Ley Orgánica de Cultura
صدر في 2016-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- governance, cultural heritage, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, traditional knowledge/indigenous knowledge, equity, monitoring, public participation
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Art. 1.- Del objeto.- El objeto de la presente Ley es definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la polftica publica orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asf como ordenar la institucionalidad encargada del ambito de la cultura y el patrimonio a traves de la integraci6n y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.
Art. 2.- Del ambito.- La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producci6n, circulaci6n y promoci6n de la creatividad, las artes, la innovaci6n, la memoria social y el patrimonio cultural, asf como a todas las entidades, organismos e instituciones publicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano.
Art. 3.- De los fines.- Son fines de la presente Ley: a) Fomentar el dialogo intercultural en el respeto de la diversidad; y fortalecer la identidad nacional, entendida como la conjunci6n de las identidades diversas que la constituyen; b) Fomentar e impulsar la libre creaci6n, la producci6n, valoraci6n y circulaci6n de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de las identidades diversas, y promover el acceso al espacio publico de las diversas expresiones de dichos procesos; c) Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaci6n artfstica y de producci6n y gesti6n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcci6n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen; d) Reconocer e incentivar el aporte a la economfa de las industrias culturales y creativas, y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 4de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES fortalecer sus dinamicas productivas, articulando la participacion de los sectores publicos, privados, mixtos y de la econom1a popular y solidaria; e) Salvaguardar el patrimonio cultural y la memoria social, promoviendo su investigacion, recuperacion y puesta en valor; y, f) lncentivar la descentralizacion y desconcentracion de la institucionalidad del sector cultural y fortalecer su articulacion con los sectores de educacion, ciencia y tecnologfa, turismo, produccion y otros que se relacionen con el ambito de la cultura . g) (Agregado por la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 188-2S, 14-Xl-2022).- Preservar, afirmar, respetar y promover la diversidad de la expresion cultural, los conocimientos y las tradiciones indfgenas mediante la creacion de contenidos de informacion variado y la utilizacion de diferentes metodos, entre otros, la digitalizacion del legado educativo, cientffico y cultural, a traves de los distintos medios de comunicacion ."
Art. 4.- De los principios.- La Ley Organica de Cultura respondera a los siguientes principios: • Diversidad cultural. Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas; • lnterculturalidad. Favorece el dialogo de las culturas diversas, pueblos y nacionalidades, como esencial para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitucion y en la presente Ley, en todos los espacios y ambitos de la sociedad; • Buen vivir. Promueve una vision integral de la vida que contemple el disfrute del tiempo libre y creativo, la interculturalidad, el trabajo digno, la justicia social e intergeneracional y el equilibrio con la naturaleza como ejes transversales en todos los niveles de planificacion y desarrollo; • lntegralidad y complementariedad del sector cultural. lmplica la interrelacion con educacion, comunicacion, ambiente, salud, inclusion social, ciencia, tecnologfa, turismo, agricultura, economfa y produccion, entre otros ambitos y sistemas; • ldentidad nacional. Se construye y afirma a traves del conjunto de interrelaciones culturales e historicas que promueven la unidad nacional y la cohesion social a partir del reconocimiento de la diversidad; • Soberania cultural. Es el ejercicio legftimo del fomento y la proteccion de la diversidad, produccion cultural y creativa nacional, la memoria social y el patrimonio cultural, frente a https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 5de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES la amenaza que significa la circulaci6n excluyente de contenidos culturales hegem6nicos; • lgualdad real. Es el ejercicio de los derechos culturales sin discriminaci6n etnica, etaria, regional, polftica, cultural, de genero, por nacionalidad, credo, orientaci6n sexual, condici6n socioecon6mica, condici6n de movilidad humana, o discapacidad, e implica medidas de acci6n afirmativa de acuerdo a la Constituci6n; • lnnovaci6n. Se entiende la innovaci6n como el proceso creativo desarrollado por actores u organizaciones de los sectores de la producci6n cultural y creativa, mediante el cual se introduce un nuevo o modificado bien, servicio o proceso con valor agregado; • Cultura viva comunitaria. Se promueve la cultura viva comunitaria, concebida como las expresiones artfsticas y culturales que surgen de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a partir de su cotidianidad. Es una experiencia que reconoce y potencia las identidades colectivas, el dialogo, la cooperaci6n, la constituci6n de redes y la construcci6n comunitaria a traves de la expresi6n de la cultura popular; • Prioridad. Las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de contenidos de caracter simb61ico que preceden y superan la dimension estrictamente econ6mica, por lo que recibiran un tratamiento especial en la planificaci6n y presupuestos nacionales. • Pro Cultura. En caso de duda en la aplicaci6n de la presente Ley, se debera interpretar en el sentido que mas favorezca el ejercicio pleno de los derechos culturales y la libertad creativa de actores, gestores, pueblos y nacionalidades; y de la ciudadanfa en general. Titulo II DE LOS DERECHOS, DEBERES Y POLITICAS CULTURALES Capitulo I DE LOS DERECHOS CULTURALES
Art. 5.- Derechos culturales.- Son derechos culturales, los siguientes: a) ldentidad cultural. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural y estetica, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. Nadie podra ser objeto de discriminaci6n o represalia por elegir, identificarse, expresar o renunciar a una o varias comunidades culturales. b) Protecci6n de los saberes ancestrales y dialogo intercultural. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a la protecci6n de sus saberes ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones como formas de percepci6n del mundo y las ideas; asf como, a la salvaguarda de su patrimonio material e inmaterial y a la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 6de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES diversidad de formas de organizaci6n social y modos de vida vinculados a sus territorios. c) Uso y valoraci6n de los idiomas ancestrales y lenguas de relaci6n intercultural. El Estado promovera el uso de los idiomas ancestrales y las lenguas de relaci6n intercultural, en la producci6n, distribuci6n y acceso a los bienes y servicios; y, fomentara los espacios de reconocimiento y dialogo intercultural. d) Memoria social. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y difundir su memoria social, asf como acceder a los contenidos que sobre ella esten depositados en las entidades publicas o privadas. e) Libertad de creaci6n. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones artfsticas y culturales tienen derecho a gozar de independencia y autonomfa para ejercer los derechos culturales, crear, poner en circulaci6n sus creaciones artfsticas y manifestaciones culturales. f) Acceso a los bienes y servicios culturales y patrimoniales. Todas las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a acceder a los bienes y servicios culturales, materiales o inmateriales, y a la informaci6n que las entidades publicas y privadas tengan de ellas, sin mas limitaci6n que las establecidas en la Constituci6n y la Ley. g) Formaci6n en artes, cultura y patrimonio. Todas las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a la formaci6n artfstica, cultural y patrimonial en el marco de un proceso educativo integral. h) Uso, acceso y disfrute del espacio publico. Todas las personas tienen derecho de participar y acceder a bienes y servicios culturales diversos en el espacio publico. i) Entorno digital. Como un bien publico global y abierto, la red digital es un entorno para la innovaci6n sostenible y la creatividad, y un recurso estrategico para el desarrollo de practicas, usos, interpretaciones, relaciones y desarrollo de medios de producci6n, asf como de herramientas educativas y formativas, vinculadas a los procesos de creaci6n artfstica y producci6n cultural y creativa. Se reconoce el principio de neutralidad de la red como base para el acceso universal, asequible, irrestricto e igualitario a internet y a los contenidos que por ella circulan. j) Derechos culturales de las personas extranjeras. En el territorio ecuatoriano se garantiza a las personas extranjeras los mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos para la creaci6n, acceso y disfrute de bienes y servicios culturales y patrimoniales. Se reconocen todas las manifestaciones culturales, siempre que sean compatibles con los derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 7 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES las disposiciones constitucionales. k) Derechos culturales de las personas en situaci6n de movilidad. Se reconoce el derecho de las personas en situaci6n de movilidad a promover la difusi6n de bienes y servicios culturales por ell as generados, para mantener vf nculos con sus comunidades, pueblos y nacionalidades. I) Derecho a disponer de serv1c1os culturales publicos. Las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho al uso y disfrute de servicios publicos culturales eficientes y de calidad. Capitulo II De las garantias y deberes culturales
Art. 6.- De la garantia y patrocinio de los derechos culturales.- Los derechos culturales seran garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementaran las acciones de orden tecnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley.
Art. 7.- Delos deberes y responsabilidades culturales.- Todas las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen los siguientes deberes y responsabilidades culturales: a) Participar en la protecci6n del patrimonio cultural y la memoria social y, en la construcci6n de una cultura solidaria y creativa, libre de violencia; b) Denunciar actos que discriminen, denigren o excluyan a personas, comunidades, pueblos o nacionalidades, en el ejercicio de sus derechos culturales; c) Poner en conocimiento de la autoridad competente, para fines de registro e inventario, la posesi6n, tenencia o hallazgo de bienes del patrimonio cultural nacional; d) Mantener, conservar y preservar los bienes culturales y patrimoniales que se encuentren en su posesi6n, custodia o tenencia y facilitar su acceso o exhibici6n de acuerdo con la Ley; y, e) Denunciar ante las autoridades competentes todo acto de destrucci6n o trafico ilfcito del patrimonio cultural. Capitulo Ill DE LAS POLiTICAS CULTURALES
Art. 8.- De la Politica Cultural.- Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutaran polfticas que promuevan la creaci6n, la actividad artfstica y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formaci6n, la investigaci6n, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservaci6n y difusi6n del patrimonio cultural y la memoria social y la producci6n y desarrollo de industrias culturales y creativas. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 8 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Titulo Ill DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACl6N CULTURAL Capitulo Unico
Art. 9.- Del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural.- El Sistema Integral de lnformaci6n Cultural tiene como objetivo recopilar, sintetizar, difundir y poner en valor la informaci6n del ambito cultural y patrimonial, generada por las entidades publicas, privadas o comunitarias, la comunidad artfstica y la ciudadanfa en general. El Sistema Integral de lnformaci6n Cultural es una herramienta de visibilizaci6n y fortalecimiento del sector, de afirmaci6n de la naturaleza profesional de quienes trabajan en la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, tecnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector. Es asimismo un medio para conseguir la mejora de la organizaci6n, la integraci6n y la interrelaci6n de los profesionales de la cultura y el arte, la facilitaci6n de los procesos, formalizaci6n y profesionalizaci6n de las actividades y emprendimientos, planificaci6n y construcci6n de las polfticas publicas. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio utilizara las herramientas e infraestructura informatica disponible a traves de las entidades del sector publico para generar, fortalecer y actualizar el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural. El Sistema Integral de lnformaci6n Cultural sera gestionado, administrado y custodiado por el Ministerio de Cultura y el Patrimonio y, se regira por la normativa que se emita para el efecto.
Art. 10.- Del Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).- Una de las herramientas del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural sera el Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales, en el que constaran los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, tecnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector, que se encuentran dentro del territorio nacional, migrantes o en situaci6n de movilidad humana, y que deseen ser registrados; y las agrupaciones, colectivos, empresas y entidades cuya actividad principal se inscribe en el ambito de la cultura y de las artes. Ademas de quienes se registren voluntariamente en el RUAC, el registro incluira a quienes hayan hecho o hagan uso de las distintas herramientas y mecanismos de apoyo, acreditaci6n, patrocinio, subvenci6n o fomento ya existentes y de los que establezca esta Ley.
Art. 11.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, sera la entidad a cargo del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural.
Art. 12.- De sus principios rectores.- El Sistema Integral de lnformaci6n Cultural, tendra como principios rectores la transparencia y accesibilidad, difusi6n, obligatoriedad de proporcionar informaci6n a la ciudadanfa y a entidades nacionales que la requieran, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 9 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES responsabilidad de la informaci6n, rectificaci6n, eficiencia, intercambio de informaci6n, seguridad, conservaci6n, custodia de la informaci6n, interrelaci6n par medios digitales, y publicidad de acuerdo a la normativa legal vigente.
Art. 13.- De la entrega de la informaci6n.- Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura entregaran al ente rector de la Cultura y el Patrimonio la informaci6n que les sea solicitada. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podra utilizar las herramientas e infraestructura informatica disponibles de las entidades del sector publico para generar, fortalecer y actualizar el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural. El ente rector de la cultura creara un sistema de incentivos a la entrega de informaci6n par parte de gestores culturales, artistas, agrupaciones y demas actores de las artes y la cultura, con el fin de mantener actualizadas las bases de datos del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural. Dichos incentivos consistiran en la inclusion de los perfiles, contactos, muestras del trabajo, catalogos y demas informaci6n que visibilice las obras, trabajos o proyectos de los actores culturales a traves de una plataforma digital de informaci6n cultural en lfnea, que sera una herramienta de promoci6n, difusi6n y ayuda a la comercializaci6n de la cultura y las artes y de activaci6n de la economfa de la cultura. Titulo IV DE LA EDUCACION Y FORMACION EN ARTES, CULTURA Y PATRIMONIO Capitulo Unico
Art. 14.- Del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio.- EI Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio comprende el conjunto transversal, articulado y correlacionado de normas, polfticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan de la educaci6n formal y no formal en artes, cultura y patrimonio.
Art. 15.- De su ambito.- El Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio tiene coma ambito la educaci6n formal y no formal en artes, cultura y patrimonio, la programaci6n de su estudio por niveles de formaci6n y la sensibilizaci6n al arte, la cultura y el patrimonio, desde la primera infancia y a lo largo de la vida.
Art. 16.- De sus fines.- El Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio tiene entre sus fines: a) Desarrollar la identidad cultural diversa, la creatividad artfstica y el pensamiento crftico, a traves de la ensefianza y de las practicas artfsticas y culturales, asf coma el reconocimiento y valoraci6n de los saberes ancestrales y el acervo patrimonial; b) Propiciar el fortalecimiento de las destrezas y expresiones artfsticas y formar publicos https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 10 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES crfticos para el ejercicio de los derechos culturales, el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas; c) lmplementar programas de educaci6n y formaci6n en concordancia con las fuentes de trabajo identificadas y las que se desean impulsar en relaci6n al Plan Nacional de del Buen Vivir; d) Promover habitos lectores, procesos de pensamiento crftico y destrezas creativas que fomenten las capacidades de percepci6n y analisis sobre el campo artfstico, cultural y patrimonial; e) Proponer metodologfas pedag6gicas para las modalidades de educaci6n formal y no formal en artes, cultura, memoria social y patrimonio que favorezcan al dialogo intercultural; f) ldentificar necesidades y determinar perfiles profesionales y sus correspondientes programas de educaci6n y formaci6n, con el fin de generar ta lento humano para el sector, coordinando con las entidades competentes para la valoraci6n de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas, mediante mecanismos de certificaci6n de competencias, validaci6n de conocimientos y reconocimiento de trayectorias; y, g) Democratizar el acceso a una oferta de educaci6n artfstica, cultural y patrimonial de calidad .
Art. 17.- De sus facultades.- El Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio, tiene las siguientes facultades: a) Planificar, definir y evaluar la polftica publica del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio; b) Coordinar con los entes rectores de los Sistemas Nacionales de Educaci6n y de Educaci6n Superior, la implementaci6n de planes, programas y proyectos que apunten a fortalecer la educaci6n, capacitaci6n y formaci6n artfstica, cultural y patrimonial; c) Promover una oferta de educaci6n artfstica, cultural y patrimonial en los diferentes niveles de educaci6n general y de educaci6n y formaci6n especializada en artes, que favorezca su articulaci6n con las necesidades laborales del sector de la cultura; d) Propiciar experiencias de enseiianza-aprendizaje dentro del ambito de la educaci6n no formal proporcionando herramientas, conocimientos y competencias que desarrollen y dinamicen los saberes, tecnicas y tecnologfas de creaci6n, producci6n e innovaci6n artfstica y cultural; e) Diseiiar e implementar mecanismos para el acompaiiamiento y fomento de la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 11 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES excelencia en las artes; f) Crear redes de profesionales del conocimiento, de las practicas y tecnicas, fnter y trans disciplinarias para fortalecer la investigaci6n, innovaci6n y producci6n en el campo actual y prospectivo de las artes y la cultura; g) Articular los saberes y conocimientos que producen la labor artfstica y cultural, y los saberes ancestrales, propiciando el dialogo intercultural e intergeneracional y el reconocimiento de la producci6n de saberes en diferentes contextos; y, h) lmpulsar la implementaci6n de planes, programas y proyectos de capacitaci6n continua que democraticen el acceso a la cultura a lo largo de la vida y consoliden el sector tomando en cuenta las necesidades y particularidades del territorio nacional.
Art. 18.- De la entidad responsable del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio sera la entidad responsable del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio. Tendra a su cargo la articulaci6n con los entes rectores de la educaci6n basica y superior; para el desarrollo de la polftica publica en materia de educaci6n y formaci6n artfstica, cultural y patrimonial.
Art. 19.- De las atribuciones y deberes de la entidad responsable.- La entidad responsable del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Establecer los lineamientos de la polftica publica del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio; b) Velar por el cumplimiento de los fines del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio, a traves de la articulaci6n entre el sector publico, el sector privado, popular y solidario y, los demas sistemas, organismos y entidades que participan en el ambito de las artes, la cultura y el patrimonio; c) Ejercer el seguimiento y evaluaci6n de las polfticas implementadas por el Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio; y, d) Las demas que le asigne la presente Ley y sus Reglamentos. T1tulo V INCLUSION EN EL REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL SECTOR CULTURAL Cap1tulo unico
Art. 20.- Inclusion en el regimen laboral del sector cultural.- El Estado, a traves del ente rector del trabajo, en coordinaci6n con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, establecera las condiciones mfnimas para que los trabajadores, profesionales, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 12 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES investigadores, creadores, artistas, productores y gestores culturales sean incluidos en el regimen laboral, considerando las caracterfsticas propias del ejercicio de sus actividades y respetando sus derechos. Se tomara en consideraci6n a los integrantes de las areas artfsticas de las entidades publicas de artes vivas, musicales y sonoras, diferenciando sus horarios y otras condiciones de las que aplican a los demas funcionarios publicos.
Art. 21.- De la seguridad social para el sector cultural.- El Estado, a traves del ente rector de la seguridad social, como organismo competente, en coordinaci6n con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, promovera el derecho a la seguridad social de los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, tecnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector. El organismo competente establecera una modalidad de afiliaci6n para los profesionales de la cultura, el arte y el patrimonio, que se asimilara al regimen que la legislaci6n vigente establece para los trabajadores aut6nomos; adaptada a las realidades profesionales del sector, que contemple mecanismos de aportaci6n y recaudaci6n flexibles, posibilitando el acceso y disfrute de las prestaciones de la seguridad social.
Art. 22.- Certificaci6n de Competencias.- El ente rector del trabajo emitira el reglamento para la valoraci6n de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los trabajadores del arte y la cultura, mediante mecanismos de certificaci6n de competencias, validaci6n de conocimientos y reconocimiento de trayectorias. Titulo VI DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA Capitulo I DE LAS GENERALIDADES, CONFORMACl6N V ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA
Art. 23.- Del Sistema Nacional de Cultura.- Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polfticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artfsticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaci6n, protecci6n y promoci6n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaci6n artfstica y la producci6n, difusi6n, distribuci6n y disfrute de bienes y servicios artfsticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Art. 24.- De su conformaci6n.- lntegran el Sistema Nacional de Cultura todas las instituciones del ambito cultural que reciban fondos publicos, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon, y los colectivos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades, actores y gestores de la cultura que siendo independientes, se vinculen voluntariamente al sistema. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 13 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El Sistema Nacional de Cultura esta conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural; a) lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural; b) Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion; c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos publicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector; d) Los Gobiernos Autonomos Descentralizados y de Regimen Especial, en el ambito de sus competencias; y, e) Las demas que reciban fondos publicos. 2. Subsistema de las Artes e lnnovacion. a) lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovacion y Creatividad; b) Las Orquestas Sinf6nicas y la Compafifa Nacional de Danza; c) lnstituto de Cine y Creacion Audiovisual; d) Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion; e) Los teatros, salas audiovisuales, espacios de creacion y centros culturales que reciban fondos publicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector; f) Los Gobiernos Autonomos Descentralizados y de Regimen Especial, en el ambito de sus competencias; y, g) Las demas que reciban fondos publicos. Los Gobiernos Autonomos Descentralizados y de Regimen Especial formaran parte del Sistema Nacional de Cultura de acuerdo a sus competencias y en arreglo a su autonomfa de gestion de conformidad con la Ley. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.14de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Capitulo II DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA V SUS COMPETENCIAS
Art. 25.- De la rectoria del Sistema Nacional de Cultura.- Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorfa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorfa comprende la formulaci6n, ejecuci6n, monitoreo y evaluaci6n de las polfticas publicas, planes, programas y proyectos, asf coma la elaboraci6n y ejecuci6n presupuestaria, que seran aplicados bajo los criterios de descentralizaci6n y desconcentraci6n polftica y administrativa, acci6n afirmativa y demas preceptos establecidos en la Constituci6n de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulara a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ambito de sus competencias.
Art. 26.- De los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Definir, coordinar y evaluar el cumplimiento de la polftica publica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creaci6n artfstica, la producci6n, innovaci6n, difusi6n, distribuci6n y disfrute de bienes y servicios artfsticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional y, de ser el caso en los espacios que en el exterior se estableciere para el efecto; b) Generar la polftica publica para la investigaci6n, actualizaci6n, gesti6n, formaci6n, producci6n, difusi6n y activaci6n de la memoria social, el patrimonio cultural, las artes y la innovaci6n; c) Desarrollar polfticas que promuevan el conocimiento, uso, valoraci6n y revitalizaci6n de las lenguas ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador; d) Definir polfticas publicas culturales para los ecuatorianos migrantes, que faciliten su incorporaci6n efectiva en el Sistema Nacional de Cultura; e) Ejecutar las polfticas publicas de fortalecimiento, conservaci6n y actualizaci6n de repositorios, bibliotecas, museos y archivos hist6ricos, que permitan el ejercicio pleno de los derechos culturales, la participaci6n ciudadana y el dialogo intercultural; f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.15de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES regulaci6n y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales; g) Definir los criterios para la asignaci6n y distribuci6n de los recursos destinados a las entidades del Sistema Nacional de Cultura, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; h) Coordinar con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial el ejercicio de sus competencias relacionadas con la cultura y el patrimonio yen particular la adecuada gesti6n de los repositorios de la memoria social bajo su jurisdicci6n y competencia; i) Organizar y administrar el Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), en el que constaran los artistas, creadores, productores y gestores culturales; j) Proponer los lineamientos y estrategias para la participaci6n del Estado en los organismos internacionales y 6rganos regionales de integraci6n en materia de cultura, artes y patrimonio; k) Disponer a la entidad u organismo que corresponda que adopte las medidas preventivas o correctivas de control y regulaci6n del patrimonio cultural nacional, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento; I) Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a traves de medidas tales como incentivos y estfmulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artfsticos y culturales; m) Gestionar el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural y realizar procesos de seguimiento y evaluaci6n de las practicas de producci6n, circulaci6n y dinamicas de la economfa de la cultura; n) Gestionar los repositorios pertenecientes al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, distribuidos en archivos hist6ricos, museos, incluidos los arqueol6gicos de sitio, y bibliotecas; o) Promover que los distintos contenedores de la memoria social se articulen en redes de bibliotecas, archivos hist6ricos, museos, areas arqueol6gicas y demas espacios de la memoria social; p) Coordinar con las instituciones competentes el dep6sito legal de impresos, producciones sonoras, audiovisuales o cinematograficas nacionales, que se depositaran de acuerdo a su naturaleza en el repositorio correspondiente, previo a su circulaci6n o https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.16de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES comercializaci6n, en las condiciones establecidas por el Reglamento de la presente Ley; q) Aprobar los estatutos de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Cultura, con excepci6n de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados; y, r) Las demas que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 27.- Del Consejo Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura se conformara en concordancia con lo que establece la Ley Organica de Participaci6n Ciudadana. Titulo VII DEL SUBSISTEMA DE LA MEMORIA SOCIAL V EL PATRIMONIO CULTURAL Capitulo I De las definiciones, composici6n, ambitos y conformaci6n del Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural
Art. 28.- De la memoria social.- Es la construcci6n colectiva de la identidad mediante la resignificaci6n de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia hist6rica, arqueol6gica, antropol6gica o social. La memoria social se pone en valor de manera constante en repositorios: museos, archivos hist6ricos y bibliotecas, asf como en el espacio publico.
Art. 29.- Del patrimonio cultural nacional.- Es el conjunto dinamico, integrador y representativo de bienes y practicas sociales, creadas, mantenidas, transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales.
Art. 30.- De su composici6n.- El Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural comprende el conjunto coordinado y articulado de instituciones del ambito cultural que reciben fondos publicos y los colectivos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y demas personas relacionadas con la activaci6n de la memoria social y la protecci6n y difusi6n del patrimonio cultural nacional que se vinculen voluntariamente. Capitulo II DE LOS REPOSITORIOS DE LA MEMORIA SOCIAL: MUSEOS, ARCHIVOS HISTORICOS V BIBLIOTECAS
Art. 31.- De los repositorios de la memoria social.- Son espacios organizados, abiertos al publico, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos hist6ricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros.
Art. 32.- Del caracter nacional de los repositorios.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio resolvera el caracter nacional de los repositorios de la memoria social, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.17 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES autorizara la creaci6n de sus sedes y designara a sus maximas autoridades. Las colecciones en exposici6n y reserva de los museos administrados por el ente rector constituyen un solo bien para efecto jurfdico, con caracter indivisible, inalienable e imprescriptible, de manera que los objetos culturales que las integran son de pertenencia del Gobierno Nacional, gestionados de manera desconcentrada por las entidades competentes.
Art. 33.- De los museos.- Se considera a los museos como instituciones al servicio de la ciudadanfa, abiertas al publico, que adquieren, conservan, estudian, exponen y difunden bienes culturales y patrimoniales de una manera pedag6gica y recreativa. Los museos son espacios de practicas simb6licas, en constante debate, que se construyen de manera participativa a partir del planteamiento crftico de las representaciones y del patrimonio.
Art. 34.- De la red de museos.- La Red de Museos estara integrada por el Museo Nacional, que lo preside, los museos publicos en todos los niveles de gobierno, los museos eclesiasticos, comunitarios y privados que voluntariamente quieran formar parte de la Red.
Art. 35.- De la gesti6n y desarrollo de los museos.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio dictara la polftica publica para la gesti6n y desarrollo de los museos a nivel nacional, incluidos los arqueol6gicos de sitio.
Art. 36.- De los archivos hist6ricos.- Se considera como archivos hist6ricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una instituci6n publica o privada, persona natural o jurfdica que han terminado su ciclo vital. Los archivos hist6ricos son entendidos como espacios de investigaci6n y conservaci6n de la memoria social, mediante el registro de los procesos hist6ricos recopilados en sus acervos de patrimonio documental.
Art. 37.- De la red de archivos hist6ricos.- La Red de Archivos Hist6ricos estara integrada por el Archivo Hist6rico Nacional, que lo preside, las entidades publicas que mantengan documentaci6n hist6rica, patrimonial o de interes para la memoria social, incluidas las privadas, eclesiasticas y comunitarias que se incorporen al sistema de manera voluntaria. Esta Red se articulara a su vez con el sistema de gesti6n documental al que corresponden los archivos activos e intermedios.
Art. 38.- De la gesti6n y desarrollo de los archivos hist6ricos.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio elaborara la polftica publica referente a la gesti6n y desarrollo de los archivos hist6ricos.
Art. 39.- De las Bibliotecas.- Se considera biblioteca a un centro organizado que custodia y dispone de acervos bibliograficos y documentales en varios soportes, que incluyen repositorios de hemerotecas, mediatecas, cinematecas, fonotecas y archivos digitales, entre otros, que satisfacen la necesidad de informaci6n, educaci6n, investigaci6n y conocimiento de la ciudadanfa. La naturaleza, uso y responsabilidad sobre los acervos quedara establecida en los reglamentos correspondientes. Asf tambien, las bibliotecas son consideradas como espacios publicos de encuentro, relacionamiento, promoci6n y gesti6n cultural e intercultural, que deberan desarrollar sistemas virtuales que promuevan el acceso del ciudadano a traves de tecnologfas de la informaci6n y la comunicaci6n. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 18 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La Biblioteca Nacional es el dep6sito legal de las publicaciones nacionales, conforme a la modalidad que se establezca en la normativa correspondiente. La Biblioteca Aurelio Espinosa Polit, es la Biblioteca Archivo del Dep6sito Legal del Libro y Publicaci6n ecuatorianos, al amparo de su ley de creaci6n y lo previsto en la presente Ley.
Art. 40.- De la red de bibliotecas.- La Red de Bibliotecas estara integrada por la Biblioteca Nacional, que la preside, las bibliotecas publicas y aquellas que reciban fondos publicos, las bibliotecas escolares, universitarias, especializadas e hist6ricas, ya sea que se encuentren administradas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, las universidades, la iglesia, las comunidades y las personas naturales o jurfdicas de derecho privado que voluntariamente quieran formar parte de la Red.
Art. 41.- De la gesti6n y desarrollo de las bibliotecas.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio dictara la polftica publica para la gesti6n y desarrollo de las bibliotecas. Capitulo Ill DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL-INPC-
Art. 42.- De su naturaleza.- El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad publica de investigaci6n y control tecnico del patrimonio cultural, con personerfa jurfdica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gesti6n financiera y administrativa.
Art. 43.- De su finalidad.- El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la investigaci6n y el ejercicio del control tecnico del patrimonio cultural, para lo cual debera atender y coordinar la polftica publica emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
Art. 44.- De sus atribuciones y deberes.- El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: a) lnvestigar y supervisar las investigaciones sobre patrimonio cultural, para lo cual podra coordinar acciones con las universidades e instituciones dedicadas al estudio del patrimonio cultural a nivel nacional e internacional; b) Articular con las universidades nacionales o extranjeras aspectos vinculados a su funci6n; c) Desarrollar y alimentar los catalogos de servicios de su competencia en el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural; d) Registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, asf como supervisar que los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, desarrollen este registro e inventario de manera tecnica y responsable a traves del procedimiento y metodologfa que establezca este lnstituto. Esta informaci6n formara parte del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural SIIC; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.19 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES e) Coordinar, supervisar y orientar a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, de manera tecnica, en el ejercicio de sus competencias; f) Comunicar al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, mediante informes tecnicos cuando se haya producido violaciones a la presente Ley por los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial o las instituciones publicas o privadas, que impliquen evidente descuido, destrucci6n total o parcial de bienes patrimoniales, a fin de que se tomen las medidas sancionatorias y administrativas correspondientes; g) Realizar el analisis de riesgos sobre eventos naturales y antr6picos que puedan afectar el patrimonio cultural nacional e implementar las acciones preventivas y correctivas necesarias; h) Poner en conocimiento y solicitar al ente rector de la Cultura y el Patrimonio que se disponga la suspension de obras que puedan afectar la integridad de los bienes del patrimonio cultural nacional; i) Formular y proponer para aprobaci6n del ente rector de la Cultura y el Patrimonio las normas tecnicas correspondientes a su gesti6n y competencia para la protecci6n y conservaci6n del patrimonio cultural; j) Ser contraparte tecnica del ente rector de la Cultura y el Patrimonio en los tratados, convenios y convenciones internacionales sobre la materia; k) Emitir el criterio especializado en el control tecnico frente al trafico ilfcito de bienes del patrimonio cultural; y ejercer dicho control tecnico si el ente rector de la Cultura y el Patrimonio delega al INPC para tal funci6n; I) Coordinar con el Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio la implementaci6n de los programas de capacitaci6n continua en patrimonio; m) Gestionar la investigaci6n y el control tecnico del Sistema Ecuatoriano de Areas Arqueol6gicas y Paleontol6gicas; y, n) Las demas que se establezcan en la presente Ley.
Art. 45.- De su Directorio.- El Directorio del INPC, estara conformado de la siguiente manera: a) La maxima autoridad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, o su delegado, quien lo presidira y tendra voto dirimente; b) El Secretario Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n o su https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 20 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES delegado; y, c) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, o su delegado. El Director Ejecutivo actuara como secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Las atribuciones y deberes del Directorio se estableceran en la normativa correspondiente.
Art. 46.- Del Director Ejecutivo del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural.- El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural estara representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director Ejecutivo, quien sera designado para un perfodo de cuatro afios por el Directorio, de entre los aspirantes mejor puntuados de la convocatoria publica, de conformidad con el Reglamento respectivo. Ostentara la calidad de funcionario de nombramiento por concurso y libre remoci6n . Podra ser removido por mayorfa simple por el Directorio del lnstituto, en cualquier momenta del perfodo para el que fue nombrado. En caso de remoci6n del Director Ejecutivo debera convocar, en el plazo de quince dfas, el concurso respectivo para la elecci6n del nuevo Director Ejecutivo. Capitulo IV DE LA RED DE AREAS ARQUEOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS
Art. 47.- De las areas arqueol6gicas y paleontol6gicas.- Han de entenderse como los lugares en los que se encuentra un yacimiento arqueol6gico que contiene restos de estructuras, vestigios de culturas y presencia humana; y suelos de ocupaci6n hallados mediante prospecci6n de superficie y subsuelo; o yacimientos paleonto16gicos que contienen f6siles y restos biol6gicos.
Art. 48.- De la Red de areas arqueol6gicas y paleontol6gicas.- Esta conformada por todos los sitios y areas arqueol6gicas y paleonto16gicas en el territorio nacional, bajo la supervision e investigaci6n del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 49.- De la gesti6n de las areas arqueol6gicas y paleontol6gicas.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio aprobara la polftica publica referente a la gesti6n de areas arqueol6gicas y paleontol6gicas. El lnstituto Nacional del Patrimonio Cultural gestionara y supervisara la administraci6n de los museos de sitio de las areas arqueol6gicas y paleontol6gicas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su normativa. Capitulo V DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 50.- De los bienes que conforman el Patrimonio Cultural.- Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una funci6n social derivada de su importancia hist6rica, artfstica, cientffica o simb61ica, asf como por ser el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 21 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES soporte de la memoria social para la construcci6n y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad .
Art. 51.- Del patrimonio tangible o material.- Son los elementos materiales, muebles e inmuebles, que han producido las diversas culturas del pafs y que tienen una significaci6n hist6rica, artfstica, cientffica o simb6lica para la identidad de una colectividad y del pafs. El patrimonio cultural tangible puede ser arqueol6gico, artfstico, tecnol6gico, arquitect6nico, industrial, contemporaneo, funerario, ferroviario, subacuatico, documental, bibliografico, fflmico, fotografico, paisajes culturales urbanos, rurales, fluviales y marftimos, jardines, rutas, caminos e itinerarios y, en general, todos aquellos elementos cuya relevancia se inscriba en la definici6n indicada.
Art. 52.- Del patrimonio intangible o inmaterial.- Son todos los valores, conocimientos, saberes, tecnologfas, formas de hacer, pensar y percibir el mundo, y en general las manifestaciones que identifican culturalmente a las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que conforman el Estado intercultural, plurinacional y multietnico ecuatoriano. Cap1tulo VI DE LA FORMA DE INCORPORAR BIENES Y OBJETOS AL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL
Art. 53.- De acuerdo a su forma de incorporarlos al patrimonio cultural nacional.- Son bienes del patrimonio cultural nacional los reconocidos como tales por esta Ley y, los declarados por acto administrativo del ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Estos bienes del patrimonio cultural nacional se sujetan al regimen de protecci6n establecido en esta Ley y su Reglamento.
Art. 54.- De los bienes y objetos pertenecientes al patrimonio cultural nacional.- En virtud de la presente Ley se reconocen como patrimonio cultural nacional y por tanto no requieren de otra formalidad, aquellos bienes que cumplan con las siguientes consideraciones: a) Los objetos de formas de vida zool6gica y botanica fosilizada o mineralizada, sitios o lugares paleontol6gicos como bosques petrificados, debiendo definirse el entorno natural y cultural necesario para dotarles de unidad paisajfstica para una adecuada gesti6n integral, misma que sera articulada con el organismo competente; b) Los bienes inmuebles o sitios arqueol6gicos de la epoca prehispanica y colonial, sea que se encuentren completos o incompletos, a la vista, sepultados o sumergidos, consistentes en yacimientos, monumentos, fortificaciones, edificaciones, cementerios y otros, asf como el suelo y subsuelo adyacente. Se debera delimitar el entorno natural y cultural necesario para dotarlos de unidad paisajfstica para una adecuada gesti6n integral; c) Los objetos arqueol6gicos como osamentas y f6siles humanos y utensilios de piedra, ceramica, madera, metal, textil o en cualquier otro material provenientes de la epoca https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 22 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES prehispanica y colonial, a la vista o sepultados o sumergidos, completos o incompletos, descubiertos o por descubrir, sin importar su tenencia publica o privada, incluidos los que se encontrasen en el exterior, pertenecientes o atribuidos a las culturas o nacionalidades de ocupaci6n territorial; d) Los sitios, estructuras, edificaciones, objetos y restos humanos, medios de transporte y su cargamento o cualquier contenido y los objetos de caracter hist6rico que conforman el patrimonio cultural subacuatico, junto con el contexto arqueol6gico y natural, localizado en la zona econ6mica exclusiva y la plataforma continental, independientemente de su procedencia, si tienen por lo menos cien afios de estar sumergidos; e) Las edificaciones y conjuntos arquitect6nicos como templos, conventos, capillas, casas, grupos de construcciones urbanos y rurales como centros hist6ricos, obrajes, fabricas, casas de hacienda, molinos, jardines, caminos, parques, puentes, lfneas ferreas de la epoca colonial y republicana construidos hasta 1940, que contengan un valor cultural e hist6rico que sea menester proteger; f) Los bienes muebles de la epoca colonial y republicana con al menos cien afios de antiguedad como dibujos, pinturas, esculturas, monedas, medallas, talla, objetos de orfebrerfa, ceramica, madera o cualquier otro material que se haya construido en dichas epocas; g) Los objetos de uso artesanal, industrial o mecanico que cuenten con al menos cien afios de antiguedad como herramientas y maquinaria agrfcola e industrial, trapiches, alambiques, relojes, campanarios, telares, mobiliario urbano y publico y otros de similar naturaleza; h) Los documentos hist6ricos, completos o incompletos, individuales o en colecciones como manuscritos o impresos, libros, mapas, partituras musicales, telegramas, y cualquier otro documento, a excepci6n de los meramente administrativos, que tengan interes hist6rico, simb61ico, cultural, artfstico, numismatico, filatelico, cientffico o para la memoria social, que tenga mas de 50 afios de haber sido producido, incluido aquellos considerados como reservados, sin restricci6n o menoscabo de los derechos de autor y propiedad; i) Los documentos fflmicos, sonoros, visuales y audiovisuales, las fotograffas, negativos, archivos audiovisuales magneticos, digitales que tengan interes hist6rico, simb61ico, cultural, artfstico, cientffico o para la memoria social, y en general documentos en cualquier tipo de soporte que tengan mas de 30 afios, sin restricci6n o menoscabo de los derechos de autor y propiedad; j) Las colecciones y objetos etnograficos significativos para la interpretaci6n de las culturas y tradici6n hist6rica, tales como vestimenta, utiles domesticos, herramientas, armas, entre otros, que sean reunidos por el Estado a traves de sus diferentes funciones, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 23 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES instituciones y niveles de gobierno, asf coma par la academia publica o privada; y, k) Los fondos y repositorios documentales, archivfsticos y bibliograficos hist6ricos constituidos desde el Estado a traves de sus diferentes funciones, instituciones y niveles de gobierno, asf coma par la academia publica o privada.
Art. 55.- De la declaratoria de bienes patrimoniales nacionales.- En todos los casos no previstos para el reconocimiento de bienes de patrimonio cultural nacional par disposici6n de la Ley, debera mediar una declaratoria par parte del ente rector de la Cultura y el Patrimonio. La declaratoria coma bien del patrimonio cultural nacional conlleva la incorporaci6n del mismo a un regimen de protecci6n y salvaguarda especial par parte del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y en funci6n de sus competencias.
Art. 56.- Del proceso de declaratoria de bienes del patrimonio cultural nacional.- El proceso de declaratoria es de caracter reglado, tecnico y metodol6gico, emitido par el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; se realizara sabre la base de un informe tecnico emitido par el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, el que considerara el caracter progresivo y dinamico de los conceptos y bienes emergentes que se califican coma patrimonio cultural par cada sociedad y tiempo.
Art. 57.- De la protecci6n inmediata.- Las declaratorias de los bienes del patrimonio cultural nacional permiten la protecci6n inmediata de los mismos, par lo que el organismo competente debera ocuparse de manera prioritaria de aquellos que se encuentren en riesgo o vulnerabilidad, emitiendo medidas de protecci6n o salvaguarda.
Art. 58.- De la elaboraci6n de planes integrales.- Toda declaratoria de conjunto, tramos o itinerarios culturales, ya sea sabre paisajes rurales, urbanos, fluviales o marftimos, rutas, caminos, centros hist6ricos, arquitect6nicos o monumentales, incluido geograffas sagradas, arquitectura moderna y contemporanea, patrimonio industrial, funerario, entre otros, debera dotarse de planes integrales de gesti6n, conservaci6n, protecci6n y salvaguarda.
Art. 59.- De los criterios generales de declaratoria de patrimonio cultural nacional.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio definira los criterios generales para posibilitar la declaratoria de patrimonio cultural nacional, desarrollara metodologfas que posibiliten la articulaci6n con los diferentes niveles de gobierno, la sociedad y la academia.
Art. 60.- De las colecciones como bienes del patrimonio cultural nacional.- La declaraci6n puede afectar a un bien o a varios reunidos en una colecci6n, cuando asf lo determine la entidad encargada de la investigaci6n del patrimonio cultural nacional. La colecci6n asf declarada constituye un solo bien para efectos jurfdicos, con caracter indivisible, de manera que los objetos muebles que la integran solo pueden ser adjudicados a diferentes personas o conservados o exhibidos por separado con la autorizaci6n expresa del ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
Art. 61.- Del regimen transitorio de protecci6n.- Cuando se trate de declaratoria del patrimonio cultural sabre bienes tangibles o materiales, el proceso comenzara de oficio o https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 24de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES a petici6n de parte y necesariamente con la individualizaci6n del bien a traves de un registro de bienes de interes patrimonial por parte del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. Dicho acto podra conllevar la aplicaci6n del regimen general de protecci6n de manera transitoria hasta por dos afios, tiempo en el cual debera definirse su incorporaci6n o no al patrimonio cultural nacional.
Art. 62.- De la declaratoria de arte moderno o contemporaneo.- La declaratoria patrimonial que se realice sobre obras de arte moderno o contemporaneo, debera necesariamente realizarse sobre bienes individuales o series que sean considerados como indivisibles, sobre la base de un expediente tecnico debidamente fundamentado con la participaci6n de especialistas en museologfa, curadurfa, historia o crftica del arte.
Art. 63.- De los bienes del patrimonio que se encuentran en riesgo.- Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, para precautelar los bienes patrimoniales en su jurisdicci6n territorial que se encuentren en riesgo, podran declararlos de utilidad publica y expropiarlos, para lo cual de no mediar reconocimiento nacional, podra realizar declaratoria de patrimonio cultural sobre aquellos inmuebles hist6ricos o culturales. En caso de duda de que un bien pertenezca al patrimonio cultural nacional, se estara a lo resuelto por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Capftulo VII DEL REGIMEN GENERAL DE PROTECCION DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Art. 64.- De la titularidad y posesi6n de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Los bienes del patrimonio cultural nacional de titularidad y posesi6n publica son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Seran gestionados de acuerdo con la presente Ley y la normativa correspondiente.
Art. 65.- De los bienes del patrimonio cultural nacional objeto de transferencia de dominio.- Los bienes del patrimonio cultural nacional en propiedad o posesi6n privada, a excepci6n de los objetos arqueo16gicos y paleonto16gicos cuya titularidad la mantiene el Estado, por efecto de esta Ley podran ser objeto de transferencia de dominio, debiendo registrar este acto bajo la normativa que se dicte para el efecto. Las areas arqueol6gicas o paleontol6gicas que se encuentren en propiedad publica o privada deberan ser delimitadas y estaran sujetas a la protecci6n de esta Ley, a las disposiciones que se dicten en el Reglamento y a las ordenanzas municipales de protecci6n. El Estado tendra derecho de prelaci6n para la adquisici6n de los bienes del patrimonio cultural nacional.
Art. 66.- De la obligaci6n de protecci6n de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Todos los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores y en general cualquier persona natural o jurfdica que tenga bajo su cargo o responsabilidad, bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional, tienen la obligaci6n de protegerlos, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 25de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES conservarlos, restaurarlos y ponerlos en valor social. Para este fin, las instancias del Estado pondran a disposici6n de las personas naturales opciones de financiamiento.
Art. 67 .- De la prohibici6n de destrucci6n de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Se prohfbe la destrucci6n total o parcial de bienes del patrimonio cultural nacional. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promovera su conservaci6n y rehabilitaci6n . Al tratarse de re funcionalizaci6n de edificaciones patrimoniales para usos contemporaneos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, debera mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad ffsica o su significado, y priorizando los usos culturales frente a otros usos. Onicamente si el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podra ser alterado o destruido total o parcialmente. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial y el Gobierno Nacional impulsaran la participaci6n de los sectores sociales y ciudadanos para definir las intervenciones patrimoniales, asf como promover la intervenci6n del sector privado, mediante incentivos, planes, programas y proyectos.
Art. 68.- De la accesibilidad a los bienes del patrimonio cultural nacional.- Todos los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores y en general cualquier persona natural o jurfdica, publica o privada que tenga bajo su cargo bienes del patrimonio cultural nacional, deberan facilitar el acceso a los bienes y a la informaci6n sobre estos, a los servidores publicos e investigadores debidamente autorizados por la entidad competente para efectuar el registro, inventario, investigaci6n y control del patrimonio cultural; asf como, posibilitar su exhibici6n publica en condiciones de seguridad y beneficio mutuo acordadas con la administraci6n.
Art. 69.- De la adopci6n de medidas precautelatorias.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio esta facultado para exigir a las instituciones del sector publico y a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, la adopci6n de medidas precautelatorias, preventivas y correctivas, para la protecci6n y conservaci6n del patrimonio cultural nacional, en arreglo a la presente Ley, su Reglamento y a la polftica publica nacional. De igual manera, podra exigir a los propietarios, administradores, tenedores, poseedores y en general a cualquier persona natural o jurfdica que tenga bajo su cargo bienes pertenecientes al patrimonio cultural, la adopci6n de medidas necesarias para su debida protecci6n y conservaci6n, en arreglo a la presente Ley, su Reglamento y a la polftica publica nacional. El incumplimiento de tales disposiciones sera sancionado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 26de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 70.- De la intervenci6n de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Toda intervenci6n de los bienes del patrimonio cultural nacional debera sujetarse a los principios tecnicos nacionales e internacionales de conservaci6n y consolidaci6n y dejar reconocibles las adiciones que se realicen.
Art. 71.- De la conservaci6n y restauraci6n de los bienes muebles del patrimonio cultural nacional.- Para realizar obras de conservaci6n, restauraci6n o reparaci6n de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural, es necesario obtener la validaci6n tecnica del Institute Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 72.- De la solicitud de conservaci6n y restauraci6n de los bienes muebles del patrimonio cultural nacional.- Las personas naturales o jurfdicas de derecho publico o privado, para obtener la autorizaci6n establecida en el artfculo anterior, deberan presentar la solicitud correspondiente, que incluira la propuesta de conservacion y restauracion del bien mueble del patrimonio cultural, firmada por un restaurador debidamente acreditado ante el Institute Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo al proceso reglado en la normativa tecnica que se dicte para el efecto.
Art. 73.- De la tramitaci6n de la solicitud de restauraci6n, rehabilitaci6n y re funcionalizaci6n de edificaciones del patrimonio cultural nacional.- Las solicitudes de conservacion, restauracion, rehabilitacion y re funcionalizacion de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural nacional se tramitaran ante el Gobierno Aut6nomo Descentralizado o de Regimen Especial competente, quienes deberan notificar al ente rector de la Cultura y el Patrimonio de manera periodica las autorizaciones emitidas para intervenciones en bienes del patrimonio cultural.
Art. 74.- De las medidas correctivas solicitadas por parte del ente rector de la Cultura y el Patrimonio.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio, de oficio o a peticion de parte, podra recomendar al Gobierno Autonomo Descentralizado o de Regimen Especial, en virtud del artfculo anterior, que adopte los correctives en los anteproyectos o proyectos, cuando puedan vulnerar o deteriorar el patrimonio cultural nacional.
Art. 75.- De la responsabilidad solidaria.- En caso de deterioro por abandono, descuido o destrucci6n de bienes del patrimonio cultural nacional, seran solidariamente responsables el propietario del bien, los servidores publicos que hayan autorizado y ordenado la ejecucion de la obra, y los contratistas y encargados de ejecutarlas; sin perjuicio de que la autoridad competente disponga que se restituya la obra afectada a su estado original.
Art. 76.- De la suspension de las obras.- Si la ejecucion de una obra de cualquier fndole puede causar dafio o afectar a un bien del patrimonio cultural nacional, a su area de influencia o a los centres historicos de las ciudades que lo posean, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio dispondra a los Gobiernos Autonomos Descentralizados y de Regimen Especial o entidades publicas o privadas, la suspension de la obra, sin perjuicio de lo cual el ente rector podra proceder con la suspension de obra.
Art. 77.- Delos trabajos en suelo y subsuelo.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, construcciones viales, soterramientos o de otra naturaleza, quedan a salvo los derechos del Estado para intervenir en estas afectaciones sobre los monumentos historicos, objetos de interes arqueologico y paleontologico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 27 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES En cualquier obra publica o privada, cuando se hallaren restos arqueol6gicos o paleonto16gicos en remoci6n de tierras, se suspendera la parte pertinente de la obra y se debera informar de inmediato del suceso al Institute Nacional de Patrimonio Cultural, que dispondra las acciones a tomarse para precautelar la integridad de los restos encontrados. De no cumplirse esta disposici6n, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio aplicara las sanciones previstas en esta Ley.
Art. 78.- De la desvinculaci6n y perdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podra resolver de manera sumaria la desvinculaci6n y perdida de calidad de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, ya sea porque no mantiene valores culturales, hist6ricos, artfsticos o cientfficos a pesar de cumplir con los requisites establecidos en la presente Ley, o por haber perdido las caracterfsticas que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauraci6n. Para ambos casos se requerira el informe tecnico sustentado del Institute Nacional de Patrimonio Cultural. Capitulo VIII DEL REGIMEN ESPECIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL INMATERIAL
Art. 79.- De las manifestaciones pertenecientes al patrimonio cultural nacional inmaterial.- Pertenecen al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, los usos, costumbres, creencias, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural. Las que se trasmiten de generaci6n en generaci6n, dotadas de una representatividad espedfica, creadas y recreadas colectivamente como un proceso permanente de trasmisi6n de saberes y cuyos significados cambian en funci6n de los contextos sociales, econ6micos, polfticos, culturales y naturales, otorgando a las sociedades un sentido de identidad.
Art. 80.- Del reconocimiento de las manifestaciones culturales.- Se reconocen como pertenecientes al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, entre otras manifestaciones culturales, y siempre que sean compatibles con los derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y las disposiciones constitucionales, las siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales: La cosmovisi6n, lenguas, creencias, conocimientos, sabidurfas, tradiciones, formas de vida, formas de expresi6n y tradici6n oral, usos, costumbres, ritos, fiestas, representaciones y expresiones espirituales; b) Usos sociales rituales y actos festivos: formas de celebraci6n y festividades, ceremonias, juegos tradicionales y otras expresiones ludicas; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 28 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES c) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza : concepciones y manejo cultural de los ecosistemas, tecnicas y tecnologfas tradicionales para el manejo de recursos, producci6n artesanal, artfstica y gastron6mica, todo elemento de la cultura que las comunidades, pueblos, nacionalidades y la sociedad en general reconocen como propias; d) Manifestaciones creativas que se sustentan en una fuerte interacci6n social y se transmiten, por igual de generaci6n en generaci6n; y, e) Tecnicas artesanales tradicionales. Tambien se reconocera como parte del patrimonio cultural nacional inmaterial a la diversidad de expresiones del patrimonio alimentario y gastron6mico, incluidos los paisajes y los territorios de patrimonio agro biodiverso, en articulaci6n con organismos competentes. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indfgenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio y otros que sean reconocidos en esa condici6n deberan ser informados por el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, cuando autorice la realizaci6n de investigaciones antropol6gicas sobre sus culturas a personas e instituciones nacionales o extranjeras. Estos estudios o investigaciones no implican la posibilidad de apropiarse de los derechos de conocimientos tradicionales, conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos, o recursos geneticos.
Art. 81.- Del registro permanente de las manifestaciones culturales.- El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, adoptaran las medidas necesarias para mantener un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio intangible, seg(m las directrices que dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Toda la informaci6n generada formara parte del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural SIIC.
Art. 82.- De la naturaleza y autonomia del patrimonio cultural nacional inmaterial.- El Estado asumira la naturaleza dinamica y evolutiva de las manifestaciones de la cultura intangible o inmaterial, y evitara toda forma y procedimiento de institucionalizaci6n que limite su propio proceso de evoluci6n. Ninguna persona, entidad gubernamental o no gubernamental con o sin fines de lucro, nacional o extranjera, podra arrogarse la titularidad del patrimonio cultural nacional inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y culturales amparados en la Constituci6n y la Ley. Cuando las expresiones culturales del patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial se encuentren en situaci6n de riesgo o vulnerabilidad, el ente rector de la Cultura y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 29 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Patrimonio, a traves de las correspondientes entidades del Sistema Nacional de Cultura y de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial competentes en el territorio, adoptara e implementara las medidas de protecci6n y salvaguarda.
Art. 83.- De los criterios generales de las medidas de salvaguarda del patrimonio cultural nacional inmaterial.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio definira, en el Reglamento correspondiente, los criterios y directrices generales de protecci6n, desarrollo y valoraci6n del patrimonio cultural, intangible o inmaterial, que asegure su viabilidad y continuidad . Desarrollara asimismo las metodologfas que posibiliten la articulaci6n con los diferentes niveles de gobierno.
Art. 84.- De la lista representativa del patrimonio cultural nacional inmaterial del Ecuador.- La Lista Representativa del Patrimonio Cultural lnmaterial del Ecuador, se constituye como un mecanismo de salvaguarda de las manifestaciones, usos, tradiciones y costumbres, que mantengan reconocimiento en el ambito nacional y sean representativas de la diversidad cultural del pafs. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio establecera los procedimientos y criterios para la incorporaci6n en la lista representativa. Cap1tulo IX DEL REGIMEN ESPECIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO
Art. 85.- Del regimen especial de protecci6n de los objetos y sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos.- Se establece el regimen especial de protecci6n de los objetos y sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos que seguira la siguiente regulaci6n: a) Los objetos arqueo16gicos y paleonto16gicos son de propiedad exclusiva del Estado, ya sea que se encuentren en posesi6n publica o en tenencia privada. Son inalienables, inembargables y no se los puede adquirir por prescripci6n adquisitiva de dominio. El derecho de propiedad lo ejercera el Estado a traves del ente rector de la Cultura y el Patrimonio; b) La mera tenencia privada de objetos arqueol6gicos y paleontol6gicos se admitira cuando se acredite el inventario, la conservaci6n apropiada, se facilite la investigaci6n y el acceso publico. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podra reconocer a personas naturales o jurfdicas la calidad de depositarios a tftulo de mera tenencia, de acuerdo al Reglamento que se emita al respecto, a la vez que podra promover alianzas publico - privadas con dichos fines; c) Le corresponde al Estado a traves de la institucionalidad que dirige el Red de Areas Arqueol6gicas y Paleontol6gicas la gesti6n e investigaci6n de los sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos. Se podra delegar la gesti6n de sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, a las lnstituciones Publicas o a las comunidades, de acuerdo a los requerimientos tecnicos que se dicten para https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 30 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES el efecto, a excepci6n de aquellos calificados como emblematicos por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; d) El Ministerio Sectorial con base en el informe tecnico del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, aprobara la delimitaci6n los sitios o yacimiento arqueol6gicos y paleontol6gicos, y comunicara al Gobierno Aut6nomo Descentralizado o de Regimen Especial para que se emita la respectiva ordenanza de protecci6n y gesti6n integral; e) Toda prospecci6n y excavaci6n arqueo16gica, debera contar con la autorizaci6n del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural; f) La investigaci6n paleontol6gica y arqueol6gica en el Ecuador es de interes nacional, social y cientffico; le corresponde al Estado su supervision a traves del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. Para tales prop6sitos se promoveran planes, programas y proyectos de investigaci6n a traves de las alianzas con instituciones publicas, organismos de investigaci6n cientffica, personas naturales especializadas en el tema, y las universidades nacionales o extranjeras; g) Todos los elementos con valor arqueol6gico o pertenecientes al patrimonio cultural subacuatico yacentes en el territorio nacional son de propiedad exclusiva del Estado. Cuando se trate de investigaciones o prospecciones del patrimonio cultural subacuatico, se realizaran a traves del Estado o de entidades academicas nacionales o extranjeras, de conformidad con el Reglamento; h) En caso de producirse hallazgos arqueo16gicos o paleonto16gicos fortuitos, el descubridor o propietario del lugar pondra en conocimiento del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, a traves del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, al que entregara los objetos encontrados para ser puestos a disposici6n de la dependencia especializada; i) En el caso que se hallaren bienes u objetos arqueol6gicos o paleontol6gicos durante actividades de remoci6n de tierras se suspendera la parte pertinente de la obra y se informara del suceso inmediatamente al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, que evaluara la situaci6n y dispondra las acciones pertinentes para precautelar los bienes hallados, previo la reactivaci6n de la actividad; y, j) En todos los casos se evitara que los objetos arqueol6gicos o paleontol6gicos pierdan la informaci6n del contexto en que se hallaren y su desvinculaci6n con la comunidad originaria a la que pertenecen. Capitulo X DE LA MOVILIZACION INTERNACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 31 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 86.- De la movilizaci6n internacional de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Se prohfbe la movilizaci6n internacional de bienes del patrimonio cultural nacional, sin autorizaci6n del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, previo informe favorable del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. El ente rector sera el responsable de establecer un procedimiento que garantice la integridad del patrimonio cultural y su retorno o repatriaci6n. Se exceptuan de esta prohibici6n los soportes digitales que contengan producciones audiovisuales reconocidas como patrimonio cultural nacional.
Art. 87 .- De la salida temporal de los bienes del patrimonio cultural nacional.- La salida temporal de los bienes del patrimonio cultural nacional sera autorizada unicamente cuando responda a objetivos educativos, de investigaci6n o de difusi6n cultural, siempre que se cuente con el respaldo tecnico, las garantfas y requisitos establecidos por la autoridad competente hasta por el plazo determinado en el Reglamento. Podra excepcionalmente autorizarse la salida o permanencia de bienes del patrimonio cultural nacional a mayor plazo, con fines exclusivos de difusi6n e investigaci6n cultural, cuando sea el resultado de acuerdos o convenios de cooperaci6n cultural entre entidades gubernamentales de cooperaci6n o integraci6n, asf como museos internacionales, siempre que se cuente con cumplimiento de los requisitos de seguridad y de conservaci6n y se garantice su restituci6n, de acuerdo al Reglamento correspondiente.
Art. 88.- Del retorno de los bienes del patrimonio cultural nacional.- En caso de producirse cualquier demora en el retorno de los bienes del patrimonio cultural nacional movilizados al exterior, se ejecutaran las respectivas garantfas y se adoptaran las medidas administrativas, judiciales, extrajudiciales y del derecho internacional necesarias para el regreso o repatriaci6n inmediata al territorio ecuatoriano. El Reglamento establecera las garantfas que deben ofrecerse en el Ecuador o en el exterior.
Art. 89.- De la reciprocidad en la internaci6n temporal de bienes del patrimonio cultural nacional.- El Estado ecuatoriano procedera bajo el principio de reciprocidad, y aplicara normas y practicas aduaneras similares a otros pafses, ofreciendo garantfas de igual naturaleza cuando en cumplimiento de finalidades culturales se trate de la internaci6n temporal en el territorio nacional de bienes del patrimonio cultural de otros pafses.
Art. 90.- Del trafico ilrcito de bienes del patrimonio cultural nacional.- Sin perjuicio de las acciones penales, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, en coordinaci6n con las entidades correspondientes, adoptara las medidas administrativas y legales que sean necesarias para evitar que se movilicen ilfcitamente fuera del pafs bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional o que ingresen ilfcitamente al territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros pafses.
Art. 91.- De las prohibiciones sobre los bienes arqueol6gicos y paleontol6gicos.- Sin perjuicio de las acciones penales que correspondan, se prohfbe la apropiaci6n, ocultaci6n, adulteraci6n, falsificaci6n y comercializaci6n de bienes arqueol6gicos y paleontol6gicos. Toda reproducci6n de estos bienes debera llevar una marca indeleble que los identifique. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 32 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Se prohfbe tambien la recepci6n, internaci6n, canje, compra o cualquier otra forma de intercambio que involucre bienes pertenecientes al patrimonio cultural de otros Estados cuando asf lo prohfba la normativa nacional de origen de dichos bienes. Se procedera a su decomiso, custodia y devoluci6n, sin perjuicio de las acciones penales que corresponda aplicar. Las personas naturales y jurfdicas, fuerza publica y autoridad aduanera tienen la obligaci6n de prestar su colaboraci6n en la defensa y conservaci6n del patrimonio cultural del pafs. Cap1tulo XI DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL
Art. 92.- De las obligaciones generales.- Al Estado, a traves del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, le corresponde la rectorfa y el establecimiento de la polftica publica sabre el patrimonio cultural, asf coma la supervision, control y regulaci6n. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial tienen la competencia de gesti6n del patrimonio cultural para su mantenimiento, conservaci6n y difusi6n. En el marco de dicha competencia tienen atribuciones de regulaci6n y control en su territorio a traves de ordenanzas que se emitieran en fundamento a la polftica publica cultural, la presente Ley y su Reglamento.
Art. 93.- Del financiamiento y los incentivos para la gestion del patrimonio cultural nacional.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio emitira una polftica de financiamiento sostenible para la investigaci6n, conservaci6n, salvaguarda, puesta en valor y uso social del patrimonio cultural. Ademas, se estableceran incentivos y financiamientos preferenciales para la participaci6n del sector privado en investigaci6n, conservaci6n, salvaguarda, puesta en valor y uso social del patrimonio cultural.
Art. 94.- De la obligacion de identificacion, registro e inventario.- Es responsabilidad de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, en los ambitos de su jurisdicci6n, la identificaci6n, registro e inventario de los bienes reconocidos o declarados coma patrimonio cultural nacional por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural tendra la obligaci6n de acompaf\ar tecnicamente y supervisar este proceso, asf coma establecer procedimientos normados y regulados.
Art. 95.- De la responsabilidad de realizar investigaciones.- Sera responsabilidad del Gobierno Nacional supervisar a traves del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural las investigaciones sabre los sitios arqueol6gicos, paleontol6gicos, el patrimonio cultural subacuatico, asf coma la delimitaci6n correspondiente a los polfgonos de protecci6n patrimonial para su gesti6n integral. Podra coordinar dichas investigaciones con la academia, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, u otras instituciones de gesti6n e investigaci6n. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 33 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 96.- De la polltica internacional sobre patrimonio cultural nacional.- La polftica internacional sobre el patrimonio cultural es responsabilidad del Gobierno Nacional, asf como la generaci6n de directrices y polfticas de protecci6n y conservaci6n de sitios, lugares y centros hist6ricos declarados como patrimonio mundial, de conformidad con la Constituci6n, los acuerdos y convenciones internacionales, y esta Ley. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio supervisara la gesti6n de los sitios, lugares y centros hist6ricos declarados patrimonio mundial. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, seran directamente responsables sobre el cuidado, protecci6n y mantenimiento como gestores de tales sitios, en caso necesario el ente rector de la Cultura y el Patrimonio podra apoyar estas acciones directamente.
Art. 97.- De las obligaciones de las entidades del sector publico.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, tiene la obligaci6n de conservar, preservar, salvaguardar, difundir el patrimonio cultural, para el efecto todas las instituciones publicas tienen la obligaci6n de coordinar con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio el cumplimiento de estos fines.
Art. 98.- De las competencias exclusivas de los Gobiernos Autonomos Descentralizados y de Regimen Especial.- Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gesti6n de mantenimiento, preservaci6n y difusi6n del patrimonio cultural, se encargaran de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, asf como realizar planes, programas y proyectos locales para el efecto.
Art. 99.- De la corresponsabilidad sobre el patrimonio cultural nacional.- Los ciudadanos, en uso de su derecho de participaci6n y control social, son corresponsables del cuidado y protecci6n del patrimonio cultural. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en uso de sus derechos colectivos y de participaci6n, compartiran con el Estado la responsabilidad de la protecci6n, custodia y administraci6n de los bienes del patrimonio cultural que les pertenezcan hist6ricamente y se encuentren en sus territorios.
Art. 100.- Accion Publica.- La persona, colectividad o comunidad que tenga conocimiento de hechos que pongan en peligro la integridad de los bienes del patrimonio cultural, debera denunciarlo ante cualquier dependencia del ente rector de la Cultura y el Patrimonio o ante cualquier autoridad municipal o judicial de la localidad.
Art. 101.- De la participacion del sector privado y de la Economia Popular y Solidaria.- El Estado, en los diferentes niveles de gobierno, propiciara la participaci6n del sector privado y de la economfa popular y solidaria para la conservaci6n, restauraci6n y puesta en valor del patrimonio cultural, mediante polfticas de fomento e incentivos y la generaci6n de planes, programas y proyectos. Titulo VIII DEL SUBSISTEMA DE ARTES E INNOVACION https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 34de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Capitulo I DE LA COMPOSICl6N, ATRIBUCIONES Y CONFORMACl6N DEL SUBSISTEMA DE ARTES E INNOVACION
Art. 102.- De la composici6n.- Comprende el conjunto coordinado y articulado de instituciones del ambito cultural que reciben fondos publicos y los colectivos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades, actores y gestores de la cultura que participan en actividades relacionadas a la formaci6n, circulaci6n y fomento de la creaci6n e innovaci6n en las artes y la cultura que se vinculen voluntariamente a este Subsistema.
Art. 103.- De las atribuciones.- El Subsistema de Artes e lnnovaci6n tiene entre sus atribuciones, las siguientes: a) Proteger y promover la libre creaci6n, la diversidad y la innovaci6n en el desarrollo de las practicas artfsticas, culturales y creativas; b) Promover el acceso democratico a los bienes y servicios artfsticos y culturales; c) Dinamizar e incentivar la libre creaci6n artfstica, producci6n, distribuci6n y disfrute de bienes y servicios artfsticos, culturales y artesanales; d) lmpulsar y fortalecer los emprendimientos e industrias culturales y creativas; e) Fomentar la investigaci6n, reflexi6n, formaci6n y generaci6n de conocimientos sobre artes e innovaci6n; y, f) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales en el ambito de las artes y la innovaci6n en cultura.
Art. 104.- De las obligaciones del Estado.- Son obligaciones del Estado con las artes, la creaci6n, las industrias culturales y creativas, y la innovaci6n: a) Proteger y promover la diversidad cultural y respetar la autonomfa de sus espacios de reproducci6n e intercambio; b) Apoyar el ejercicio de las profesiones, actividades y especializaciones artfsticas del ambito de la cultura; c) Garantizar el derecho al trabajo y reconocer todas las modalidades de trabajo en relaci6n de dependencia o aut6nomas en el ambito de la creaci6n artfstica y la producci6n cultural; d) Reconocer como actores sociales productivos a todas las personas que trabajan en la creaci6n artfstica y la producci6n cultural; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 35de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES e) Asegurar que los circuitos de distribuci6n, exhibici6n publica y difusi6n masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del publico a la creaci6n artfstica y producci6n cultural nacional en su diversidad; f) Procurar la diversidad en la oferta cultural y promover la producci6n nacional de bienes y servicios culturales, asf como su circulaci6n; g) Garantizar el derecho a difundir las expresiones culturales en el espacio publico y el entorno digital; h) Establecer incentivos y estfmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaci6n inviertan, promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; y, i) Las demas que se establezcan en la presente Ley y el Reglamento correspondiente. Cap1tulo II DE LAS DEFINICIONES Y AMBITOS DEL FOMENTO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LA INNOVACION.-
Art. 105.- Del Fomento.- Comprendera todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creaci6n artfstica, la producci6n y la circulaci6n de bienes y servicios culturales y creativos. Ningun incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estfmulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilara a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regfmenes de compra o de contrataci6n publica. Dichos incentivos deberan otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulaci6n y evaluaci6n tecnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos publicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaci6n. Para ejecutar proyectos de interes cultural nacional, el ente rector de la cultura podra suscribir directamente convenios de cooperaci6n con camaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educaci6n superior, gobiernos aut6nomos descentralizados y de regimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con elfin de lograr para dichos proyectos una ejecuci6n acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural.
Art. 106.- De los ambitos de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n.- Se consideraran como ambitos de fomento los siguientes: a) Creaci6n y producci6n en artes vivas y escenicas; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 36de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES b) Creaci6n y producci6n en artes plasticas y visuales; c) Creaci6n en artes literarias y narrativas; y producci6n editorial; d) Creaci6n y producci6n en artes cinematograficas y audiovisuales; e) Creaci6n y producci6n en artes musicales y sonoras; f) Formaci6n artfstica; g) Espacios de circulaci6n e interpretaci6n artfstica y cultural; h) Espacio publico, artes y comunidades urbanas y habitat cultural; i) Producci6n y gesti6n cultural independiente; j) lnvestigaci6n, promoci6n y difusi6n de la memoria social y el patrimonio; y, k) Otras que defina el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
Art. 107.- Delos procesos de creacion.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran procesos de creaci6n artfstica y producci6n cultural y creativa de obras, bienes y servicios artfsticos y culturales, los siguientes: investigaci6n, creaci6n, producci6n, circulaci6n, clasificaci6n, distribuci6n, promoci6n, acceso, u otros a partir de su generaci6n, o reconocimiento por parte del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, sin que exista necesariamente causalidad o interdependencia entre ellos.
Art. 108.- De la lnnovacion en Cultura.- Se reconoce al proceso de innovaci6n en cultura como un factor generador de valor agregado, de fndole simb61ico o econ6mico, a partir de la introducci6n del componente cultural como un elemento diferenciador en los procesos de creaci6n. La innovaci6n en cultura esta orientada a generar impactos sociales, econ6micos, artfsticos y culturales que fomenten el Buen Vivir.
Art. 109.- Del emprendimiento e industrias culturales o creativas.- Se entendera por emprendimiento cultural o creativo toda actividad desarrollada por actores emergentes en un ambito cultural o creativo hacia la producci6n de un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso. Se entendera por industrias culturales y creativas a los sectores productivos nacionales que tienen como objetivo la producci6n, distribuci6n, circulaci6n, intercambio, acceso y consumo de bienes y servicios culturales y creativos encaminados a la generaci6n de valor simb6lico y econ6mico. Capitulo Ill DEL FONDO DE FOMENTO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LA INNOVACION https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 37 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 110.- De su naturaleza y lineas de financiamiento.- Crease el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n, de conformidad con lo previsto en el C6digo de Planificaci6n y Finanzas Publicas. Este fondo asignara recursos, de caracter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artfstico, cultural y creative de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fon do de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n tendra las siguientes Ifneas de financiamiento: a) La Unea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Institute de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad; b) La Unea de Financiamiento de la Creaci6n Cinematografica y Audiovisual, administrada por el Institute del Cine y la Creaci6n Audiovisual; y, c) Otras lfneas de financiamiento que podran ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas a los ambitos de la Memoria Social y el Patrimonio u otros, conforme a sus competencias.
Art. 111.- De sus Recursos.- Constituyen recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n los siguientes: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales del Banco de Desarrollo del Ecuador BP y los recursos que a la fecha de expedici6n de la presente Ley se mantengan en dicha instituci6n por concepto del Fondo Nacional de la Cultura FONCULTURA; b) Otros recursos asignados desde el Presupuesto General del Estado; c) El importe de las multas y sanciones que impongan las instituciones y organismos que conforman el Sistema Nacional de Cultura por las infracciones previstas en esta Ley, su Reglamento y las demas normas que se expidan para el efecto; d) El importe de las multas y sanciones a medios de comunicaci6n que se generen por infracciones por el incumplimiento de lo establecido en la Ley Organica de Comunicaci6n; e) Los aportes provenientes de la cooperaci6n internacional y los recursos provenientes del financiamiento externo; f) Los provenientes de los instrumentos relacionados con el fomento de la innovaci6n dispuestos en la Constituci6n; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 38 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES g) Las donaciones y legados; y, h) Otros que se asignaren de conformidad con la Ley.
Art. 112.- De su Administracion.- El lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad y el lnstituto del Cine y la Creaci6n Audiovisual seran las entidades encargadas de la administraci6n del Fonda de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n en sus dos lfneas de financiamiento. En caso de establecerse otras Ifneas de financiamiento, el ente rector de la Cultura y Patrimonio definira su administraci6n. Se administraran dichos recursos bajo los criterios y parametros que establezca el ente rector encargado de la Cultura y Patrimonio, en beneficio de las personas naturales o jurfdicas de derecho publico o privado, bajo el principio de no discriminaci6n en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estf mulos econ6micos.
Art. 113.- De sus Usos.- El Fonda de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n tendra los siguientes usos: a) El fomento, la promoci6n y difusi6n de las actividades de creaci6n artfstica y producci6n cultural; y de la creaci6n y producci6n cinematografica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producci6n y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; c) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural par parte de los creadores y gestores culturales; d) La formaci6n de publicos a traves del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programaci6n artfstica y cultural diversa y de calidad; e) La investigaci6n en la creaci6n artfstica y producci6n cultural; f) El fomento para la investigaci6n, promoci6n y difusi6n de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educaci6n y formaci6n continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demas que se establezcan en la presente Ley. Capitulo IV DE LAS OTRAS MEDIDAS E INSTRUMENTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LA INNOVACION
Art. 114.- El Arte y la Cultura como Sector Prioritario de la Economia.- Para efectos de la aplicaci6n de los incentivos tributarios previstos en la legislaci6n nacional, se declara https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 39 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES como sector econ6mico prioritario para el Estado a la producci6n de bienes y servicios artfsticos y culturales, de conformidad con la Ley de Regimen Tributario lnterno.
Art. 115.- Acceso y uso del Espacio Publico y de la lnfraestructura Cultural.- El espacio publico y la infraestructura cultural de las entidades del Sistema Nacional de Cultura deberan ser usados para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamizaci6n de los procesos de investigaci6n, experimentaci6n artfstica e innovaci6n en cultura; y la creaci6n, producci6n, circulaci6n y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artfsticos y culturales. Se autorizara el uso y aprovechamiento de dicha infraestructura para la realizaci6n de actividades culturales tarifadas, en apego a las disposiciones dictadas por el ente rector de la cultura. Para garantizar el uso efectivo del espacio publico y de la infraestructura cultural con estos fines, el ente rector de la cultura implementara dos redes, incorporando a lo publico, lo privado y lo asociativo: a) Red de Espacios Escenicos. Estara integrada por teatros, auditorios, conchas acusticas al aire libre, palcos escenicos, coliseos, salas de uso multiple, entre otros espacios convencionales y no convencionales, ya sea que se encuentren administrados por el Gobierno Nacional, Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, universidades, y comunidades y personas naturales o jurfdicas que voluntariamente quieran ser parte de la Red. Para los espacios escenicos de administraci6n privada que sean parte de la Red de Espacios Escenicos, el ente rector de la cultura debera establecer mediante Reglamento medidas y disposiciones necesarias para el incentivo de su apertura y sostenimiento, y para el apoyo a su gesti6n. Estas medidas podran incluir formas de subvenci6n o tratamientos preferenciales que fortalezcan este tipo de gesti6n para democratizar el acceso de la ciudadanfa a estos espacios; la inserci6n de los mismos en la economfa y su sostenibilidad. Asimismo, aquellas instalaciones que sean aptas y funcionales para ser ocupadas por procesos de creaci6n y presentaci6n de agrupaciones de artes musicales, vivas y escenicas, y que esten administradas por entidades publicas que tengan competencias en el ambito cultural, deberan ser destinadas a recibir, en residencia u otro tipo de convenio de uso, a agrupaciones de artes vivas, escenicas y musicales, que le den uso permanente al espacio en acuerdo con la entidad administradora del mismo. b) Red de Espacios Audiovisuales. El lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual de la cultura implementara la Red de Espacios Audiovisuales, integrada por cines, auditorios, salas de proyecci6n, salas de uso multiple, entre otros espacios convencionales y no convencionales, ya sea que se encuentren administrados por el Gobierno Nacional, los https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 40 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, las universidades, y las comunidades y personas naturales o jurfdicas que voluntariamente quieran ser parte de la Red. Para los espacios audio visuales de administraci6n privada que sean parte de la Red de Espacios Audiovisuales, el ente rector de la cultura debera establecer mediante Reglamento medidas y disposiciones para el incentivo de su apertura y sostenimiento, y para el apoyo a su gesti6n. Estas medidas podran incluir formas de subvenci6n o tratamientos preferenciales que fortalezcan este tipo de gesti6n para democratizar el acceso de la ciudadanfa a estos espacios; la inserci6n de los mismos en la economfa y su sostenibilidad. Aquellas instalaciones que sean aptas y funcionales para ser ocupadas por proyectos de diversificaci6n de la programaci6n cinematografica, y que esten administradas por entidades publicas que tengan competencias en el ambito cultural, deberan ser destinadas a recibir a emprendimientos de difusi6n y exhibici6n cinematografica cultural, que le den uso permanente al espacio en acuerdo con la entidad administradora del mismo.
Art. 116.- Programa Nacional de Formaci6n de Publicos.- El lnstituto de Fomento a las Artes, lnnovaci6n y Creatividad coordinara con las diferentes instancias publicas competentes, la creaci6n de un Programa Nacional de Formaci6n de Publicos, que incluye la creaci6n de instrumentos de financiamiento de la creaci6n y sostenimiento de festivales, muestras, ciclos y otras actividades permanentes o eventuales y eventos de programaci6n, acercamiento de la ciudadanfa a la diversidad de expresiones culturales, formaci6n de publicos crfticos.
Art. 117.- Licenciamiento de Obras Art1sticas financiadas con fondos publicos.- Para las obras artfsticas que hayan contado en su totalidad con financiamiento publico, se incentivara, por parte de las instituciones del Estado, el uso de licencias que permitan la reproducci6n, distribuci6n, comunicaci6n publica, puesta a disposici6n y, en general, todas aquellas actividades que favorezcan su uso, respetando los derechos morales de autor, por cualquier persona en la forma que reglamentariamente se determine.
Art. 118.- lncentivos Tributarios.- Los incentivos tributarios que reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de esta Ley. Los incentivos tributarios que reconoce esta norma no se refieren a ningun tipo de remuneraci6n o pago por derechos de autor o propiedad intelectual. Los incentivos fiscales que se establecen en esta Ley son los siguientes: a) Deducibilidad del impuesto a la renta por gastos personales en arte y cultura; b) lncentivos para la organizaci6n de servicios, actividades y eventos artfsticos y culturales; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 41 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES c) lncentivos para el patrocinio, promoci6n y publicidad de bienes, servicios, actividades y eventos artfsticos y culturales; d) lncentivos a la promoci6n internacional de bienes y servicios artfsticos y culturales: tal como lo establece el Art. 10, numeral 17, de la Ley de Regimen Tributario lnterno, seran deducibles de la base imponible del impuesto a la renta de las micro, pequefias y medianas empresas que produzcan bienes y servicios artfsticos y culturales, durante cinco afios, los gastos de viaje, estadfa y promoci6n comercial para el acceso a mercados internacionales, ruedas de negocios o participaci6n en ferias internacionales, y otros costos y gastos de similar naturaleza; y, e) Exenci6n de tributos al comercio exterior de bienes para uso artfstico y cultural importados por personas naturales o jurfdicas que consten en el Registro Unicode Artistas y Gestores Culturales o sean parte del Sistema Nacional de Cultura, previa solicitud del Ministerio de Cultura y Patrimonio a la Autoridad Aduanera indicando el tipo y cantidad de mercanda que goce de este beneficio, para la posterior emisi6n de la exenci6n por parte de la Autoridad Aduanera. f) Podran ingresar, bajo el regimen de admisi6n temporal para reexportaci6n, bienes para uso artfstico y cultural, cumpliendo lo establecido en el Reglamento al Tftulo de la Facilitaci6n Aduanera para el Comercio, del Libro V del C6digo Organico de la Producci6n, Comercio e lnversiones; letra a) del artfculo 124 sobre los fines admisibles.
Art. 119.- De los espectaculos art1sticos y culturales.- Las instituciones publicas del Sistema Nacional de Cultura que inviertan recursos para la contrataci6n de artistas, espectaculos o agrupaciones extranjeras, deberan invertir anualmente al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto destinado a dichas contrataciones para la contrataci6n de artistas, agrupaciones y espectaculos nacionales.
Art. 120.- Plan Nacional de Promocion del Libro y la Lectura.- El lnstituto de Fomento a las Artes, lnnovaci6n y Creatividad y las instituciones correspondientes implementaran el Plan Nacional de Promoci6n del Libro y la Lectura, para lo cual podra fomentar y promover fondos editoriales privados.
Art. 121.- Programa Nacional de lnnovaci6n en Cultura.- El lnstituto de Fomento a las Artes, lnnovaci6n y Creatividad coordinara con las diferentes instancias publicas competentes, la creaci6n de un Programa Nacional de lnnovaci6n en Cultura, que incluira la creaci6n de instrumentos de financiamiento de la innovaci6n, y la aplicaci6n de incentivos fiscales, a traves de la creaci6n de Reglamentos o procesos de certificaci6n de actores, organizaciones y proyectos innovadores de la producci6n cultural y creativa.
Art. 122.- Red de Gesti6n Cultural Comunitaria.- El lnstituto de Fomento a las Artes, lnnovaci6n y Creatividad implementara la Red de Gesti6n Cultural Comunitaria que articule a gestores culturales comunitarios, a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial y a los actores y gestores culturales independientes que se considere necesario, para la democratizaci6n de la cultura y el ejercicio de los derechos culturales. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 42 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Se estableceran mecanismos de vinculaci6n con esta Red y de fomento a las formas de organizaci6n cultural que respondan a los principios de la economfa popular y solidaria. Capitulo V DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LAS ARTES, INNOVACION V CREATIVIDAD
Art. 123.- De su Naturaleza.- Crease el Institute de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades, entidad publica encargada del fomento de las artes, la innovaci6n y la creatividad, con personerfa jurfdica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gesti6n financiera y administrativa.
Art. 124.- De sus Finalidades.- El Institute de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad implementara polfticas de fomento que persiguen las siguientes finalidades: a) lncentivar, estimular y fortalecer la creaci6n, circulaci6n, investigaci6n y comercializaci6n de obras, bienes y servicios artfsticos y culturales; y, b) Promover, estimular, fortalecer y dar sostenibilidad a la producci6n y comercializaci6n de los emprendimientos e industrias culturales y creativas.
Art. 125.- De sus atribuciones y deberes.- El Institute de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad tendra las siguientes atribuciones y deberes: a) Coordinar e implementar programas y proyectos de fomento y fortalecimiento artfstico, cultural y creative de acuerdo a criterios de equidad territorial y a los lineamientos establecidos par el ente rector de la cultura; b) Coordinar y solicitar a las entidades del Sistema Nacional de Cultura la asistencia y apoyo tecnico en actividades orientadas al fomento en el area de sus competencias; c) Administrar los recursos de la Unea de Financiamiento del Fonda de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n. Estos recursos estaran destinados a los creadores artfsticos, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, en concordancia con las polfticas dictadas par el ente rector de la cultura; d) Realizar el seguimiento y evaluaci6n de las actividades y proyectos que reciban apoyo par media del Institute; e) lmplementar estrategias y herramientas de promoci6n y difusi6n de las practicas artfsticas, culturales y creativas; f) lmpulsar la Red de Espadas Escenicos coma un instrumento de fomento al uso de la infraestructura cultural par parte de los actores y gestores culturales y al acceso de los ciudadanos a una programaci6n de artes vivas y escenicas diversa y de calidad; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 43 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES g) Promover la creaci6n literaria y la edici6n, distribuci6n y circulaci6n de obras literarias, en particular a traves de alianzas con editoriales independientes; h) Fomentar y fortalecer la generaci6n y articulaci6n de redes culturales comunitarias y las que impulsen las diversas practicas artfsticas, culturales y creativas; i) lmpulsar la investigaci6n en las artes, la creaci6n y la cultura; j) lncentivar el desarrollo, la producci6n y la sostenibilidad de los emprendimientos culturales y artfsticos; k) Coordinar con el Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio la implementaci6n de los programas de capacitaci6n continua en artes y cultura; I) Suscribir convenios, acuerdos e instrumentos similares que contemplen la transferencia de recursos en el ambito y area de su competencia; m) Fomentar la producci6n de contenidos artfsticos y culturales de libre circulaci6n que alimenten en el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural y el dominio publico; y, n) Las demas que se establezcan en la presente Ley.
Art. 126.- Fomento de la lectura.- El ente rector del Sistema Nacional de Educaci6n tendra a su cargo el fomento de la lectura a traves de concursos de libro lefdo, entre otros mecanismos efectivos de fomento, dentro del ambito de su competencia.
Art. 127.- De su Directorio.- El Directorio del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad se conformara segun las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en funci6n de su naturaleza y fines.
Art. 128.- De las atribuciones del Directorio.- El Directorio del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad tendra las siguientes atribuciones y deberes: a) Aprobar los planes operativos, el presupuesto anual y las metas e indicadores de gesti6n; b) Definir criterios para la distribuci6n de los recursos asignados para el fomento y la promoci6n de las artes, promoci6n y creatividad; y, c) Las demas que la Ley y los Reglamentos le otorguen.
Art. 129.- Del Director Ejecutivo.- El lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad estara representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director Ejecutivo, quien sera designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio para un periodo de 4 af\os de entre los tres aspirantes mejor puntuados de la convocatoria publica, de conformidad con el Reglamento respectivo. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 44de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Ostentara la calidad de funcionario de nombramiento por concurso y libre remoc1on. Podra ser removido por mayorfa simple por el Directorio del lnstituto, en cualquier momenta del perfodo para el que fue nombrado. En caso de remoci6n del Director, la maxima autoridad del ente rector del sistema, debera convocar, en el plazo de quince dfas, al concurso respectivo para la elecci6n del nuevo Director.
Art. 130.- De las atribuciones del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo del Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad tiene entre sus atribuciones y deberes las siguientes: a) Cumplir y dar seguimiento a las resoluciones expedidas por el Directorio del lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad; b) Someter a conocimiento y aprobaci6n del Directorio del Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad los planes operativos, el presupuesto anual y los indicadores de gesti6n; y ejecutar los planes operativos y el presupuesto anual; c) Suscribir convenios nacionales e internacionales en el ambito de las artes, innovaci6n y creatividad; d) Nombrar al personal administrativo y tecnico del lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad; e) Promover la cooperaci6n con las entidades internacionales dentro del ambito de su competencia; f) Presentar informes de gesti6n anuales al ente rector de la cultura; y, g) Las demas que la Ley y los Reglamentos le otorguen.
Art. 131.- De la distribuci6n de los recursos.- Los fondos reembolsables y no reembolsables, asf como toda ayuda o financiamiento en el sector artfstico, creativo y de innovaci6n, deberan otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso publico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaci6n. El lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad debera realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiarios. Capitulo VI DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACION AUDIOVISUAL
Art. 132.- De su naturaleza juridica.- El lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual es una entidad publica encargada del desarrollo del cine y la creaci6n audiovisual, con personerfa jurfdica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gesti6n financiera y administrativa. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 45de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 133.- De sus finalidades.- El lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual tiene entre sus finalidades las siguientes: a) Fomentar la creaci6n y la producci6n cinematografica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, asf como la promoci6n y difusi6n nacional e internacional del cine y audiovisual ecuatoriano; b) Promover la expresi6n de la diversidad cultural del Ecuador y el ejerc1c10 de la interculturalidad en el ambito de la creaci6n cinematografica y producci6n audiovisual; c) Estimular la coproducci6n con otros pafses, promover la vinculaci6n del sector cinematografico y audiovisual nacional con la producci6n internacional, y desarrollar las capacidades del sector audiovisual ecuatoriano independiente como proveedor de servicios; d) Regular y controlar la circulaci6n de los contenidos audiovisuales para promover el acceso de las expresiones de la diversidad cultural en todos los soportes y plataformas; e) Promover la diversificaci6n del consumo de contenidos cinematograficos y audiovisuales y su acceso para la formaci6n de publicos crfticos; f) Promover la circulaci6n equilibrada de obras cinematograficas y audiovisuales nacionales y coproducciones en todos los segmentos del mercado y prevenir las practicas de abuso de poder de mercado mediante la regulaci6n de la comercializaci6n en el sector cinematografico y audiovisual; y, g) Promover la investigaci6n, salvaguarda y preservaci6n del patrimonio cinematografico y audiovisual ecuatoriano.
Art. 134.- De sus atribuciones y deberes.- El lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual tiene entre sus atribuciones: a) lmplementar la polftica publica de fomento y promoci6n de la producci6n y la creaci6n cinematografica y audiovisual nacional independiente; b) Coordinar la polftica nacional de cine y audiovisual con las demas entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno; c) Administrar los recursos de la Unea de financiamiento para la creaci6n cinematografica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n, que se destinen a los creadores, productores y emprendedores del sector cinematografico y audiovisual independiente, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, en concordancia con las polfticas dictadas por el ente rector de la cultura; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 46de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES d) lmpulsar la Red de Espadas Audiovisuales coma un instrumento de fomento al uso de la infraestructura cultural par parte de los gestores cinematograficos y audiovisuales, y al acceso de los ciudadanos a una programaci6n cinematografica diversa y de calidad; e) Participar en la Comisi6n Fflmica Ecuatoriana, junta con entidades publicas y privadas relacionadas con las ambitos productivo, turfstico y de comercio exterior, asf coma con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, y toda otra instancia relacionada con el desarrollo del audiovisual, para desarrollar las capacidades del sector audiovisual ecuatoriano coma proveedor y exportador de servicios, promover el territorio del Ecuador coma destino para la producci6n cinematografica y audiovisual internacional y promover la vinculaci6n del sector cinematografico y audiovisual nacional con la producci6n internacional; f) Emitir la certificaci6n de origen nacional y nacional independiente a las obras cinematograficas y audiovisuales; asf coma la certificaci6n para la exhibici6n de obras cinematograficas y audiovisuales en los diferentes circuitos, calificandolas par grupos de edad, en atenci6n a la protecci6n de la nifiez y la adolescencia; g) Promover la presencia y difusi6n de obras ecuatorianas en los diversos segmentos del mercado cinematografico y audiovisual mediante mecanismos de fomento tales coma tratamiento especial y prevenci6n de las practicas abusivas del poder de mercado, previstos en la presente Ley y su Reglamento; h) lncentivar el acceso de la ciudadanfa a la diversidad de la producci6n cinematografica y audiovisual y estimular la generaci6n de publicos crfticos; i) Coordinar con el Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio la implementaci6n de los programas de capacitaci6n continua en cinematograffa y creaci6n audiovisual; j) Gestionar el sistema de informaci6n para el monitoreo de la actividad cinematografica y audiovisual y atender la obligaci6n de registro prevista en la Ley Organica de Comunicaci6n; k) Desarrollar y alimentar los catalogos de servicios de su competencia en el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural; I) Emitir el criteria tecnico para que el ente rector de la cultura dicte la normativa de regulaci6n y control de las actividades de exhibici6n cinematografica y audiovisual, asf coma definir mecanismos de tratamiento preferencial para las obras de producci6n nacional; m) Crear el Registro Ecuatoriano de Cine y Audiovisual, el que estara vinculado al Sistema https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 47 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Integral de lnformaci6n Cultural y cumplira con lo establecido en el Reglamento correspondiente; n) Emitir la Declaraci6n de lnteres para la Diversidad y Calidad de la Programaci6n Cinematografica, de las pelfculas que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa que se emita para el efecto, previamente a su exhibici6n comercial; y, o) Las demas que establezca la Ley.
Art. 135.- De su Directorio.- El Directorio del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual se conformara segun las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en funci6n de su naturaleza y fines.
Art. 136.- De las atribuciones del Directorio.- El Directorio del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual tendra las siguientes atribuciones y deberes: a) Aprobar los planes operativos, el presupuesto anual y las metas e indicadores de gesti6n; b) Definir criterios para la distribuci6n de los recursos asignados para el fomento y la promoci6n del cine y audiovisual ecuatoriano; y, c) Las demas que la Ley y los Reglamentos le otorguen.
Art. 137.- Del Director Ejecutivo.- El lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual estara representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director Ejecutivo, quien sera designado para un perfodo de cuatro anos por el Directorio, de entre los aspirantes mejor puntuados de la convocatoria publica, de conformidad con el Reglamento respectivo. Ostentara la calidad de funcionario de nombramiento por concurso y de libre remoci6n. Podra ser removido por mayorfa simple del Directorio, en cualquier momento del perfodo para el que fue nombrado. En caso de remoci6n del Director Ejecutivo, el Directorio debera convocar, en el plazo de quince dfas, al concurso respectivo para la elecci6n del nuevo director.
Art. 138.- De las atribuciones del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual tiene entre sus atribuciones y deberes las siguientes: a) Cumplir y dar seguimiento a las resoluciones expedidas por el Directorio del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual; b) Someter a conocimiento y aprobaci6n del Directorio del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual los planes operativos, el presupuesto anual y los indicadores de gesti6n; y ejecutar los planes operativos y el presupuesto anual; c) Suscribir convenios nacionales e internacionales en el ambito del cine y el audiovisual; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 48 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES d) Nombrar al personal administrativo y tecnico del lnstituto de Cine y Audiovisual; e) Promover la cooperaci6n con las entidades internacionales dedicadas a la promoci6n, producci6n, programaci6n y distribuci6n de obras cinematograficas y audiovisuales; f) Presentar informes de gesti6n anuales al ente rector de la cultura; y, g) Las demas que la Ley y los Reglamentos le otorguen.
Art. 139.- De la distribuci6n de los Recursos.- Los fondos reembolsables y no reembolsables, asf como toda ayuda o financiamiento en el sector cinematografico y audiovisual deberan otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso publico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaci6n. El lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual debera realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiarios. Capitulo VII DE LAS ENTIDADES NACIONALES DE ARTES VIVAS, MUSICALES Y SONORAS
Art. 140.- De las Artes Vivas.- Se consideran artes vivas a las artes escenicas, la danza, el teatro, el performance, las artes circenses y todas las manifestaciones que tengan el cuerpo como medio.
Art. 141.- De los Entidades Nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras.- Las Entidades Nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras seran: a) Companfa Nacional de Danza; b) Orquesta Sinf6nica Nacional; c) Orquesta Sinf6nica de Guayaquil; d) Orquesta Sinf6nica de Cuenca; e) Orquesta Sinf6nica de Loja; y, f) Las demas que se creen de conformidad con la Ley. Las Entidades Nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras tendran la estructura organizacional acorde con su naturaleza y sus fines. Dicha estructura y funcionamiento seran determinados por una normativa que emita para el efecto el ente rector de la Cultura.
Art. 142.- De la naturaleza juridica de la Compania Nacional de Danza.- La Companfa Nacional de Danza es una entidad operativa desconcentrada, con autonomfa administrativa y financiera, adscrita al lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovaci6n y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 49 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Creatividad. La Compaiifa Nacional de Danza estara compuesta por los actuales integrantes del Conjunto Nacional de Danza, y otros elencos que se vinculen para cumplir con sus finalidades, de conformidad con el Reglamento que se emita para el efecto.
Art. 143.- De las atribuciones de la Compaiiia Nacional de Danza.- La Compaiifa Nacional de Danza tiene entre sus atribuciones y deberes: a) Fortalecer los procesos de desarrollo de la practica de la danza, respetando la diversidad de estilos y tendencias creativas; b) Difundir la practica de la danza, sus eventos y producciones institucionales, y generar mecanismos de financiamiento propio; c) Propiciar la creaci6n de obras de creadores ecuatorianos y su difusi6n, articulando la colaboraci6n artfstica entre disciplinas; d) Fortalecer los procesos de desarrollo de agrupaciones y artistas independientes a traves de convocatorias publicas y asesorfas artfsticas y tecnicas; e) Velar por la formaci6n integral de sus miembros fomentando la capacitaci6n, el intercambio y desarrollo profesional; f) Fomentar la generaci6n de nuevos y diversos publicos enfocados en la niiiez y juventud a traves de la realizaci6n de eventos de tipo didactico; y, g) Las demas que establezca la Ley y los Reglamentos.
Art. 144.- La Red de Orquestas.- La Red de Orquestas esta conformada por: 1. Las Orquestas Sinf6nicas; 2. Las Orquestas y bandas lnfanto-Juveniles; 3. Las Bandas academicas y populares; 4. Las formaciones corales profesionales; y, 5. Los demas ensambles que se establezcan.
Art. 145.- De la naturaleza juridica de las Orquestas Sinf6nicas.- Las orquestas sinf6nicas son entidades operativas desconcentradas con autonomfa administrativa y financiera, adscritas al lnstituto para el Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad, que funcionan bajo un mismo modelo de gesti6n, con iguales obligaciones y derechos. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 50 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 146.- De las facultades y obligaciones de las Orquestas Sinf6nicas.- Las orquestas sinf6nicas tienen entre sus funciones, las siguientes: a) Ejecutar en forma publica y peri6dica el repertorio sinf6nico ecuatoriano, latinoamericano y universal, tanto par la orquesta en pleno, coma par los grupos de camara, con el objetivo de alcanzar la excelencia en su ejecuci6n y generar mecanismos de financiamiento propio; b) Propiciar la producci6n y ejecuci6n de obras sinf6nicas de compositores ecuatorianos, y articular colaboraciones artfsticas mediante convocatorias publicas y residencias a directores, compositores y arreglistas; c) En coordinaci6n con otras orquestas o instituciones musicales del pafs, coma orquestas sinf6nicas locales, infanto-juveniles, instituciones educativas especializadas en artes, orquestas de camara, entre otros; las orquestas sinf6nicas prestaran asistencia tecnica, capacitaci6n y asesorfa profesional; d) Recopilar, mantener y difundir el patrimonio musical ecuatoriano, asf coma coordinar con el ente rector de cultura y patrimonio la alimentaci6n de partituras, grabaciones y otros documentos en la Red Ecuatoriana de Archives, de acuerdo al Reglamento correspondiente; e) Fomentar la generaci6n de nuevos publicos enfocados a la ninez y juventud a traves de la realizaci6n de eventos o conciertos de tipo didactico; f) Velar par la formaci6n integral de sus miembros fomentando la capacitaci6n, el intercambio y el desarrollo profesional; y, g) Las demas que establezca la Ley y los Reglamentos.
Art. 147.- De la Red de Orquestas y Bandas lnfanto-Juveniles.- La Red de Orquestas y Bandas Infante-Juveniles tiene par objeto desarrollar capacidades, habilidades y destrezas musicales individuales y colectivas de nii'ios, ninas y j6venes a traves de la formaci6n musical, ejecuci6n orquestal y practica coral. Sus facultades y obligaciones seran establecidas en el Reglamento.
Art. 148.- De las Bandas Academicas y Populares.- Son agrupaciones musicales en las que predominan los instrumentos de percusi6n o viento, tienen par objeto la preservaci6n y ejecuci6n de repertories dandsticos nacionales y universales asf coma de repertories y festividades propias de cada region, promueven la musica y su ejecuci6n y proporcionan la formaci6n no profesional en la ciudadanfa.
Art. 149.- De las Formaciones Corales Profesionales.- Las formaciones corales profesionales son conjuntos compuestos par profesionales del canto.
Art. 150.- De la conformaci6n de Entidades Nacionales de las Artes Vivas, Musicales y Sonoras.- Cada entidad nacional de las artes vivas, musicales y sonoras, estara https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 51 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES conformada, en el ambito de su competencia, de la siguiente manera: a) Un Director Ejecutivo; b) Un Director Titular; y, c) Los artistas de artes vivas y musicales de la entidad correspondiente. El Director titular y el Director Ejecutivo seran nombrados por el directorio del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovacion y Creatividad, por un perfodo de cuatro af\os, y podran ser designados, nuevamente, hasta por un perfodo adicional. Capitulo VIII DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMIN CARRl6N
Art. 151.- De su Naturaleza Juridica.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion es una entidad con personerfa jurfdica de derecho publico, autonomfa responsable y gestion desconcentrada, administrativa y financiera. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion tendra su Sede Nacional en la ciudad de Quito y contara con un nucleo en cada provincia. Asimismo, podra tener sedes cantonales y nucleos en el exterior, de acuerdo a su estatuto.
Art. 152.- De su finalidad.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion es el espacio de encuentro comun, de convivencia y de ejercicio de los derechos culturales, en el que se expresa la diversidad cultural y artfstica, la memoria social y la interculturalidad. La Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion tendra como finalidad planificar y articular la circulacion de obras, bienes y servicios culturales y patrimoniales, asf como procesos de activacion de la memoria social en el territorio nacional e internacional. Tendra a su cargo la coordinacion, supervision de la planificacion, seguimiento, monitoreo y evaluacion del trabajo de los nucleos provinciales. Los nucleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion tendran como finalidad la produccion, circulacion y acceso a las obras, bienes y servicios artfsticos, culturales y patrimoniales, asf como procesos de activacion de la memoria social.
Art. 153.- De sus competencias.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion tiene entre sus competencias: a) Promover las artes, las letras y otras expresiones de la cultura dando impulso a creadores, actores, gestores y colectivos culturales para la circulacion, promocion y difusion de sus obras, con especial atencion a los talentos emergentes y los jovenes artistas; asf como de las que resulten de la gestion interinstitucional entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Cultura; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 52 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES b) lncentivar el dialogo intercultural a traves de la difusion de la diversidad cultural y las expresiones de creadores, artistas y colectivos de las nacionalidades y pueblos; c) lmpulsar la participacion de la ciudadanfa en la vida cultural mediante acciones de educacion no formal y de creacion de publicos crfticos que accedan a la exhibicion y programaciones de expresiones culturales diversas y permitan el disfrute de las artes; d) Articular redes de servicios culturales para la difusion de la cultura universal y de las culturas nacionales mediante mecanismos eficaces y modernos de circulacion de contenidos a traves de la gestion de espacios publicos; y, e) Gestionar bienes y servicios culturales y patrimoniales en museos, bibliotecas, cinematecas, salas de exposicion, de proyeccion, de exhibicion de artes plasticas y visuales y de presentacion de artes vivas para democratizar el acceso de la ciudadanfa a las expresiones artfsticas y culturales y al patrimonio y la memoria social.
Art. 154.- Del Cuerpo Directivo.- El cuerpo directive esta conformado por: a) La Junta Plenaria; y, b) El Presidente de la Sede Nacional.
Art. 155.- De la Junta Plenaria, sus funciones y atribuciones.- La Junta Plenaria estara conformada por los Directores Provinciales de los nucleos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion, el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado y el Presidente de la Sede Nacional, quien dirigira sus sesiones. La Junta Plenaria sesionara de manera ordinaria al menos dos veces al ano y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, cuando las convoque el Presidente de la Sede Nacional, el Ministro de Cultura y Patrimonio o al menos ocho directores de los nucleos provinciales. Son funciones y atribuciones de la Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion las siguientes: a) Aprobar la planificacion de circulacion de contenidos culturales de los nucleos; b) Nombrar al Presidente de la Sede Nacional, de acuerdo con la presente Ley; c) Expedir la normativa interna de funcionamiento y organizacion de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion, en todos sus niveles; y, d) Aprobar los proyectos de articulacion a nivel nacional de planes, programas y proyectos de circulacion de bienes y servicios artfsticos, culturales, patrimoniales y de memoria social con criterio territorial. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 53 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 156.- Del Presidente de la Sede Nacional y sus atribuciones.- El Presidente de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion sera elegido para un perfodo de cuatro anos, pudiendo ser reelecto por un perfodo adicional y, tendra las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representacion legal, judicial y extrajudicial de la institucion; b) Presidir la Junta Plenaria, con voto dirimente; c) Promover las relaciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion con las demas instituciones del Sistema Nacional de Cultura; d) Pro mover vf nculos regionales e internacionales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion y representarla a nivel internacional; e) Realizar el seguimiento y evaluacion a la ejecucion de la planificacion de circulacion de contenidos culturales de los nucleos; f) Articular planes, programas y proyectos con el ente rector de la cultura y patrimonio; g) Coordinar a nivel nacional la ejecucion de planes, programas y proyectos de circulacion de bienes y servicios artfsticos, culturales, patrimoniales y de memoria social con criterio territorial; h) Coordinar, dar seguimiento y evaluar la gestion de los nucleos provinciales; i) Coordinar acciones conjuntas de fortalecimiento de la gestion cultural de los nucleos provinciales; j) Disenar y ejecutar la programacion nacional de los elencos de la Casa de la Cultura Benjamfn Carrion; k) ldentificar y proponer a la Junta Plenaria lineamientos de gestion cultural para los nucleos provinciales; I) Emitir los actos administrativos que requiera la institucion para su funcionamiento; y, m) Elaborar y presentar los informes requeridos por la Junta Plenaria.
Art. 157.- De la elecci6n del Presidente de la Sede Nacional.- El Presidente de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion sera electo por la Junta Plenaria. Para la sesion de eleccion, la Junta Plenaria nombrara a un Director Ad-hoe, de fuera de su https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 54de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES seno, que dirigira el proceso. La eleccion requerira de mayorfa simple. Para ser Presidente de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion, sin perjuicio de los requisites que fueren determinados en el respective Reglamento, se debe ser miembro de una de las Asambleas Provinciales, acreditar formacion o experiencia en el ambito cultural o en gestion publica. Si el Presidente de la Sede Nacional electo es Director de uno de los nucleos provinciales, debera renunciar a dicho cargo para asumir la Presidencia.
Art. 158.- De la conformaci6n de los Nucleos Provinciales.- Los nucleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion estaran conformados por: a) Asamblea Provincial; b) Directorio Provincial; y, c) Director Provincial.
Art. 159.- De la Asamblea Provincial.- Habra una Asamblea Provincial de cada nucleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon, conformada por los miembros de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion y por los artistas y gestores culturales de las circunscripciones territoriales inscritas en el Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales que quieran participar en la Asamblea Provincial.
Art. 160.- De las atribuciones y deberes de la Asamblea Provincial.- Son atribuciones de la Asamblea Provincial las siguientes: a) Elegir al Director del nucleo provincial y a los miembros del Directorio; b) Elegir de entre sus miembros a los representantes que integraran el Directorio Provincial del nucleo de su circunscripcion territorial, respetando los criterios de equidad y paridad de genero establecidos en la Constitucion; c) Sesionar de manera ordinaria por lo menos dos veces al afio, y solicitar al Directorio Provincial la rendicion de cuentas de la gestion anual; y, d) Emitir recomendaciones sobre las necesidades culturales, artfsticas y patrimoniales de cada provincia.
Art. 161.- De los delegados al Directorio Provincial.- La Asamblea Provincial de la Casa de la Cultura elegira al Director Provincial y a dos mas de sus miembros como sus delegados al Directorio Provincial. Los elegidos duraran en sus funciones cuatro afios pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva o no, por un periodo adicional.
Art. 162.- De la elecci6n y designaci6n de los representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros.- La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion, reglamentara y organizara la eleccion de los representantes de los https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 55de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros de la Asamblea Provincial para el Directorio Provincial de sus nucleos. El voto sera universal, voluntario y los miembros seran elegidos por mayorfa simple.
Art. 163.- Del Directorio Provincial.- El Directorio Provincial estara integrado por: a) El Director del Nucleo Provincial, electo por la Asamblea Provincial; b) Dos representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros, electos por la Asamblea Provincial; y, c) El responsable de la unidad desconcentrada zonal del ente rector de la Cultura y el Patrimonio correspondiente.
Art. 164.- De las atribuciones y deberes del Directorio Provincial.- El Directorio Provincial tendra los siguientes deberes y atribuciones: a) Generar condiciones para la libre creacion, innovacion y produccion de obras, bienes y servicios culturales en su jurisdiccion territorial; b) Establecer los lineamientos para el uso de los espacios bajo su administracion para el pleno ejercicio de los derechos culturales; c) Generar mecanismos de democratizacion para el acceso, inclusion y participacion de la ciudadanfa; d) Conocer y aprobar la planificacion y los presupuestos anuales de inversion; e) Realizar el seguimiento de la planificacion aprobada; f) Aprobar la creacion de las extensiones previo cumplimiento de los criterios tecnicos de evaluacion de la oferta cultural que se establezcan en el Reglamento correspondiente; g) Proponer mecanismos de vinculacion, participacion e inclusion de creadores, artistas, productores y gestores culturales; h) Establecer polfticas y mecanismos para la generacion de fondos propios; e, i) Las demas que la Ley y la normativa establezcan.
Art. 165.- Del Director del Nucleo Provincial.- El Director de cada nucleo provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion sera el representante legal del nucleo provincial a su cargo, durara en sus funciones cuatro anos, podra ser reelegido por un perfodo adicional, y tendra las siguientes atribuciones y deberes: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Provincial https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 56de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion, de conformidad con su estatuto; b) Poner en conocimiento del Directorio Provincial los requerimientos de la Asamblea Provincial; c) Participar en las sesiones de la Junta Plenaria en representacion del Nucleo Provincial que dirige; d) Suscribir las Actas y Resoluciones que adopte el Directorio Provincial; asf como, las que se tomen en la Asamblea Provincial; e) Elaborar e implementar la planificacion y presupuesto anuales; f) lmplementar planes, programas, proyectos y actividades en coordinacion con el Gobierno Nacional, los entes que integran el Sistema Nacional de Cultura, los Gobiernos Autonomos Descentralizados y de Regimen Especial y la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon; g) Elaborar programas y proyectos para estimular la creacion, produccion, promoc1on, circulacion y difusion artfstica, cultural, patrimonial y de activacion de la memoria social en la provincia; h) Generar programas para promover el acceso y uso del espacio publico, por parte de las culturas urbanas y expresiones culturales diversas, en la provincia de su jurisdiccion; i) Promover la circulacion de los contenidos culturales generados por los actores y colectivos culturales, la ciudadanfa en general y los que resulten de la gestion interinstitucional entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Cultura; j) Difundir la cultura y la diversidad de expresiones culturales de los pueblos y nacionalidades indfgenas, afro ecuatorianas y montubias, e incentivar en sus espacios el dialogo intercultural; k) lmpulsar procesos de activacion, reconocimiento y circulacion de la memoria social y el patrimonio cultural; I) lmpulsar la participacion activa de la ciudadanfa en la vida cultural del territorio a traves de la gestion de sus espacios para el ejercicio de los derechos culturales; m) Suscribir acuerdos, contratos y convenios relacionados con el pleno ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes; n) Gestionar y administrar los recursos financieros y el ta lento humano de la institucion; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 57 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES o) Articular planes, programas y proyectos con el ente rector de la cultura y patrimonio a nivel local; p) Presentar para la evaluacion correspondiente del nucleo a su cargo, informes semestrales ordinariamente y, extraordinariamente, cuando sea requerido, al Presidente Nacional de la institucion; y, q) Las demas que la Ley y su normativa les faculten.
Art. 166.- De sus Recursos Financieros.- Forman parte del presupuesto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon, los siguientes: a) Las asignaciones que consten anualmente en el Presupuesto General del Estado; b) Los fondos provenientes de la autogestion, producto de la administracion de los bienes, infraestructura y servicios que brinda la institucion, de acuerdo al Reglamento correspondiente; c) Los valores que se obtengan para proyectos de inversion, infraestructura o programas especfficos, a traves de creditos internos o externos, ode cooperacion internacional; d) Las donaciones y legados; y, e) Las demas que se establezcan por Ley.
Art. 167.- De la distribuci6n.- Con el objeto de que los nucleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamf n Carrion cumplan su finalidad, los recursos asignados anualmente por el ente encargado de las finanzas publicas a favor de estos, se distribuiran conforme a las siguientes variables : a) lmportancia demografica de la provincia; b) lnfraestructura; c) Eficiencia administrativa; y, d) Calidad de la gestion, la que comprendera acceso, participacion, interculturalidad, fomento, circulacion, educacion, entre otros. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio establecera los criterios de evaluacion y definira la formula de distribucion de los recursos en base a las variables descritas en esta Ley, regida bajo los principios de justicia, equidad y correccion de las asimetrfas. T1tulo IX DE LAS FALTAS V SANCIONES https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 58 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Capitulo I NORMAS COMUNES Y SUPLETORIAS
Art. 168.- De las Faltas Administrativas.- Los hechos que contravengan a las disposiciones del presente tftulo, salvo que se encuentren tipificados como delito, seran considerados como faltas administrativas graves o leves y seran sancionadas conforme a lo dispuesto en los artfculos siguientes. Cualquier persona podra, individual o colectivamente, denunciar la comisi6n de hechos que se inscriban en las conductas determinadas en esta Ley ante las entidades competentes del Sistema Nacional de Cultura, de acuerdo a la materia, o directamente en las oficinas del ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
Art. 169.- Tipos de Faltas.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran establecerse en el fuero correspondiente, seran faltas administrativas las que se cometan por parte de las personas naturales o jurfdicas, publicas o privadas, contra el pleno ejercicio de los derechos culturales, la autonomfa de la cultura, la creatividad y las artes, el patrimonio cultural y la memoria social, la cultura de paz o las que impidieren el cumplimiento de obligaciones institucionales en materia de cultura.
Art. 170.- De las Sanciones.- En el ambito del Sistema Nacional de Cultura, se aplica el siguiente regimen de sanciones: a) Se sancionaran con multas de hasta veinte salarios basicos unificados las siguientes faltas leves: 1. La restauraci6n, rehabilitaci6n o reparac1on de los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado sin autorizaci6n previa de la autoridad competente de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento; 2. La falta de autorizaci6n para operar salas de exhibici6n, de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento, a mas de la multa producira el cierre de la sala de exhibici6n hasta proceder al registro y autorizaci6n correspondiente; y, 3. Por incumplimiento de las obligaciones de los distribuidores y exhibidores cinematograficos establecidas en la presente Ley y su Reglamento, pudiendo disponer a mas de la multa la inhabilitaci6n temporal o definitiva en caso de reincidencias. b) Se sancionaran con multas de veinte a cuarenta salarios basicos unificados las siguientes faltas graves: 1. lmpedir u obstaculizar el acceso a la memoria social y al patrimonio cultural; 2. Cualquier tipo de trabajo de excavaci6n arqueol6gica o paleontol6gica sin autorizaci6n previa emitida por el 6rgano competente. En este caso, ademas, se procedera al decomiso https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 59 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES de los objetos extrafdos, de los instrumentos y utiles empleados para la extracci6n; 3. El incumplimiento a la obligaci6n de reparar integralmente el dano causado a los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado, en los plazos establecidos por la autoridad administrativa; y, 4. La no suspension de obras de remoci6n de tierras, a pesar de haberse encontrado vestigios culturales, arqueol6gicos o paleontol6gicos. El Ministerio encargado de la cultura y patrimonio actuara de oficio o a petici6n de parte en la investigaci6n, procesamiento e imposici6n de sanciones. El pago de la multa que se impusiere por faltas leves o graves no eximira de la responsabilidad de reparaci6n total del dano causado sobre bienes patrimoniales, y su incumplimiento dara lugar a las acciones legales correspondientes. El procedimiento para el juzgamiento e impugnaci6n de faltas administrativas es el previsto en el Estatuto del Regimen Jurfdico Administrative de la Funci6n Ejecutiva. Cap1tulo II REGIMEN DE SANCIONES ESPECIALES
Art. 171.- Relativo a la destrucci6n de inmuebles patrimoniales.- Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, la destrucci6n total o parcial de inmuebles patrimoniales, incluido areas o sitios arqueol6gicos o paleontol6gicos, incluidos aquellos considerados en el regimen transitorio de protecci6n, la multa sera proporcional al dano causado hasta por cien salaries basicos unificados, sin perjuicio de reponer o reconstruir integralmente el bien patrimonial, mediante todos los recursos tecnicos posibles. Cuando dicha destrucci6n parcial o total ha sido autorizada por servidores publicos, sin que haya mediado su desincorporaci6n como parte del patrimonio cultural, de conformidad con la presente Ley, se dispondra su destituci6n inmediata. Al tratarse de funcionarios de elecci6n popular se notificara al 6rgano competente para que opere similar efecto. Individual o solidariamente seran responsables de las infracciones administrativas contra bienes del patrimonio cultural nacional y aquellos que se encuentre bajo el regimen transitorio de protecci6n, el propietario, los titulares de cualquier derecho real y los poseedores del respective bien del patrimonio cultural nacional; los contratistas y administradores de la obra, los servidores publicos que la hubieran autorizado o permitido por omisi6n, asf como las y los autores materiales de la infracci6n.
Art. 172.- Del auxilio de la Fuerza Publica.- La entidad competente del Sistema Nacional de Cultura podra solicitar el auxilio de la Fuerza Publica y de los organismos de administraci6n regional, local o parroquial a fin de proteger el patrimonio cultural nacional. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 60 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 173.- De la Prescripci6n.- Las infracciones administrativas prescribiran luego de cinco anos contados desde que la autoridad administrativa tuvo conocimiento del hecho a excepci6n de las infracciones sobre el patrimonio cultural que prescribiran al doble del tiempo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Se consideraran como bienes del patrimonio cultural nacional a todos los bienes que previo a la promulgaci6n de esta Ley, hayan sido declarados como patrimonio cultural nacional o del Ecuador por ministerio de la Ley o por acto administrativo. Se reconocen del mismo modo a los bienes reconocidos y declarados como patrimonio cultural nacional inmaterial, previo a la vigencia de esta Ley, los que se integraran a la Lista Representativa del Patrimonio lnmaterial. Segunda.- La autonomfa de la que gozan algunas instituciones del Sistema Nacional de Cultura, no las exime del cumplimiento de la normativa de control aplicable, de la fiscalizaci6n, de la responsabilidad social, rendici6n de cuentas y participaci6n en la planificaci6n nacional. Tercera.- La autoridad competente notificara al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural de la incautaci6n o decomiso de los bienes considerados culturales o pertenecientes al patrimonio cultural para que determine su valor cultural, hist6rico o simb6lico. Dichos bienes seran transferidos al ente rector de la Cultura y el Patrimonio para su dep6sito, custodia, resguardo y administraci6n dentro del Sistema Nacional de Cultura. Cuarta.- Los actos traslaticios de dominio de bienes muebles e inmuebles que se generen por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio en referenda a la presente Ley, estaran exentos del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales y locales, asf como de los derechos, tasas notariales y de registro de la propiedad. Quinta.- La Casa de Montalvo, creada mediante Ley publicada en Registro Oficial No. 53 de 21 de marzo de 1989 se incorpora al Sistema Nacional de Cultura. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de 120 dfas de promulgada la presente Ley, el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo, el Archivo Hist6rico Nacional, la Corporaci6n Ciudad Alfaro, y los demas repositorios del Gobierno Nacional pasaran a ser administrados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento correspondiente. Segunda.- En un plazo de 120 dfas de promulgada la presente Ley, todos los activos, pasivos y patrimonio del Consejo Nacional de Cultura pasaran al lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad, con las atribuciones establecidas en esta norma. El lnstituto de Fomento para las Artes, lnnovaci6n y Creatividad se integrara con el personal, trabajadores y funcionarios que actualmente laboran en las Subsecretarfas de Artes y Creatividad y la Subsecretarfa de Emprendimientos Culturales del ente rector de la Cultura y el Patrimonio. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 61 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Tercera.- En un plazo de 120 dfas de promulgada esta Ley, la Corporacion Ciudad Alfaro se transformara en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, para lo cual se deja sin efecto lo dispuesto en los artfculos 3 y 6 del Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008. Dicha entidad tendra la responsabilidad de la investigacion, gestion, activacion publica de los procesos de memoria social a nivel nacional y se integrara preferentemente con el personal, trabajadores y funcionarios que actualmente laboran en dicha institucion. En el mismo plazo, el Complejo Arqueologico Cerro de Hojas Jaboncillo pasara a depender administrativamente del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, con todos sus bienes, activos, personal administrativo y colecciones. Cuarta.- Todas las entidades que conforman las funciones del Estado, en el plazo de un ano de promulgada la presente Ley, deberan, bajo supervision del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, promover y financiar el inventario de sus bienes culturales y patrimoniales, a traves del Sistema de lnformacion Cultural. En caso de extincion, fusion o escision de las entidades publicas, se deja a salvo los derechos del ente rector de la Cultura y el Patrimonio sobre los bienes culturales y patrimoniales existentes. Quinta.- A partir de la promulgacion de esta Ley, en un plazo de tres anos se debera contar con un sistema operativo de reservas tecnicas y culturales del pafs, asf como el emplazamiento tecnico definitivo del Archivo Historico Nacional. Sexta.- A partir de la promulgacion de esta Ley, las entidades u organismos del Sistema Nacional de Cultura, cuya estructura ha sido modificada por esta Ley y que requieran definir sus modelos de gestion tendran un plazo de 120 dfas para su implementacion. Septima.- En un plazo de 120 dfas de promulgada la presente Ley, el Conjunto Nacional de Danza, se transforma en la Companfa Nacional de Danza, como una entidad del lnstituto para el Fomento de las Artes, lnnovacion y Creatividad de conformidad con lo establecido en esta Ley. Octava.- En un plazo de 120 dfas de promulgada la presente Ley, la Orquesta Sinfonica de Loja, cuya personerfa jurfdica se reconoce mediante el artfculo 1 de la Ley 33, publicada en el Registro Oficial No. 183 de 29 de octubre de 1997, se transforma en una entidad del lnstituto para el Fomento de las Artes, lnnovacion y Creatividad. Novena.- En un plazo de 120 dfas de promulgada la presente Ley, La Orquesta Sinfonica Nacional, la Orquesta Sinf6nica de Guayaquil, la Orquesta Sinf6nica de Cuenca, la Orquesta Sinfonica de Loja, la Compafifa Nacional de Danza y, en general, las entidades nacionales u organismos similares de derecho publico, pasaran a depender del lnstituto para el Fomento a las Artes, Creatividad e lnnovacion, en los terminos establecidos en la presente Ley. Decima.- A partir de la promulgacion de esta Ley, al Comite de Lucha contra el Trafico llfcito de Bienes del Patrimonio Cultural se integra el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 62 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Todos los miembros del Comite deberan destinar los recursos necesarios y realizar las acciones correspondientes a sus competencias para el pleno cumplimiento de los objetivos en la lucha contra el trafico y comercio ilfcito de bienes del patrimonio cultural. Decima Primera.- En el plazo de un afio desde la promulgaci6n de la presente Ley, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, en el ambito de sus competencias, implementaran las ordenanzas, normativa e instrumentos correspondientes para el cumplimiento de esta Ley, y emitiran o reformaran sus planes reguladores y regimen de sanciones municipales, de acuerdo a la presente Ley asf como a los lineamientos y polftica publica que para el efecto dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, a fin de conservar y proteger los bienes del patrimonio cultural nacional. Decima Segunda.- La Junta de la Polftica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, en el plazo de 180 dfas desde la promulgaci6n de la presente Ley, debera formular y aprobar la polftica de financiamiento con tasas de interes preferente, cuando se trate de conservaci6n, mantenimiento y restauraci6n del patrimonio cultural edificado en zonas urbanas y rurales, debidamente inventariado. Esta polftica debera priorizar a los residentes tradicionales en los Centros Hist6ricos y areas patrimoniales, y desincentivara la especulaci6n sobre edificaciones patrimoniales. Al tratarse de adquisici6n de inmuebles patrimoniales, esta se dirigira preferentemente para fines residenciales y usos complementarios en planta baja, para lo cual se considerara como vivienda de interes social y, a efectos de establecer la tasa de interes aplicable, independientemente del valor requerido para su adquisici6n . Decima Tercera.- En el plazo de hasta 120 dfas a partir de la promulgaci6n de esta Ley, las instituciones u organismos del Sistema Nacional de Cultura cuya estructura ha sido modificada o han sido creadas por la presente Ley y que tengan representantes de la sociedad civil, deberan convocar a elecciones de sus nuevas dignidades, para el perfodo establecido en cada caso. El procedimiento para la convocatoria y elecci6n previstas en esta disposici6n, se determinara en la normativa que para el efecto emita el ente rector de la Cultura. Decima Cuarta.- En el plazo de 120 dfas a partir de la promulgaci6n de la presente Ley, el Consejo Nacional de Cinematograffa creado por la Ley de Fomento del Cine Nacional se transformara en el lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual. Decima Quinta.- A partir de la promulgaci6n de esta Ley y en un plazo maximo de hasta 24 meses, los recursos del Fondo Nacional de Cultura, FONCULTURA, pasaran a alimentar el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n; sin embargo hasta el traspaso total de recursos, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.R, gestionara el saldo disponible y los rendimientos del FONCULTURA, cuyos recursos se podran usar conforme lo dispuesto para el fondo creado. Decima Sexta.- El ente rector de la Cultura y el Patrimonio, en coordinaci6n con el ente rector de Contrataci6n Publica, incluira en el plazo de 90 dfas, en el Clasificador Central de Productos, las obras, bienes y servicios artfsticos y culturales que podran ser objeto de contrataci6n publica. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 63 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES A propuesta del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, podran incluirse en la lista de productores y productos priorizados en el Sistema de Compras Publicas aquellos pertenecientes a los sectores de la creacion artfstica, la produccion cultural y creativa, en coordinacion con el ente rector de la Contratacion Publica y las instituciones competentes. Decima Septima.- En el plazo de 180 dfas de promulgada la presente Ley, los tecnicos especialistas designados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, auditaran las declaratorias sobre bienes, objetos y colecciones de arte, a fin de verificar si se mantiene tal reconocimiento o si se promueve su desvinculacion, de acuerdo a la presente Ley. Las polfticas de desarrollo de colecciones del Museo Nacional, tomaran en cuenta dichas declaratorias, para posibilitar la incorporacion de dichos bienes a sus colecciones. El Museo Nacional tendra prelacion en la adquisicion de los bienes de arte declarados y reconocidos como patrimonio. Decima Octava.- En el plazo de 90 dfas de promulgada la presente Ley, el nucleo Pichincha de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon debera estar en funcionamiento. Decima Novena.- En el plazo de 90 dfas de promulgada la presente Ley, la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon tendra el personal administrativo y tecnico necesarios para cumplir con sus atribuciones de conformidad con el manual de puestos de la entidad, debidamente aprobado por la autoridad correspondiente. El personal restante pasara a conformar el nucleo Pichincha de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon. Vigesima.- En un plazo de 120 dfas de promulgada la presente Ley, los Gobiernos Autonomos Descentralizados y de Regimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdiccion, pasaran a administrar y gestionar las bibliotecas publicas comunitarias del antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transicion definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formaran parte la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervision del Ministerio rector de la Cultura. Vigesima Primera.- En el plazo de 120 dfas desde la promulgacion de la presente Ley, toda publicacion de caracter literario, tecnico, educativo, artfstico, academico, cientffico o de difusion cultural producida por las diferentes entidades del sector publico, que se encuentre embodegada por un termino mayor de un afio de haber sido producida, o que no cumpla el fin social o publico para el que fue creada, debera ser distribuida a tftulo gratuito, por la entidad publica que ordeno su edicion, en la Red de Bibliotecas y a la ciudadanfa, de conformidad al plan de distribucion institucional y a la polftica publica y a las normas de la presente Ley. Vigesima Segunda.- A partir de la promulgacion de la presente Ley, la Superintendencia de la lnformacion y Comunicacion transferira al ente rector de la cultura los recursos provenientes del recaudo de las multas por incumplimiento de lo establecido en la Ley Organica de Comunicacion. Estos fondos seran usados exclusivamente para nutrir el Fondo de Fomento a las Artes, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 64de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES lnnovaci6n y Creatividad y seran reinvertidos en el desarrollo cultural a traves de sus distintas Ifneas de fomento. Vigesima Tercera.- En un plazo de 180 dfas de promulgada la presente Ley se emitira el Reglamento para la regulaci6n del regimen laboral de los artistas, profesionales del arte y trabajadores aut6nomos del arte y la cultura. Vigesima Cuarta.- En un plazo de 180 dfas de promulgada la presente Ley se emitira el Reglamento para la regulaci6n del regimen de seguridad social para los artistas, los profesionales y trabajadores aut6nomos del arte y la cultura. Vigesima Quinta.- En un plazo de 180 dfas de promulgada la presente Ley se emitira el Reglamento para la valoraci6n de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los trabajadores del arte y la cultura, mediante mecanismos de certificaci6n de competencias, validaci6n de conocimientos y reconocimiento de trayectorias. Vigesima Sexta.- A partir de la promulgaci6n de la presente Ley, en un plazo de 90 dfas, se dispone la remisi6n de intereses, multas y recargos de los creditos otorgados a beneficiarios privados que se encuentran en situaci6n de mora y cuotas vencidas en FONCULTURA, lfnea de credito administrada por el Banco de Desarrollo del Ecuador BP. Vigesima Septima.- En el plazo de 120 dfas a partir de la promulgaci6n de la presente Ley, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio efectuara los ajustes institucionales derivados de las disposiciones de la presente Ley, garantizando a las y los servidores publicos los derechos y condiciones laborales vigentes, procediendo a la evaluaci6n y selecci6n correspondiente de los mismos. En el mismo plazo, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio emitira las normas y procedimientos necesarios para la plena integraci6n y conformaci6n de los sistemas, redes, entidades y demas organismos creados por la presente Ley, y adoptara todas las medidas necesarias para que se conformen los directorios y entren en funcionamiento, asf como para que se adopten todas las medidas financieras, tecnicas y administrativas necesarias para su correcto funcionamiento. Vigesima Octava.- En el plazo de 180 dfas de aprobada la presente Ley, los conservatorios superiores de musica y artes que reciban fondos publicos pasaran a ser extensiones de la Universidad de las Artes, conservando sus caracterfsticas propias, su identidad academica y una gesti6n y administraci6n desconcentrada. Su oferta academica velara por la complementariedad entre los distintos niveles de formaci6n, otorgara tftulos de tercer y cuarto nivel y favorecera la formaci6n integral delta lento humano en estas disciplinas. Vigesima Novena.- El Presidente de la Republica, en un plazo no mayor de 180 dfas, emitira el Reglamento General a la Ley Organica de Cultura y aquellos que sectorialmente se requieran para la operatividad de la presente Ley. DISPOSICIONES REFORMATORIAS Primera.- En la codificaci6n de la Ley de Regimen Tributario lnterno, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 463 de 17 de noviembre de 2004: 1. Sustituyase el numeral 8 del Artfculo 56 por el siguiente: "8.- Los servicios artfsticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 65de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES establezca anualmente el Presidente de la Republica, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas lnternas;" 2. En el Artfculo 10 numeral 16 segundo inciso, incorp6rese a continuaci6n del texto "salud" las palabras "arte y cultura." 3. Agreguese a continuaci6n del numeral 21 del Artfculo 10, lo siguiente: "22. Los gastos par organizaci6n y patrocinio de eventos artfsticos y culturales de conformidad con las excepciones, lfmites, segmentaci6n y condiciones establecidas en el Reglamento. " 4. Agreguese el siguiente numeral al final del Artfculo 10: " 23. Los aportes privados para el Fomento a las Artes y la lnnovaci6n en Cultura realizados par personas naturales o sociedades, siempre que no sea superior al 1% de los ingresos anuales percibidos en el ejercicio fiscal anterior." Segunda.- En la Ley de Seguridad Social promulgada en el Registro Oficial No. 465 del 30 de noviembre de 2001: 1. Agregar al final del Artfculo 73 a continuaci6n del inciso 2: "Se exceptua al trabajador aut6nomo de la cultura quien tendra la posibilidad de pagar las aportaciones del Segura General Obligatorio dentro del plaza de quince (15) dfas posteriores al cuatrimestre a los que correspondan los aportes. Los afiliados bajo esta modalidad deberan elegir al momenta de su inscripci6n el pago mensual o cuatrimestral de sus aportaciones y seran sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal en caso de incumplimiento de esta Ley." Ya continuaci6n de la frase : "Se excluye del cobra de multas par concepto de moras e intereses asf coma de responsabilidad patronal, a las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, a los miembros de la unidad econ6mica familiar" lncluir: "y a los trabajadores aut6nomos de la cultura" Tercera.- En el C6digo Organico de Ordenamiento Territorial, Autonomfa y Descentralizaci6n COOTAD: 1. Sustituyase el ultimo parrafo del artfculo 144 par el siguiente: "Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial podran a fin de precautelar los bienes inmuebles del patrimonio cultural que se encuentren en riesgo par https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 66de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES destrucci6n o abandono en su jurisdicci6n territorial, declararlo de utilidad publica y expropiar dichos bienes, para lo cual se requerira de modo adicional el informe tecnico del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural". 2. Agreguese el siguiente artfculo a continuaci6n del artfculo 545.1: "Artfculo 545.2.- El lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual, emitira los criterios y parametros tecnicos para la definici6n de audiencias, clasificaci6n de programaci6n y calificaci6n de contenidos de los espectaculos publicos en la materia de su competencia de conformidad con las disposiciones de la Ley Organica de Cultura." Cuarta.- En la Ley Organica de Comunicaci6n: 1. Artfculo 97: Sustituyase en el primer inciso del artfculo 97 de la Ley Organica de Comunicaci6n por el siguiente:
"Articulo 97. Espacio para la producci6n audiovisual nacional.- Los medios de comunicac1on audiovisual, cuya senal es de origen nacional, destinaran de manera progresiva, al menos el 60% de su programaci6n diaria en el horario apto para todo publico, a la difusi6n de producciones nacionales cinematograficas y de creaciones audiovisuales, de programas y series argumentales, documentales, experimentales, de animaci6n y de tecnica mixta; asf como producciones de video arte, videos musicales, telenovelas y otras producciones de autor. Este contenido de origen nacional debera incluir al menos un 10% de producci6n nacional independiente, calculado en funci6n de la programaci6n total diaria del medio." 2. Artfculo 97: Agreguese el siguiente inciso al final del artfculo 97 de la Ley Organica de Comunicaci6n : "Los valores recaudados por la Superintendencia de la lnformaci6n y Comunicaci6n por el incumplimiento de lo establecido en el presente artfculo seran transferidos al ente rector de la cultura, que los destinara al fomento de las artes y la cultura a traves del Fondo de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad". 3. Artfculo 102: Agreguese como tercer inciso del artfculo 102 de la Ley Organica de Comunicaci6n, el siguiente: "Los valores recaudados por la Superintendencia de la lnformaci6n y Comunicaci6n por el incumplimiento de lo establecido en el presente artfculo seran transferidos al ente rector de la cultura, que los destinara al fomento de las artes y la cultura a traves del Fondo de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad". Quinta.- En el C6digo Organico de la Producci6n, Comercio e lnversiones: 1. lncorp6rese inmediatamente despues de la letra m) del artfculo 125 del Capftulo Ill, De https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 67 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES las Exenciones, bajo la letra n), el siguiente texto : n) Los bienes, productos e insumos destinados a actividades artfsticas y culturales, que cuenten con el informe tecnico favorable del Ministerio de Cultura y Patrimonio. Sexta.- En la Ley Organica de Educaci6n lntercultural: 1. Agreguese coma Disposici6n Transitoria Cuadragesima Tercera de la Ley Organica de Educaci6n lntercultural, la siguiente: "Hasta que el Sistema Nacional de Educaci6n cuente con el numero suficiente de docentes en las areas de formaci6n estetica y artfstica, podran ingresar a la carrera educativa publica, en la categorfa correspondiente, los bachilleres que acreditaren experiencia en docencia artfstica a nivel de Centros de Educaci6n Basica, Bachillerato, Conservatorios o lnstitutos Artfsticos. Podran ejercer la docencia en cualquier centro educativo del pafs, urbano o rural, y se les extendera un nombramiento provisional par cinco (OS) afios, perfodo en el cual deberan obtener un tftulo profesional docente. Se revocara el nombramiento provisional a los bachilleres que no obtengan su tftulo profesional docente en este perfodo. El Estado establecera convenios con instituciones de educaci6n superior para facilitar su profesionalizaci6n." Septima.- En el C6digo Organico Monetario y Financiero: 1. En el artfculo 369 incorp6rese: "i) Fomento a las artes, la cultura y la innovaci6n." DISPOSICIONES DEROGATORIAS Onica.- Der6guese expresamente la normativa siguiente: a) Decreto Supremo No. 7 publicado en Registro Oficial No. 70 de 19 de enero de 1938. b) Decreto Supremo No. 2600, publicado en Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978. c) Codificaci6n de la Ley de Cultura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 465 de 19 de noviembre de 2004. d) Codificaci6n de la Ley de Patrimonio Cultural No. 2004-027, publicada en Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre de 2004. e) Ley de Fomento del Cine Nacional, publicada en Registro Oficial No. 202 de 03 de febrero de 2006. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 68 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES f) Ley Organica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon, publicada en el Registro Oficial No. 179 de 03 de enero de 2006. g) Decretos Supremos y Legislativo mediante los cuales se crean las Orquestas Sinf6nicas de Guayaquil, de Cuenca y Nacional, respectivamente. h) Ley de Financiamiento de la Orquesta Sinf6nica de Guayaquil y de la Orquesta Sinf6nica de Loja, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 29 de octubre de 1997. i) Ley Reformatoria a la Ley de financiamiento de la Orquesta Sinf6nica de Guayaquil y de la Orquesta Sinf6nica de Loja, publicado en el Registro Oficial No. 325 de 26 de mayo de 1998. j) Reglamento de Actividades Dirigidas al Patrimonio Cultural Subacuatico, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1208, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 2008. k) Acuerdo Ministerial No. 3555 publicado en el Registro Oficial No. 116 de 25 de junio de 1976. I) Ley que declara obligatorio el Concurso de Libro Lefdo en Planteles Educativos, Fiscales, Fiscomisionales, Municipales y Particulares publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 863 de 16 de enero de 1996. m) El Capftulo II de la Ley del Libro publicada en Registro Oficial No. 277 de 24 de mayo de 2006, relativo a la Difusi6n y Planes de Fomento Educativo y Cultural del Libro; y, n) Todas las disposiciones generales y especiales, incluidas los Reglamentos, resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de norma de igual o inferior rango o jerarqufa que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintisiete dfas del mes de diciembre del dos mil dieciseis. FUENTES DE LA PRESENTE EDICION DE LA LEY ORGANICA DE CULTURA https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 69 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1.- Ley Organica de Cultura (Sexto Suplemento del Registro Oficial 913, 30-Xll-2016). 2.- Ley Organica Reformatoria de la Ley Organica de Comunicaci6n (Segundo Suplemento del Registro Oficial 188, 14-Xl-2022) https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 70 de 70 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario.