Decreto Nº 755 - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 57, que crea el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero (FEISEH)
صدر في 2007-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, governance, mining, oil
- الفئات
- energy
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النص
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Art. 1.- Sustituir el literal f) del artículo 6 del reglamento por el siguiente: "f) Para el financiamiento de los proyectos de inversión en los sectores energético e hidrocarburífero, observando el orden de prioridad establecido por la COFEISEH, que cuenten además con la decisión de ejecución dada por ese organismo con el señalamiento del organismo ejecutor del proyecto. El financiamiento de estos proyectos incluye la cobertura de los costos de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños definitivos de las obras cuya construcción sea priorizada por la COFEISEH. El desembolso de los recursos para estudios podrá ser aprobado por el COFEISEH en base a perfiles de proyecto que presente el COTEFEISEH, y no podrán exceder el 10% del valor del presupuesto del proyecto.
Art. 2.- Agregar al artículo 9 el siguiente inciso: "Cuando se trate de proyectos ejecutados por entidades y organismos del sector público estos se someterán a las disposiciones de contratación previstas en la ley de la materia para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios. Si los proyectos son ejecutados por empresas de economía mixta y sociedades anónimas, estos por su naturaleza se someterán al régimen jurídico de contratación que rige al sector privado.".
Art. 3.- Agregar al final del inciso tercero del artículo 29 del reglamento, lo siguiente: "Si el colateral es un fideicomiso mercantil, actuará como fiduciario mercantil la Corporación Financiera Nacional".
Art. 4.- Agregar al final del artículo 29, el siguiente inciso: “En el caso de proyectos ejecutados directamente por el sector público los recursos serán asignados directamente por la COFEISEH al ejecutor”. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.