Instructivo sustitutivo para distribuir los recursos provenientes de las utilidades por la participación laboral hidrocarburífera establecida en la Ley de Hidrocarburos
صدر في 2012-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- oil, mining, environmental planning, contracts, fees/royalties, subsidy/incentive, policy/planning
- الفئات
- energy
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Art. 1.- Ámbito de aplicación Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que se encuentren en las áreas donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas y que presenten proyectos de inversión social y desarrollo territorial, en función de las competencias correspondientes a cada nivel de gobierno, o a través de la gestión concurrente de competencias, están en condiciones de acceder a los recursos recaudados por el concepto del 12% de las utilidades por participación laboral pagadas al Estado y a los GAD y armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. En el caso de las comunidades, pueblos y nacionalidades, localizados dentro de las áreas donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas, deberán canalizar sus proyectos a través de los GAD del cual formen parte, para lo cual los proyectos estarán incluidos en los planes de desarrollo de ese nivel de gobierno y armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. 1.1 Condiciones Generales: Listado de beneficiarios.- El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables remitirá al Banco del Estado, durante el primer semestre de cada año el listado de GAD beneficiarios que se encuentren dentro de las áreas1 donde se efectuaron actividades hidrocarburíferas durante el año fiscal anterior. La información anual contendrá datos sobre los volúmenes de producción y participación total de cada uno de los operadores privados por bloques de explotación petrolera. 1.2 Disponibilidad y transferencia de recursos.- El Ministerio de Finanzas informará hasta mayo de cada año el monto total que por concepto del 12% de utilidades por participación laboral pagadas al Estado por parte de cada empresa privada, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior, será transferido al Banco del Estado para que, en calidad de fondos en administración, financie los proyectos requeridos por los GAD. Tales recursos los transferirá, hasta el mes de junio del ejercicio vigente, a través de la subcuenta de la Cuenta Única del Tesoro Nacional creada para el efecto. 1.3 Todos los proyectos presentados deben guardar coherencia con el Plan Nacional del Buen Vivir y adicionalmente, deben estar enmarcados en el Ordenamiento Territorial del gobierno autónomo beneficiario de acuerdo a sus respectivos niveles de competencia. Estos recursos no se aplicarán para gasto corriente o transferencias a fondos y fideicomisos. 1.4 El Banco del Estado evaluará y aprobará de proyectos presentados por los GAD una vez que cuente con la información de montos recaudados y listado de beneficiarios, proporcionada por el Ministerio de Finanzas y el MRNNR, respectivamente.
Art. 2.- Roles Institucionales Los actores que tienen bajo su responsabilidad la aplicación del presente Instructivo, cumplirán los siguientes roles: ENTIDAD ROLES Administrar los recursos que son objeto de este Instructivo, de acuerdo con las siguientes acciones: Banco del Estado Receptar de solicitud de asignación o financiamiento de proyectos con la documentación de respaldo. Elaborar de informe técnico o informe de Evaluación según corresponda. Calificar proyectos de acuerdo con su normativa interna. Aprobar la asignación y/o financiamiento. Suscribir convenios de asignación o financiamiento con GAD beneficiarios. Desembolsar recursos. Realizar el seguimiento y control a las asignaciones o financiamientos. Ministerios Sectoriales Emitir la viabilidad técnica del proyecto según corresponda. Determinar el listado de GAD beneficiarios que se encuentren dentro de las MRNNR áreas donde se efectuaron actividades hidrocarburíferas durante el año fiscal anterior. Informar y transferir al Banco del Estado el monto total que por concepto del 12% de utilidades de participación laboral se destinarán a favor de proyectos de los GAD beneficiarios. Ministerio de Finanzas Emitir, por excepción, la disponibilidad presupuestaria para los proyectos de GAD beneficiarios de excedentes hidrocarburíferos y transferir al Banco del Estado los recursos correspondientes. Ejecutar mediante contratación pública los proyectos financiados con los recursos que son objeto de este Instructivo, conforme las siguientes responsabilidades: Gobiernos Autónomos Descentralizados Presentar al Banco los proyectos debidamente sustentados. Contratar obras, bienes y servicios, observando la legislación vigente. La fiscalización podrá realizarse por administración directa. Suscribir con el Banco del Estado los respectivos convenios de asignación y/o financiamiento. Receptar y justificar los desembolsos recibidos del Banco del Estado. Presentar informes o documentación requerida por el Banco en su condición de ejecutores de proyectos. Distritos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación del Desarrollo (SENPLADES)
Art. 3.- Lineamientos para utilización de recursos. Los financiamientos a favor de los GAD serán concedidos en calidad de asignaciones no reembolsables para el financiamiento de proyectos de inversión social y desarrollo territorial; El importe del IVA correspondiente a los contratos que se financien con los recursos determinados en este documento, será cubierto con fondos propios de los GAD, a excepción de los GAD parroquiales rurales, que podrá ser cubierto con recursos del Fondo de utilidades administrado por el Banco del Estado; Se privilegiará el financiamiento de proyectos que se encuentren en las localidades o comunidades más cercanas a las facilidades hidrocarburíferas y se atenderá conforme la siguiente prelación: GAD parroquiales rurales, municipales, provinciales, en función de las competencias exclusivas de los niveles de gobierno y/o mediante los convenios de gestión concurrentes previstos en el COOTAD; Los GAD podrán utilizar de manera complementaria en el financiamiento de los proyectos, recursos otorgados por el Banco del Estado, mediante crédito. Las condiciones financieras serán las vigentes en el Banco al momento de efectuar la transacción crediticia; y, Por excepción, a pedido conjunto del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y la Empresa Ecuador Estratégico E.P., el Banco del Estado podrá financiar proyectos de GAD beneficiarios de excedentes hidrocarburíferos, siguiendo el procedimiento establecido en esta normativa. En consecuencia, la petición determina el compromiso de Ecuador Estratégico EP de otorgar la certificación de disponibilidad presupuestaria y transferir al Banco del Estado los recursos que demanden tales proyectos.
Art. 4.- Presentación de proyectos. Serán susceptibles de financiamiento los proyectos tanto para la fase de pre-inversión como para la de inversión, que reunirán los siguientes requisitos: 4.1 Pre – inversión Solicitud de financiamiento; Perfil del proyecto, dentro de los sectores de inversión social y desarrollo territorial; Certificación de inclusión del proyecto en el plan de ordenamiento territorial y/o plan de desarrollo de la entidad, o agenda de trabajo de la entidad y el listado institucional de priorización de proyectos; Términos de referencia (TdR) para la contratación de la consultoría y fiscalización que realizará los estudios a nivel de diseño definitivo; Presupuesto referencial, debidamente sustentado; y, Cronograma. 4.2 Inversión Solicitud de financiamiento; Declaración de prioridad del(los) proyecto(s) otorgado por el GAD; Estudios definitivos; Certificación de inclusión del proyecto en el plan de ordenamiento territorial y/o plan de desarrollo de la entidad, o agenda de trabajo de la entidad y el listado institucional de priorización de proyectos; Viabilidad técnica emitida por el ente rector del sector al que pertenece el proyecto, excepto en proyectos de agua potable y saneamiento cuyo monto supere USD 1.000.000 (un millón de dólares); y, para proyectos de los otros sectores de monto superior a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares); Ficha o licencia ambiental según corresponda, emitida por la autoridad competente; Certificación de propiedad a favor del GAD, sobre el terreno en el que se realizará la obra, de ser el caso; y, Convenio de gestión concurrente entre los distintos niveles de gobierno, cuando el caso lo amerite; en sujeción al COOTAD. De requerirse modificaciones o complementaciones al proyecto, el Banco del Estado notificará al GAD beneficiario para que efectúe los ajustes correspondientes. Art. 5.- Evaluación, calificación, aprobación, seguimiento de proyectos y desembolsos. El Banco del Estado observará los siguientes lineamientos: Los proyectos de montos de hasta US $ 1.000.000 (Un millón de dólares), sin IVA, requieren de informe técnico - jurídico y las facultades de calificación y aprobación serán de competencia de la respectiva Sucursal Regional del Banco; Los proyectos que superen el US $ 1.000.000 (Un millón de dólares), sin IVA serán objeto de evaluación y la calificación y aprobación se realizarán sobre la base de los rangos determinados en la reglamentación institucional; En ningún caso será necesario realizar evaluación económica específica del proyecto ni financiera de la entidad, por la naturaleza de los proyectos y por tratarse de recursos no rembolsables; y, En todos lo demás se aplicará el Reglamento General de Operaciones de Crédito del Banco del Estado. 5.1 Contrato de crédito y/o asignación de recursos no reembolsables Una vez aprobado el proyecto y para normar la entrega de los recursos, los GAD beneficiarios suscribirán con el Banco del Estado, los respectivos convenios de asignación de recursos y/o crédito de ser el caso, que contendrán: El destino de los recursos; El compromiso de la beneficiaria de utilizar los recursos para el proyecto solicitado y ejecutarlo en el plazo previsto; El seguimiento de la obra por parte del Banco del Estado y la posibilidad de aplicar las herramientas legales correspondientes en caso de comprobarse mal uso de recursos; Por los servicios de la administración del fondo, el Banco del Estado percibirá un porcentaje equivalente al 2% de los montos asignados en cada operación; La entidad beneficiaria debe cubrir el IVA, con la excepción prevista en el caso de los GAD parroquiales rurales; El compromiso de la beneficiaria de asumir con recursos propios cualquier incremento de costos; La especificación de los montos que se entregan en calidad de no reembolsables y aquellos que se entregan en calidad de crédito, de ser el caso; Las condiciones financieras correspondientes a la parte reembolsable (plazos, tasas, forma de amortización, etc.) de ser el caso; El compromiso del GAD beneficiario de cumplir con todas las obligaciones financieras y legales que apliquen según el tipo de financiamiento; Las cláusulas correspondientes al manejo de publicidad en estos proyectos; El compromiso de corresponsabilidad; y, El convenio con el GAD que posea la competencia de la infraestructura contratada, de ser el caso. 5.2 Seguimiento y desembolsos La entrega de desembolsos se definirá en el documento de aprobación. La normativa vigente prevé el siguiente esquema: Banco del Estado entregará hasta el 40% de anticipo a la suscripción del convenio Anticipo Entrega de porcentaje restante para completar hasta el 70% del monto de los contratos previa presentación de contratos de obra, fiscalización y comprobantes de Segundo transferencias de pagos (de ser el Desembolso caso) Entrega de desembolso final hasta completar el 100% de los contratos, que por ningún concepto será mayor al convenio de asignación de recursos, previa presentación de justificativos de Desembolso uso de recursos, informe de Final fiscalización, acta entrega recepción y terminación de obra. El Banco del Estado se reserva el derecho de realizar el seguimiento de la obra en cualquier momento de ejecución de la misma.
Art. 6.- Políticas generales de financiamiento. 6.1 Sobre los proyectos Los proyectos deberán contar con viabilidad de los entes rectores; y, El Banco del Estado realizará el seguimiento de las asignaciones o financiamiento para lo cual los GAD beneficiarios presentarán los informes, reportes y justificativos que le sean requeridos, reservándose la potestad de exigir la restitución de los valores desembolsados que no hayan sido debidamente justificados en los plazos que para el efecto se determinen. 6.2 De las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas y las circunscripciones territoriales. La presentación de proyectos de comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas y circunscripciones territoriales deberá ser canalizada a través del GAD del cual formen parte, observando la relación con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la jurisdicción territorial beneficiaria del proyecto y la articulación con los planes de los otros niveles de gobierno.
Art. 7.- El presente Acuerdo Interinstitucional, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El financiamiento de los proyectos está sujeto a la transferencia oportuna de los recursos de utilidades hidrocarburíferas por parte del Ministerio de Finanzas al Banco del Estado. Segunda.- Los GAD beneficiarios de estos recursos que ocasionen daños pérdidas o paralizaciones que afecten la producción hidrocarburífera, serán sujetos de suspensiones temporales de asignaciones y/o desembolsos de los recursos provenientes del 12% de las utilidades pagadas al Estado por la Participación Laboral. Tercera.- Los recursos provenientes del 12% de las utilidades pagadas al Estado por actividades hidrocarburíferas, podrán ser comprometidos por el Banco del Estado en un plazo de un año contado a partir de la fecha de la transferencia de estos recursos por parte del Ministerio de Finanzas. Cuarta.- Se deroga el Instructivo para distribuir los recursos, provenientes del 12% de las utilidades por la Participación Laboral hidrocarburífera, establecida en el artículo 94 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 553, de 11 de octubre de 2011. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Los recursos provenientes del 12% de las utilidades pagadas al Estado por actividades hidrocarburíferas generadas en el año 2010 podrán ser comprometidos por el Banco del Estado hasta diciembre de 2012. De la ejecución del presente Instructivo encárguese al Banco del Estado. Comuníquese y publíquese.- Dado, en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de marzo del 2012. f.) Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. f.) Patricio Rivera, Ministro de Finanzas. f.) María Soledad Barrera A., Gerenta General del Banco del Estado. BANCO DEL ESTADO.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos institucionales.- Quito, 27 de marzo del 2012.- f.) Dr. Gustavo A. Araujo Rocha. Quito, D. M., 15 de febrero del 2012