Decreto Nº 929 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
صدر في 2011-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, biofuel, bioenergy
- الفئات
- energy
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Decreto No. 929 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 313 de la Constitución de la República los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, y sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Magna señala que el Estado ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos; Que, el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos establece que "los precios de venta al consumidor de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República"; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de agosto 2 del 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 315, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 171 de abril 14 del 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR; encargada de gestionar los sectores estratégicos de los recursos naturales no renovables; Que, mediante Resolución Nº 286 de 25 de noviembre del 2010 el Secretario de Hidrocarburos resolvió declarar terminado el contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (GAS) del Bloque 3, suscrito entre el Estado por intermedio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y la Compañía EDC ECUADOR LTD., y encargó a EP PETROECUADOR la operación de las áreas revertidas; Que, mediante memorando Nº ME-70-SN-DGN-CDH- 2011 de 14 de julio del 2011, la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados emitió informe técnico y económico para la fijación del precio del gas natural licuado para el segmento industrial en $ 5.31 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU's; valor al cual se le deberá incorporar el costo del transporte y el del impuesto al valor agregado; Que, con memorando Nos. ME-72-SN-DGN-CDH-2011 de 14 de julio del 2011 y 104-SN-DGN- CDH-2011 de 9 de agosto del 2011 la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados emitió informe técnico y económico para la fijación del precio del gas natural para las empresas públicas del sector eléctrico en $ 2.75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU's; Que, mediante memorando No. ME-99-SN-DGN-CDH- 2011 de 5 de agosto del 2011 la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados recomendó fijar el precio del gas natural a la entrada de la planta licuefactora de EP PETROECUADOR en $ 2.75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU's; Que, es necesario racionalizar el uso de los combustibles derivados del petróleo señalados en la matriz energética del Ecuador, sustituyéndolos con gas natural, lo que permitirá obtener beneficios ambientales y económicos; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución, el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos; y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS. Artículo 1.- Incorporar a continuación del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: "Artículo...- Al precio del gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, a la entrada de las plantas licuefactoras, operadas por EP PETROECUADOR se fija en un valor de $ 2. 75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU's; precio al que se le sumará el impuesto al valor agregado. En el precio indicado se incluye los costos de producción, tratamiento y transporte desde la plataforma del Campo Amistad, Bloque 3, hasta la entrada de las plantas de licuefacción.
Artículo....- El precio del gas natural licuado proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, procesado en la planta de licuefacción operada por EP PETROECUADOR, ubicada en el sitio Bajo Alto, cantón El Guabo, provincia de El Oro y entregado al segmento industrial, se fija en un valor de $ 5.31 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU's; precio al que se le sumará el costo de transporte hasta el punto de entrega y el impuesto al valor agregado. En el precio indicado se incluyen los costos de producción, tratamiento, licuefacción, amortización de la inversión de la planta licuefactora y un margen de comercialización del gas natural proveniente del Campo Amistad. Artículo....- El valor del transporte por cada kilómetro recorrido al sitio de entrega del gas natural - segmento industrial- se fija en $ 0.0020745 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU's. Artículo....- El precio del gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, procesado en la planta de licuefacción operada por EP PETROECUADOR y entregado a las empresas públicas del sector eléctrico se fija en $ 2.75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU's. El coste de transporte está considerado dentro de la fase UPSTREAM." . Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a EP PETROECYADOR y al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad. Documento con firmas electrónicas.