Decreto Nº 919 - Funciones de regulación y coordinación del Instituto Nacional Galápagos (INGALA)
صدر في 2008-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, national parks, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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النص
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Decreto Nº 919 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, cuya principal actividad radica en concertar las políticas y acciones que en el área de capital tangible adopten diversas carteras de Estado; Que, en el Registro Oficial Nº 278 de 18 de marzo de 1998, se publicó la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en la que se crea el Instituto Nacional Galápagos (INGALA); Que, es deber del Estado Ecuatoriano velar y proteger y conservar el patrimonio nacional de las áreas naturales, terrestres y marítimas, los ecosistemas componentes, la diversidad biológica, y el desarrollo sustentable y controlado de la provincia de Galápagos, por lo que siendo el INGALA el organismo planificador y coordinador de más alta jerarquía en esta provincia, es pertinente que esta institución se sujete a la coordinación y regulación del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, por encontrarse dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones fundamentales y prioritarias; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 302, publicado en el Registro Oficial Nº 87 de 18 de mayo del 2007, se creó la Secretaría de Coordinación Institucional, como organismo técnico con personalidad jurídica propia adscrita a la Presidencia de la República; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 849 de 3 de enero del 2008 se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, y se dispone que las actividades, funciones y atribuciones que venía cumpliendo la Secretaría de Coordinación Institucional se transfieran a dicho Ministerio; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, numeral 9 y 176 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo 1.- Transfiérase las funciones de regulación y coordinación del Instituto Nacional Galápagos, INGALA, que actualmente ejerce el Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos al Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural. Artículo 2.- Elimínese el numeral 8 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 302, publicado en el Registro Oficial Nº 87 de 18 de mayo del 2007. Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministerios de Coordinación de los Sectores Estratégicos y de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural. Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 20 de febrero del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural. f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.