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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 797 - Reglamento del régimen especial para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para la obra pública

صدر في 2011-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
minerals, mining, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, authorization/permit, concession, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, standards, protection of environment, pollution control
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto establecer la normativa necesaria que permita la aplicación de la Ley de Minería y su reglamento general, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia, en lo relativo al régimen especial de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas.

  2. Artículo 2.- El Estado, directamente o a través de sus contratistas, podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas.

  3. Artículo 3.- El material que se extraiga mediante libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, será empleado única y exclusivamente en la ejecución de las mismas; de usarse para otros fines, se sancionará de conformidad con lo establecido en los artículos 144 de la Ley de Minería y 49 del Reglamento General a la Ley de Minería.

  4. Artículo 4.- El Ministerio Sectorial, a pedido de una entidad o institución pública, otorgará la autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas en estricta relación con el volumen y plazo de vigencia de la ejecución de la obra.

  5. Artículo 5.- Para obtener la autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, la entidad o institución pública, paralelamente a la preparación de los pliegos contractuales, en función de la obra a contratarse y sin necesidad de que concluya el proceso de contratación de la misma, preparará los documentos necesarios y presentará en forma oportuna una solicitud al Ministerio Sectorial, con la siguiente información: a) Denominación de la institución del Estado que solicita el libre aprovechamiento, así como nombre del titular o representante legal y copia de su nombramiento; b) Ubicación del área a explotarse, señalando lugar, parroquia, cantón y provincia; c) Número de hectáreas mineras solicitadas y plazo de explotación, que deberá coincidir con el plazo de ejecución previsto de la obra pública y/o su mantenimiento; d) Coordenadas catastrales; e) Graficación del área solicitada escala 1:50.000, en mapa topográfico que llevará la firma del representante legal de la entidad o institución estatal; f) Copia certificada del contrato de ejecución de la obra para la cual se requiere el libre aprovechamiento. En caso de que el contrato estuviere en fase pre contractual, se detallará el objeto del contrato y las demás características relevantes del mismo que permitan establecer el área y las condiciones de la explotación bajo el régimen de libre aprovechamiento; g) Volumen diario y total de extracción, maquinaria, equipos y métodos de explotación a utilizarse; y, h) Los demás requisitos establecidos en la Ley de Minería y su reglamento general. En los casos en que los trabajos sean ejecutados por administración directa de cualquier institución del Estado, el Ministerio Sectorial se abstendrá de solicitar el requisito establecido en la letra f) del presente artículo.

  6. Artículo 6.- El Ministerio Sectorial, revisará la documentación remitida y en el término de 10 días, de ser el caso, solicitará al requirente complete su solicitud. El peticionario tendrá el término de 10 días para cumplir con la presentación de la información faltante.

  7. Artículo 7.- El Ministerio Sectorial remitirá la solicitud de autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas a la Agencia de Regulación y Control Minero, la cual, en el término de 10 días, emitirá el informe catastral y el informe técnico correspondiente.

  8. Artículo 8.- El Ministerio Sectorial, mediante resolución motivada, otorgará la autorización de libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas. La resolución deberá contener al menos, lo siguiente: a) Denominación de la entidad o institución del Estado; b) Nombres y apellidos o razón social de la contratista, en caso de haberlo; c) Obligaciones y responsabilidades del beneficiario del libre aprovechamiento; d) Plazo de duración del libre aprovechamiento; e) Identificación de la obra pública a la que se destinarán los materiales; y, f) Lugar en que se emplearán los materiales, volúmenes, hectáreas y coordenadas UTM. Adicionalmente, la resolución determinará que el material extraído podrá utilizarse únicamente en beneficio de la obra pública para la que se solicitó el libre aprovechamiento. En el caso de que los materiales del área otorgada fueren necesarios para otra obra pública, el titular del libre aprovechamiento procederá notificar al Ministerio Sectorial, indicando el nombre de la nueva obra pública y el de su operador.

  9. Artículo 9.- En el evento de otorgarse autorizaciones de libre aprovechamiento en áreas concesionadas en las que se realicen actividades mineras, los beneficiarios de estas deberán atenerse a los condicionamientos establecidos en el informe técnico que emita la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento General a la Ley de Minería.

  10. Artículo 10.- Una vez obtenida la autorización de libre aprovechamiento, el titular tendrá el plazo de 30 días para solicitar la categorización del proyecto al Ministerio del Ambiente. El Ministerio del Ambiente, emitirá las regulaciones necesarias con el fin de categorizar a los proyectos de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública. El Ministerio del Ambiente emitirá el certificado de categorización del proyecto en el término de 10 días.

  11. Artículo 11.- De conformidad con la categorización efectuada respecto del proyecto, el titular del libre aprovechamiento presentará al Ministerio del Ambiente la ficha ambiental y el correspondiente plan de manejo simplificado los mismos que serán expedidos mediante acuerdo ministerial, o, se someterá al proceso de licenciamiento ambiental establecido en el Capítulo III del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

  12. Artículo 12.- La entidad en función de la cual se establece el libre aprovechamiento, deberá contar con un consultor ambiental, contratado a través de sus propios procedimientos; sin embargo, para que el Estudio y/o Plan de Manejo sea aprobado, deberá necesariamente contratarse un consultor que conste en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio del Ambiente.

  13. Artículo 13.- Disposiciones Reformatorias.- Refórmase las siguientes disposiciones: a) La letra f) del artículo 50 del reglamento general de la Ley de Minería, dirá: “f) copia certificada del contrato de la obra para la cual se requiere el libre aprovechamiento. En caso de que el contrato estuviere en fase pre contractual, se detallará el objeto del contrato y las demás características relevantes del mismo que permitan establecer el área y las condiciones de la explotación bajo el régimen de libre aprovechamiento; y, b) El primer inciso del artículo 24 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, dirá:

  14. “Artículo 24.- Responsabilidades ambientales en la ejecución de actividades de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas.- Para la realización de actividades del libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, estas contarán con el permiso ambiental correspondiente, el beneficiario de la autorización deberá notificar la ejecución de estas actividades a la Agencia de Regulación y Control Minero”.

  15. Artículo 14.- Disposiciones Transitorias. PRIMERA.- En caso de que el proyecto de explotación de materiales de construcción, ya se encuentre en ejecución, el titular del libre aprovechamiento deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, con cuya aprobación el Ministerio del Ambiente emitirá el permiso ambiental correspondiente. SEGUNDA.- El titular de las áreas de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas para la etapa de cierre y abandono de las áreas deberá presentar un plan de cierre, el mismo que será aprobado por el Ministerio del Ambiente.

  16. Artículo 15.- Disposiciones Finales. PRIMERA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Se deja sin efecto las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente reglamento. TERCERA.- De la ejecución del presente reglamento, encárguese a los ministerios del Ambiente, Recursos Naturales no Renovables y de Transporte y Obras Públicas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de junio del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas

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