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قوانين الإكوادور

Decreto Supremo Nº 98 - Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial

صدر في 1972 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
institution, fishing vessel, navigation, transport/storage, harbour, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 98, QUE APRUEBA LA LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL RO Nº 406, DE 1 DE FEBRERO DE 1972. Art. 1.- Las funciones de orientación, administración y fiscalización de las actividades relacionadas con el transporte por agua, se ejercerá a través de los siguientes organismos: a) Ministerio de Defensa Nacional, b) Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, c) Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial. LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Art. 2.- Son funciones y atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional: a) Las especificadas en el Código de Policía Marítima en lo relacionado a las actividades del transporte por agua, b) Designar al Jefe y más funcionarios del Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial, c) Designar la lista presentada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a los representantes del país ante los organismos y foros internacionales reunidos para asuntos relacionados con el transporte por agua, d) Las demás que le confieran la Ley y los Reglamentos. Art. 3.- El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos que tiene como funciones generales las de orientar, establecer y coordinar la política naviera nacional, es el más alto organismo de asesoramiento al Gobierno en esta materia y tendrá como propósitos fundamentales, dentro de la política de Transporte Marítimo y Fluvial del país los siguientes: a) Promover el desarrollo y estimular el mantenimiento de una Marina Mercante compuesta de barcos modernos, seguros y adecuados, construidos en lo posible en el país, cuya propiedad pertenezca en su mayoría a capitales ecuatorianos, con tripulaciones ecuatorianas y operados bajo bandera nacional; b) Asegurar el establecimiento de servicios eficientes en las rutas esenciales para mantener en cualquier época el flujo de comercio transportado por agua; c) Coordinar el transporte marítimo con los demás medios de transporte interno y externo; d) Fijar la política portuaria adecuada para satisfacer las necesidades actuales y futuras del comercio por la vía marítima y fluvial; e) Regular la navegación marítima y fluvial ecuatoriana de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley y demás Reglamentos; f) Dotar a la Marina Mercante del Ecuador de la capacidad necesaria para transportar la totalidad del comercio de cabotaje y una parte sustancial del comercio exterior del país; g) Estimular la fijación y manutención de tarifas justas y razonables de fletes y servicios, basados en costos reales y en rendimientos eficientes; h) Eliminar la discriminación injusta, preferencias o ventajas indebidas y prácticas desleales o destructivas de competencia; i) Tutelar la formación y preparación de Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional, así como también de todo el personal que trabaja en las actividades marítimas y portuarias; j) Desarrollar y controlar la seguridad y eficiencia de las vías navegables; k) Fomentar la industria naval y desarrollar las actividades complementarias del transporte por agua; l) Adoptar las medidas para que el sistema de transporte marítimo y sus actividades complementarias contemplen los requerimientos de la defensa nacional; m) Adecuar a los objetivos ya señalados los servicios de seguros, abastecimientos y demás auxiliares del comercio marítimo y fluvial; y, n) Armonizar los objetivos indicados con las necesidades que demanden el transporte por agua para la integración latinoamericana. Art. 4.- Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponden como organismo asesor, de acuerdo a lo señalado en el Art. 3 precedente y por otras Leyes: a) Proponer al Gobierno las medidas que deben tomarse para asegurar la ejecución y cumplimiento de la política naviera nacional; b) Asesorar obligatoriamente al Gobierno, Ministerios, Dependencias y Bancos Oficiales en todo lo concerniente a las actividades reguladas por la presente Ley; c) Estudiar y proponer al Gobierno las Leyes, Regulaciones y Normas para el fomento del transporte por agua, explotación de puertos y desarrollo de la industria naviera; d) Establecer las políticas que en relación a la Marina Mercante deben ser tratadas por los representantes nacionales en los organismos y foros internacionales que se reúnan para el efecto, especialmente en los que se consideren convenios o tratados que puedan afectar nuestros intereses sobre transporte por agua; e) Aprobar la afiliación o desafiliación de unidades de la Marina Mercante Nacional a conferencias de navegación, de acuerdo a la conveniencia de los intereses nacionales; f) Dictaminar en los casos en que se promueva la formación, disolución parcial o total de empresas navieras o complementarias al transporte comercial, perteneciente al Estado o en las que este partícipe en forma directa o por intermedio de alguna de sus entidades financieras; g) Intervenir, de acuerdo a las Leyes pertinentes y sus respectivos Reglamentos en los casos en que se soliciten créditos y facilidades del Estado para la adquisición de buques mercantes y elementos para los mismos, así como para construcciones o reparaciones navales y creación o ampliación de industrias afines; h) Intervenir, de acuerdo a las Leyes pertinentes y sus respectivos Reglamentos en las cuestiones relativas al régimen fiscal aplicable a los buques mercantes de bandera ecuatoriana, en el orden nacional e internacional; i) Emitir dictamen sobre los presupuestos anuales y sus reformas, previamente analizadas por el Ministerio de Finanzas en coordinación con la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, que someterán obligatoriamente a consideración, las Empresas Estatales dedicadas a las actividades navieras o aquéllas en que el Estado haya participado en el capital de la Empresa; j) Proponer al Gobierno, periódicamente los porcentajes de carga del comercio de importación o exportación que deberá transportarse en buques de bandera nacional, de acuerdo a la Ley de Reserva de Carga y sus Reglamentos; k) Regular y extender la reserva de carga de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus Reglamentos; l) Requerir de las personas o entidades públicas y privadas, todas las informaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; m) Impulsar los estudios de los problemas de transporte marítimo con la participación de armadores o usuarios cuando fuere necesario; n) Resolver en última instancia las reclamaciones por vía administrativa que se presente, derivadas de los servicios prestados al tráfico fluvial o marítimo, interno o externo; y, o) Las demás que le confieran la Ley y sus Reglamentos. Art. 5.- A más de las funciones y atribuciones determinadas en el Art. 4, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, deberá intervenir en forma general en todos los aspectos relacionados con los propósitos fundamentales establecidos en el art. 3. Art. 6.- La sede del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos, estará en Guayaquil, sin perjuicio de que puedan efectuarse reuniones válidas en otras ciudades de la República, cuando así lo solicite, con 24 horas de anticipación a lo menos, el Presidente del Consejo. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez al mes y en todo caso de acuerdo con el Reglamento respectivo, el que deberá establecer además el quórum necesario con el número de sus Miembros para la validez de sus reuniones. Art. 7.- La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de transporte por agua determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en materia de transporte por agua en general, sea por iniciativa propia o por requerimientos del Consejo; b) Dar el asesoramiento técnico requerido por el Gobierno, sus Ministerios, dependencias y bancos oficiales, Empresas Estatales o semi - estatales, en todo lo concerniente a su función específica; c) Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de lo que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas; d) Autorizar la matrícula de buques bajo bandera nacional o disponer el cese de bandera. Autorizar la contratación de Oficiales y Tripulantes extranjeros, en buques nacionales, en el caso de naves cuyo manejo requiera de funciones especializadas y se carezca de personal ecuatoriano idóneo disponible y no obstante de lo que al respecto establece el Código de Policía Marítima; e) Determinar los tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del Estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales; f) Autorizar transportes entre puertos extranjeros a realizarse por buques de bandera nacional; g) Conceder la autorización de viajes extraordinarios para puertos nacionales o extranjeros; h) Determinar las normas de clasificación, arqueo y avalúo o tasación de las unidades de la Marina Mercante Nacional; i) Autorizar el desguace de buques o embarcaciones y de otros elementos flotantes, cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias; j) Controlar la homologación de las tarifas de fletes de los buques que sirven en el tráfico marítimo internacional; k) Establecer los sistemas tarifarios que deban regir para el transporte fluvial y los servicios de remolque; l) Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itineraciones de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos; m) Coordinar con los organismos administrativos públicos la acción necesaria para establecer la documentación exigible al tráfico marítimo y fluvial, aprobado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y provenientes de regulaciones o de Acuerdos Internacionales; n) Mantener estudios actualizados sobre la Marina Mercante Nacional relativos a capacidad, composición, características, rendimientos, tipificación y desarrollo, así como sobre el estado e incremento de la industria naval comercial, todo en relación con las necesidades del país y conveniencias de su comercio exterior; o) Actuar como coordinador de las empresas navieras y promover su cooperación administrativa y técnica; p) Intervenir en la racionalización de los costos y fletes marítimos que se hallen establecidos o se establezcan, cuidando que guarden armonía con los requerimientos nacionales de su comercio exterior; q) Aplicar el derecho de Reserva de Carga de acuerdo a lo autorizado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y lo estipulado en la Ley de Reserva de Carga y sus Reglamentos; r) Elaborar para proponer al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos la reglamentación de trabajo a bordo así como las demás Leyes y Reglamentos relacionados con el personal marítimo en general; s) Dirigir, orientar y mantener las escuelas para formación del personal de la Marina Mercante, así como los cursos de post graduados que fueren necesarios; t) Llevar el registro, clasificar y otorgar los títulos y matrículas para el personal marítimo en general; u) Velar por el mantenimiento de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina en los buques y más embarcaciones dedicados al tráfico marítimo y fluvial; v) Convocar cuando fuere necesario a los armadores, personeros de las compañías navieras, miembros de los comités de usuarios y más personas afines para tratar asuntos de tráfico marítimo; w) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas de los servicios al tráfico marítimo y fluvial; y, x) Las demás que le confieren la Ley y sus Reglamentos. Art. 8.- La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, caso de estimarlo necesario, podrá delegar una o más de las funciones o atribuciones que se determinan en el artículo anterior, a las Capitanías de Puerto jurisdiccionales. Art. 9.- Establécese el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial como una dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y estará administrada por un Jefe que deberá ser profesional naval ecuatoriano especializado en asuntos de transporte por agua. Este Departamento es el organismo técnico que tendrá a su cargo el estudio y análisis de las actividades y acciones en este medio de transporte a ser aplicados por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; contará con la organización y personal que establezca su Reglamento. Art. 10.- El financiamiento de los servicios a cargo de los organismos determinados en esta Ley, serán cubiertos con los recursos señalados en el Art. 8 de la Ley General de Puertos y los que se establezcan de acuerdo a sus necesidades. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de 30 días contados a partir de la fecha, el Ministerio de Defensa Nacional organizará el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial dependiente de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, y elaborará el Reglamento respectivo el mismo que, luego de su aprobación por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, entrará en vigencia con la sanción del Presidente de la República.

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