien asumirit lo, ga,to,. Art. 20.- En el caso de las urbanizaciones y similares una \ez aprobado el estudio de factibilidad de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. La EMAPASR-EP colocani a costa del promotor un medidor general en el punto de conexi6n. CAPiTtLOV UE LA J\·1EUICJ6~ Ari. 21.- Para la meJicit'm del serl'icio t.le agua potable se utiliLani11 lo, medidore, t.le agua que ~eiiale la in~titucit'm en ba~e a un infonue de calit.laJ y beneficio en la pre,tacit'm t.lel ,enicio, lo, mismos que ,enln adquirido~ en la l:\1Al'ASR-1:l' Art. 22.- Los medidore, se in,talarim en el lugar 111:1, acce,ible para su lectura Jest.le la vereda o horde de la calle o pa"1di7o,, corret.lores a lo, que tengan acce,o el per,rn1al autorizado, los propietario, quedan en obligacit'm de facilitar dicho accbo, ca,o contrario se impondr<ln la, muha~ ~eiialat.la, en el presente reglamento. El cuidado del medidor y de la acometida domiciliaria es responsabilidad absoluta de los usuarios: toda reparaci6n realizada correri1 a cuenta de los mismos. Queda prohibida la reubicaci6n de! medidor por parte del propietario siendo l1111camcntc la E:v!APASR-EP b autorizuda pura didios rnmbios, los gastos de rcubicat·i6n y rcmstalat·i6n corrcran por t·ucntn dcl abonado. Ari. 23,- l're,ia la instalacillr1 todo medidor lle\·anl un ,ello de seguridat.l in,iolable que ~eni remmit.lo por per,onal autoriLado de la l:MAJ'ASR-1:1'; por ninglln concepto el u,uario o cualquier otra persona podn'1 111a11ipular. deteriorar, alterar o , iolar bte ,ello. Art. 24.- La cmprcsa t1cnc cxclus1vidad pani cl control y mantcmmicnto de los mcdidorcs. Los mcd1dorcs podr{in scr re\ isados u solic1tud dcl usuario o cuando la cmprcsu usi lo determine pre\ io an<il1sis dcl Dcpartamcnto de Comcrcmlizaci6n lo quc scnl notiticudo ul usuano. Art. 25.- Ue ,er nece,ario el retiro del medit.lor ya ,ea para someterlo a revisit'm o reparaci(m la empre'<t lo dbin~talad e11 el tt'rmino de 24 horn, t.le haberlo ,olicitat.lo o Jispue,10 ,egl111 ~ea el caso. Art. 26.- En cl rnso de cx1stir fogas en cabalktcs y mcdidorcs daiiados t·omprobadas por la EM/\P/\SR-EP sc considcranl cl promcd10 de consumo de uguu potable de los (1ltimos trcs meses rcgistrados hasta quc sc soluc10nc cl problcma por partc de la El\1APA5R-EP: prcv10 informc de t·omcrciulizuci6n al Director financicro cl quc en un tfrmino de 15 dias ordcnuni a quicn corrcspondu t·orrcgir en cl sistcnm mform{itico. Art. 27.- Si el u,uario no colabora para reubicar el met.liJor a u11 lugar acce,ible pese habt'r~ele notificat.lo o multat.lo; ~e factura el corbumo Je 50 metros Cl1bico, re,pecti\·amente. l're\·io infonue de comercialiLaci(m al Director 1-iuanciero el que en u11 tt'nni110 de 15 Jia, ordenani a quien corresponda corregir en el sistema infonrnitico. Art. 28.- Si la lectura del Ultimo me, pre,enta un consumo exagerado con respecto al promedio menwal hist(1rico se factura el promedio menwal de los Ultimos sei, me,e, ha,ta que en el pla7o mir,imo de 20 d1a, ,e presente el informe tt'cnico por parte de los impectore, de agua potable o Jett' de kctores. CAPITULO \'I DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESE1\"TACl6N DEL SER\'ICIO DE AGL-\ POTABLE \' ALCANTARILLADO Art. 29.- La tasa establecida en este capitulo es obligatoria para todas las personas que utilicen el senicio: sean nmurales o juridicas de derecho pl1blico o privado. Queda prohibida exoneraci6n totaL saho casos expresamente determinados en la ley. Art. 30,- Son ohjetivo, de la e,tructura tarifaria: • • • ( ubnr los costos de producc16n dcl scr\·icio \' considcrar la cupac1dud contnbutiva de los usuanos. ( onscgu1r la autosufkicncia financicrn, cs dccir gcncrnr ingrcsos paw cubnr los gastos quc gcncrcn los scn1cios de agua potublc y akantanllado. Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestaci6n de los scrvic10s. t·on un adccuado plan de cxpuns16n y rcntabilidad uccptabk. • Mantener turn facturaci6n por consumos registrados parn permitir el control y la aplicaci6n de polfticas de gesti6n tfrnica y comercial en benetkio directo al usuario de EMAPASR-EP. Art. 3 L- ('on,ideracione, para 'ill desarrnllo: • Los costos quc sc aplicuran pani su cstrudurn scnln de ctic1cnt·ia. de tnl nmncrn quc pcnrntan cubrir los gastos de administrnci6n. opcrac16n, mantcnimicnto, rcpos1ci6n quc ganint1ccn los rcsultudos cspcnidos en su gcsti6n. • • • • 36 Registro Oficial N" 346 Se considera la real capacidad de pago de los usuarios. por los que las tarifas ser{m de tipo dilerenciaL con valores de pago inleriores para los usuarios de consumos bajos que en un elevado porcenta ie son de escasos recursos econ6micos. Se realiLll una clm,ificacilin t.le w,uarim, de acuerdo a la utiliLacilrn que hace11 t.lel ~ervicio de agua potable y alcantarillado, llegando a ddenniuar la~ ,iguiente, categorias: resit.lenciaL Jo111e~1ica, bpeciaL comen::iaL i11Jw,(riaL oficial o pl1blica, Ji ia t.le akan(arillado. Se n1midera ,olamente los met1w; d1bico, con,umidos. Sc ganint1zanl la acccsibilidad de los scr\'ic1os u todos los usuarios. mcdiantc cstablccimicnto de subsidios. Miercoles 22 de Diciembre del 2010 Lu cstrncturn turiforia sc ti.1ar{1 en base a un un{ilisis ct·on6m1co J simulac16n financicra claborndo por cl Gcrcntc GcncrnL la Dirccci6n rmancicra \' cl Dcpurtnmcnto TCCmco: cl m1smo quc scnl pucsto u considcrac16n dcl Dircctorio parn su aprobac16n de at·ucrdo a lo cstublccido en la ordcnunzu de ncat·i6n en cl Titulo \'IL Art. 33.- La estrnctura b:isica por la prestaci6n del servicio de agua potable y alcantarillado comprende los siguientes componentes: Cosio promedio referencial. tarifa \ariable de agua potable. tarifa variable de alcantarillado. Art. 34.- Cosio promcdio rcfercncial.- b el ,alor unitario por m3 de agua potable y el valor por m3 de dbcarga de alcantarillado. nece,arios para m,egurar la recuperacilin de los co~to~ t.le eliciencia totale, de Im, serl'icim, pre,tados en condicione, norrnale,. Ari. 32.- l'oliticas de la es(ruc!ura (aril'aria: El costo promedio referential. seni determinado por EM/\Pi\SR-EP J aprobado por cl Dircctorio util1zando cl modclo de simulat·i6n tinunc1crn. • fodm, los u,uario, t.le lo~ ~ervicios pagan . • Lo, que m,b consumen pagan mits . Cosio promedio refrrencial ,e aju,tarit anualmente segim el porcentaje de inf1aci(rn determinado por el Hanco Central. • Los quc 1mis consumcn a; udan u pagur a los quc mcnos consumcn. csto cs a los usuanos mils pobrcs. Art. 35.- Tarifa variable para alcantarillado.- Este \alor se fijani rangos de consumos registrados. agua potable y en llmci6n de los • Las cmegorias: comerciaL industrial contribuyen a cubrir en mayor porcentaje los costos de eticiencia de los servicios. Art. 36.- Rangos de consumo.- Son lo, intervalo~ para lo, que l:MAl'ASR-I:::l' aplica lo, diltrell(b l'alore, t.le la (arifa ,ariable. Se ha fijado los ,iguientes raugos de comumo. para la (arifa de agua potable y alcautarillado: • rodo comumo ,ed medit.lo . AGll,\ roT,\BLE Rango de CATE<;ORiA consumo RESIDE~CIAL DOl\l[STICA ESPECIAL COJ\-IERCIAL OFICIAL l~DLISTRIAL 0-1:i 111.C\ ] 00°,;, dd cos lo F.I 90°,;, dd coslo Fl 7 -j'\, dd costo Co11,urno l,(osico Consumo bi"1co El 7:i'\, de• la Con,umo b,b,co ck dicimcia de cficicncia ck dic,cnc,a comcrcial i:;ual a industrial i:;ual a tarifa biisita pmnwdio 111."\ promcdio m~ pmmcdio m.1 l:i tarifa aplicada la t:1rif1 :iplirnda r,•,;i\klll:ial dc'lc'r111111mlo ell ,klcrminado c"n dc•l~rmrnado Lil al ran:;o de• al ran:;o ,k cl moddo ck cl modclo de cl mmklodc COll'iUlllO de 51 con,umo de 51 ,imulacirn1 ,imuladOn ,imulali,ln m3 ~11 dclant~ d~ m3 en dcla11tc de financ1cra fin,111<:1cr-1 fillillKILl<I l:1 c,itcgori:o b <:atcgori:1 n:si,knc,al rnmcrcial 16-JO mJ J\o ,e prnducc No ,c produce J\o ,e produce No ,c produce Sc rncremcnta "Jo ,e produce inn~m~nlll r,ir incrcmcnto por inncm~11to por incrcmcnto por 20" o por cad a m3 illl:rcm~11to por ,mla 111.l cada ml <:mla 111.C\ cada ml ad1c1onal al cada 111.S aditLOnal al adic,onal al adicional al adic,onal al con,umo ln1>Lco ad,cional al rnnsumo b{1sic0 nmsunm bi\sini rnn,um,i b:i,ico nmsunm bi\sini industrial. COllSUllll) b:i,ico rcsidc11<:1:1l do111~st1<:<1 csr>c<:1:11 <:orncr<:isil Pli<:1:1] l 1-:iO 111.i Sc• rncrcrnc•nla cl No Sc' produce J\o sc produce Sc llllTc'lllLllla Sc im:n:rncnla Sc incrcmcnta 25"·,, pm cada mJ incremento por innemcnto pm 40"<, ror cada 111.i 40"·,, pm cada mJ 40''.., por cada m3 a<licirnial al rn<la 1113 cada m3 adidonal al a<licirnial al adkional al <:OllSlllllO bsisi<:O :odi<:1011,il :ii <l(li<:w11:ol al (0ll'lllll() b(osi<:o <:OllSlllllO bsisi<:O con,umo b(1s1co rc•sidc•ncial con sumo b;'isico rnnsumo bi"1co corncn:ial 1ndustnal olicial dom~,c,ca esr>ecial 51 mJ en s~ i11ncm~11ta Sc inn~mcnta s~ mcrcmcnta Sc inn~mcnta s~ i11ncm~11ta Sc incrcmcnta adcbntc 50":, 1wr c.id.i 1113 30°., ror <:ada rn3 20" ,, ror <::l(l:1 1113 <,O"., ror <:ada rn3 50":, 1wr c.id.i 1113 611'\, ror <::l(l:1 1113 ad1c1onal al mlicional al ad1c1011al al mlicional al ad1c1onal al adic1011al al con,umo ln1>Lco con,umo b,b,co consLll\lO biisito con,umo b,b,co con,umo ln1>Lco COllSLll\lO b{isito r~sickndal <l,im~,;tirn csncdal rnm~rcial industrial ofidal Registro Oficial N" 346 .Miercoles 22 de Diciembre del 2010 37 ALCANTARILLAUO Rango de CAn:GoRiA consumo m3 RESJl)E~CIAL 1)01\tl:STJCA ESPl::CIAL COl\11::RCIAL 1.'-0L-STIUAL OHCIAL HJA () 15 m3 El 3W'·,, Jd costo El 30"<,Jd El 25'!., ,kl lp1al a la tanfa lp1al a la tanfa El 3W'<,Jd El 100"·,, dd Crn1sunm de cficic1icia ni,to ,k co,co de arlirnda al rango arlirnda al ni,to ,k ni,to ,k b,isirn prorned10 rn3 dl<:ien<:i.i di<:1en<:1:o lk <:OllSlllllO de 1;,11gP (k dl<:ien<:i.i dl<:ien<:i.i ,kknninado en prnmcdio 111, prrnm:dio 111., 51 111.l rn ddanlc rnnsurno de 51 prnmcdio 111, prnmcdio d mot!do de Jctcnrnnat!o JckrminaJo ck la catc:;oria m3 en Jdantc Jctcnrnnat!o m3 dctcnni ,imulaci<'m end modd,i en cl nmddo residendal ,k la rntcgoria end modd,i 11aJ,i en d fin:111<:ier:1. de Sllllllla<:1011 de Slllllll<ICHin <:0111crcial. de Sllllllla<:1011 rnodclo de linam:ic•rn llm111c1crn linam:ic'nl. ,1111ulm:i(m financ1crn 1(,-30 m3 No ,c produce No ,e prnduccc \Jo ,c proJm:c J\,i ,c rro<lucc J\,i ,c rro<lucc No ,e prnduccc u 100", dcl 111cremc1110 por incrcmento por 111<:rernentp por rn<:rernento por rn<:rernento por incrcmento costo de cada 111.i cada 111, rnda 111.l cada 111.l cmla 111.l por cmla 111.l c•llcicncia aJ,cional al adic,onal al ad,cional al at!itLOnal al at!itLOnal al adic,onal al prnmcdio Ulll,SUlllO ha,in, nmsunm C011S\llllll con,umo b{1sico con,umo b{1sico nmsunm m3 dctcnni rc,idcncial A b(1s1co bsisi<:0 espec1:ol rnmcrcial 1ndustnal b(1s1co Pli<:1:ol n:1do end Jom~,c,rn moJdo Jc ,imuladOn fin,111<:1er-1 '1-50 111.i No Sc' produce No Sc' produce \Jo sc produce Sc incn:rncnla Sc incn:rncnla No Sc' produce El 100",, dcl ,ncrcmcnto por incrcmcnto por rncrcmcnto por 40"·,, pm cat.la m3 40"·,, pm cat.la incrcmcnto co,to ck rnda m3 rnJa 1113 ca<la m3 aJicirnial al m3 adkional al r,ir cada m3 dicic11cia 1d1<:ion:il ,ii :odi<:1011,il :ii ad1cw11:ol al <:OllSlllllO bsisi<:0 <:OllSlllllO bsisi<:0 :odi<:1011,il :ii promcdio COl7'llll70 h(isico con sumo nmsumo rnmcrcial 1ndustnal con sumo 111.i dctcnni rc,idmcial bii-ito bas,co c,pccrnl bii-ito oficial nat!o en cl J,im~,;tirn mo<ld,i Jc Sllllllla<:i<Jn linancic•rn 51 m3 en Sc incrcmcnta Sc LllCl'Cllll'llta Sc incrcmcnta Sc rncrcmcnta Sc rncrcmcnta Sc LllCl'Cllll'llta El 100"·,, dd adclantc 30''-<, r,ir cada 3tl'i·., por rnda 50"-;, por rnJa 60", por ca<la m3 50", por ca<la 3tl'i·., por rnda ni,to de m3 <l(lic1onal :ii rn3 -1d1<:ion:il m3 :odi<:1011,il <l(lic1onal :ii 1113 ad1cw11:ol al rn3 -1d1<:ion:il ell<:ien<:i.i COl7'llll70 h(isico al nmsumo al rnnsurno rnnsurno basirn rnnsurno basirn al nmsumo prnmcdio rc,idmcial bii-ito bas,co c,pccrnl comcrcial industrial bii-ito oficial m3 dctcnni J,im~,;tirn 11aJ,i en d rnodclo de ,1111ulaci(m financ,crn Ari. 37.- l'or la prbtacilin Jel senicio de agua potable y ak:antarillado lo, usuarios de la l:\1Al'ASR-1:l' paganln las siguientes (a,as: TASA POR EL SERVICIO DE ..ua:A POTABLE Rango dc CATEGORiA consumo Rcsidcncial DomCstica Especial Comercial Industrial Oficial dOlarcs l'SA dOlarcs USA dOlarcs USA dOlarcs l'SA dOlarcs USA dOlarcs l'SA 0-15 m3 020 0.18 0, 15 0,30 0.48 (US 16-30 1113 0.20 0-18 0,15 0,30 OS:'6 0.15 31-501113 0.25 0-18 OJ5 0.42 OJ,72 0.21 '.:II m} en 0.30 0.23 0.187'.:I 0.48 0.72 024 T ASA POR EL SERVICIO DE ALCAl'ffARILLADO Rango de CATEGORiA consumo Re~idencial Domestica E~pecial Comercial lndustrh1I Ofich1I Fija dOhires L'SA dOhires L'SA dOlares USA dOlare~ USA dOlares USA dOlares USA dOhires L'SA 0-1'.:lm] 0.15 0.12 0,10 0, 15 0,24 0, 15 0.40 Consumo h,"tsico 16-30 m.1 0, 15 0,12 0,10 0,1'.:I 024 0,1'.:I 0.40 } 1-50 m.1 0, 15 0,12 0,10 0,21 (U3Ci 0,1'.:I 0.40 51 m3 en 0,195 0,156 0,15 0,24 0J(i 0, 15 0.40 adelante 38 Registro Oficial N" 346 Ari. 38.- Tm,a por scrvicios administrativos.- La l:MAl'ASR-I:::l' por rnncepto de ,enicio, at.lminb(ra(il'm, pre,tados fijad una (asa por u~uario t.lel O, l 5'!i0 de la remunerm::i(m b,i~ica unificada. que ,era incluida en la facturacit'm rnen,ual y que se aju,tani anualrnente con el cambio de la remuueracit'm bU,ica. la rnisma que cubrid los cm,(m, t.le copias. crnupuba~, facturacilin, notificacione,, in~peccionb, btat.lo, t.le cuen(as. Los u~uario~ por la obtencit'm de lo, ,iguiente, ,erl'icim, at.lminb(ra(il'o, t.lebedn cancelar Im, ,iguientes ta,a~: Formulario Costo Solicitud de in,talaci(m nue\·a $ 2.00 Solicitud de ~u,nensit'm Jel serl'icio $ 2.00 Solicitud de cambio t.le nombre de usuario $ 2.00 Solicitud para rein,talaci(m del ~ervicio $ 2.00 Certificado de 110 adeudar a l:MAJ'ASR-1:1' $ 4.00 Ce11ificado de servicios btisicos '.I, 2.00 Esoecies numeradas I 1.00 Los costos por estos conceptos senin ajustados anualmente por el Directorio. Rango de consumo Re,idencial Domtl~tica E,pecial Rango de consumo d0lares d0lares lJSA lJSA 0-15m3 0.01 0.01 Consumo btisico 16-301113 0,01 0,01 31-501113 0,01 0,01 51 m3 en adelante 0,01 0.01 Estas tasas pueden ser re,isadas y ajustadas anualmente, por el Directorio previo a un informe recnico y econ6mico que justitique las \ariaciones en base a los proyectos o progrnmas a cjccutarsc unualmcntc. CAPiTLILO VII DE LA FACTLIRACJ6~ Art. 41.- Por el servicio de agua potable y alcantarillado el usuario pagarA los ,idores que se facturan mensualmente de acuerdo al consumo que registre: en base a la estructura tarifaria aprobada por la EMAPASR-EP. Art. 42.- Fl usuario ,er:1 respomable ante la EMAPASR F.P por el pago de los valores facturados menwalmente, la, t:.1ctura, ser:in entregada, en los lugare, de consumo. F.n la, t:.1ctura, ,e incluirim pago, por otro, conceptos que se encuentren legalmente apmbados por el Directorio de la F.MAPASR-EP. Art. 43.- El pago de las planillas las realizar{m los usuarios directamente en los lugares de recaudaci6n que asigne la EMAPASR-EP para el efecto. d0lares LSA 0.01 0,01 0,01 0.01 Miercoles 22 de Diciembre del 2010 Art. 39.- Tasa por ,rn"icim, tCCnico,.- Lo, usuarios de la I:::MAJ'ASR-1:l' pre,io a la obtenci(m de ~ervicios 1ernirn, tales como: localiLatilm de fuga~, a11{1lisi, rnicrnbiolllgirn, de cloro )' bacteriolllgirn, re,idualb, lel'antamien(o de pianos. ex(raccilrn de poLo, ,eptico, y letrina~, limpieLa del ,i~terna ,aui(ario donde la l:\.1Al'ASR-1:l' 110 pres(a el sen·icio. u(iliLatilm del ,ehiculo hidro,uccionador, equipo pbado )' otro, ,enln otorgado, previo el pago de la (asa corre,poudiente: lo, valore, por blo~ ~ervicios ser<ln e,tablecido, e11 el reglarnen(o corre,poudiente. Art. 40.- Tas:1 por st'rvicios ambit'ntalt'~.- Por b afrctn,·i6n quc sufrc cl rio Santn Rosa caucc prin,·ipul parn b captac16n de uguu cs nc,·csario implcmcntar proycctos y progranms de munc.10 de la cucncu hidrogniticu; quc s1nan pura prcscrvar cl umb1cntc y la cal1dad dcl agua las quc scran canal1zadas u trnn's de la Umdad de Gcsti6n Ambicntnl de la EYIAPASR-EP, de igual fornm servir,·1 para la elahoraci(rn de prnyecto,. e,tudios, conwltoria, relacionada, al tema ambiental y que sean necesaria, para el ,erv1cm que hrinda la F.MAPASR-EP: portal ra7on ,e fija una ta"1 de servicio, ambientaks en relacilm a los rango, de consunm de agua potable: CATEGORiA Comercial lndu,trial Olicial Fija d0lares d0lares dfllare, d0lares lJSA lJSA lJSA lJSA 0.05 0.30 0.10 0.10 0,05 030 0.10 0J0 0,05 030 0.10 0J0 0.05 0.30 0.10 0.10 Art. 44.- Los usuarios deherim efectuar lo, pagos en lo, plaTo, seiialado, en la, planillas de pago; ,i el uwario no huhiera cancelado lo, valores en la, fecha, corre,po11dien1e, se procedera a ernitir la ~iguiente factura que iucluir<l la deuda pendiente mil, el iutere, por morn e,tablecido en el Clldigo Tributario. Art. 45.- El usuano de cncontrnrsc en morn podni rcalizar ahono, a la planilla emitida que ,er:1 aplicado de acuerdo con lo ,fopue,to en el art1culo 47 del Codigo Tributario: cuando exi,ta concurrencia de una mi,ma obligacion la imputacilm del abono ,e aplicar:1 de acuerdo a lo e,tahkcido en el Clldigo Trihutario. Art. 46.- Si en el periodo de dos meses consecutivos nose ha procedido a cancelar las facturas correspondientes seni moti,o para la suspensi6n pro,isional de! senicio hasta que se efectl1e el pago o el con,enio correspondiente. Durante el periodo que el senicio se encuentre suspendido por morn se facturnrA el consumo btisico y otros conceptos de acuerdo a lo establecido en el pliego tarifario. Registro Oficial N" 346 .Miercoles 22 de Diciembre del 2010 39 Ari. 47.- J ranscurrido~ dos lllbe, desde la su~pemilrn t.lel ,enicio ~in que el u~uario haya caucelado la deut.la o e,tablecido un con,enio de pago se procedenl a taponar la acometida principal y al cobro inmet.lia(o por la \la coacti,a, t.le igual 111a11era ,e enl'iar<l la ini'orrnacit'm al buni de cret.li(o de acuerdo a lo e,tablecit.lo en lo, contra(os. Art. 48.- Lus planillas de consumo de uguu potubk c·onstituycn titulos de crCd1to. cumpl1das Ins dispos1cioncs quc cstabkzcu cl C6digo Tributario. Los titulos de nCdito en nmglm cuso sc cxtcndcnin u fal'or de arrcndaturios. Ari. 49.- Sed obligacilm t.le la J:MAJ'ASR-J:I': llel'ar un e,tadis(ico t.lel corburno de lo~ u,uario, que penui(a detenuinar \·ariacione, e11 los comumo~ men~uale, coll el prop6,ito de realiLar accionb correcth·a~ de ,er el ca,o. la, que es(anln deterrninada, en la reglamentaci6n que ,e ernita para el ei"ec!o. ('APiTllL(J IX DE LAS PROHIBICIOl\ES Y SA~CIONES Art. 50,- Le e,tit prohihido al ahonado o beneficiario impet.lir al personal de F.MAPASR-EP la toma Lie kctura, y la, in,peccione, Lie agua potable y alcantarillado que propendan al mantenimiento de los misnms para lo cual el per,;onal presentarit la, corre,pondientes credenciales. ()uien ,e opu,iera ser:i sancionado con una multa de$ 20 dolare,. Los funcionario, de la E'v1APASR-EP deber[m comurncar inmet.liatamente al Departamento de Comercializaci(m y notificar al u,uario. Art. 51.- SerA sancionado con una multa de 25 d6lnres el usunrio que sin met.liar motivo alguno. hiciern ma! uso de! servicio de agua o genere su desperdicio, se aplicn la multa pre\ io un informe detallado y pormenorizado de los inspectores de agua potable o comercinliznci6n. Art. 52,- A quien se le verificar,·1 una in,talacit'm en la que el uwario no cuente con medidor porque arbitrariamente lo desinstali1 y por mits Lie dos meses no ,e puede registrar lectura,; se le har:i colocar el medit.lor que correr:i por cuenta t.lel uwario para que transcurrido, los Ire, primero, consunms Lie e,te. se realice una refacturacit'm de lo, i1ltimos 6 meses de lu tarifa bi1sicu vigente para la cutegoriu que ,e t.letermine. mil, uua muha t.le 80 dl1larb. Art. 53.- La instulac16n cbndcstma de uguu potable o ulcantnrilbdo scT:1 s:mc·ionado con una multn cqu1l'alcntc al \'alor actual1zado de la concx16n scgl1n cl di:imctro m{is unu rcfacturac16n de los liltimos 12 meses de b tarifa vigente para la categoria que ,e determine: y, deberi1 legalizar inmet.liatamente 'ill cuenta. Art. 54.- Quien se beneficie con turn conexi6n clandestina: deri\'adn de una legnlmente obtenidn: serA sancionado con una multa de $ I 00 y debeni inmediatamente legnliznr la cone.xi6n: la E\1APASR-EP procedeni a eliminar In cone.xi6n clandestina y el usunrio correni con los gastos que esta repnrnci6n demande. De igual forma quien permita que se renlicen estns conexiones seri1 sancionado con una multn de 50 d61ares. Art. 55.- ()uien manipule o altere el funcionamiento de lo, medit.lores de nmwmo ,er,·m ,ancionados con una multa de acuerdo a su categoria: ,rnLTA CATEGORiA Re,idencial 25 dt'ilares Domc'stica 15 dt'ilares Espccml IO d6brcs Comercial 80 d61ares ludu,trial 100 dl1larb OJicial 60 dt'ilares La EMAPASR-EP reemplazari1 el medidor a costo de! usuario y su \'alor seni incluido en el mes correspondiente. Art. 5(1.- Si el medidor e, retirado arbitrariamente por el usuario o por tercero, a nomhre Lie este: la E'v1APASR-EP impondr:i la, ,iguientes multas: MLILTA CATEGORiA Ilbidencial 25 dlllare, 1Jome,1ica 15 dlllare, b)ecial 10 dlllare, Comercial 80 dlllare, Jndu~trial I 00 dt'ilares Oficial 60 dl1larb Se reemplaLad el met.lidor a co,10 del usuario y la I:::MAJ'ASR-J:l' ,u l'alor ~eni incluido en el me, corre,poudiente. Art. 57.- Toda acti\idad de los usuarios quc daiie o perjud1que las instabcioncs de uguu potable \' alcantanllado J quc no sc haya prcl'isto en cstc rcglamcnto o quc cntorpczca las acti\ idades para brindur cl sen ic·io: scr:i sancionudo c·on unu multa de I 00 d61arcs; 1mis los costos que dcnmnde la repurac16n corrcspondicntc prcl'io cl mformc tCCrnco quc determine los daiios y los c·ostos de los mismos, ya quc ninguna persona quc no sea uutorizadu por la EJ\L\PASR-EP podr{i romper, perforar. dcstruir, despostillur c·ualquicr cstruc-turn o cquipo que formcn partc dcl sistcnm de agua potnblc y alrnntarillado. Art. 58.- Se prnhibe (o(almente a lo, u,uario, t.lrenar su~tancia~ liquidas y dbecho, 16.xicos o pcligro,o, y agua, con tempernturas altns no adecuadns. asi como agua con presencin de colorantes que dniian el sistema de alcantarillado y contaminnn el ambiente poniendo en riesgo la snlud pl1blica: de infringir se les impondrA una multa de 500 d61ares mi1s los costos de reparaci6n los mismos que serim determinados por la Direcci6n Tfrnica prcv10 informe corrcspond1ente, sin perjuic10 de las ac·cioncs kgaks quc sc pucdan cmprendcr en su contra. Art. 59,- 1:~1{1 prohibido al usuario vent.ler agua potable de la red pl1blica a (ercero,, e11 caso de com(atar~e bla si(uaci6n por la J:MAJ'ASR-J:I': sera sancionado el u,uario Coll una multa de 100 dt'ilares. Art. 60.- Cuulquicr persona o instituci6n sin cstnr autorizuda prcv1amcntc por EM/\P/\SR-EP y suho cusos de cmcrgcnciu pl1bl1ca hicicrc uso de los hidrnntcs o los nmnipularc sen'i s:mc·ionado con unu multa de 50 d61arcs. No comcten mfrucci6n los micmbros dcl cuerpo de bombcros. 40 Registro Oficial N" 346 Ari. 61.- Cl u,uario que ~e hubiera reconectaJo ilegahuente pbe a que I:::J\.1Al'ASR-Cl' haya ordenando el corte t.lel medit.lor; por eucon(rar,e e11 mora: ~en'1 ,aucionado toll una multa de 30 1.hilare, e11 ca,o de reincideucia ~eni el doble por cada ,eL que reiucida en la infracci(m. Art. 62.- Todo llSllilrio n quicn SC k suspcndi{) cl SCf\'ICIO por falta de pago dcbcni pagnr una multa por t·o11c y rcconcxi6n en los siguicntcs montos: Catcgoria Coric~· rcconcxiOn Coric~· mcdidor rrconr\iOn tirrra Rcs1dcnciul 5 d61nrcs 20 d61nrcs DomCst1ca 3 d61nrcs 18 d61nrcs Es 1cciul 2 d61nrcs 16 d61nrcs Comcrcml 10 d61arcs 25 d61nrcs Industrial 15 tk1lares 28 d(1lare, Ofo;ial 12 tk1lares 20 d(1lare, Art. 63.- Las multas impuestas por las infracciones tipiticadas en este reglamento. que por el usuario o terceros no cancelen oportunamente podr{m ser cobradas por la da coactiva. Art. (14.- Tmlos los concepto, por multa, con los que se ,ancionare a los usuarios serim cargados en las planilla, corre,pondientes, previa la notificacion a lo, u,uarios. Art. 65.- La aplicaci0n de las sanciones que compete a la empresa contempladas en este reglamento ser{m impuestas por el Depai1mnento de Comercializaci0n previa notificaci0n al usuario y el informe correspondiente: pudiendo ser apelados en un tel"mino 1rniximo de tres dfas desde la fecha de notiticaci6n: ante el Director de Comercializaci6n. Art. 6(1.- Si el usuario por algUn motivo de,ea su,pender el ,enicio deber:1 hacerlo por escrito en el Departamento de Comercializaci(m. no cabe su,pen,i(m definitiva mientra, e:>.ista deuda, la su,pemion por falta de pago no significa ,uspen,ion definitil'a del ,enicio; se factura el ,enicio b<lsico mielltras no ~e efectue el pago o el conl'enio de pago respedil'O. Art. 67.- El traspaso de dommio de una propicdad parn los t1ncs constantcs en cstc rcglamcnto no rcprcscntura parn FMAPASR-F.P tra,pa,o del respectivo contrato. siendo indi,pemable que el abonado comparoca a la empresa con los titulo, de propiedad respectivos dehidamente inscrito, en el Regi,trn de la Propiedad del Cantt'm Santa Ro,a y el comprobante de pago de la i1ltima planilla de consumo: documento, con los cuales FMAPASR-FP rectificar:1 el cata,tro con el nombre del nuevo abonado. quien en el plazo de treinta d1a, debera concurrir a FMAPASR-FP para su,cribir el nuevo contrato. caso contrario ,e proceder:1 a la su,pen,i(m del ,ervicio. Fl propietario anterior puede notificar esta ,ituaci(m pre,entando la copia de la e,critura de compraventa con lo que se notificar:1 al u,uario para que cumpla con ws obligacione,. Miercoles 22 de Diciembre del 2010 Art. 68.- Se sancionafa con el doble de la muha en caso de reillcidencia de cualquiera de las infraccione, anteriores. Art. 69.- La Compafiia COANDE5 dc.16 mstalados mcdidores sea por pctic16n dcl usuario o iniciutivu propm. at·omctidas dom1cilmrius en solarcs \'IKios: dondc cl sen it·io no sc est:1 utilizando gcnernndo titulos de agua: prcv10 informc de t·omcrciulizuci6n al Director f'inunc1ero cstc. anal1zanl J ordcnanl a quicn corrcsponda corrcgir b informac16n crr6ncu. Art. 70.- Cuando un mi,mo usuario se ellcuentre registrado con do~ dldigo, de ca(as(ro y que ,e ,erilique que correspondan al mi,mo predio: produciendo deuda, en ambo, clidigos el u,uario had el reclamo re,pecti,o. pre,io infonne a fillanciero quiell ordenani ell el ~btema corregir la infonuacilrn errlmea. Art. 71.- Cuando cl usuurio t1enc dos o mas solarcs continuo, uno con vivienda y otro vacm ,in comtrucci(m: y ,e genera deuda en el solar ,in construcci<"m en este ca,o se dejar,·1 ,in efecto la deuda que se ha generado de manera erronea pre\·10 informe de la Direcci<"m de Comerciali7ltci<"m: el Director Financiero ordenarit a quien corresponda: ,e deje factibk en el ,i,tema y se tra,lade de factibk a real en el predio construido. DEROGATORIA Der<'1guese todas las di,posicione, de menor o igual jerarquia que de alguna manera se opongan o contravengan a la aplicacit'm del presente reglamento. DISPOSICJ6N TRAl\'SITORIA PRIJ\-"IERA.- El sistema infonmitico de la E\1APASR-EP debe ser reestructurndo: de igual forma el catastro de usuarios debe reclasiticarse y por tal circunstancia exclusivamente las tasas de agua potable. alcantarillado y senicios ambientales establecidas en este reglamento. entranin en ,igencia a partir de! I de julio de! aiio 2011. hasta esta fecha se mantendnin las tasas que actualmente se cobrnn. \'IGE!\'CIA.- La pre,ente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2011. pma cuyo fin se publicari1 en el Registro Oficial. Dada y lirrnada ell la ,ala, de ~e,iones de la bupresa l'Llblica de Agua Potable y Alcantarillado del Cantlrn Santa Rosa. I:::J\.1Al'ASR-Cl'. f.l Ing. Clemente Bravo Riofrio. Presidente del Directorio de la EMAPASR-EP. CERTIFICADO DE DISClJSl61\' Y APROBA("l(J~. Certitico que el presente reglamento fue conocido. discutido y aprobado por el Directorio de la EMAPASR EP en primera y segunda instancia por decisi6n un{mime. el 23 de octubre del 2010 y 13 de no\ iembre del 2010. f.l lng. Mario Le0n Valarezo. Secretario del Directorio de EMAPASR-EP.