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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 83 - Modifica la integración de los directorios de las empresas publicas y la participación de miembros del gobierno nacional

صدر في 2013-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
business/industry/corporations, public participation
الفئات
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  1. 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 79 -- Jueves 12 de septiembre de 2013 Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 28 de Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO. Secretaría Nacional Jurídica. No. 83 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1117 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 681 de 12 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-. Que por virtud del Decreto Ejecutivo N° 1312 de 24 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 807 de 10 de octubre de 2012, se reformaron el Artículo 4 y la Disposición General Sexta del Decreto Ejecutivo N° 1117, antes señalado; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1134 de 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 699 de 9 de mayo de 2012, se creó la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 12 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial N° 16 de 17 de junio de 2013, se creó la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento “UNA EP”; Que los directorios de las empresas publicas indicadas, se encuentran integrados por los ministros de los ramos correspondientes, por el titular del organismo nacional de planificación y por un miembro designado por el Presidente de la República, como titulares, facultándose a cada uno de ellos nombrar un delegado permanente; Que a pesar de que la composición del directorio de las empresas mencionadas está acorde al artículo 7 de la Ley de Empresas Públicas, es menester que en estas empresas no se proceda con la delegación de su representación, debido a que estas empresas manejan temas muy importantes para el desarrollo del país por lo que es indispensable que sean los titulares quienes ejerzan las funciones de dicho cargo; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- En el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 1312 de 24 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 807 de 10 de octubre de 2012, mismo que reformó el Decreto Ejecutivo N° 1117 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 681 de 12 de abril de 2012, elimínese en los numerales 1 la frase “o su delegado permanente”. Artículo 2.- En el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 1134 de 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 699 de 9 de mayo de 2012, elimínese en el numeral 3 la frase “o su delegado permanente”. Artículo 3.- En el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 12 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial N° 16 de 17 de junio de 2013, elimínese en los numerales 1 la frase “o su delegado permanente” y en el 3 la frase “o su delegado”. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 28 de Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO. Secretaría Nacional Jurídica. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR No. SENAE-DNR-2013-0400-OF Guayaquil, 15 de julio de 2013 Asunto: Consulta sobre subpartida arancelaria para telefonos CDMA inalábricos para la prestación de telefonia fija. Doctor Oswaldo Tamariz Gerente ETAPA EP En su Despacho

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