Decreto Nº 82 - Reorganiza el Comité Nacional del Código de Alimentación
صدر في 2013-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
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- food safety and quality, institution, food security, nutrition, right to food, Codex Alimentarius, human rights, governance
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Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 12 -- Jueves 12 de septiembre de 2013 -- 3 No. 81 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 895 de 26 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 533 de 11 de octubre de 2011, se restituyó al señor Jorge Torres Pallo al cargo de representante del Presidente de la República, para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos; Que el señor Jorge Torres Pallo ha presentado la renuncia al referido cargo; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y de la letra a) de la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Decreta: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Torres Pallo al cargo de representante del Presidente de la República, para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. Artículo 2.- Designar a la señora María Isabel de Fátima Salvador Crespo como representante del Presidente de la República, para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, quien tendrá rango de Ministro de Estado. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República Quito 28 de Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO. Secretaría Nacional Jurídica. No. 82 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos (...)”; Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.”; Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, regula la competencia del Régimen Administrativo del Ejecutivo, señalando que “(...) Dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos”; Que la Comisión del Código Alimentario es un organismo intergubernamental auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que bajo los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), las normas, los códigos de prácticas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Código Alimentario, constituyen el marco jurídico específico para garantizar la inocuidad de los alimentos y se utilizan como referencia para dirimir controversias que originen entre los Estados Miembros en el ámbito del comercio internacional; Que con Decreto Ejecutivo No. 2132 de 29 de septiembre del 2004, se creó el Comité Nacional del Código Alimentario como ente asesor del Gobierno Nacional, encargado del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con el trabajo de la Comisión del Código Alimentario auspiciado por la FAO OMS; Que el mencionado Decreto posé una conformación del Comité Nacional del Código de Alimentación muy extensa la cual resulta necesario modificarla, así como también introducir nuevas disposiciones normativas y operativas; por lo que es necesaria una reforma integral de dicho Decreto; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 79 -- Jueves 12 de septiembre de 2013 Decreta: EXPEDIR LA SIGUIENTE REORGANIZACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL CÓDIGO DE ALIMENTACIÓN CAPÍTULO I NOCIONES PRELIMINARES Artículo 1.- El Comité Nacional del Código de Alimentación es una instancia de coordinación y articulación entre instituciones públicas, privadas y de las Instituciones que componen el Sistema Nacional de Educación Superior, el cual actuará como ente asesor del Gobierno Nacional, encargado del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con el trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius. Artículo 2.- Ámbito.- El ámbito del presente decreto comprende a las instituciones y actores públicos y privados que participan directa o indirectamente en la estructuración de las normas, Códigos de Comportamiento, Directrices y Recomendaciones que surgen dentro del marco del Codex Alimentarius, tanto a nivel nacional como en la presentación de la postura del país en el seno de la Comisión de Codex Alimentarius, que forma parte del Sistema de Naciones Unidas. Artículo 3.- Objeto.- El objeto del presente Decreto es la estructuración del Comité Nacional del Código de Alimentación para facilitar la posición del país en el proceso de elaboración de normas, códigos de prácticas, directrices, y de otros textos consultivos y recomendaciones alimentarias contribuyendo a proteger la salud de los consumidores y facilitar el comercio mundial de alimentos a través del establecimiento de normas aceptadas internacionalmente. Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Codex Alimentarius: Código de alimentación, es la compilación de todas las normas, Códigos de Comportamientos, Directrices y Recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius. 2. Comisión del Codex Alimentarius: es el más alto organismo internacional en materia de normas de alimentación. La Comisión es un organismo subsidiario de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 3. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): es una organización intergubernamental en donde los países miembros pagan cuotas de participación para pertenecer a la FAO, y sus contribuciones varían de acuerdo a la riqueza del país. Con esos fondos, la FAO realiza actividades en beneficio de sus miembros. 4. Organización Mundial de la Salud (OMS): es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. 5. Punto de Contacto con Codex Alimentarius: actúa como enlace oficial entre la Comisión del Codex Alimentarius y el estado miembro en cuestión, y como agente de comunicación nacional oficial (para el estado miembro y en el nombre de éste) con la Comisión. 6. Comité Nacional del Código de Alimentación: Es el ente asesor del Gobierno Nacional, encargado del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con el trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius auspiciado por la FAO-OMS. 7. Subcomités Técnicos: Son grupos técnicos de trabajo, creados por el Comité Nacional del Código de Alimentación de acuerdo a las prioridades del País; podrán ser permanentes o transitorios y estarán integrados por representantes del sector público. También pueden formar parte de estos subcomités los miembros del Comité Nacional del Código de Alimentación. Se podrán conformar instancias consultivas para cada subcomité con representantes del sector privado, gremios de la industria y el comercio, los consumidores, la academia, y profesionales expertos en la materia. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL CÓDIGO DE ALIMENTACIÓN Artículo 5.- Conformación del Comité.- El Comité Nacional del Código de Alimentación está conformado por: 1. El/la Ministro/a de Salud Pública o su delegado/a y su alterno/a; 2. El/la Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado/a y su alterno/a; 3. El/la Ministro/a de Industrias y Productividad o su delegado/a y su alterno/a; 4. El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a y su alterno/a; 5. El/la Ministro/a de Comercio Exterior o su delegado/a y su alterno/a; y, 6. El/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su delegado/a y su alterno/a. El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, ejercerá como Secretario del Comité con derecho a voz sin voto. El Comité Nacional del Código de Alimentación, a través de su Secretaría Técnica, podrá organizar un consejo consultivo, el cual, mediante sesiones de trabajo con las Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 12 -- Jueves 12 de septiembre de 2013 -- 5 entidades que de acuerdo a la temática y/o complejidad respectiva sea necesario convocar, será una instancia de participación del sector productivo y sus miembros invitados tendrán únicamente voz informativa. Podrán actuar como miembros del Consejo Consultivo, los siguientes: 1. Entidades académicas afines a las actividades del Comité; 2. Representantes de las Federaciones Nacionales de Cámaras afines a las actividades del Comité; quienes deberán acreditar representación nacional y ser designados en elecciones efectuadas en Colegios Electorales conformados por las Federaciones respectivas; y, 3. Organizaciones de Consumidores legalmente instituidas en actividades afines al Comité. Artículo 6.- Funciones del Comité.- El Comité Nacional del Código de Alimentación tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar la postura y respuesta del Ecuador respecto a las normas técnicas o sus enmiendas en materia de alimentos, propuestas por la Comisión del Código de Alimentación; 2. Aprobar los planes y programas anuales de trabajo del Comité Nacional del Código de Alimentación; 3. Acordar el presupuesto a ser destinado por cada entidad miembro para el fortalecimiento del Comité Nacional del Código de Alimentación, de ser el caso; 4. Designar dentro de su seno a la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Comité; 5. Designar a los representantes institucionales que representarán al país y al Comité Nacional del Código de Alimentación en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares; 6. Aprobar los informes anuales que serán presentados por la Secretaría del Comité; 7. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Comité y de la creación de los Subcomités Técnicos; y, 8. Conformar y disolver los Subcomités Técnicos y aprobar su plan de trabajo; así como analizar sus propuestas que permitan atender las consultas de la Comisión del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares y sugerir a los gobiernos respecto a la posición nacional. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL CÓDIGO DE ALIMENTACIÓN Artículo 7.- Presidencia y Vicepresidencia.- Se designará al Presidente/a y Vicepresidente/a del Comité Nacional de entre los miembros del Comité, con derecho a voz y voto, quienes durarán dos años en sus funciones y serán rotativos entre los diversos ministerios, en el orden que determine el Reglamento de Funcionamiento del Comité. El Presidente/a del Comité Nacional del Código de Alimentación contará con voto dirimente dentro de las sesiones de este organismo. Artículo 8.- Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica será ejercida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, y tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el Plan de Trabajo del Comité Nacional; 2. Coordinar la ejecución de acciones del Comité Nacional del Código Alimentario así como su Punto de Contacto, y dar seguimiento a los mismos; 3. Brindar a los Subcomités los lineamientos técnicos que deban observarse para la formulación de sus planes de trabajo; 4. Gestionar el apoyo técnico que fuere requerido por los Subcomités Técnicos para el desarrollo de los mismos; 5. Elaborar, y socializar las Actas y Resoluciones que del Comité Nacional del Código de Alimentación se deriven, así como llevar el archivo general de lo actuado por el Comité y el Punto de Contacto, independientemente del miembro que lleve la presidencia; y, 6. Otros que el Comité Nacional del Código de Alimentación o la presidencia le asignen. Además, actuará como Punto de Contacto permanente entre los miembros del Comité Nacional del Código de Alimentación, el Comité Nacional del Código de Alimentación como tal, y la Comisión del Codex Alimentarius, y sus funciones se determinarán en el Reglamento de Funcionamiento del Comité. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Comité Nacional del Código de Alimentación, en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, expedirá el Reglamento del Comité Nacional del Código de Alimentación, el mismo que deberá definir de manera detallada el funcionamiento interno del mismo así como los mecanismos de conformación de los Subcomités Técnicos que fueren requeridos para el desempeño de sus funciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2132 de 29 de septiembre del 2004 publicado en el Registro Oficial No. 437 de 7 de octubre de 2004, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a este Decreto. Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese las entidades miembros del Comité Nacional del Código de Alimentación. 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 79 -- Jueves 12 de septiembre de 2013 Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 28 de Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO. Secretaría Nacional Jurídica. No. 83 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1117 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 681 de 12 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-. Que por virtud del Decreto Ejecutivo N° 1312 de 24 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 807 de 10 de octubre de 2012, se reformaron el Artículo 4 y la Disposición General Sexta del Decreto Ejecutivo N° 1117, antes señalado; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1134 de 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 699 de 9 de mayo de 2012, se creó la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 12 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial N° 16 de 17 de junio de 2013, se creó la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento “UNA EP”; Que los directorios de las empresas publicas indicadas, se encuentran integrados por los ministros de los ramos correspondientes, por el titular del organismo nacional de planificación y por un miembro designado por el Presidente de la República, como titulares, facultándose a cada uno de ellos nombrar un delegado permanente; Que a pesar de que la composición del directorio de las empresas mencionadas está acorde al artículo 7 de la Ley de Empresas Públicas, es menester que en estas empresas no se proceda con la delegación de su representación, debido a que estas empresas manejan temas muy importantes para el desarrollo del país por lo que es indispensable que sean los titulares quienes ejerzan las funciones de dicho cargo; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- En el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 1312 de 24 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 807 de 10 de octubre de 2012, mismo que reformó el Decreto Ejecutivo N° 1117 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 681 de 12 de abril de 2012, elimínese en los numerales 1 la frase “o su delegado permanente”. Artículo 2.- En el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 1134 de 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 699 de 9 de mayo de 2012, elimínese en el numeral 3 la frase “o su delegado permanente”. Artículo 3.- En el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 12 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial N° 16 de 17 de junio de 2013, elimínese en los numerales 1 la frase “o su delegado permanente” y en el 3 la frase “o su delegado”. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 28 de Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO. Secretaría Nacional Jurídica. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR No. SENAE-DNR-2013-0400-OF Guayaquil, 15 de julio de 2013 Asunto: Consulta sobre subpartida arancelaria para telefonos CDMA inalábricos para la prestación de telefonia fija. Doctor Oswaldo Tamariz Gerente ETAPA EP En su Despacho