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قوانين الإكوادور

Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD)

صدر في 2014-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil
الكلمات المفتاحية
governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, local government, hazards, Indigenous Peoples, alternative dispute settlement, public land, survey/mapping, land-use planning, land tenure

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  1. 1. Cámbiese el signo “dos puntos” incluido “y,” por el Que, los gobiernos autónomos descentralizados, autoridades signo “punto y coma” al final del literal d). Cámbiese el nacionales y del régimen descentralizado, así como otros literal e) y agréguese el literal f), de acuerdo con los sectores involucrados han expresado sus criterios y siguientes textos: propuestas sobre el contenido de la presente iniciativa legislativa; “e) Informe técnico favorable emitido por el organismo Que, es necesario clarificar la normativa vigente en relación responsable de los límites internos, sobre los límites y a la creación de circunscripciones territoriales, en lo requisitos de extensión de la nueva circunscripción; y, referente a los requisitos de población y territorio con la finalidad de fortalecer los procedimientos vigentes; f) Informe técnico favorable del organismo responsable de estadísticas y censos, sobre el requisito poblacional.” Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en todo 2. En el último inciso, sustitúyase la frase “En las proceso en el que se determine derechos y obligaciones de provincias amazónicas y fronterizas”, por la frase “En cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso; cantones amazónicos y en cantones ubicados en la por lo que es necesario clarificar la normativa en relación a franja fronteriza” (…). Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 -- 3

  2. 3. Agréguese como último inciso el siguiente texto: Si la o el vocal reemplaza a la presidenta o presidente de la junta parroquial rural, se convocará a actuar como “Para las parroquias que tienen límites con otro país se vocal al suplente de la presidenta o presidente. requiere el informe técnico del ministerio correspondiente.” En caso de ausencia definitiva de un vocal y si se han agotado todos los posibles alternos de la misma fuerza Artículo 3.- Sustitúyase en el literal f) del artículo 34, la política, tiene derecho a ejercer esa representación la palabra “Destituir” por “Remover” (…). siguiente candidata o candidato más votado.” Artículo 4.- Sustitúyase en el literal m) del artículo 47, la Artículo 9.- Sustitúyase en el literal m) del artículo 87, la palabra “Destituir” por “Remover” (…). palabra “destitución” por “remoción” (…). Artículo 5.- En el artículo 54 elimínese “y,” al final del Artículo 10.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 93, literal r). Sustitúyase el literal s) y agréguese el literal t), de por el siguiente: acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 93.- Naturaleza de las Circunscripciones “s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y Territoriales de Comunidades, Pueblos y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y campo de la interculturalidad y diversidad del cantón; y, Montubias.- Son regímenes especiales de Gobierno Autónomo Descentralizado establecidos por libre t) Las demás establecidas en la ley.” determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales, respetando la Artículo 6.- Sustitúyanse los literales n) y v) del artículo 57 organización político administrativa del Estado, que por los siguientes: ejercerán las competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente. Se regirán por la “n) Remover según sea el caso, con el voto conforme de Constitución, los instrumentos internacionales y por sus las dos terceras partes de sus integrantes, a la alcaldesa estatutos constitutivos, para el pleno ejercicio de los o alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las derechos colectivos. Contarán con los recursos concejalas y a los concejales que incurran en una de las provenientes del Presupuesto General del Estado que les causales previstas en este Código, garantizando el correspondan. El estatuto constitutivo deberá contar con debido proceso;” el dictamen favorable de la Corte Constitucional previo a la realización de la consulta popular.” “v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos Artículo 11.- El título del artículo 128 sustitúyase por el en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto siguiente: favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio “Artículo 128.- Sistema integral y modelos de tangible e intangible y para garantizar la unidad y la gestión.-“ supervivencia de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afroecuatorianas, Artículo 12.- Agréguese al final del primer inciso del los concejos cantonales pueden constituir parroquias artículo 139, el siguiente texto: rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código, observando en los demás aspectos los “Sin perjuicio de realizar la actualización cuando mismos requisitos y condiciones establecidas en los solicite el propietario, a su costa.” artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no afecten a otra circunscripción territorial. De igual forma Artículo 13.- Sustitúyase el primer y segundo inciso del puede cambiar la naturaleza de la parroquia de rural a artículo 140 por lo siguiente: urbana, si el plan de ordenamiento territorial y las condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así “Artículo 140.- Ejercicio de la competencia de lo determinan;” gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, Artículo 7.- Sustitúyase en el literal l) del artículo 67, la reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las palabra “Destituir” por “Remover” (…). amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 71, por el siguiente: acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la “Artículo 71.- Reemplazo.- En caso de ausencia Constitución y la ley. temporal mayor a tres días o definitiva de la presidenta o del presidente de la junta parroquial rural, será Los gobiernos autónomos descentralizados municipales reemplazado por la vicepresidenta o vicepresidente que adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la es la o el vocal que haya alcanzado la segunda más alta prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el votación; en caso de ausencia o impedimento de aquella propósito de proteger las personas, colectividades y la o aquel, le subrogará quien le siga en votación. naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios Artículo 18.- Sustitúyase el último inciso, del artículo 283 expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de por el siguiente: normas de construcción y prevención.” “La falta de capacidad técnica o económica para la Artículo 14.- Agréguese al final del artículo 157, el gestión directa de un servicio público será debidamente siguiente texto: justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadanía, en las “El Consejo Nacional de Competencias adicionalmente, condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de podrá también autorizar intervenciones parciales para la acuerdo con las regulaciones del órgano competente de adecuada prestación y complementación de los la administración pública o Gobierno Central que tenga servicios públicos. atribución legal en materia de competencias. La selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las En todos los casos el Consejo Nacional de competencias de riego, agua potable y alcantarillado a Competencias podrá aprobar un mecanismo de organizaciones comunitarias.” recuperación de recursos con cargo al presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado intervenido, Artículo 19.- Agréguense al final del artículo 299, los precautelando su sostenibilidad financiera.” siguientes incisos: Artículo 15.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 186, “Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán la por el siguiente: competencia de ordenamiento territorial de su circunscripción, exclusivamente en el marco de sus “Artículo 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos competencias constitucionales y legales. Para el efecto autónomos descentralizados municipales y distritos deberán observar lo siguiente: metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones a) Las políticas, directrices y metas de planificación especiales de mejoras generales o específicas, por emitidas por la autoridad nacional competente; procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el b) Los contenidos de la Estrategia Territorial Nacional; establecimiento o ampliación de servicios públicos que y, son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro c) Los modelos de gestión regulados por el Consejo del ámbito de sus competencias y circunscripción, así Nacional de Competencias para el ejercicio de las como la regulación para la captación de las plusvalías.” competencias exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 16.- Sustitúyase el artículo 198, por el siguiente: Para el ejercicio del ordenamiento territorial, los gobiernos regionales y provinciales deberán observar “Artículo 198.- Destino de las transferencias.- Las los lineamientos y directrices técnicas de los planes de transferencias que efectúa el Gobierno Central a los ordenamiento territorial de los cantones que pertenecen gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar a su respectiva circunscripción territorial, hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, particularmente el planeamiento físico, las categorías de y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no uso y gestión del suelo, su tratamiento y su regulación. permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de El ordenamiento territorial de todos los gobiernos cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Las autónomos descentralizados deberá evidenciar la transferencias provenientes del diez por ciento (10%) de complementariedad con los planes de desarrollo y los ingresos no permanentes del Presupuesto General ordenamiento territorial de los otros gobiernos del Estado, deberán financiar egresos no permanentes. autónomos descentralizados de su circunscripción, evitando la superposición de funciones.” Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cuya transferencia por ingresos permanentes y Artículo 20.- Agréguese un inciso al final del artículo 313, no permanentes sea inferior a quinientos setenta salarios que diga: básicos unificados del trabajador (570 SBU), podrán destinar a gasto permanente un máximo de ciento “Las instancias organizativas territoriales creadas de setenta salarios básicos unificados del trabajador (170 conformidad con los estatutos de las entidades SBU), y aquellos gobiernos autónomos descentralizados asociativas nacionales de los gobiernos autónomos parroquiales rurales, cuya transferencia por ingresos descentralizados formarán parte del sector público y permanentes y no permanentes, sea inferior a doscientos serán desconcentradas, de acuerdo con el modelo de salarios básicos unificados del trabajador (200 SBU), gestión previsto en la norma estatutaria.” deberán destinar al menos el diez por ciento (10%) de dichos ingresos a gasto no permanente.” Artículo 21.- Realícense en el artículo 333 los siguientes cambios: Artículo 17.- En el primer inciso del artículo 238, cámbiese la palabra “inciso” por la palabra “artículo” (…). 1. Sustitúyase el literal c) por el siguiente: Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 -- 5 “c) Incumplimiento legal y debidamente Autónomo Descentralizado de conformidad con la ley, comprobado de las disposiciones contenidas en este salvo el caso de que el ejecutivo sea el denunciado. La Código, de las ordenanzas o de las resoluciones autoridad legislativa que sea objeto de la acusación no adoptadas por los órganos normativos de los podrá votar. gobiernos autónomos descentralizados, sin causa justificada;” Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y

  3. 2. Sustitúyase el literal d) por el siguiente: garantizarán el ejercicio de la participación, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. “d) Despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado, La Resolución será notificada al o los interesados en el legal y debidamente comprobado.” domicilio señalado y por vía electrónica en la dirección de correo electrónico fijado para el efecto; en el evento Artículo 22.- Sustitúyase el artículo 336 por el siguiente: de que el o los denunciados no hayan señalado domicilio se levantará el acta de la práctica de dicha “Artículo 336.- Procedimiento de remoción.- diligencia, que será agregada al expediente, con los Cualquier persona que considere que existe causal de efectos señalados en la ley. remoción de cualquier autoridad de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados presentará Si la Resolución del órgano legislativo del Gobierno por escrito, la denuncia con su firma de responsabilidad Autónomo Descentralizado implica la remoción de la reconocida ante autoridad competente, a la secretaría autoridad denunciada, esta autoridad en el término de del órgano legislativo del Gobierno Autónomo tres días de haber sido notificada con la resolución de Descentralizado respectivo, acompañando los remoción, podrá solicitar se remita lo actuado, en documentos de respaldo pertinentes, la determinación consulta sobre el cumplimiento de formalidades y de su domicilio y el correo electrónico para futuras procedimiento, al Pleno del Tribunal Contencioso notificaciones. Electoral, que emitirá su pronunciamiento, en mérito de los autos en el término de diez días. La secretaria o La secretaria o el secretario titular del órgano legislativo secretario titular del Gobierno Autónomo del Gobierno Autónomo Descentralizado dentro del Descentralizado, en este caso, obligatoriamente deberá término de dos días contados a partir de la recepción, remitir todo el expediente debidamente foliado y remitirá la denuncia a la Comisión de Mesa, que la organizado, en el término de dos días, para calificará en el término de cinco días. En el evento de conocimiento y resolución del Tribunal Contencioso que la autoridad denunciada sea parte de la Comisión de Electoral. Mesa, no podrá participar en la tramitación de la denuncia, en cuyo caso se convocará a otro de los En el caso de consejeras o consejeros provinciales que miembros del órgano legislativo a que integre la han sido removidos de sus funciones, el ejecutivo Comisión. provincial informará al órgano normativo de su respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado a fin de De existir una o más causales para la remoción, la que sea analizado y determine si amerita su remoción en Comisión de Mesa, a través de la secretaria o el el Gobierno al cual pertenece. secretario titular, mediante los mecanismos establecidos en la ley, citará con el contenido de la denuncia a la Si un representante de los gobiernos autónomos autoridad denunciada, advirtiéndole de la obligación de descentralizados parroquiales rurales es removido de su señalar domicilio y al menos una dirección de correo cargo como consejera o consejero provincial lo electrónico para futuras notificaciones y dispondrá la reemplazará su respectiva alterna o alterno y el Consejo formación del expediente y la apertura de un término de Nacional Electoral convocará al colegio electoral para prueba de diez días, dentro del cual, las partes actuarán nombrar a la nueva alterna o alterno. las pruebas de cargo y descargo que consideren pertinentes, ante la misma Comisión. En caso de remoción o ausencia definitiva de la Concluido el término de prueba, dentro del término de prefecta o prefecto y la viceprefecta o viceprefecto, el cinco días la Comisión de Mesa presentará el informe órgano legislativo del Gobierno Autónomo provincial respectivo y se convocará a sesión extraordinaria del emitirá la resolución correspondiente y notificará con su órgano legislativo correspondiente, en el término de dos contenido al Consejo Nacional Electoral para que días y se notificará a las partes con señalamiento de día dentro del plazo máximo de treinta días convoque a un y hora; y en esta, luego de haber escuchado el informe, nuevo proceso para la elección de las nuevas el o los denunciados, expondrán sus argumentos de autoridades, por el tiempo que falte para completar el cargo y descargo, por sí o por intermedio de apoderado. período de las autoridades removidas o ausentes. En el Finalizada la argumentación, en la misma sesión, el caso que falte un año o menos para la terminación del órgano legislativo y de fiscalización del Gobierno período, será el propio consejo provincial el que Autónomo Descentralizado adoptará la Resolución que designará de entre sus miembros a la autoridad corresponda. La remoción se resolverá con el voto reemplazante.” conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, para el cálculo, de manera obligatoria se considerará Artículo 23.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 337, como parte integrante a los ejecutivos de cada Gobierno por los siguientes: 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 “Artículo 337.- Ejercicio del cargo.- La autoridad donaciones, permutas, divisiones, restructuraciones de cuya remoción se tramita de conformidad con este lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan Código y que dentro del término previsto solicita la por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán consulta sobre el cumplimiento de formalidades y en forma automática.” procedimiento, seguirá en el ejercicio de sus funciones hasta que el Tribunal Contencioso Electoral se Artículo 27.- En el artículo 394 reemplácese la palabra pronuncie. “término” por “plazo” (…). En caso de que la autoridad removida sea el ejecutivo Artículo 28.- En el segundo inciso del artículo 395, luego del Gobierno Autónomo Descentralizado, una vez que de la palabra “competencia” agréguese la palabra “para” el Tribunal Contencioso Electoral emita su pronun- (…). ciamiento sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, la nueva autoridad designada podrá Artículo 29.- En el segundo inciso del artículo 401 solicitar la clave de servicios interbancarios para el uso suprímase la frase “por el plazo” (…). y manejo de recursos públicos, al organismo correspondiente.” Artículo 30.- En el penúltimo inciso del artículo 410 suprímase la frase “Transcurrido este plazo, de no existir Artículo 24.- Cámbiese el artículo 357, por el siguiente resolución alguna, se entenderá negado el recurso”. texto: Artículo 31.- Sustitúyase el artículo 413, por el siguiente: “Artículo 357.- Secretaria o secretario.- Los órganos “Artículo 413.- Revisión de oficio.- Cuando el legislativos de los gobiernos autónomos descen- ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado tralizados regionales, provinciales, metropolitanos y llegue a tener conocimiento, por cualquier medio, que municipales, según sus atribuciones designarán de fuera un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados de su seno, de una terna presentada por el respectivo en el artículo 411 del presente Código, previo informe ejecutivo, a la secretaria o el secretario que será de la unidad de asesoría jurídica, dispondrá la abogada o abogado de profesión y que es responsable instrucción de un expediente sumario, con notificación de dar fe de las decisiones y resoluciones que adoptan a los interesados. El sumario concluirá en el término los órganos de legislación de cada nivel de gobierno; máximo de quince días improrrogables, dentro de los además deberá actuar como secretaria o secretario de la cuales se actuarán todas las pruebas que disponga la Comisión de Mesa. administración o las que presenten o soliciten los interesados.” En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, la secretaria o secretario o de ser el Concluido el sumario, el ejecutivo emitirá la resolución caso la secretaria-tesorera o el secretario-tesorero, será motivada por la que confirmará, invalidará, modificará un profesional en el área relacionada con el cargo a o sustituirá el acto administrativo revisado. desempeñar, designado por el ejecutivo; sin perjuicio de nombrar un secretario ad-hoc de entre sus vocales, si la Si la resolución no se expide dentro del término situación financiera no le permite proceder con la señalado, se tendrá por extinguida la potestad revisora y respectiva contratación.” no podrá ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios Artículo 25.- En el artículo 358 cámbiese el primer inciso que hubieren impedido la oportuna resolución del por el siguiente: asunto. “Artículo 358.- Remuneración y Dietas.- Los El recurso de revisión solo podrá ejercitarse una vez con miembros de los órganos legislativos de los gobiernos respecto al mismo caso. No se considerará como regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales ejercitado el recurso, si este no ha sido admitido a rurales son autoridades de elección popular que se trámite por omisión de formalidades.” regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o Artículo 32 Sustitúyase el artículo 424, por el siguiente: resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al “Artículo 424.- Porcentaje de área verde, comunal y cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del vías.- En la división de suelo para fraccionamiento y ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá urbanización, a criterio técnico de la municipalidad se considerar irrestrictamente la disponibilidad de entregará por una sola vez como mínimo el quince por recursos. En el caso de los vocales de los gobiernos ciento (15%) y máximo el veinticinco por ciento (25%) parroquiales rurales este porcentaje no podrá ser calculado del área útil del terreno en calidad de áreas superior al cuarenta por ciento (40%).” verdes y comunales, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, destinando exclusivamente Artículo 26.- A continuación del artículo 381 agréguese el para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la siguiente artículo: superficie entregada. “Artículo 381.1.- Caducidad.- Los actos administra- Se exceptúa la entrega de áreas verdes y comunales si la tivos emanados de los órganos competentes en los que superficie de terreno a dividirse no supera los mil se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles, metros cuadrados, en este caso el porcentaje se Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 -- 7 compensará con el pago en dinero según el avalúo “Artículo 460.- Forma de los contratos.- Todo catastral; con estos recursos la municipalidad deberá contrato que tenga por objeto la venta, donación, crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes comunales y/o de obras para su mejoramiento. La raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se entrega de la sumatoria de áreas verdes, comunales y de realizará a través de escritura pública; y, los de venta, vías no deberá exceder del treinta y cinco por ciento trueque o prenda de bienes muebles, podrán hacerse por (35%) de la propiedad. contrato privado al igual que las prórrogas de los plazos en los arrendamientos. Respecto de los contratos de En las áreas consolidadas, los bienes de dominio y uso prenda, se cumplirán las exigencias de la Ley de la público destinados a áreas verdes y comunales, podrán materia.” ser cambiados de categoría exclusivamente a favor de instituciones públicas para consolidar equipamientos Artículo 38.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 461 tales como seguridad, educación y salud de por el siguiente: conformidad con los casos y porcentajes, que establezca en su normativa el Gobierno Autónomo “Artículo 461.- Garantía de cumplimiento.- Para la Descentralizado. La institución pública beneficiaria suscripción de los contratos a los que se refiere el tendrá la obligación de compensar el equivalente al artículo anterior, las autoridades competentes del valor del bien que recibe. Gobierno Autónomo Descentralizado, de ser necesario y según la naturaleza del contrato, exigirán garantía de Los proyectos habitacionales realizados en función de la cumplimiento bajo las condiciones que la entidad Ley de Propiedad Horizontal deberán aplicar los establezca en su normativa, teniendo en cuenta los porcentajes de áreas verdes y comunales indicados en criterios de interés social y conservación del bien.” este artículo.” Artículo 39.- Agréguese luego del artículo 466, el siguiente Artículo 33.- En el artículo 430, luego de la palabra artículo: “lagunas,” inclúyase lo siguiente: “quebradas, cursos de agua, acequias y sus márgenes de protección,” (…). “Artículo 466.1.- Soterramiento y adosamiento de redes.- La construcción, instalación y ordenamiento de Artículo 34.- Sustitúyase el artículo 436, por el siguiente: las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video “Artículo 436.- Autorización de transferencia.- Los por suscripción y similares, así como de redes consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar eléctricas, se realizarán mediante ductos subterráneos, la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes adosamiento, cámaras u otro tipo de infraestructura que inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, se coloque bajo el suelo, de conformidad con la trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de normativa técnica establecida por la autoridad los dos tercios de los integrantes. Para la autorización reguladora correspondiente. En los casos en que esto no no se podrá contemplar un valor inferior al de la sea posible, se requerirá la autorización de la autoridad propiedad, de acuerdo con el registro o catastro reguladora o su delegado. municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público.” La Función Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirá las políticas y Artículo 35.- Cámbiese el segundo inciso del artículo 447, normas necesarias para la aplicación del presente por el siguiente: artículo. “Para el caso de empresas públicas el presidente del Dichas políticas y normas, son obligatorias para los directorio en su calidad de máxima autoridad del gobiernos autónomos descentralizados, distritos metro- Gobierno Autónomo Descentralizado podrá declarar de politanos, prestadores de servicios de utilidad pública o de interés social, con fines de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video expropiación mediante acto motivado y siguiendo el por suscripción y similares, así como redes eléctricas. procedimiento legal respectivo, con la finalidad de que la empresa pública pueda desarrollar actividades propias Además, los prestadores de servicios de de su objeto de creación.” telecomunicaciones y redes eléctricas deberán cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno Autónomo Artículo 36.- Cámbiese el artículo 459, por el siguiente: Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles necesarias para el soterramiento o adosamiento; “Artículo 459.- Normas supletorias.- En lo no para el uso y ocupación de espacios de vía pública; previsto en esta Sección, se aplicarán las normas de la como los permisos y licencias necesarias de uso y Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación ocupación de suelo.” Pública y del Código de Procedimiento Civil, relativas a las expropiaciones. Además se aplicarán las normas y Artículo 40.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 470, procesos establecidos mediante ley para casos por los siguientes: especiales de expropiación.” “Artículo 470.- Fraccionamiento y reestructu- Artículo 37.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 460, ración.- Se considera fraccionamiento o subdivisión por el siguiente: urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 lotes, con frente o acceso a alguna vía pública existente descentralizados municipales o metropolitanos mediante o en proyecto. La urbanización es la división de un ordenanza establecerán los mecanismos y terreno mayor a diez lotes o su equivalente en metros procedimientos para regularizar bienes mostrencos. cuadrados en función de la multiplicación del área del lote mínimo por diez, que deberá ser dotada de Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas infraestructura básica y acceso, y que será entregada a municipales o metropolitanos, se entienden aquellas la institución operadora del servicio para su gestión. superficies de terreno que superen el error técnico Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad aceptable de medición del área original que conste en el horizontal y demás normas de convivencia existentes respectivo título y que se determinen al efectuar una para el efecto, que se regularán mediante este Código y medición municipal por cualquier causa o que resulten las ordenanzas. como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles, con fines comerciales, sin contar con la autorización de Para el caso de las demás instituciones del sector la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas público, se aplicará a lo dispuesto en el siguiente aplicarán las sanciones económicas y administrativas artículo.” previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también Artículo 43.- Agréguese después del artículo 481, el podrá considerarse como parte perjudicada.” siguiente: Artículo 41.- En la Sección Segunda anterior al artículo “Artículo 481.1.- Excedentes o diferencias de 481, modifíquese el título “Lotes o Fajas Distritales o terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de Cantonales” por “Lotes, Fajas y Excedentes Distritales o un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas Cantonales.” superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste Artículo 42.- Sustitúyase el artículo 481, por el siguiente: en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten “Artículo 481.- Lotes, fajas o excedentes.- Para como diferencia entre una medición anterior y la efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de última practicada, por errores de cálculo o de los gobiernos autónomos descentralizados municipales medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o en disputa. Los excedentes que no superen el error excedentes provenientes de errores de medición. técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, Por lotes municipales o metropolitanos se entienden dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. aquellos terrenos en los cuales, de acuerdo con las El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o ordenanzas, es posible levantar una construcción municipal establecerá mediante ordenanza el error independiente de las ya existentes o por levantarse en técnico aceptable de medición y el procedimiento de los terrenos vecinos. Los terrenos que no son utilizados regularización. por los gobiernos autónomos descentralizados, a pedido del Gobierno Central podrán ser destinados a programas Si el excedente supera el error técnico de medición, de vivienda de interés social, con el compromiso de los gobiernos autónomos descentralizados cubrir los gastos de infraestructura básica necesaria, municipales o metropolitanos expedirán la ordenanza para garantizar el derecho a la vivienda. para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y Por fajas municipales o metropolitanas se entienden las condiciones socio económicas del propietario del aquellas porciones de terreno que por sus reducidas lote principal. dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las Para la aplicación de la presente normativa, se construcciones de los inmuebles vecinos, ni es entiende por diferencias el faltante entre la superficie conveniente, de acuerdo con las ordenanzas constante en el título de propiedad y la última municipales, mantenerlas como espacios verdes o medición realizada. El Gobierno Autónomo comunitarios. Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y Las fajas municipales o metropolitanas solo pueden ser regularización correspondiente, dejando a salvo las adquiridas mediante el procedimiento de pública acciones legales que pueden tener los particulares. subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho se adjudican a personas que no El registrador de la propiedad, para los casos corresponden, las adjudicaciones y la consiguiente establecidos en el anterior y presente artículo, inscripción en el registro de la propiedad serán nulas. procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y Para efecto del presente artículo se entienden diferencias, documentos que constituyen justo título, mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dejando a salvo los derechos que pueden tener dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos terceros perjudicados.” Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 -- 9 Artículo 44.- Agréguese al final del artículo 482 el disposición de los interesados, en su versión íntegra, en siguiente texto “Si únicamente existe un colindante la las dependencias del Gobierno Autónomo adjudicación forzosa será directa.” Descentralizado municipal o metropolitano. Artículo 45.- Agréguese después del artículo 482, el El órgano responsable del ordenamiento territorial y/o siguiente: el órgano responsable de regularizar asentamientos humanos de hecho y consolidados, con las “Artículo 482.1.- Normas supletorias.- En lo no observaciones aportadas y justificadas dentro del previsto en esta Sección, se aplicarán las normas del procedimiento, emitirá el informe técnico definitivo. Código de Procedimiento Civil y las demás normas y procedimientos establecidos mediante ley para casos c) Mediante resolución administrativa de partición y especiales de enajenación.” adjudicación, debidamente motivada, se procederá a la reconformación, partición y adjudicación de los lotes Artículo 46.- Sustitúyase el artículo 486, por el siguiente: correspondientes a favor de los copropietarios en función del lote mínimo establecido por la “Artículo 486.- Potestad de Partición municipalidad o distrito metropolitano, en los términos Administrativa.- Cuando por resolución del órgano de dispuestos en el informe técnico definitivo. Los lotes se legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo registrarán en los correspondientes catastros, con todos Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera los efectos legales; regularizar y legalizar asentamientos humanos d) La resolución administrativa de partición y adjudicación consolidados de interés social ubicados en su se inscribirá en el registro de la propiedad del cantón; y circunscripción territorial en predios que se encuentren sin otra solemnidad constituirá el título de dominio y de proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los transferencia de las áreas públicas, verdes y comunales, órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado a petición de parte, estará facultado para ejercer la municipal o metropolitano; partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se detallan: e) Las certificaciones que sean requeridas, la inscripción de la resolución administrativa de partición y a) El ejecutivo o su delegado, mediante acto adjudicación o de cualquier otro instrumento que se administrativo, resolverá el inicio del procedimiento y genere en este procedimiento desde la administración dispondrá la inscripción de la declaratoria de partición municipal, no causarán derecho, tasa, impuesto o administrativa para que el registrador de la propiedad se prestación económica de ninguna naturaleza; abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, relacionado con el predio objeto f) Las controversias de dominio o de derechos personales de la declaratoria, salvo que sea a favor del Gobierno que, por efectos de la resolución administrativa de Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano; partición y adjudicación, se produzcan entre el beneficiario del acto administrativo y quien manifieste b) El órgano responsable del ordenamiento territorial y/o tener algún derecho vulnerado, serán conocidas y el órgano responsable de regularizar asentamientos resueltas por la o el juez competente en juicio ordinario humanos de hecho y consolidados del Gobierno que tratará únicamente respecto del valor que el Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano beneficiario de la resolución administrativa de partición emitirá el informe técnico provisional que contendrá el y adjudicación estará obligado a pagar por efecto del criterio de partición del inmueble y el listado de acto administrativo. copropietarios; dejando a salvo los derechos de aquellos que no comparezcan y de terceros perjudicados. Para el cálculo del precio de las acciones y derechos de los lotes no se considerarán las plusvalías obtenidas por Para la elaboración de este informe, la administración las intervenciones municipales en infraestructura, levantará la información de campo que considere servicios, regulación constructiva y cualquier otra que pertinente y contará con la colaboración obligatoria de no sea atribuible al copropietario. los interesados, así como de todo órgano u organismo público, tales como el registro de la propiedad, notarías, En razón del orden público, la resolución administrativa entre otros, sin limitaciones de ninguna especie. de partición y adjudicación no será revertida o anulada. En caso de existir adulteración o falsedad en la El extracto del informe provisional será notificado a los información concedida por los beneficiarios, la emisión interesados y colindantes del predio, de manera de la resolución y la partición y adjudicación en la parte personal y/o mediante una sola publicación en un correspondiente será nula. periódico de mayor circulación del lugar donde se encuentre el bien, a costa del Gobierno Autónomo La acción prevista en este literal prescribirá en el plazo Descentralizado municipal o metropolitano. de diez años contados desde la fecha de inscripción de la resolución administrativa de partición y adjudicación Las personas que acrediten legítimo interés fijarán en el registro de la propiedad. domicilio para posteriores notificaciones y podrán presentar observaciones en el término de tres días, g) En caso de que la propiedad del predio donde se contados a partir del siguiente día de la notificación del encuentre el asentamiento humano consolidado, informe técnico provisional, que se mantendrá a corresponda a una organización social que incumplió la 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 ordenanza de regularización que le benefició, el Artículo 51.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 526, municipio o distrito metropolitano le sancionará con por el siguiente: una multa equivalente al avalúo del predio.” “En los casos mencionados en este artículo, es Artículo 47.- Sustitúyase el artículo 487, por el siguiente: obligación de los notarios exigir la presentación de los títulos de crédito cancelados del impuesto predial rural “Artículo 487.- Ejecución de los proyectos.- Para la correspondiente al año anterior en que se celebra la realización de los diferentes proyectos que consten en escritura, así como en los actos que se requieran las los planes de ordenamiento territorial, la municipalidad correspondientes autorizaciones del Gobierno o distrito metropolitano coordinará la participación de Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, los propietarios de inmuebles sean personas naturales o como requisito previo para autorizar una escritura de jurídicas que se beneficien de manera directa o indirecta venta, partición, permuta u otra forma de transferencia de las obras públicas tales como obras municipales de de dominio de inmuebles rurales. A falta de los títulos urbanización; nuevas vías; ensanchamiento de vías y de de crédito cancelados, se exigirá la presentación del espacios abiertos, libres o arborizados; o para la certificado emitido por el tesorero municipal en el que construcción de acequias, acueductos, alcantarillados, consta no estar en mora del impuesto correspondiente.” agua potable y sus plantas de tratamiento; para el efecto se entregará a favor del sector público hasta el cinco por Artículo 52.- Sustitúyase el literal b) del artículo 534, por ciento (5%) de la superficie del terreno de su propiedad, el siguiente: valor que podrá ser deducido por concepto de pago total o parcial de contribución especial de mejoras, “b) En la venta o transferencia de dominio de inmuebles siempre que no existan construcciones. destinados a cumplir programas de vivienda de interés social, previamente calificados por el organismo Si excede del cinco por ciento (5%) mencionado en el correspondiente, la exoneración será total;” inciso anterior, se pagará el valor del exceso y si hay construcciones el valor de estas, considerando el valor Artículo 53.- Reemplácese en el primer inciso del artículo de la propiedad determinado en la forma prevista en 539 la frase “en la Jefatura Provincial de tránsito este Código.” correspondiente y la Comisión de Tránsito del Guayas” por “en los organismos de tránsito correspondientes.” Artículo 48.- Realícense en el artículo 507, las siguientes reformas: Artículo 54.- Agréguese al final del primer inciso del

  4. 1. En el literal c), luego de la palabra “agrícola,” artículo 544, luego de la palabra ecuatorianos, la frase (…) agréguese la frase “y/o ganadera” (…). “; además, en las presentaciones en vivo de artistas extranjeros.”

  5. 2. En el literal d) elimínese la palabra “incendio” (…). Artículo 55.- Agréguese luego del artículo 545, el

  6. 3. Sustitúyase la frase del segundo inciso del literal e) que siguiente: dice “en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda o en una “Artículo 545.1.- Seguridad en espectáculos públicos.- mutualista, según el correspondiente certificado En las presentaciones de espectáculos públicos, los expedido por una de estas Instituciones,” por “en una de gobiernos autónomos descentralizados municipales o las instituciones financieras legalmente constituidas en metropolitanos, tienen la facultad de realizar aforos y el país, conforme se justifique con el correspondiente verificar el cumplimiento de las normas básicas de certificado.” seguridad que llevarán a cabo los organizadores; para lo cual emitirán las correspondientes ordenanzas.” Artículo 49.- Sustitúyase el artículo 515, por el siguiente: Artículo 56.- Sustitúyase el artículo 563, por el siguiente: “Artículo 515.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo del impuesto a los predios rurales, la o el propietario o la o “Artículo 563.- Sujetos pasivos de impuesto al el poseedor de los predios situados fuera de los límites juego.- Son sujetos pasivos de este impuesto, los de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que establecimientos de juegos y demás actividades integran la propiedad rural serán la tierra y las similares que funcionen legalmente en el país.” edificaciones.” Artículo 57.- Elimínese en el inciso segundo del artículo Artículo 50.- Realícense en el artículo 520, las siguientes 567 las palabras (…) “públicas o” (…). reformas: Artículo 58.- Agréguese al final del literal c) del artículo

  7. 1. Suprímanse los numerales 1, 2, 5 así como el texto (…) 577 la siguiente frase “obras de soterramiento y “y,” del numeral 4. adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por

  8. 2. Reenumérense los numerales 3 y 4 por numerales 1 y 2. suscripción y similares, así como de redes eléctricas;”

  9. 3. Agréguese al final del nuevo numeral 1, la conjunción “y,” (…). Artículo 59.- Sustitúyase el artículo 595, por el siguiente: Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 -- 11 “Artículo 595.- Expropiación para vivienda de El financiamiento de pago del justo precio a quien interés social.- Por iniciativa propia o a pedido de otros pretende ser titular del dominio del inmueble gobiernos autónomos descentralizados, instituciones expropiado se realizará mediante el cobro en públicas o privadas sin fines de lucro, el Gobierno condiciones adecuadas a los adjudicatarios de los Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano lotes de terreno. El certificado de disponibilidad podrá expropiar inmuebles comprendidos en los casos presupuestaria se sustituirá con el informe de previstos en el artículo precedente, para la construcción financiamiento emitido por el órgano competente de viviendas de interés social o para llevar a cabo del Gobierno Autónomo Descentralizado; programas de urbanización y de vivienda popular.

  10. 3. En la valoración del inmueble, a efectos de El alcalde declarará la utilidad pública y el interés determinar el justo precio, se deberá deducir los social de tales inmuebles y procederá a la expropiación créditos a favor de la municipalidad por conceptos urgente y ocupación inmediata, siempre que el tributarios y no tributarios; solicitante justifique la necesidad y el interés social del

  11. 4. El pago del justo precio del inmueble se efectuará programa, así como su capacidad económica o de mediante títulos de crédito con vencimientos financiamiento y además, ciñéndose a las respectivas semestrales a un plazo no mayor a veinticinco años disposiciones legales, consigne el valor del inmueble a o conforme los respectivos adjudicatarios vayan expropiarse. cancelando el valor de los inmuebles adjudicados. El órgano legislativo decidirá el mecanismo y forma Los inmuebles expropiados se dedicarán exclusiva- de pago. Si se cancela con títulos de crédito, estos mente a programas de vivienda de interés social, serán negociables y podrán ser compensables con realizados por dicha entidad. Los gobiernos autónomos las acreencias a favor del respectivo Gobierno descentralizados municipales o metropolitanos podrán Autónomo Descentralizado. realizar estos programas mediante convenios con los ministerios encargados del ramo y/u otros gobiernos A fin de evitar el enriquecimiento injusto del titular, autónomos descentralizados.” en concordancia con la prohibición constitucional de obtener beneficios a partir de prácticas Artículo 60.- Sustitúyase el artículo 596, por el siguiente: especulativas sobre el uso del suelo, el justo precio por metro cuadrado expropiado será determinado “Artículo 596.- Expropiación especial para en la ordenanza correspondiente, considerándose al regularización de asentamientos humanos de interés efecto la real capacidad de pago y la condición social en suelo urbano y de expansión urbana.- Con socioeconómica de los posesionarios, sobre la base el objeto de regularizar los asentamientos humanos de del valor del predio sin tomar en consideración las hecho en suelo urbano y de expansión urbana, de variaciones derivadas del uso actual del bien o su propietarios particulares, los gobiernos autónomos plusvalía. descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, pueden Previo al pago del justo precio el Gobierno declarar esos predios de utilidad pública e interés social Autónomo Descentralizado deducirá los pagos con el propósito de dotarlos de servicios básicos y totales o parciales que los posesionarios hubieren definir la situación jurídica de los posesionarios, realizado a favor del propietario del terreno, adjudicándoles los lotes correspondientes. siempre que fueren acreditados con documentos que justifiquen el pago realizado. Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerá mediante ordenanza los Si quien alega ser el propietario del inmueble que criterios para considerar un asentamiento humano como pretende regularizarse lo hubiere lotizado, consolidado o cualquier otra definición que requiera a contraviniendo disposiciones legales, ordenanzas o fin de viabilizar la legalización de asentamientos normas, no tendrá derecho a pago alguno; debido a humanos de interés social en sus circunscripciones los costos ocasionados a la Municipalidad por la territoriales, en atención a sus propias realidades. construcción de equipamiento de obras de infraestructura para atender servicios básicos del De manera general, en esta modalidad de expropiación asentamiento humano. se seguirá el mismo procedimiento expropiatorio pre- visto en este Código con las siguientes particularidades: 5. Los títulos de crédito así emitidos serán entregados al titular del inmueble, si es conocido según los registros públicos; o se consignarán ante un juez de

  12. 1. La máxima autoridad podrá disponer adminis- lo civil en caso de oposición del titular o cuando el trativamente la ocupación inmediata del inmueble y dominio esté en disputa o no sean conocidos los estará exenta de realizar la consignación previa; titulares del bien expropiado.

  13. 2. Los gobiernos autónomos descentralizados Los lotes adjudicados, quedarán constituidos en cantonales o distritales establecerán la cabida, patrimonio familiar y no podrán ser enajenados superficie y linderos del terreno donde se encuentra durante un plazo de diez años contados a partir de la el asentamiento humano; asimismo, realizarán un adjudicación; luego de lo cual quedará en libertad censo socio-económico de los habitantes allí de enajenarse, siempre y cuando no tenga valores de asentados y verificarán su calidad de posesionarios pago pendientes con el Gobierno Autónomo de buena fe y el tiempo mínimo de posesión. Descentralizado. 12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 Le corresponde al Gobierno Autónomo “DÉCIMA.- En todo juicio en que se demanda la Descentralizado municipal o metropolitano la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva solicitud de inscripción de las resoluciones de dominio de un inmueble situado en el área urbana o administrativas ante el registro de la propiedad. Una rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo vez inscritas, serán entregadas a los beneficiarios. Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de En caso de existir adulteración o falsedad en la nulidad del juicio. información concedida, la emisión de la resolución y declaratoria en la parte correspondiente es nula. DÉCIMO PRIMERA.- En ningún caso la creación de una nueva circunscripción territorial afectará en el En caso de que el Gobierno Autónomo cumplimiento de requisitos iniciales de creación de la Descentralizado municipal o metropolitano circunscripción de la cual se desmiembra. encuentre indicios de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, realizará la denuncia pertinente y remitirá copia del expediente a la Fiscalía. DÉCIMO SEGUNDA.- Para efectos de aplicación del presente Código, cuando se refiera a término, se estará a

  14. 6. En los casos de predios que por procesos lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o DÉCIMO TERCERA.- Las instalaciones destinadas a metropolitano y que en los mismos se encuentren la práctica del deporte barrial y parroquial, podrán ser asentamientos humanos de hecho y consolidado, se administradas mediante convenio de delegación podrá realizar la venta directa sin necesidad de realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado subasta a los posesionarios del predio sin tomar en correspondiente, a favor de las organizaciones cuenta las variaciones derivadas del uso actual del deportivas barriales o parroquiales señaladas en el bien o su plusvalía.” artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación legalmente constituidas y reconocidas según su ubicación, por un plazo de hasta diez años, Artículo 61.- En la Sección Segunda anterior al artículo renovable. En el convenio se establecerá las cláusulas 598, modifíquese el título “Consejos de Igualdad”, por el de renovación y revocación así como las condiciones siguiente “Consejo Cantonal para la Protección de para el uso y utilización a favor de la comunidad en Derechos”. donde se encuentran ubicados. Artículo 62.- Sustitúyase la Disposición General Octava por la siguiente: DÉCIMO CUARTA.- Por ningún motivo se autorizarán ni se regularizarán asentamientos humanos, “OCTAVA.- En el plazo de 1 año contado desde la en zonas de riesgo y en general en zonas en las cuales fecha de publicación de esta ley, los patronatos se pone en peligro la integridad o la vida de las pertenecientes a los gobiernos autónomos personas. El incumplimiento de esta disposición será descentralizados provinciales, metropolitanos y causal de remoción inmediata de la autoridad que ha municipales deberán extinguirse. concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención necesarias para evitar los Para tal efecto, los patronatos deberán transferir a título asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos se lleguen a determinar. Los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes. descentralizados municipales o metropolitanos, deberán expedir las ordenanzas que establezcan los parámetros y El personal que se encuentre prestando sus servicios en las zonas dentro de las cuales no se procederá con la los patronatos, lo continuará haciendo en el gobierno autorización ni regularización de asentamientos autónomo descentralizado respectivo. humanos. Si el gobierno autónomo descentralizado requiere DÉCIMO QUINTA.- Los procesos constructivos que implementar nuevas estructuras organizacionales que inician a partir de la expedición de la presente reforma, conlleven la supresión de partidas u otras figuras deberán obligatoriamente cumplir con las normas permitidas para la administración del talento humano, se ecuatorianas de la construcción que el ente rector en procederá conforme a la Ley, con la liquidación y pago materia de hábitat y asentamientos humanos expedirá de las indemnizaciones que correspondan. para el efecto. El alcance específico de su aplicación deberá ser detallado en los capítulos de la misma Los gobiernos autónomos descentralizados afectados norma. Los gobiernos autónomos descentralizados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les municipales o metropolitanos, en atención a correspondía a los patronatos a su dependencia consideraciones particulares del cantón, podrán administrativa de servicio social o la que haga sus desarrollar normativa técnica adicional y veces, quien realizará las funciones y atribuciones del complementaria que regule los procesos constructivos, extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas.” siempre que el contenido de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los Artículo 63.- Agréguense las siguientes disposiciones detallados en las normas ecuatorianas de la generales: construcción. Suplemento -- Registro Oficial Nº 166 -- Martes 21 de enero de 2014 -- 13 DÉCIMO SEXTA.- Los órganos legislativos de los 15. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la gobiernos autónomos descentralizados deberán ley relacionadas con su competencia.” codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su 4. En el artículo 72, luego del segundo inciso, gaceta oficial y en el dominio web de cada institución.” inclúyase lo siguiente: Artículo 64.- Sustitúyase la Disposición Transitoria “Las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y Décimo Cuarta por la siguiente: procedimiento de las remociones de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, serán “DÉCIMO CUARTA.- En el caso de asentamientos absueltas por el pleno del Tribunal Contencioso irregulares consolidados existentes hasta la publicación Electoral, dentro del término de diez días, contados a de las reformas del presente Código, el cumplimiento partir del día siguiente en el cual avoque conocimiento, del requisito del porcentaje mínimo de áreas verdes, conforme el procedimiento establecido en el Código podrá disminuirse gradualmente, según su Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y consolidación, a través de los cambios a la ordenanza; Descentralización.” en tal caso, previo a la adjudicación, los copropietarios compensarán pecuniariamente, al valor catastral, el Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a faltante de áreas verdes. Excepcionalmente en los casos partir de su publicación en el Registro Oficial. de asentamientos de hecho y consolidados declarados Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, de interés social, en que no se ha previsto el porcentaje ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de de áreas verdes y comunales establecidas en la ley, Pichincha, a los seis días del mes de enero de dos mil serán exoneradas de este porcentaje.” catorce. Artículo 65.- Sustitúyase la Disposición Transitoria f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta. Trigésimo Primera por la siguiente: f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ, Secretaria General. “TRIGÉSIMO PRIMERA.- Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para su adecuada aplicación, los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes deberán expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este Código, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución.” REFORMAS AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Artículo 66.- En la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, realícense las siguientes reformas:

  15. 1. En el último inciso del artículo 1, luego de la frase “popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación,” agréguense una coma y la frase “remoción y revocatoria de mandato” (…).

  16. 2. En el artículo 61, luego de la frase “administrar justicia en materia electoral,” agréguese la frase “conocer y absolver acerca de las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de los procesos de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados” (…).

  17. 3. En el artículo 70 elimínese la conjunción “y,” al final del numeral 13; sustitúyase el numeral 14; y, agréguese el numeral 15, con el siguiente texto: “14. Conocer y absolver acerca de las consultas sobre cumplimiento de formalidades y procedimiento de las remociones de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados; y,

Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD) · Nelum