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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 894 - Modifica el Decreto Nº 303, que crea el Programa Sistema Nacional de Microfinanzas (PSNM)

صدر في 2008-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, capacity building, governance

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  1. Decreto No. 894 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 303 de 2 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 85 de 16 de mayo del 2007, se creó el Programa Sistema Nacional de Microfinanzas (PSNM); Que de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, es necesario optimizar las funciones del Directorio del PSNM de manera acorde con el desarrollo nacional, mediante una nueva conformación de su estructura; Que para un crecimiento planificado del país, es necesario contar con el criterio técnico y asesoría de los entes privados relacionados con el sistema de microfinanzas; de tal manera que, la apertura permanente de canales de comunicación, permita la emisión de políticas de desarrollo, mediante la implementación de un Consejo Asesor de la Política; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 letras ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 303, publicado en el Registro Oficial No. 85 de 16 de mayo del 2007 de creación del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas (PSNM). Art. 1.- Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente: “Art. 6.- ORGANISMOS DEL PSNM.- Son órganos del Programa los siguientes: a) Directorio; b) Secretaría Técnica, y; c) Consejo Asesor de la Política.”. Art. 2.- El segundo inciso del artículo 7, dirá: “El Directorio del PSNM estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Coordinación de Desarrollo Social o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Coordinación de la Producción o su delegado; c) El Ministro de Coordinación de Política Económica o su delegado; d) El Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado; e) El Ministro de Finanzas o su delegado; y, f) El Representante legal del Banco Nacional de Fomento o su delegado. Actuará como Secretario del Directorio, el Secretario Técnico del PSNM, con voz y sin derecho a voto.”. Art. 3.- El literal a) del artículo 8, dirá: “a) Actuar, como Junta de Fideicomiso de los fideicomisos mercantiles que forman parte del PSNM, con excepción del Banco Nacional de Fomento.”. Art. 4.- El artículo 10, sustitúyese por el siguiente: «La Secretaría Técnica del PSNM se encargará de brindar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las atribuciones del Directorio y para la ejecución de sus decisiones. El Directorio del PSNM designará al Secretario Técnico responsable de la gestión de esta Unidad. El Secretario Técnico del PSNM ejercerá la representación legal del programa y determinará la integración de la Secretaría. Para ser nombrado Secretario Técnico, se requiere ser ciudadano ecuatoriano en ejercicio de sus derechos, poseer título académico de tercer nivel y experiencia sobre las actividades específicas del PSNM; y, para el ejercicio de sus funciones se le reconocerá el rango de Subsecretario.». Art. 5.- A continuación del artículo 11, agréguense los siguientes artículos: “Art. 12.- CONSEJO ASESOR DE LA POLITICA.- El Consejo Asesor de la Política tendrá la responsabilidad de asesorar y asistir en las tareas del PSNM, constituyéndose en el canal formal de comunicación del PSNM con los operadores microfinancieros. El Consejo Asesor de la Política estará integrado por los siguientes miembros a) El Secretario Técnico del PSNM quien lo presidirá; b) Cuatro (4) representantes de operadores conforme el siguiente detalle: Uno (1) por los bancos y sociedades financieras especializadas. Uno (1) por las cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas. Uno (1) por las cooperativas de Ahorro y Crédito no reguladas. Uno (1) por las organizaciones de la Sociedad Civil involucradas en actividades de microfinanzas. Dichos miembros serán seleccionados mediante un mecanismo participativo, establecido por los miembros del Directorio, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto. No podrán ser miembros del Consejo Asesor del PSNM. aquellas personas incursas en los casos señalados en las letras c), d), f), h), e i) del artículo 34 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Art. 13.- DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ASESOR DE LA POLITICA.- El Consejo Asesor de la Política sesionará ordinariamente una vez cada seis meses, previa convocatoria de su Presidente; y, extraordinariamente, cuando fuere convocado de la misma forma o por petición expresa de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones del Consejo Asesor de la Política no serán vinculantes.”. Art. 6.- En las disposiciones transitorias, añádase la siguiente: SEXTA.- Hasta tanto se regularice el proceso de institucionalización del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas - PSNM y disponga de su presupuesto de operación; se faculta la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el PSNM, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, y la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, a fin de agilitar las acciones que permitan financiar e implementar los procesos técnico-normativos destinados a la atención efectiva y oportuna de las necesidades derivadas de la gestión y representación institucional que desarrolle el PSNM. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución de presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Coordinación de Desarrollo Social, de Finanzas, Coordinación de la Producción y de Inclusión Económica y Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely S., Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. f.) Jeannette Sánchez S., Ministra de Inclusión Económica y Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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