Ley Nº 57 - Crea el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero (FEISEH)
صدر في 2006-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, energy conservation/energy production, hydropower generation, governance, renewable energy, mining, oil, agricultural development
- الفئات
- energy
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Art. 1.- Creación del Fondo.- Créase el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero -FEISEH-, que se constituirá como un fideicomiso mercantil cuyo fiduciario será el Banco Central del Ecuador. El constituyente y beneficiario de dicho patrimonio autónomo será el Estado ecuatoriano que intervendrá representado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 2.- Recursos que constituirán el patrimonio autónomo.- Los recursos que se transferirán al fideicomiso mercantil que se constituirá por disposición de esta Ley son: a) Todos los provenientes de la explotación y comercialización estatal directa del denominado Bloque 15 de la Región Amazónica Ecuatoriana y de los Campos Unificados Edén-Yuturi y Limoncocha, que se generen desde la reversión al Estado del Bloque y campos unificados especificados. Toda la producción del Bloque 15, campos unificados y yacimientos señalados, será exportada. La Dirección Nacional de Hidrocarburos señalará el monto de los ingresos que se obtendrán de la explotación del denominado Bloque 15 de la Región Amazónica Ecuatoriana y de los Campos unificados Edén-Yuturi y Limoncocha, por lo que deberá determinar las reservas y proyecciones de producción. En el evento de que la producción del Bloque 15 y de los campos unificados especificados no se destine a la exportación directa sino a otras modalidades como trueque, canje o permuta, se reconocerá a favor del FEISEH, el mismo monto que le correspondería en el caso de exportación directa; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá el mecanismo de liquidación equivalente de los ingresos generados por la respectiva modalidad y dispondrá al ente receptor el depósito en el FEISEH; b) Los correspondientes a la participación del Estado en los nuevos contratos para la exploración y explotación del Bloque 15 y de los Campos unificados Edén- Yuturi y Limoncocha, o por cualquier otro tipo de contrato relacionado con la exploración y explotación de los mismos, que pudieren llegar a celebrarse; y, c) La rentabilidad que genere la inversión de los recursos del FEISEH. Los recursos del FEISEH no forman parte del Presupuesto del Gobierno Central.
Art. 3.- Finalidad del Fondo.- Los recursos del fideicomiso FEISEH, se destinarán, a los siguientes propósitos: a) El 27% del total de los recursos previstos en el literal a) del artículo 2 de esta Ley, se destinará a compensar los valores que la Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal CEREP’s deja de percibir como consecuencia de la declaratoria de caducidad del Contrato Modificatorio de Prestación de Servicios a Contrato de Participación para la Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 15 de la Región Amazónica Ecuatoriana; el Convenio Operacional de Explotación Unificada de los Yacimientos Comunes M1, M2, U y T, en el Campo Unificado Edén-Yuturi; y, el Convenio Operacional de Explotación Unificada del Campo Unificado Limoncocha; b) Para cubrir los costos operativos incurridos por PETROECUADOR para operar el Bloque 15 y/o campos unificados y yacimientos señalados; y, para el financiamiento del plan y programas de inversiones destinados a financiar las actividades necesarias en el Bloque 15 y los campos unificados y yacimientos mencionados en esta Ley, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Directorio de PETROECUADOR; c) Para impulsar en forma prioritaria proyectos de la más alta potencia en generación hidroeléctrica, sin excluir proyectos pequeños que técnica y económicamente se justifiquen, a excepción de la provincia de Galápagos, cuyo precio unitario total de potencia y energía en centavos de dólar por kilovatio hora para venta a largo plazo sea al menos en un 10% menor del Precio Referencial de Generación PRG, aprobado por el CONELEC para el año de expedición de la presente Ley, hasta cubrir el déficit actual de 500 MW y sucesivamente hasta totalizar una potencia incremental de 2.300 MW, incluyéndose proyectos de energía alternativa, exceptuándose proyectos de generación termoeléctrica; d) Proyectos de inversión en el sector hidrocarburífero de propiedad del Estado, para financiar: 1. La construcción de nuevas refinerías con tecnología de alta conversión, para procesamiento de gas y crudo, como también para la repotenciación de las existentes, hasta que se tenga capacidad para procesar toda la producción de PETROECUADOR, excepto la correspondiente al Bloque 15 y campos unificados y yacimientos especificados en esta Ley; 2. La ampliación y construcción de sistemas de poliductos para la distribución interna de derivados; 3. La renovación de las tuberías del SOTE; y, 4. La construcción de infraestructura para el almacenamiento de GLP en tierra. Cumplidos los propósitos a que se refieren los literales c) y d) de este artículo 3, los recursos del FEISEH se destinarán al Fondo de Ahorro y Contingencias-FAC, previsto en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sin afectación a los otros destinos que contempla esta Ley; e) Para cubrir los costos que demande la constitución, registro y ejecución de las operaciones del fideicomiso; y, f) Para cubrir los gastos de fiscalización de los proyectos de inversión y los de auditoría a los estados financieros y a la administración de los recursos del fideicomiso.
Art. 4.- Los recursos del FEISEH no se destinarán para cubrir gastos corrientes, salvo aquellos correspondientes a los costos operativos en los que incurra PETROECUADOR en la operación del Bloque 15 y/o campos unificados y yacimientos señalados en esta Ley, costos referidos en los literales b), e) y f) del artículo 3 de esta Ley.
Art. 5.- El Banco Central del Ecuador transferirá diariamente al fideicomiso los recursos que financian el FEISEH determinados en esta Ley. El fiduciario incorporará los recursos originados por los rendimientos financieros del FEISEH. Para administrar los recursos del FEISEH, el fiduciario los invertirá buscando optimizar un rendimiento consistente con una mínima volatilidad sobre esos recursos. En ningún caso se obtendrán beneficios inferiores a los que se generaren como consecuencia de la aplicación de los criterios con los cuales se invierte la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad. Los recursos del FEISEH están sujetos a inmunidad y no podrán ser usados como garantías, fianzas, colaterales o similares para operaciones de crédito del Estado ecuatoriano, ni usados para propósitos o destinos diferentes a los señalados en esta Ley, excepto cuando se trate de garantías exclusivas para las operaciones de los proyectos beneficiarios de los recursos del FEISEH. Tales recursos, al igual que los recursos del Presupuesto General del Estado, son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar ni de ejecución. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVO Y TECNICO DEL FONDO
Art. 6.- Confórmese la Comisión del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero -COFEISEH-, la misma que estará integrada por el Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Economía y Finanzas; y, el Ministro de Energía y Minas. Todos los miembros de la Comisión tienen derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos dos de sus miembros. El Gerente General del Banco Central del Ecuador, en su calidad de representante legal del fiduciario, asistirá a las sesiones de la COFEISEH sin derecho a voto, y actuará en calidad de Secretario de la misma.
Art. 7.- La COFEISEH tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Calificar, en un plazo no mayor de treinta días, sobre la base de informes de factibilidad técnica, económica, financiera, social y ambiental presentados por el Comité Técnico, los proyectos de inversión a financiarse con recursos del FEISEH y determinar el orden de prioridad de los mismos, cuya ejecución dispondrá según la disponibilidad efectiva de recursos del FEISEH y sin alteración del orden de prioridad establecido, para lo cual no se requerirá de ningún otro informe de entidad pública alguna. La información al respecto será difundida de inmediato a través de las páginas web de los Ministerios de Economía y Finanzas; de Energía y Minas; y, del Ambiente; b) Asignar los recursos necesarios para la completa ejecución del proyecto al organismo o entidad del Estado, o empresa generadora a la que se hubiere otorgado la respectiva concesión, en tanto el 51%, cuando menos, de sus acciones pertenezcan al sector público ecuatoriano; c) Autorizar al fiduciario el desembolso de los recursos para la iniciación o continuación de los proyectos, en base a los informes que presente el Comité Técnico; d) Actuar como Junta del Fideicomiso Mercantil del FEISEH, que constituirá el órgano máximo que impartirá instrucciones al fiduciario para la idónea administración e inversión de los recursos del fideicomiso, debiendo instruir al fiduciario, sobre el monto total que autoriza utilizar del fideicomiso para el financiamiento de cada proyecto; e) Vigilar la administración del fideicomiso por parte del fiduciario y el cabal cumplimiento de sus obligaciones; f) Informar trimestralmente al Congreso Nacional, sobre los movimientos y el estado financiero del fideicomiso, sobre la base del informe que presente el fiduciario. Tal informe trimestral deberá difundirse a través de las páginas web de los Ministerios de Economía y Finanzas; de Energía y Minas; y, del Ambiente; g) Autorizar al fiduciario la contratación de firmas auditoras y fiscalizadoras externas privadas para que realicen las auditorías y fiscalizaciones de los estados financieros del fideicomiso, del examen anual del manejo de los recursos de los proyectos de inversión, sin perjuicio del control que corresponde efectuar a la Contraloría General del Estado; y, h) Adoptar las medidas necesarias, en base a los informes y recomendaciones que realicen los fiscalizadores de los proyectos de inversión, para evitar el retardo, suspensión, paralización o inadecuada ejecución de los mismos. Todos los informes y demás documentos que se conozcan en el seno de la Comisión reposarán en poder del fiduciario, bajo su responsabilidad.
Art. 8.- El Comité Técnico del FEISEH estará conformado por siete miembros: el Subsecretario General de Economía, quien lo presidirá, y seis (6) funcionarios técnicos con experiencia y conocimiento en el manejo de los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del fideicomiso, delegados por los miembros de la COFEISEH pertenecientes a las entidades que representan. El Comité Técnico estará integrado además, por un representante del proyecto de inversión que se encuentre en proceso de calificación, quien participará con voz pero sin voto.
Art. 9.- Son deberes y atribuciones del Comité Técnico: a) Elaborar un banco de proyectos de inversión que podrían financiarse con los recursos del FEISEH, sugiriendo el orden de prioridad para su ejecución; b) Emitir el informe de factibilidad técnica, económica, financiera, social y ambiental de los proyectos de inversión cuya selección se recomendaría a la COFEISEH, en base a los requerimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública; c) Presentar a la COFEISEH los informes técnicos pertinentes sobre cuya base, dicha Comisión seleccionará los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del FEISEH. Tales informes técnicos, sin perjuicio de los que determine la COFEISEH, deberán contener los siguientes elementos, que podrán variar en función de la naturaleza del proyecto: (i) monto del proyecto; (ii) justificación; (iii) Tasa Interna de Retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN) financieros y económicos; (iv) impacto ambiental; (v) reducción de costos; y, (vi) tecnología y cobertura geográfica; d) Presentar un informe sobre el avance de la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del FEISEH, a través de los medios o mecanismos que considere necesarios para el cabal cumplimiento de esta responsabilidad; y, en coordinación con el fiduciario, presentar a la COFEISEH un informe de evaluación del avance del proyecto, con las recomendaciones respectivas tendientes a evitar el retardo, la suspensión, paralización o inadecuada ejecución del proyecto; y, e) Analizar y evaluar los informes de avance de ejecución del proyecto de inversión presentado por la entidad, organismo o empresa ejecutora del proyecto, en coordinación con el fiduciario. CAPITULO III DEL FIDUCIARIO DEL FONDO ECUATORIANO DE INVERSION EN LOS SECTORES ENERGETICO E HIDROCARBURIFERO Y DE LOS EJECUTORES DE LOS PROYECTOS
Art. 10.- El fiduciario tendrá la responsabilidad de administrar con honestidad, prudencia y diligencia el patrimonio autónomo, en cumplimiento de las respectivas estipulaciones contractuales y las instrucciones de la Junta de Fideicomiso. Fundamentalmente, velará por la entrega oportuna y eficiente de los recursos destinados al financiamiento de cada proyecto de inversión financiado con recursos del FEISEH, de acuerdo a las instrucciones que imparta la COFEISEH, para lo cual coordinará con el ejecutor de cada proyecto y con el Comité Técnico respectivo, de tal manera que se garantice la continuidad en la ejecución del proyecto.
Art. 11.- Los recursos del fideicomiso, que no tengan aplicación inmediata en los fines previstos por esta Ley, serán invertidos por el fiduciario, transitoriamente, en documentos con vencimiento de hasta ciento ochenta (180) días, que garanticen, en su orden, la seguridad, liquidez y rentabilidad de tales inversiones, observando los mismos criterios que utiliza el Banco Central del Ecuador, en la inversión de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad, de la cual no forman parte los recursos del FEISEH. El rendimiento de la inversión constituirá un ingreso del FEISEH.
Art. 12.- Cualquier información y/o documentación atinentes al manejo de los recursos del FEISEH que se requieran de conformidad con la Ley, o por disposición judicial, será proporcionada exclusivamente por el fiduciario.
Art. 13.- El fiduciario coordinará con el Comité Técnico, el informe de evaluación sobre el avance del proyecto de inversión correspondiente.
Art. 14.- Las contrataciones que deba efectuar el fiduciario, de conformidad con esta Ley, se realizarán bajo el procedimiento de selección que determine la COFEISEH, sobre la base de las recomendaciones del fiduciario.
Art. 15.- Los organismos, entidades y empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas, cuyo capital accionario pertenezca mayoritariamente al Estado, podrán presentar a la COFEISEH, para su análisis y decisión, proyectos de inversión a financiarse con los recursos del FEISEH.
Art. 16.- En el evento de que los proyectos de inversión presentados por las instituciones indicadas en el artículo anterior hubieren sido seleccionados por la COFEISEH, observando el orden de prioridad y que se ajusten a los niveles técnicos y a la disponibilidad efectiva de recursos del FEISEH, serán las ejecutoras de los proyectos de inversión respectivos.
Art. 17.- El ejecutor del proyecto de inversión deberá presentar obligatoriamente y en forma trimestral al Comité Técnico y al fiduciario, los informes de avance de ejecución del proyecto y detalle de gastos efectuados en el mismo y la comparación con el presupuesto original y de ser el caso, determinar sus desviaciones. El ejecutor del proyecto de inversión deberá acatar las observaciones y/o recomendaciones que formule la COFEISEH respecto a la ejecución y avance del proyecto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se reconocerá a favor del Presupuesto del Gobierno Central el monto anual de ciento cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 145’000,000.00) que deja de ingresar por concepto de obligaciones tributarias, como consecuencia de la declaratoria de caducidad del Contrato Modificatorio de Prestación de Servicios del Contrato de Participación para la Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 15 de la Región Amazónica Ecuatoriana; el Convenio Operacional de Explotación Unificada de los Yacimientos Comunes M1; M2; U; y, T, en el Campo Unificado Edén-Yuturi; y, el Convenio Operacional de Explotación Unificada del Campo Unificado Limoncocha. De este monto, el 11% se continuará transfiriendo a las universidades y escuelas politécnicas, de conformidad con lo que dispone la ley que creó el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico - FOPEDEUPO, valor que se distribuirá de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación Superior. De igual manera, el Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos señalados en el inciso primero de esta Disposición, compensará a los partícipes, que por la declaratoria de caducidad del Bloque 15 y campos unificados especificados, dejen de percibir los valores provenientes de la aplicación de la Ley que Otorga, a través de Donaciones Voluntarias, Participación en el Impuesto a la Renta a los Municipios y Consejos Provinciales del País. SEGUNDA.- Por su naturaleza, los ingresos del FEISEH están exentos de todo tributo. No obstante lo anterior, el constituyente, el fiduciario y beneficiario del fideicomiso deberán efectuar las declaraciones tributarias pertinentes. TERCERA.- El fiduciario o cualquier ciudadano, denunciará a la Contraloría General del Estado cualquier situación que implique la utilización indebida o perjudicial a los intereses del Estado, de los recursos transferidos por el fideicomiso para la ejecución del proyecto correspondiente. CUARTA.- Como alternativa de la política energética, el Gobierno Nacional incentivará y estimulará la ejecución de proyectos bioenergéticos, para que a través de éstos se apoye la agroindustria y la producción de etanol y otros biocombustibles, como elementos claves que contribuyan a la autosuficiencia energética del país. El Estado promoverá y viabilizará los proyectos en esta materia en base a los estudios de factibilidad ejecutables en cualquier parte del país. QUINTA.- Los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 2006-42 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril de 2006, una vez descontados la participación a la que tienen derecho los municipios y consejos provinciales en la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales, se destinarán a financiar gastos de capital y proyectos de inversión productiva a través del Presupuesto del Gobierno Central, evitando la contratación de mayor deuda pública. SEXTA.- La presente Ley no modifica la vigencia y aplicación del literal c) del artículo 58 A de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, ni de la Ley que lo interpreta, publicada en el Registro Oficial No. 217 de 24 de noviembre de 2003. SEPTIMA.- Los procesos de selección en materia contractual, se someterán a las leyes de Contratación Pública; Consultoría; y, demás normas atinentes a la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Sin perjuicio de las asignaciones previstas en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial Nº 69 de 27 de julio de 2005, que creó la Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal CEREP’s, y otras leyes, se dispone que para el desarrollo del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, por una sola ocasión, del FEISEH se utilice la cantidad de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 70'000,000.00) que se orientarán: a) Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 30'000,000.00) para que el fideicomiso FEISEH, a nombre del Estado, constituya un fideicomiso mercantil, cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional, que tendrá por finalidad la concesión de créditos destinados a microempresarios, artesanos y pescadores artesanales, sin perjuicio de las asignaciones presupuestarias que fueren necesarias establecer para tal propósito, de donaciones y recursos de financiamiento obtenidos en términos concesionales y ventajosos; b) Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 30'000,000.00) para que el fideicomiso FEISEH, a nombre del Estado, constituya un fideicomiso mercantil, cuyo fiduciario será el Banco Nacional de Fomento, para la concesión de créditos a tasas de interés preferenciales, destinado a los pequeños productores del sector agropecuario; y, c) Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10'000,000.00) para crear y capitalizar un fondo que garantice a las microem-presas, pequeñas empresas y pequeños productores del sector agropecuario, hasta por un 50% de cada crédito otorgado a favor de éstas por la Corporación Financiera Nacional y por el Banco Nacional de Fomento. El fiduciario del FEISEH tendrá a su cargo y responsabilidad la creación, administración e instrumentación del fondo de garantía. El 50% de los créditos a los que se refiere esta disposición, se otorgarán a los microempresarios perjudicados por la erupción del volcán Tungurahua. El Comité del fideicomiso mercantil a que se refiere esta Disposición Transitoria, a través de los mecanismos pertinentes, precautelará que el aporte transferido a dicho patrimonio autónomo se mantenga, al menos en su nivel inicial, una vez descontada la inflación promedio anual reportada oficialmente por el Banco Central del Ecuador para el ejercicio económico respectivo. SEGUNDA.- Los representantes de las entidades públicas a cuyo cargo se encuentren los sectores energético e hidrocarburífero deberán presentar, al Comité Técnico del FEISEH en el plazo de 30 días a partir de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial, de manera obligatoria, los proyectos que en sus respectivas áreas se encuentran en proceso de ejecución y los demás proyectos de inversión estratégicos que puedan financiarse con recursos de este fideicomiso. TERCERA.- Las compensaciones a las que se refiere la Primera Disposición General de esta Ley, se harán constar a partir del ejercicio financiero del año 2007. CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Estado, y en calidad de constituyente, será el responsable de gestionar la legalización de la constitución del fideicomiso mercantil, de conformidad con las normas de la Ley de Mercado de Valores, a cuyo efecto coordinará con el fiduciario el texto pertinente de las estipulaciones contractuales. QUINTA.- El fiduciario del FEISEH, transferirá al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para la creación de la partida presupuestaria, en el presente ejercicio financiero, que se destinarán para iniciar los procesos de licitación o el que correspondiere en función de la cuantía, para la readecuación de la refinería de Esmeraldas a cargo de PETROECUADOR. SEXTA.- Durante el año 2006 los costos de operación y de las inversiones contempladas en el respectivo programa, serán aquellos que se determinen de conformidad con el Decreto Ejecutivo 1546, publicado en el Registro Oficial Nº 300 de 27 junio de 2006. Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis. f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente. f.) Dr. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General (E). CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 19 de octubre del 2006.- Hora: 09h00.- f.) Ilegible, Secretaría General.