Ley Nº 44 - Ley de condonación de intereses y otros recargos adeudados al INDA por los adjudicatarios
صدر في 2001-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land reform, transfer rights, subsidy/incentive, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, poverty, Indigenous Peoples, land tenure, property rights
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Ley No. 2001 - 44 CONGRESO NACIONAL Considerando: Que las deudas de los adjudicatarios de tierras por parte del lNDA, se han tornado impagables, producto de la crisis económica de los últimos años, agravada por las sequías y aún por los desastres naturales de los últimos tiempos, y por la capitalización de intereses efectuada en las liquidaciones anuales de la deuda: Que esta situación de sobreendeudamiento pone en un marco de insostenibilidad los pagos que tienen que realizar las comunidades indígenas y campesinas, las cuales, en otras experiencias de endeudamiento, han demostrado ser puntuales cumplidores de sus compromisos financieros; Que es fundamental coadyuvar a la disminución de la migración campo - ciudad, producto de la escasez de fuentes de trabajo en las tierras agrícolas: Que de conformidad con el artículo 3, numeral cuarto de la Constitución Política de la República, es deber del Estado preservar el crecimiento sustentable de la economía, persiguiendo el beneficio colectivo: y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY DE CONDONACION DE INTERESES Y OTROS RECARGOS ADEUDADOS AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO - INDA, POR LOS ADJUDICATARIOS Art. 1. - Condónase los intereses legales exigibles vencidos e Intereses de mora, multas y otros recargos generados por el incumplimiento en el pago de las deudas contraídas por la adjudicación de tierras, a los beneficiarios señalados en el artículo 3 de esta ley. Art. 2. - Créase una Comisión Técnica Interinstitucional conformada por el INDA, la Dirección Nacional de Desarrollo Campesino del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Secretaría Nacional del Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas CODENPE y un representante nominado por los beneficiarios de esta ley. Será atribución de esta Comisión Técnica Interinstitucional establecer la situación socio económica de los adjudicatarios de tierras. Art. 3. - Serán beneficiarios de esta ley, aquellos adjudicatarios que a petición de parte y de conformidad con el artículo anterior demuestren tener ingresos mensuales inferiores a la canasta básica familiar establecida por el INEC a la fecha de vigencia de esta ley. Art. 4. - A partir de la vigencia de esta ley, para la cancelación del capital adeudado, los beneficiarios según el artículo anterior, podrán realizar convenios de reestructuración de pago hasta por un plazo de 7 años. Art. 5. - El INDA realizará los ajustes contables pertinentes, suspenderá las acciones de cobro y archivará los juicios instaurados para la recuperación de las obligaciones y valores pendientes de pago. Art. 6. - Establézcase el plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta ley, para que los adjudicatarios de tierras presente al INDA la respectiva solicitud a fin de que puedan acogerse a esta condonación. Art. 7. - La presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. f) José Cordero Acosta, Presidente. f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General. Palacio Nacional, en Quito, a veinte y nueve de junio del dos mil uno.. Promúlguese. f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original. Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Publica.