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Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

صدر في 2019-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Environment
الكلمات المفتاحية
basic legislation, institution, equity, access-to-justice, alternative dispute settlement, access-to-information, human rights, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable development, migration, governance, right to clean/healthy environment, protection of habitats, sustainable use, biodiversity

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  1. Art. 1.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto establecer a la Que, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de República del Ecuador, establece: "El más alto deber del Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos Naturaleza, desarrollar sus principios, enfoques y garantizados en la Constitución"; competencias, definir su estructura principal, y asegurar su Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del independencia, autonomía y representación plural. Ecuador, determina "La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, Art. 2.- Ámbito y Naturaleza.- La Defensoría del Pueblo es personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. un órgano de derecho público desconcentrado, con Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de cada provincia y en el exterior"; Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, Que, el artículo 215 de la Constitución de la República del presupuestaria y organizativa. Ecuador, dispone que serán funciones de la Defensoría del Pueblo "la protección y tutela de los derechos de los La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las promoción, protección y tutela de los derechos de todas las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país"; personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los Que, el artículo ibídem, enumera las atribuciones de la ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza. Defensoría del Pueblo, entre las cuales están el patrocinio de acciones constitucionales, reclamos por malos servicios Su sede nacional está en la capital del Ecuador y cuenta con públicos o privados, la emisión de medidas de cumplimiento delegados en cada provincia y en el exterior, de conformidad obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos, a esta Ley. investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre CAPÍTULO II acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que DE LOS FINES Y PRINCIPIOS presten servicios públicos, vigilar el debido proceso y la prevención de la tortura, trato cruel, inhumano y degradante; Art. 3.- Fines.- Los fines de la Defensoría del Pueblo, de Que, los Principios de París establecen para las instituciones conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República nacionales de derechos humanos, los ámbitos de protección del Ecuador y los instrumentos internacionales de los y promoción en la materia, con las competencias y el Derechos Humanos, son: mandato más amplio posible definido en las leyes; a) Ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la Que, la Constitución de la República del Ecuador en su naturaleza; artículo 84 determina: "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, b) Prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y de formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a la naturaleza; los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la c) Promover la difusión pública, la educación, la asesoría, la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y incidencia y el monitoreo de los derechos humanos y de la nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la naturaleza; y, Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la d) Proteger y tutelar los derechos humanos y de la Constitución; naturaleza. Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 4 - Lunes 6 de mayo de 2019 Suplemento - Registro Oficial N° 481

  2. Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y la relaciones de poder que condicionan y limitan el ejercicio de conformación de la estructura organizacional de la los derechos humanos; y considera que los principios, Defensoría del Pueblo se aplicarán, además de los principios derechos y obligaciones contemplados en las normas previstos en la Constitución y en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos son un internacionales de los derechos humanos, los siguientes: marco obligatorio para la acción estatal y la exigibilidad social. a) Independencia: es la separación respecto al resto de instituciones y funciones del Estado para cumplir con eficacia b) Derechos de la Naturaleza.- Asume a la naturaleza como su rol de promoción y protección de los derechos humanos y sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su la naturaleza; existencia, procura la prevención, mantenimiento y restauración de sus funciones, estructuras y procesos vitales; b) Autonomía: es la capacidad de autogobernarse política y y considera la vinculación sistémica entre los derechos administrativamente con sus propios procesos normativos, humanos y los de la naturaleza desde una visión administrativos, financieros y organizacionales; ecoterritorial. c) Intercultural.- Considera y comprende las actuaciones c) Pluralismo: es el respeto y el reconocimiento de las individuales, colectivas e institucionales para transformar las diferentes posiciones o pensamientos de los diversos grupos relaciones de poder asimétricas entre grupos diferentes en su sociales en el ejercicio de sus derechos, reconociendo los dimensión cultural. diferentes mecanismos de participación a lo interno y externo de la institución; d) Intergeneracional.- Considera las capacidades y necesidades físicas, sociales y culturales en relación al ciclo d) Igualdad y no discriminación: es la promoción y protección de vida de las personas, con particularidad de las niñas, del ejercicio y la garantía de las personas en igualdad de niños, adolescentes y adultos mayores. condiciones respetando sus diversidades y sin discriminarlas por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o e) Movilidad humana.- Asume las diferentes dinámicas de la permanente; movilidad humana, que incluye la salida, tránsito o permanencia en un lugar diferente al de origen o residencia e) Plurinacionalidad: es el reconocimiento de la habitual y retorno, como factores decisivos en el ejercicio de coexistencia de diversos pueblos y nacionalidades en el los derechos humanos de todas las personas con territorio; independencia de su nacionalidad y calidad migratoria. TÍTULO II f) Progresividad y no regresividad: es la obligación estatal ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL para lograr progresivamente la plena efectividad de los CAPÍTULO I derechos humanos y de la naturaleza y evitar políticas o DE LAS COMPETENCIAS medidas regresivas que tengan por objeto o como efecto la disminución o el retroceso del estado actual del goce de los Art. 6.- Competencias.- Para poder cumplir con sus fines la derechos previamente reconocidos; Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias: g) Interdependencia: es la consideración de que todos los a) Patrocinar, de oficio o a petición de parte, las garantías derechos están interrelacionados y tienen igual jerarquía; jurisdiccionales, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o h) Informalidad, gratuidad y celeridad: es la actuación privados, con especial énfasis en casos generalizados, oportuna, rápida, eficaz y gratuita en todas las fases con el sistemáticos o de relevancia social; fin de activar medios simplificados y expeditos que garanticen el cumplimiento de los derechos; b) Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, con especial énfasis en casos generalizados, sistemáticos o de relevancia i) Desconcentración: es la distribución objetiva de las social, debiendo solicitar el juzgamiento y la sanción ante la funciones delegadas en el territorio, con el fin de autoridad competente por sus incumplimientos; descongestionar y acercar la gestión a las personas y colectivos. c) Diseñar e implementar sistemas de gestión del conocimiento e investigación especializados en derechos

  3. Art. 5.- Enfoques.- Para garantizar la igualdad material en la humanos y de la naturaleza; promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza, se observarán los siguientes enfoques, además d) Diseñar e implementar programas de sensibilización, de los que se determinen en el reglamento a esta ley: formación y educación en derechos humanos y de la naturaleza; a) Derechos humanos.- Asume a las personas y colectivos como sujetos de derechos con dignidad, identifica las Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 481 - Suplemento Lunes 6 de mayo de 2019 - 5 e) Prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, CAPÍTULO II inhumano y degradante en todas sus formas; DE LA DEFENSORA O DEFENSOR DEL PUEBLO f) Realizar investigaciones defensoriales para verificar Art. 8.- Defensora o Defensor del Pueblo.- La Defensora o posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la Defensor del Pueblo será la máxima autoridad de la entidad. naturaleza que podrán realizarse por medio de visitas in situ; El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizará la designación luego de agotar el proceso de g) Emitir alertas, dictámenes, pronunciamientos, selección correspondiente, y la Asamblea Nacional del recomendaciones, informes, exhorto s, propuestas o Ecuador procederá con la posesión. informes sobre acciones u omisiones de todas las instituciones del Estado en cuestiones relativas a la La Defensora o Defensor permanecerá cinco años en sus protección y promoción de los derechos humanos y la funciones y podrá ser designado nuevamente por una sola naturaleza; vez, siempre y cuando no sea en el período siguiente al que ejerció. h) Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso en el ámbito judicial o administrativo en casos donde existan Art. 9.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Defensora o posibles vulneraciones a los derechos humanos y de la Defensor del Pueblo, además de las que asignan la naturaleza cuando sean generalizadas y sistemáticas, de Constitución y los instrumentos internacionales, las relevancia social, incluyendo los casos de personas siguientes: desaparecidas; a) Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones de la i) Promover la adopción, firma o ratificación, según sea el Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos caso, de las declaraciones, pactos y convenios internacionales de derechos humanos y otras que sean internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; pertinentes; j) Presentar demandas de inconstitucionalidad a normas que b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la afecten los derechos humanos y de la naturaleza; entidad, así como en foros nacionales e internacionales relativos a sus competencias; k) Requerir a la Corte Constitucional la selección de sentencias, en cuyo caso la Corte deberá proceder a la c) Rendir cuentas anualmente ante la Asamblea Nacional del revisión y pronunciarse sobre el caso; Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y ante la sociedad civil; l) Hacer el seguimiento de las sentencias o acuerdos reparatorios que se emitan en las garantías jurisdiccionales d) Organizar conjuntamente con la sociedad civil la únicamente en los casos en que los jueces constitucionales conformación de los Consejos de Defensoras y Defensores expresamente lo deleguen, debiendo informar de los Derechos Humanos y la Naturaleza; periódicamente su cumplimiento; e) Dirigir los procesos institucionales internos necesarios m) Activar los mecanismos internacionales de protección de para cumplir de manera ágil, eficiente y eficaz el mandato de los derechos humanos cuando corresponda; la institución: n) Solicitar medidas cautelares independientemente o 1) Establecer la estructura organizacional; conjuntamente con los procesos constitucionales de garantías jurisdiccionales; y, 2) Dictar la normativa interna; o) Las demás atribuidas en otras leyes, de acuerdo a las 3) Definir las políticas institucionales que orientan las competencias establecidas en la Constitución, en los acciones regulares de promoción y protección de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en derechos humanos y la naturaleza e incluidas aquellas particular los Principios de París, y en esta ley. que requieran adoptarse ante situaciones emergentes;

  4. Art. 7.- Para fines de esta ley, se entenderá por situaciones 4) Elaborar la planificación quinquenal y anual con la generalizadas los actos que se dirigen contra una correspondiente proforma presupuestaria, en la cual se multiplicidad de víctimas; por actos sistemáticos se entenderá deberá especificar las asignaciones correspondientes por aquellos cometidos como parte de un plan o política partidas, unidades institucionales y de forma preconcebida; y por relevancia social, los hechos que por el desconcentrada; contexto político, social, económico o cultural en el que ocurren, generen alta preocupación e impacto en los 5) Autorizar el gasto conforme a la proforma derechos humanos y de la naturaleza, en la sociedad o en un presupuestaria aprobada; y, grupo específico, y que demanden una respuesta oportuna. 6) Otras acciones que permitan el adecuado funcionamiento de la institución. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 6 - Lunes 6 de mayo de 2019 Suplemento - Registro Oficial N° 481

  5. Art. 10.- Inmunidad.- La Defensora o Defensor del Pueblo d.- Por destitución mediante juicio político; tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad durante el ejercicio de sus funciones; no será civil e.- Por abandono del cargo; y, ni penalmente responsable por las opiniones que emita, ni por las decisiones o actos que realice en el ejercicio de sus f.- Por incurrir en las causales e inhabilidades previstas en el funciones. ordenamiento jurídico. La Asamblea Nacional podrá enjuiciarlo políticamente de

  6. Art. 15.- Ausencias.- En caso de ausencia definitiva de la acuerdo a lo establecido en la Constitución. Defensora o Defensor del Pueblo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social procederá a encargar a una

  7. Art. 11.- Requisitos.- Los requisitos para ser designado persona quien ejercerá las funciones establecidas en la Defensora o Defensor del Pueblo son: presente ley por el periodo que dure el proceso establecido para la selección y designación. Únicamente en caso de a.- Cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, asumirá el y jueces de la Corte Nacional de Justicia; y, cargo la Vicedefensora o Vicedefensor por el tiempo que dure el proceso de selección y designación. b.- Acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. En caso de ausencia temporal de la Defensora o Defensor del Pueblo, lo reemplazará quien ejerza la Vicedefensoría. Se

  8. Art. 12.- Proceso de selección y designación.- A efectos considerará ausencia temporal la enfermedad u otra de la designación de la Defensora o Defensor del Pueblo se circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su observarán las disposiciones constitucionales y la normativa función durante un periodo máximo de tres meses, o la que para el efecto establezca el Consejo de Participación licencia concedida por la Asamblea Nacional. Luego de Ciudadana y Control Social. vencido el plazo de tres meses, la ausencia se considerará definitiva.

  9. Art. 13.- Inhabilidades.- La persona que incurra en las CAPÍTULO III DE LA VICEDEFENSORA O VICEDEFENSOR siguientes prohibiciones no podrá ser elegida ni desempeñar el cargo de titular de la Defensoría del Pueblo, en los casos de: Art. 16.- Vicedefensora o Vicedefensor.- La Defensora o Defensor del Pueblo nombrará a la persona que ocupará el a) Inhabilidades establecidas por la Constitución y la Ley; cargo de Vicedefensora o Vicedefensor, respetando los criterios de paridad, equidad e inclusión. b) Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de cualquier delito o por sentencia que Esta persona deberá cumplir con los mismos requisitos y declare la violación a los derechos humanos o de la criterios exigidos para la designación del cargo de Defensora naturaleza; o Defensor del Pueblo y le serán delegadas las competencias que considere pertinentes en virtud de la misión y visión de la institución. c) Adeudar dos o más pensiones alimenticias; d) Suspensión del ejercicio profesional establecido por el CAPÍTULO IV Consejo de la Judicatura; y, DE LAS DELEGACIONES Y COMISIONES DEFENSORIALES e) Haber sido afiliado, adherente o dirigente de cualquier organización política durante los últimos cinco años. Art. 17.- Delegación territorial.- La Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, contará con delegaciones en cada provincia del país. Las Las funciones de la Defensora o Defensor del Pueblo son personas titulares de esta delegación deberán acreditar incompatibles con el ejercicio de otro cargo público o privado, amplia trayectoria en la defensa de derechos humanos o de así como cualquier actividad profesional o empleo, con la naturaleza por un tiempo mínimo de siete años. excepción de la cátedra universitaria.

  10. Art. 14.- Cese de funciones.- El titular de la Defensoría del Art. 18.- Delegación en el exterior.- La Defensoría del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, contará con delegaciones en el exterior. Las personas titulares de esta delegación deberán acreditar a.- Por el cumplimiento del plazo para el cual fue designado; amplia trayectoria en la defensa de derechos humanos con énfasis en movilidad humana, por un tiempo mínimo de siete b.- Por muerte; años. c.- Por renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 481 - Suplemento Lunes 6 de mayo de 2019 - 7 Estas delegaciones se crearán en los países de destino o c) Producción especializada de gestión del conocimiento e tránsito en los cuales se identifique situaciones que investigación. amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. Las delegaciones Estas funciones serán ejercidas de manera desconcentrada en el exterior durarán el tiempo necesario que ameriten las a través de las delegaciones provinciales y en el exterior. situaciones que justificaron su creación.

  11. Art. 22.- Mecanismos de protección.- La Defensoría del Las delegaciones de la Defensoría del Pueblo del Ecuador Pueblo, con el fin de cumplir con las obligaciones nacionales velarán por el cumplimiento del derecho a la protección e internacionales de derechos humanos y de la naturaleza, consular, coordinarán con las instituciones nacionales de implementará de manera progresiva, los siguientes derechos humanos del Estado correspondiente o con las mecanismos de protección: organizaciones de sociedad civil que tengan como fin la protección de los derechos de las personas en movilidad a) Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y humana. Las autoridades del servicio exterior brindarán la otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; información y facilidades necesarias para que las delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el exterior b) Mecanismo Nacional de Promoción y Protección de los cumplan con sus atribuciones. Niños, Niñas y Adolescentes;

  12. Art. 19.- De la protección de los derechos de c) Mecanismo Nacional para el Monitoreo de los Derechos de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.- Con la las Personas con Discapacidad; finalidad de proteger los derechos de las ecuatorianas y d) Mecanismo Nacional para la Prevención de la Violencia ecuatorianos fuera del territorio nacional, las delegaciones de contra las Mujeres; la Defensoría del Pueblo en el exterior: e) Mecanismo Nacional de Prevención, Precaución, a) Velarán por el respeto de los derechos de las Protección, Promoción y Restauración de los Derechos de la ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, en particular por Naturaleza (PACHAMAMA), con énfasis en la biodiversidad el cumplimiento del derecho a la protección consular. de las regiones amazónica, insular y fronteriza; b) Coordinarán las acciones y estrategias de protección de f) Mecanismo Nacional de Promoción y Protección de los derechos con las Instituciones Nacionales de Derechos Derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Humanos del Estado correspondiente o con las Afroecuatorianos y Montuvios; organizaciones de sociedad civil afines a este propósito. g) Mecanismo Nacional para la Promoción y Protección de las Personas en situación de Movilidad Humana; y, El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana brindará las facilidades necesarias para que las delegaciones h) Otros para la promoción y protección de derechos de la Defensoría del Pueblo en el exterior cumplan con sus humanos, según lo resuelva la Defensora o Defensor del atribuciones. Pueblo. Cada uno de estos mecanismos contará con una autoridad

  13. Art. 20.- Comisiones Especiales.- La Defensoría del responsable para su debida implementación. Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrá crear comisiones especiales para TÍTULO III enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD o vulneren gravemente los derechos humanos y de la CIVIL EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS naturaleza. HUMANOS Y LA NATURALEZA CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA Y DESCONCENTRACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS

  14. Art. 21.- Estructura orgánica.- La Defensoría del Pueblo HUMANOS Y LA NATURALEZA creará las dependencias organizacionales de carácter administrativo o misional que considere necesarias y Art. 23.- Defensoras y defensores de los derechos oportunas para el cumplimiento de sus competencias y humanos y de la naturaleza.- Las defensoras o defensores atribuciones, sin perjuicio de las establecidas en esta ley. de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y La creación de las dependencias misionales responderá a las procurar la realización de los derechos humanos y de la siguientes funciones: naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo a) Promoción de derechos humanos y de la naturaleza; actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos. b) Protección de los derechos humanos y de la naturaleza; y. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 8 - Lunes 6 de mayo de 2019 Suplemento - Registro Oficial N° 481

  15. Art. 24.- Protección especial.- La Defensoría del Pueblo a) Formular propuestas que mejoren los procesos de velará porque el Estado cumpla con las siguientes promoción y protección de los derechos humanos y de la obligaciones para proteger a las defensoras y defensores de naturaleza en la Defensoría del Pueblo; los derechos humanos y de la naturaleza: b) Generar alertas fundamentadas sobre situaciones de a) Garantizar las condiciones para que las personas vulneración de derechos humanos y de la naturaleza; y, defensoras de derechos humanos realicen sus actividades libremente; c) Contribuir a la identificación de las violaciones a los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, patrones b) No impedir sus actividades y resolver los obstáculos de vulneración y situación de defensoras y defensores. existentes a su labor;

  16. Art. 28.- Atribuciones.- La Defensoría del Pueblo normará c) Evitar actos destinados a desincentivar o criminalizar su las atribuciones del Consejo y sus integrantes, estableciendo trabajo; directrices para el Consejo Defensorial Nacional y los Consejos Defensoriales Provinciales. d) Protegerlas si están en riesgo; y, Estas atribuciones se construirán participativamente y e) Investigar, esclarecer, procesar y sancionar los delitos tomarán en cuenta los principios internacionales en materia realizados en su contra, así como garantizar la reparación de derechos humanos y la naturaleza, la Constitución de la integral con absoluta independencia e imparcialidad. República del Ecuador y esta ley. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Art. 29.- Asesorías especializadas.- La Defensora o Defensor del Pueblo podrá contar con personas expertas

  17. Art. 25.- Consejo de Defensoras y Defensores de los nacionales o extranjeras, académicas o de saberes Derechos Humanos y la Naturaleza.- El Consejo de alternativos para la realización de investigaciones que Defensoras o Defensores de los Derechos Humanos y la contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promoción y Naturaleza se creará como mecanismo de participación protección de los derechos humanos y de la naturaleza. activa y efectiva, a fin de reconocer a la sociedad civil en la observación y articulación de estrategias de promoción y Para estas asesorías se podrán considerar a quienes protección de los derechos humanos y de la naturaleza. integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. Se creará el Consejo Defensorial Nacional y Consejos Defensoriales Provinciales. En este último caso, dejarán de pertenecer al consejo defensorial respectivo.

  18. Art. 26.- Integración.- El Consejo de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos y la Naturaleza se TÍTULO IV integrará por personas con trayectoria en la prevención, OBLIGACIONES GENERALES promoción y defensa de los derechos humanos y la naturaleza. Estas personas deberán ser nombradas en un CAPÍTULO I evento público, convocado por la Defensora o Defensor del DE LA OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN DE Pueblo o su delegado a través de los medios de LOS ORGANISMOS REQUERIDOS comunicación social, en función de las propuestas que realicen las organizaciones sociales y demás actores de la Art. 30.- Obligación de colaborar.- Todas las instituciones sociedad civil, que promuevan la defensa de los derechos del Estado, sus concesionarios o delegatarios y particulares humanos y de la naturaleza. Se procurará la participación de relacionados a cualquier procedimiento defensorial están mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo. afroecuatorianos, montuvios, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana y grupos de Art. 31.- Acceso a información reservada o confidencial.- atención prioritaria. Toda información que la Defensoría del Pueblo solicite deberá ser proporcionada por la entidad o persona requerida Las y los integrantes de este Consejo no serán servidores en el lapso de quince días hábiles una vez recibida la públicos, ni tendrán relación contractual alguna con la solicitud. Si esta información tiene el carácter de reservada o Defensoría del Pueblo. confidencial conforme a la ley, ello no podrá ser alegado como motivo para la negativa a la entrega de la información, El Consejo podrá solicitar la participación de la academia o debiendo la Defensoría mantener la misma reserva o comunidad científica cuando lo considere necesario. confidencialidad.

  19. Art. 27.- Competencias.- Los Consejos de Defensoras y En caso de violación a los derechos humanos o de la Defensores de los Derechos Humanos y la Naturaleza tienen naturaleza ninguna entidad pública negará la información. como competencias principales las siguientes: Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 481 - Suplemento Lunes 6 de mayo de 2019 - 9

  20. Art. 32.- Consecuencia de la negativa de colaboración.- Para el cumplimiento de las competencias y atribuciones de La negativa a colaborar en cualquier procedimiento la Defensoría del Pueblo se creará una cuenta única especial defensorial se entenderá como incumplimiento de decisiones para la institución que será adscrita al Banco Central del de autoridad legítima competente, cuando la decisión Ecuador, la cual podrá ser auditada por los organismos incumplida hubiere causado estado. Para este efecto, la competentes para el efecto. Defensoría del Pueblo informará a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dé OCTAVA.- La Defensoría del Pueblo podrá gestionar la inicio al trámite respectivo. obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias

  21. Art. 33.- Confidencialidad de la información.- La propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus institución, en sus actuaciones defensoriales está obligada a planes de desarrollo y los principios de la Constitución; proteger los datos o información confidencial de las personas equidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, particulares, así como de sus servidores públicos, que se oportunidad y pertinencia, adicionales a los contenidos en encuentre en soportes físicos, electrónicos o digitales. Esta esta ley. Se mantendrá un registro en el sistema nacional de información podrá ser otorgada por peticiones judiciales o de cooperación internacional. los organismos internacionales de protección de derechos humanos. NOVENA.- Durante los días de descanso obligatorio se deberá garantizar la provisión del servicio tutelar, por lo cual DISPOSICIONES GENERALES la máxima autoridad o sus delegatarios deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad. PRIMERA.- Por ser de carácter especial y naturaleza orgánica, las disposiciones de la presente ley prevalecen DÉCIMA.- Para la difusión pública permanente de los sobre las disposiciones generales y de menor jerarquía. derechos, principios y normas establecidas en la presente ley, la Defensoría del Pueblo pactará convenios o acuerdos SEGUNDA.- La Defensoría del Pueblo seleccionará los de difusión gratuita con los medios de comunicación y hará pronunciamientos para la protección de los derechos uso de los espacios que por ley corresponden al Estado. humanos y de la naturaleza, los cuales se publicarán en el Registro Oficial y serán vinculantes para la propia institución En estos espacios se promulgará contenido promocional de y para todas sus delegaciones territoriales y extraterritoriales. derechos humanos y de la naturaleza, y se velará por hacerlo TERCERA.- Para la promulgación de normativa interna, en el idioma y dialecto que corresponda según el territorio y pronunciamientos o resoluciones se deberán observar los el contexto social. estándares internacionales de derechos humanos y de la naturaleza en la materia de competencia y los principios, DÉCIMA PRIMERA.- Las Juntas Cantonales de Protección fines y objetivos establecidos en esta ley. de Derechos remitirán de forma inmediata a la Defensoría del Pueblo, las providencias o resoluciones que dicten en las CUARTA.- Por la naturaleza de la Defensoría del Pueblo cuales otorguen medidas administrativas de protección de como la Institución Nacional de los Derechos Humanos y de derechos, para su registro seguimiento y control. la Naturaleza, únicamente los procesos que tengan como objeto tutelar los derechos humanos y de la naturaleza se DISPOSICIONES TRANSITORIAS regirán por normativa interna específica dictada para el efecto. PRIMERA.- En el plazo de noventa días la Defensoría del Pueblo expedirá una normativa para la Protección de las QUINTA.- Las competencias y atribuciones establecidas a la Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo en otras normas deberán observar Naturaleza. obligatoriamente las establecidas en la Constitución y esta ley. SEGUNDA.- En un plazo máximo de noventa días la Defensoría del Pueblo establecerá el Estatuto Orgánico por SEXTA.- Se elaborarán planes estratégicos de desarrollo Procesos y las normas administrativas que se requieran para institucional y planes operativos, de conformidad a su el funcionamiento. El estatuto definirá un plan estratégico de especial mandato internacional y constitucional por ser la desconcentración. Institución Nacional de los Derechos Humanos y la Naturaleza. TERCERA.- En un plazo máximo de ciento ochenta días se SÉPTIMA.- Para el funcionamiento de la Defensoría del reformará la normativa interna conforme a la presente ley; y Pueblo se asignarán en el Presupuesto General del Estado en particular, se elaborarán protocolos en conjunto con las los recursos necesarios que le permitan ejercer sus deberes instituciones del Estado competentes, con el fin de que se y atribuciones, garantizándose su autonomía económica, garanticen la promoción, protección y tutela de los derechos administrativa y organizacional prevista en la Constitución de de las personas en el Ecuador y la defensa de los derechos la República del Ecuador y esta ley. de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país, y de los derechos de la naturaleza. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 10 - Lunes 6 de mayo de 2019 Suplemento - Registro Oficial N° 481 CUARTA.- Hasta que se aprueben los reglamentos previstos obligatorio y solicitar a las autoridades competentes que para la ejecución de la presente ley, seguirá en vigencia la juzguen y sancionen las infracciones que prevé la ley. normativa que regula el sistema defensorial en todo aquello que no se oponga a la Constitución y esta ley. La Defensoría del Pueblo como la institución nacional de derechos humanos cuando determine la existencia o QUINTA.- En el plazo de treinta días el Presidente de la amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las República deberá indicar cuál es la cartera de Estado personas con discapacidad, con deficiencia o condición correspondiente, respecto al artículo 102 de la Ley Orgánica discapacitante, activará las garantías jurisdiccionales de Discapacidades. respectivas." DISPOSICIONES REFORMATORIAS QUINTA.- Refórmase el artículo 102 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sustituyendo "El Defensor del Pueblo" por PRIMERA.- Refórmase el artículo 81 de la Ley Orgánica de "La Función Ejecutiva, a través de la cartera del Estado Defensa del Consumidor por el siguiente: correspondiente"

  22. "Artículo 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es SEXTA.- Refórmase el artículo 12 de la Ley de Prevención y facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse Asistencia Integral del VIH (SIDA), la entidad de gestión, de motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que "Defensoría del Pueblo" por "Defensoría Pública". presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o SÉPTIMA.- Refórmese el inciso primero del artículo 675 del inobservancia de los derechos fundamentales del Código Integral Penal de la siguiente manera: consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los "Art. 675.- Directorio.- El Directorio del Organismo Técnico cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las se integrará por las o los ministros o sus delegados demás leyes conexas. encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de La o el Presidente de la República designará a la ministra o mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como ministro de Estado que lo presidirá. Se brindará al Defensor la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una del Pueblo las condiciones necesarias para el cumplimiento infracción penal. de sus atribuciones constitucionales. Dichos procedimientos deberán observar el principio de OCTAVA.- Agrégase una Disposición General al Código celeridad. Orgánico Integral Penal, que dicte: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el "La Defensoría del Pueblo cooperará con la cartera de Estado consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia a cargo de los temas de justicia y derechos humanos y las judicial o administrativa que corresponda. otras que conforman el Organismo Técnico para que el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas SEGUNDA.- Refórmanse los artículos 36, 115, numeral 3), públicas del sistema de rehabilitación social tengan un 178 y 236 del Código de la Niñez y Adolescencia, la entidad enfoque de pleno respeto a los derechos humanos. de gestión, de "Defensoría del Pueblo" por "Defensoría Pública", A través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo se realizarán visitas con la TERCERA.- Refórmese el último inciso del Art. 163 de la Ley finalidad de vigilar las condiciones de los Centros de Orgánica de Movilidad Humana, por: Rehabilitación Social, identificar posibles situaciones violatorias a los derechos fundamentales y recomendar a la "Las autoridades del servicio en el exterior brindarán la Dirección del Centro, a la cartera de Estado a cargo de los información y facilidades necesarias para que las temas de justicia y derechos humanos y al Organismo delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el exterior Técnico, se tomen medidas para evitarlas o corregirlas. cumplan con sus atribuciones." Durante las visitas, el Mecanismo Nacional de Prevención de CUARTA.- Refórmase el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Tortura de la Defensoría actuará conforme con el Protocolo Discapacidades, así: Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes."

  23. "Art. 100.- De la Defensoría del Pueblo.- A más de las NOVENA.- Agrégase una disposición general al Código acciones particulares o de oficio contempladas en el Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que dicte: ordenamiento jurídico, la Defensoría del Pueblo, dentro del ámbito de su competencia, vigilará y controlará el "VIGÉSIMA SEXTA.- La Secretaría Nacional de Planificación cumplimiento de los derechos de las personas con y Desarrollo en coordinación con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante. Podrá dictar medidas de protección de cumplimiento Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 481 - Suplemento Lunes 6 de mayo de 2019 - 11 la Defensoría del Pueblo establecerán procesos e "Art. 3.- Ámbito.- (...) En razón de la especificidad propia de instrumentos que permita cumplir sus competencias la naturaleza de la Institución Nacional de Derechos observando la especificidad propia de la naturaleza de la Humanos y sus actividades de mandato constitucional e Institución Nacional de Derechos Humanos y sus actividades, internacional, el ente rector en materia laboral en de conformidad con el mandato constitucional e coordinación con la Defensoría del Pueblo establecerá internacional." regulaciones especiales para el diseño y aprobación de los manuales de puestos y perfiles óptimos para el cumplimiento DÉCIMA.- Refórmase el artículo 37 de la Ley Orgánica de sus competencias y atribuciones, en todo lo demás se Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las someterá a lo dispuesto en esta ley. (...)". Mujeres por: DISPOSICIONES DEROGATORIAS

  24. "Art. 37.- Defensoría del Pueblo.- Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, PRIMERA.- Derógase la actual Ley Orgánica de la tendrá las siguientes atribuciones: Defensoría del Pueblo. a) Diseñar e implementar programas de sensibilización y SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones legales que formación en materia de derechos humanos, enfoque de se opongan a la presente ley, así como quedan sin efecto género y el derecho a una vida libre de violencia para las jurídico todas las normas de inferior jerarquía que consten en mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas reglamentos, acuerdos, resoluciones y otras que interfieran mayores, dirigidas a su personal; en la protección y promoción de los derechos humanos y la naturaleza. b) Velar por el cumplimiento de los derechos al debido proceso y celeridad procesal en los casos de violencia contra TERCERA.- Deróganse los artículos 82, 83, 84 y 94 de la Ley las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas Orgánica de Defensa del Consumidor. mayores y sus dependientes; Disposición Final.- La presente ley entrará en vigencia a c) Remitir la información necesaria para la construcción de partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. estadísticas referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la confidencialidad que tienen la naturaleza del tipo de causas; Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, d) Atender de forma prioritaria peticiones individuales o a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve. colectivas relacionadas con amenaza o vulneración de los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes, f.) ARQ. PATRICIO DONOSO CHIRIBOGA, jóvenes, adultas y adultas mayores y brindar asesoría jurídica Cuarto Vocal del Consejo de Administración gratuita; Legislativa en ejercicio de la Presidencia. e) Desarrollar campañas nacionales de sensibilización y f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ, concienciación sobre prevención y erradicación de violencia Secretaria General. contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y la de construcción y transformación de los PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE patrones culturales, patriarcales, discriminatorios y violentos QUITO, A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL y de la cultura del privilegio, así como la eliminación de los DIECINUEVE. estereotipos de género en materia laboral y la consolidación de la democracia paritaria para alcanzar la igualdad de SANCIONASE Y PROMÚLGUESE género; f.) LENIN MORENO GARCÉS, f) Informar de manera obligatoria a la Función Judicial sobre PRESIDENTE CONSTITUCIONAL las denuncias de violencia contra las mujeres, niñas, DE LA REPÚBLICA adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores que reciban en su dependencia; Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 24 de abril de 2019. g) Realizar el seguimiento y control del proceso de otorgamiento de las medidas administrativas, y de su f.) Dra. Johana Pesantez Benítez, cumplimiento y aplicación; y, SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA h) Las demás que establezca la normativa vigente." DÉCIMA PRIMERA.- Agrégase un nuevo inciso a continuación del cuarto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que establezca: Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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