Decreto Nº 939 - Reglamento General de plaguicidas y productos afines de uso agrícola
صدر في 1993-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, institution, registration, standards, packaging/labelling, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit, inspection, non-governmental entity, ecological production/organic production, disinfection/disinfestation, MRL-maximum residue limit, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, hygiene/sanitary procedures, plant protection, governance
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- *, agriculture
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REGLAMENTO GENERAL DE PLAGUICIDAS Y PRODUcrOS AFINES DE usa AGRICOLA No. 939 SIXTO A. DURAN·HALLEN C., Presidente Constitucional de la Republica, Considerando: Que los plaguicidas son un componen te importante en los procesos de produc cion agricola e implican ademas riesgos para la salud humana y el ambiente; Que eI costo de dichos insumos es un elemento determinante en los precios agrfcolas y en la capacidad competitiva de los agricultores nacionales tanto en el mercado nacional como en el internacio nal; Que la Ley de Sanidad Vegetal, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, la Ley de Defensa del Consumidor, y la Ley para la Formulaci6n, Fabricacion, Importaci6n, Comercializaci6n y Em pleo de Plaguicidas y Productos Afines, y la legislaci6n sanitaria contienen nor mas que directa e indirectamente afec tan el regimen de plaguicidas en el pais: Que los varios sectores de agricultores han expresado al Ejecutivo su deseo de que expida disposiciones reglamentarias aplicables a los plaguicidas que esten en consonancia con las polfticas agrfcolas del Gobierno Nacional; y, En ejercicio de sus facultades legales, Decreta: EI siguiente Reglamento General de Plaguicidas y Productos atines de uso agrfcola Art. 1.-Ambito.- EI regimen jurldico de los plaguicidas en el pais, estara someti do a las disposiciones de la Ley y de este reglamento. EI Ministerio de Agricultu ra y Ganaderla, a traves de la Unidad Administrativa de Sanidad Vegetal, sera el 6rgano encargado de administrar todo 10 relacionado con dicho regimen. Art. 2.- Terminologia.- La terminologla y c1asificaci6n tecnica del regimen de plaguicidas sera la que determine eI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderia, aSI como el Institute Ecuatoriano de Nor malizaci6n (INEN), sin perjuicio de las disposiciones de otros organismos com petentes. 2 CORPORACION DE F-STUDIOS Y PU8L1CACIONES X·I·DE-939 Art. 3.- Atribuciones especiales.- En especial compete al Ministerio de Agri cultura y Ganadcrta 10 siguicnte: a) Inscribir y mantener un Registro de los Plaguicidas y Productos afines, de conformidad con este reglamento; b) Mantener el Registro de Formula dores, Fabricantes, Importadores, Co mercializadores y Distribuidores de Pes ticidas y Productos afines; c) De conformidad con las normas le gales aplicables, revocar, de forma deli nitiva 0 temporal, 0 invalidar cualquier inscripci6n de plaguicidas y de produc tos afines, 0 de las personas menciona das en el literal anterior, en el corres pondiente registro; d) Solicitar euando 10 considere opor tuno a cualquier Iormulador, fabricante, importador, distribuidor 0 comercializa dor de plaguicidas y productos afines, muestras de Ingrediente Activo 0 Patron Analitico, Producto Tecnico y del Pro ducto Formulado, datos tecnicos, co merciales y de cualquier c1ase que crea necesarios, asf como la realizaci6n de inspecciones a sus locales 0 empresas; y, e) Las dcmas que considere necesarias para la correcta aplicaci6n de este rcgla mento. Art. 4.- Polltlca de precios.- Es obliga cion del Ministerio de Agricultura y Ga nadcria establecer y aplicar, de acuerdo con la ley, los mecanismos necesarios para que los precios de los plaguicidas y productos afines no distorsionen los cos tos de la produccion agricola. ElMinistenoprocurara que los agri cultorcs, en especial 'os de menores re cursos, obtcngah "lbsllplaguicidas a los precios mas convenientes. Con sujeci6n a la Constitucion, a la Ley y al presente reglamento, los plaguicidas seran de libre formulaei6n, fabricacion, importaci6n, comercializaci6n y distri bucion. De los registros Art. 5.-Registro de plaguicidas.- Para que un plaguicida pueda ser importado libremente, como para que pueda ser formulado, fabricado, distribuido y co mercializado debera ser registrado en eI Ministerio de Agricultura y Ganaderia de acuerdo a las normas de este regla menta. EI registro de los plaguieidas se 10 hara a solicitud de parte interesada 0 se 10 podra realizar de oficio par el propio Ministerio de Agricultura y Ganaderia. El Ministerio de Agricultura y Ganade ria debora Iacilitar el registro del mayor mimero de plaguicidas posiblc siempre que los mismos cumplan con las normas legales y reglamentarias respectivas. El Ministerio procurara la colabora cion de organismos internacionales y en tidades de control de otros paises con el prop6sito de mantener su Registro cons tantemente actualizado. EI trarnite del registro sera agil y no perjudicara la libertad de trabajo, co mercio e industria, con sujccion a la ley. Art. 6.- Requisitos.- Para proceder al (6) REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES 3 registro de un plaguicida se debera pre sentar una solicitud en la cual se debera verificar a satisfacci6n del Ministerio los siguientes requisitos: a) Ingrediente Activo: Nombre Comun propuesto 0 aceptado por la ISO y eI INEN; b) Las propiedades ffsicas del ingre diente activo puro: aspecto (estado ffsi co, color, olor); punto de fusi6n, des composicion y ebullici6n; presi6n de va por; solubilidad en el agua y solventes organicos entre 20 y 25 grad os centigra dos; coeficiente de participaci6n entre eI agua y un solvente no misible; c) Calidad tecnica del ingrediente: pro cedencia; nombre y direccion del fabri cante y direcci6n de las fabricas: aspecto (estado ffsico, color y olor); contenido mfnimo y maximo de ingredientes acti vos expresados en porcentajes pIp; iden tidad y cantidad de isomeros, impurezas de otros subproductos, junto con infor maci6n de su posible variaci6n expresa da en porcentaje pIp; d) Producto formulado: Nombre y di reccion del formulador; nombre comer cial (propiedad industrial); c1ase de uso al que se destina (fungicida, herbicida, insecticida, etc.); tipo de formulado (polvo mojado en agua, concentrado emulcionable, etc.); e) Composici6n: contenidos de ingre dientes activos de calidad tecnica. Si existe mas de un ingrediente activo se debe proporcionar separadamente la in formaci6n para eada uno; contenido y naturaleza de otros componentes inclui dos en la formulaci6n, calidad tecnica, coadyuvantes y componentes inertes; y contenido de agua cuando proceda; as pecto, estabilidad en almacen en las con diciones pertinentes declaradas (respec to a su eomposiei6n y a las propiedades ffsicas relacionadas con eI uso); densi dad, s610 para lfquidos; punto de infla mabilidad para lfquidos y s6lidos; si eI produeto es 0 no es inflamable; acidez y alcalinidad cuando proceda; f) Propiedades ffsicasdel producto for mulado; humectabilidad (para polvo dis persable); espuma persistente (para for mulaci6n aplicada en agua); suspensibi Iidad (para polvos dispersables y con centrados en suspensi6n) analisis granu lemetrico en seco (para granules, polvo, etc.); estabilidad de la emulsi6n para concentrados emulsionabies; corrosivi dad, e incompatibilidades conocidas con otros productos: plaguicidas, fertili zantes, etc.; g) Informacion clara y detallada sobre los fines, a que se debe destinar el pro ducto sefialado: 1.- Instrucciones para su empleo. 2.- Dosis de aplicaci6n en gr: 0 cc: por HL (100 litros); segun cada cultivo y piaga a combatir. 3.- Epoca y frecuencia de aplicacion al igual que eI metodo recomendado a se guirse. 4.- Intervalo de seguridad 0 de pre co secha (tiempo de espera 0 fecha de ulti ma aplieaci6n antes de la cosecha). h) Nombre y domicilio de la casa fabri cante y de la persona que solicita la ins 4 CORPORACION DE ESTUmOS Y I'UIJLlCACIONES X·I·I>E-9.W cripcion con la debidajustificacion; i) Copia del Registro Sanitario conce dido por el Ministerio de Salud 0 Certifi cado de que este se encuentra en trami te; j) Certificado de libre venta, para los usos autorizados del producto 0 fabrica cion, para exportacion, expedido por or ganismos oficiales de agricultura 0 salud del pafs de origen, y autenticado por el Consul Ecuatoriano 0 el funcionario di plornatico competente; k) Una muestra de los productos: temi nado, tecnico y de la materia qulmica mente pura utlizada en su formulacion; I) Si quien solicita el registro 10 hace invocando la calidad de representante 0 importador autorizado, un certificado debidamente legalizado en que se con firme dicha calidad; m) Tres muestras de las etiquetas del plaguicida a registrarse elaboradas con forme a las normas del INEN; y, n) La informacion toxicologies que permite establecer sus efectos en la vida humana, animal yen el medio arnbiente. Art. 7.- Verjficaclen de datos> EI Mi nisterio podra comprobar la veracidad de los datos proporcionados mediante analisis de laboratorio 0 utilizando la informacion tecnica disponible propor cionada por organismos intcrnacionales como la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimenta cion (FAO) 0 la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), y de organismos del exterior como la Agencia para la Protec cion del Medio Ambiente (EPA) 0 la Adrninistracion para Alimento y Drogas (FDA) de los Estados Unidos, u otras instituciones similares. Art. 8.- Inscrlpclon de plaguicida.· Una vez obtenidos los primeros datos experimentales a satisfaccion del Minis tcrio y, si se hubieren reunido los demas requisitos establecidos en este Regla mento yen las Nor mas INEN aplicables se procedera a inscribir el Plaguicida en cl respectivo Registro del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Art. 9.- Duracienc- La inscripcion de una plaguicida en el Registro se hara por una sola vez y tendra validez indifinida. Art. 10.- Ampliaclon y elimlnaclon del registro.· En los cas os en que con poste rioridad a la inscripcion haya variado la formulacion con la que el plaguicida fue inscrito, c1 Ministerio procedera, de ofi cio 0 a solicitud de parte, a modificar el rcgistro original. EI nuevo registro para su validez se debera publicar en el Regis tro Oficial y dicho plaguicida sera de libre importacion, conforme a las dispo siciones de este Reglamento. Si con posterioridad a la inscripcion sc Ilegare a comprobar a nivel nacional 0 internacional que dicha formulaci6n pueda causar cfectos nocivos en la salud humana, animal, en el medio ambicnte, 0 sea ineficiente para controlar las plagas que se supone debe combatir, el Ministe rio proccdcra de oficio 0 a pcticion de parte, a climinar el plaguicida del Regis tro. Art. 11.- Emergencia fitosanitaria.- Se concedera Registro Provisional a un pla (6) REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES 5 guicida en el caso de Emergencia Fitosa niaria debidamente comprobado por el Programa Nacional de Sanidad Vegetal, siempre y cuando se trate de un nuevo producto. EI perfodo de validez del mis mo sera hast a por un afio improrrogable y por la cantidad fijada para el caso de emergencia. Durante este tiempo el interesado de bera dar cumplimiento a las exigencias sefialadas para la obtenci6n del registro, conforme 10 indica este reglamento. Art. 12.-Negativa.- Se negara el Regis tro de un plaguicida 0 producto afin, en el caso en que se evidenciare algtin ries go para la salud del consumidor y/o del ambiente , segnn la informaci6n obteni da del C6digo Internacional de Conduc ta para la Distribuci6n y Uso de Plaguci das de la FAO, dentro del principio de Informacion de Consentimiento Previo (PIC), y otra informaci6n proporcionada por la EPA, OMS Ydemas organismos. Art. 13.- Envases.- Para la venta al pu blico se expenderan envases originales 0 unicamente en los provenientes de reen vases hechos localmente por los fomula dores, fabricantes e importadores auto rizados al efecto. Art. 14.- Etiquetas.- EI etiquetado y rotulado seran de buena calidad para que resistan la acci6n de los agentes at mosfericos y la manipulaci6n bajo condi ciones adecuadas de almacenamiento y transporte de conformidad con la norma del lNEN 1813. Art. 15.- Registro oficial.- La inscrip ci6n de un plaguicida en el Registro del Ministerio debera pubIicarse en Ie Re gistro Oficial para que tenga plena vali dez. La publicaci6n en el Registro Oficial contendra los datos relevantes sobre el plaguicida inscrito. Art. 16.- Efectos de la publlcaclon Una vez que un plaguicida aparezca pu blicado en el Registro Oficila este podra ser fomulado, fabricado, importado, co mercializado y distribuido libremente por cualquier persona natural 0 juridica cuyo nombre se encuentre inscrito en el Registro de Formuladores, Fabricantes, Importadores, Distribuidores y Comer ciantes de Plaguicidas y Productos afines del Ministerio de Agricultura y Ganade ria, Art. 17.- Asociaciones.- De conformi dad con la Ley las Asociaciones de Pro ductores, Camaras de Agricultura, Cen tros Agrfcolas, Cooperativas Agrfcolas, Organizaciones Campesinas 0 Agricul tores, sean personas naturales 0 jurfdi cas, deberan obtener la correspondiente inscripci6n, para importar plaguicidas y productos afines para su utilizaci6n di recta, siempre que el registro del pro ducto a importarse se hallare vigente, sin que sea necesario para que el producto provenga del fabricante declarado en el registro, y, luego de cumplidas las demas disposiciones que consten en la Ley y en el presente Reglamento. Art. 18.- Registro provlslonal.- EI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderia po dra registrar en forma provisional en el Registro de Plaguicidas a su cargo un plaguicida elaborado en el Jap6n, Cana da, Suiza, Estados Unidos de America y/o los pafses de la Comunicad Econ6mi CORPORACION DE ESTUIlIOS Y PUBLICACIONES X-I-DE-93? ca Europea, siempre que eI mismo haya sido aprobado y rcgistrado por las auto ridades del pais, de origen para scr utili zado en ese territorio. Este Registro Provisional durara tres meses dentro de los cuales eI Ministerio efcctuara las pruebas y analisis ncccsa rios para verificar que el plaguicida cau sa grave dafio a la agricultura, el medio ambiente 0 la salud humana. Si luego de esc periodo el Ministerio no se ha pro nuneiado se entendera que el plaguicida ha sido aceptado por el Ministerio y se 10 considerara inscrito en el Registro de forma definitiva. Art. 19.- Registro unico.- Para otorgar el registro provisional al que se refiere el articulo anterior sera suficiente la pre sentacion de un certificado de las autori dades competentes del pais de origen en el sentido de que dicho producto es apto para ser utilizado en dicho pais. La certificaci6n debera estar debida mente autenticada por un C6nsul eeua toriano u otro agente diplornatico com petente. Los funeionarios del Banco Central u otro organismo correspon diente, sin perjuicio de 10 que dispongan las leyes, no exigiran otro documento que este registro provisional para los tra mites de importaci6n y comercializacion. Art. 20.- Validez.- Los plaguicidas que hayan sido registrados provisionalmente podran ser importados y comercializa dos libremente por las personas que consten en el Registro de Formuladores, Fabrieantes, Importadores, Comerciali zadores y Distribuidores. Art. 21.- Registro de fomuladores, fa bricantes, importadores, comercializa dores y distribuidores.- Para obtener la inscripci6n en el Registro de Formula do res, Fabricantes, Importadores, Co rnercializadores y Distr ibuidores sc acompafiara a la solieitud la siguiente informacion: 1.- Si se trata de una compafifa se debe ra acompafiar un certificado del Regis tro Mercantil respeetivo de que la com pafifa se encuentra debidamente eonsti tuida, una copia eertificada de sus esta tutos y del nombramiento de sus repre sentantes legales; 2.- Si se trata de personas naturales debera acompafiar su debida identifica cion y la respect iva matrtcula de comer CIO. 3.- En el casu de em presas que se dedi caren a la formulaci6n 0 fabricaci6n: a) Certificacion de que la Unidad de Control de Calidad de la Empresa, que est a sujeta a las Normas del Instituto Ecuatoriano de Norrnalizacion; b) Descripcion de las Normas de Segu ridad a emplearse, de conformidad con las disposicioncs del Ministerio de Salud Publica, para evitar dafios a personas 0 animales y para prevenir la contamina ci6n de aguas y del ambiente; c) N6mina del personal tecnico que labora en la empresa; d) Descripcion detallada de las instala ciones, equipos y procesos generales de produccion de la empresa formuladora 0 fabricante; y, (6) REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES 7 e) Copia del Registro de Plaguicidas 0 Productos afines que se vayan a formular o fabricar; cuando se tratare de renova ci6n 0 inscripci6n de la empresa. 4.- Toda persona natural 0 jurfdica que se dedique a la formulaci6n 0 fabrica cion y los importadores de plaguicidas deberan contar con los servicios de un Ingeniero Agr6nomo, en libre ejercicio profesional, debidamente elegido, con una experiencia en este campo no Menor ,Ie tres aftos, y que no tenga la calidad de servidor del Ministerio de Agricultura y Ganaderta y sus entidades 0 program as adscritos. Art. 22.- Duraci6n.- La inscripci6n a la que se refiere el articulo anterior tendra una duraci6n de cinco aftos, y para su renovaci6n se utilizara igual procedi miento que para la inscripci6n. Art. 23.- Negativa.- Si se negare la ins cripcion, la comunicaci6n que se dirigira al interesado, debera contener las razo nes en que se fundamenta la negativa. Art. 24.- Eliminaci6n del registro.- La violaci6n de normas legales por parle de las personas inscritas en el Registro del Ministerio sera sancionada de la manera establecida en la Ley No. 73, prornulga da en el Registro Oficial 442 del 22 de mayo de 1990. De la utlllzaclen de los plaguicldas Art. 25.- Prohibici6n.- Se prohfbe a quienes se dediquen a la formulaci6n, fabricaci6n, importaci6n, distribuci6n y comercializaci6n de plaguicidas y pro ductos afines, al transportc de estes, en vehlculos destinados habitualmente a transporte de personas, animales, ali mentos para uso humano y animal, bebi das y medicinas; debiendose cumplir las normas que para el transporte de estos productos establezca el INEN. Art. 26.-Leyenda de etlquetas.- Toda etiqueta, folleto 0 anuncio de propagan da en cualquier medio de comunicaci6n social relacionados con los plaguicidas 0 productos afines, expresara con c1aridad el n6mero de Registro. Se prohibe utili zar cualquier expresi6n que indique ser recomendados por cualquier depend encia del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y sus entidades y programas adscritos. EI Minislcrio de Agricultura y Ganade ria podra decomisar 0 prohibir el uso de etiquetas, folletos, propaganda, etc., que no se encuentren de acuerdo con las disposiciones de la Ley yen este Regla mento, sin perjuicio de las demas sancio nes que correspondan a los responsables de la infracci6n. Art. 27.- Prohibicion.- Se prohfbe el expendio de todos los plaguicidas y pro ductos afincs que no cumplan las dispo siciones sefialadas en la Ley y en este ~~cglamento y de aquellos cuyos regis tros no se encuentren vigentes 0 hubie ren sido cancelados. Art. 28.- Plaguicidas altamente toxi ces- Los plaguicidas extremada y alta mente t6xicos s610 podran expenderse en establecimientos que dispongan de las medidas de seguridad y en locales aprobados por el Ministerio de Salud Publica. Un Ingeniero Agr6nomo, debi damente colegiado y registrado, inter 8 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X·l·DE·939 vendra en los terminos previstos en el Art. 21 de la Ley No. 73 publicada en el Registro Oficial No. 442 del 22 de mayo de 1990. Unicamente se expenderan estes, para los lines indicados en su registro con las restricciones sefialadas, debiendo ade mas dar cumplimiento a todas las dispo siciones que se seiialan en el Art. 21 de la Ley No. 73 antes citada y a la Norma INEN sobre requisitos para locales de distribuci6n de plaguicidas y productos afines, Art. 29.- Decomiso.- Si las autoridades encontraren plaguicidas que no esten re gistrados seran decomisados de acuerdo a la Ley. Art. 30.- Expendido al por menor.- Los plaguicidas no podran ser comercializa dos al por menor por personas naturales o juridicas que no tengan autorizaci6n escrita de los formuladores, fabricantes, importadores 0 distribuidores inscritos. Los comerciantes al por men or de esta clase de productos no requeriran los ser vicios permanentes de un Ingeniero Agr6nomo, no obstante seran responsa hies de cualquier violaci6n a 10 dispuesto en este Reglamento. La autorizaci6n a que se refiere eI inci so primero de este articulo, obliga a quien la otorgue a ejercer un control permanente sobre las: adulteraciones y dernas infracciones en que incurrieren los minoristas autorizados y seran solida riamente responsablcs con ellos si se comprueba que propiciaron de cual quier manera tales adulteraciones, facili lando envases 0 etiquetas para el reem vase a nivel de almacenes. Art. 31.- Medios alternativos.- EI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderfa no perrnitira el uso de plaguicidas y produc tos afines cuando existan enemigos natu rales de las plagas para controlarlas. Se propendera al establecimiento de cen tros para la producci6n y desarrollo de especies destinadas al control biol6gico, para cuyo efecto eI Ministerio expedira normas que regulen las actividades de estes centros. Art. 32.- Aplicaciones aereas.« Las Em pres as de Sanidad Vegetal y los agricul tores en general no podran hacer aplica ciones aereas en las que se utilicen pla guicidas extremada y altamente t6xicos 0 peligrosos para el hombre, ani males y cultivos agricolas, aun cuando se usen en baja concentraci6n. Estas aplicaciones deberan contar con autorizaci6n escrita del Ingeniero Agro nomo, asesor tecnico de la Empresa. Quienes incumplieren est a prohibici6n seran sancionados de conformidad con este reglamento y la Ley. Art. 33.- Empleo de los plaguicidas. Los plaguicidas solamentes se podran emplear de acuerdo con las recomenda ciones constantes en la etiqueta 0 a las que formulare el profesional autorizado, observando cl tiempo especffico de cada plaguicida por cultivo, establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Art. 34.- Establecimientos publicos. Sin previa autorizaci6n de la Dircccion de Saneamienlo Ambiental del Ministc rio de Salud Publica, no podran cfec tuarse aplicaciones de plaguicidas en 10 (6) RE(;J,AMENTO OE PLAGUJCmAS Y PROI>UCTOS AFINES 9 cales 0 establccimientos en los cualcs se produzcan, almaccncn, expcndan 0 con suman alimcntos 0 medicinas y tampoco en establecimientos escolares y hospita larios, Art. 35.- Responsabilidad de emplea dores.- Los empleadores seran respon sables de cuidar por la salud del perso nal que participe en cualquier forma en el manejo de plaguicidas y productos afines, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Contratar a operadorcs que hayan aprobado un curso de instrueci6n sobre el manejo correcto de plaguicidas, medi das de protecci6n y primeros auxilios y las necesarias para evitar la contamina ci6n del ambiente. 2.- Proveerlos de los equipos individua les de proteccion de acuerdo a la toxici dad del producto que manejen, especial mente en establecimientos comerciales, invernaderos 0 recintos cerrados, segun normas que establezca el Ministerio de Salud Publica; de acuerdo con la ley, sicndo el equipo mfnimo guantes de pro lipropileno, mascarillas provistas de fit tros para plaguicidas, casco 0 gorro pro tector y botas de caucho. 3.- Estes establecimientos debe ran contar con un bafio complcto y ducha, extinguidores de incendio, un botiqutn de primeros auxilios que incluya ademas, antfdotos como Atropina, PAM 0 Toxo gonfn y otros similares. EI establecimien to debora contar, adcrnas, con absorven tes para el caso de derrame de algun producto, como el aserrfn, carbon acti vado, tierra de fuller, y un manual de primeros auxilios; y, 4.- Proporcionarles asistencia medica tanto prcventiva como curativa; y, some terlos a controlcs medicos periodicos de niveles de colinesterasa y otros de labo ratorios por 10 menos una vez al afio y dc acuerdo al tipo de plaguicida que utili cen con mayor frecuencia; a cuyos infor mes deberan tener acceso los funciona rios de Sanidad Vegetal y Salud Publica. Art. 36.- Supervisi6n.- EI Ministerio dc Agricultura y Ganaderla cuando estime necesario rcalizara la supervisi6n y con trol de labores de fabricaci6n, formula cion, reembase y aplicaci6n de plaguici das y ordenara la suspensi6n de tales actividades si se comprobare el incum plimiento de las disposiciones anterio res, con sujeci6n a 10 que dispone la Ley en materia de tipificacion de infraccio nes y aplicacion de las penas. Art. 37.- Desechos.- Bajo la responsabi lidad de la persona natural 0 jurfdica que meneje plaguicidas, los desechos de estos productos deben recibir un trata miento previo a la evacuacion final de tal manera que los afluentes no sobrepasen los lfrnites permitidos oficialmente. Art. 38.- Equipos para el empleo de plaguicidas.- Para el ernpleo de plagui cidas deberan usarse equipos en perfec to estado de funcionamiento, de modo que no presenten riesgos para la salud del operario y eviten fugas que pueden causar dafio a la comunidad 0 al ambien te. EI Ministerio de Agricultura y Ganade rfa periodicarnente practicara inspeccio nes a las ernpresas aplicadoras y sitios de aplicaci6n de plaguicidas, en eI area de su competencia, con el fin de verificar el 10 CORPORACION IlE ESTUmOS Y PUBLICACIONES X-l-IlE-939 correcto estado de funcionamiento de los equipos. Los equipos deben ser aprobados pre viamente por eI Ministerio y el manteni miento 0 conservaci6n debe estar de acuerdo con las especificaciones que, obligatoriamente deben proporcionar los fabricantes, distribuidores 0 repre sentantes, bajo su responsabilidad; asf como la disponibilidad de accesorios y repuestos. Art. 39.- Tratamiento de remanentes. Los remanentes 0 sobrantes de plaguici das y cI producto de lavado, limpieza de los equipos, utensilios y accesorios a su evacuaci6n teniendo en cuenta las carac terfsticas de los desechos a tratar. Para el efecto podran utilizarse los diferentes rnetodos, tales como: reutilizacion, trata miento qufmico, enterramiento 0 cual quier otro sistema aprobado por eI Mi nisterio de Salud Publica. Art. 40.- Limpieza de equipos.- Los equipos usados para la aplicaci6n de plaguicidas, deberan lavarse en lugares destinados para este fin, evitando ries gos para los operarios y contaminaci6n de fuentes 0 cursos de agua. Estas aguas residuales deben some terse a un sistema de tratamiento de desechos, de acuerdo a las normas establecidas por eIMiniste rio de Salud Publica. Art. 41.- Umites de residuos.- Los li mites de residuos de plaguicidas en los productos vegetales seran los fijados en las normas INEN correspondientes y en su falta a los fijados por eI Ministerio de Salud Publica, 0 por la Comisi6n de Co dex Alimentarius (FAa/OMS), de la Agencia de Protecci6n Ambiental de los Estados Unidos de Norteamerica (EPA), y de otros Organismos Interna cionales de solvencia reconocida. Su cumplimiento estara a cargo del Ministe rio de Agricultura yGanaderfa. Art. 42.- Retenci6n provisional.- EI Programa Nacional de Sanidad Vegetal dispondra la retencion provisional de los productos agrfcolas que muestren indi cios de estar contamiriados de plaguici das y productos afines. De las empresas de sanidad vegetal Art. 43.- Autorizaci6n a empresas de sanidad vegetal.- Las personas natura les 0 jurfdicas que quieran dedicarse en forma habitual a la aplicaci6n manual 0 n.ecanica, aerea 0 terrestre de plaguici d.is, para lograr su inscripcion, elevaran la correspondiente solicitud al Ministe rio de Agricultura y Ganaderfa, acompa fiando 10 siguiente: 1.- Si cI interesado es una persona jurf dica sometida al control de la Superin tendencia de Compafifas: a) Certificado actualizado del Regis trador Mercantil rclativo a su existencia legal; y, b) Copia certificada del nombramiento de la persona 0 personas que actuen como representantes legales de la com pafiia; 2.- Siel interesado es una persona natu ral: copia de la matrfcula de comercio; 3.- Nomina del personal tecnico; (6) REG LAMENTO I>E I'LAGlJICII>AS Y PROI>UCTOS AFINES " 4.- Copia del permiso de operaci6n, para el caso de crnprcsas aereo fumiga doras, concedido por la Direcci6n Na cional de Aviaci6n Civil; 5.- Copia del permiso de funciona miento concedido por el Ministerio de Salud Publica; y, 6.- Informaci6n clara y detallada de los equipos y medios disponibles, asf como de su capacidad operativa, para efectos de su evaluaci6n y calificaci6n por parte del Ministerio de Agricultura y Ganade ria. La solicitud se la podra presentar ante la dependencia del Ministerio de Agri cultura y Ganaderla mas cercana al do micilio del interesado. Art. 44.- Decision ministerial.- EI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderia dara a conocer al intersado su decisi6n dentro del terrnino de 30 dlas contados a partir de la fecha en que recibio la solicitud y sus anexos. La notificacion de la decision del Ministerio se la hara en el domicilio fijado por el interesado. Si dentro del lapso mencionado de treinta dias eI solicitante no es notificado se entcndera que su pedido ha sido aceptado. En caso de que la solicitud fuere nega da se indicara las razones en que se fun darnenta. Art. 45.- Asesorfa.- Las Empresas de Sanidad Vegetal dcberan contar con la asesorfa de un Ingeniero Agr6nomo co Icgiado, en libre ejcrcicio profcsional, y por tanto, que no descmpcfie un cargo en el Ministerio de Agricultura y Gana dcrfa, y sus entidades 0 programas ads critos. Art. 46.- Examen del personal.- Las Empresas de Sanidad Vegetal estaran obligadas a que sus operarios y tecnicos presenten y aprueben un examen de co nocimientos basicos sobre el uso y mane jo de plaguicidas, ante un Tribunal de signado por el Director del Programa Nacional de Sanidad Vegetal. Art. 47.- Areas escolares 0 pobladas.· Las Empresas de Sanidad Vegetal no pod ran efectuar aplicaciones en Areas escolares 0 pobladas. Art. 48.- Perjuicios a terceros.- Las Empresas de Sanidad Vegetal dedicadas a la apl cacion de plaguicidas seran res ponsables de los perjuicios ocasionados a personas, bienes, cultivos, a sernovien tes de terceros, 0 dafios ambientales de conformidad con las normas legales co rrespondientes. De las tasas y sanciones Art. 49.- Pago de tasas.- Las tasas esta blccidas par la ley en contraprestaci6n del servicio de registro, se depositaran en una cuenta auxiliar de la Cuenta Co rriente Unica, de acuerdo con 10 ordena do en la Ley Especial de Presupuesto del Sector Publico. Art. 50.- Sanciones.- Para la imposi ci6n de las sanciones por las infracciones sefialadas en las leyes respectivas, se es tablccen los siguientes procedimicntos: a) EI Inspector Provincial de Sanidad Vegetal, en cumplimiento de sus funcio 12 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUDLICACIONF-S X·I·DE.939 nes y en conocimiento de una infracci6n cometida, elaborara un informe que de bera ser entregado al Jefe Regional de Sanidad Vegetal. EI Jefe Regional citara al presunto responsable para que en el termino de tres dlas, conteste los cargos que se formulan en el mencionado infor me; b) Una vez que eI presunto responsablc hubiere comparecido 0 en rebeldfa, se abrira la causa a prueba por el termino de seis dias, luego de 10 cual el Jefe Regional de Sanidad Vegetal mediante Resoluci6n impondra la sanci6n corres pondiente en eI plazo de tres dfas; c) De la decision del Inspector se 'po dra interponer recurso de apelaci6n pa ra ante el Director Ejecutivo del Progra rna Nacional de Sanidad Vegetal, quien de estimarlo necesario ordenani de ofi cio la practica de las pruebas 0 diligen cias que considerase indispensable y su resoluci6n causara ejecutoria, en la fase administrativa; y, d) EI valor de la multa se cancelara en la respectiva Jefatura Provincial de Re caudaciones del Ministerio de Finanzas y Credito Publico. Pero en eI caso que en eI terrnino de treinta dias no hubiere sido satisfecha por el sancionado, se en viara copia de la Resolucion a dicha Je fatura Provincial de Recaudaciones, pa ra que la hagan efectiva mediante el res pectivo procedimiento coactivo. Art. 51.- Suministros de mUl'stras. Los formuladores fabricantes, imp rta dores, distribuidores y comercializado res de plaguicidas y productos afin . es tan obligados a proporcionar l' ras de los mismos, datos tecnicos y comer ciales y mas informaci6n que les sea soli citada por funcionarios autorizados dc1 Programa Nacional de Sanidad Vegetal, permitiendo el acceso de est os a los lu gares de inspecci6n 0 investigacion. Disposiciones Generales Art. 52.- Desconcentracl6n adminis trativa.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa debera establecer y ejecutar mecanismos administrativos que procu ren una desconcentraci6n administrativa del regimen normado en este reglarnen to, de manera tal que los interesados que no tienen su residencia en la sede del Ministerio puedan gozar de los benefi 60s y cumplir sus obligaciones que en el se establecen de manera mas expedita. Art. 53.- Facilidades para la ejecucion del reg'·lmento.- EI Ministro de Agricul tura y Ganaderfa cxpedira las Resolucio nes, Acuerdos, y dernas normas con el objeto de facilitar la aplicaci6n del pre sente Reglamento, eI cual no podra ser modificado por elias. Art. 54.- Apertura de registros.- EI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderia abri ra los correspondicntcs regislros que es lablcce este reglamento y dara aplica cion inmediata a sus normas. Los plaguicidas que se cncucntrcn ac tualmente registrados seran reinscritos en eI Registro de Plaguicidas al que se rcfiere este reglamento sin mas trarnite y seran de libre importaci6n salvo eI caso de aquellos plaguicidas que eI Ministerio considere no se ajustan a los requisitos aquf determinados, con sujeci6n en todo caso a 10 que disponga la ley y la Junta Monetaria. (6) REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PROI>tICTOS AFINK<; 13 Art. 55.- EI presente Reglamento en trani en vigeneia a partir de la fecha de su publicacion en el Rcgistro Oficial y de su ejecucion encarguese al Ministro de Agricultura y Ganaderla. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de julio de 1993. f.) Sixto A. Duran-Ballen c., Presiden te Constitucional de la Republica- f.) Mariano Gonzalez Partes, Ministro de Agricultura yGanaderia. Es copia- Certifico: f.) Jose Vicente Maldonado D., Secre tario General de Adrninistracion Publi ca. (RO 233: 15-VII-93).