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قوانين الإكوادور

Ley para prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos y mitigar el hambre de las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria

صدر في 2022-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
animal feed/feedstuffs, food security, food loss and waste, basic legislation, bioenergy, food safety and quality, local government, policy/planning, offences/penalties, right to food, institution, business/industry/corporations, human rights, organic waste, food assistance, food sovereignty, governance, waste management, waste prevention
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  1. Año I - Nº 72 - 40 páginas Quito, lunes 30 de mayo de 2022 T E R C E R S u pl em en to SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: ASAMBLEA NACIONAL: LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA ............. 2 FUNCIÓN ELECTORAL RESOLUCIÓN: TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: PLE-TCE-1-24-05-2022 Expídese la Codificación del Instructivo para seleccionar y conformar el banco de elegibles de conjueces ocasionales del TCE ........................................................................ 18 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA PROVINCIAL: 06-CPO-GADPO-2021 Gobierno Provincial de Orellana: Que expide la quinta reforma a la Ordenanza del presupuesto general participativo 2021 ............... 37 REG ISTROÜFICIAÎ ÔRGANO DE LA REPÛBLICA DEL ECUADOR Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 2 Piedrahita y Av. 6 de Diciembre Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec Oficio Nro. AN-SG-2022-0393-O Quito, D.M., 25 de mayo de 2022 Asunto: Ley para Prevenir y Reducir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y Mitigar el Hambre de las Personas en Situación de Vulnerabilidad Alimentaria Ingeniero Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR En su Despacho De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA. En sesión del 26 de abril de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República. Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes SECRETARIO GENERAL Anexos: Ley Certificación Copia: Señor Abogado Christian Fabricio Proaño Jurado Especialista cp 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES !!iir AsAMBLEA NACIONAL REPÛBLJCA DEL ECUADOR - - LEGISLAMOS PARA LA VIDA Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 3 Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 08 de julio de 2021 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY PARA REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE EN PERSONAS VULNERABLES” y, en segundo debate los días 04, 08 y 25 de febrero de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado, con el siguiente nombre: “LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA”. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 27 de marzo de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el 26 de abril de 2022, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial a la “LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA”. Quito D.M., 25 de mayo de 2022. ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES ~~ ASAMBLEA NACIONAL RE PÛBLI CA DEL ECUADOR Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 4 EL PLENO CONSIDERANDO Que la Constituciôn de la Repûblica, en el articula 1 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democratico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; Que la Constituciôn de la Repûblica, en el articula 3 numeral 1 contempla que es deber del Estado Garantizar sin discriminaciôn alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituciôn y en los instrumentas internacionales, en particular la educaciôn, la salud, la alimentaciôn, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que el articula 3, numeral 5 de la Constituciôn de la Repûblica establece como deber del Establo el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciôn equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Que el articula 10 de la Constituciôn de la Repûblica establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constituciôn y en los instrumentas internacionales; Que la Constituciôn de la Repûblica, en el articula 11, numeral 2 establece que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podra ser discriminado por razones de condiciôn socioeconômica, entre otras; ni por cualquier otra distinciôn, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y que, el Estado adoptara medidas de acciôn afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciôn de desigualdad; Que el articula 11 numeral octavo de la Constituciôn de la Repûblica establece que el contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y polîticas pûblicas y que sera inconstitucional cualquier acciôn u omisiôn de caracter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos; Que la Constituciôn de la Repûblica, en el articula 13, reconoce el derecho Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 5 que tienen las personas y colectividades al acceso seguro y permanente a alimentas sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, fijando como deber del Estado promover la soberania alimentaria; Que la Constituci6n de la Repûblica, en el articula 32, dispone que: ''La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaci6n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaci6n, (. . .) y otros que sustentan el buen vivir. (. .. )"; Que el articula 340 de la Constituci6n de la Repûblica obliga al Estado a que: "El sistema nacional de inclusion y equidad sociales el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, politicas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantia y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constituci6n y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulara al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificaci6n participativa; se guiara por los princ1p10s de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaci6n; y funcionara bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaci6n; Que la Constituci6n de la Repû blica del Ecuador en su articula 361, prevé que: "El Estado ejercera la rectoria del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, sera responsable de formular la politica nacional de salud, y normara, regulara, y controlara todas las actividades relacionadas con la salud, asi coma el funcionamiento de las entidades del sector"; Que la Constituci6n de la Repûblica del Ecuador, en su articula 424, dispone que "( . .. ) La Constituci6n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. Las normas y los actas del poder publico deberan mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en casa contrario careceréln de eficaciajuridica ( ... )"; Que el numeral 11 del articula 281 de la Constituci6n de la Repûblica del Ecuador determina como responsabilidad del Estado generar sistemas justos y solidarios de distribuci6n y comercializaci6n de alimentas; Que la Ley Organica de Salud, en su articula 129, establece que: "El cumplimiento de las normas de vigilancia y contrai sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 6 publicos y privados que realicen actividades de producci6n, importaci6n, exportaci6n, almacenamiento, transporte, distribuci6n, comercializaci6n y expendio de productos de uso y consuma humano. (. .. )"; Que hay millones de personas que padecen hambre en todo el mundo, la gran mayoria en los paises en desarrollo, donde el hambre y la malnutriciôn hacen que las personas sean menas productivas y mas propensas a sufrir enfermedades, por lo que no suelen ser capaces de aumentar sus ingresos y mejorar sus condiciones de vida; Que la desnutriciôn en la primera infancia (de O a 8 a:fios), genera debilidad mental y puede impedir el desarrollo conductual y cognitivo, el rendimiento escolar y la salud reproductiva, debilitando asi la futura productividad del individuo, porque se manifiesta como un retraso en el crecimiento que ocurre casi exclusivamente durante el periodo intrauterino y en los dos primeros a:fios de vida; Que la pérdida y desperdicio de alimentos tiene un impacto considerable para la humanidad en di versos ambitos de su desarrollo; por ello urgen estrategias globales, regionales y locales que lo disminuyan y que nos permitan crear una cadena de beneficios para todos los involucrados en este proceso, desde productores, personas beneficiarias; Que uno de los esfuerzos mas destacables de la comunidad internacional es, sin duda, haber incluido dentro de las metas contempladas en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, especificamente dentro del Objetivo 12 sobre producciôn y consuma responsables , haber contemplado modalidades de consuma y producciôn sostenibles para garantizar reducir el desperdicio mundial de alimentos; Que el Parlamento Latinoamericano y Caribeno Ecuador aprobô la Ley Macro para la Reducciôn de la Pérdida y Desperdicio de Alimentos, siendo Ecuador miembro de este organismo; Que la Asamblea Nacional, en sesiôn de 21 de julio de 2017 aprobô la Resoluciôn sobre el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles; y , En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente: LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONA$ EN SITUACIÔN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 7 CAPÎTULO I DEL OBJETO, ÂMBITO Y PRINCIPIOS Artîculo 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular la prevenc10n y reducciôn de la pérdida y el desperdicio de alimentas de los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consuma humano para mitigar el hambre de personas en situaciôn de vulnerabilidad alimentaria; asî como generar una cultura de donaciôn para evitar el desperdicio de alimentas. Artîculo 2.- Âmbito. La presente Ley es de aplicaciôn en todo el territorio ecuatoriano y sera de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y juridicas nacionales o extranjeras que participen en calidad de productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consuma humano para ser distribuidas a las personas en situaciôn de vulnerabilidad alimentaria. Artîculo 3.- Finalidad. Esta Ley tiene como finalidad prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentas a través de la generaciôn y promociôn de ha.bitos que procuren el uso racional de los alimentas, por parte de los actores de la cadena de suministros de alimentas, impidiendo la descomposiciôn o vencimiento de los mismos, viabilizando y garantizando alimentas aptos para el consuma humano para las personas en situaciôn de vulnerabilidad alimentaria mediante el proceso de donaciôn. Articula 4.- Definicianes. Para efectos de esta Ley, se aplicaran las siguientes definiciones: a. Pérdida de alimentas. - Se refiere a la disminuciôn de la cantidad o calidad de los alimentas destinados al consuma humano que finalmente no se utilicen y que hayan sufrido una disminuciôn en la calidad que se refleja en la pérdida de su valor nutricional, econômico o inocuidad alimentaria. b. Desperdicio de alimentos.- Son el resultado de las decisiones y acciones adoptadas por los expendedores, proveedores de servicios alimentarios y consumidores que tienen como efecto la subutilizaciôn y aprovechamiento de productos y alimentas aptos para el consuma humano, especialmente para personas que viven en condiciones de pobreza y hambre. c. Valor camercial.- Precio real de venta de los productos de una empresa y que se manifiesta en las propuestas y ofertas de venta que realiza. Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 8 Artîculo 5.- Principios de aplicaciôn de la Ley. Esta norma se regirâ por los principios de legalidad, coordinaciôn, ética, eficiencia, eficacia, solidaridad, transparencia, no discriminaciôn, sustentabilidad, sostenibilidad, participaciôn e inocuidad; priorizando los intereses de la salud de la poblaciôn, por sobre los comerciales y econômicos. CAPÎTULO II NORMAS COMUNES PARA LA PREVENCIÔN Y LA REDUCCIÔN DE LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Artîculo 6.- De los lineamientos para el establecimiento de la polîtica pûblica.- El ente rector de la agricultura y ganaderia, para la elaboraciôn de la polîtica pû.blica, considerarâ los siguientes lineamientos: a. Impulsar medidas integrales para la lucha contra la pérdida y el desperdicio de alimentas; b. Coordinar la elaboraciôn de estudios y levantamiento de datos para la generaciôn de estrategia s integrales para el combate a la pérdida y el desperdicio de a.limentos; c . Implementar estrategias para mejorar el aprovechamiento de los productos alimenticios disponibles para el consuma humano; d. Mitigar el desperdicio de alimentas para contribuir al acceso seguro de alimentas suficientes para el desarrollo, vida activa y sana de las personas; e. Promover las donaciones de productos alimenticios destinados prioritariamente al consuma humano; f. Generar campaiias de informaciôn y comunicaciôn, en coordinaciôn con los entes rectores de la inclusiôn social, de la salud, agricultura y producciôn para la sensibilizaciôn sobre los beneficios e importancia de impulsar la donaciôn de alimentas, a los actores de la cadena alimentaria y de los consumidores, orientadas a optimizar prâcticas para evitar pérdidas y desperdicios; g. Promover con productores y comercializadores de alimentas, organizaciones receptoras, la suscripciôn de convenios encaminados a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentas, asî como fomentar y canalizar la donaciôn de productos alimenticios en los términos de esta Ley; h. Promover campaiias permanentes de sensibilizaciôn en los medios de comunicaciôn masivos sobre los perjuicios de la pérdida y el desperdicio de alimentas, el valor nutricional y la revalorizaciôn de los mismos y su aprovechamiento en favor de una producciôn y consuma responsables; i. Capacitar a los operadores de la cadena alimentaria sobre los beneficios de la donaciôn de alimentas; j . Incentivar el incremento de la cantidad y calidad de alimentas donados en beneficio de personas en situaciôn de vulnerabilidad; Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 9 k. Destinar los recursos necesarios para el disefio, formulaciôn, implementaciôn y evaluaciôn de la politica nacional de combate a la pérdida y el desperdicio de alimentas; 1. Promover la capacitaciôn y tecnificaciôn de actores del sector agropecuario en la mejora de la producciôn agricola para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentas; m. Fortalecer la capacitaciôn técnica a los actores del sector agricola para la mejora de la producciôn para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentas; n. Promover procesos de capacitaci6n en coordinaci6n con el Sistema Nacional de Educaci6n y el Sistema de Educaci6n Superior para el desarrollo de contenidos académicos respecta a los ha.bitos de consuma responsable, rescatando practicas culturales y culinarias que aportan a la prevenciôn de la pérdida y el desperdicio de alimentas, en el marco del derecho a la alimentaci6n adecuada; o. Desarrollar e implementar procesos de planificaci6n, seguimiento y monitoreo de las acciones emprendidas para la prevenci6n de la pérdida y el desperdicio de alimentas; y, p. Las demas que considere necesarias para prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentas. Estas acciones se ejecutaran de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria disponible y observando las reglas que regulan las finanzas pû.blicas. Artîculo 7.- Coordinaciôn Interinstitucional.- Las autoridades nacionales de agricultura y ganaderia, inclusion econ6mica y social, producci6n, y sanitaria, trabajaran de manera coordinada para aplicar, en el ambito de sus competencias, planes, programas y procesos para prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentas, incluida la donaci6n. Estos se ejecutaran de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria disponible y observando las reglas que regulan las finanzas pû.blicas. Artîculo 8.-Del ente rector de la producciôn. La autoridad nacional de la producciôn, coordinara con la autoridad nacional de la agricultura y ganaderia, los parametros de mediciôn de las personas juridicas que realizan donaciones , con el fin de promover y aumentar, tanto el nû.mero de donantes como de donaciones . Artîculo 9.- De la Autoridad Sanitaria Nacional. La autoridad sanitaria nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria, vigilaran y controlaran los productos y alimentas destinados al consuma humano e intervendran en toda la cadena de producci6n, distribuci6n, comercializaci6n, e importaciôn, de acuerdo a sus facultades y Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 10 competencias. Articulo 10.- De la Autoridad Nacional de Inclusiôn Econômica y Social.­ La autoridad nacional de inclusiôn econômica y social es la entidad encargada de aplicar el régimen sancionatorio establecido en esta Ley, y recaudar los valores por este concepto. Articulo 11.- De los actores en el proceso de donaciôn. En el proceso de donaciôn estaran involucrados directamente los siguientes actores: a. Organizaciones receptoras.- Son orgamzac10nes no gubernamentales sin fines de lucro legalmente constituidas o fundaciones, cuyo objeto social y estatutos sefialen de manera expresa la funciôn de recolectar y distribuir los alimentas donados. Estas organizaciones se encargaran de gestionar los vînculos entre el sector productivo y las personas en situaciôn de vulnerabilidad alimentaria, a través de acciones encaminadas a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentas a lo largo de toda la cadena alimenticia, gestionando la donaciôn de productos que han llegado al final del ciclo de comercializaciôn, prôximos a expirar o expirados aptos para el consuma humano, a través de la mejora continua de su modela de gestiôn. b. Donantes.- Es toda persona natural o juridica nacional o extranjera que se dedique a la producciôn, procesamiento, distribuciôn, comercializaciôn e importaciôn de alimentas que han llegado al final del ciclo de comercializaciôn, que estén prôximos a expirar o se encuentren expirados, aptos para el consuma humano, para ser entregados de manera gratuita. c. Personas beneficiarias.- Para efecto de esta Ley, son las personas en situaciôn de vulnerabilidad alimentaria, dando mayor atenciôn a los nifios, ninas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, victimas de catastrofes naturales y par1demias, personas en contexto de movilidad humana, asî coma comunidades, pueblos y nacionalidades y los habitantes de los cantones ubicados en la franja fronteriza que no dispongan de alimentas sanas de forma permanente. d. Facilitadores.- Son aquellas personas naturales o juridicas que colaboran con equipamiento o infraestructura a las organizaciones receptoras a fin de cumplir sus objetivos. Actuaran también coma facilitadores, dentro del ambito de sus competencias, los gobiernos au tônomos descen tralizados. Articulo 12.- Obligaciôn de no destruir. Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que se dedique a la producciôn procesamiento, Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 11 distribuci6n, comercializaci6n e importaci6n de productos alimenticios aptos para el consuma humano, perecibles o no perecibles, estaràn obligadas a no destruirlos. Excepcionalmente, podràn ser destruidos aquellos productos o alimentas que por diferentes razones ya no son aptos para su consuma. Para el efecto, los donantes deberân justificar previamente el motivo de la destrucci6n y su imposibilidad de utilizarlo bajo los mecanismos de la jerarquizaci6n de acciones para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentas para el consuma humano establecidos en la presente Ley. En caso de incumplimiento, se aplicarà lo establecido en el régimen sancionatorio de esta Ley. Artîculo 13.- Jerarquizaci6n de acciones para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos para el consumo humano por parte de los donantes. Las acciones tendientes a reducir la pérdida o el desperdicio de alimentas para el consuma humano por parte de los donantes se llevaràn a cabo en el siguiente orden de prioridad: 1. Reducci6n: Son acciones y actividades de los sistemas alimentarios sostenibles que tienen como objetivo crear conciencia sobre la pérdida y el desperdicio de alimentas; 2. Donaci6n para consuma humano: Es la entrega a tîtulo gratuito de alimentas aptos para el consuma humano, sin valor comercial, a favor de las organizaciones receptoras; 3. Alimentaci6n animal: Son aquellos alimentas que dejaron de ser aptos para el consuma humano, podràn ser destinados para la elaboraci6n de alimentaci6n animal, prev10 a la implementaci6n de los procedimientos adecuados; 4. Procesos industriales de aprovechamiento de residuos orgânicos para producci6n de energîas renovables: Consiste en someter a un alimenta, producto o subproducto a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener materia prima o un nuevo producto con valor agregado, siempre que la empresa estuviera en la capacidad técnica de generarlo, caso contrario, se destmaràn dichos subproductos a empresas que reùnan las condiciones de inocuidad de los mismos. Se prohibe la destrucci6n o incineraciôn injustificada de estos productos 5. Compostaje de residuos orgânicos: Es la descomposici6n de la materia orgànica por medio de un proceso aerobio, a través del cual se producen abonos que luego son utilizados para mejorar las caracteristicas del suelo; 6. Relleno sanitario: Es el tratamiento de desechos s6lidos y su disposici6n final de manera técnica y controlada, para minimizar los Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 12 riesgos, las afectaciones sociales y los impactas ambientales para evitar la degradaci6n del suelo, la contaminaci6n de las fuentes de agua y de la atm6sfera; y, 7. Destrucci6n: Los productos alimenticios que no hayan sido utilizados de manera eficiente conforme al orden de jerarquizaci6n, ya sea por no cumplir con las condiciones bromatol6gicas o de inocuidad, o que presenten condiciones de descomposici6n anaer6bica, deberân ser incinerados o tratados para su disposici6n final. Estos procesos correrân por cuenta del productor, distribuidor, comercializador e importador, segûn corresponda. En cuanto a los numerales 4, 5, y 6, se estarâ a lo dispuesto en el C6digo Orgânico del Ambiente y en el C6digo Orgânico de Organizaci6n Territorial COOTAD, a través de la firma de convenios con los gobiemos aut6nomos descentralizados, en cuanto a su competencia de gestion integral de residuos y desechos. Artîculo 14.- Productos y alimentos objeto de donaciôn. Serân objeto de donaci6n los alimentas y productos que hayan llegado al final de su comercializaci6n, pr6ximos a expirar o expirados, aptos para el consuma humano, que cumplan con las exigencias bromatol6gicas y de inocuidad establecidas en las diferentes normas y protocolos, los cuales serân receptados en las organizaciones receptoras y distribuidos de forma inmediata a efecto de impedir la descomposici6n o vencimiento de éstos. En ningûn caso podrân ser objeto de donaci6n, productos y alimentas que sean nocivos o pongan en riesgo la salud humana. Artîculo 15.- Supresiôn de marca. Por excepci6n y previo acuerdo entre las partes, se podrâ suprimir la marca distintiva del producto donado, conservando de forma clara y legible la etiqueta que enumera los ingredientes, la fecha de vencimiento y el fabricante . Los costos de supresi6n de la marca se establecerân por escrito entre los donantes y las organizaciones receptoras. Artîculo 16.- Obligaciones de las organizaciones receptoras. Las organizaciones receptoras tienen las siguientes obligaciones: a. Recuperar, receptar y acopiar los alimentas donados; b. Seleccionar, clasificar y almacenar los alimentas, con el contingente de las organizaciones receptoras y voluntariado; c. Distribuci6n y entrega de alimentas a las instituciones de ayuda social que atiendan a los beneficiarios; Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 13 d. Generar datos, informes y realizar verificaci6n y constataci6n de que la ayuda llegue a las personas en situaci6n de vulnerabilidad alimentaria, y; e. Publicar en la pâgina web institucional la informaci6n generada por los procesos de donaci6n. Artîculo 17.- Prohibiciones a las organizaciones receptoras. Queda prohibido vender y/ o destinar los productos donados directa o indirectamente a un fin distinto al que estâ contemplado en esta Ley. Excepcionalmente, las organizaciones receptoras podrân comercializar los productos perecibles recibidos en donaci6n y aquellos que han sido procesados para alargar su vida û.til, û.nicamente con fines de auto sustento . En caso de incumplimiento, se aplicarâ lo establecido en el régimen sancionatorio de esta Ley. Articulo 18.- De los acuerdos o convenios. Los donantes podrân celebrar, conjuntamente con las organizaciones receptoras y facilitadores, acuerdos o convenios destinados a establecer los parâmetros para la entrega-recepci6n, logistica de distribuci6n y aprovechamiento de los alimentos objeto de donaci6n. Los donantes no serân responsables civil ni penalmente por los dan.os, lesiones o perjuicios que pudieran producirse por la naturaleza, antigüedad, empacado o condici6n de los alimentos objeto de donaci6n, salvo en los casos de culpa grave, establecidos en el C6digo Civil. CAPÎTULO III INCENTIVOS PARA LA GESTION DE LA DONACIÔN Articulo 19.- De los incentivos para los donantes.- En aplicaci6n de esta Ley, los donantes tendrân los siguientes incentivos: a. Reconocimiento pû.blico por parte del Estado Central con acciones comunicacionales por el fomento de este tipo de procesos, a través de los medios pû.blicos de comunicaci6n; b. Realizaci6n de ferias solidarias para promocionar de forma exclusiva sus productos, asî como las actividades de responsabilidad social que realizan los donantes; c. Programas de capacitaci6n sobre agricultura sustentable, alimentaci6n saludable y mejoramiento de la producci6n agricola, asî como para mejorar los procesos de producci6n, procesamiento, distribuci6n, comercializaci6n e Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 14 importaciôn de productos alimenticios aptos para el consumo humano. Estos incentivos se aplicarân de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y observando las reglas que regulan las finanzas pû.blicas. CAPÎTULO IV DE LA PARTICIPACIÔN DE LOS GOBIERNOS AUTÔNOMOS DESCENTRALIZADOS EN LA GESTIÔN DE DONACIÔN DE ALIMENTOS Artîculo 20.- Intervenciôn de los gobiernos autônomos descentralizados. Los gobiernos autônomos descentralizados, en el arnbito de sus competencias, coordinarân con las organizaciones receptoras, los puntos de distribuciôn de los alimentas donados, para lo cual deberân zonificar su jurisdicciôn con los detalles de las circunscripciones con mayor presencia de personas en situaciôn de vulnerabilidad alimentaria. Articulo 21.- Priorizaciôn territorial. Los gobiernos autônomos descentralizados, en el ambito de sus competencias, priorizaran dentro de su planificaciôn y en coordinaciôn con las organizaciones receptoras, las zonas rurales con mayor presencia de personas en situaciôn de vulnerabilidad alimentaria. Artîculo 22.- Receptaciôn de donaciones. Sin peIJU1C10 de que las organizaciones recolectoras puedan acopiar los alimentas donados , los gobiernos autônomos descentralizados deberan fijar puntos de acopio en sus jurisdicciones para las donaciones respectivas, para lo cual, en coordinaciôn con las organizaciones receptoras, las donaciones les serân entregadas para su distribuciôn de acuerdo a los pararnetros establecidos en el presente Capîtulo. Los gobiernos autônomos descentralizados, para llevar a cabo esta atribuciôn, podran celebrar convemos de colaboraciôn con las organizaciones receptoras y de igual manera, podrân constituir mancomunidades, consorcios o empresas pû.blicas para la gestiôn de esta atribuciôn, de acuerdo a las regulaciones previstas en las leyes correspondientes. Articulo 23.- Incentivos tributarios.- Los gobiernos autônomos descentralizados, en aplicaciôn al contenido de la presente Ley, podrân crear incentivos tributarios en favor de las organizaciones receptoras, facilitadores y donantes, conforme las facultades que los regîmenes de competencias y tributario lo permitan. Para tal fin, promulgarân las respectivas ordenanzas observando las reglas vigentes sobre las finanzas pû.blicas. Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 15 CAPÎTULO V RÉGIMEN SANCIONATORIO Artîculo 24.- De las infracciones leves. - Se considera como infracciôn leve el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artîculo 16 de esta Ley, las mismas que seran sancionadas con una multa del cincuenta por ciento de una remuneraciôn basica unificada del trabajador. Articulo 25. - De las infracciones graves.- Se consideran como infracciones graves las siguientes: a. Destruir la producciôn de alimentas aptos para el consuma humano por parte de los donantes; y, b. Vender y/ o destinar los productos donados directa o indirectamente a uri fin distinto al que esta contemplado en esta Ley por parte de las organizaciones receptoras. Las infracciones graves seran sancionadas con una multa de una remuneraciôn basica unificada del trabajador. Artîculo 26.- De las infracciones muy graves. - Se considera como infracciôn muy grave la reincidencia de las infracciones graves establecidas en el literal b) del articula 26 de esta Ley, la misma que sera sancionada con una multa de dos remuneraciones basicas unificada del trabajador. Artîculo 27. - Excepciôn de aplicaciôn del régimen sancionatorio.- Los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consuma humano que pertenezcan al sector de la economia popular y solidaria no seran sujetos de las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ley. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El ente rector de la agricultura y ganaderia instrumentara una certificaciôn denominada Actor Solidario, la misma que reconocera a los donantes establecidos en la presente Ley que aporten al cumplimiento del objeto de la misma. Esta certificaciôn servira para acceder a los demas incentivos. SEGUNDA.- El ente rector de la agricultura y ganaderia coordinara con los gobiernos autônomos descentralizados, a través de sus organismos desconcentrados, la realizaci6n de las ferias solidarias establecidas en la Lunes 30 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 72 - Registro Oficial 16 presente Ley. Estas ferias se realizarân con la periodicidad que determine esta cartera de Estado, y se ejecutarân de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria disponible y observando las reglas que regulan las finanzas pûblicas. Estas ferias solidarias estarân dirigidas para los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano que pertenezcan al sector de la economia popular y solidaria dentro de su jurisdicci6n. TERCERA.- Los gobiernos aut6nomos descentralizados podrân apoyar a los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores en la logistica y movilizaci6n de sus productos hacia los lugares de realizaci6n de las ferias solidarias organizadas por los gobiernos aut6nomos descentralizados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de 180 dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Presidente de la Repûblica elaborarâ el reglamento general de aplicaci6n, que induira un glosario de términos para la aplicaci6n ·de la Ley. SEGUNDA.- La autoridad nacional de agricultura y ganaderia, en un plazo de 180 dias contados a partir de la vigencia de esta Ley, elaborarâ la politica pûblica nacional que combata la pérdida y el desperdicio de alimentas. TERCERA.- La autoridad de la inclusion econ6mica y social, en el plazo de 90 dias contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirâ los criterios de las personas catalogadas en situaci6n de vulnerabilidad alimentaria para la aplicaci6n de la presente Ley. CUARTA.- La autoridad sanitaria nacional, conjuntamente con sus entidades adscritas, en coordinaci6n con el ente rector de la producci6n y el ente encargado de la normalizaci6n de los productos, en el plazo de 180 dias, establecerâ politicas a través de las cuales se deberân implementar lineamientos sobre el proceso de rotulado de los productos alimenticios en lo inherente a las fechas de caducidad y de consuma preferente, que permitan la donaci6n de alimentas que se encuentren aptos para el consuma humano. QUINTA.- El Servicio Ecuatoriano de Capacitaci6n Profesional, en coordinaci6n con el ente rector de la agricultura y ganaderia y de la Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia sanitaria, en el plazo de 180 Lunes 30 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 72 17 dias, elaborarân y ejecutarân un plan de capacitaciones para los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores que cuenten con la certificaci6n de Actor Solidario. SEXTA.- En el plazo de 180 <lias contados desde la vigencia de esta Ley, los gobiernos aut6nomos descentralizados regularân la aplicaci6n y ejecuci6n de la presente Ley en sus territorios, incluida la sectorizaci6n de zonas rurales con mayor incidencia de personas en situaci6n de vulnerabilidad alimentaria, para lo cual coordinarân con las organizaciones receptoras que desarrollen actividades en sus cantones. DISPOSICIÔN FINAL ÛNICA.- Las disposiciones de la presente Ley entrarân en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registra Oficial. Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veintiséis dias del mes de abri! del aflo dos mil veintid6s. [!]" ' · ~~~ ■ !'inr11do Alectr6 nic,.a,ent." par , ESPERANZA 1 GUADALUPE LLORI , ABARCA œ ... . . J ABG. GUADALUPE LLORI ABARCA Presidenta ABG.ÂLVAROSALAZARPAREDES Secretario General

Ley para prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos y mitigar el hambre de las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria · Nelum