Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados
صدر في 2022-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- fiscal and market measures, animal production, hygiene/sanitary procedures, good practices, traceability, processing/handling, subsidy/incentive, cooperative/producer organization, smallholders/peasants, credit, offences/penalties, fraud, packaging/labelling, transport/storage, institution, governance, food security, nutrition, milk/dairy products, consumer protection
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Articulo 2. Principios y cdterios ..- Para la apHcaci6n de la preseI\te Ley egrran ]os principios de: indusion, equidad de genero, precauc'6n, gradualidad, igt1aldad, no discriminaci6 • , interculturalidad, asociatividad, sostenibilidad, suficiencia, kgalidad, c:eleridad, transparencia y solidaridad; y, los criterios de: calidad, calidez, efi ·iencia, eficacia, respons bilidad participad6n acorde a 1o previsto en la Constituci6n de la. Republica.
Articulo 3. Fin.alidades.- La presente I.,e~r tiene las siguientes finalidades: 1. Establecer un regimen legal que permita, prn:mt.eva regule, asegure, garantice y fortalezca la producc:i.6n prirnaria de leche cruda; 2. Establecer la.s competencias de las instituciones de Esta.do para que cumplan con el objeto de la prescnte Ley; 3. Desarrollar las normas que promueva.n la. indusi6n de lo . diferentes actores de la cadena lactea; 4. Fomentar condicione& de desarrollo pa.ra la.s actividades, acopio, ·anspo te, e industrializaci6n; 5. -Propender a que los adores de Ia cadena lactea, en •especial los prnductores primarios, cuenten oon acceso preferencial al s.i.stcma oficial de contratac·on p(lblica, en el cual sc impulsara las buenas practicas de contrataci6n, y; . 6. Detex:mi 1a1· el regimen regulatorio y sancionator~o de conformidad con lo previsto en·esta Ley. I
Articulo 4. Ambito de aplicacion.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico y de interes social, su apEcacion y observancia ~s obligatoria para per. ouas na urales y jurid·cas, comun·dades, pueblos, nac:ionalidad, s y de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecua.toriano, que esten imncrsas y ejecuten actividades dentrn y relacionadas .en la cade1 a la.ct.ea. B;l Est.ado p omovera la . ctiv.1dac;iganadera y la produccion prim.aria de leche cruda quc s obt nga d.e anima1es de la e:specie bovina 1 bufaEna, caprinay ov:ina destinada al procesamiento y elaboraci6n de productos lacteos y sus derivados para el consumo bu nano, al considerarla como factoT clave de la nutrici6n y alimentaci6n de la poblaci6n. 14 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022
Articulo 5. Definiciones.~ Pa a efectos de esta Ley, se consideran la siguien tes: 1. Codigo Alimentario: Conjunto de normas directrices y c6digos de practicas aprobados por Ia Comision del Codex AUmentarius. Cons ·tuye el elemento central del Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias • fue establecida con la finalidad de prot.eger la salud de los consum·dores promover pra.ctica.s kales en el comercio alimentario. 2. Industria. Lactea: !ndustria alimentaria que tiene como ma eria prima la leche, sicndo uno de los alimentos basicos ,eser ciales de la humanidad. 3. Producci6n primaria: Es uno de los eslabones mas importantes a lo l.u-go de la cadena de producci6n, tratamiento j· manejo de la leche ~ sus derivados, en el que debe asegurarse que la leche sea producida por animales sanos, bajo opf· as co diciones higienicas y de man jo que garanticen un producto inocuo y de calidad. En esta fase de la producci6n Ia posible contaminaci6n microbiol6g:i.ca de GUal:qui r fue1~te,, debera. reducirse en la mayor mcdida que sea viable. 4, Leche cruda: Es la secreci6n mamru·ia normal de animales lecheros obtcnida mediante uno o mas ordeftos sin ningun tipo de adici6n o extracc'on, destinada al consumo en forma de leche Hquida o elabora:ci6n ulterio.r. 5. Cuart-0 de ordeno: Espacio decuado por el g adern para la extra ·don de la leche, sea en forma manual, rnecanizada, elec rica, entre otra.s asi como. para su almacenamiento y ent ega. Sistemas e lmplementos que deben observar todas las buenas practicas rnanufactureras ganaderas dispuestas por la au or1dad com pet.en te. 6. Centros de acopio o silo: Sitios de almacenamiento de leche, de varios producto es, receptados n recipientes exclusivos que debe ser elaborados con materiales de grado alimentido, co s·ervando la cadena de frio del producto. 15 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial 7. Consumidor Final: Se considera a toda persona natural o juridica que, como destinatario fmal, adquiera; utilice o clisfrute bienes. o Servicios o bi-en reciba oferta para cllo. 8. Etiquetado y Rotulado: Cualquier material impreso o grafico presente en la etiqueta, quc acompa.i71aal alimento o se exhibe en pro imidad de este, incluso el que tiene por ob}eto fomentar su venta o colocacion. 9. Leche en polvo: Producto que se obtiene por deshidratad6n de a leche y generalmente • e pre enta en forma de polvo o granulos. 10. Producto lacteo: Es un producto obtenido med.ante cualquier elaboraci6n de la leche, que puede contener aditi ·os alimentarios y otros ingredien es funcionalmente necesarios para la elaboraci6n. 11. Prod ucto lacteo compuesto: Es un producto en el cual la. leche, productos Jacteos o los constituyentes de la leche son. una parte esencial en terminos cuantitativos en e] producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no deri ados de la leche no e ·en de tina.dos a sustituir rntahnente o en parte a cualquiera de los cons ituyentes de a lee.he. 12. Sistema de Informaci6n para el registro de los adores productos y cadena la.ctca: Herramienta que permitira contar con datos exacto.s de produccion, transpor e, distr'.buci6n comercializacion de la leche y sus productos dcri ados. Es el contenido del inventario humano, in entario animal, inventario de propiedad, in. entario de produccion inventario de comercializaci6n, inventario de consumo, ent:re otros. 13. Suero de ieche: Producto lacteo liquido obtenido durante a elaboracibn del queso, la casdna o productos sirnilares, mediante la separaci6n de la cuajada, despues de la coagulacion de la leche pasteurizada y / o os productos derivados de la leche pa: teurizada. La coagulaci6n s.e obti ne mediante la acci6n de principalmente, enzimas del tipo del cuajo. Su uso se efectuara acorde a la normativa constimciona1 egal y reglainenta:ria vigente. 16 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 CAPiTULO II RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES RECTORES
Articulo 6. Ente rector de Agri.cultura. y Ganaderia.- E,s la institud6n rectora del sector agropecuario y sera responsable de formular ia politica nacional, normara, regulara, promovera y sancionara las actividades relacionadas con las acciones que permitan 1 desru·rollo sostenibilidad y p oductividad del sector ganadero productor de leche del pais. La Autoridad A~rraria Nacional, coordinara con las demas institudones del Estado, la regulaci6n de las actividades de la personas naturales o juridicas inmersas en la cadena lactea ejecutara la vigilancia Jel control de did as acti idades e impondra la sancion de los incumplimien os a la p esen te Ley. 1 ente rector fomentara que la industria lactea adquiera la leche cruda directamente a los productores que cl.len en con las condiciones higi •nicas y sanitarias, que asegnren su inocuic ad y trazabilidad del producto.
Articulo 7. Competencias.- El ente rector de Agri.cultura y Ganaderia sera 1 en car ado de planificar, regular, coordinar vigilar, contrnlar evaluar, monitorear fomentar y sandonar ]as acti idades de los integrantes de la producci6n primaria de leche cruda. Para lo cuaJ debera jecutar: L Formulacion de politicas publicas, y conducci6n sectorial en la produc ion p imaria de leche cruda y 1a arfculaci6n de los in egrantes de la cadena lactea, con enfasis en 1 fomento 1 acti idad de los pequeno y medianos pr-oductores~ 2. R g lacion del sector aplicando un enfoque participative en coordinaci6n con las difer, ntes cntidades del Estado; 3. esarrollo tecnol6gico innovaci6n, capacitacion, asesoria, generaci6n de .studios, cstrategias de integraci6n productiva, fortalecimien to ociati o y su correcta u tHizaci6n dentro de la prndu ci6n primaria de l che cruda; Irnplementa ion de un sistema de informacion para el registro de productores, transportistas y transporte, emision de certifi ados de registro y control sobre los procesos de acopio, sanitarios, precios, sistemas de pago, transpa.rencia, segttridad de los datos e identificaci6n de las acti idades de 1,os ac ores de la cadena lactea que garantice la inocuidad y tra~bilidad de la lcche y sus derivados· 17 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial 5. Vigilar y sanc:i.onar el incumplimiento del pago del prccio ruinimo de sustentaci6n del litro de leche cruda pagada en finca, y, 6. Otras compctencias que le otorgue ]a Ley y las que fueren desarroUadas en el Reglamen to a esta Ley.
Articulo 8. Entidad adscrlta en materia de regulacion y control fito y zoosanitari.o.- Enf dad tecnica a cargo de la regulacion y con- rol de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alirnentos en la produ.cci6n primaria, con la fmalidad de mantener y mej,orar el estatus fito zoosanitario de la produccion agropecuaria. Sera responsabk tambien de la inocuidad en lo prooesos de recoleccion transporte, acopio y comercializaci6n de la lcch~ cruda hasta la. recepci6n ,en las industrias lacteas. La Autoridad Agraria NacionaJ en coordinaci6n con la Autoridad San.itaria acional; a traves de su agendas adscritas y con las demas entidades competentes, dentro del ambit□ de sus facultades y competenc:i.as, realizaran activida.des de vigilancia y control a los centros de obtencion de la mate ia p ima, producc:i.6n, preparaci6n, fabricacion, envasado, conservaci6n, etiquetado,. tran.sporte y almacenamiento y expendio de alimentos procesados y derivados de la leche, aptos para con.sumo humano, Artfoulo 9. Ente rector de la P:roducci6n, Comercfo Exterior, lnversiones y Pesca.~ Es la :instituc·on encargada de apoyar al desarrnHo industrial de la leche y sus deriva.dos. Aoorde a sus fa.cultades y competenc·as generara -el control y vigilancia deI 1nercado en cumplimiento de la norm.ativ@Lvii.gente y conforme con la Ley que estable el marco juridico del sisterna ecuatoriano de la calidad. Art:foulo 10. Ente rector de Salud P1iblica.- La Autoridad Sanitaria • acional sera res,ponsabJe de formular la politica nacional de salud, nonn.ani, regulara y vigilara la8 actividadcs relac:i.onadas con la salud y el fomento del co· ~umo, alor nu.tricional y demas beneficios de la leche y sus derivados. Con olara a raves de la entidad adscrita en materia de regulaci6n,. control y igilancia san:i.taria que los alirnentos de los programa de alimentaci6n implementados por d Estado,. cumplan los requeri n·e tos nutridonal.es de las pob]aciones beneficiarias. Se impulsara ,el consumo de la leche y sus derivados. La entidad adscrita en materia de regu1aci6n, contra y vig:i.lanc:i.asanitaria o quien ejerza sus competencias, era el re ponsabie de otorgar la notificacion 18 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 sanitaria a los prod ctos la.cteo • y permisos de fundonamiento de l s industrias procesadoras de le-ch y sus derivados. Regulara, vigilara y controlara el componente sanitario de la leche y sus derivados lac eos, desde la industr:ia!izaci6n de la matcria prima en la planta de preparaci6n, fabrica ion, nvasado, conservacion, e, iquetado, distribucion, transporte y almacenalniento, comercializ.aci6n dispensaci6n y · . pcndio de alimen os proccsados derivados de la leche, aptos para consumo humano.
Articulo 11. lnstituci6n. Naeional de Investigaciones Agropec;:ua:das.- Es el organ:i.smo lel_;nico r spon able de impulsar la. inves igaci6n cientifica 1a generac1on, innovac1on, alidacion, y difusi6n de tecnologias en eJ ector agropecuario y de producci6n fornstal, en el ambito de sus competencias. lmpulsara el sector agropecuario para contribuir a.I desarrollo so.stenible del sector I chero y ganadero del pais.
Articulo 12. Institucion Nacional de Regulaciones Tecnicas y Normallzaci6n..- Es l organismo tecnico responsable del Sistema Ecuatoriano d la. Calidad n el pais, competente en onnalizaci6n reglamentad6n tecnica y metrologia de ac _erdo a normati •a nacional e intemacional, responsable de con ribuir a garantizar el cumplimiento de los derechos dudadanos relacionados con la protecci6n de la vida y la salud humana, animal • vegetal. CAPiTULO Ill CONSEJO NACIONAL DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS Y SU MECANISMO DE ARTICULACI6N Artfoulo 13. Consejo Na.clonal de la Leche y sus Derivados.- Creas cl Consejo acional de la Leche y sus Deri ·ados, ente de coordinaci6n estatal y g bernamental, responsable de la vigilan ·a y seguimiento de la politicas p(1bhcas relacion das con el fomento de la producci6n, comercializ-aci6n, indus l"i Jizaci6n y fijaci6n dd precio de la leche cruda y sus derivados que estara. integTado de la siguien e man ra: l. La maxima au toridad del Minisierio de Agricultura y Ganaderia o su delegado, en su calidad de representante de la Autoridad gropecuana y del Presidente de la Republica, quien presidira 1 Consejo; 2. a maxima au toridad del Ministerio alud Publica, o su delegado· 19 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial 3 La maxima autor·dad del Ministerio . "Oducci6n, Comercio Exterior, In rersiones y Pesca, o su delegado; 4. La maxima a.utoridad del fylinisterio rector de la Defensa Naciona1, o su delegado; 5 .. La maxima autoridad deI Ministerio rector de la Seguridad Ciudadana, o su delegado; 6. La maxima autoridad deI Servicio aciona1 de Aduana dcl Ecuador, o su d legado, 7. La maxima a toridad de la Sup rintendencia de Control del Pode:r del lercado, o su delegado; 8 .. Un representante de los Gob· mos Autonomo.s Descent aliza.dos prov· ciales; 9. Un representan e de los Gobiemos Autonomos Descentralizados parroqu·a1 s; 10. Un representant de la gencia cl Control Vigi1ancia Fito y Zoo Sani • w~ l n repr sentante de la Agencia de Regulaci6n, Comro y Vigiianc·a anitaria; n representante del Instimto acional de Investigaci6n Agropecuaria; 1;3.' n rep:resentante de! Servicio E•cuato:riano de Normalizaci6n; 14. Un representante de las facultades de cie cias agricolas y pecuaxias, tanto publico como privado; 15. _os representantes del sector productor primario lechero; 16. Dos repres~ntante.s dd sec.tor industrial lechero; y, 17. Dos representantes de los cen tros de acopio, publioo 1 privado o asociati o. El Consejo aJ.momenta de adoptar decisiones, lo e ectuara con el voto favorable c e la rnayoria absoluta de sus integrantes. En caso d:eempate, la o el Presidente tendni.. vo o dfrimente. Artfoulo 14. Funciones del Consejo Nacional de la Leche y sus Deriva.dos.- Tendra las s:i.guientes: 1. Formulara. e implementara politicas sobre toda la cadena productiva de la leche, con enfasis en a producc:·on primaria.: 2, Conocera y se pronu ciara. sobre la base de insumos te,cnicos genera.dos por cada uno de los integrantes de este Consejo; 20 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 3. Evaluara. Ia im plementaci6n de la politica publica e materia agricola y ganadera; y, 4. Analizara las condicion d mercado y costos de los insumos de producci6n relacionados con el sector ganade o productor de leche. En el Reglamento Ge· ral de la presente Ley, se determinara su funcionamiento y la secretaria de este Consejo, stara a cargo del ente I'ector de Agricultura y Ganaderia. El Cons.ejo se reimi a de forma ordinaria dos veces al a.no, y de forma extrnordinaria en cualquier tiempo, mediante con ocatoria de quien preside 1 Consejo y conforme con lo que e ablezca el Reglamen o de la presente Ley. Dicho Cons jo propiciara la participaci6n activa y permanente de di£ rent s entidades _publicas, privadas, sociedad ci il y otros exp o , a fin de lograr los rnejores insumos tecnicos en cad.a una de las materias que s,e aborden. Art·cu1o 15 .. Coordinacion interinstitucional.- on el prop6sito de garantizar la emisi6n y aplicad6n de politicas publicas, el en te rector de gricuUura y Ganaderia articulara y stabJec ra inculos de coordinaci6n permanentes con las au toridades rectoras de las diferentes carter.as de Estado que se encuentren vinculadas al s,ector ganad o productor de leche; y con quellas que se ocupen de vialidad e infraestnictura rural. Coordina:ra con las diferentes asociaciones del sector primario produc or de leche la selecci6n de un representante a fin de ejecutar acciones de vinculaci6n informaci6n con la ciudadan'a en cada no de sus ter itorios, su designaci6n se regulara en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 16. Superin.tendencia de Contr,ol del Poder de Mercado.~ co de a la ley de la materia, le corresponde evitar, prevenir corregir, climinar y an<;ionar el abuso de operador s econ6micos con poder de mercado; la prevenci6n., proh'b'ci6n y sancion de acu rdos colu orios y otras practicas restric a-va ~ el control y regulaci6n de las operaciones de concentraci6n econ6mica; la prevenci6n, prohibici6n y sancion de las practicas desleales, buscando la eficiencia e . los mercados el comercio Justo y el bienestar general, de Ios consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sist• ma econ6mico social, solidario y sostenible. 21 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial Le Superintendencia de Control de] Poder de Mercado promovera acciones para asegurar que los con umidores no sean inducidos a engario, ·rror o confusion respecto de las productos lacteo que se comercializan en el mercado y su inci1mpl:imi nto se a ancionado acorde a la ley de la ma e:ria. 0 CAPITULOIV SECTOR PRIMARIO, PRODUCCIONt RECOLECCION, TRANSPORTE Y ACOPIO DE LECHE CRUDA
Articulo 17. Produccl6n Primaria.~ Es l proceso mediante el cual se ex ae el producto de la seer ion normal d las giandulas ma.maria , obtenida a partir d 1 o deno in egro c higienico de animales de la esp cie bo ina bufalina, caprina y ovina, sin adici6n ni ustracci6n alguna, exento de calostro y libre de materia . extrafta a su naturaJeza y que no ha sido some ·da a ning11n tipo de calentamiento, o qu no ha recib'do tratamiento termico, salvo el de enfriami nto para su conservacion. En las fincas, n ros de acopio e industrias lacteas previo al procesamicnto de la le h cruda, se obs ~rvara lo previsto en la Ley de la atcria ya lo dispuesto por las entidades de normalizaci6n y control que se desarrollara en el re lam.ento.de esta Ley. La recole cion y filtrado de la leche cruda se efectuara en recipientes e clusivos que deb n ser elaborados. con ma • riales de grado alimenticio, cumpliendo lo dispues o por !as agenc·,as reguladoras de control adscritas .a las autoridades nacionales de Agriculttlra y Ganadeda y alud P:ublica. A efecto de garantizru la inocuidad de la leche deberan tomar una muestra de su p.raduc o, debidamente identificada y alrnacenada en condiciones adecuadas para e itar su descomposicion: Ias cuales serviran para dar trazabilidad en el caso de una muestra con algun tipo de adultcraci6n y / o contamina.ci6 .
Articulo 18. Tran.sporte.- La fase de -ransporte consiste en la rnovilizacion de la 1eche cruda desde las fincas productoras hasta los centros de ~copio o industr· a , este proceso puede ser efectuado por persona · naturales o juridic as quc dC;;beran contar con el instrumento de registro e identificacion de los 22 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 contribuyentes con fines impositivos y en .apego a lo ct·spuesto por la ley de la materia que rige a. la adminis aci6n tributaria. Adicionalmente y para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, sea.ca ara lo previsto en el numeral 4 del articulo 7 teferente a las compe e cias del ente r-ector de Agrict: ltura y Ganaderia ..
Articulo 191• Responsabilidades del hansportista.-• El tra.nsportista debidamente registrado. previo a efectuar su actividad, verificara que se cumpla con , l registro dd hat.o ganadern especificamente del p oductor de leche .. El transportista esta obHgado a Uevar registro de la cantidad trans.portada de leche desde el proveedor prima:r·o, cen o de acopio o industria, observa.ndo lo previ to en las normativas rcgulaciones referentes acorde a la Le de la r at:eria y a lo dispuesto por las entidades de normalizaci6n y control que se desarrnllara en el Reglamento de esta Le . Adicionalment:e y para el cumplimiento de lo dispucsto por esta Ley se aca ara lo dispuesto en el numeral 4 del artkulo 7 referente a las ,cornpete cias del ente rector de Agiicultura y Gana.deria. A efccto de garantizar la inocuidad d la lee he de beran tomar las contramuestras de la mfoma, de cada uno de sus proveedores debidamente iden •ificadas y a1macenac;Ias en condiciones adecuadas para e ita.r su descomposicion • las cuales serviran para clar trazabilidad en el ca.so de una muestra con alg(m tipo de adulteraci6n y/o contamina.ci6n.
Articulo 20. Centro de Acopi.o.- Es el establecimiento donde s re11ne y alma.cena l produccion de va.rios producto s, cuenta con infraestructura, equipos y ma eriales que pennitan mantener y garantizar su inocuidad y trazabilidad. Su. ontrol -igilancia estan'i a cargo dd ente rector de Agricultura y Gan_aderia o de la entidad adscrita en mate:ria de regulacion y control fito y zoosanitario. Contar-a con areas definidas para reccpci6n, a.nalisis, enfr;famiento ) en· r ga, acorde a lo previsto en las normativas y regulaciones referentes a la Ley de la materia a lo dispuesto por las entidades de normalizaci6n y control que se desarrollani en el Reglamento de esta Ley. 23 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial Adicionalmente y para el cumpli ien ode lo d:i.spuesto por esta Ley, s acatara Io dispuesto I el numeral. 4 del articulo 7 referente a las compe encias del ente rector de Agricultura y Ganaderia. cepcionalmcnte, y a fin de fomentar la actividad de la cadena lactea, se perm.bra. la venta de leche pasteuriz-ada al granel. . J proc so cl enta, en envases distintos a la presen aci6n comercial de funda o carton y la dispensacion y expendio, cunpliran las condiciones higienicas y s itarias que aseguren u • 1ocuidad y trazabilidad, asi como se asegurara que se minimicen los riesgos para la salud de las personas, de acuerdo con la normativa emitida por las instituciones de igilancia y el control sanita· io de productos de consumo humano y entes de control para cl efecto.
Articulo 21. Registro.~ Los cen ros de acopio regisrraran mensualmen e el sistema de informaci6n sobrc el pago por litro de leche cruda al productor en fin a y la om· a de proveedores, de taJ man ra que la ir1formacion recibida. sirva para verificar si se cumple con el pago min.imo de susten aci6n p evisto en la pre sen te Ley. Artfoulo 22.- El ente rector de Agricultura y Ganade ·la en coordinaci6n con el ente rector de la Administraci6n T ibutaria, estableceran mecanismos de cooperaci6n a fin d quc en el ambito de sus facul ades y competen ias se ejecute acciones de control sobre los procesos de la adena lactea. La. dif sion, ociahzaci6n y erificacion de la informaci6n que se obtenga del sistema informatico estara a cargo d 1 ente rector de Agricultura y Ganaderia. CAPITULOV PRECIO DE LA LECHE, MECANISMOS Y CONTROL Artfoulo 23. Fija.ci6n d.el precio minimo de suste:ntaci6n del litro de leche cruda.- El ente rector de Agricultura y Ganad ria, mediante la emi ion de un informe que contendra, costos de insumos de produccion antecedente historico, metodol.ogia, resultados de la investigaci6n del secto J h. ro, proceso y compo:i;i nte tecnico, anal.izado ·con base a la normativa espccifica, se utilizara como fundamento para el pago del precio minimo de sustentacion del litro de 24 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 leche ·cruda pagada en finca cuyo valo no podra. ser inferior al cstablecido en la pre sen te Ley. Las personas naturales o juridicas en todo el territorio ecuatoriano deberan regirse a1 pago del precio minimo de sustentaci6n del litro de leche cruda; conform al mecan.ismo establecido.
Articulo 24. Mccanismo de· f"ljaci6n.- El mecanismo para. la fijacion del prec·o minimo de sustenta:cion de litro de leche cruda pagada en finca., es cl resultado de la aphcaci6n de las sigu:i.ent s para.metros: l. El precio de sustentad6n al productor de leche cruda se indexa ,en un 52.4°A,al precio de venta. a1 publico WVPIdel litro (1,000 mi) del producto Ude en el mercado lacteo interno que es la leche UHT en funda. 2. Adicional al precio fijado, se consideraran fos component.es de calidad higienica calidad sanitaria, que debedn ser desarrollados en el Reglamento a la presente Ley para considerar su pago en finca, mismos que no podran ser inferiores a los desarrollados en el anbecedente hist6rico que ha ve_nido regulando este s,ector. Excepcionalmente los centros de acopio de leche cruda, podran come cializar materia prima con las industr.ias lacteas, adicionando al precio m:i:nimo de sustentacion del btro de leche cruda, un porcentaje que debera ser determinado en d Reglru ento de esta Ley, co el fin de brindar sostenibilidad a este segmento de la cadena lactea. El poroentaje establecido en el inciso precedentce, no podra ser cargado al productor prima:rio de leche ~ajo ning-Cm conoepto y su incumplimiento sen\ sancionado admin.istrativamente sin perjuicio de lo establecido conforrne con la legislacion. penal Al'.ticulo 25. Proporcion.alidad de presentaci6n comercial.· Las industrias lacteas y en general toda persona natural o jmidica que in.dustrialicen, comercia1icen y expendan leche para consumo hurnano de dife;rente tipo y con un contenido distinto a Ios mil mililitros de leche UHT en funda u otra presentadon comercial, su precio debera ser directamente proporciunal en garantia del consumidor final. 25 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial Lo dispuesto · n el inc· so precedente se aplicara confonne lo di puesto en la Ley de la matcria que promueve acciones para asegurar qne los consumidores no sean inducidos a engafl.o, error o confusion respecto al con umo de 1 che que se co·· ercializa en el mercado. CAPITULOVI SEGUIMIENTO, CONTROL Y SANCIONES
Articulo 26.- El ente rector de Ag:ricuitura y Gana.deria, en coordinacion con la entidad adscrita en materia de Regulacion y Control F:ito y Zoosanitario y conforme con los procesos de descon.cen raci6n y desccntralizacion que se determinen para las distintas instancias, emit.i:ran .infonnes trime trales sobre el seguimiento que se efecti1e a las denuncias planteadas sobre no pago de] preci.o minimo de su entaci6n de la kche cruda en finca mas bonificaciones po r calidad. Las unidades desconcentradas y descentraliz-adas del ente rector de Agricultura Ganaderia deberan ejecutar las acciones y mecani:.smos necesarios para el cumplimiento sobre del precio minima de sustentaci6n de1 litro de leche cruda pagada en finca mas bonificaciones por calidad higienica y calidad sanitaria. De conocer ace· ones en con trario, pondran en conocimiento de la Fiscalia General dcl Estado la notificaci6n de incumplimiento de pa.go d 1 precio oficial minima de sustentacion de la leche cruda. Sin perjuicio de las responsabilidades administrati as a las que haya Iuga:r.1 el incumplimiento de esta obligacion sera sandonada. conforme con la legislacion penal.
Articulo 27.- Las pe sonas naturales o juridicas que adminis • en c•entros de acopio de leche cruda 1 registraran me· sual ente en el Sist ma de _Informacicm, proveedor. volumen adquirido y el pago efectuado por litro de leche cruda. dicionalmentc y para el cumplirniento de lo dispuesto por esta Ley, se acatara lo dispuesto en e] numeral 4 del articulo 7 referentc a las competencias del ente rec or de Agricultura y Ganaderia. 26 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 Sin pe1juicio de las responsabilidades admm·stra.ti as, por incumplimiento de1 pago dd precio minima de sustentaci6n del Ii.fro de leche cruda, asi como el incumplimiento de condiciones higienicas, sanitarias y de trazabilidad a que haya 1ugar deberan ser sancionadas conforrne con la legislaci6n penal vigente. CAPITULO VII FOMENTO AL CONSUMO WCAL DE LECHE Y DERIV ADOS L.A:CTEOS A:rt.iculo•28. Fomento al consum.o de lech:e y su.s derivados.- La Autoridad de Agricultura y Ganaderia, en ccordinadon y de manern articulada con las entidades oompetentes emitiran politicas, programas y acciones para. fomenta.r\ promover y destacar la importancia del consume de leche y sus derivados.. Sc fomentara la participacion e inclusion de los actores qu pertenezcan al sector de la economia. popular y solidaria. Artfoulo• 29.~ El enter ctor de Salud Publi.ca en coord.irtaci6n. con el ente rector de Educad6n, en base a sus facultades y competen ias, verific an que la leche y los alimentos de los prograsnas de alimentadon gratuitos que mantenga. l Esta.do cuente 1 oon una adccuada ca.lidad nu tricional, inocuida.d y traza.biHdad, acordc a la Ley de la ma.teria. La Autoridad Sanitaria acional genera:ra o a.ctualizara. regul.aciones que .i aseguren la adecuada. informaci6n al consumidor para orientar su decision de compra, co:n respecto a la leche y sus derivados. Desarrollara accione5; de fomento de su consumo como parte de una alimentacion variada y saludable. La oomercializacio.n de ali:n entos distintos a la leche y sus derivados que contengan entre sus componentes, suero d leche liquido, provendra exdusivamente de plantas lacteas que cuenten con certifi.cado vigente de Buenas Practicas de Manufactura registradas en la en "dad adscrita en mat:eria de Reguladon Control y V:i.gilancia Sanitaria. Artfoulo 30. Campaftas de com unicacion.~ La A.utoridad de Agricultura y Gana.deria, en coord.inaci6n con los Gobi rno Aut6nomos Descentralizados provinciales y parroquiales, conjuntamente con la empresa privada, desarrollaran y · jecu taran cam pan.as. de infonna:cion_, educa ion 27 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial comunicati6n dirigidas a resaltar el valor nutriclonal q e i.mplica e. con umo de Ieche y sus derivados. El ente rector de Agricultura y Ganaderia, en coordinacion con los medios publicos, realizaran campafias comunica.cicmales que tengan un impacto masivo en l poblacion resaltando el valor nutricional que hnplica el consumo de leche y sus der"vados.
Articulo 31. Equidad territorial.- El Gobierno Central a traves de sus diferentes carteras de Estado, con especial atenci6n de la entidad rectora del Sistema Nacional de Con ·atacion Publica yen coordinacion con Ios Gobiernos ut6nomos Desc~ntraliza.dos en el marco de sus facultades competencias, fomentaran las actividades relacionadas a la compra publica. de leche y sus de 1va.dos a ser utilizados en programas de asis· encia alimentaria estatal establccidos o que se implemen tara.n en el fu urn para las institudones educativas, centros de pr·vaci6n d fat libertad, y que sean adquiridos a productores nacionales garantizando el p:rinci.pio de err·torialidad que cada jurisdiccion provincial cantonal y parroqu·a1 mantenga. CAPI.TULO VIII CAPACITACION E INNOVACION TECNOLOGICA
Articulo 32. Innovacion y asociativida,d,· El ente rector de Agricultura y Ganaderia fomentar • el desarroUo sostenible de pequ.e11os y mediano produc ores de leche, · t aves de mecanismos corno reactivaci6n o ~ po" o a la instalaci6n de -cen ·os de acopio, garantia de acceso a insumos basicos de prod.ucc·on de calidad, precios establecidos •• asociatividad o -cualquier otra forma de trabajo colaborativo. Se. fortalccer.i y c segurara la activa. participaci6n en el proceso de la fase pr~maria, a las organizaciones, asociaciones, cooperati as y demas forrnas asociativas de productores de lechc, para el efecto se contara. con la implementacion de buenas practicas de contrat:acion pi1blica, comercializaci6n, rcgulacioncs fito zoo sanitar.ias, sanitarias; cumpiiendo con los estandares de inocuidad y trazabilidad de la leche cruda. 28 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 Artic·ulo• 33. Credito.- El .Estado impulsara eI otorgamiento de reditos a fos productores de leche en la fa e primaria, a traves del establecirn.iento d . segmentos tasas de interes prefi renc'ale , de conformidad con lo dispucsto en el articuio 130 de! C6digo Organico Monetario y inanciero .. A rcquerimiento de las entidades financieras pub icas, la Junta de Politica y Re ulacion F'inanciera establecera una tasa de interes maxima especial para creditos de interes social perten cien es al s gmento micro redito sin perjuicio de la aplicacion de los beneficios pre istos en diversos cuerpos normativos para este sector. Los recursos erogados se utilizaran exclusiva~mente para el mejoran1.iento genetico de animales y pastos, adquis'ci6n, modern.izaci6n o renovacion de maquinariat equipo., implementos o produ.ctos 1 utilizados en las actividades de los productores de leche en la fase primar'.a. Los prnductores de lech<:: en la fase primaria, cu os hatos ganaderos s ncuentren dentro de la franja fronteriza de cuarenta kilometres recibiran atencion preferenciaJ n la concesi6n de estos creditos.
Articulo 34. Apoyo a la industria.- E1 ente rector de la Producci6n, Comercio, Exterior, Inver iones y Pcsca en coordinaci6n y articulaci6n con el en e rector de , gric11ltura y Ganaderia fomen tar a ]a industrializacion y exp or acion de productos lacteos y su derivados, mediante capac·taci6n e innovaci6n .... ecno16gica en la fase indusuial. CAPITUL-0 IX PROHIBICIONES, PROCEDIMIENTO, RESPONSABILIDAD, FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIV AS
Articulo 35. Prohibiciones.- Se prohibe dentro dcl territorio nacional lo ·iguientc: a) Se prohibe la ontruninacion; adultera ion, alt:craci6n o ci: alquier procedimiento en la etapa de producci6n primaria de leche. b) Se prohibe el u o de la dcnominaci6n comercial, ca alogar, etiqt etar, dispensar y publicitar d manera en afiosa co o leche, a alimentos o 29 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial productos que induzcan al error e la cleccion de la leche o que hagan alusion a Ia palabra eche, quc no diferencie las propi <lades y nutrie te que posee el producto o que pu dan afectar los intereses y derechos del consumidor. c) Se prnhib la comercializacion de productos con la denominacion leche cruda, c ando se le hubiere anactido ingredi n es, , ditivos o cua_lquier otra susta_ncia que altere la naturaleza de la leche cruda. d) Prohfbase la comercializaci6n de alimentos distintos a la leche sus derivados que contengan enlre sus compone t , suero de leche liquido, qu no provengan de plantas lacteas que cuenten con certificado vigente de Buena.s racticas de Manufactt ra.
Articulo 36. Etiquetado y Rotulado.- Con el fin de gar tizar la informaci6n que permita al con umidor final deddir por el producto que se adapte a sus requerimientos nutritivos, de calidad y p ecio, todos los producto lactcos y sus derivados debe:ran con tar con la respectiva etiqueta y / o r6tulo con la especiucaci6n clara de su contenido, valor nu tricional y pr cio. Las car act risticas y condiciones de la etiqueta y / o r6tu]o seran determinadas por el ent.e rector de Salud Publica acorde a los para netros internacionales que rigen ]a matcria.
Articulo 37. Procedimiento administrativo.• La determinacion y sanci6n de las fi tas administrativas previstas en esta Ley, asi corno ,el procedimiento d inicio d~l mismo, notificaciones, actuaciones, prueba, dictamen y reso1uci6 ·, al igual que los plazas para caducidad y pr,escripci6n se aplicara lo dispuesto en la ley que regu.la la mat ria de adm.inistracion publica. Este prncedimiento se generara. por denuncias, informes tecnicos de los funcion io ...del i.::nterector ,cteAgricultura y Ganaderia del ente re tor de Salud Publica., d~ sus entidades adscr'tas o por cualquier otra au o ·ctad que conozca de al 6runa infraccion o pre u t i fracci6n a la presente Ley o de oficio. ' Articu.lo• 38. Responsabilidad admin:istrativa.•- Para la determinaci6n. de rcsponsabilidades anto de personas naturales juridkas, por su c ccion u omision , que se e tabl zcan como faltas administra ivas, estas se clasi.ficaran en levtts, gra. es muy graves. Artfou.lo 39. Sanciones.- La Autoridad de Agricultura y Ganaderia, en estricta ap1icac·on del principio de proporciona1idad y aplicando las gara.ntias del debido 30 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 proceso, sancionara seg(rn la g:ravedad de la infracdon, la condicion de reincidencia del infractor se procedera con la sanci6n y multa co:rrespondiente. Si la o el • fractor e\ idencia su responsabilidad se aplica:ra lo previsto en la Ley quc regula la materia de la adrninistraci6n publica y se podra reso]-ver e] prncedimiento, con la imposici6n de la sancion; aplicando reducciones a las sanciones previstas en esta Ley.
Articulo 40. Destino de las :multas.~ Los recursoque se r caud\;;n por las multas impue tas por i:nfracciones a esta Ley, seran depositadas en Ja Cuenta On·ca del Tesoro NacionaL Art.foulo 41. Circunstancia.s Ate:nuantes ..- Se consideran atenuantes de una falta administrativa las siguientes: 1. El no haber sido sancionado anterionnente; , 2. E idenciar la falta. voluntariamente ante de que se produzca un dado mayor.
Articulo 42. Circunstancfas .Agravantes.- Se consideran agravantes. de una falta administrativa las siguientes: I. Ej,ecu ar el hecho con ple_noconocimicnto de :ms efectos dafiinos; 2. lnfringir var·as disposic:iones; y; 3. Realiza:r deliberadamenie 1a infracci6n. De.comprobarse estas circunstancias, se a.plicara la maxima sand6n pre,ista para la falt.a, incrementada. en un tercio.
Articulo 43. Concurrencia y reincidencia de faltas.~ En caso de concurrencia de faJ.ias se sancionara con la fa.Ila mas 0 rave. De existi:r reinddencia sera sancionada con el doblc de la sancion impuesta en la ultima :resoluci6n.
Articulo 44. Tip,os de Sanciones. Segi n co:rrespo da, las sanciones seran una de las siguien e. : 31 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial a) Multa; b) Suspension temporal de la recepci6n de lt::che cruda; c) Suspension temporal o defir itiva de Las acti idades de transporte desde o hacia os establecimientos rec ptores de leche ructa-; d) Suspension temporal o defrni ·va de las acti idades de acopio de los establecimie tos eceptores de leche cruda; e] Suspension temporal o definitiva de las acti idades de los establecimientos que ·ndustrialicen leche; n Decomiso; g) Destrucci6n qu.e no podra ser por verhm·ento en rio, mar o cu.alquier ipo de vertiente natu al o artifidal de aguas ya sea es.ta de riego o consumo. ,stas sanciones se aplkaran sin perjuicio del inicio de otras acciones legales que franqueen otrns cuerpos legales., Sise detectare posibles infracciones a ot os cuerpos normati\ os 1 se efectuara la coordinad6 inmedjata con la entidac correspondiente, a fin de evitar graves pcrjuicios a la salud de la pobiacion.
Articulo 45. Faltas leves.- Seran considetadas faltas }eves las siguientes: 1. ncurrir'· , en i fracc;6n le e, las autoridades administrativas o cualquier rJtro funcionario que hubiefie incumplido con las disposiciones respedo de la co vocatoria ordinaria a reunion del Consejo _Nacional de la Leche Y,sus Derivados, segun Io dispues o en e] inc·so terc ro dd articulo 14. E func:ionario o delegado de la secretaria ser.i sancionado conform.e el P. oc so contemplado en la Ley Organica del Servicio Pub ico. 2. Quien incumpta con las di posic"ones de obser ar lo dispuesto por las entidades de no_rmalizaci6n y control, con respecto al procesamiemo de la leche cruda, filtrado y uflizaci6n de recipientes con m.,,teria.les de grado alimenticio as.i como incumpHr con la falta de toma de una uesta de su producto, d bida.mente identificada y almacenada en ondi ~ioiles adecuadas, segun lo dispuesto en el Ar ·culo 17. Sera sandonado con multa de] HJ'J/ode un salario basico del trabajador en general. . 3. La persona natural que incumpla con las disposiciones del lite a1 a), del ;;rrticulo 35. Sera sancionado ,con multa dd 20% de un salario basico dd trabajador en general!. 32 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022
Articulo 46. Faltas graves.~ eran consideradas faltas graves las siguientes: l, Incurrira.11 en infracci6n grave las personas natural-t$ o juridicas que se ded·que , a laacti idad de transporte de leche c:ruda. que no cuenten con el instrumento de registro e identificaci6n de los contribu ent.es con fines impositivos, segun lo dispuesto en el articulo 18. S.eran sancionados con mnlta de dos salarios basicos del trabajador n g- eral. 2. Quien i urra en contrario con las disposiciones de garantizar la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetaJ y la inocuidad d los alimentos, re o] cci6n, tran po te, acopio y comercializaci6n de la leche cruda segun lo dispuesto en el articulo 8 .. Sera sancionado con multa de tres salaries baskos del rabaj dor en general. 3. Incurriran n infracci6n leve las personas natu:rales qu.e no v-erifiquen el registro del hato ganadero prod1.lctor de leche, incumplan la obligaci6n de llevar registros de la cantidad transportada desde el proveedor primario, centro d copio o industria u omisi6n d la toma de la con ra.muestra segun lo dispuesto en el articulo 19. Sera sandonado con multa de tres salarios basicos de] trabajado en general 4. Quien incumpla con las disposiciones de observar lo d:ispuesto sobre la propordonalidad del pr-ecio si la venta de leche es en presentacione di.stintas a lo mil mililitrns de lecl e UHT en funda, segun lo dispu-esto en el articulo 25. Sera .sancionado con multa de cinco. salarios basicos del trabaja.dor en general por producto d·str·buido. Artfoulo• 47. Faltas muy graves.~ eran conside adas faltas muy gra\ies las s igu ien te s: I. Quien sum:inistre al cnte rector de Agricultura • Ganaderia informaci6n engai:i.osa o falsa qne debe ser ingresada en el Siste a de Informacion acorde a lo dispuesto en numeral 4 del articulo 7. Seni san.cionado por cada incumplimiento con multa de 10 al ios basicos del trabaja.dor en general . .2. Quien incumpla con Ias disposiciones respecto de la obte ci6n de notificaci6n sanitaria a los producto lacteos y pennisos de uncionam.ie, to de las industrias _procesadoras de leche y sus derivados. Regulara, vigilara y controlara el componente sanitario de. a kche y sus derivados lacteos, desde la recepci6n de la materia prima en la planta de i:ndustriaJ.izaci6n producci6n, importadon preparac10n fabrica i6r , envasa(lo, conservacibn, etiquetado, distribuci6n, t:ransporte y 33 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial . macenamiento, comercializacion dispensaci6n y ex:pendio de alimentos procesados y derivados de la leche, aptos para consumo humano seg(m lo dispuesto en el articulo 8. Sera sancionado con multa de cinco sa.larios baskos del trabajador ·en general, decomiso o destrucci6n de dichos alimentos. 3. Quien incumpla con las disposiciones respccto de las actividades de vigilancia y con rol a los centros de preparacion, fabricaci6n, envasado, conservaci6n etiqttetado, trans.po:rte y almacenamiento y expendio de alimentos procesados y derivados de la. leche, aptos para co sumo hutnano, seg(m Io dispuesto en eI inci o tercero del articu1o 10. Sera sancionado con mu]ta de diez salaries basii.cos del trabajador en general, decomiso o destruccibn de dicho,s alimentos. 4. Quien incumpla con las disposiciones respecto de observa:r lo dispuesto por las entidades de normaliz-aci6n y control, asi como de Ia cntidad adscrita en materia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, con espect.o al procesamiento de la Ieche cruda 1 segun lo dispuesto en el articulo 20. Sera sa.ncionado con ·multa de 10 salaries ba.sicos del trabajador en general, decomiso o destrucci6n de dichos alimentos. 5. Quien incumpla con las disposidones respecto de observar lo dispuesto por las ntidades de normalizaci6n y control, asi como de la entidad adscrita en materia de vigilancia y el contr-ol sanitario de productos de consume humano, con respecto al procesam.iento y enta de leche al granel de Ieche pasteurizada segun lo dispuesto en el inciso tercero del a.rticulo 20. Sera san.cionado con multa de 10 salarios basicos del abajador en general, deco.mi.so o dest.rucci6n de did1os aJimentos. 6. Quien incumpla con I.as disposicio 1es respecto de registrar ni.ensualtnen e en d siste na d informad6n sobre e] pago por litro de leche cruda al productor en finca y la n6mina de proveedores, segun lo dispuesto en el articulo 21. Sera andonado con multa de 10 salarios basicos del trabajador en genera . 7 .. Quien incumpla con las disposiciones contenidas en esta L y resultando ·el incumplimiento del pago minimo de sustentacion del litro de Jeche cruda e inobservar lo dispuesto en el mecan.i-smo para la fijaci6r del precio minimo de sustentaci-on de litro de leche cruda pagada en finca. seg-Cm lo dispuesto en el :inciso egundo articulo 23 y el artic 110 24 respectivame.nte. Sera sancionado con multa de 10 salarios ba.sicos del trabajador en general. 8. Quien incurnpla con las disposiciones respecto de observar lo dispuesto con r-especto al registro mensual en el Sistema de lnformacion, prnveedor, 34 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 volumen adquirido y el pago fectuado por litro de leche cruda, segu lo d"spuesto en el articulo 27. Sera sancionado con 1nulta de 10 salarios basicos deI trabajador en general. 9. Quien incumpla con las disposiciones respecto de -observar lo dispucsto a la comercializaci6n de alimentos que contengan entre sus componentes, suero de leche liquido, mismo que pro endra exclusivamente de plantas acteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Practi as de Manufactura, segun lo dispue to en el articulo 29. era sancionado con mu.ta de 10 alarios ba ices del trabajador en gen ral, decomiso o destrucci6n de dichos alimentos. 10. Quien incumpla con las disposiciones respecto de observa-r lo dispuesto en la com rcializaci61 , catalogar o etiquetar publicitar de manera engaiiosa coma leche, a alimentos o productos que induzcan al error en la elecci6n de Ia leche, segun lo di puesto en los literale - b), c) y d} del articulo 35. Sera sancionado con multa de 10 salarios basicos del trabajador en general 1 decomiso o destru.ccion de dichos alimen os. C.APITULOX CONTROL DE FRONTERAS
Articulo 48. El ente rector de la Defensa Nacional. el marco de sus facultades y competencias y de manera coordinada. con las entidades a cargo de.l control del contrabando, participara de manera permanente y complementaria en los op rativos de control que se realice .i!.efectos del control deI traslado de leche cruda, proccsada y sus derivados lacteos. En el caso de bienes que presuntamente sean producto de contrabando y que puedan constituir delitos la autoridad a cargo del operativo de control, notificara a la instituci6n a cargo de la investigaci6n prnprocesal y procesal penal.
Articulo 49 ..~ l ente rector de las Telecomunicaciones, en el marco de sus facultades y co ·petencias 1 coordinara con el ente rector de Agricultura y Ganaderia los mecanismos necesarios para validar los datos del Sis ema de Jnformacion, que para el efecto de la vigilancia, control y sanci6n aclministrara e1 n. e rector de Agricultura y Ga aderia. 35 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial DlSPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo que no este previsto expresamente en sta Leyi se aplicaran camo supletorias las dispos'ciones sobre la cadena lactea conte idas en lo siguiente cuerpos norma.tivos; Ley de Organica de Comunicaci6n; el Codigo Organ·co de Organizaci6n Territorial, Aut:onornia y Descen alizacion; el C6digo Organico de la Production; Comercio e Inversiones~ 1a Le~ dd Sistema Ecuatoriano de la Calidad~ Ley Organica de Sanidad Agrnpecuaria; la Ley Organica de Regulaci6 y Control Del Poder De Men;:ado~ la Ley Organica de hmentaci6n Escolar; la Ley Organ.ica del Sis ema. Nacional de Con tratacion P11blka; el Codigo Organ·oo Ad,:i:i"nistra.tivo; la Ley Organica de Defeusa del Co 1sumidor; Codigo Organico Intearal Penal;. y, en todas las demas leyes y disposiciones legales que te • gan relaci6n on la materia, SEGUNDA.~ Los representan es al Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados de os Gobiernos Aut6nomos Descentra.lizados P:rovinc"ales y Parroquiales, las facultades de ciencia.s agricolas,, del represe· tante del sector productor primario lechero, del representante del sector industrial lechero y del representante de los cent os de acopio, publicos, privados o asociativos, sera elegidos en la. misma form a en Ia que el~ge los mie nbros de Ios consejos ciudadanos sectoriales de confonnidad con la Ley de Participacion Ciudadana y Control Social. TERCERA.- D la e· cuci6n de la presente Ley, se encargaran el ente rector de Agricultura y Ganaderia de mane a coordinada con su Agenda adsr;rita, el ente recto de Producdon, Comercio Exterior, Inversiones y P.esca, el ente rector de Salud PubHca de manera. coordinada con su Agenda adscrita, Superintendencia de Control del Poder de Mercado el ente .rector de Defensa • acional, ente rector de la Seguridad iL dadana, Servicio .acional de Aduanas, lnstituto Nadonal de Investigaci6n g;ropecuar·a, Ser ·e10 Ecuatoriano de onnalizaci6n quienes trabajaran de manera coordinada en el marco de sus competen.cias. CUARTA.- La Poiicia Nac·onal acorde a lo dispuesto por la Constitucion de la Repub ic~ y en cumplimiento de lo dispuesw en Ia Ley que regula la organizaci6n, funcionam:i.ento institucional de las entidades de seguridad ciudada:na y orden publico; participara. ,compiementariamente en apoyo a los ope ativos y demas acciones de control que requieran las instituciones participant es. 36 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 DISPOSlCIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de ciento ochenta (180) dias,. a partir de la publicaci6n de la presente Ley en el R gis ro Oficial, se emiti:ra su Reglamento correspond iente. SEGUNDA ..- En el plazo de sesent:a (60) dias, a partir de la pub icaci6n en el Rcgistro Oficial de la pre.sente Ley, e] ente rector de Agricult.ura y Ganaderla y sus entidades adscritas inic:i.ara el proceso de socializaci6n del registrn obligatorio ,en eI Sistema de lnformaci6n de los actores de la cadena lactea .. De la misma forma se realizara la socializaci6n dd regjstro obligator-io en el Sistema de Informaci6n de los a.ctores de la cadena lactea. TERCERA.- En el plazo de noventa (90) dias, a partir de la publicaci6n de la presente Ley en el Registro Ofic-ial, 'niciara l proceso de re istro obligatorio en el Sistema de Informac:i6n de los actore de la cadena lactea. CUARTA.- En el plaza maximo de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la publicaci6n de esta. Ley en el Regist o Oficial, la Autoridad San.itaria acional emitira la normativa que regule las especificaciones tecnicas sobre la comercia1izaci6n de productos lacteos y sus derivados ~ la utilizacion de suero de leche que incluira, la nccesidad de que en el etiquetado y rotulado en los lugarcs de comercializacion de esos produc os se diferencien daramente de los prod uctos lac eos. QU.~NT.A.-Prohibase la importad6n de leche en polvo por los pr6xi:mos diez ai'i.os mientras se g n ran las condiciones para que el sec or pueda competir , n mejores condkiones. DISPOSICIONES REFORMATORI.AS PRIMERA.~ Al final del articulo 26 de la Ley Organ.ica. de , egulaci6n y Control del Poder del lfercado, agreguese un inciso con el siguien e texto: ~rambien se prohiben Jos actos de competencia desleal qu.,e afecten o puedan afectar a los derechos de. los usuarios y consumiaores, indepen.dien.temente de que puradan o no fa.lsear el regimen de competencia, siempre y cuando se demue tre que son realizados a.e Jonna gen.era.liza.da, o que tengan una afectaci6n. masilJa hacia los usuarios y consumidores." 37 Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Oficial DISPOSJCION DER:OGATORIA ONICA,wQuedan derogadas todas aqueUas normas, de :i.gualo menor jerarquia, que sc opongan a la presente Ley. Los reglamentos y demas nonnati as emitidas por la autoridad de Agricultu a y Ganaderia que sobre asuntos de ]a materia de la presente Ley y que esten vigen tes, seguiran a,plicandose hasta el plazo maximo previsto en la disposici6n transitori.a primera de este cuerpo normativo y se dcrogaran expresamente fenecido el plazo. DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de la f cha de su publicaci6n en el Registro Ofi<::ial. Dada n la sede de la Asarnblea Nacional, ubicada en el Distrito etropohtano de Quito provincia de Pichincha a los tre.i.ntaiun dias del mes de mayo del a.no dos mil veintidos. Firmado electrónicamente por: JAVIER VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA DR. VIRGILIO SAQUICE,LA.ESPINOZA Presidente . ii Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES . AB. ALvARO SALAZAR PAREDES Sec:retario General 38 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 128 Miércoles 17 de agosto de 2022 En el Palacio Legislativo en el Distrito Metropolitano de Quito, pro incia de Pichincha, a los 01 ce dias del mes de agosto de dos mil veintid6s, de conformidad con lo dispuesto en el a -culo 63 de la Ley Orgaruca de la Fun.cion Legisl.ativa yen raz.an de] contenido del Oficio • o. T.264-SGJ-22-0155 de 09 de agosto de 2022, suscrito por el "ecretario General Juridic□ de la P es·dencia de la Rep ub1ica: PROMULGUESE La ''LEY ORGANICA PARA FOMENT.AR LA PRODUCCI6N COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACI6N, CONSUMO Y FIJACI6N D·EL PRECIO DE LA LECHE Y SUS DERIV ADOS,; Firmado electrónicamente por: JAVIER VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA DR. VIRGLIO SAQUICELA ESPINOZA Prcsidente de Ia Asamblea Nacional E,s fiel copia del original que reposa en los archives de la Asamblea , acionaL L CERTIFICO.- Quito D.M., a los 11 dias del mes de agosto d 2022. Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES AB. A.LVARO SALAZAR PAREDES Sccreta:rio General 39