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قوانين الإكوادور

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE)

صدر في 2019-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, policy/planning, consumer protection, business/industry/corporations, waste domestic sources, fees/royalties, waste management
الفئات
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  1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, para lo cual resulta indispensable, entre otras cosas, dotar a la ciudadanía de un óptimo sistema de aseo público y manejo adecuado de desechos; Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece entre las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional la de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores o servidoras públicas y las personas actuarán en virtud de una potestad estatal en la cual ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Además, establece que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, en el régimen de desarrollo del Estado ecuatoriano se desprende del artículo 276 numeral 4 de la Constitución, que éste tendrá entre otros objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo; Que, la norma suprema establece en su artículo 314 el deber del Estado de garantizar que la prestación de servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad para tal efecto el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación; Que, la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica señala en su artículo 60 que el mecanismo de facturación correspondiente al consumo del servicio público de energía eléctrica incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica; y, Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica determina que por circunstancias de carácter social o económico, el Estado puede otorgar compensaciones, subsidios o rebajas directos y focalizados en el servicio público de energía eléctrica, a un determinado segmento de la población, mediante leyes, o políticas sectoriales, y que los valores que correspondan a estos subsidios, compensaciones o rebajas serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado. La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo 1.- En el artículo 60, añádase el siguiente texto a continuación del primer inciso: En el caso que un Gobierno Autónomo Descentralizado requiera que una empresa eléctrica de distribución y comercialización brinde el servicio de recaudación de las tasas por el servicio de recolección de basura, esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por el servicio de energía eléctrica. De forma previa a este procedimiento, el gobierno autónomo descentralizado interesado deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público energía eléctrica. Artículo 2.- En el artículo 63, añádase en el primer inciso a continuación de la frase "(...) El Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria, los proyectos de desarrollo de la electrificación rural (...)" y antes de la frase "(…), específicamente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. (...)”, el siguiente texto:

  2. "(...) y el tratamiento preferencial por el servicio público de energía eléctrica para estos sectores (...)" Disposición Transitoria.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que a la presente fecha se encuentren recaudando la tasa por el servicio de recolección de basura a través de alguna empresa eléctrica de distribución y comercialización deberán, en un plazo de 180 días, actualizar las ordenanzas respectivas conforme lo dispuesto en esta Ley, en caso que así corresponda. Mientras realizan las reformas indicadas deberán continuar recaudando las tasas por el servicio de recolección de basura por intermedio de las empresas eléctricas de distribución y comercialización del país. Disposición Derogatoria.- En la Disposición General Tercera, elimínese la frase: "y los gobiernos autónomos descentralizados", y la expresión: "y de tasas por el servicio de recolección de basura". Deróguese la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve. f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO Prosecretario General Temporal

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