Ley Orgánica de vivienda de interés social
صدر في 2022-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Land and soil, Water, General
- الكلمات المفتاحية
- social protection, decentralization, traditional knowledge/indigenous knowledge, education, protection of environment, right to clean/healthy environment, human rights, framework law, policy/planning, sustainable development, sustainable use, governance, subsidy/incentive, cadastre/land registration, offences/penalties, land-use planning, public participation, poverty, land tenure, land valuation, legal proceedings/administrative proceedings
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 13.- Consejo Consultivo de Vivienda de Interés Social.- El ente rector de habitat y vivienda convocara a la conformaci6n de un consejo consultivo de vivienda de interés social en los términos previstos en la Ley, que garantice la inclusiôn democratica de los actores relacionados con la producci6n Social de Vivienda de que trata esta Ley. Este Consejo consultivo induira a representantes de organizaciones territoriales, comunales, barriales, sociales y de la economia popular y solidaria que promuevan el derecho a la vivienda y, en general, a todas las instituciones, gremios, académicos u organismos que el ente rector de habitat y vivienda determine . CAPÎTULO III SECCIÔN I DEL HÂBITAT
Articulo 14.- Del hâbitat.- Es el entorno en el que la poblaciôn desarrolla la totalidad de sus actividades y en el que se concretan todas las politicas y estrategias territoriales y de desarrollo del gobierno central y descentralizado, orientadas a la consecuci6n del Buen Vivir. El habitat incluye dimensiones econ6micas, sociales, culturales, urbanas y ambientales vitales para un real desarrollo sostenible, e implica la vivienda, salud, recreaci6n, seguridad, educaci6n, oportunidades de trabajo, servicios e infraestructura urbana, cohesi6n social, agua y ambiente sano , para garantizar la calidad de vida. El habitat seguro y saludable integra procesos para el disfrute pleno de la 14 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 ciudad y de sus espacios pû.blicos, bajo los princ1p10s de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, el ejercicio pleno de la ciudadania, para lo cual se contemplarâ la realidad nacional y local. Artîculo 15.- Derecho al hâbitat y la vivienda. - Es el derecho de las personas a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades o centros poblados justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democraticos. El ente rector de hâbitat y vivienda, asi como los gobiernos autônomos descentralizados competentes, garantizarân el acceso a los servicios que se aglomeran para un hâbitat, estando sujetos a las limitaciones establecidas por la normativa de la materia, el bien comû.n y el interés general. El derecho al hâbitat y la vivienda comprende el acceso al hâbitat seguro y saludable, a vivienda adecuada y <ligna, a la participaciôn ciudadana efectiva y al acceso a la informaciôn; a la propiedad en todas sus modalidades; al acceso y uso en condiciones no discriminatorias de los espacios, equipamientos y servicios pûblicos, garantizando el acceso a personas con discapacidad y a las minorîas; a recurrir al ôrgano competente para exigir el cumplimiento de la normativa en acondicionamiento territorial, planificaciôn, uso y gestiôn del suelo y al desarrollo urbano en las actuaciones de instituciones pûblicas o privadas. Artîculo 16.- Deberes de las personas en la producciôn de un hâbitat seguro y saludable.- Todas las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural, y de conservar y usar racionalmente los espacios y bienes pûblicos y privados. Artîculo 17.- De la convivencia en comunidad.- En el caso de viviendas construidas en todo régimen de propiedad, sea en forma: privada, cooperativa, comunitaria, horizontal, asociativa u otras, serâ el ente rector de hâbitat y vivienda y los gobiernos autônomos descentralizados competentes, · quienes garanticen la capacitaciôn y sensibilizaciôn sobre prâcticas para la autogestiôn y convivencia armônica y solidaria entre los habitantes, asi como para el mantenimiento de las âreas comunes. CAPÎTULO IV SECCIÔN I DE LA VIVIENDA 15 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial
Articulo 18.- Del derecho a la vivienda. - La vivienda es un derecho humano constituyente de los derechos econômicos, sociales y culturales, de cumplimiento progresivo y forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado. La vivienda adecuada y <ligna es la infraestructura autônoma para vivir que presta las condiciones para el desarrollo integral basico de una familia. Toda familia, en sus diversos tipos, independientemente de su condiciôn econômica, podra acceder a una vivienda adecuada y <ligna que cumpla el nivel minimo habitacional definido en esta Ley. Es deber del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho. Artîculo 19.- Mînimos habitacionales. - Definase como minimo habitacional, los parametros determinados de manera general por el ente rector de habitat y vivienda. Estos parametros deberan tomar en cuenta las caracterîsticas socioeconômicas, ambientales, culturales de la poblaciôn con el fin de llegar a tener una vivienda <ligna y adecuada. Los mînimos habitacionales seran el umbral mînimo sobre el cual se edifica una vivienda y propendera a una mejora permanente. SECCIÔN II GARANTÎAS DE LA VIVIENDA
Articulo 20. - Garantîas de vivienda adecuada y digna.- El ente rector de habitat y vivienda, los gobiernos autônomos descentralizados municipales y metropolitanos, asi como cualquier ente publico o privado involucrado en proyectos de producciôn de cualquier tipo de vivienda de interés social, deberan garantizar el derecho a una vivienda adecuada y <ligna, de conformidad con los parametros de construcciôn y demas caracteristicas establecidas para el efecto por el ente rector de habitat y vivienda. Para ello, debera cumplir como mînimo con lo siguiente: a. Seguridad juridica de la propiedad. - Que el predio don de se desarrolle el proyecto de vivienda de interés social pueda brindar pleno derecho de propiedad; b. Factibilidad de serv1c10s basicos.- Los programas de vivienda de interés social se implementaran en suelo urbano y rural dotado de infraestructura para servicios basicos. c. Condiciones de habitabilidad. - La vivienda de interés social debe garantizar 16 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 condiciones de habitabilidad tales como: espac10 y compartimentaciôn necesarios para evitar el · hacinamiento; iluminaciôn, ventilaciôn y temperatura interior adecuadas; protecciôn contra la lluvia, viento y otras amenazas que puedan afectar a la salud; y, seguridad estructural de la edificaciôn, de conformidad con las normas establecidas por las entidades pûblicas competentes; d. Asequibilidad o facilidad. - Los planes y proyectos para desarrollar vivienda de interés social deberan contar con programas que permitan superar la dificultad de las familias para conseguir una vivienda; Los gastos en vivienda de interés social en los que incurran los beneficiarios, guardaran proporcionalidad con sus ingresos de manera que no se afecte o comprometa la satisfacciôn de otras necesidades basicas. e. Ubicaciôn. - La vivienda de interés social debe estar ubicada preferentemente en lugares que permitan el acceso a las opciones de empleo o incorporaciôn productiva de sus miembros, asi como el acceso a los servicios de atenciôn de la salud, centras de atenciôn para ni:iios, escuelas, estaciones de policia, servicios de transporte pûblico y otros servicios sociales. La vivienda de interés social no debe construirse en lugares que estén amenazados por problemas de contaminaciôn o riesgos naturales no mitigables; f. Adecuaciôn cultural. - La construcciôn de las viviendas de interés social, su dise:iio, materiales y colores deben favorecer preferiblemente a la expresiôn cultural y artistica de la poblaciôn beneficiaria. El desarrollo tecnolôgico en la producciôn de las viviendas de interés social debe procurar mejoras en la calidad de vida sin sacrificar la dimensiôn cultural de la arquitectura y dise:iio de la vivienda; g. Vivienda durable y progres1va. - Se procurara que los materiales y caracteristicas constructivas permitan que la vivienda de interés social pueda mantener su habitabilidad de forma permanente y que pueda ampliarse para atender el crecimiento de las familias, h. Integraciôn socioeconômica. - Se priorizaran proyectos de vivienda de interés social que promuevan integraciones de poblaciôn en situaciôn de pobreza, vulnerabilidad y de ingresos econ6micos bajos o medios, con zonas de mejores ingresos. i. Accesibilidad.- La vivienda de interés s ocia l deber â a d ecu arse a las necesidades especificas de los grupos de atenci6n prioritaria; y, 17 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial j. Âreas verdes y zonas de esparcimiento.- Los proyectos de vivienda de interés social deberan terrer zonas verdes y de esparcimiento segû.n los criterios definidos por el ente rector de habitat y vivienda, mismos que deberan observar estandares internacionales. SECCIÔN III DEL SUELO PARA VIVIENDA Artîculo 21.- Suelo para vivienda.- Los programas de vivienda de interés social se implementaran en suelo urbano y rural dotado de infraestructura para servicios basicos y promoveran la integraciôn socio-espacial de la poblaciôn mediante su localizaciôn, preferentemente, en areas consolidadas de las zonas urbanas y rurales con excepciôn de los suelos destinados al uso agropecuario o extractivo. En los distritos metropolitanos y en los cantones en los que se observen o se prevean problemas para el acceso a la vivienda de la poblaciôn, el plan de uso y gestiôn de suelo establecera a las actuaciones privadas de urbanizaciôn de suelo para uso residencial, el destina a vivienda de interés social de no mas del diez por ciento de clichas actuaciones. Artîculo 22.- Banco de Suelo para Vivienda de Interés Social.- El ente rector de habitat y vivienda, contara con un Banco de Suelo para Vivienda de Interés Social, al que seran asignados todos los predios, terrenos y propiedades estatales en desuso y/ o subutilizadas, en todo el territorio nacional y que cumplan con las condiciones de urbanizaciôn requeridas o sean potencialmente urbanizables, de conformidad con la Ley. Se exceptû.an de esta asignaciôn todos los predios, terrenos y propiedades del Régimen Autônomo Descentralizado, los cuales podran ser cedidos al ente rector de habitat y vivienda, voluntariamente. Artîculo 23.- Forma de cesiôn de propiedades del régimen autônomo descentralizado al ente rector de hâbitat y vivienda.- Los procesos de cesiôn de predios, terrenos y propiedades del régimen autônomo descentralizado al ente rector de habitat y vivienda, cumpliran con los siguientes requisitos: a. Que los predios, terrenos y propiedades que ingresen al Banco de Suelo para Vivienda de Interés Social, cumplan con los requisitos que el ente rector de habitat y vivienda defina para el efecto; b. Que el uso y funciôn de los predios que formen parte del Banco de Suelo 18 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 para Vivienda de Interés Social, cumplan con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial y de uso y gestion de suelo en cada jurisdiccion cantonal; y, c. Que los predios que ingresaran al Banco de Suelo para Vivienda de Interés Social, consideren las afectaciones por vulnerabilidad a riesgos, proteccion de rîos, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentias, proteccion y conservacion ambiental y patrimonial, zonas arqueologicas, oleoductos, lineas de alta tension, bordes costeros, usos productivos o agrîcolas, creacion de nuevas vias, o ampliaciones viales o derecho de via, entre otras que defina el ente rector de habitat y vivienda. Articula 24.- Regularizaciôn de la tenencia del suelo para vivienda.- El Estado regularizara la tenencia del suelo en los asentamientos humanos de hecho consolidados para vivienda en el area urbana y rural destinada a vivienda, con fundamento en el principio de colaboracion, coordinacion y cooperacion de los diferentes niveles de gobierno, de la siguiente manera: a. El ente rector de hâbitat y vivienda tendrâ la competencia para el otorgamiento de los titulos de adjudicacion de las tierras estatales rurales, en âreas edificadas destinadas u ocupadas para vivienda, previo cumplimiento de requisitos definidos en la ley; b. El ente rector de habitat y vivienda en conjunto con los gobiernos autonomos descentralizados municipales, conforme sus respectivas competencias, procurarân la eliminacion del modelo de ocupacion ilegal e informal del suelo para vivienda a través de una politica permanente de prevencion de trafico de tierras y el acceso a planes de vivienda de interés social o a lotes con servicios que motiven la construccion anticipada o diferida de vivienda por parte de los beneficiarios; c. Los gobiernos autonomos descentralizados competentes, en sus planes de ordenamiento territorial y de uso y gestion de suelo, declararân zonas especiales de interés social que deberân integrarse o estar integradas a las zonas urbanas ode expansion urbana que, en cumplimiento de la funcion social y ambiental de la propiedad, deban ser urbanizadas para la construccion de proyectos de vivienda de interés social y para la reubicacion de personas que se encuentren en zonas de riesgo; y, 19 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial d. Los gobiernos autônomos descentralizados municipales y metropolitanos, regularizarân los asentamientos humanos de hecho hasta tener su titularizacion, en las zonas urbanas de su competencia. Articula 25.- Procedimiento para la regularizaciôn del suelo por parte de los gobiernos autônomos descentralizados.- Los gobiernos autonomos descentralizados municipales y metropolitanos, dentro de sus competencias, expedirân la normativa necesaria que agilite los procedimientos y plazos para la regularizacion de los derechos de propiedad, particion, fraccionamiento, subdivision, desmembracion, lotizaci6n y adjudicacion administrativa hasta poder titularizarlos como cuerpo cierto. Articula 26.- Sùelo para reubicaciôn de asentamientos por riesgo.- Para resolver la reubicacion de los asentamientos èonsolidados, que presenten riesgos para la poblacion, por estar localizados sobre âreas declaradas de riesgo o de proteccion natural o cultural, el gobierno autonomo descentralizado municipal o metropolitano aplicarâ el instrumenta de declaracion de zonas de interés social en terrenos adecuados, priorizando la reubicacion in situ, y planificarâ un proceso de traslado ordenado, pacifico y participativo. CAPÎTULO V SECCIÔN I DE LA PRODUCCIÔN SOCIAL DEL HÂBITAT Artîculo 27.- Producciôn social del hâbitat.- La produccion social del hâbitat es el proceso de gestion y construccion de hâbitat y vivienda, destinado a satisfacer la necesidad de vivienda de la poblacion en situacion de pobreza o vulnerabilidad y de las personas de los grupos de atencion prioritaria, liderado las organizaciones de la economîa popular y solidaria o grupos de poblacion organizada sin fines de lucro, ya sea de manera autonoma o con el apoyo del sector pûblico o privado. El Gobierno Central y los gobiernos autonomos descentralizados, dentro del marco de sus competencias, apoyarân e incentivarân la produccion social del hâbitat para facilitar el acceso a suelo, financiacion, crédita y asistencia técnica, ademâs de incentivos tributarios. Para ello, elaborarân normas que contemplen y favorezcan este sistema de produccion. Artîculo 28.- Fines.- La producciôn social del habitat tiene coma fines: 20 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 a. Potenciar los procesos de producci6n social del hâbitat, entendidos como aquellas acciones generadoras de partes o de la totalidad de soluciones habitacionales que se realizan a través de modalidades autogestionarias colectivas, sin fines de lucro; b. Facilitar la realizaci6n de proyectos habitacionales de vivienda de interés social que generen oportunidades para el desarrollo de capacidades individuales, grupales y comunitarias, mediante la participaci6n real de los destinatarios en el proceso de planificaci6n, gestion y ejecuci6n de las soluciones habitacionales, tomando en cuenta sus patrones de asentamiento y diseiio de viviendas; c. Promover el desarrollo social, econ6mico e inmaterial de los sectores de bajos ingresos posibilitando y facilitando su integraci6n al sistema de producci6n de viviendas de interés social y su participaci6n en empresas sociales que generen trabajo remunerado; d. Facilitar el acceso a la vivienda de interés social, por parte de los grupos de atenci6n prioritaria y de la poblaci6n en situaci6n de pobreza o vulnerabilidad; y, e. Definir mecanismos orientados a resolver el déficit habitacional urbano y rural, mejorando la calidad de vida de la poblaci6n, impulsando su desarrollo sostenible y combatiendo el deterioro de sus condiciones de vida. Artîculo 29 .- Dotaciôn del hâbitat.- Los orgamsmos que participen en la producci6n social del hâbitat procurarân la construcci6n de sistemas habitacionales socialmente integrados, dotados de espacios pûblicos, de servicios sociales, culturales y recreativos, y de unidades comerciales o de producci6n artesanal u otros, segûn corresponda. SECCIÔN II DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artîculo 30.- Vivienda de interés social.- La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y <ligna, subsidiada y preferentemente gratuita, destinada a satisfacer la necesidad de vivienda de la poblaci6n en situaci6n de pobreza o vulnerabilidad y de las personas de los grupos de atenci6n prioritaria, en es p ecial la que p er tenece a los pueblos indîgenas, afroecuatorianos y montubios; teniendo como poblaci6n preeminente a las mujeres cabezas de 21 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial hogar, las mujeres vîctimas de violencia de género, las personas migrantes en condiciôn de repatriadas y/ o retornadas, que acrediten la condiciôn de serlo, los ex combatientes de los conflictos bélicos de 1981 y 1995; y, todas las personas que integran la economîa popular y solidaria, que presentan la necesidad de vivienda propia, sin antecedentes de haber recibido anteriormente otro beneficio similar. La demarcaciôn de la poblaciôn beneficiaria de vivienda de interés social, asî como los parametros y procedimientos que regulen el acceso, financiamiento y consecuciôn de los proyectos, seran determinados en base a lo establecido por el ente rector de habitat y vivienda, en coordinaciôn con el ente rector de inclusiôn econômica y social. Los programas de vivienda de interés social se implementaran en suelo urbano y rural, de acuerdo con las garantîas de vivienda determinadas en esta Ley.
Articulo 31.- Subsidio para la vivienda de interés social.- Se establece un subsidia, que consistira en un aporte estatal en dinero o en especie, total o parcial, otorgado a la beneficiaria o beneficiario, con el objeto de facilitarle la: 1. Adquisiciôn de una vivienda de interés social nueva o usada o terreno con destina a autoconstrucciôn de vivienda de interés social; 2. Contribuciones al pago de cuotas de amortizaciôn e intereses de préstamos de adquisiciôn de vivienda de interés social; 3. Recuperaciôn, Ampliaciones, adecuaciones y mejoras de vivienda de interés social; 4. Obras de agua, saneamiento y acceso a energîas, en terrenos donde se haya construido, se esté construyendo o se vaya a construir vivienda de interés social; 5. Titulaciôn del terreno; y, 6. Reconstrucciôn de vivienda de interés social ante situaciones de emergencia, casas fortuitos o de fuerza mayor. 7. Construcciôn, recuperaciôn y mejoramiento de vivienda de interés social en minga en terrenos comunitarios o asociativos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, asî como en el régimen especial de 22 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 Galâpagos. Las beneficiarias y los beneficiarios no deberan restituir este subsidia siempre que cumplan con las condiciones que establece esta Ley y la normativa expedida por el ente rector en hâbitat y vivienda.
Articulo 32.- Clasificaciôn de la vivienda de interés social regulada por esta Ley.- se clasifica de la siguiente manera: a. Vivienda de interés social: La vivienda de interés social es la primera y ûnica vivienda cligna y adecuada, en areas urbanas y rurales, destinada a los ciudadanos ecuatorianos en situaciôn de pobreza y vulnerabilidad; asî como, a los nûcleos familiares de ingresos econômicos bajos e ingresos econômicos medios, de acuerdo a los criterios de selecci6n y requisitos determinados por el ente rector de habitat y vivienda, que presentan necesidad de vivienda propia, sin antecedentes de haber recibido anteriormente otro beneficio similar. Esta vivienda se <livide en: a.1) Primer segmento: Vivienda de interés social con subsidia total del Estado (100% de subsidia), para beneficiarios que cumplan los criterios de elegibilidad y priorizaciôn (pobreza o vulnerabilidad) determinados en los censos econômicos y sociales oficiales, y por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda. a.2) Segundo segmento: Las viviendas de interés social con subsidia parcial del Estado se construyen bajo dos modalidades: 1) Vivienda de interés social, con modalidad de arrendamiento social con opci6n a compra para beneficiarios que no tengan ingresos suficientes para acceder a un crédita hipotecario. Los beneficiarios recibirân subsidias del Estado y tasas de interés preferenciales, en dependencia del cumplimiento de los requisitos y parametros establecidos por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, que en ningûn caso podran ser iguales o mayores a los que establece la banca comercial. 2) Vivienda de interés social, con modalidad de crédita hipotecario con subsidia inicial del Estado que tendra tasa de interés preferencial. La construcciôn de proyectos d e vivienda d e interés socia l pod ra realizarse a través de alianzas estratégicas con el sector empresarial privado y a través de 23 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial convenios, acuerdos o bajo otra modalidad contractual que disene el ente rector de vivienda con el sector cooperativo y con las organizaciones de la economia popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la autoconstrucciôn o mejoramiento de vivienda de interés social en cumplimiento de la normativa legal vigente. Los ciudadanos podrân organizar comités, asociaciones y colectivos para la autoconstrucciôn de sus viviendas en terrenos propios. Se constituirân como organizaciones sin fines de lucro y serân incorporados coma beneficiarios de los planes de subsidias que se ejecuten en el marco de la presente Ley. El subsidia inicial del Estado no podrâ dirigirse ûnicamente a las empresas privadas constructoras o intermediarias del sector inmobiliario que construyan vivienda de interés social, sinoque deberâ distribuirse entre todos los ofertantes del mercado incluidos los de la economia popular y solidaria y los de la organizaciôn social definidos en esta Ley. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, ejercerâ en coordinaciôn con el ente rector de habitat y vivienda, la regulaciôn necesaria para evitar la concentraciôn y manipulaciôn y especulaciôn del mercado inmobiliario. La Junta de Regulaciôn y Politica Monetaria y Financiera, determinarâ los requisitos para acceder a créditas hipotecarios para vivienda de interés social, distinguiéndolos significativamente de los establecidos para el mismo producto financiero que oferta la banca comercial y pûblica. Para el efecto garantizarâ que estas requisitos no incurran en discriminaciôn par condiciôn social y econômica, situaciôn laboral, origen étnico, condiciôn de migrante retornado o migrante con residencia, y ubicaciôn geogrâfica del predio. a.3) Tercer segmento: Viviendas de interés social, con tasa de interés preferencial para el crédita hipotecario, destinada a beneficiarios con ingresos suficientes para acceder a un crédita hipotecario. b) Vivienda Progresiva.- Es la vivienda de interés social que, partiendo de un nucleo basico que permite su ocupaci6n y habitabilidad en una etapa inicial, puede crecer y mejorarse progresivamente, manteniendo la calidad constructiva, hasta alcanzar una superficie adecuada al tamano y crecimiento de la familia. Este tipo de vivienda se beneficiarâ de los mismos subsidias que la vivienda de interés social en sus diferentes modalidades y formas de prestaciôn. 24 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 Artîculo 33.- Recuperaciôn de vivienda.- El Estado a través del ente rector de habitat y vivienda, promovera la recuperaciém de vivienda, que consistira en la refacciôn de la vivienda existente, destinada a los grupos en situaciôn de vulnerabilidad socioeconômica. Las soluciones iran dirigidas a dueiios de vivienda recuperable apuntahdo a la disminuciôn del déficit cualitativo de vivienda. Los requisitos, requerimientos y condicionantes para la obtenciôn de las soluciones de vivienda recuperable estaran determinados en los instrumentos expedidos por el ente rector en habitat y vivienda. Artîculo 34.- Vivienda de interés social en gestiôn cooperativa.- Declarase de interés general a las cooperativas de vivienda las cuales seran consideradas como instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo econômico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una mas justa distribuciôn de la riqueza. El Estado garantizara y promovera la constituciôn, el libre desarrollo, el fortalecimiento y la autonomia de las cooperativas de vivienda, en todas sus expresiones econômicas y sociales. Artîculo 35.- De las soluciones de vivienda de interés social en propiedad horizontal. - Se podran desarrollar soluciones de vivienda en los predios individuales, comunitarios o declarados en propiedad horizontal. En el caso de la propiedad horizontal, el ente rector de habitat y vivienda y el gobierno autônomo descentralizado municipal o metropolitano, realizaran planes de capacitaciôn y sensibilizaciôn sobre practicas para la convivencia armônica y solidaria entre los copropietarios, asi como para el mantenimiento de las areas comunes. SECCIÔN III DE LA APROBACIÔN DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artîculo 36.- Aprobaciôn de proyectos de vivienda de interés social al nivel local.- Los gobiernos autônomos descentralizados municipales o metropolitanos, previo a la aprobaciôn de los proyectos de vivienda interés social, deberan verificar que los mismos cumplan con las garantias y marco determinadas en esta Ley. Para esta aprobaciôn, los gobiernos autônomos descentralizados municipales o metropolitanos, daran un uso eficiente al suelo) otorgando priorida d a l desarrollo de soluciones habitacionales en edificaciones existentes declaradas 25 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial en propiedad horizontal, sub utilizadas o abandonadas, que cumplan con los estândares mînimos de habitabilidad, aprovechando la infraestructura existente. También se procurara la recuperaciôn de zonas destinadas a la desocupaciôn o abandono par efecto del crecimiento poblacional, priorizando el desarrollo de estos planes en terrenos subutilizados dentro de los perimetros urbanos. Artîculo 37.- Vivienda de interés social en propiedad horizontal, de asociaciones o cooperativas de vivienda. - Para la ejecuciôn de proyectos de vivienda de interés social en predios en propiedad horizontal, se debera contar con la autorizaciôn mayoritaria de los condôminos; y, en el casa de asociaciones o cooperativas de vivienda, se debera contar con la autorizaciôn del maxima ôrgano estatutario.
Articulo 38.- Vivienda de interés social en propiedad comunal o comunitaria. - La planificaciôn y ejecuciôn de proyectos de vivienda de interés social en predios de propiedad comunal o territorios comunitarios, se ejecutara mediante coordinaciôn y autorizaciôn de la maxima autoridad del gobierno comunitario y la asamblea general del territorio. CAPÎTULO VI DE LAS ENTIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA
Articulo 39.- Definiciôn.- Son entidades de asistencia técnica aquellas destinadas a proporcionar servicios arquitectônicos a bajo costo, que incluyen proyecto y direcciôn de obras, servicios jurîdico-notariales, de educaciôn cooperativa, financieros, econômicos y sociales a las cooperativas y otras entidades sin fines de lucro, de acuerdo con la normativa que el ente rector de habitat y vivienda emita para el efecto. CAPÎTULO VII SECCIÔN I DEL SISTEMA DE AHORRO, INVERSIÔN Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA
Articulo 40. - Ahorro, y crédito para la producciôn de vivienda.- En el marco de sus competencias, el Comité Interinstitucional de la Economîa Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, el Sector Financiero Publico y Privado y el ente regulador competente del sector, coordinarân la politica y regulaciôn sobre el ahorro y crédita para la vivienda, y lo promoveran 26 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 para la producci6n de vivienda de interés social, de acuerdo con la politica publica que emitan para el efecto. Los organismos de regulaci6n y control vigilarân estas operaciones. El sector privado, aut6nomamente o en coordinaci6n con el ente rector de habitat y vivienda, también podra participar en la producciôn de programas de ahorro y crédito destinados a proyectos de vivienda de interés social. Los organismos de regulaci6n y control vigilaran estas operaciones.
Articulo 41.- Convenios con Cooperativas para la producciém de vivienda.- Sin perjuicio de lo establecido por el articulo que antecede, el ente rector de hâbitat y vivienda podrâ establecer convenios con cooperativas de vivienda o con fondos sociales de carâcter gremial establecidos por convenios colectivos, para la producci6n de programas de ahorro y crédito de vivienda. CAPÎTULO VIII SECCIÔN I OTROS BENEFICIOS
Articulo 42.- Valoraciôn de suelos destinados a vivienda de interés social.- Los inmuebles de propiedad publica que sean destinados a proyectos de vivienda de interés social, se podrân vender a los beneficiarios a un valor inferior al catastral. Artîculo 43.- Recuperaciôn de inmuebles patrimoniales.- El ente rector de hâbitat y vivienda y los gobiernos autônomos descentralizados competentes, desarrollaran mecanismos y programas de apoyo a la recuperaci6n y rehabilitaci6n de inmuebles patrimoniales, priorizando su uso para vivienda de interés social, buscando reactivar la vida comunitaria o vecinal. Los requisitos, requerimientos y condicionantes para la obtenci6n de las soluciones de vivienda recuperable estaran determinados en los instrumentos expedidos por el ente rector en habitat y vivienda.
Articulo 44.- Relocalizaciôn de vivienda.- Todas las personas o familias que ya posean una vivienda propia en un sector o regiôn amenazados por problemas de contaminaci6n o alto riesgo declarado por el Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano como no mitigable, incluidas aquellas que se encuentren cerca de riberas, esteros y manglares; y que, debido 27 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial a su condiciôn socioeconômica puedan ser favorecidos por los subsidias de vivienda de interés social, podran acceder a ser beneficiarios de estos, en la prioridad que para su efecto prescriba el ente rector de habitat y vivienda en coordinaciôn con el ente rector de la politica de inclusiôn econômica y social. No podran acceder a los beneficios de este articula aquellas personas o familias que se encuentren habitando u ocupando asentamientos de hecho, en terrenos ajenos, sean estos pùblicos o privados, o en areas protegidas. Artîculo 45.- Subsidio para la construcciôn en minga de vivienda de interés social.- Estara destinado para aquellas personas que habitan en el ambito comunitario, cooperativo o vecinal, urbano o rural que, debido a su condiciôn socioeconômica puedan ser favorecidos por los subsidias de vivienda de interés social, en la prioridad que para su efecto prescriba el ente rector de habitat y vivienda en coordinaciôn con el ente rector de la politica de inclusiôn econômica y social. El beneficio consistira en la entrega de materiales de construcciôn, asî como de la capacitaciôn, asesorîa y supervisiôn técnica para todas las etapas de la construcci6n. Se procurara el respeto al desarrollo artistico de los diferentes proyectos, a través de la bùsqueda de la estética, el rescate de la cultura local y el aprovechamiento de la belleza de los entornos naturales. Los proyectos construcci6n en minga de vivienda de interés social se realizaran a través de mingas de construcci6n vecinales, de grupos de personas, de cooperativas o comunitarias, sin fines de lucro, los cuales deberan ser aprobados y supervisados por el ente rector de habitat y vivienda, de acuerdo con las polîticas y normativa que emita para el efecto Artîculo 46.- Beneficios para vivienda progresiva en minga y recuperaciôn en minga de vivienda.- Estara destinado para aquellas personas que habitan en el âmbito comunitario, cooperativo o vecinal, urbano o rural que, debido a su condici6n socioecon6mica puedan ser favorecidos por los subsidias de vivienda de interés social, en la prioridad que para su efecto prescriba el ente rector de habitat y vivienda, en coordinaciôn con el ente rector de la polîtica de inclusiôn econômica y social. Consiste en expandir y mejorar edificaciones en general con la finalidad de aumentar el nùmero de unidades habitacionales en la construcci6n original, para cumplir con los parametros mînimos habitacionales por familia, o para refaccionar viviendas que no cumplan con los mînimos estandares de calidad que una vivienda <ligna y adecuada debe tener. Estos proyectos se realizaran a través de mingas de recuperaciôn vecinales, de grupos de pers onas, de cooperativas o comun itarias, sin fines de lucro, los cuales deberân ser aprobados y supervisados por el ente rector de habitat y 28 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 vivienda, de acuerdo con las polîticas y normativa que emita para el efecto. El beneficio consistirâ en la entrega de materiales de construcciôn, asi como de la capacitaciôn, asesoria y supervisiôn técnica para todas las etapas del mejoramiento o recuperaciôn. Se procurarâ el respeto al desarrollo artistico de los diferentes proyectos, a través de la bûsqueda de la estética, el rescate de la cultura local y el aprovechamiento de la belleza de los entornos naturales. Artîculo 47.- Capacitaciones para la construcciém en minga de vivienda de interés social, para la vivienda progresiva en minga y para la recuperaciôn en minga de vivienda.- El ente rector de hâbitat y vivienda brindarâ, a nivel nacional, capacitaciones técnicas a todas las personas que vayan a participar en proyectos de construcciôn en minga de vivienda de interés social, y en proyectos de vivienda progresiva en minga y recuperaciôn en minga de vivienda, de acuerdo con la normativa que emita para <licha efecto. CAPÎTULO IX SECCIÔN I DEL ARRENDAMIENTO SOCIAL CON OPCIÔN DE COMPRA Artîculo 48.- Definiciôn.- Se entenderâ par arrendamiento social con opciôn de compra al mecanismo contractual celebrado par escrito, par el cual, la entidad autorizada en calidad de arrendadora, se obliga a ceder temporalmente al beneficiario el usa y habitaciôn de un bien inmueble de vivienda de interés social, para destinarlo ûnica y exclusivamente a vivienda, a cambio del pagode un canon de arrendamiento durante un plazo forzoso y un plazo mâximo para ejercer la opciôn de compra, que se establecerâ en el respectivo contrato, sujetândose par lo tanto a las disposiciones que contempla la Ley de Inquilinato y a las disposiciones que para el efecto emita el ente rector de hâbitat y vivienda. Los beneficiarios de la modalidad de arrendamiento social con opciôn de compra no necesitarân demostrar historial crediticio alguno.
Articulo 49.- Finalidad.- La finalidad del arrendamiento social con opciôn de compra, coma una modalidad adicional de acceso a vivienda, es reducir el déficit habitacional a través de la suscripciôn de un contrato de arrendamiento con opciôn de compra celebrado al amparo de las condiciones establecidas en la reglamentaciôn que se expida para el efecto.
Articulo 50.- Efectos del cumplimiento del contrato de arrendamiento social con opciôn de compra. - El cumplimiento del plazo y la consignaciôn de todas las cuotas establecidas en el contrato de arrendamiento social con opciôn 29 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial de compra, faculta al arrendatario a ejercer la opc10n de compra del bien · inmueble , siempre y cuando cumpla con las condiciones previstas en la normativa que se emita por parte del ente rector de hâbitat y vivienda. Los costos que impliquen la transferencia d e dominio serân cancelados de conformidad con lo establecido en la normativa pertinente y el contrato respective. Artîculo 51.- Devoluciôn del inmueble. - El arrendatario que no eJerza la opci6n de compra o en caso de que no cumpla con las condiciones para su ejercicio, debe proceder a la devoluci6n del inmueble arrendado en los términos del contrato de arrendamiento, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa lo prorroguen. Este hecho por ningun concepto conlleva la devoluci6n de dinera a favor del arrendatario, ya que los pagos realizados en el marco del presente contrato constituyen el canon de arrendamiento fijado entre las partes. Adicionalmente, el arrendatario que no desee ejercer la opci6n de compra pero que si cumpla con las condiciones para su ejercicio, podrâ optar por otra soluci6n de vivienda, siempre que ello fuere posible y de conformidad a lo que el ente rector de hâbitat y vivienda establezca. CAPÎTULOX SECCIÔN I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO MUNICIPAL Artîculo 52.- Procedimiento administrativo simplificado para los proyectos de vivienda de interés social.- En los casos que se requiera la aprobaci6n municipal o metropolitana para proyectos de vivienda de interés social, se aplicarâ un procedimiento simplificado, contenido a través de 4 fases, descritas a continuaci6n: 1. Fase previa: El informe previo lo emitirâ el gobierno aut6nomo descentralizado municipal o metropolitano a través del ârea técnica o responsable correspondiente, en el término mâximo de diez <lias, contados a partir de la presentaci6n de la solicitud por parte del promotor del proyecto. El ente rector de hâbitat y vivienda definirâ los contenidos que deberâ tener dicho informe, mediante la normativa pertinente. 30 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 2. Fase de precalificaciôn: Una vez obtenido el informe previo del gobierno autônomo descentralizado municipal o metropolitano, en el término maxima de diez dîas contados desde el ingreso de la peticiôn, el ente rector de hâbitat y vivienda procederâ, de ser pertinente, procederâ a precalificar el ante proyecto coma de vivienda de interés social, de conformidad con la normativa que expida para el efecto, en concordancia con loque manda la Constituciôn y esta Ley. 3. Fase de obtenciôn de permisos: En los trâmites y procedimientos relacionados con los proyectos de vivienda de interés social, el gobierno autônomo descentralizado municipal o metropolitano , mediante procedimiento declarativo realizado por el promotor de vivienda de interés social, efectuarâ el registra de los planas urbanîsticos, arquitectônicos e ingenierîas; y, emitira la licencia de construcciôn del proyecto en el término maxima de veinte dîas desde su presentaciôn, para lo cual cumplirâ con los requisitos establecidos par el ente rector de hâbitat y vivienda. El promotor realizarâ la solicitud a través de un formulario estandarizado emitido por el ente rector de hâbitat y vivienda. Serâ de estricta responsabilidad, la declaraciôn efectuada por parte del peticionario sobre la veracidad de la informaciôn proporcionada, el cumplimiento de todas las reglas técnicas de aplicaciôn a la actuaciôn materia de la autorizaciôn y a las obligaciones urbanisticas y estandares de prevenciôn de riesgos naturales y antrôpicos, establecidos en el ordenamiento jurîdico vigente. La autoridad podrâ verificar o comparar en cualquier momento dicha informaciôn. La autoridad competente informarâ al peticionario, respecta de las garantîas correspondientes exigidas por esta Ley. Los gobiernos autônomos descentralizados municipales o metropolitanos, que en forma directa o a través de sus empresas prestan los servicios de agua potable, alcantarillado, prevenciôn, protecciôn, socorro y extinciôn de incendias u otros, de marrera paralela extenderân los permisos correspondientes en el mismo término maxima de veinte dîas; adicionalmente, en este mismo perîodo, las empresas que proveen energîa eléctrica, como de serv1c10 de telecomunicaciones, estan obligadas a extender las autorizaciones pertinentes. De igual forma procederâ el gobierno autônomo descentralizado municipal o metropolitano, en loque corresponde a los permisos ambientales. El promotor del proyecto de interés social presenta r a s u r equerimiento a través de una solicitud unica al gobierno autônomo descentralizado municipal o 31 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial metropolitano, siendo este responsable de remitir a las entidades o empresas prestadoras de senricios que deban pronunciarse ante <licha solicitud, propiciando la simplificaci6n de los trâmites correspondientes y generando una atenci6n oportuna al solicitante. 4. Fase de calificaciôn: Una vez otorgados todos los permisos, licencias y aprobaciones necesarias por parte del gobierno aut6nomo descentralizado municipal o metropolitano para llevar a cabo el proyecto, se remitirâ el expediente al ente rector de hâbitat y vivienda para que califique el proyecto conforme a los parâmetros que emita para el efecto, en el término mâximo de veinte dias desde la recepciôn del expediente. Controlara el ente rector de hâbitat y vivienda que el proyecto remitido por el gobierno autônomo descentralizado municipal o metropolitano, cumpla con todos los parâmetros establecidos en la Constituci6n y la Ley, asî como aquellos aprobados en la precalificaci6n del proyecto.
Articulo 53.- Control posterior.- Los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales o metropolitanos verificarân el cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas que son objeto de control de conformidad con lo dispuesto por el ente rector de hâbitat y vivienda, con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorizaci6n para su ejecuci6n. La aplicaci6n de la declaraci6n responsable y el control posterior implica necesariamente el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en los términos previstos en el ordenamiento jurîdico municipal y nacional vigente, sin perjuicio de que , en los casos en que sea legal y fisicamente posible, se restituyan las cosas al estado anterior al de la infracci6n. CAPÎTULO XI SECCIÔN I SISTEMA INFORMÂTICO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Articulo 54.- De la promociôn de proyectos de vivienda de interés social.- El 6rgano rector en hâbitat y vivienda implementarâ una herramienta informatica que permita el acceso de la ciudadania a los proyectos subsidiados tanto pûblicos como privados, de acuerdo con la normativa que emita para el efecto. CAPÎTULO XII 32 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 SECCIÔN I RÉGIMEN SANCIONATORIO Artîculo 55. - Incumplimie nto por parte de los beneficiarios de subsidios. - En el cas o de que la beneficiaria o el beneficiario de alguno de los s u bsidios contemplados en esta Ley no cumpla con los requisitos necesarios para devengar dicho subsidia; o, que no se le dé el destina al subsidia para el que fue concedido; o, que no cumpla con sus obligaciones crediticias; o, que se determinare que por su condici6n econ6mica no debîa ser beneficiarios del subsidia, se procedera a cobrarle el valor total del subsidia otorgado hasta la fecha, mas los respectivos intereses, de existir; y, mas la multa que para el efecto determine el ente rector de habitat y vivienda y los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales y metropolitanos, dentro del ambito de sus competencias. Artîculo 56. - De los procesos de reversiôn o desalojo. - Ni el ente rector de habitat y vivienda, ni ninguna otra autoridad del Gobierno Central o los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados , podra proceder a desalojar a beneficiarios de sus proyectos, los cuales hayan incumplido la normativa vigente del ente rector de habitat y vivienda a nivel nacional en cuanto al seguimiento y control de las etapas posteriores al otorgamiento subsidia, si no se ha obtenido mediante disposici6n judicial la autorizaci6n para proceder a la respectiva reversi6n o desalojo . Artîculo 57. - Prohibiciôn de enajenar para los beneficiarios de subsidios.- Los beneficiarios de cualquiera de los subsidias contemplados en esta Ley no podran enajenar la vivienda en al menos diez anos contados desde la transferencia de dominio, circunstancia que debera ser anotada en el titulo de propiedad que se inscriba en el Registra de la Propiedad. Artîculo 58.- Responsabilidad de profesionales a cargo de los proyectos y los promotores. - Los profesionales que suscriban los planos arquitect6nicos y de ingenierias, y los promotores de los proyectos de vivienda de interés social, seran responsables civil y administrativamente por sus disefi.os aprobados, por su construcci6n, asi como por la calidad de materiales autorizados que sean empleados en el desarrollo del proyecto y la construcci6n. Artîculo 59.- Divergencias entre lo aprobado y construido.- En caso de divergencias entre lo aprobado y lo construido, los promotores r esponsables de los proyectos seran sancionados por el ente rector de habitat y vivienda o por el 33 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial gobierno aut6nomo descentralizado, segun corresponda, de conformidad con la normativa vigente, garantizando siempre el debido proceso. Artîculo 60.- Incumplimiento del proyecto.- Los profesionales responsables de los proyectos y los promotores que no terminen las obras en los plazos y condiciones aprobados serân sancionados con una multa equivalente al diez por ciento del valor del proyecto, sin perjuicio de su obligaci6n de concluirlas en el plazo que el ente rector de hâbitat y vivienda o el gobierno autônomo descentralizado determine, segûn corresponda. De incurrir nuevamente en demora serâ sancionado con el noventa por ciento del valor del proyecto, en cuyo caso la autoridad utilizarâ esos recursos para la terminaci6n del proyecto. Artîculo 61. - Defectos constructivos graves. - En caso de que existan defectos de construcciôn que no puedan ser subsanados y que afecten la seguridad de la vivienda de interés social, los promotores responsables de los proyectos serân sancionados de conformidad con la ley, sin perjuicio de devolver los valores invertidos por los beneficiarios de la vivienda. De igual manera, serân sancionados los promotores de la construcciôn cuando no realicen obras de mitigaciôn que eviten poner en riesgo no solo a los propietarios de los proyectos habitacionales sino también a la poblaciôn circundan te. Asî mismo, serân sancionados los responsables del ente rector de habitat y vivienda o del gobierno autônomo descentralizado competente, segûn corresponda, que emitiesen las autorizaciones de manera negligente, si los problemas constructivos podian haber sido detectados en la documentaciôn presentada por los responsables de los proyectos. En el caso de que se hayan aprobado proyectos de vivienda de interés social que presenten problemas constructivos que podian haber sido detectados en la documentaciôn presentada por los responsables de los proyectos, serâ responsabilidad del constructor adoptar los correctivos del caso. Artîculo 62.- Incumplimiento de plazos en el procedimiento administrativo simplificado municipal.- En el caso de que exista un incumplimiento de plazos por parte del ente rector de hâbitat y vivienda, o por parte del gobierno aut6nomo d escentraliza do municipal o metropolitano, d entro de las fases senaladas para el procedimiento administrativo simplificado, podrâ actuar, de 34 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 oficio o a petici6n de parte, el Consejo Nacional de Competencias, para conceder una pr6rroga de diez dias a la entidad o entidades incumplidoras, para la finalizaci6n del procedimiento. En el caso de no cumplirse la disposici6n del Consejo Nacional de Competencias en el plazo previsto, podrâ solicitar la sanci6n de la autoridad o funcionario publico correspondiente, de acuerdo con lo que prescribe el articula 155 del C6digo Orgânico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - El Estado, organismos, instituciones o dependencias publicas o privadas que se encuentren determinadas en esta Ley, velarân por el acceso a los beneficios establecidos en esta norma, para todas las personas en movilidad humana, que se encuentren en territorio ecuatoriano, quienes gozarân de los derechos reconocidos en la Constituci6n, instrumentas internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. El Estado propenderâ a la eliminaci6n de distinciones innecesarias en raz6n de la nacionalidad o la condici6n migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o politicas publicas nacionales y locales. SEGUNDA. - Para acceder a los proyectos de vivienda de interés social mencionados en esta Ley, se reconocerâ el historia! bancario en el extranjero de las personas migrantes , o las remesas enviadas desde el extranjero por parte de los migrantes a sus familias, u otros documentas digitales generados de conformidad con la Ley de Comercio Electr6nico, Firmas Electr6nicas y Mensajes de Datos para justificar sus ingresos o como indicador de capacidad crediticia para poder acceder a cualquier tipo de proyecto de vivienda de interés social, o de adquisici6n del terreno correspondiente con destina a la construcci6n de vivienda de interés social. Estos documentas tienen plena validez legal en territorio ecuatoriano, sin que sea necesario un nuevo requisito o acreditaci6n por ninguna otra entidad. TERCERA.- El Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galâpagos, en coordinaci6n con el ente rector de hâbitat y vivienda, deberâ determinar la pertinencia de la realizaci6n de proyectos de vivienda de interés social dentro de la circunscripci6n territorial a su cargo, respetando el âmbito de la conservaci6n de su ecosistema. 35 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Modifiquese el primer y segundo incisa del artîculo 54 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales por el siguiente texto:
"Art. 54. - Definicion.- La Regularizaci6n de la posesi6n sea agraria o de vivienda es el conjunto de acciones determinadas en esta Ley, para legalizar, titular, redistribuir o reconocer el derecho a la propiedad sobre la tierra rural estatal. La regularizaci6n agraria es competencia exclusiva de la Autoridad Agraria Nacional y la regularizaci6n de vivienda es competencia exclusiva del ente rector de habitat y vivienda." SEGUNDA.- Modifiquese el ultimo incisa del articula 59 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales por el siguiente texto.
"Art. 59.- (. .. ) Para efectos de esta Ley, la adjudicaci6n de tierras rurales estatales en posesi6n agraria o de vivienda, constituye justo titulo." TERCERA.- Modifiquese el primer incisa del articula 66 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales por el siguiente texto:
"Art. 66.- Valor de las tierras y forma de pago. En los casas de adjudicaci6n de tierras rurales agrarias par parte del Estado a posesionarios individuales, el valor sera fijado por la Autoridad Agraria Nacional y en los casas de adjudicaci6n de tierras rurales de vivienda por parte del Estado a posesionarios individuales, el valor sera fijado por el ente rector de habitat y vivienda, valores que seran cancelados par la o el beneficiario en la entidad que corresponda. Esta cancelaci6n se podra hacer en efectivo o en titulos pagaderos anualmente, en un término de hasta quince afios, con un interés preferencial, considerando las condiciones socio econ6micas y capacidad de pago del adjudicatario. En casa de mora, se pagara el interés que fije la autoridad de politica y regulaci6n monetaria y financiera." CUARTA.- Modifiquese el segundo incisa del articula 67 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales por el siguiente texto:
"Art. 67. - (. . .) En casa de falta de pago insuperable resultante de casa 36 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 fortuito o fuerza mayor legalmente justificadas, la Autoridad Agraria Nacional o el ente rector de habitat y vivienda, segun corresponda podran otorgar una pr6rroga para el pago de hasta tres anas." QUINTA.- Modifiquese el primer incisa del a r tîculo 68 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales por el siguiente texto:
"Art. 68.- Formalidades y obligaciones comunes. Para la titulaci6n de tierras rurales agrarias o de vivienda a favor de personas naturales o personas juridicas el peticionario de la adjudicaci6n debe presentar una declaraci6n responsable en la cual se establezca: (. .. )" SEXTA.- Modifiquese el primer incisa del articula 69 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales por el siguiente texto:
"Art. 69.- Valor. Para la fijaci6n del valor a pagar par la tierra rural adjudicada, la Autoridad Agraria Nacional o el ente rector de habitat y vivienda segun sea el casa, tomara en consideraci6n los siguientes parametros: (.. .)" SÉPTIMA.- En el titulo II en todo loque refiera a Autoridad Agraria Nacional se debera incluir "(. .. ) o el ente rector de habitat y vivienda, segun corresponda." OCTAVA.- Incorpôrese, como segundo incisa al articula 26 de la Ley Organica de Economîa Popular y Solidaria, lo siguiente: "Las cooperativas de vivienda tendran los siguientes objetivos: a) Suministraran viviendas sin fines de lucro, no admitiéndose ningun tipo de practica especulativa; y, b) Consagraran que los excedentes no seran capitalizables en las partes sociales de los socios, ni podrém ser objeto de reparto entre los mismos. En una misma cooperativa podran existir socios titulares unicos de la participaci6n social y el derivado derecho de usa y goce sobre la vivienda y socios con titularidad compartida de la participaci6n social con derecho de usa y goce sobre una misma vivienda." DISPOSICIONES TRANSITORIAS 37 Viernes 25 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 29 - Registro Oficial PRIMERA.- El ente rector de habitat y vivienda, dentro del plazo de 60 dîas contados a partir de la fecha de publicaci6n de esta Ley en el Registra Oficial, expedira las normativas técnicas de su competencia, de conformidad con loque prescribe esta Ley. SEGUNDA.- El ente rector de habitat y vivienda, dentra del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicaci6n de esta Ley en el Registra Oficial, debe reparar integralmente el derecho vulnerado de las familias y personas que han sido desalojadas de Prayectos de Vivienda del Ministerio de Desarrallo Urbano y Vivienda, y que constan en los registras de la Defensorîa del Pueblo del Ecuador, como vulnerados sus derechos a la vivienda adecuada y cligna. La . reparaci6n integral comprende la entrega como beneficiarios, de una vivienda de interés social y terreno 100% subsidiados. Del cumplimiento de esta disposici6n encarguese a la Defensorîa del Pueblo del Ecuador, quien informara a la Asamblea Nacional de su cumplimiento. TERCERA.- Los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales y metrapolitanos, dentra del plazo de 60 dîas contados a partir de la fecha de publicaci6n de esta Ley en el Registra Oficial, expediran las ordenanzas correspondientes para la aplicaci6n de esta Ley. CUARTA.- Los gobiernos aut6nomos municipales y metropolitanos, dentro del âmbito de sus competencias, en el plazo de 60 dias , deberan emitir una normativa simplificada que permita la regularizaci6n del suelo, hasta obtener su titularizaci6n, en las zonas urbanas y rurales, a fin de que obtengan su titularizaci6n coma cuerpo cierto, singularizado e individualizado. QUINTA.- En el plazo de 60 dîas, el ente rector de rentas internas implementara un "Reporte Tributario Para Terceras" que constituya una certificaci6n con la cual el contribuyente, previa autorizaci6n por escrito, pueda acreditar hacia terceras el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que agilite el acceso a préstamos en el sistema financiera nacional. SEXTA.- El Instituto Nacïonal de Estadîsticas y Censos, dentro del plazo de sesenta dîas contados a partir de la fecha de publicaci6n de esta Ley en el Registra Oficial, iniciara las gestion es necesarias a efecto de la realizaci6n del VIII Censo de Poblaci6n y VII de Vivienda. DISPOSICIONES DEROGATORIAS 38 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022 PRIMERA.- Derôguense los artîculos 85 , 86, 87, 88, 89, y la Disposiciôn General Primera, de la Ley Orgânica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestiôn de Suelo. SEGUNDA.- Der6guense los artîculos 32 y 33 de la Ley Orgânica para el Fomenta Productivo, Atracci6n de Inversiones, Generaci6n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. TERCERA. - Derôguese la Ley de Desarrallo de Vivienda de Interés Social publicada en el Registra Oficial 233, de 22 julio de 1985 y su reformatoria, la Ley 07, de fecha 22 de agosto de 1985, publicada en el Registra Oficial 255, de 22 de agosto de 1985. CUARTA. - Derôguense todas las normas de igual o menor jerarquîa que se contrapongan a esta Ley. DISPOSICIÔN FINAL La presente Ley, entrarâ en vigencia luego de 90 dîas de haber sido aprobada, sin perjuicio de su pu blicaci6n en el Registra Oficial. Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metrapolitano de Quito, pravincia de Pichincha a los nueve dîas del mes de marzo del a.no dos mil veintidôs. Firmado electrónicamente por: ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA ABG. GUADALUPE LLORI ABARCA Presidenta Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES ABG. ALVARO SALAZAR PAREDES Secretario General 39 El Registro Oficial pone en conocimiento de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general , su nuevo registro MARCA DE PRODUCTO. Servicio Nacional de Derechos lntelectuales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`/&,%5 Y$4L9K9$4FES ;?!0,!%.A+,(BC,!0,!;<=" F9FNU72S LE2F$!LE46F9FNL9E47U!8$U!$LN78E2 8EK9L9U9ES a.1b!F/(/c.!$"<!;d 2$M2$6$4F74F$S 6/*J/0.!M,1/%-,1!U'+1!e,C%O%!W.*HA/C IAL Z'+-.D!?!0,!(/Cf.!0,!;<;; !"#$%&'(")*+,%-.")&/&#(,0'+#-%&'(& a'0+-`!Y+A+/%/!e+0C.B.!6/B/%0. $gM$2F7!M294L9M7U!$4!69G4E6!896F94F9YE6 Firmado electrónicamente por: JUDITH VIVIANA HIDROBO SABANDO !!"## CORTE CONSTITUCIONAL DELECUADOR Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.