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Ley Orgánica Reformatoria a la ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, para la adecuación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial correspondientes de los gobiernos autónomos descentralizados

صدر في 2022-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), legal proceedings/administrative proceedings, enforcement/compliance, sustainable development

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  1. Viernes 25 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 197 - Registro Oficial PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. T. 320-SGJ-22-0241 Quito, 21 de noviembre de 2022 Señor Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho De mi consideración: Con oficio número PAN-SEJY-2022-034 de 11 de octubre de 2022, el señor Doctor Yirgilio Saquicela Espinoza. Presidente de la Asamblea Nacional, remitió el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO DE GESTIÓN DEL SUELO, PARA LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS. Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente de la República, el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación. se sirva remitir e~ejemplar original a _la As.a mblea Naci~:~LPJ!f) pertinentes. Atentamente, ¡ / /_,,.. / ( / '{__ / y PozoL( / ,/ / !"- / / ·.. Fabián Teodoro SECRETARIO GEN~RAL JU ~~L/ ~ c.C:--~.Vi,giUo S,?¿;, Espi ,~. P7DENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL / / / 2 Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 197 Viernes 25 de noviembre de 2022 1 • f \ /-" " ~1Yf/" ,Jí~ ",,_,, ~ ASAMBLEA NACIONAL 1, 1 I' lJ 1' L I C t\ 1) E I E C U ¡\ D O R CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 12 de abril de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO, PARA LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS" y, en segundo debate el día 07 de octubre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Quito D.M ., 11 de octubre de 2022. 3 Viernes 25 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 197 - Registro Oficial EL PLENO CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República consagra, entre otras cosas, que el Ecuador se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que el artículo 31 de la Constitución de la República señala que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

  2. Que el artículo 82 de la Constitución de la República establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que el artículo 241 de la Constitución de la República dispone que la planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que los artículos 262, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República regulan las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, cantonales y parroquiales rurales, dentro de las cuales se encuentra la formulación de planes de ordenamiento territorial de manera articulada con los otros niveles de gobierno; Que el numeral 6 del articulo 276 de la Constitución de la República establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado; 4 Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 197 Viernes 25 de noviembre de 2022 Que el artículo 415 de la Constitución de la República dispone que el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes; Que el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define el Principio de Complementariedad como la obligación compartida que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano; Que el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales , provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados . El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos . Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrante s para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o s e manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley;

  3. 5 Viernes 25 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 197 - Registro Oficial Que el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente . Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que el ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio , para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo . La planificación del ordenamiento territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la planificación nacional en su calidad de entidad estratégica; Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico; Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, señala que el plan de uso y gestión de suelo estará vigente durante un período de doce años, y podrá actualizarse al principio de cada período de gestión. En todo caso y cualquiera que haya sido su causa, la actualización del plan de uso y gestión de suelo debe preservar su completa coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial vigente en ese nivel de gobierno, de manera articulada con el Plan Nacional de Desarrollo vigente; Que el artículo 95 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo confiere la creación de la Superintendencia de 6 Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 197 Viernes 25 de noviembre de 2022 Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo para la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos dentro del marco de sus competencias. La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo será una entidad técnica de vigilancia y control, con capacidad sancionatoria, personería jurídica de derecho público y patrimonio propio, que funcionará de forma desconcentrada e independiente; Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo señala que la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establecerá la responsabilidad administrativa del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados que incurran en el cometimiento de las infracciones leves y graves establecidas en esta Ley, con respeto al debido proceso y la garantía del derecho a la defensa;

  4. Que el artículo 106 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que son infracciones leves: "1. Aprobar o aplicar instrumentos de ordenamiento territorial y de uso y gestión del suelo, que contraríen lo establecido en esta Ley y demás normativa aplicable, cuando dichos actos no constituyan una infracción más grave. 2. Emitir actos administrativos de ordenamiento territorial y de uso y gestión del suelo contrarios a las disposiciones previstas en la ley, normativa aplicable, y a los diferentes planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los planes complementarios urbanísticos, cuando dichos actos no constituyan una infracción más grave. 3. No registrar los planes de ordenamiento territorial, o sus actualizaciones ante la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en un plazo de sesenta días a partir de su publicación. 4. No proporcionar la información requerida por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo"; Que la Disposición Transitoria Quinta (Sustituida por el artículo 46 de la Ley s/n, R.O . 253- S, 24-VII-2020) de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que los Gobiernos 7 Viernes 25 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 197 - Registro Oficial Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año luego de concluido el estado de excepción producido por la crisis sanitaria como consecuencia del COVID 19. En el caso de re.a lizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención; Que el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo , establece que los Planes de Uso y Gestión del Suelo, PUGS, son instrumentos de planificación y gestión que tienen como objetivos establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para el desarrollo. Los Planes de Uso y Gestión del Suelo podrán ser ampliados o aclarados mediante los planes complementarios como planes maestros sectoriales , parciales y otros instrumentos de planeamiento establecidos por el gobierno autónomo descentralizado municipal y metropolitano. En los Planes de Uso y Gestión del Suelo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos deberán reconocer las características locales particulares para la definición del alcance de los planes parciales en relación con la adscripción o adjudicación de cargas generales y locales, los estándares urbanísticos relacionados con cesiones. de suelo y densidades establecidas en los aprovechamientos para cada uno de los tratamientos, para efectos d e establecer e implementar los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios en cada tratamiento. Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrán siempre una relación directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarán las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial; Que mediante Decreto Presidencial Nro. 1017, posteriormente renovado mediante decretos presidenciales números 1052, 1074 y 1126, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por motivo de la pandemia causada por la enfermedad SARS-CoV-2, o "COVID-19", cuyo primer estado de excepción se decreta el día 16 de marzo de 2020, el cual se renovó ininterrumpidamente hasta el día 12 de septiembre de 2021; y,

  5. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, expide la siguiente: . 8 Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 197 Viernes 25 de noviembre de 2022 LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO, PARA LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en este sentido: "Quinta.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes hasta el 15 de diciembre del 2022, por motivo de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19. En el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención. Los Gobienws Autónomos Descentralizados que presentaron sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes dentro del primer año luego de concluido el estado de excepción nacional dictado mediante Decreto Ejecutivo número 1126, podrán presentar alcances a los mismos hasta el 15 de diciembre de 2022, por iniciativa propia, por petitorio de la ciudadanía al Gobierno Autónomo Descentralizado o a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, y por observación de esta entidad. Por otro lado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados que presentaron sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes dentro del primer año luego de concluido el estado de excepción nacional dictado mediante Decreto Ejecutivo número 1126, sobre los cuales la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo ha iniciado cualquier tipo de proceso sancionatorio o de control, podrán hasta el 15 de diciembre de 2022, subsanar cualquier tipo de error identificado por el órgano de control, lo que evitará que se incurra en cualquier tipo de sanción. En cualquiera de los dos casos señalados en los incisos precedentes, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, deberá señalar las observaciones y / o errores, y notificarlos oportunamente 9 Viernes 25 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 197 - Registro Oficial al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, hasta el 15 de diciembre de 2022. Finalizado dicho plazo, no se podrá iniciar ningún tipo de procedimiento de control o sancionatorio, si las observaciones y/ o errores no han sido debidamente notificadas al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente." DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito , provincia de Pichincha a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintidós . . /- / .,,.--;~ ---;,. - .-------=:· t . :'1 / '/ .. [ , ,

  6. DR. VIRGILIO s~JurcELA ESPINOZA _- ·Presidente AREDES Secretario General 10 Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 197 Viernes 25 de noviembre de 2022 PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE SANCIONESE Y PROMULGUESE I" QJII1ElM) I.ASSO MENIXYA PRESimm: crnsrrm:::raw.. 00 I.A REfUBLIC'A Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito , 21 de noviembre de 2022. FABIAN TEODORO POZO NEIRA Ab. Fabián Pozo Neira SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 11

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