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قوانين الإكوادور

Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo

صدر في 2024-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems, General
الكلمات المفتاحية
basic legislation, tourism, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, community management, cultural heritage, public participation, traditional rights/customary rights, protection of habitats, marine protected areas, protected area, biodiversity
الفئات
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النص

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  1. Artículo 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán en el ambito püblico y privado, así como en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 3. Sujetos.- Están sujetos a las disposiciones de la presente ley, todas las personas naturales y juridicas. publicas y privadas. nacionale~ y extranjeras que residan y/o realicen actividades turísticas en el Ecuador, que cuenten con el registro de turismo.

  3. Artículo 4. Finalidad.- La finalidad de esta Ley es la reactivación del sector turístico a través de la aplicación de medidas tributarias y económicas, para enfrentar la grave crisis que afronta el sector. 8 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 DISPOSICIONES REFORMATORIAS A CUERPOS LEGALES CAPÍTULO I REFORMAS A LA LEY DE TURISMO Artic ulo S. Su s titúyase el artículo 5, por el siguiente: "Arl. 5. - Actividades turísticas. -Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades: 1. Alojamiento; 2 . Alimentos, bebidas y entretenimiento; 3 . Agenciamiento turístico; 4. Transporte turístico; 5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones; 6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes; 7. Guianza turística; 8. Centros de turismo comunitario; 9. Parques temáticos y atracciones estables; y, 1 O. Balnearios, termas y centros de recreación turística. Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa vigente. Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento pa ra cada una de las actividades turísticas que realicen; a 9 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento."

  4. Artículo 6. A continuación del articulo 6, de la Ley de Turismo, agréguese el siguiente articulo 6.1:

  5. "Artículo 6.1. - Personas jun·dicas sin fines de lucro. - Las personas juridicas que no persigan fines de lucro no podrán realizar actividades turísticas para beneficio de terceros. "

  6. Artículo 7. A continuación del numeral 12 del articulo 15. agréguese los siguientes numerales: "13. Coordinar con las instituciones públicas y privadas que confm·man el Sistema Financiero Nacional para que se otorguen créditos para el sector turistico con tasas y plazos preferentes; y, se establezcan condiciones de re.financiamiento para las operaciones existentes del sector en las que se contemplen periodos de gracia y plazos extendidos adicionales para que puedan cumplir sus obligaciones.: 14. Elaborar de forma anual el informe cualitativo y cuantitativo de los resultados de la gestión turistica en el país, para conocimiento del Consejo Consultivo de Tun·smo; 16. Promover y fomentar estrategias de coopera ión lJlJP. pPnm'.tan la ejecución ,fr, proyectos de turismo comunitari.o; 17. Destinar los recursos con los que cuente para la promoción, competitividad y desarrollo turistico de confonnidad con la política pública desarrollada por la Autoridad Nacional de Turismo; 10 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 1 B. Coordinar con los entes rectores de Trabajo y de Educación Superior la elaboración e implementación de los planes, programas y proyectos que pennilan mejorar la empleabilidad de los profesionales de turismo y la profesionalización del sector turistim.

  7. Artículo 8. Agréguese a continuación del articulo 39, el siguiente artículo innumerado: "Art. (... ).- Créase el "Fondo de Desarrollo Turistico del Ecuador con el objetivo de financiar la ejecución de actividades, programas y proyectos de promoción, competitividad y desarrollo turistico del Ecuador. Será administrado por el Ministerio de Turismo y financiado con los valores recaudados por las tasas "Ecodelta» y "Potencia naistica .. de confonnidad con las condiciones que establezca el Reglamento de esta ley .. .

  8. Artículo 9. Agréguese a continuación del Capítulo XI, los capítulos innumerados a continuación: "CAPÍTULO (. .. ) DE LAS MODALIDADES DE TURISMO Art. (. . .)-. De las Modalidades Turísticas. - La Autoridad Nacional de Turismo, establecerá y reglamentará mediante Acuerdo Ministerial las modalidades turisticas, entre otras: Ecoturismo; Turismo Rural; Turismo de Aventura; Avistamiento de Ballenas y fauna marina; Observación de aves; Turismo Accesible e Inclusivo; otras que considere. Para el efecto, emitirá las normas para cada una de ellas, de acuerdo a la clasificación internacional de la Organización Mundial de Turismo, y siempre que, las modalidades puedan ser desarTolladas en el país contando con infraestructura y todos los elementos de seguridad para el turista. 11 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial CAPÍTULO (. . .) DEL TURISMO COMUNITARIO Art. (.. .). - Importancia del Turismo Comunitwio - El Estado ecuatoriano reconoce la importancia del Turismo Comunitario como un mecanismo que fomenta y garantiza el desarrollo del turismo en los territorios comunitarios de pueblos y nacionalidades del Ecuador. Se reconoce la iniciativa comunitan·a como un pilar fundamental para el desarrollo turístico del sector rural en el Ecuador, promoviendo la igualdad de oportunidades que a otros sectores involucrados en la actividad. La planificación sectorial de turismo deberá contemplar el desaTTollo y fomento del turismo comunitario con la finalidad de prio,izar y viabilizar esta actividad."

  9. Articulo 10. A continuación del articulo 60, agréguese el siguiente articulo: "A rt. 60.1 . - Se entiende por unidad integra de negocio a la prestación de una o varias actividades turísticas determinadas en la Ley de Turismo en el mismo establecimiento, bajo un solo Registro. El prestador de servicios deberá ser el titular de todas las actividades quefonnan parte de la unidad íntegra de negocio." CAPÍTULO 11 REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

  10. Artículo 11. Sustitúyase el tercer inciso del numeral 15 . l del articulo 9, por el siguiente: "Esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea 12 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control. .,

  11. Articulo 12. Agréguese a continuación del artículo 39.2 , el siguiente artículo:

  12. 'Art. 39.3.- Los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, como prestadores de servicios turísticos por concepto de servicios de organización, producción y pres entación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%. Si el perceptor es residente en pa raisos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente con la tarifa general prevista para sociedades. "

  13. Artículo 13. A continuación del artículo 65, agréguese el siguiente articulo innumerado: "Art. (.. .). - Previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8 % la tanfa general del Impuesto al Valor Agregado para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el articulo 5 de la Ley de Turismo durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año 12 dias en total. La reducción de la tarifa aplirorá a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que detalle el decreto ejecutivo."

  14. Artículo 14. A continuación del artículo 66 , agréguese los siguientes artículos innumerados: 13 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial "Art. (... }. - Respecto del IVA pagado, y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/ o comercialización de materi.ales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, los contribuyentes podrán registrar los valores de NA, no compensados, como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del JVA. " ''Art. (... ). - Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el servicio de transporte comercial de pasajeros en 'tricimotos ", conforme lo establece la Ley Orgdnica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y su normativa reglamentaria, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de tricimotos, destinados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocia y directamente relacionado con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento a esta Ley. '

  15. Artículo 15. En el primer inciso del articulo 74 , agréguese a continuación de la frase "uso o consumo pe1·sonal" el siguiente texto: "realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta ley·' .

  16. Artículo 16. En el primer inciso del articulo innumerado agregado a continuación del articulo 74, agréguese a continuación de la frase "uso o consumo personal" el siguiente texto: "realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglament o a esta ley".

  17. Artículo 17. En el capítulo IV, sustitúyase los articulas innumerados primero y segundo agregados a continuación del artículo 97, por el siguiente: 14 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 "Art. (... ). - Retención en la producción y/ o comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo. - La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como también, la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera están sujetas a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción, de confomiidad con las condiciones, fomws , precios referenciales y contenidos mínimos que a partir de parámetros técnicos y mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas. Estas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito tributario de su impuesto a la renta. La retención prevista en este articulo no le será aplicable a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes. Esta disposición se podrá extender mediante reglamento a la producción y/ o comercialización de otros bienes de explotación regulada que requieran de pennisos especiales, tales como licencias, guías, titulas u otras autorizaciones administrativas similares. " CAPÍTULO III REFORMA A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR

  18. Artículo 18. A continuación del numeral 16 del artículo 159, agréguese el siguiente numeral: " 17. Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas o el pemliso de operación emitido por la autoridad aeronáutica para explotar servicios a nivel nacional o inten1acional. Para acceder a 15 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial esta exoneración, se deberá cumplir con los procedimientos que establezca el Servicio de Renlas Internas, mediante Resolución." CAPÍTULO IV REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN

  19. Artículo 19. Agréguese a continuación del numeral 13 del articulo 11 el siguiente: "14.- En coordinación con las Sociedades de Gestión Colecti11a, establecer los criterios objetivos asi como la forma de cálculo para la definición de las tarifas dispuestas por el artículo 251 de la presente ley. 15.- En coordinación con las Sociedades de Gestión Colectiva, establecer las tarifas dispuestas por el articulo 251 de la presente ley. 16. Aprobar las tarifas dispuestas por el articulo 251 de la presente ley. "

  20. Artículo 20. Sustitúyase el artículo 251, por el siguiente: ªArt. 251.- De las tarifas. - El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en coordinación con las Sociedades de Gestión Colectiva establecerá tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas c omprendidas en sus respectivos repertorios. Los criterios y el procedimiento de cálculo que establezca el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y las Sociedades de Gestión Colectiva deben ser fácilmente comprensibles. Estas tarifas deberán ser evaluadas por parte del Servicio Nacional de Derechos 16 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 Intelectuales y las Sociedades de Gestión Colectiva una vez al mi o; y en caso de considerarlo pertinente, ajustarlas. En todos los casos el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales aprobará las tarifas. Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán controlar la aplicación de las tarifas de manera general y no únicamente a ciertos establecimientos. Por su parte, las tarifas serán publicadas en el Registro Oficial. Para transmisiones de medios comunitarios, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, establecerá un régimen especial y diferenciado. '' CAPÍTULO V REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

  21. Artículo 21. Agréguese a continuación del literal k) del artículo 6, el siguiente literal: 'l) La Autoridad Nacional de Turismo ." CAPÍTULO VI REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

  22. Artículo 22. A continuación del inciso final del articulo 498 agréguese los siguientes: "Independientemente de los beneficios generales mencionados en este artículo, en el caso de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo que estén calificados ante el Ministerio de Turismo y que se hayan acogido al régimen de exoneración del impuesto a la renta por s iete años constante en la reforma a la Ley 17 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial de Régimen Tributario Interno aprobada en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los concejos cantonales o metropolitanos mediante ordenanza podrán delegar a la unidad administrativa correspondiente la mlificación de este tipo de proyectos y la exoneración total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete mios. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ó.mbito de sus competencias, podrán establecer incentivos adicionales a los se1lalados en esta Ley para el sector turístico, tales como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su respectiva drcunscripdón territorial. Los incentivos o exoneraciones que puedan ser establecidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de lo referido en este articulo, no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 literal e, del Código Orgánico de Organización Territon·al, Autonomía y Descentralización por lo tanto, no seró.n resarcidos con otra renta equivalente en su cuantía por parte del Gobierno Central. " CAPÍTULO VII REFORMA A LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

  23. Artículo 23. A continuación del numeral 10 del artículo 2, agréguese el siguiente numeral: "11. Aquellas cuyo objeto sea la promoción turística del Ecuador. " 18 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 CAPÍTULO VIII REFORMAS A LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

  24. Artículo 24. Sustitúyase el articulo 58 , por el siguiente :

  25. "Art. 58. - Transporte por cuenta propia. - El transporte por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exdusivas de las personas naturales y/ o juridicas, mediante el uso de su(s) propio(s) vehícu.lo(s), o vehirulo(s} alquilado{s) para prestar su servicio en todas las categorías contempladas en la Nonna Técnica Ecuatoriana !NEN que contenga la clasificación vehicular. No se incluye en esta clase el servicio particular, personal o familiar. En el servido de transporte por cuenta propia para movilización de personas, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, será el ente encargado de emitir la auton'zación correspondiente, en los términos establecidos en la presente Ley y s u Reglamento. Para el caso de establecimientos de alojamiento registrados por el Ministerio de Turismo y categorizados como: Hotel 2 estrellas a 5 estrellas, Hostal 1 estrella a 3 estrellas, Hostería - Hacienda Turística 3 estrellas a 5 estrellas, Lodge y Resort 4 estrellas a 5 estrellas, el servicio de transporte para movilización de personas provisto por estos establecimientos bajo la modalidad de transfer o traslado entre el aeropuerto y puertos y dichos establecimientos y viceversa, se considera parte del servicio de alojamiento, debiendo emitirse la autorización de transporte por cuenta propia con la sola presentación de su Registro Nacional de Turismo vigente. 19 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial Para el caso de traslado de bienes, los servidores públicos encargados del control del tránsito y transporte, verificarán que estos sean de propiedad de la persona a. cuyo nombre se encuentra la matricula vehicular o del arrendatario que cuente con el contrato de arrendamiento a compaMas legalmente autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La habilitación del servicio por cuenta propia no podrá ser utilizada para prestar servicios de transporte público o comercial; su incumplimiento se sancionará con la suspensión o revocatoria de la autorización.

  26. Artículo 25. Sustitúyase el tercer inciso del articulo 77 .a., por el siguiente: "Los vehículos que sean alquilados en las compa11ias de renta de vehículos, deberán registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la autorización de funcionamiento. Para el alquiler de vehículos para transporte público y comercial, el arrendatario deberá presentar, de manera obligatoria, el titulo habilitante que lo autorice a realizar dicha clase de servicio de transporte. ,.

  27. Artículo 26. Sustitúyase el segundo inciso del articulo 79 .1 , por el siguiente: "Todo transporte público deberá contar con un sistema de posicionamiento global satelital (GPS) de tecnologia abierta, que permitan a las distintas entidades de transito y al ECU911 monirorea,· y controlar la seguridad de los pasajeros. Esie sistema digital y/ o satelital contará con protocolos de comunicación que faciliten el respectiuo enlace. La adquisición e instalación de este sistema debe asumirlo cada operadora con base en las especificaciones minimas establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito. Estos sistemas estarán interoperados con la plataforma que se implemente y el sistema de segun'dad del ECU 911. " 20 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 CAPÍTULO IX REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO LIBRO I

  28. Articulo 27. Sustitúyase el articulo 136 por el siguiente:

  29. "Art. 136.- Inembargabilidad. Los bienes, muebles e inmuebles, y recursos que integran los activos internos y e>..'ternos del Banco Central del Ecuador son inembargables, gozan de inmunidad soberana, no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar ni de ejecución, y solo pueden aplicarse a los fines previstos en el presente Código ."

  30. Articulo 28. Agréguese a continuación del numeral 12 del literal a de] numeral 1 del articulo 194, el siguiente numeral: "13. Invertir, por cuenta propia, en fondos de inversión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores.'

  31. Artículo 29. Sustitúyase el literal a del numeral 2 del articulo 194 lo siguiente: "a. Las opera.c iones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el numeral 1 literal a numerales 4, 7, 8, 10 y 13· literal b numerales 1, 2, 3 y 4; literal e numeral 1; y , literal d numerales 1. 3 y 4 de e.ste articulo; •

  32. Articulo 30. Agréguese luego de la Disposición General Vigésima Novena, la siguiente: "Trigésima. - Las instituciones del Sistema Financiero Nacional podrán generar procesos y condiciones especiales, preferentes y simplificados de solución de 21 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial obligaciones para aquellos establecimientos prestadores de servicios turísticos debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Turismo, y de los sectores agricola, pecuario, silvicola, pesquero artesanal, acuícola, entre otros, que por motivo de efectos adversos externos de fenómenos naturales o crisis sociales que hayan afectado a estos sectores en los territorios donde se hayan declarado estados de excepción, no puedan cumplir con sus obligaciones financieras . la Junta de Politica y Regulación Financiera en coordinación con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, generarán la nomwtiva que corresponda acorde a sus competencias.-"

  33. Articulo 31. Agréguese después de la Disposición General Trigésima la siguiente disposición general: "Trigésima Primera. - Para los procesos de enajenación de bienes del sector publico, las instituciones deberán incluir como mecanismo de pago los bonos del estado, para lo cual el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas deberá regular o instrumentar los procedimientos respecto a la emisión, circulación, registro y liquidación de los bonos. Cuando se trate de procesos de enajenación de bienes por venta anticipada que se encuentran bajo la administración temporal del estado, se podrá aplicar el mecanismo de pago descrito e11 el párrafo anterior. " CAPÍTULO X REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

  34. Articulo 32. Sustitúyase el articulo 277 por el siguiente:

  35. "Art. 277.- Plazos en las facilidades de pago. - El órgano competente, al aceptar la 22 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 petición que cumpla los requisitos detenninados en los articulas precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia, y/ o consigne los datos del garante o fiador. El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto en la ley. Las entidades financieras públicas, incluidas las que otorgan créditos hipotecarios, podrán no atender el plazo máximo establecido en el segundo inciso· pudiendo establecer sus propios plazos máximos de conformidad con la normativa interna que emitan para el efecto, la cual deberá considerar al menos estudios técnicos, financieros y de riesgos. Asimismo, podrán establecer periodos de gracia, los cuales consisten en aplazar el pago de la primera cuota sin pe,juicio de la generación de los intereses que correspondan. Las facilidades de pago derivadas de créditos concedidos por desarrollo productivo de los sectores agrícola, pecuario, silvicola, pesquero artesanal y acuicola, podrán considerar un periodo de gracia mínimo de 12 meses. Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición, aquel que se concede a la o al deudor. "

  36. Artículo 33. Sustitúyase el artículo 296 por el siguiente:

  37. "Art. 296. -Avalúo. Practicado el embargo, se procederá al avalúo de los bienes, con la participación de peritos y de confom1idad con las nonnas técnicas. 23 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial Si se ha designado un depositario, este comparecerá al avalúo y podrá formular observaciones. "

  38. Artículo 34. Sustitúyase el artículo 302 por el siguiente:

  39. "Art. 302.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer señalamiento, no podrán ser infe1iores al 100% del avalúo pericial efectuado. ,. A partir del segundo señalamiento se admitirán posturas que en ningún ca.so podran ser inferiores al 75% del avalúo pericial efectuado. En tercer señalamiento, se realizará el remate sobre la base de la mitad del precio del avalúo. CAPÍTULO XI REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMi.A POPULAR Y SOLIDARIA

  40. Artículo 35. Sustitüyase el primer inciso del articulo 28, por el siguiente: "Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, entre otros, limpieza, alimentación, profesionales, técnicos, transporte, de turismo, seguros, artísticos, culturales, salud, trabajo asociado, ventas autónomas y comercialización. ,, CAPÍTULO XII REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

  41. Artículo 36 . A continuación del inciso final del articulo 9 , agréguese los siguientes: 24 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 "La condición de habitante rural que labora habitualmente en el campo se mantendra aún en el caso de que la localidad rural en la que se afiliaron inicialmente sea declarada zona u rbana, siempre y cuando conserven las condiciones de trabajo mencionadas en el articulo 2 de la Ley de Seguridad Social, siempre y cuan.do el trabajador manifieste su interés de seguir perteneciendo al seguro social campesino y no se encuentre afiliado a otro régimen de protección de seguridad social. Para garantizar la aplicación plena del derecho de pertenencia al seguro social campesino, los requisitos reglamentarios considerarán la interpretación más favorable al afiliado, cuando se demuestre labor en el trabajo de campo, aun cuando la declaración catastral señale la pertenencia a zona urbana. " CAPÍTULO XIII REFORMAS A LA LEY DE DESARROLLO DE PUERTO BOLÍVAR

  42. Artículo 37. Sustitúyase el artículo 1, por el siguiente :

  43. "Art. 1. - La Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar transferirá el 70% de sus ingresos totales a favor del Gobierno Autónomo Desce ntralizado Municipal de Machala y del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro. La transferencia será directa en un porcentaje del ci.ncuenta por ciento (50%) para el Gobien1.o Autónomo Descentralizado Municipal de Machala y del cincuenta por ciento (50%} para el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro. La liquidación y transferencia se realizarán de manera cuatrimestral."

  44. Artículo 38. Sustitúyase el articulo 2, por el siguiente:

  45. "Art. 2. - Destino de los Recursos. -Los recursos r eferidos en el articu lo 1 de la presente ley, se destinarán de la siguiente manera: 25 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, invertirá el 70% de los recursos correspondientes según el artículo uno de esta ley, en obras y servicios públicos de acuerdo a su planificación y a sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD. 100/4 será invertido en la promoción, incentivo, fortalecimiento y generación d e emprendimientos y mecanismos de apoyo para el desarrollo de micro, pequet1.as y medianas empresas. 10% se invertirá en el fomento de actividades económicas sostenibles y de fomento al empleo, comercialización de productos y apertura de mercados a nivel nacional e internacional, como parte de sus competencias de fomento de la actividad productiva, agropecuaria y de desarrollo sustentable. El 10% restante se destinará a la promoción y el desa,rollo turístico dentro del ámbito de sus competencias de fomento de actividades productivas y promoción y patrocinio de actividades recreativas que incentiven el turismo intra e interpro vincial. b) Del valor asignado al Gobiemo Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, deberá: i) Asignar el noventa por ciento (90%) e n obras y sen,icios públicos de acuerdo a su planificación y a sus compete ncias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. De este monto al menos w1 10% será asignado a la promoción y desarrollo de la actividad turística en Puerto Bolívar. 26 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 ii) El 1O % restante se destinará a la implementación y mantenimiento de equipos, infraestructura y mecanismos de seguridad integral de la Parroquia Urbana de Puerto Bolivar y la seguridad de los pescadores artesanales que residen y realizan sus activi.dades dentro de la jurisdicción porteña. Se promoverá la seguridad de los visitantes nacionales y extranjeros en la Parroquia de Puerto Bolivar, con la participación de la Policía Nacional (Gestión de Policía Comunitaria y Turismo), el Ministerio Rector de Turismo y la Cámara de Turismo a nivel provincial, con el fin de fortalecer las políticas de seguridad en las zonas turisticas. Los recursos previstos en el artículo 1 de la presente ley, no podrán ser destinados a gasto corriente ni desviados para financiar obras o servicios que no sean exclusivamente de la Parroquia de Puerto Bolívar." DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En el término maximo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, la Agencia Nacional de Tránsito efectuará o actualizará los estudios existentes para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte turístico a nivel nacional. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente , la Agencia Nacional de Tránsito deberá realizar de manera anual los estudios técnicos necesarios para el otorgamiento de títulos habilitantes , de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento. SEGUNDA.- Para la reestructuración, refinanciamiento de créditos provenientes de obligaciones con entidades financieras públicas para los sectores turístico, agrícola, pecuario silvícola, pesquero artesanal, acuicolas, entre otros, no se considerarán los atrasos o faltas de pago generado s por fenómenos naturales o 27 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial crisis sociales que hayan afectado a estos sectores en los territorios donde se hayan declarado estados de excepción. TERCERA.- Los guías de turismo nacionales, de media y alta montaña que cuenten con la acreditación de guía turístico de esta especialidad, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con un permiso para ascender la media o alta montaña, podrán realizar transporte particular sin fines lucrativos a quienes reciban sus servicios de guía. Estos guías de turismo son aquellos profesionales que se especializan en liderar y guiar excursiones turísticas en áreas montañosas de nivel medio y alto; por lo que su acreditación debe ser en esta especialidad. El permiso para ascender debe detallar los nombres de los ocupantes del vehiculo, así como la fecha del ascenso . El Registro Nacional de Turismo, debe asimismo estar vigente. Para este efecto, se considerará transporte particular siempre que se realice el traslado en las fechas detalladas en el permiso de ascenso, que incluirán las fechas de ascenso y las fechas de movilidad. El incumplimiento a los requisitos establecidos en esta disposición acarreará la presunción de prestación de servicios de transporte comercial de tipo turístico, y con ello, las consecuencías que la normativa en materia de transito establece. CUARTA.- El Ministerio del Ambiente reforzará y creara planes de desarrollo para el equilibrio ambiental de cada una de las playas del Ecuador; el Ministerio de Turismo debera brindar el apoyo técnico en materia turística conforme lo solicite el ente rector del ambiente. 28 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en donde se ubiquen las playas podrán adoptar los planes propuestos por el Ministerio del Ambiente y crearán un plan para que los mismos puedan ser implementados por las personas naturales y jurídicas que operan en estos territorios. La ejecución de los planes en ningún caso podrá superar el 2% de las utilidades netas que hubieren generado en el ejercicio fiscal anterior al año en el que s e imponga la obligación de ejecución del plan por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, las empresas serán sancionadas con multas y medidas como la suspensión o revocación de licencias permisos u autorizaciones de funcionamiento, conforme lo determine cada Gobierno Autónomo Descentralizado. QUINTA.- Las Instituciones del Sistema Financiero Nacional Público generarán un mecanismo extraordinario, específico y simplificado de alivio financiero para la solución de obligaciones a establecimientos con operaciones con procesos coactivos en curso con deudas de hasta un millón de dólares americanos permitiendo acogerse a plazos acorde al flujo financiero de cada negocio. Este mecanismo se realizara a petición del cliente y las entidades financieras públicas analizarán caso por caso . SEXTA.- Con el objeto de garantizar la seguridad y calidad del servicio turístico, el transporte terrestre turístico además del conductor propenderá el contar con un guía turístico. 29 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial SÉPTIMA.- El territorio de las islas Galápagos tendrán un tratamiento especial considerando las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. OCTAVA.- Para los procesos de enajenación de bienes del sector publico, las instituciones deberán incluir como mecanismo de pago los bonos del estado, para lo cual el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas debera regular o instrumentar los procedimientos respecto a la emisión, circulación, registro y liquidación de los bonos. Cuando se trate de procesos de enajenación de bienes por venta anticipada que se encuentran bajo la administración temporal del estado, se podrá aplicar el mecanismo de pago descrito en el párrafo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas hasta el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses. Para las facilidades de pago contenidas en esta disposición no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario. Los contribuyentes que no hubieren podido cumplir sus obligaciones generadas por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- hasta la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, podrán acceder a facilidades de pago sin que sea necesario el abono como cuota inicial de los valores de intereses de mora, 30 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 conforme la normativa emitida por el Consejo Directivo del IESS. SEGUNDA.- A partir del 2024. el porcentaje establecido en el articulo 31 de la Ley de Aviación Civil se reducirá en un punto porcentual por año hasta llegar a 0% . Las aerolíneas que adquieran combustibles y lubricantes de aviación con el descuento establecido mediante decreto ejecutivo, deberan pagar el 5% sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional. TERCERA.- Excepción a la regla establecida en el articulo 11 de la Ley de Régimen Tributario Interno.- Para efectos del cálculo del impuesto a la renta, los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo, que sean micro y pequeñas empresas o personas naturales, podran amortizar y deducir las perdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, en un solo periodo fiscal o en varios sin superar en ningún caso los cinco ejercicios siguientes al período en el que se generaron. En caso de terminación de actividades, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en el que finalice sus actividades. CUARTA. - Con el objetivo de promover la adopción de medidas de seguridad los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024 podrán deducirse en un 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta. Esta deducción adicional se aplicará de conformidad con las reglas generales establecidas por la normativa tributaria para cada tipo de bien o servicio. 31 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial QUINTA.- Durante la vigencia del conflicto armado interno decretado por el Presidente de la República del Ecuador el 09 de enero de 2024 mediante Decreto Ejecutivo No.111 , el Primer Mandatario , de forma extraordinaria y temporal, podrá remitir total o parcialmente los rubros accesorios, como intereses, multas, recargos; que provengan de las obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno . SEXTA.- En el término de 60 dias a partir de la publicación en el registro oficial de esta ley las instituciones que conforman la Banca Püblica priorizará nuevos programas que permitan el acceso a créditos, para los clientes que accedan a facilidades de pago o reestructuración de crédito para los sectores turístico, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícola, entre otros, con el fin de brindarles la capacidad de cubrir sus obligaciones. SÉPTIMA.- En el reglamento para la aplicación de la presente ley se establecerán los criterios para autorización de establecimientos para la devolución de IVA a personas adultas mayores y personas con discapacidad. Hasta la publicación del reglamento, se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente antes de la publicación de esta ley. OCTAVA.- Para la aplicación de las reformas establecidas en el Capítulo IV de la presente Ley, el régimen de tarifas vigentes a la fecha de publicación de la presente ley continuará en vigencia hasta la emisión del nuevo régimen de ta.rifas. El nuevo régimen de tarifas deberá emitirse hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.- El Reglamento para la aplicación de las disposiciones contempladas en esta ley será publicado en un plazo máximo de 45 días a partir de su publicación en el Registro Oficial. 32 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- En la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Urgencia Económica Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo publicada mediante el Suplemento del Registro Oficial Nro. 461 de 20 de diciembre de 2023 , realicen los siguientes cambios: 1. En el tercer inciso, sustitúyase la frase "sesenta (60) días " por "ciento veinte (120) dias". 2. En el cuarto inciso, sustitúyase la frase "cincuenta (50%)" por "diez (10%)". SEGUNDA.- Deróguese el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Urgencia Económica Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo publicada mediante el Suplemento del Registro Oficial Nro. 461 de 19 de diciembre de 2023. DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS PRIMERA.- Interprétese el primer inciso del articulo 17 de la Ley de Régimen Tributario Interno en el sentido de que el monto deducible por concepto de aportes a la seguridad social por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, corresponde a la totalidad de los valores establecidos en las leyes que regulan la seguridad social del personal en estas instituciones. 33 Lunes 25 de marzo de 2024 Suplemento Nº 525 - Registro Oficial DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derógues e la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fis cal tras la Pandemia COVID- 19. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promu lgación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional , ubicada en el Dist rito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los veintiún días del m es de marzo del año 2024. 11 : . . . f-lao,ay PABIJUI .; . . . l:JtOIIFL!l JtOZHAYA MSC. HENRY FABIAN KRONFLE KOZHAYA Presidente de la Asamblea Nacional MGS. MARÍA SOLEDAD ROCHA DÍAZ Prosecretaria General 34 Registro Oficial - Suplemento Nº 525 Lunes 25 de marzo de 2024 OLÓ PROVINCIA DE SA TA ELE A. EL VEI TIDOS DE MARZO DE DOS MJL VEI TIC ATRO.. , SANCTONASE Y PROMULGASE AH¡¡¡¡¡¡ lil;l'/IJl!.i(;ijU8f ![QBQ.i\ AZI!f Daniel oboa Azin , PRESIDE TE CONSTITUCIO AL DE LA REPUBLICA Es fiel copia del original. - Lo Certifico. Quito, 22 de marzo de 2024, Mgs. Míshel Man,cheno Dávila SECRETA.RIA GENERU JURIDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 35 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec NGA/FA/PC/AM El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo · Nelum