MPCEIP-SRP-2022-0258-A - Determínense los períodos de veda para la “pesquería de recursos peces pelágicos pequeños”, período 2022-2023
صدر في 2022-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, fishery management and conservation, fishing authorization, marine fishes, protection of species, seasons, authorization/permit, aquatic animals, biodiversity
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0258-A SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, establece: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”.; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos...”.; Que, la Carta Magna en su artículo 73, dispone: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (...)”.; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria”; Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética”; Que, el artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado 1/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux ecuatoriano se comprometerá a: 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria”. Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso delos recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”; Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: “Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).” Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: “Principios. Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. g. Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP): Es una nueva dirección para la administración pesquera, orientada a invertir el orden de las prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de las especies objetivo. Esto implica considerar no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad.”; 2/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 7, señala: “Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados.”; Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, dispone: “Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera”.; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artículo 96, establece: “Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías...”; Que, el artículo 98 de la LODAP, dispone: “Prohibiciones en períodos de veda. Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector.”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019 se dispone la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de 3/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016; Que, mediante Acuerdo No. MPCEIP-SRP-2020-0056-A de 8 de mayo de 2020, se expiden las medidas de ordenamiento, regulación, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta para la pesquería de peces pelágicos pequeños, el cual en su Artículo 7 dispone; “Los periodos de veda para todos los peces pelágicos pequeños serán establecidos cada año mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca .”; Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0241-A de 19 de noviembre de 2021, se establece el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para todos los peces pelágicos pequeños PPP, orientado a proteger su actividad reproductiva y disminuyendo el esfuerzo pesquero dirigido hacia estos recursos explotados, aplicado en consideración al valor del TRN: “Desde el 8 diciembre 2021 al 24 de enero 2022, para las embarcaciones provistas con red de cerco de jareta con las siguientes capacidades: 36 TRN a 70 TRN, 71 TRN a 104 TRN, y embarcaciones mayores de 105 TRN¼Desde el 9 febrero al 26 marzo 2022, para las embarcaciones provistas con red de cerco de jareta con capacidad de 00 TRN a 35 TRN y los artes de pesca denominados “chinchorros de playa”.”; Que, mediante oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2022-0476-OF de 11 de noviembre de 2022, ingresado mediante trámite Nro. MPCEIP-SRP-2022-2077-E, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), emite el informe referente a los periodos de veda 2022-2023 para pesquería de peces pelágicos pequeños, exponiendo las consideraciones Técnicas, en el mencionado documento se presenta información sobre la dinámica de los patrones reproductivos de las especies macarela, pinchagua y botella, así como el recálculo de la talla media de madurez sexual corresponde al periodo comprendido entre enero 2017-octubre 2022. Igualmente, se muestra la propuesta para los periodos de veda de los peces pelágicos pequeños, dentro de lo cual, en su parte medular, refiere que “de acuerdo a los resultados de la regla de control de esfuerzo se deberá incrementar 14 días adicionales al cese de operaciones de veda biológica realizada durante el periodo 2021-2022 (48 días), con la finalidad de reducir el esfuerzo pesquero y proteger el periodo de máxima actividad reproductiva, que permitirá la renovación de las poblaciones.” Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0908-M de 16 de noviembre de 2022, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola emite el “INFORME DE PERTINENCIA PERIODOS DE VEDA 2022-2023 PARA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS.”, mediante el cual expresa; “Con base a la información técnica expuesta, direccionados por la misión del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y el marco legal vigente, esta Dirección Técnica, sugiere a la Autoridad, salvo su mejor criterio; 1.- Considerar la información remitida por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), y gestionar el establecimiento del periodo de VEDA BIOLOGICA para el recurso peces pelágicos pequeños PPP, enmarcada en los días sugeridos. 2.- La emisión de una normativa por parte de la 4/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Autoridad Pesquera, en la que se establezca los criterios expuestos y sustentados con el fin de regular la actividad pesquera extractiva ligada al recurso peces pelágicos pequeños (PPP).”; Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-2509-M de 16 de noviembre de 2022, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca emite informe jurídico referente a las consideraciones técnicas para establecer los periodos de veda de los Peces Pelágicos Pequeños para el 2022 – 2023; desde el punto de vista jurídico, considera que no existe impedimento legal para que la Autoridad de Pesca acoja las recomendaciones técnicas realizadas por la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícola bajo los aportes científicos emitidos por el IPIAP. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019.- Se delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases. Que, mediante acción de personal No. 322 de fecha 29 de agosto de 2022, se designó al señor Abogado Moya Delgado Alejandro José, el nombramiento de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca: y en concordancia con la normativa conexa; ACUERDA: DETERMINAR LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA “PESQUERÍA DE RECURSOS PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS”, PERIODO 2022-2023 Artículo 1.- Establecer el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para las especies pelágicas pequeñas: desde el 02 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023, basados en el seguimiento de los indicadores biológicos (Índice Gonadosomático, seguimiento de huevos y larvas) y orientado a proteger su actividad reproductiva, disminuyendo el esfuerzo pesquero dirigido hacia estos recursos explotados. Artículo 2.- Disponer que, en el periodo de veda establecido, aplican todas las embarcaciones que utilizar “Red de cerco de jareta” y cualquier arte de pesca que su captura objetivo sea peces pelágicos pequeños, incluidas las redes “Chichorro de Playa” Articulo 3.- Durante este periodo de veda, se dispone la prohibición para; la captura, transporte y comercialización de las especies pelágicas pequeñas, así como toda especie que no siendo pelágicas pequeñas ocupan de manera habitual un espacio acuático común por su dinámica poblacional, tales como carita (Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) trompeta (Fistularia corneta), corbata (Trichiurus lepturus) y gallineta (Prionotus spp). 5/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Artículo 4.- Se exceptúa, del cumplimiento del Artículo 3, el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de peces pelágicos pequeños, en conservas, bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartón (enteros, HG, HGT) y demás presentaciones, elaborados con producto extraído antes del inicio de la veda, previa verificación de stock realizada por la Dirección de Control Pesquero, así como los recursos que provengan de importaciones, de conformidad a lo reglamentado en el Acuerdo MPCEIP-SRP-2020-0056-A del 08 de mayo de 2020. Articulo 5.- Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, estarán sujetos a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Pesca, en el marco de la normativa nacional vigente Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Artículo 8.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial, Dirección de Pesca Artesanal, con el apoyo del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – La Autoridad de Pesca junto al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), realizarán seguimiento a los periodos de veda implementados, con el fin de determinar cualquier variabilidad del estado de los recursos pelágicos pequeños, lo que sustentará cualquier modificación a las medidas establecidas mediante el presente Acuerdo, de conformidad al marco regulatorio aplicable, así como asegurará que se cumpla con la regla de control recomendada por la autoridad científica, conforme a los días de prohibición de pesca que deberán ser cumplidos en el año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta , a los 17 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 6/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux