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Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social

صدر في 2013-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
basic legislation, governance, public participation, equity, access-to-justice, access-to-information, institution, legal proceedings/administrative proceedings, enforcement/compliance, court/tribunal, corruption

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  1. Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular Que, en el número 1 del artículo 3 de la Carta Fundamental la estructura institucional y funcionamiento de la Función se garantiza, sin discriminación alguna, el efectivo goce de de Transparencia y Control Social y de su Comité de los derechos; y, en el número 8, se asegura a los habitantes Coordinación, y desarrollar sus competencias, potestades, del territorio ecuatoriano el derecho a una cultura de paz, a obligaciones, deberes y atribuciones de conformidad con la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática los preceptos de la Constitución de la República del y libre de corrupción; Ecuador. Que, el inciso 1 del artículo 204 de la Constitución de la Art. 2.- Ámbito.- Esta Ley es aplicable a todos los República del Ecuador determina que el pueblo es el órganos, instancias e instituciones que conforman la mandante y el primer fiscalizador del poder público; Función de Transparencia y Control Social, y a las que fueren creadas para el ejercicio de las obligaciones de esta Que, el inciso 2 del artículo 204 de la Carta Magna ordena Función del Estado. que la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y CAPÍTULO II organismos del sector público enumerados en su artículo Principios de la Función de Transparencia 225, y de las personas naturales y jurídicas del sector y Control Social privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, Art. 3.- Principios.- La Función de Transparencia y transparencia y equidad; así como fomentará e incentivará Control Social se fundamenta en los siguientes principios: la participación ciudadana, la protección del ejercicio y cumplimiento de los derechos; y, prevendrá y combatirá la 1. Independencia: Ninguna función u organismo del corrupción; Estado podrá intervenir en la organización, administración, atribuciones o adopción de Que, el inciso 3 del artículo 204 de la Constitución resoluciones de la Función de Transparencia y Control establece que la Función de Transparencia y Control Social. Social estará conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la 2. Autonomía: La Función de Transparencia y Control Contraloría General del Estado y las superintendencias; Social y sus órganos se regirán por su propia Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 53 -- Miércoles 7 de agosto de 2013 -- 3 regulación en los ámbitos administrativo, financiero, para el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos presupuestario y organizativo. en la Constitución. 3. Transparencia: En todas sus actuaciones, CAPÍTULO III resoluciones y en la aplicación de normas y Objetivos de la Función de Transparencia procedimientos se garantizará su publicidad y el y Control Social acceso a la información pública, especialmente en aquellas que se protejan los derechos de las personas, Art. 4.- Objetivos.- La Función de Transparencia y comunidades, comunas, pueblos, nacionalidades y Control Social tiene los siguientes objetivos: colectivos. 1. Promover e impulsar el control de las entidades y 4. Control social: Las personas, comunidades, comunas, organismos del sector público, y de las personas pueblos, nacionalidades y colectivos participarán en la naturales o jurídicas del sector privado que presten evaluación de las políticas y servicios públicos que servicios o desarrollen actividades de interés público, garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos para que los realicen con responsabilidad, reconocidos por la Constitución e instrumentos transparencia y equidad. internacionales de derechos humanos, a través de la vigilancia de las acciones de los servidores del sector 2. Fomentar e incentivar la participación ciudadana. público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos o 3. Proteger y promover el ejercicio de los derechos. desarrollen actividades de interés público. 4. Prevenir y combatir la corrupción. 5. Rendición de cuentas: Todas las instituciones públicas, sus autoridades y representantes legales, las CAPÍTULO IV autoridades de elección popular y las personas Conformación de la Función de Transparencia naturales o jurídicas del sector privado que presten y Control Social servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, tienen el deber de elaborar un informe de Art. 5.- Conformación de la Función de Transparencia labores público, periódico, oportuno, transparente y en y Control Social.- La Función de Transparencia y Control lenguaje asequible, que se presentará al menos una vez Social está conformada por el Consejo de Participación al año respecto de los servicios públicos que prestan. Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias 6. Participación ciudadana: Las y los ciudadanos, en legalmente constituidas. forma individual o colectiva, podrán participar en procesos de formulación de políticas públicas; Art. 6.- Comité de Coordinación.- Los titulares de las iniciativas que promuevan la deliberación, entidades de la Función de Transparencia y Control Social planificación y toma de decisiones de la gestión de los conformarán el Comité de Coordinación de la Función de asuntos públicos; control de las instituciones del Transparencia y Control Social, con el fin de diseñar y Estado y de sus representantes, a través de los ejecutar estrategias comunes de políticas públicas en el mecanismos establecidos en las normas que los ámbito de sus competencias. regulan. El Comité de Coordinación será el órgano de articulación y 7. Equidad: Las instituciones públicas, sus autoridades y coordinación de la Función de Transparencia y Control representantes legales, así como las personas naturales Social, y tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia y o jurídicas del sector privado que presten servicios una Secretaría Técnica. públicos o desarrollen actividades de interés público, tienen el deber de tomar medidas para alcanzar la Art. 7.- Atribuciones y deberes del Comité de plena realización de los derechos para las y los Coordinación.- Son atribuciones y deberes del Comité de habitantes del Ecuador y el acceso a la igualdad de Coordinación, los siguientes: oportunidades en el marco de sus competencias y servicios que prestan. 1. Formular políticas públicas de transparencia, control social, rendición de cuentas, promoción de la 8. Responsabilidad: Las instituciones públicas, sus participación ciudadana, prevención y lucha contra la autoridades y representantes legales, así como las corrupción. personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos o desarrollen actividades de 2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la interés público, deben reparar por la violación de los Función de Transparencia y Control Social, sin derechos y garantías fundamentales de las y los afectar su autonomía. ciudadanos, como consecuencia de sus acciones u omisiones. 3. Articular y coordinar la formulación del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la 9. Principio de coordinación y cooperación Corrupción. institucional.- Las instituciones que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social deben 4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y reformas legales en el ámbito de sus competencias. 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 53 -- Miércoles 7 de agosto de 2013 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional, o Art. 10.- Atribuciones de la o del Presidente del Comité cuando ésta lo requiera, las actividades relativas al de Coordinación.- A la Presidenta o al Presidente del cumplimiento de sus funciones. Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, le corresponde: 6. Conocer y aprobar los manuales, reglamentos y resoluciones necesarios para su funcionamiento y el 1. Representar a la Función de Transparencia y Control de la Secretaría Técnica. Social. 7. Aprobar los planes operativos anuales y el 2. Informar a la Asamblea Nacional anualmente o cuando presupuesto para su ejecución, sobre los que la esta lo requiera, de las actividades relativas al Secretaría Técnica presentará de manera semestral cumplimiento de las atribuciones y deberes de la informes de gestión al Comité de Coordinación. Función de Transparencia y Control Social. 8. Designar a la o el Secretario Técnico de la terna 3. Presentar a la Asamblea Nacional los proyectos de ley remitida por la o el Presidente de la Función de que hayan sido aprobados por el Comité de Transparencia y Control Social. Coordinación de la Función de Transparencia y 9. Sesionar de manera ordinaria cada dos meses y Control Social. extraordinaria cuando lo solicite la o el Presidente, o a 4. Elaborar el orden del día y convocar a las sesiones solicitud de al menos tres de los titulares de las ordinarias y extraordinarias del Comité de Coordina- entidades de la Función de Transparencia y Control ción, presidir las mismas y verificar el cumplimiento Social. En caso de ausencia temporal o definitiva de de las resoluciones, con el apoyo de la Secretaria uno o más de los titulares, asistirá quien lo subrogue o Técnica. remplace legalmente. 10. Mantener coordinación con otras instituciones del 5. Suscribir conjuntamente con la o el Secretario Técnico Estado y entidades del sector privado en acciones las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y comunes dirigidas al cumplimiento de los objetivos de demás documentos de carácter normativo interno del la Función de Transparencia y Control Social. Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social. 11. Conocer y aprobar el informe de labores de la 6. Las demás que establezcan otras normas jurídicas. Secretaría Técnica.

  2. Art. 11.- Atribuciones de la o del Vicepresidente.- A la o 12. Las demás que establezcan otras normas jurídicas. al Vicepresidente de la Función de Transparencia y

  3. Art. 8.- Quórum.- El quórum para la instalación del Control Social, le corresponde: Comité de Coordinación será de la mitad más uno de sus 1. Reemplazar o subrogar temporalmente a la o al integrantes. Para tomar decisiones se requiere mayoría Presidente de la Función de Transparencia y Control simple. Social en sus funciones, de conformidad con las En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión normas jurídicas pertinentes. será dirimente. 2. Asumir la Presidencia en caso de ausencia definitiva del titular hasta que se cumpla el periodo respectivo.

  4. Art. 9.- La o el Presidente y la o el Vicepresidente de la Función de Transparencia y Control Social.- Dentro de 3. Las que por delegación le asigne el Comité de la primera quincena de enero de cada año, los titulares de Coordinación o la Presidenta o el Presidente. las entidades de la Función de Transparencia y Control So- cial elegirán rotativamente entre sus integrantes a su 4. Las demás que establezcan otras normas jurídicas. Presidenta o Presidente y a su Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes durarán un año en el ejercicio de Art. 12.- La Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica sus funciones. es el órgano operativo del Comité de Coordinación, posee autonomía administrativa y financiera, y será ejercida por La o el Presidente y la o el Vicepresidente de la Función una o un Secretario Técnico, quien será su máxima de Transparencia y Control Social harán las veces de autoridad. Presidenta o Presidente y de Vicepresidenta o Vicepresidente del Comité de Coordinación. Art. 13.- Requisitos.- La o el Secretario Técnico durará cinco años en sus funciones y deberá reunir los siguientes En caso de impedimento o ausencia temporal de la o el requisitos: Presidente le subrogará la o el Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por la o el integrante 1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de que designe el Comité de Coordinación. Si la ausencia de participación política. la o del Presidente es definitiva, le subrogará la o el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el 2. Poseer título académico de tercer nivel. periodo, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda ser elegido Presidenta o Presidente en el periodo que le 3. Acreditar conocimiento y experiencia de por los corresponda a la institución que representa, en menos tres años en las materias propias de la Función cumplimiento del sistema de rotación. de Transparencia y Control Social. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 53 -- Miércoles 7 de agosto de 2013 -- 5 La o el Secretario Técnico tendrá el rango de Subsecretario 1. Cumplimiento del periodo para el cual fue elegido; no de Estado. podrá ser reelegido.

  5. Art. 14.- Atribuciones de la o del Secretario Técnico.- 2. Por renuncia voluntaria aceptada por el Comité de La o el Secretario Técnico tendrá las siguientes Coordinación. atribuciones: 3. Por incurrir en una o más de las causales establecidas 1. Dar seguimiento a las políticas y planes formulados en al artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio por el Comité de Coordinación. Público. 2. Cumplir con los acuerdos, resoluciones y demás

  6. Art. 16.- Participación de titulares de las entidades de decisiones del Comité de Coordinación y de su la Función de Transparencia y Control Social.- Las y Presidenta o Presidente. los titulares de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social no recibirán 3. Representar legal, judicial y extrajudicial al Comité de ingresos ni dietas adicionales a los percibidos en el Coordinación y Secretaría Técnica. ejercicio de sus respectivas funciones por acudir a las 4. Actuar como Secretario de la Presidencia de la sesiones del Comité de Coordinación ni por ejercer cargos Función y del Comité de Coordinación. o responsabilidades adicionales que les confiera dicho Comité. 5. Someter a conocimiento y aprobación del Comité de Coordinación, los planes operativos, el presupuesto Art. 17.- Unidades de coordinación.- Cada una de las anual requerido para el Comité de Coordinación y la entidades que conforman la Función de Transparencia y Secretaría Técnica. Control Social establecerá, dentro de su respectiva estructura orgánica de procesos, una unidad de 6. Elaborar y hacer el seguimiento de la agenda de las coordinación con los órganos de la Función y con el actividades del Comité, bajo la supervisión de la o del Comité de Coordinación, a fin de dar cumplimiento a los Presidente. compromisos que a cada institución le corresponda. 7. Diseñar la estrategia, el plan y los insumos necesarios para definir las políticas de la Función de CAPÍTULO V Transparencia y Control Social. Sistema Nacional Integrado de la Función de Transparencia y Control Social 8. Coordinar la implementación del Plan y acciones de la Función de Transparencia y Control Social. Art. 18.- Sistema Nacional Integrado.- El Sistema Nacional Integrado de la Función de Transparencia y 9. Presentar semestralmente al Comité de Coordinación, Control Social constituye el conjunto de políticas, normas, los informes sobre el seguimiento de los planes y métodos y procedimientos que articulan las acciones de los programas formulados por el propio Comité. organismos integrantes de la Función. 10. Nombrar y remover a los servidores de la Secretaría Art. 19.- Regulación.- El Comité de Coordinación de la Técnica, conforme a la Ley y a los lineamientos del Función de Transparencia y Control Social regulará la Comité de Coordinación. participación de las instituciones de la Función de Transparencia y Control Social en el Sistema Nacional 11. Notificar las convocatorias efectuadas por la o el Integrado, con respeto a su autonomía y competencias Presidente del Comité. propias que la Constitución y la Ley les asignan. 12. Elaborar las actas y acuerdos del Comité de Art. 20.- Intercambio de información.- Las entidades Coordinación, dar fe pública de los mismos, guardar que integran la Función de Transparencia y Control Social los originales, mantenerlos actualizados y expedir intercambiarán información relacionada con la formula- copias auténticas. ción, ejecución, control y vigilancia de los planes de transparencia, rendición de cuentas, participación 13. Proponer al Comité de Coordinación la normativa para ciudadana, control social y prevención y lucha contra la el funcionamiento de la Secretaría. corrupción, sin que pueda, para este fin, aducirse sigilo de naturaleza alguna entre los organismos que conforman el 14. Suscribir conjuntamente con la o el Presidente de la Comité de Coordinación, salvo los casos establecidos en la Función las resoluciones, reglamentos y manuales que ley. expida el Comité de Coordinación. 15. Las demás que le encargue el Comité de Coordinación DISPOSICIONES GENERALES en el marco de sus competencias o las que se establezcan en otras normas jurídicas. PRIMERA.- El Comité de Coordinación tendrá competencia para dictar toda la normativa que sea

  7. Art. 15.- Cesación de funciones de la o el Secretario necesaria para la aplicación de esta Ley, en lo relacionado Técnico.- La o el Secretario Técnico cesará en sus con las dependencias y funcionarios de la estructura funciones por las siguientes causas: orgánica a que se refiere. 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 53 -- Miércoles 7 de agosto de 2013 SEGUNDA.- El Ministerio de Finanzas asignará los No. SNPR-2013-0002 recursos necesarios para la organización y funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Comité de EL SECRETARIO NACIONAL DE LA Coordinación. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Considerando: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la PRIMERA.- Los actuales Presidente y Vicepresidente de administración pública constituye un servicio a la la Función de Transparencia y Control Social ejercerán colectividad que se rige por los principios de eficiencia, tales funciones y serán Presidenta o Presidente y calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, Vicepresidenta o Vicepresidente del Comité de coordinación, partición, planificación, transparencia y Coordinación hasta la segunda semana del mes de enero evaluación. del año próximo inmediato a la publicación de esta Ley, en que se renovarán tales dignidades. Que, en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se determina que les SEGUNDA.- Para el inicio de la gestión de la Función de corresponde a las ministras y ministros de Estado, Transparencia y Control Social, los titulares de los además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer organismos que conforman la Función autorizarán las la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y comisiones de servicios del personal provisional necesario, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que hasta el nombramiento y posesión del personal definitivo. requiera su gestión; Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del TERCERA.- El plazo para que las entidades que Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de conforman el Comité de Coordinación cumplan con lo diciembre de 1993, se preceptúa que: "Cuando la dispuesto en el artículo 17 de esta ley, será de seis meses convivencia institucional lo requiera, los máximos contados a partir de su publicación en el Registro Oficial y personeros de las instituciones del Estado dictarán de sesenta días para nombrar a la o al Secretario Técnico. acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)"; CUARTA.- El Comité de Coordinación, en el plazo de 60 días desde la publicación de la presente Ley, creará la Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y estructura orgánica de la Secretaría Técnica. Administrativo de la Función Ejecutiva se establece: "(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su QUINTA.- En el plazo de noventa días desde la competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes publicación de la presente Ley, el Ministerio de Relaciones al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Laborales, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios creará las partidas necesarias para el funcionamiento de la al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y Secretaría Técnica de la Función de Transparencia y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la Control Social. buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el SEXTA.- El Ministerio de Finanzas asignará los recursos funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a económicos necesarios para la organización y las que se refiere este artículo serán otorgadas por los funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el Social, por el resto del año fiscal en que entre en vigencia mismo que será puesto en conocimiento del Secretario la presente Ley. General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente DISPOSICIÓN FINAL de los actos realizados en ejercicio de tal delegación."; La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación Que, en el artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico y en el Registro Oficial. Administrativo de la Función Ejecutiva se determina que: "(...) las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, Institucional, serán delegables en las autoridades u ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de órganos de inferior jerarquía, excepto las que se Pichincha, al primer día del mes de agosto de dos mil encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (...)"; trece. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de f.) ROSANA ALVARADO CARRIÓN, Primera 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia. 14 de 13 de junio de 2013, se creó la Secretaría Nacional de la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión adecuada de las f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Secretaria General. decisiones de carácter político que el Presidente de la

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