Decreto Supremo Nº 2026 - Crea el Instituto Nacional de Pesca
صدر في 1977-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, institution, research, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, governance
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LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA. Decreto Supremo 2026, Registro Oficial 486 de 19 de Diciembre de 1977. EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO Considerando: Que, mediante Decreto No. 582-a, de 5 de diciembre de 1960 (sic), publicado en el Registro Oficial No. 105 de 5 de enero de 1961, se creó el Instituto Nacional de Pesca, el mismo que fue sustituido por Decreto No. 1321 de 18 de octubre de 1966, publicado en el Registro Oficial de 21 de los mismos mes y año; Que mediante Decreto Supremo No. 669, de 24 de julio de 1972, publicado en el Registro Oficial No. 113, de 1 de agosto del mismo año, se dicta una nueva Ley de Pesca, transfiriendo las funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, creando por dicha Ley; la misma que fue derogada por una nueva dictada mediante Decreto Supremo No. 178 de 12 de febrero de 1974, publicada en Registro Oficial No. 497, de 19 de los mismos mes y año, sin que en esta nueva Ley se incluyan entre las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero citado, las de reemplazar en sus funciones a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca; Que, por las consideraciones anteriores, se hace urgente y necesario dictar una nueva Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca, que solucionando las omisiones anteriores contemple las reformas sustanciales con el objeto de dotar a dicha entidad de una organización adecuada que le permita el cumplimiento integral de sus fines y objetivos; y, En uso de las facultades de que se halla investido, expide la siguiente:. LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA CAPITULO I De la naturaleza Art. 1.- El Instituto Nacional de Pesca es una Entidad de derecho público, de carácter científico - técnico, dedicado a la investigación de los recursos bioacuáticos y sus actividades conexas, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios, adscrita al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos y con domicilio en la ciudad de Guayaquil. CAPITULO II De los Objetivos Art. 2.- El Instituto Nacional de Pesca tiene como objetivos: a) Realizar la investigación científica y tecnológica de los recursos bioacuáticos, basada en el conocimiento del medio ambiente y de los organismos que lo habitan con la finalidad de evaluar su potencial, diversificar la producción, propender al desarrollo de la actividad pesquera y lograr su óptima y racional utilización; y, b) Prestar asistencia científica y técnica en las actividades relacionadas con la investigación de los recursos bioacuáticos y sus actividades conexas. Art. 3.- Son deberes y atribuciones del Instituto Nacional de Pesca: a) Investigar la naturaleza, distribución y volumen de los recursos bioacuáticos contenidos en las aguas nacionales; b) Investigar, experimentar y recomendar normas y sistemas adecuados, para explotar y utilizar racionalmente los recursos bioacuáticos; c) Elaborar estudios y análisis económicos dentro de los programas de investigación; d) Realizar el análisis y control de calidad de los productos pesqueros; e) Efectuar estudios del ecosistema y recomendar medidas que tiendan a preservar o corregir toda posible contaminación del medio y especies bioacuáticas; f) Informar y divulgar los resultados de las investigaciones; y, g) Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias. CAPITULO III De la Organización Art. 4.- Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto estará conformado por una Junta Directiva, la Dirección y las Dependencias Técnicas y Administrativas que se establezcan en el Reglamento Orgánico Funcional. De la Junta Directiva: Art. 5.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: El Ministro de Recursos Naturales y Energéticos o el Subsecretario de Recursos Pesqueros, quien lo presidirá; El Director General de Pesca o su delegado permanente; El Director del Instituto Oceanográfico de la Armada, o su delegado permanente; y, Un representante del sector privado designado de acuerdo con el Reglamento, que para el efecto dictará el Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos. El Director del Instituto Nacional de Pesca actuará en calidad de Secretario, sin derecho a voto. Art. 6.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Determinar las políticas que deberá aplicar el Instituto en base al Plan General de Desarrollo del Gobierno; b) Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos de trabajo, a largo, mediano y corto plazos, presentados por el Director; c) Nombrar y remover al Director; d) Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Institución; e) Resolver acerca de la adquisición y venta de muebles o inmuebles, cuya contratación requiera de su autorización; f) Autorizar al Director del Instituto la suscripción de contratos y la ejecución del gasto, cuyo monto exceda al millón de sucres, (S/.1.000.000,00); g) Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y ponerlo a consideración del Ministro de Recursos Naturales y Energéticos, para su expedición; y, h) Las demás que le confieran la ley y los Reglamentos. Art. 7.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cada tres meses, y extraordinariamente, a petición de su Presidente, de dos de sus miembros o del Director del Instituto. La convocatoria deberá efectuarse por lo menos ocho días antes de cada sesión y élla contendrá la agenda a tratarse. Art. 8.- El quórum para las reuniones será de tres miembros, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto dirimente. Del Director: Art. 9.- El Director del Instituto será nombrado por la Junta Directiva, de una terna de candidatos que para el efecto presentará el Ministro de Recursos Naturales y Energéticos. Art. 10.- El Director del Instituto Nacional de Pesca será nombrado para el período de cuatro años y podrá ser reelegido. Art. 11.- Para ser Director del Instituto Nacional de Pesca, se requiere: a) Ser ecuatoriano de nacimiento; b) Poseer título académico o diplomas otorgados por instituciones de nivel superior; y, c) Tener experiencia en el ramo pesquero. El Director del Instituto Nacional de Pesca podrá ser separado de su cargo por decisión de la Junta Directiva, en caso de contravención a disposiciones legales y reglamentarias que rijan la marcha de la Institución, negligencia comprobada en el cumplimiento de sus funciones o en la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos y propósitos que persigue el Instituto. Art. 12.- Son funciones del Director del Instituto Nacional de Pesca, las siguientes: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto; b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Instituto, de acuerdo con los objetivos y políticas establecidas o que se establecieren; c) Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos de trabajo, y dirigir su ejecución, una vez aprobados; d) Presentar hasta el 1o. de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto del Instituto, a consideración de la Junta Directiva; e) Administrar y controlar el manejo de los fondos del Instituto e informar trimestralmente a la Junta Directiva, respecto a los gastos efectuados a nivel de partidas presupuestarias y otros; f) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe del progreso de los trabajos programados; g) Suscribir contratos y realizar los gastos necesarios para la ejecución de las actividades a cargo del Instituto por el monto fijado por la Junta Directiva; h) Asistir, establecer y mantener coordinación efectiva y permanente con las instituciones nacionales internacionales de carácter científico, técnico y económico, que cumplan funciones que interesen al Instituto; i) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, en calidad de Secretario; j) Cumplir y hacer cumplir Leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones de la Junta; y, k) Nombrar y remover al personal del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Del Subdirector Art. 13.- El Subdirector será designado por el Director y lo subrogará a éste en caso de ausencia temporal, y sus funciones son: a) Dirigir, supervisar y coordinar las labores de investigación de los diferentes departamentos del Instituto, con el fin de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos establecidos; y, b) Las demás funciones determinadas en el Reglamento Orgánico - Funcional y de las que fueran ordenadas por el Director. CAPITULO IV Del Patrimonio Art. 14.- El patrimonio del Instituto Nacional de Pesca estará constituído por: a) Los bienes muebles o inmuebles de su propiedad; b) Los bienes que adquiera a cualquier título; y, c) Las aportaciones que se le hicieren. Art. 15.- Los recursos del Instituto Nacional de Pesca estarán constituídos por: a) Las asignaciones constantes en el Presupuesto General del Estado; b) El producto de los trabajos que efectúe el Instituto; c) El producto de la venta de sus publicaciones; d) Los empréstitos internos o externos que contratare; e) El producto de la venta de los recursos del mar o de sus aguas interiores, capturado durante operaciones de pesca experimental, y/o exploratoria, así como el que se obtuviere por cultivos de especies bioacuáticas; f) Los valores, asignaciones, porcentajes y más valores que por Ley se le otorgue. Art. 16.- Los fondos del Instituto Nacional de Pesca serán depositados en la cuenta corriente única indicando el origen y el concepto del depósito, y serán movilizados de conformidad con los procedimientos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. CAPITULO V Disposiciones Generales PRIMERA.- El Instituto Nacional de Pesca elaborará los Reglamentos Orgánico Funcional y de aplicación de esta Ley, y los someterá a consideración de la Junta Directiva, en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación en este Decreto, para su correspondiente expedición por el Ministro de Recursos Naturales y Energéticos. SEGUNDA.- Los casos no contemplados en la presente Ley, podrán ser resueltos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca, siempre que no impliquen reforma legal. TERCERA.- Exonérase al Instituto Nacional de Pesca del pago de todos los impuestos y derechos fiscales, especiales y municipales, provinciales, adicionales y timbres en la adquisición y registro de bienes muebles, e inmuebles; especialmente los que graben la importación de naves, equipos, maquinarias y materiales que necesite para el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO VI Disposiciones Transitorias PRIMERA.- Ratifícase todo lo actuado por el Ministro de Recursos Naturales y Energéticos, en lo que se refiere a las funciones que le correspondían a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y que fueron derogadas por el Decreto Supremo No. 178 de 12 de febrero de 1974, de 19 de los mismos mes y año. SEGUNDA.- Facúltese por esta sóla ocasión al Director del Instituto Nacional de Pesca, para que proceda a la reorganización de dicha Institución, reubicando a personal en base a las necesidades funcionales. DISPOSICION FINAL.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.