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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 850 - Crea el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN)

صدر في 2003-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, food security, nutrition, right to food, school feeding, human rights, governance

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  1. Decreto No 850 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 3, numeral 5 de la Constitución Política de la República señala como deber primordial del Estado, erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; Que el artículo 23, numeral 20 de la Constitución Política de la República establece la obligación del Estado de reconocer y garantizar el derecho de las personas a una calidad de vida que asegure entre otros derechos la educación, salud, alimentación y nutrición; Que mediante Decreto Ejecutivo 1039, publicado en el Registro Oficial 234 de 13 de enero de 1998, se declaró la seguridad alimentaria de la población ecuatoriana como política de Estado, creándose el Comité Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de este objetivo; Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3519, publicado en el Registro Oficial N0 740 de 8 de enero de 2003 se creó la Comisión Nacional de Alimentación, con el objeto de coordinar el desarrollo de los programas sociales de alimentación que ejecutan los ministerios del Frente Social; Que la desnutrición infantil en el Ecuador es un grave problema de salud pública que compromete social y económicamente el futuro del país, afectando su productividad y desarrollo; Que la desnutrición infantil, con índices sobre el cincuenta por ciento, se encuentra en el cuadro de morbilidad nacional entre las diez primeras causas del deterioro de la salud; Que la desnutrición afecta a la salud de los niños y compromete la salud y el bienestar de la población en general; Que es decisión del actual gobierno consolidar y ejecutar una política social y proteger el gasto social particularmente de los programas de alimentación y nutrición que están orientados al mejoramiento nutricional de los grupos sociales más vulnerables del país; Que es necesario crear un Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición con la participación de los programas sociales de alimentación de las diferentes instituciones públicas a fin de que coordinen esfuerzos, optimicen su inversión y mejoren sus impactos sociales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Política de la República y articulo 11, literales b) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Créase el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN- con el objeto de que los programas sociales de alimentación y nutrición de las instituciones públicas y de aquellos que reciban financiamiento del presupuesto del Estado, coordinen sus acciones sobre la base de una política de seguridad alimentaria debidamente articulada. Art. 2.- El Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN- estará integrado por los siguientes programas: 1. Programa Nacional de Alimentación y Nutrición -PANIN 2000- dirigido a la atención de niños/as de O a 24 meses, mujeres embarazadas y madres en períodos de lactancia. 2. Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitario -PRADEC- que atenderá a niños de 2 a 5 años, adultos mayores (de 65 años de edad en adelante) y discapacitados. 3. Programa de Alimentación Escolar -PAE- destinado a niños/as de 6 a 15 años, matriculados y asistiendo a los establecimientos educativos públicos, municipales y fiscomicionales. 4. Programa Integrado de Micronutrientes -PIM- ejecutado por el Ministerio de Salud Pública. 5. Los programas sociales de alimentación y nutrición que con posterioridad a este decreto ejecutivo se crearen y cuyos objetivos estén plenamente identificados con el objeto de la comisión. Art. 3.- El Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN- tendrá como fines los siguientes: a) Mejorar el estado nutricional de la población y contribuir a garantizar el acceso y consumo de alimentos a los grupos sociales más pobres y vulnerables del país mediante una efectiva ejecución de los programas sociales de alimentación; b) Racionalizar los programas de alimentación y nutrición evitando la dispersión y fragmentación de los mismos; c) Focalizar la atención de los programas en los dos primeros quintiles de los grupos de población más pobres y vulnerables identificados por el Sistema de Selección de Beneficiarios, como instrumento nacional de focalización (SELBEN) y que reciben el bono de desarrollo humano; d) Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de impacto para los programas sociales de alimentación y nutrición; y, e) Estimular el consumo de productos alimenticios propios del país, respetando los valores y costumbres de los pueblos y culturas. Art. 4.- Con el objeto de garantizar la aplicación de este Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición sobre la base de los principios de transparencia, participación, descentralización, desconcentración, eficiencia y oportunidad, constitúyase la Comisión Nacional de Alimentación, cuya integración será la siguiente: a) El Ministro de Salud Pública o su delegado/a, b) El Ministro de Bienestar Social o su delegado/a, c) El Ministro de Educación y Culturas o su delegado/a; d) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado/a; y, e) Los directores o coordinadores nacionales de los programas sociales de alimentación y nutrición que actualmente existen y de aquellos que con posterioridad a la expedición de este decreto ejecutivo se crearen y cuyos objetivos estén plenamente identificados con el objeto del Sistema Integrado de Alimentación. Art. 5.- Corresponde a la comisión, ejercer las siguientes atribuciones y competencias: a) Definir las políticas sociales de alimentación y nutrición del país; b) Conocer los planes y presupuestos operativos anuales de cada uno de los programas sociales de alimentación y nutrición, y priorizar la inversión; c) Gestionar la asignación de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los programas; d) Disponer que los programas sociales de alimentación ejecuten los siguientes componentes: Focalización de los beneficiarios de los programas a los dos primeros quintiles de la población más pobre y vulnerable, identificada por el Sistema de Selección de Beneficiarios SELBEN, el mapa de pobreza y otros instrumentos identificados en coordinación entre los programas sociales de alimentación y la Secretaría Técnica del Frente Social. Educación nutricional promoviendo prácticas de alimentación y nutrición saludables. Sistema Integrado de Información sobre la cobertura de beneficiarios y los procesos de atención de los programas. Sistema de Vigilancia Alimentaria/Nutricional. Evaluación de impacto de los programas con el apoyo del Sistema de Indicadores Sociales (SIISE) de la Secretaria Técnica del Frente Social y organismos internacionales de cooperación; e) Definir y concretar Lineamientos específicos en materia alimentaria y nutricional para cada uno de los programas, en razón a sus objetivos particulares y a su población beneficiaria, f) Establecer una agenda mínima nutricional del país, que contribuya a la uniformidad de las propuestas y programas nutricionales y a la formulación de objetivos y metas comunes; g) Promover el diálogo con los diferente sectores sociales sobre temas de alimentación, nutrición y seguridad alimentaria, h) Promover procesos de participación ciudadana, desconcentración y descentralización de los programas, respetando las iniciativas y situaciones locales; i) Coordinar con el Comité Ejecutivo Nacional de Seguridad Alimentaria medidas de apoyo a la gestión de los programas sociales de alimentación; j) Gestionar y promover alianzas interinstitucionales para la consolidación del Sistema integrado de Alimentación y Nutrición; y, k) Expedir las normas que contribuyan al cumplimiento del objeto de creación del SIAN. Art. 6.- La Coordinación General de la Comisión Nacional de Alimentación estará a cargo del Ministro de Bienestar Social, en su calidad de Coordinador del Frente Social y la Coordinación Técnica corresponderá al Ministro de Salud Pública. Para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias la Comisión Nacional de Alimentación contará con la asesoría y el apoyo de la Dirección Nacional de Nutrición del Ministerio de Salud Pública y de la Secretaria Técnica del Frente Social. Art. 7.- Para la administración de los recursos económicos que financian a los programas sociales de alimentación se creará el Fondo Nacional de Alimentación, el cual podrá ser constituido en fideicomiso. Art. 8.- Serán fuentes de financiamiento: a. Los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado; y, b. Otros recursos que legalmente puedan ser incorporados al Fondo Nacional de Alimentación como créditos internacionales, donaciones, legados, producto de remate de alimentos, transferencias de otras instituciones públicas o privadas u otros. Art. 9.- El Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-- transferirá cada año al Fondo Nacional de Alimentación el valor correspondiente al porcentaje del presupuesto de cada uno de los programas sociales de alimentación y nutrición que forman parte del SIAN, definido por la Comisión Nacional de Alimentación. Art. 10.- Se faculta a la Comisión Nacional de Alimentación, normar su funcionamiento y del Fondo Nacional de Alimentación. DISPOSICIÓN GENERAL Art. 11.- Se faculta a la Comisión Nacional de Alimentación para que invite a los organismos internacionales especializados, a fin de que apoyen sus actividades y las de los programas sociales de alimentación, cuando así, sus miembros, estimen conveniente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 12.- En el plazo máximo de noventa días a partir de la expedición de este decreto ejecutivo la Comisión Nacional de Alimentación deberá conocer y aprobar los reglamentos para su funcionamiento y para la operación del Fondo Nacional de Alimentación. Art. 13.- Derógase el Decreto Ejecutivo N0 3519, publicado en el Registro Oficial N0 740 de 8 de enero de 2003. Art. 14.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Educación y Culturas, Agricultura y Ganadería, Salud Pública y Bienestar Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de septiembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

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