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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 998 - Control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano

صدر في 2005-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, monitoring, forest management/forest conservation

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  1. Decreto No. 998 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Ecuador soporta una deforestación superior a las 137.00 hectáreas al año, siendo el país de América del Sur que mayor índice de pérdida de bosques naturales ha tenido durante la última década; Que siendo el Ecuador el país con la más alta diversidad de especies del mundo con relación a su superficie, la deforestación constituye una grave amenaza a la conservación y al uso sustentable de la biodiversidad como recurso estratégico para la economía del país; Que la explotación no sostenible, la tala ilegal de madera y la falta de un control forestal técnico y sistemático, constituyen las mayores amenazas que enfrentan los bosques del Ecuador ocasionando la destrucción de habitat de millares de especies de plantas y animales, así como la pérdida de valiosas captaciones de agua y otros recursos ambientales; Que las actividades ilegales van más allá de la explotación irracional de los bosques comprendiendo toda la cadena de producción forestal, causando significativos impactos negativos en lo económico, social y ambiental; Que el Art. 3, numeral 3 de la Constitución Política establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del medio ambiente; Que el artículo 23, numeral 6 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos los ciudadanos a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que el Art. 86 de la Constitución Política, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la diversidad y la integridad del patrimonio genético del país; Que es obligación de Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para preservar los recursos naturales y velar por todos los asuntos relativos a la gestión ambiental, dando prioridad al tratamiento y solución de los aspectos reconocidos como problemas ambientales críticos del país, los cuales incluyen la pobreza, la deforestación, la pérdida de la biodiversidad y la explotación y comercio ilegal de los recursos forestales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Declarar el estado de emergencia el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano. Art. 2.- El estado de emergencia del control y supervisión del sector forestal ecuatoriano se atenderá con recursos de autogestión del Ministerio del Ambiente. Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargúense a los señores ministros del Ambiente y Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de diciembre del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

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